ORDEN FORAL 163E/2025, de 19 de mayo, del Consejero de Salud, por la que se establecen la adscripción y funciones de los negociados del Departamento de Salud.
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1. Comunidad Foral de Navarra
1.1. Disposiciones Generales
1.1.3. Órdenes Forales
ORDEN FORAL 163E/2025, de 19 de mayo, del Consejero de Salud, por la que se establecen la adscripción y funciones de los negociados del Departamento de Salud.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
A su vez, mediante Decreto Foral 68/2023, de 30 de agosto, se establece la estructura básica del Departamento de Salud.
Por Decreto Foral 246/2023, de 15 de noviembre, se establece la estructura orgánica del Departamento de Salud.
Por Orden Foral 111/2013, de 5 de agosto, de la consejera de Salud, se establecen la adscripción y funciones de los negociados del Departamento de Salud.
La mencionada Orden Foral ha sido modificada por las Orden Forales 123/2014, de 17 de noviembre, 12/2016, de 2 de febrero, y 72E/2018, de 22 de febrero, todas ellas de la persona titular de la Consejería de Salud, con el fin de adaptar los Negociados a las necesidades organizativas existentes en cada momento.
Tras la aprobación del Decreto Foral 246/2023, de 15 de noviembre, se hace preciso adecuar el actual esquema de Negociados a la nueva estructura, todo ello integrado en un nuevo texto normativo que facilite la actuación de las distintas unidades administrativas y otorgue claridad y seguridad jurídica a las personas administradas y a la ciudadanía.
El artículo 34.4 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que los Negociados y otras unidades inferiores a las Secciones se crearán, modificarán y suprimirán mediante orden foral de la persona titular del departamento en que hayan de integrarse dichas unidades.
De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente y en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,
ORDENO:
CAPÍTULO I.-ESTRUCTURA GENERAL
Artículo 1. Dirección General de Salud.
En la Dirección General de Salud se establecen los siguientes negociados:
a) Adscrito al Servicio de Humanización, Aseguramiento y Coordinación interdepartamental: el Negociado de Gestión Administrativa.
b) Adscrito al Servicio de Ordenación e Inspección Sanitarias y de Farmacia: el Negociado de Asuntos Administrativos.
c) Adscritos al Servicio de Planificación, Estrategia Sanitaria e Investigación: el Negociado de Asuntos Económicos y el Negociado de Asistencia Administrativa.
d) Adscrito a la Sección de Planificación y Estrategia Sanitaria del Servicio de Planificación, Estrategia Sanitaria e Investigación: el Negociado de Evaluación Estratégica.
e) Adscrito a la Sección de Formación del Servicio de Planificación, Estrategia Sanitaria e Investigación: el Negociado de Gestión de la Formación.
f) Adscritos a la Sección de Investigación e Innovación del Servicio de Planificación, Estrategia Sanitaria e Investigación: el Negociado de Publicaciones Científicas, el Negociado de Gestión de la Investigación y el Negociado de Coordinación de la Biblioteca en Ciencias de la Salud.
Artículo 2. Secretaría General Técnica.
En la Secretaría General Técnica se establecen los siguientes negociados:
a) Adscritos a la Sección de Régimen Jurídico: el Negociado de Apoyo Jurídico y el Negociado de Tramitación de Expedientes.
b) Adscritos a la Sección de Gestión Administrativa y Modernización: el Negociado de Gestión de Resoluciones, el Negociado de Contabilidad, el Negociado de Personal y Archivo y el Negociado de Atención a la Ciudadanía.
CAPÍTULO II.-FUNCIONES DE LOS NEGOCIADOS
SECCIÓN 1.ª-DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD
Artículo 3. Negociado de Gestión Administrativa.
El Negociado de Gestión Administrativa ejercerá las siguientes funciones:
a) Gestión y registro de voluntades anticipadas en el registro autonómico y nacional.
b) Gestión administrativa de los procedimientos relacionados con convocatorias de subvenciones ayudas y convenios.
c) Gestión de notificaciones en Registr@, gestión de facturas y apoyo en la gestión de viajes y desplazamientos del personal.
d) Información a la ciudadanía tanto presencial como telefónica.
e) Coordinación con la dirección del servicio, de temas del personal administrativo: vacaciones, licencias y permisos.
f) Realización de la memoria anual en la parte administrativa.
g) Apoyo a la dirección del servicio en el mantenimiento del presupuesto anual asignado.
h) Apoyo en el mantenimiento y actualización del portal de Navarra, en lo referente al servicio.
i) Provisión de recursos y material del área administrativa para el servicio.
j) Actualización o eliminación de la documentación del servicio.
k) Apoyo en la gestión del mantenimiento de las instalaciones del servicio.
l) Cualquier otra que se encomiende de apoyo al Servicio de Humanización, Aseguramiento y Coordinación Interdepartamental, y a la coordinación socio sanitaria, que se consideren.
Artículo 4. Negociado de Asuntos Administrativos.
El Negociado de Asuntos Administrativos ejercerá las siguientes funciones:
a) Gestión administrativa de los expedientes que se tramitan por la Sección de Inspección de Actividades Sanitarias.
b) Gestión administrativa de los expedientes que se tramitan por la Sección de Ordenación e Inspección Farmacéutica.
c) Apoyo administrativo a la Sección de Control de Farmacovigilancia.
d) Planificación y organización de las actividades del personal administrativo adscrito al servicio.
e) Gestión y tramitación de las facturas generadas en el Servicio de Ordenación e Inspección Sanitarias y de Farmacia.
f) Control y archivo de los expedientes y resoluciones relacionados con el servicio.
g) Gestión y tramitación del pago de los desplazamientos del personal adscrito al servicio.
h) Apoyo administrativo para la difusión de alertas farmacéuticas que se gestionan en la Sección de Ordenación e Inspección Farmacéutica.
i) Apoyo administrativo a las actividades relacionadas con la programación y seguimiento de la atención farmacéutica continuada.
j) Gestión de alta de usuarios y modificación de permisos en las diferentes aplicaciones informáticas del servicio y en los espacios de colaboración de Auzolan de las Comisiones del Servicio de Ordenación e Inspección Sanitarias y de Farmacia.
k) Provisión de recursos y material del área administrativa para el servicio.
l) Apoyo en la gestión del mantenimiento de las instalaciones del servicio.
m) Cualquier otra que se le encomiende por la Dirección del Servicio de Ordenación e Inspección Sanitarias y de Farmacia o por las secciones pertenecientes al servicio.
Artículo 5. Negociado de Asuntos Económicos.
El Negociado de Asuntos Económicos ejercerá las siguientes funciones:
a) Coordinar y apoyar la puesta en marcha de la administración electrónica en los procedimientos del servicio.
b) En coordinación con otras unidades del servicio, apoyo en la gestión de los gastos, tramitación de facturas y seguimiento de pagos.
c) Gestión de procedimientos administrativos generales y resoluciones.
d) Gestión administrativa de ayudas, subvenciones y convenios en materia de investigación.
e) Apoyo administrativo a los procedimientos de autorización y registro de proyectos de investigación e innovación.
f) Apoyo administrativo a la gestión de la documentación de planificación del Sistema Público de Salud.
g) Coordinar la implementación de recomendaciones en la prevención de riesgos laborales.
h) Coordinación del personal de servicios generales y de aquel que está asignado al negociado.
i) Apoyo administrativo a la Dirección del Servicio.
Artículo 6. Negociado de Asistencia Administrativa.
El Negociado de Asistencia Administrativa ejercerá las siguientes funciones:
a) Coordinar y garantizar los procedimientos, resoluciones y trabajos administrativos del servicio.
b) Coordinar y apoyar la puesta en marcha de la administración electrónica en los procedimientos del servicio.
c) Gestión administrativa de las actividades de formación continuada del servicio.
d) Gestión administrativa de ayudas, subvenciones en materia de formación, formación continuada, organización de reuniones científicas, convenios de colaboración en materia de formación y ayudas.
e) Gestión administrativa de la Secretaría Técnica de la Comisión de Formación Continuada de la Comunidad Foral de Navarra.
f) En coordinación con otras unidades del servicio, apoyo en la gestión de los gastos, tramitación de facturas y seguimiento de pagos.
g) Apoyo administrativo a las actividades de formación sanitaria especializada y autorización de rotaciones externas.
h) Apoyo administrativo a la gestión de convenios formativos con instituciones docentes, que precisen utilizar la red sanitaria pública para la docencia práctica.
i) Apoyo a la autorización de estancias formativas en centros sanitarios de Navarra.
j) Gestión del inventario y del mantenimiento y conservación de equipos e instalaciones.
k) Coordinación del personal que está asignado al Negociado.
l) Apoyo administrativo a la Dirección del Servicio.
Artículo 7. Negociado de Evaluación Estratégica.
El Negociado de Evaluación Estratégica desarrollará las siguientes funciones:
a) Coordinar la actividad estadística del Departamento de Salud, definir y mantener actualizados los indicadores y elaborar el Cuadro de Mando del Departamento de Salud.
b) Evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos y resultados del Plan de Salud.
c) Evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos y resultados del Plan Estratégico del Departamento de Salud.
Artículo 8. Negociado de Gestión de la Formación.
El Negociado de Gestión de la Formación ejercerá las siguientes funciones:
a) Planificación y organización de las actividades del plan docente que se le encomienden para la formación continuada de las profesiones sanitarias.
b) Planificación y organización de los recursos, instalaciones, estructuras y actividades de formación mediante técnicas de simulación.
c) Realizar labores de auditoría y prestar apoyo técnico al proceso de acreditación de actividades y centros de formación continuada de las profesiones sanitarias.
d) Colaboración en la elaboración de convocatorias de ayudas, subvenciones y convenios en materia de formación continuada y organización de reuniones científicas.
e) Recoger y realizar el informe anual de la actividad en materia de formación.
f) Colaborar con otras entidades para la priorización, difusión y formación de GPC (Guía de Práctica Clínica) y OPBE (otros productos basados en la evidencia).
g) Coordinación del personal que está asignado al Negociado.
h) Otras tareas técnicas en materia de formación encomendadas por la Sección de Formación.
Artículo 9. Negociado de Publicaciones Científicas.
El Negociado de Publicaciones Científicas ejercerá las siguientes funciones:
a) Gestión de las publicaciones científicas promovidas por el Departamento de Salud y especialmente de la revista Anales del Sistema Sanitario de Navarra.
b) Elaborar y mantener actualizado el equipo editorial, el Procedimiento Normalizado de Trabajo, el listado de revisores científicos y la gestión de artículos desde su recepción hasta su publicación de la revista Anales del Sistema Sanitario de Navarra.
c) Proporcionar asesoramiento a los revisores científicos de la revista Anales.
d) Gestionar el sello de calidad de la revista Anales del Sistema Sanitario de Navarra, así como la mención de buenas prácticas editoriales en igualdad de género.
e) Mantener actualizados los cuadros de mandos de la actividad editorial, desagregando los datos por sexo y realizar el informe anual de la actividad de Anales del Sistema Sanitario de Navarra.
f) Elaborar y publicar anualmente las estadísticas y métricas de la revista Anales del Sistema Sanitario de Navarra.
g) Asesorar al personal del Sistema Sanitario Público de Navarra en materia de autoría y afiliación institucional.
h) Colaborar con la Fundación Miguel Servet en la elaboración de la agrupación institucional de firmas.
i) Colaborar con otras unidades de la sección en la gestión y evaluación de proyectos de investigación.
j) Colaborar con otras unidades de la sección en la gestión de la biblioteca virtual.
k) Cuantas funciones le sean encomendadas por la jefatura de Sección de Investigación e Innovación o la persona titular del Servicio de Planificación, Estrategia Sanitaria e Investigación del Departamento de Salud.
Artículo 10. Negociado de Gestión de la Investigación.
El Negociado de Gestión de la Investigación realizará las siguientes funciones:
a) Valorar y tramitar los proyectos de investigación que requieran autorización por parte del Departamento de Salud.
b) Colaborar en la elaboración y seguimiento de la encomienda de funciones a la Fundación Miguel Servet.
c) Desarrollar el Plan de Investigación del Departamento de Salud en colaboración con la Fundación Miguel Servet.
d) Conjuntamente con la Fundación Miguel Servet colaborar en el desarrollo de la estrategia de Innovación y en las evaluación de los objetivos anuales en materia de investigación e innovación de los centros públicos, elaboración del informe anual de la actividad de en materia de investigación e innovación y de la medición del impacto bibliométrico, seguimiento de los proyectos de innovación del sistema sanitario público, facilitar la captación de fondos para garantizar el desarrollo de líneas de investigación e innovación, apoyar la comunicación y difusión de la investigación e innovación, gestión de la realización de ensayos clínicos y estudios observacionales en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, apoyo en materia de compra pública innovadora al sistema sanitario público y en materia de propiedad intelectual e industrial al sistema sanitario público.
e) Colaborar con el Instituto de Investigación Sanitaria de Navarra (IdisNA) para mantener la acreditación de IdisNA a través del seguimiento de los proyectos de investigación de IdisNA financiados por el Departamento de Salud y participación en las comisiones de calidad y grupos emergentes de IdisNa.
f) Preparación y seguimiento de la convocatoria de proyectos de investigación promovidos por el Departamento de Salud.
g) Dar soporte técnico en materia de convenios de cooperación en materia de investigación con otras estructuras tanto del ámbito público como privado.
h) Apoyar a otros Departamentos de Gobierno de Navarra y entidades públicas en la gestión y evaluación de proyectos de investigación biosanitaria presentados en sus convocatorias.
i) Mantener actualizados los cuadros de mandos de la actividad investigadora y de innovación, desagregando los datos por sexo y realizar el informe anual de la actividad.
j) Otras tareas técnicas en materia de investigación encomendadas por la Sección de Investigación e Innovación.
Artículo 11. Negociado de Coordinación de la Biblioteca en Ciencias de la Salud.
El Negociado de Coordinación de la Biblioteca en Ciencias de la Salud ejercerá las siguientes funciones:
a) Coordinación junto a la persona que ocupe la jefatura de Negociado de Publicaciones Científicas las materias relativas a producción científica.
b) Participación en los grupos técnicos de trabajo de bibliotecas especializadas.
c) Recibir y analizar las propuestas de nuevas adquisiciones de fondos bibliográficos.
d) Evaluar el grado de utilización de los fondos documentales y proponer modificaciones para mejorar la eficiencia de los recursos.
e) Elaborar la propuesta de adquisición de fondos documentales para todo el Sistema Sanitario Público de Navarra.
f) Gestionar la compra de los fondos documentales de la Biblioteca de Ciencias de la Salud.
g) Coordinar la administración y gestión de la plataforma virtual de acceso a los recursos digitales.
h) Analizar la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación y cooperación con instituciones homólogas, centros universitarios y centros sanitarios concertados o privados.
i) Analizar y proponer mejoras de las aplicaciones informáticas necesarias para el adecuado funcionamiento de la Biblioteca de Ciencias de la Salud incluida la plataforma virtual de acceso a la biblioteca.
j) Gestión del inventario y del mantenimiento y conservación de fondos de papel.
k) Tramitación de inversiones y seguimiento de los procedimientos de contratación pública.
l) Coordinación de la docencia de la biblioteca, tanto la formación interna para su propio personal, como la externa para personas usuarias.
m) Gestión y mantenimiento de la página web de la biblioteca fomentando su accesibilidad.
n) Realizar la memoria anual de la Biblioteca de Ciencias de la Salud.
o) Coordinación del personal encargado de bibliotecas.
p) Cuantas funciones le sean encomendadas por la jefatura de Sección de Investigación e Innovación o la persona titular del Servicio de Planificación, Estrategia Sanitaria e Investigación del Departamento de Salud.
SECCIÓN 2.ª-SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
Artículo 12. Negociado de Apoyo Jurídico.
El Negociado de Apoyo Jurídico ejercerá las siguientes funciones:
a) Instruir y tramitar hasta su ejecución los expedientes sancionadores que se incoen en el Departamento de Salud, en coordinación con las restantes unidades que tengan competencia en la materia.
b) Prestar asistencia jurídica a las diferentes unidades de la Dirección General de Salud.
c) Elaborar informes y tramitar los expedientes que le sean encomendados.
d) Elaborar e informar los proyectos de normas y disposiciones competencia del Departamento de Salud.
e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la sección.
Artículo 13. Negociado de Tramitación de Expedientes.
El Negociado de Tramitación de Expedientes ejercerá las siguientes funciones:
a) Control y gestión administrativa ordinaria de los expedientes que se tramitan por la Sección de Régimen Jurídico.
b) Apertura, control, mantenimiento y actualización de los expedientes sancionadores que se tramiten en el Departamento de Salud.
c) Gestión y preparación de la documentación a remitir a los Juzgados y Tribunales en relación con expedientes tramitados por la Dirección General de Salud.
d) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la sección.
Artículo 14. Negociado de Gestión de Resoluciones.
El Negociado de Gestión de Resoluciones ejercerá las siguientes funciones:
a) Preparar, supervisar administrativamente, trasladar y enviar para su publicación las resoluciones que se dicten en el Departamento de Salud.
b) Archivar, custodiar y catalogar todas las resoluciones que se dicten en el Departamento de Salud.
c) Preparar los certificados referidos a actos administrativos.
d) Preparar, supervisar administrativamente, gestionar la tramitación y preparar las propuestas de Acuerdos del Gobierno de Navarra y órdenes forales del Departamento de Salud.
e) Gestionar las notificaciones administrativas remitidas por el Departamento de Salud a través del módulo de notificaciones SISNOT y del gestor de expedientes Extr@.
f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.
Artículo 15. Negociado de Contabilidad.
El Negociado de Contabilidad ejercerá las siguientes funciones:
a) Gestionar el centro contable.
b) Contabilizar los expedientes de ingresos y gastos de la Dirección General de Salud.
c) Gestión, seguimiento y justificación de los fondos librados a justificar.
d) Colaboración con la Dirección General de Salud en materia de ejecución presupuestaria.
e) Explotación de la información económica existente en la Dirección General de Salud.
f) Seguimiento, control de la gestión y ejecución presupuestaria y elaboración de informes periódicos sobre la misma.
g) Gestión de deudores y control de ingresos.
h) Adquisiciones de material fungible e inventariable.
i) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.
Artículo 16. Negociado de Personal y Archivo.
El Negociado de Personal y Archivo desarrollará las siguientes funciones:
a) Tramitación de los asuntos referentes al personal adscrito al Departamento de Salud.
b) Gestión de la información pública, conforme a la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información y buen gobierno, en materia de salud, como unidad responsable de la misma.
c) Seguimiento, archivo, control y traslado de expedientes relacionados con el Defensor del Pueblo, Registro de Convenios y Consejo de Navarra.
d) Preparar los certificados referidos a actos administrativos competencia del Departamento de Salud.
e) Mantenimiento del Archivo General de la Secretaría General Técnica, así como gestión del Archivo Documental del Portal de Gestión del Conocimiento de la Secretaría General Técnica.
f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.
Artículo 17. Negociado de Atención a la Ciudadanía.
El Negociado de Atención a la Ciudadanía ejercerá las siguientes funciones:
a) Atención del registro general del Departamento de Salud y coordinación de los registros auxiliares.
b) Información general del Departamento de Salud.
c) Acreditación, certificados digitales y sistema Cl@ve.
d) Elaboración de indicadores de registro e información.
e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.
Disposición adicional primera.-Nombramientos existentes.
1. Se confirman o consolidan, en las mismas condiciones que se produjeron, los nombramientos como jefas y jefes de Negociado de aquellos Negociados que, existentes en la estructura orgánica del Departamento de Salud, mantienen su denominación en la estructura de Negociados establecida en esta Orden Foral y, además:
-El del jefe de Negociado de Asuntos Económicos y Régimen Interior, que pasa a denominarse Negociado de Asuntos Económicos.
-El de la jefa de Negociado de Gestión Administrativa, que pasa a denominarse Negociado de Asistencia Administrativa.
-El de la jefa del Negociado de Gestión del Conocimiento, que pasa a denominarse Negociado de Publicaciones Científicas.
-El de la jefa del Negociado de Atención al Ciudadano, que pasa a denominarse de Atención a la Ciudadanía.
Disposición derogatoria única.-Normas derogadas.
Queda derogada la Orden Foral 111/2013, de 5 de agosto, de la consejera de Salud, por la que se establecen la adscripción y funciones de los negociados del Departamento de Salud, y cuantas otras normas de rango igual o inferior se opongan a la presente Orden Foral.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 19 de mayo de 2025.-El consejero de Salud, Fernando Domínguez Cunchillos.