RESOLUCIÓN 266/2025 de 5 de mayo, del director general de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba las superficies reconocidas a los ganaderos usuarios de pastos de uso común en los montes demaniales de Urbasa y Andía, susceptibles de ser declaradas en la solicitud única (PAC) 2025 por los usuarios.
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RESOLUCIÓN 266/2025 de 5 de mayo, del director general de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba las superficies reconocidas a los ganaderos usuarios de pastos de uso común en los montes demaniales de Urbasa y Andía, susceptibles de ser declaradas en la solicitud única (PAC) 2025 por los usuarios.
Mediante Decreto Foral 267/1996, de 1 de julio, se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Urbasa y Andía y por Ley Foral 3/1997, de 27 de febrero, se declaró el Parque Natural de Urbasa y Andía. Posteriormente, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales fue modificado por el Decreto Foral 198/2011, de 7 de septiembre.
El Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural de Urbasa fue aprobado mediante Decreto Foral 340/2001, de 4 de diciembre. El PRUG establece en su artículo 4.1 que el ejercicio de los derechos tradicionales, entre los que se incluye el pastoreo, se realizará de acuerdo con el procedimiento que se establezca por la Dirección General de Medio Ambiente.
Por otra parte, mediante Resolución 1259/2011, de 12 de agosto, del director general de Medio Ambiente y Agua se aprobó el Proyecto de Ordenación de los recursos pascícolas forestales de los Montes Sierra de Urbasa y Sierra de Andía.
El artículo 25 del Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, establece el ámbito material de competencias de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, comprendiendo, entre otras, la organización de la solicitud única de ayudas conforme al Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1306/2013.
Visto el informe emitido por la Sección de Ayudas a las Rentas del Servicio de Agricultura de 7 de abril de 2025.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º Aprobar las superficies reconocidas a los beneficiarios/usuarios de pastos de uso común en los montes demaniales de Urbasa y Andía, según el anexo I de la presente resolución.
2.º Establecer un plazo de 10 días naturales para la presentación de nuevas solicitudes, modificaciones, traspasos o renuncias a las superficies reconocidas en el anexo I de la presente resolución. Las solicitudes de modificación se harán según el modelo incluido en el anexo II de la presente resolución.
3.º Notificar esta resolución a la Sección de Planificación Forestal, a la Sección de Guarderío y al Servicio Forestal y Gestión Cinegética de la Dirección General de Medio Ambiente y a los beneficiarios, a los efectos oportunos.
4.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
5.º Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente, que no sean administraciones públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.
Las administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
Pamplona, 7 de mayo de 2025.-El director general de Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.
ANEXO I.-RELACIÓN DE PERSONAS A LAS QUE SE LES RECONOCE PROVISIONALMENTE SUPERFICIE DE PASTOS DE USO EN COMÚN EN LOS MONTES DEMANIALES DE URBASA Y ANDÍA PARA LA CAMPAÑA 2025
CIF/NIF
SUPERFICIE NETA RECONOCIDA (Ha)
B31725898
7,21
B71233456
8,65
E31532302
5,77
E31621329
14,42
E31665615
15,38
E31922073
14,42
E31973969
59,11
E71085807
24,99
E71212583
80,94
E71277883
30,27
E71285753
20,66
E71366405
43,65
E71392336
15,86
E71427173
26,83
E71450084
74,08
E71470488
11,61
F31099740
65,36
F31180524
2,4
F31247596
5,21
F31707029
29,23
F31787690
12,6
J31182942
0,96
J31222037
16,34
J31269244
31,64
J31299324
137,44
J31301930
5,73
J31556582
8,33
J31557929
12,49
J31603491
5,77
J31744642
16,02
J31745599
23,12
J31756851
24,05
J31841687
56,22
J31842123
46,39
J31962749
64,65
J71034623
49,5
J71045397
299,2
J71123707
126,6
J71178768
1,2
J71180699
25,47
J71214035
36,82
J71277966
37,22
J71309157
13,62
J71336150
2,58
J71336291
36,94
J71338370
62,08
J71367502
47,93
J71471361
86,34
V31862394
33,21
15252642P
1,2
15350883Q
3,84
15588210Y
6,76
15627666V
6,73
15646602R
5,45
15743018R
5,29
15743929S
7,16
15746006E
6,61
15746681F
2,88
15749422B
10,81
15752687X
6,71
15768825W
14,9
15769063X
5,45
15769124W
33,64
15769422R
19,22
15770604X
2,23
15775862R
12,01
15777184N
10,89
15777677E
7,99
15785855N
92,27
15786407N
28,83
15791343A
7,21
15799661H
2,24
15802252X
81,43
15807889N
0,94
15810221K
10,39
15812000Y
5,73
15813057M
37,17
15827593M
15,22
15828907P
16,34
15833318A
9,61
15834109N
40,13
15836564Y
15,86
15837202T
12,01
15837807F
26,43
15838005K
4,41
15841180E
19,7
15844169K
11,68
15845383Q
22,91
15919482D
16,31
15968493F
34,7
16560971M
11,53
16603873N
24,03
16603996C
43,91
18191876A
3,2
18192415J
8,01
18192416Z
4,81
18194472T
36,08
18197654P
5,15
18198827P
50,94
18199945E
34,04
18201951G
20,02
18202026X
1,92
18202052J
15,46
18203310Y
33,64
18204844E
46,13
18207670L
10,57
18208489X
20,18
18208799K
31,24
18209657M
13,46
29137127Z
9,31
29138589G
31,88
29140059W
12,88
29142506B
28,35
29142803D
59,36
29144840E
19,3
29145439T
32,93
29145845S
4,81
29145873C
19,7
29147757H
0,96
29151842D
64,39
29152363R
49,72
29154467N
9,13
29155275S
1,03
33418185J
42,77
33419308D
12,01
33419784W
14,9
33420521A
14,52
33422321D
36,51
33422673Q
22,44
33424358E
9,21
33424415X
7,77
33424926S
2,4
33425991E
32,84
33426428E
4,38
33427361N
19,69
33428238S
10,01
33429324C
5,21
33433019N
45,77
33435731X
5,13
33437319B
29,79
33437523P
13,14
33440225L
16,34
33441076L
111,97
33441895X
7,21
33443646J
25,05
33443741Q
49,98
33444000E
5,21
33444359J
24,99
33444666K
11,61
33445095J
19,7
33447203M
67,76
33447892G
49,02
44342244S
9,61
44614240J
4,41
44625004J
3,36
44626150D
0,64
44629566K
4,16
44629806P
11,05
44632612P
39,34
44633620G
42,29
44633707E
2,56
44635831F
5,77
44637393M
5,61
44637737G
2,4
44638947H
66,32
44639584B
15,22
44640931R
20,62
44640987B
31,08
44641280M
2,8
44642325S
28,55
44643408V
3,72
44643536F
20,19
44644708Y
1,2
44645236M
22,19
44645295H
1,68
44645397M
10,09
44645398Y
61,03
44645727J
63,4
44647502V
15,22
44648743Q
43,73
44673928Q
26,43
44682089N
21,05
72429625A
40,05
72441794M
7,69
72456675M
58,84
72501740J
26,51
72513689W
3,2
72622381L
11,45
72625713Q
3,69
72633544G
11,65
72637829B
6,73
72645614E
4,81
72647988G
13,3
72651825T
4,49
72658213V
19,7
72658763S
8,93
72659714T
4,49
72661253K
10,01
72663477Z
24,05
72664336E
32,66
72664947N
18,74
72666184F
14,42
72669490R
28,83
72669603E
1,92
72671825J
11,17
72674093G
14,42
72675580L
12,01
72676153V
27,87
72681562K
11,53
72682133V
36,04
72686580W
120,26
72686815F
6,41
72687163X
55,76
72687467S
14,42
72687907H
6,25
72688983J
7,21
72689335C
8,81
72690107X
1,44
72692204Z
22,11
72693155E
18,24
72694777B
16,26
72697558D
3,08
72698721E
12,97
72701224H
14,42
72703268S
11,21
72704350Q
39,89
72704514L
17,47
72743095Y
89,38
72800952H
24,73
72801350W
8,41
72804676Q
12,01
72809603K
34,12
72810969F
16,17
72812813B
47,7
72814784G
19,44
72818627Y
4,41
72820511G
7,21
72821693J
12,97
72823321P
22,03
72823961G
48,94
72824377Y
17,62
73110860R
6,41
73112105G
7,69
73143754M
13,46
73434035A
19,22
73453319J
35,48
73461360G
20,82
73462308D
2,4
73464059N
15,02
73480823D
18,82
73489210R
10,09
ANEXO II.-ANEXO I. "SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE SUPERFICIE SUSCEPTIBLE DE SER DECLARADA EN LA PAC DE LOS MONTES DEMANIALES DE URBASA Y ANDÍA"
COMUNICANTE:
Don/Doña ......................................................................................, mayor de edad, con vecindad foral Navarra, D.N.I. número ..............................., en nombre propio / en representación de (táchese lo que no proceda) ........................................................................, con NIF ............................... y domicilio propio / de la representada (táchese lo que no proceda) en .................................................... (NAVARRA), calle ....................................................................................., número ..........., código postal ............................, teléfono ................................, Correo electrónico ............................................................................................
COMUNICO:
Que, es mi intención introducir en Urbasa-Andía en la campaña actual, los animales de mi propiedad abajo relacionados, con el compromiso de no introducir bovinos machos mayores de seis meses.
En el siguiente recuadro les indico mi situación (*1):
En la
Campaña
anterior:
No entró ganado de mi propiedad en Urbasa-Andía, (mi explotación no figura entre los adjudicados iniciales para 2025).
Sí entró ganado de mi propiedad en Urbasa-Andía, pero no solicité el reconocimiento de superficie pascícola, a los efectos de solicitar ayudas de la PAC (mi explotación no figura entre los adjudicados iniciales para 2025)
Sí entró ganado de mi propiedad en Urbasa-Andía, se me adjudicó superficie pascícola, a los efectos de solicitar ayudas de la PAC (mi explotación si figura entre los adjudicados iniciales para 2025.), pero en esta campaña necesito una superficie pascícola diferente: mayor/menor (táchese lo que no proceda).
He recibido por traspaso la explotación ganadera .........................., que perteneció a .............................................................. que sí entró su ganado en las Sierras de Urbasa-Andía en la campaña anterior y tiene adjudicación
(*1) Señale con una el recuadro que defina su situación.
Asimismo, comunico las hectáreas de superficie de pasto neta máxima que solicito me sean reconocidas en los montes de Urbasa y Andía. Por tanto,
SOLICITO:
1.-El reconocimiento de la superficie forrajera de pasto en común de los montes demaniales de Urbasa - Andía y declara que entrará en la Sierra con el siguiente número de animales:
Explotación
Tramos de edad
Cabezas
Fechas
Vacuno de más de 2 años
De __-__-__ a __-__-__
Vacuno de 6 meses a 2 años (inclusive)
Vacuno de menos de 6 meses
Ovino
Caprino
Equinos de más de 6 meses
Equinos de menos de 6 meses
(*) En esta tabla no se incluyen el ganado vacuno macho mayor de seis meses, dado que este no puede subir a las Sierras en aplicación de la Orden Foral 140/2021 de 12 de agosto, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se establece un programa sanitario para los establecimientos ganaderos que utilizan los pastos de Urbasa y Andía.
2.-La superficie cuyo reconocimiento se solicita, como máximo será de ................... hectáreas de superficie forrajera neta de los montes demaniales de Urbasa - Andía.
Municipio de ..............., Concejo de ........................ (Navarra), a ....... de.......................... de 2025.