RESOLUCIÓN 472/2025, de 11 de marzo, del rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el "Acuerdo por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Interno de Información de la Universidad Pública de Navarra.
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RESOLUCIÓN 472/2025, de 11 de marzo, del rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el "Acuerdo por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Interno de Información de la Universidad Pública de Navarra.
En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de marzo de 2025 por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Interno de Información de la Universidad Pública de Navarra.
"ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA
PREÁMBULO
La Universidad Pública de Navarra en su compromiso por prevenir y erradicar el fraude y la corrupción y fomentar una cultura de buenas prácticas, aprobó el Plan de Medidas Antifraude mediante Acuerdo de su Consejo de Gobierno de 16 de diciembre de 2021. Se dio así cumplimiento a lo establecido en la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero.
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, ha transpuesto a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, y ha ampliado su ámbito de aplicación a las personas que detecten infracciones penales y administrativas graves y muy graves de nuestro ordenamiento jurídico y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma.
Con relación al sector público, la Ley ha extendido en toda su amplitud la obligación de contar con un sistema interno de información, citando expresamente a las universidades públicas entre los organismos y entidades que deben cumplir con dicha obligación.
En este contexto es preciso la aprobación del Reglamento del Sistema Interno de Información de la Universidad Pública de Navarra, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 2/2023, a fin de regular los distintos cauces de información a través de los cuales una persona física que sea conocedora en un contexto laboral o profesional de una de las citadas infracciones, pueda dar a conocer la existencia de la misma, y con la finalidad también de garantizar la protección de la persona informante y su entorno.
De este modo, se desarrolla en el ámbito de la Universidad Pública de Navarra lo establecido en la Ley 2/2023, sin perjuicio de la aplicación directa de este texto normativo, en lo que así proceda.
Asimismo, para evitar duplicidades y garantizar el cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley 2/2023 para el Sistema Interno de Información, se deroga la regulación del canal de denuncias de la Universidad Pública de Navarra contenida en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de diciembre de 2021 por el que se aprobó el Plan de Medidas Antifraude de la Universidad Pública de Navarra, y en la Resolución 2701/2021,de 23 de diciembre de 2021, del rector de la Universidad Pública de Navarra que se dictó en desarrollo de dicho Acuerdo.
E igualmente se hace preciso modificar el apartado del Plan de Medidas Antifraude de la Universidad Pública de Navarra, que tiene como rúbrica "DETECCIÓN", dando una nueva redacción a su párrafo segundo C) con el objetivo de incluir el Sistema Interno de Información que se crea mediante este Reglamento entre los mecanismos de notificación, y suprimiendo sus párrafos tercero, cuarto y quinto que se refieren al canal de denuncias ya eliminado.
Por lo expuesto, y previa consulta a la representación de las personas trabajadoras, el Consejo de Gobierno en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, en su sesión de 11 de marzo de 2025, a propuesta del secretario general:
ACUERDA:
Primero.-Aprobar el Reglamento del Sistema Interno de Información que se incluye como anexo al presente acuerdo.
Segundo.-Publicar el presente acuerdo en el tablón electrónico de la Universidad Pública de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra.
Tercero.-El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de dicho orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, en ambos casos, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra".
Pamplona, 11 de marzo de 2025.-Ramón Gonzalo García, rector.
ANEXO.-REGLAMENTO DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA
TÍTULO PRELIMINAR.-DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de este Reglamento es la creación y regulación del Sistema Interno de Información de la Universidad Pública de Navarra (UPNA) y de su canal interno de información, de conformidad con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
2. Asimismo, en este Reglamento se regula tanto la figura de la persona responsable del canal interno de la UPNA, quien asumirá las funciones de responsable del Sistema Interno de Información, según lo establecido en la Ley 2/2023, como el procedimiento de gestión del canal interno, definiendo el proceso para comunicar cualquier hecho o conducta que pueda constituir una infracción que esté incluida en su ámbito de aplicación.
3. Además, también tiene como objeto establecer y proteger los derechos y garantías de todas las personas que intervengan o estén afectadas por dicho procedimiento y por las actuaciones que de él se deriven.
Artículo 2. Ámbito material de aplicación.
1. El Sistema Interno de Información es el cauce preferente para comunicar comportamientos o hechos que ocurran en el desarrollo de la actividad de la UPNA y que, por acción u omisión, puedan constituir:
a) Infracciones penales o administrativas graves o muy graves de nuestro ordenamiento jurídico interno. En todo caso, se entenderán comprendidas las infracciones de esta naturaleza que impliquen un quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
b) Infracciones del Derecho de la Unión Europea previstas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
2. Se excluyen del ámbito de aplicación material del apartado anterior, los supuestos que se rigen por su normativa específica, a los que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 2 de la Ley 2/2023.
3. Al amparo de lo establecido en el artículo 7.4 de la Ley 2/2023, se habilita el canal interno de información también para la recepción de cualesquiera otras comunicaciones o informaciones relativas a infracciones administrativas leves, si bien dichas comunicaciones y sus remitentes quedarán fuera del ámbito de protección dispensado por dicha Ley y por este Reglamento; pero ello sin perjuicio del deber de cumplimiento de la normativa de protección de datos personales.
Artículo 3. Ámbito subjetivo.
1. Podrán presentar comunicaciones todas las personas que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional con la UPNA, incluyendo:
a) Personal docente, investigador y personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
b) Estudiantes.
c) Representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo a las personas informantes.
d) Personas que trabajen para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores de la UPNA.
2. También podrán utilizarlo quienes hayan finalizado su relación laboral, docente o como estudiante, así como quienes hayan participado en procesos de selección, siempre que la información se haya obtenido en el marco de su vinculación con la UPNA, incluso si la relación laboral o estatutaria no ha comenzado todavía.
3. Las medidas de protección contempladas en este Reglamento se extienden a todas las personas informantes, a quienes presten asistencia a las mismas, a las personas de su entorno que puedan sufrir represalias, así como a las personas jurídicas para las que trabaje o en las que ostente una participación significativa.
TÍTULO I.-SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN
Artículo 4. Sistema Interno de Información.
1. Las personas informantes acudirán preferentemente al canal del Sistema Interno de Información de la UPNA, siempre que se pueda tratar de manera efectiva la infracción y si el denunciante considera que no hay riesgo de represalia; y ello sin perjuicio de que también puedan presentar sus comunicaciones a través de cualquier canal externo de denuncias como el de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, el de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) cuando el fraude implica fondos de la Unión Europea u otros análogos.
En un lugar visible de la página web de Universidad Pública de Navarra se informará de la existencia del canal interno y de los canales externos.
2. El Sistema Interno de Información de la UPNA se refiere a acciones u omisiones que se produzcan en el ámbito de actuación de la Universidad Pública de Navarra y comprende:
a) La persona responsable del Sistema Interno de Información.
b) El canal interno de información y el procedimiento de gestión de las informaciones recibidas.
c) Las garantías que se establecen para la protección de las personas comprendidas en su ámbito de aplicación.
3. El canal interno de información que se crea por este reglamento integra los canales existentes en la Universidad Pública de Navarra, sin perjuicio de la remisión de la comunicación a otro órgano, autoridad o ente, cuando se considere que estos son los competentes.
4. El Sistema Interno de Información que se establece:
a) Permite a todas las personas referidas en el artículo 3 comunicar información sobre las infracciones previstas en el artículo 2.
b) Garantiza la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma, así como la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado. Asimismo, la garantía de confidencialidad se extenderá a los supuestos en que la comunicación se remita por canales internos distintos al regulado en este Reglamento o a personas no responsables de su tratamiento.
c) Permite la presentación de comunicaciones por escrito y, a solicitud del informante, también mediante una reunión presencial dentro del plazo máximo de siete días.
d) Garantiza que las comunicaciones presentadas puedan tratarse de manera efectiva dentro del ámbito de la Universidad Pública de Navarra con el objetivo de que sea la primera en conocer la posible irregularidad.
e) Cuenta con una persona responsable del sistema y con un procedimiento de gestión de las informaciones recibidas, en los términos previstos en este reglamento.
f) Establece las garantías para la protección de los informantes y de las personas afectadas por la comunicación, respetando en todo caso lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de este Reglamento.
Artículo 5. Responsable del Sistema Interno de Información.
1. La persona física responsable de la gestión del Sistema Interno de Información o "Responsable del Sistema" es el o la secretario/a general, quien deberá desarrollar sus funciones de forma independiente y autónoma, no podrá recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, y deberá disponer de todos los medios personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo.
A propuesta del rector o rectora de la Universidad Pública de Navarra, el Consejo de Gobierno será el órgano competente para acordar su destitución, que solo puede tener lugar por el cese por cualquier causa en el cargo que ha dado lugar a su designación, incumplimiento grave de sus obligaciones declarado en sentencia firme, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso.
2. El nombramiento y el cese de la persona responsable del sistema, se comunicará a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I o, en su caso, a la autoridad u órgano competente de la Comunidad Foral de Navarra.
3. Si se presenta una comunicación que afecte a la persona física responsable del sistema, el Consejo de Gobierno, a propuesta del rector o rectora, nombrará una persona sustituta que se haga cargo del procedimiento de gestión de dicha información.
4. En el espacio de la página web de la Universidad Pública de Navarra dedicado al Sistema Interno de Información de la UPNA, se mostrarán el nombre de la responsable del Sistema, el cargo en cuya virtud ostente dicha cualidad, su domicilio postal, así como el medio electrónico que se habilite al efecto.
TÍTULO II.-PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE INFORMACIONES
Artículo 6. Canal interno de información.
1. El canal interno de información que se crea con este Reglamento, permitirá a todas las personas que se enumeran en el artículo 3 presentar las informaciones o comunicaciones señaladas en el artículo 2 de este Reglamento.
2. La presentación de la información en el canal interno se podrá realizar por cualquiera de los siguientes medios, que la UPNA habilitará en su propio canal:
a) Por escrito, a través del medio electrónico que se habilite al efecto mediante formulario, o mediante entrega directa de la comunicación a la responsable del Sistema Interno de Información, o por correo postal en sobre cerrado dirigido a la atención de la persona responsable del Sistema Interno de Información, en el que ha de figurar la dirección postal de la misma, que aparecerá publicada en la página web.
b) Mediante reunión presencial, a solicitud del informante, que tendrá lugar en un plazo máximo de siete días desde la propia solicitud.
Cuando se utilice el medio electrónico habilitado al efecto, el sistema al registrar la información asignará un código, y el informante podrá conocer el estado del procedimiento y, en su caso, el informe con el que concluya el mismo, accediendo mediante dicho código.
3. Si la información se produce de forma presencial, esta quedará documentada, previo consentimiento del informante, de alguna de las siguientes maneras:
a) Mediante una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y accesible.
b) A través de una transcripción completa y exacta de la conversación, realizada por el personal responsable de su tratamiento. La persona informante podrá comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción de la conversación.
4. Al hacer la comunicación, el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones. Asimismo, podrá renunciar a la recepción de cualquier comunicación por parte de la UPNA como consecuencia de la información proporcionada.
La persona informante recibirá acuse de recibo de la comunicación en el plazo máximo de siete días naturales desde su recepción, salvo que se aprecie que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la información o que la persona haya renunciado a dicha recepción.
La presentación de información no concede, por sí misma, la condición de interesada en el procedimiento a la persona informante.
5. El canal interno permitirá la presentación de la información de forma anónima. En este caso, únicamente se podrá informar a través del medio electrónico habilitado para ello.
En los supuestos en que la información no se lleve a cabo de forma anónima, quien presenta la comunicación tiene derecho a que su identidad no sea revelada a terceras personas, de tal forma que la identidad del informante solo podrá ser comunicada a la autoridad judicial, al ministerio fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.
Las revelaciones hechas en virtud de este apartado estarán sujetas a salvaguardas establecidas en la normativa aplicable. En particular, se trasladará al informante antes de revelar su identidad, salvo que dicha información pudiera comprometer la investigación o el procedimiento judicial. Cuando la autoridad competente lo comunique al informante, le remitirá un escrito explicando los motivos de la revelación de los datos confidenciales en cuestión.
6. Se proporcionará a la persona que realiza la comunicación, información clara y accesible sobre los canales externos de información ante las autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea. Igualmente, se le informará del tratamiento de sus datos de acuerdo a lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
Artículo 7. Registro de la información y contenido de la misma.
1. Las informaciones recibidas y las investigaciones a que hayan dado lugar se recogerán en un libro-registro, garantizando en todo caso, los requisitos de confidencialidad establecidos en la Ley 2/2023. A estos efectos, se custodiarán las mismas en una base de datos segura y de acceso restringido únicamente al personal autorizado, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en este Reglamento y en la normativa de protección de datos. Este registro no será público y solo podrá ser accesible mediante auto de la Autoridad Judicial competente, en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquella.
2. Los datos personales relativos a las informaciones recibidas y a las investigaciones internas solo se conservarán durante el período que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir con la Ley 2/2023, En particular, se tendrá en cuenta lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 32 de la citada Ley. En ningún caso podrán conservarse los datos por un período superior a diez años.
3. La información que se presente deberá contener, entre otros, los siguientes datos:
a) Descripción de las acciones u omisiones que la persona informante considera que puedan representar infracciones, con indicación, en su caso, de la fecha en que se han producido o han sido conocidas.
b) Identificación de la persona o personas que puedan considerarse responsables de dichas acciones u omisiones.
4. Si se considera necesario para el procedimiento de gestión de la información, se podrá solicitar información adicional a la persona informante. Si es posible comunicarse con la persona informante, bien porque ha incluido sus datos de contacto en el momento de la presentación de la información, bien porque es posible hacerlo de forma electrónica a través del canal interno, se le notificará dicha circunstancia, habilitándose un plazo de diez días naturales, contados desde el día siguiente a la notificación, para recibir la información adicional requerida. Si no se aporta dicha información en ese plazo o no es posible comunicarse con la persona informante, se archivará la solicitud, sin perjuicio de que la persona informante pueda volver a registrarla en un momento posterior.
Artículo 8. Admisión a trámite.
1. En un plazo no superior a diez días hábiles desde el registro de la comunicación, la responsable del sistema deberá adoptar alguna de las siguientes decisiones:
a) Inadmisión, que tendrá lugar en los siguientes casos:
i. Cuando los hechos comunicados sean notoriamente falsos, carezcan de soporte mínimo probatorio o de toda verosimilitud y falta de fundamento.
ii. Cuando los hechos comunicados no se encuentren dentro del ámbito de aplicación de este Reglamento. En este caso, se dará traslado de la comunicación al órgano, Autoridad o entidad que se considere competente para su tramitación.
iii. Cuando existan indicios racionales de que la información se ha obtenido mediante la comisión de un delito. En este caso, se informará al ministerio fiscal y se pondrá en conocimiento de la rectora o rector.
iv. Cuando la comunicación haga referencia a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación; sin perjuicio de ponerlo en conocimiento del órgano competente.
v. Cuando los hechos comunicados ya estén siendo objeto de investigación.
vi. Cuando la información que contenga ya haya sido objeto de una investigación anterior ya finalizada, salvo que se aporte información nueva o que se den circunstancias de hecho o de derecho que justifiquen el inicio de un nuevo procedimiento.
vii. Cuando sobre los hechos comunicados exista un procedimiento judicial en curso, o que ya haya finalizado.
La inadmisión siempre será motivada y no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de las acciones adicionales que la persona informante desee ejercitar.
b) Admisión a trámite de la comunicación si se corresponde con infracciones comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2 de este reglamento y se efectúa por las personas mencionadas en su artículo 3 y no concurre ninguna de las circunstancias a las que se refiere el apartado anterior.
c) Remisión de forma inmediata de la información al ministerio fiscal cuando los hechos comunicados puedan ser indiciariamente constitutivos de delito o a la Fiscalía Europea si los hechos pueden afectar a intereses financieros de la Unión Europea. Esta circunstancia se pondrá en conocimiento de la rectora o rector.
2. La decisión que tome la responsable del sistema se comunicará a la persona informante, salvo que la comunicación hubiera sido anónima o que la persona informante hubiera renunciado a recibir comunicaciones de Sistema Interno de Información.
Artículo 9. Desarrollo de las actuaciones.
1. La responsable del sistema responderá con diligencia del desarrollo de las actuaciones de gestión de las informaciones presentadas.
2. Una vez admitida a trámite la comunicación, la persona o personas afectadas serán notificadas en el plazo de cinco días hábiles, junto a una sucinta relación de los hechos contenidos en la comunicación. No obstante, en este mismo plazo, se podrá convocar a dichas personas a un trámite de audiencia en el que se les dará noticia de la comunicación con sucinta relación de hechos, cuando se considere que la aportación de dicha información con anterioridad, pudiera facilitar la ocultación o destrucción de alguna prueba.
3. En dicha notificación, se informará a la persona o personas afectadas de su derecho a presentar alegaciones por escrito en el plazo de diez días hábiles, así como del tratamiento de sus datos personales. Además, y siempre que sea posible, se mantendrá una entrevista con la persona o personas afectadas, en la que las mismas podrán exponer su versión de los hechos y aportar los medios de prueba que deseen. Se podrá asistir a dicha entrevista con asistencia de representación letrada.
4. En ningún caso se proporcionará a la persona o personas afectadas información sobre la identidad de persona informante o acceso a su comunicación.
5. La responsable del sistema impulsará el procedimiento, llevando a cabo las actuaciones y diligencias recogidas en este artículo y las que considere adecuadas, solicitando los informes que considere oportunos para el esclarecimiento de los hechos.
6. La persona o personas afectadas tendrán acceso al expediente, salvo lo establecido en los puntos 2 y 4 de este artículo, y podrán ser oídas de nuevo en cualquier momento antes de la terminación de las actuaciones.
7. Todos los miembros de la comunidad universitaria deberán colaborar y estarán obligados a cumplir los requerimientos que se les dirijan para aportar cualquier información relacionada con las actuaciones que se estén tramitando, incluso los datos personales que les fueran requeridos, en los plazos que la responsable del sistema establezca.
Artículo 10. Terminación de las actuaciones.
1. Finalizadas las actuaciones, la responsable del sistema emitirá un informe que, como mínimo, contendrá:
a) El código de identificación de la comunicación y la fecha de registro.
b) Una exposición de los hechos informados y de las actuaciones realizadas, con una valoración de los indicios y de las pruebas realizadas.
c) Las conclusiones alcanzadas.
d) La decisión motivada, que puede consistir en alguna o algunas de las siguientes:
i. Archivo del expediente, sin perjuicio, en su caso, de poner en conocimiento del informante la posibilidad de dirigirse a otros órganos de la Universidad Pública de Navarra que sean competentes para conocer de los hechos comunicados.
ii. Remisión al ministerio fiscal o a la Fiscalía Europea, si pese a que inicialmente no se hubiera advertido la existencia de indicios de criminalidad, esta circunstancia se pone de manifiesto durante la tramitación del procedimiento.
iii. Traslado de las actuaciones a la autoridad u organismo competente, si estos fueran distintos de la Universidad.
iv. Remisión del expediente al órgano competente de la Universidad para el inicio de un procedimiento disciplinario, si ha quedado acreditada la comisión de una infracción.
2. El plazo para finalizar las actuaciones y alcanzar una decisión motivada no podrá ser superior a tres meses desde el registro de la comunicación. En casos de especial complejidad, la responsable del sistema de información podrá ampliar el plazo como máximo otros tres meses adicionales.
3. Se notificará a la persona o personas afectadas y a la persona informante, salvo si la comunicación haya sido anónima o haya renunciado a ello, tanto de la ampliación del plazo en los casos de especial complejidad como de la decisión adoptada al finalizar las actuaciones.
4. Las decisiones adoptadas por la responsable del sistema no serán recurribles en vía administrativa ni en vía contencioso administrativa, sin perjuicio del recurso administrativo o contencioso que pudiera interponerse frente a la eventual resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario o sancionador que pudiera incoarse.
TÍTULO III.-MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y GARANTÍAS
Artículo 11. Derechos y garantías de la persona informante.
1. Las personas informantes incluidas en el ámbito subjetivo del artículo 3 de este reglamento tendrán derecho a la aplicación de las medidas de protección previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
2. Además, gozarán de las garantías previstas en este reglamento y en la normativa de protección de datos de carácter personal. En concreto, la responsable del sistema, de forma motivada y de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad, adoptará las medidas que considere apropiadas para prevenir y poner fin a cualquier tipo de represalia hacia la persona informante. Estas medidas pueden modificarse o levantarse durante la tramitación del procedimiento, cuando las circunstancias así lo aconsejen y, en cualquier caso, quedarán sin efecto cuando se ponga fin al procedimiento.
Se entiende por represalia cualquier tipo de acción u omisión motivada por una comunicación, que causen perjuicios injustificados a la persona informante. Sin ser esta una lista exhaustiva, se puede considerar represalia toda acción injustificada que suponga:
a) Suspensión, despido, destitución, degradación o denegación de ascensos y medidas equivalentes.
b) Cambios del puesto de trabajo, horario o ubicación física del trabajo, o anulación de una licencia o permiso.
c) Evaluación o referencias negativas con respecto a resultados laborales o académicos.
d) Denegación de información, discriminación o trato desfavorable o injusto.
e) Coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.
f) Imposición de medidas disciplinarias.
g) Terminación anticipada de contratos, tanto de personal como de los regulados en la Ley Foral de Contratos Públicos.
3. Las personas pertenecientes a la comunidad universitaria atenderán las indicaciones de la responsable del sistema respecto a estas medidas de protección de forma inmediata. La negativa o el retraso injustificado en el cumplimiento de dichas indicaciones se comunicará a la rectora o rector, quienes a su vez, una vez adoptadas las medidas oportunas, lo pondrán en conocimiento de la responsable del sistema.
Artículo 12. Derechos y garantías de las personas afectadas.
1. Durante el procedimiento de gestión de la información, la persona o personas afectadas tienen derecho a la presunción de inocencia y al derecho de defensa.
2. La persona o personas afectadas tienen derecho a conocer la existencia de la información, incluyendo los hechos que se le atribuyen, a ser oídas y a tener acceso al expediente, en los términos previstos en el artículo 11.
3. Se les reconoce la misma protección que a las personas informantes preservando su identidad y garantizando la confidencialidad de los hechos y actuaciones del procedimiento.
4. Si en el procedimiento de gestión de la información se acredita que la persona informante presentó la comunicación de mala fe, las personas afectadas tendrán derecho a que así conste en el libro-registro y a ser informadas a los efectos de ejercer las acciones legales que a su derecho correspondan.
Artículo 13. Régimen jurídico del tratamiento y protección de datos personales.
1. Los tratamientos de datos personales que deriven de la aplicación de este Reglamento se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y en el título VI de la Ley 2/2023.
2. El Consejo de Gobierno tiene la condición de responsable del tratamiento de los datos personales que deriven de la aplicación de este reglamento.
3. El acceso a los datos personales del Sistema Interno de Información se limita, en el ámbito de sus competencias y funciones, a:
a) La responsable del sistema, al personal administrativo que tenga asignadas funciones en el sistema y a quien lo gestione directamente.
b) La persona responsable de Recursos Humanos o del Servicio Jurídico y el rector o rectora, solo cuando pudiera proceder la adopción de medidas disciplinarias contra un empleado o empleada de la Universidad.
c) La responsable de los Servicios Jurídicos, si procediera la adopción de medidas legales en relación con los hechos relatados en la comunicación.
d Las personas encargadas del tratamiento que eventualmente se designen y el delegado de protección de datos.
4. Será lícito el tratamiento de los datos por otras personas, o incluso su comunicación a terceros, cuando resulte necesario para la adopción de medidas correctoras en la Universidad o la tramitación de los procedimientos disciplinarios, sancionadores o penales que, en su caso, procedan.
5. No se recopilarán, o en el supuesto de que figuren se procederá a su inmediata supresión, los datos personales que no sean necesarios para el conocimiento e investigación de las acciones u omisiones a las que se refiere el artículo 2 de este Reglamento.
Si la información recibida contuviera datos personales incluidos dentro de las categorías especiales de datos, se procederá a su inmediata supresión, sin que se proceda al registro y tratamiento de los mismos.
6. Los tratamientos de datos de carácter personal que deriven de la aplicación de este Reglamento, se incluirán en el registro de actividades de tratamiento de datos de la UPNA.
7. Todo el personal de la Universidad y posibles terceros relacionados con el objeto de este Reglamento deberán ser informados acerca del tratamiento de los datos personales en el marco del Sistema Interno de Información de la Universidad.
Artículo 14. Información sobre protección de datos personales y ejercicio de derechos.
1. Cuando se obtengan directamente de los interesados sus datos personales se les facilitará la información a que se refieren los artículos 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
A los informantes se les informará, además, de forma expresa, de que su identidad será en todo caso reservada y que no se comunicará a las personas a las que se refieren los hechos relatados ni a terceros.
2. Los interesados podrán ejercer los derechos a que se refieren los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
3. En caso de que la persona a la que se refieran los hechos relatados en la comunicación ejerciese el derecho de oposición, se presumirá que, salvo prueba en contrario, existen motivos legítimos imperiosos que legitiman el tratamiento de sus datos personales.
Disposición derogatoria única.
Este Reglamento deroga la regulación del canal de denuncias de la Universidad Pública de Navarra contenida en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de diciembre de 2021 por el que se aprobó el Plan de Medidas Antifraude de la Universidad Pública de Navarra, y en la Resolución 2701/2021, de 23 de diciembre de 2021, del rector de la Universidad Pública de Navarra que se dictó en desarrollo de dicho Acuerdo.
Disposición final primera.-Modificación del apartado "DETECCIÓN" del Plan de Medidas Antifraude de la Universidad Pública de Navarra.
1. Se modifica el apartado "DETECCIÓN" del Plan de Medidas Antifraude de la Universidad Pública de Navarra aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de diciembre de 2021, cambiando la redacción de su párrafo segundo C) que pasa a ser la siguiente:
"C.-El establecimiento de mecanismos adecuados y claros de notificación, entre los que destaca el Sistema Interno de Información de la Universidad Pública de Navarra que se rige por el Reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno para su regulación.
2. Se dejan sin contenido los párrafos tercero, cuarto y quinto del citado apartado "DETECCIÓN" por hacer referencia los mismos al suprimido canal de denuncias.
Disposición final segunda.-Entrada en vigor.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.