RESOLUCIÓN 170/2025, de 8 de mayo, de la directora general de Justicia, por la que se aprueba la convocatoria y sus bases reguladoras de la "Subvención a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de difusión de la realidad y la entidad de los abusos producidos en la iglesia católica en Navarra, para el ejercicio 2025. Identificación BDNS: 829675.

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1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 170/2025, de 8 de mayo, de la directora general de Justicia, por la que se aprueba la convocatoria y sus bases reguladoras de la "Subvención a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de difusión de la realidad y la entidad de los abusos producidos en la iglesia católica en Navarra, para el ejercicio 2025. Identificación BDNS: 829675.

La ley Foral 24/2022, de 5 de julio, de reconocimiento de las víctimas de abusos sexuales cometidos en el seno de la Iglesia católica de Navarra, establece en su artículo 18 que El Gobierno de Navarra podrá adoptar medidas de apoyo a los colectivos representativos de las víctimas de abusos que incluirán, entre otras, las de asesoramiento directo, subvenciones e intermediación con entidades públicas y privadas.

Asimismo, fomentará la concesión de ayudas para el desarrollo de la actividad de las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley foral y que desarrollen programas dirigidos a superar las situaciones personales o colectivas de especial vulnerabilidad en la que las víctimas pudieran encontrarse. Especialmente, se concederán subvenciones para programas asistenciales, programas de memoria y sensibilización social y proyectos de investigación sobre las víctimas y sus derechos.

De otro lado, el artículo 19 señala que El Gobierno de Navarra fomentará la difusión del conocimiento y la investigación acerca de las violaciones de derechos humanos contempladas en la presente ley foral. A tal fin podrá celebrar convenios de colaboración con entidades públicas y privadas para la realización de publicaciones y materiales divulgativos, celebración de jornadas informativas o congresos que contribuyan a la difusión del conocimiento sobre las violaciones de derechos reconocidos en esta ley foral.

El colectivo de víctimas que se acogen en esta ley foral, además de los abusos sexuales, han sufrido una falta de reconocimiento de su dignidad, su derecho a la verdad, la memoria y la justicia que, por causa de la opacidad del entorno en que se produjeron dichos abusos, no encontraron en su día respuesta por parte del sistema penal.

El silencio ante estas conductas, así como la impunidad de quienes las cometieron, adquieren una especial relevancia y trascendencia social cuando los hechos ocurrieron en ámbitos como el religioso y sobre personas especialmente vulnerables, en este caso, personas menores de edad en pleno proceso de desarrollo, formación y socialización.

La sociedad navarra, en general, está en deuda con estas víctimas y, aunque ya se han dado pasos para recuperar la memoria de estas víctimas, reconocer su sufrimiento y repararlo, queda un largo camino por recorrer.

La presentación por parte del entonces Departamento de Políticas Migratorias y Justicia del informe elaborado por la Universidad Pública de Navarra, y hecho público en febrero de 2022, en el que se identificó un total del 52 víctimas y 31 presuntos victimarios, puso de manifiesto la existencia y entidad del problema y la necesidad y el deber de implicación de las instituciones, mediante la aprobación de una ley foral que regulase el derecho al reconocimiento de estas víctimas a través de la constitución de una comisión independiente y que se materializó en la ya mencionada Ley Foral 24/2022, de 5 de julio.

Estas realidades ponen en evidencia la necesidad de realizar un esfuerzo por superar los daños producidos y prevenir la aparición de nuevos escenarios de conflicto y violencia, para lo que resulta necesario afianzar la memoria viva y crítica con lo sucedido y con la mirada puesta en las personas que han sido víctimas y que merecen verdad, justicia y reparación.

El Gobierno de Navarra, a través de la Dirección General de Justicia, pretende fomentar la mayor implicación posible por parte del tejido asociativo de Navarra en la promoción y el desarrollo de iniciativas para preservar la memoria y superar situaciones personales o colectivas de especial vulnerabilidad que afectan a este colectivo y que atentan a los derechos fundamentales de las personas.

Existen entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que han desempeñado y desempeñan un valioso trabajo en la vanguardia de iniciativas relacionadas con la memoria, la atención a las víctimas, la superación y el fomento de la paz y la convivencia en sus localidades. La contribución decidida de este conjunto institucional ha de resultar crucial en la consolidación de un nuevo escenario de paz duradera y de convivencia respetuosa.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a estas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento.

Es objeto de la presente convocatoria establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas a asociaciones y entidades sin ánimo de para la realización de actividades de difusión de la realidad y la entidad de los abusos producidos en la iglesia católica en Navarra para el ejercicio 2025.

La presente convocatoria posibilita el acceso en condiciones de igualdad a todas las entidades interesadas, garantizando, a su vez, que la concesión responda a criterios objetivos.

Consta en el expediente el informe propuesta del Servicio Social de Justicia con la conformidad de la directora general de Justicia.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 254/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, y de conformidad con la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones,

Resuelvo:

1.º Aprobar la convocatoria de ayudas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de difusión de la realidad y la entidad de los abusos producidos en la iglesia católica en Navarra. Durante el ejercicio 2025.

2.º Autorizar un gasto de 30.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria de los Presupuestos de Gastos para 2025.

PARTIDA PRESUPUESTARIA
EJERCICIO
2025
IMPORTE

F20001-F2100-4819-112104 "Actividades con el objeto de difundir la realidad y la entidad de los abusos producidos en la iglesia católica

30.000 euros

3.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta orden foral.

4.º Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra y comunicarla a la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones.

5.º Trasladar la presente resolución a la Dirección General de Justicia, a la Secretaría General Técnica del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, a su Centro Contable y a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda, en el precitado Departamento, a los efectos oportunos.

6.º Contra la presente resolución y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Interior, Función Pública y Justicia en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 8 de mayo de 2025.-La directora general de Justicia, Maite Arenaza Sarasola.

BASES REGULADORAS DE LA SUBVENCIÓN A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE DIFUSIÓN DE LA REALIDAD Y LA ENTIDAD DE LOS ABUSOS PRODUCIDOS EN LA IGLESIA CATÓLICA EN NAVARRA. DURANTE EL EJERCICIO 2025

Primera.-Objeto.

El objeto de las ayudas es estimular la realización, por parte de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, de actividades de difusión que impulsen la memoria, la sensibilización y la reparación relacionadas con víctimas de abusos en entornos eclesiásticos.

En este sentido, las ayudas se establecen con el fin de que puedan realizarse alguna de las siguientes actuaciones:

-Realización de trabajos de investigación, estudios y análisis estadísticos, así como su difusión.

-Organización de eventos, cursos de formación, seminarios y actividades similares.

-Labores de divulgación y sensibilización.

-Cualquier otra actividad que contribuya al cumplimiento y desarrollo de los fines propios de la asociación.

-Cualquier otra actividad que contribuya a la difusión del cumplimiento y desarrollo de los fines propios de la asociación.

Segunda.-Disponibilidad presupuestaria.

La cuantía destinada a tales fines será de 30.000 euros que se financiarán con cargo a la F20001 F2100 4819 112104, denominada "Actividades con el objeto de difundir la realidad y la entidad de los abusos producidos en la Iglesia católica" del Presupuesto de gastos de 2025.

El importe máximo solicitado por proyecto no podrá superar la cuantía total de la subvención. En el supuesto de que se presentase más de una entidad, dicha cuantía se repartirá de forma proporcional a la puntuación obtenida por cada una de ellas.

Tercera.-Requisitos de las entidades beneficiarias.

Para ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser personas jurídicas legalmente constituidas de conformidad con su naturaleza jurídica y estar inscritas, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el registro que reglamentariamente les corresponda.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Tener como fines expresos en sus estatutos la intervención social en el ámbito relacionado con la modalidad para la que solicite el proyecto.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos.

e) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

Cuarta.-Requisitos de los proyectos.

Los proyectos para los que se solicite la subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser adecuados a los objetivos y finalidades contenidos en la base 1.ª de esta convocatoria.

b) Realizar las actividades entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2025, excepto para las entidades para las que no proceda pago anticipado en cuyo caso el plazo será del 1 de enero al 30 de noviembre.

c) No sobrepasar los límites máximos de solicitud que establece la base segunda.

d) Los costes indirectos a los que se hace referencia en la base 6.ª presupuestados y aplicados a la subvención no podrán ser superiores al 15% de la misma.

Quinta.-Compatibilidad de subvenciones.

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, provengan de otras administraciones públicas diferentes a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

2. El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste de la actividad subvencionada. A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá cumplimentar la declaración responsable recogida en el anexo III.

Sexta.-Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en estas bases. En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

2. Deberán corresponderse con entregas de bienes o prestaciones de servicios realizados a 31 de diciembre de 2025 y pagados hasta el 10 de febrero de 2026.

3. Los gastos subvencionables pueden corresponder a los siguientes conceptos:

A) Gastos directos necesarios para la ejecución de las actividades del proyecto:

a.1) Servicios técnicos y profesionales. Se refiere a la contratación puntual de profesionales ajenos o ajenas a la entidad, con el fin de que realicen una actividad concreta recogida en el proyecto subvencionado y se justificarán mediante transferencia bancaria.

a.2) Viajes y dietas. Se refieren a los gastos derivados de la movilidad del personal directamente vinculado a la realización de las actividades hasta el límite máximo sobre el coste real producido, que establece el Acuerdo de Gobierno, de 28 de noviembre de 2012, por el que se aprueban los gastos de desplazamiento del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos (Boletín Oficial de Navarra número 244, de 17 de diciembre de 2012). Los gastos de viajes y dietas se justificarán mediante transferencia bancaria.

a.3) Alquileres de inmuebles y gastos corrientes derivados de la utilización de los mismos. En el caso de actividades realizadas en la sede de la entidad, y esta estuviera alquilada, solo se podrá imputar como coste directo la parte proporcional que esta actividad suponga del conjunto de actuaciones de la entidad. En el caso de los gastos corrientes indicados solo serán subvencionables como gastos directos cuando la actividad se realice en un local exclusivamente destinado a la misma.

a.4) Materiales y suministros que se precisen directamente para la realización de la actividad.

a.5) Gastos de personal, que podrán incluir salarios, seguros sociales a cargo de la entidad y otras cargas laborales del personal responsable de la coordinación de las actividades, y/o del restante personal asignado por la entidad beneficiaria para la ejecución de las actuaciones. En el caso de actividades realizadas por personal de la entidad que realice también otras funciones y tareas distintas a las derivadas de la actividad subvencionada solo se podrá imputar como coste directo la parte proporcional que esta actividad suponga del conjunto de actuaciones que dicho personal realice.

Se determina que la subvención del gasto de personal, como máximo, será lo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de la Acción e Intervención Social de Navarra.

a.6) Se excluirá el importe del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en los casos en que este sea repercutible, es decir, susceptible de recuperación o compensación.

B) Gastos indirectos.

Se podrá aplicar a la subvención un importe igual o inferior al 15% de la misma, en concepto de costes indirectos del proyecto, entendiéndose por estos los gastos generales de funcionamiento de la entidad beneficiaria (otros gastos de personal, de locales, materiales de oficina y otros gastos corrientes). Al menos el 75% de los gastos indirectos corresponderán a gastos realizados en Navarra.

4. En ningún caso serán subvencionables la adquisición de equipamientos y bienes inventariables, así como materiales de construcción y las amortizaciones.

Séptima.-Presentación de solicitudes.

1. Cada entidad solicitante deberá presentar una única solicitud de subvención en la que deberá especificar las actividades a desarrollar de conformidad con lo establecido en la base primera.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

3. Las solicitudes se presentarán de forma telemática a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra.

4. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas.

Octava.-Documentación a presentar.

1. Las entidades solicitantes presentarán la solicitud en Instancia general del Gobierno de Navarra acompañada de la siguiente documentación que deberá ser original o, en su caso, fotocopias y que será presentada en la forma prevista en la base anterior.

A) Documentación de la entidad solicitante:

a.1) Estatutos de la entidad.

a.2) Certificados u otro documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro que reglamentariamente le corresponda.

a.3) Tarjeta de identificación fiscal.

a.4) Declaración responsable, otorgada por quien represente a la entidad, haciendo constar que ni esta, ni quienes la administran o representan, se hallan incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y, ni de haber sido objeto de sanción en materia de igualdad entre mujeres y hombres o en materia tributaria.

a.5) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones de la Seguridad Social que le imponen las disposiciones vigentes, expedido con una antelación no superior a un mes. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia (anexo IV).

a.6) Certificado expedido por el Gobierno de Navarra y/o Agencia Tributaria Española acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, expedido con una antelación no superior a un mes. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia (anexo IV).

a.7) Solicitud de abono por transferencia si fuese la primera vez que se solicitan subvenciones al Gobierno de Navarra o se modificase la cuenta bancaria en la que se han consignado subvenciones anteriores, siendo posible realizar el trámite en la web de Gobierno de Navarra: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/consulta-de-cuentas-y-pagos.

a.8) En su caso, y en relación con lo dispuesto en la base 14.ª, informe justificativo de la necesidad de provisión anticipada de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

a.9) Con carácter voluntario, las entidades solicitantes podrán presentar, junto con la solicitud de subvención, la información requerida para dar cumplimiento a la obligación de transparencia regulada en la base decimoctava de la presente convocatoria. En caso de no optar por presentar la referida información junto con la solicitud, las entidades que resulten beneficiarias de la subvención deberán presentar la información en el plazo de 10 días contados desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

B) Documentación para la valoración:

b.1) Memoria del proyecto y presupuesto estimado en formulario oficial presentado en soporte informático que estará a disposición de las interesadas en el Catálogo de Servicios de la página web del Gobierno de Navarra (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/) y en la dirección de correo electrónico: dirección.general.justicia@navarra.es. Esta memoria tendrá un límite máximo de 50 páginas, con tamaño de letra Arial 11.

b.2) Cuanta documentación gráfica, técnica, económica (facturas pro forma, presupuestos profesionales, etc.) y de otra índole que se estime necesaria para la correcta comprensión del proyecto. Toda esta documentación tendrá la consideración de anexos a la memoria.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar los documentos exigidos en las letras a.1), a.2 y a.3) del primer apartado de esta base en el caso que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, siempre que la persona interesada haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos (anexo V).

A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se respetará una antigüedad de cinco años desde la finalización del expediente para el cual se presentó. En tales supuestos, siempre que no se haya producido modificación en los referidos documentos, la presentación podrá sustituirse por una declaración, emitida por quien represente a la entidad, haciendo constar tal circunstancia o si las entidades sufrieran una modificación, única y exclusivamente, en su forma jurídica de personificación, esta deberá estar acreditada en los Estatutos de la entidad.

Novena.-Procedimiento de concesión e instrucción.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones a utilizar será el de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. La tramitación de las solicitudes la realizará la Dirección General de Justicia, designándose como órgano instructor al Servicio Social de Justicia, quien verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y realizará de oficio la valoración de las solicitudes conforme a conforme a los criterios establecidos en el anexo II.

3. Se requerirá a la entidad interesada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución de archivo del expediente en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los siguientes casos:

a) Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante.

b) Errores u omisiones en la documentación correspondiente al apartado A de la base 8.ª

c) Problemas que requieran una modificación de presupuesto (errores aritméticos, inexactitudes, costes poco realistas u otros costes no elegibles). Esta comprobación podrá dar lugar a solicitudes de aclaración y, en su caso, a que el órgano instructor imponga modificaciones o reducciones para hacer frente a tales errores o inexactitudes.

d) Cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cualquier otro caso, y en especial toda la documentación que se presente con el fin de ser valorada, no será objeto de subsanación.

Décima.-Valoración y determinación de la cuantía de la subvención.

1. Las solicitudes se valorarán en una escala de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta los criterios objetivos y su ponderación, señalados en el anexo II.

2. Para poder recibir subvención los proyectos deberán alcanzar en total una puntuación mínima de 60 puntos.

3. La asignación de la cuantía de la subvención coincidirá con el 100% del presupuesto solicitado y aceptado.

4. En el caso de que el conjunto de cuantías solicitadas correspondientes a las solicitudes valoradas positivamente, excediera del crédito de la consignación presupuestaria establecido para la modalidad, se establecerá un orden de prelación en función de la puntuación obtenida en la valoración y se asignarán las subvenciones hasta ese límite. El último proyecto que según este procedimiento pudiera obtener subvención, si lo solicitado fuera superior a la cuantía disponible para su financiación, requerirá que la subvención se proponga si fuese eficiente su concesión, para lo cual se procederá al trámite previsto en la base 11.ª

5. En el caso de que varios proyectos hubieran obtenido la misma puntuación y no existiera crédito presupuestario, la entidad beneficiaria será aquella que hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado B del anexo I. De persistir el empate se resolverá por orden de puntuación en el apartado B1 de los criterios de valoración del proyecto.

6. Si no se agotase el crédito de la consignación presupuestaria establecida, la entidad convocante podrá solicitar la inclusión de mejoras en el proyecto presentado por el importe restante hasta agotar la consignación prevista, mejoras que deberán ser valoradas y, en su caso, aceptadas por la entidad convocante.

Undécima.-Reformulación.

En caso de que el importe de la propuesta de subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor podrá instar la reformulación de la solicitud, respetando su objeto y características, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. El presupuesto de la reformulación no deberá ser inferior a la suma de la cuantía de subvención propuesta más la de cofinanciación prevista inicialmente, si la hubiera, en términos homogéneos (se mantendrá el mismo porcentaje de cofinanciación reseñado en la solicitud).

Duodécima.-Resolución del procedimiento.

1. Una vez instruido el procedimiento y elevada la propuesta de resolución de las solicitudes presentadas, corresponde dictar resolución a la directora general de Justicia, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como, por el Decreto Foral 254/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia.

2. El plazo para dictar y notificar la resolución es de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin dictar y notificar resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

3. Dicha resolución contendrá la relación de solicitantes a quienes se conceden las subvenciones, la finalidad, importe, forma y plazo de abono y modo y plazo de justificación de las mismas; así como la desestimación del resto de solicitudes en los términos del artículo 21 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimotercera.-Notificación y publicidad.

La resolución se notificará a las entidades interesadas en la forma prevista en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

Decimocuarta.-Abono de la subvención.

1. El abono de la subvención se hará conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones en un único pago anticipado al tiempo de la resolución, en aquellos casos en los que las entidades sin ánimo de lucro o federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, no dispongan de recursos suficientes, y así lo acrediten suficientemente para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.

A tal efecto, juntamente con la documentación a presentar con la solicitud o posteriormente, la entidad deberá presentar la documentación justificativa de la necesidad de provisión de fondos, aportando un informe justificativo de dicha necesidad, un certificado del representante donde manifieste el número de cuentas bancarias que la entidad sea titular, un certificado bancario del saldo actual de las cuentas bancarias admitiéndose también, los obtenidos a través de la banca electrónica, y una previsión mensual de los flujos de tesorería detallando los conceptos de cobros, pagos, préstamos etc., o cualquier otra acreditación que justifique la provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

2. Para aquellos casos que no proceda el abono anticipado, el pago de la subvención se realizará previa justificación de la realización de la actividad conforme a lo señalado en la base 15.ª En el caso de realizarse abonos parciales, estos se harán efectivos proporcionalmente previa justificación de los correspondientes gastos y cofinanciación -si la hubiera-.

Decimoquinta.-Justificación.

1. Las entidades beneficiarias presentarán, acompañada de instancia un informe técnico y económico final (memoria final), sobre la ejecución del proyecto subvencionado, en formulario oficial y soporte informático, que estará a disposición en el Catálogo de Servicios de la página web del Gobierno de Navarra y en la dirección de correo electrónico: direccion.general.justicia@navarra.es.

2. El informe final revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y esta estará compuesta de los siguientes elementos según corresponda:

a.1) Informe técnico sobre la ejecución del proyecto, según el modelo oficial, que contendrá como mínimo los siguientes apartados y serán acordes a lo recogido en el proyecto presentado:

Especificación de los objetivos alcanzados.

Resultados conseguidos.
Actividades realizadas.

Fuentes de verificación de las actividades realizadas.

a.2) Cuenta de Resultados (ingresos y gastos) del proyecto, desglosado por conceptos.

a.3) Justificación económica del proyecto subvencionado, de acuerdo con las mismas condiciones establecidas para el percibo de los sucesivos pagos, señaladas en el apartado 2.a) de la presente base.

a.4) Cuadro comparativo del presupuesto aprobado y ejecutado, indicando las desviaciones acaecidas.

a.5) Certificado firmado por la persona responsable de la entidad en el que se acredite el porcentaje de gastos indirectos imputado en la cuenta justificativa y que los ingresos para el desarrollo de la actividad no han superado los gastos de la misma.

a.6) Certificado firmado por la persona responsable de la entidad en el que se acredite la imputación de las jornadas del personal del proyecto en los distintos programas financiados que obtenga la entidad y la efectiva dedicación del gasto de personal dedicado al proyecto.

a.7) Resúmenes de nóminas mensuales del personal de la entidad imputado al proyecto.

a.8) Modelo anual 190 de Retenciones de trabajo de determinadas actividades empresariales y profesionales, y de premios, y modelo anual 180 de retención por arrendamientos.

a.9) En el caso de que el gasto justificado no alcance el total del importe anticipado, deberá presentarse justificante de ingreso a favor del Departamento Interior, Función Pública y Justicia por la diferencia entre la cantidad anticipada y la justificada, sin perjuicio de lo que se establezca en la resolución de cierre del expediente de subvención. Este ingreso supondrá la renuncia expresa de la entidad al importe devuelto.

El ingreso se realizará mediante carta de pago que la entidad beneficiaria solicitará al órgano gestor.

a.10) Cuanta otra documentación escrita o gráfica se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecución del proyecto financiado.

a.11) Toda la documentación recogida en los puntos anteriores se presentará de manera telemática.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación final el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, procediéndose, en caso contrario a la devolución proporcional de la parte abonada.

5. Salvo para aquellas entidades que hubieran optado al pago anticipado de la subvención la fecha límite para presentar el último informe parcial que dé derecho al último pago de la subvención será el 10 de diciembre de 2025.

6. El informe final se deberá presentar con fecha límite del 10 de febrero de 2026, inclusive si se hubiera optado al pago anticipado.

7. En el cuadro siguiente se resumen "situaciones, plazos y documentación a presentar":

JUSTIFICACIÓN TOTAL
JUSTIFICACIÓN/MEMORIA FINAL

Situación/plazos
documentación

Plazo
presentación

Documentación
a presentar

Fecha
límite

Documentación
a presentar

SUBVENCIÓN CON ABONO ANTICIPADO
10/02/2026
-Memoria técnica final
-Justificación económica final

SUBVENCIÓN NO ANTICIPADA Y OPCIÓN ÚNICA JUSTIFICACIÓN FINAL

El 10 de diciembre de 2025

-Informe técnico final
-Justificación económica final

Decimosexta.-Subcontratación y elección de proveedores.

1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceras partes la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención hasta un máximo del 50% del presupuesto subvencionado, y siempre conforme a lo establecido por el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. Las entidades beneficiarias darán preferencia en la subcontratación a las empresas o entidades integradas en su mayoría por personas trabajadoras con discapacidad o en situación de exclusión social con arreglo a los porcentajes y términos fijados en el artículo 36 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, siempre que las prestaciones o actividades a ejecutar, por su naturaleza, puedan ser realizadas por estas entidades. En el caso de que la entidad beneficiaria no aplique dicha preferencia, deberá acreditarlo de forma motivada ante el servicio gestor de la subvención.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuando los gastos subvencionados sean para la prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, y superen la cuantía de 12.000 euros, deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección de la empresa o entidad proveedora se ha realizado con criterios de eficiencia y economía. Para ello deberá consultar y negociar los términos del contrato con, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto, perfeccionando el mismo con la que realizará la oferta más ventajosa. El citado trámite de consulta y las correspondientes ofertas deberán ser conservadas por la entidad beneficiaria, acreditando los referidos extremos documentalmente ante el órgano concedente de la subvención tan pronto como se haya perfeccionado el contrato. Juntamente con dichos documentos se aportará un breve informe justificativo de la selección efectuada.

4. La obligación de consulta a varias empresas quedará exceptuada en los casos en que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el suministro o servicio.

Decimoséptima.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades a quienes se conceda una subvención para un proyecto determinado, estarán obligadas a:

a) Ejecutar el proyecto y las actividades que fundamentan la concesión de la subvención de acuerdo con las bases reguladoras, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, sin que puedan destinarse fondos a fines distintos de los que motivaron la concesión. Dicha ejecución comprende, en todo caso, la gestión y dirección de las actividades que constituyen el proyecto, así como la aportación de los recursos y medios que sean precisos.

b) Presentar los documentos justificativos finales referidos en las presentes bases reguladoras, así como cualquier otro informe sobre la ejecución del proyecto que se le pudiera requerir desde el Servicio Social de Justicia referido a participantes en el programa subvencionado.

En todo caso los datos referidos a personas (tanto beneficiarias finales de los programas como profesionales intervinientes, etc.), deberán estar desagregados por sexo.

c) Comunicar al Servicio Social de Justicia todas aquellas modificaciones producidas entre el personal asignado al proyecto y en especial las bajas laborales con las que se procederá a su sustitución en un plazo máximo de un mes y en el porcentaje de jornada necesario que resulte hasta completar el gasto de personal aprobado en la concesión.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

e) Comunicar al órgano concedente la solicitud y/u obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.

g) Presentar las cuentas justificativas según modelo establecido.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.

j) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

k) Solicitar y disponer de la autorización del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia para poder realizar modificaciones sustanciales en el proyecto subvencionado cuando durante la ejecución del mismo se manifiesten circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma. Se considerarán modificaciones sustanciales solamente aquellas que afecten a objetivos, resultados, población beneficiaria, ubicación territorial, o desviación económica del 10% de cada "grupo de partida" respecto del presupuesto inicial. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al 30 de noviembre del año en curso. Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda. El resto de incidencias y modificaciones no sustanciales que se produzcan durante la ejecución del proyecto, incluido un mayor coste total por incremento de las fuentes de financiación ajenas al Gobierno de Navarra, se comunicarán motivadamente en el informe de justificación parcial o final correspondiente.

i) Cumplir con la normativa reguladora de la protección de datos personales y seguridad de la información, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Decimoctava.-Obligación de transparencia.

1. Las entidades privadas a que hace referencia el artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno están sujetas a las obligaciones de transparencia previstas en esta norma cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

2. Conforme a lo previsto en el artículo 12.4 de esta ley foral, las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de 10 días desde la notificación de la resolución de concesión, la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos y su régimen de dedicación.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas por la entidad por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos.

d) Las cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

3. La información referida se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido. En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

4. Sin perjuicio de lo anterior, todas las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la unidad gestora, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

5. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

6. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por la entidad beneficiaria, si esta, finalmente, no cumple esta obligación, ello conllevará el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimonovena.-Incumplimientos.

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro total o parcial de la cantidad correspondiente, conforme a lo establecido en dicho artículo 35.

2. El incumplimiento de la obligación de presentar la información relativa al cumplimiento de las obligaciones de transparencia relacionada impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

3. Se considerarán especialmente los siguientes criterios de graduación de los incumplimientos para determinar la subvención a conceder o, en su caso, el importe a reintegrar:

-El nivel de ejecución técnica y presupuestaria de la intervención.

-El número y entidad de las alteraciones realizadas sin autorización administrativa previa.

-En caso de incumplimientos meramente formales en la justificación final, el número de días de presentación fuera de plazo de los documentos correspondientes.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo regulado en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y, subsidiariamente, a las previsiones de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Vigésima.-Recursos administrativos.

1. Contra estas bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Interior, Función Pública y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vigésimo primera.-Normativa aplicable.

Además de lo previsto en las presentes bases reguladoras son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO II.-CRITERIOS DE VALORACIÓN

A.-Base social en Navarra (40%) (40,00 puntos).

a.1.

N.º de personas socias, según la siguiente escala

(hasta 30,00 puntos)
> 10 personas socias
30,00 puntos

entre 5 y 10 personas socias

20,00 puntos

< 5 personas socias

10,00 puntos
a.2.

N.º de mujeres en cargos directivos o de responsabilidad en la entidad, según la siguiente escala:

(hasta 10,00 puntos)
50% y más
10,00 puntos

20% y menos del 50%

8,00 puntos

< 20%

5,00 puntos
B.-Memoria-proyecto (60%) (60,00 puntos).
b.1.
Descripción del proyecto: actividades-objetivos-resultados.
(hasta 50,00 puntos)
b.2.

Promedio de mujeres participantes en las actividades

10,00 puntos)
75% y más
10,00, puntos

entre el 50% y el 75%

8 puntos

< 50%

5,00 puntos

ANEXO III.-DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA SOLICITUD
Y/O CONCESIÓN DE OTRAS SUBVENCIONES

Don/Doña ............................................................................................. DNI ......................................representante legal de ........................................................................ CIF ............................... con correo electrónico a efectos de notificaciones ...........................................................................................................

DECLARO bajo mi responsabilidad, que (marcar con una X lo que corresponda):

La entidad no ha solicitado, o le han denegado, otra/s subvención/es para el mismo proyecto presentado en esta convocatoria.

La entidad ha solicitado otra/s subvención/es para el mismo proyecto presentado en esta convocatoria, estando pendiente la resolución de concesión.

Indicar los diferentes Departamentos y Organismos donde se hayan realizado estas solicitudes.

- ........................................................................................................................................................
- ........................................................................................................................................................
- ........................................................................................................................................................

La entidad ha solicitado otra/s subvención/es para el mismo proyecto presentado en esta convocatoria, y se le han concedido un total de ............................... euros, por lo que presenta los documentos que así lo acreditan.

Indicar los diferentes Departamentos y Organismos donde se hayan realizado estas solicitudes.

- ........................................................................................................................................................
- ........................................................................................................................................................
- ........................................................................................................................................................

Se me comunica que, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección, en virtud del artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación que se incorpora a esta declaración, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Fecha y firma
ANEXO IV.-AUTORIZACIÓN

Don/Doña ......................................................................................, con DNI/NIE ..............................., representante legal de la entidad ....................................................................., con NIF ..........................

Autorizo al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, para que compruebe, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de difusión de la realidad y la entidad de los abusos producidos en la iglesia católica en Navarra, durante el ejercicio 2025, y durante todo el periodo de su ejecución, que la entidad que represento se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Me opongo a que el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia compruebe, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de difusión de la realidad y la entidad de los abusos producidos en la iglesia católica en Navarra, durante el ejercicio 2025, y durante todo el periodo de su ejecución, que la entidad que represento se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por lo que presento los documentos que así lo justifican.

ANEXO V.-AUTORIZACIÓN

Don/Doña ..............................................................................., con DNI/NIE ...................................., representante legal de la entidad ......................................................................, con NIF ..............................

Autorizo al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, para que compruebe, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de difusión de la realidad y la entidad de los abusos producidos en la iglesia católica en Navarra, durante el ejercicio 2025, y durante todo el periodo de su ejecución, la siguiente documentación de la entidad que represento:

a) Estatutos de la entidad.

b) Certificados u otro documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro que reglamentariamente corresponda.

c) Tarjeta de identificación fiscal.

Me opongo a que el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia compruebe, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de difusión de la realidad y la entidad de los abusos producidos en la iglesia católica en Navarra, durante el ejercicio 2025, y durante todo el periodo de su ejecución, que la entidad que represento se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por lo que presento los documentos que así lo justifican.

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