RESOLUCIÓN 427E/2025, de 20 de mayo, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Planta de biometano y biofertilizantes en Sesma", promovido por Biometano Sesma, SL.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 427E/2025, de 20 de mayo, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Planta de biometano y biofertilizantes en Sesma", promovido por Biometano Sesma, SL.

El Servicio de Economía Circular e Innovación, como órgano sustantivo, ha remitido al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado.

Por las características del proyecto descrito, este se encuentra comprendido en el anejo II, grupo 9, b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (instalaciones para la valorización de residuos), por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en la misma, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

El objeto del proyecto es construir y explotar una instalación dedicada a la valorización de residuos no peligrosos mediante digestión anaerobia con aprovechamiento energético y producción de fertilizante. En la planta se gestionarán subproductos y/o residuos de industria agroalimentaria y subproductos ganaderos, tales como purines, estiércoles, gallinaza, rechazos de alimentación, restos vegetales, etc. en un volumen de 184.500 Tn/año y con origen en un radio menor a 40 km.

Como productos finales se generarán: biogás (producción anual de 18.781.233 Nm³, de los cuales 10.373.681 Nm³ biometano para inyección a red de gas o su licuefacción para su distribución en depósitos), digestato (162.490 Tn de digestato bruto de los cuales, líquido comercial 84.972 Tn/año, que podrá ser utilizado como abono orgánico y sólido comercial 77.518 Tn/año, que se composta) y subproductos (14.199.960 kg/año de CO2, 55 Tn/año de azufre elemental y 4.380 Tn/año de sulfato de amonio).

El proyecto incluye accesos desde la carretera NA-129, servicios de abastecimiento de agua y de energía. El proyecto también contempla la construcción de una planta fotovoltaica de autoconsumo con una potencia pico de 3.016 kW en las parcelas 352 y 353 del polígono 11 de Sesma, parcelas pertenecientes a la actividad.

Se proyecta, además, una campa para el secado y compostaje del digestato sólido al noroeste del conjunto de las instalaciones.

El documento técnico se acompaña de documento ambiental cuyo resumen se incluye en el anejo I de este informe de impacto ambiental.

-Tramitación de la evaluación de impacto ambiental simplificada:

Conforme al artículo 46 de la Ley 21/2013, con fecha 25 de junio, se ha consultado a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. En concreto, se ha consultado a los Ayuntamientos afectados próximos, a diferentes secciones del Gobierno de Navarra, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a grupos ecologistas y a M. Torres Diseños Industriales, SAU - Navarra que cuenta con un parque eólico muy próximo al proyecto.

De este trámite se han recibido respuestas del Ayuntamiento de Mendavia, de la Sección de Gestión Cinegética, de la Sección de Residuos, de M. Torres Diseños Industriales, SAU - Navarra, del Servicio del Control del Dominio Público Hidráulico de la Confederación Hidrográfica del Ebro y de la Sección de Prevención de la Contaminación que en su contestación señala que sus conclusiones se incorporarán en el trámite sustantivo de autorización ambiental integrada y a su vez, traslada el resultado de la información pública del citado trámite.

Una vez revisada la documentación entregada se requiere al promotor, con fecha 26 de septiembre de 2024, que para poder continuar la tramitación ambiental del proyecto y valorar adecuadamente sus afecciones al medio natural se debe entregar documentación complementaria que recoja adecuadamente aspectos tales como la búsqueda de alternativas de ubicación con menores impactos sinérgicos y acumulativos con otras instalaciones y actividades existentes en las inmediaciones y con menor afección al espacio de la Red Natura 2000 "Yesos de la ribera estellesa". El requerimiento tiene contestación el 28 de noviembre de 2024.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental, de acuerdo a la información disponible y de la evaluación que a los efectos medioambientales se realice, resolverá motivadamente sobre si el proyecto podría o no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que se procede a realizar la correspondiente evaluación de impacto ambiental y se propone formular informe de impacto ambiental.

-Análisis ambiental del proyecto considerando los criterios del anejo III de la Ley 21/2013:

El proyecto de "Planta de biometano y biofertilizantes en Sesma (Navarra)" analiza 4 alternativas, además de la alternativa "0". En la selección de alternativas se han utilizado criterios tales como localización próxima a conducción de gas, recursos disponibles próximos, espacio libre de figuras de protección, posibilidad de acceso y superficie de ocupación sobre terreno suficiente. Del análisis multicriterio se selecciona la Alternativa 1 que ubica la instalación en las parcelas catastrales 194, 195, 200, 204, 206, 207, 208, 209, 352 y 353 del polígono 11 de Sesma, ubicadas entre el camino de Los Arcos y la vía pecuaria Pasada Principal del Ebro que recorre paralela la carretera NA-129.

Se trata de un proyecto de carácter industrial de dimensiones importantes en un ámbito eminentemente agrícola. La superficie urbanizada es de 53.369 m² y la superficie total de parcelas afectadas con uso de cultivos de secano, de 213.947,13 m². Algunas de las instalaciones como el postdigestor, el tanque de digestato líquido o el tanque de hidrólisis alcanzan alturas de hasta 15 metros.

En cuanto a movimientos de tierra, la explanación del terreno entre las cotas 409 y 406,2 va a dar lugar a un importante volumen de tierra a desmontar y terraplenar con taludes de hasta 6,5 m de altura, pero con una buena compensación y un excedente de material de excavación de aproximadamente 228 m³ con destino a vertedero.

Respecto a los impactos del proyecto sobre la biodiversidad se identifican como significativos los efectos sinérgicos con otros proyectos ya instalados en el entorno. El documento ambiental inicial que tan solo analizaba los impactos acumulativos y sinérgicos sobre el paisaje se completa con la evaluación de estos impactos sobre la fauna. Se debe tener en cuenta que en las inmediaciones del proyecto se ha instalado recientemente un parque eólico, El Oliado, con dos aerogeneradores ubicados a 300 y 380 metros respectivamente de su límite occidental y que a poco más de 1000 m, al norte, se encuentra otro parque eólico, La Lomba, en el municipio vecino de Lodosa.

Tal como señala M.Torres, Diseños industriales, promotor del parque eólico El Oliado, en su informe remitido en el trámite de consultas, la zona de recepción de productos empleados y la campa de compostaje pueden resultar un foco de atracción para especies de fauna oportunista y en su entorno cercano es probable la presencia de fauna silvestre, en concreto, pequeños mamíferos que a su vez atraerán a aves rapaces, necrófagas y otras, con un aumento del riesgo de colisión para esas especies con los aerogeneradores. Este mismo informe señala que es previsible que los biofertilizantes y los materiales y sustancias necesarias para su procesado, emitan olores que atraigan a insectos y estos a murciélagos, grupo faunístico cuyas especies en su mayoría se encuentran protegidas, aumentando de forma considerable el riesgo de colisión con las instalaciones eólicas.

La documentación ambiental complementaria presentada por el promotor, en respuesta al requerimiento de septiembre de 2024, concluye que el proyecto no va a presentar impactos sinérgicos con otros proyectos, en especial con los parques eólicos del entorno, con la aplicación de una nueva propuesta de medidas preventivas. Para minimizar este impacto el promotor propone la impermeabilización de las balsas y de la zanja de control de fugas, además de su cubrición mediante una cubierta flotante. Además, en el área de compostaje a ubicar sobre solera de hormigón impermeabilizada, el promotor proyecta, como medida preventiva y correctora adicional, la cubrición de los montones de digestato sólido tratado a compostar con una lona de tejido geotextil.

Respecto a la solución propuesta relativa a la cubrición de las pilas de digestato sólido con geotextil, la Sección de Evaluación Ambiental la estima insuficiente y considera más apropiado la operación de compostaje bajo cubierta firme con zócalo de hormigón que impida la entrada de fauna terrestre. Todo ello, sin perjuicio de que, a la vista del resultado del plan de vigilancia ambiental de los parques eólicos cercanos existentes, en concreto de la mortalidad de especies de fauna voladora en el P.E. El Oliado y/o en el P.E. La Lomba, se requiera de la adopción de nuevas medidas adicionales por parte del promotor de la planta de biometanización, tal y como se recoge en el condicionado de esta resolución.

Otros impactos sobre la fauna a valorar son los derivados de la presencia del vallado de dos metros de altura perimetral al conjunto de las instalaciones y el aumento de la perturbación por ruido, desplazamientos de vehículos, presencia de personas, etc., que podrán dar lugar, tal como se recoge en el informe de la Sección de Gestión Cinegética, a pérdida de conectividad territorial para la fauna silvestre al generase un efecto vacío y de interrupción de la zona de tránsito de animales, en especial en sus desplazamientos norte - sur desde la ZEC y fuera de la misma, y oeste - este entre Áreas Críticas para las aves esteparias.

En la adenda al documento ambiental, ante la pérdida de superficie de campos de secano como hábitat favorable para la fauna esteparia, el promotor propone como medida compensatoria, la reserva de una superficie equivalente (1 hectárea compensada por cada hectárea ocupada por la planta) en las que se han de adoptar medidas para fomentar el hábitat estepario. La Sección de Evaluación Ambiental considera esta propuesta aceptable en cuanto a su concepción, pero no suficiente en cuanto a su dimensionamiento, por lo que se amplía en el condicionado de esta resolución.

Los impactos sobre la vegetación y los hábitats de interés se consideran menos relevantes, siendo los más significativos los desbroces del terreno previos a la apertura de zanjas y calles de trabajo en las canalizaciones de la red de abastecimiento de agua. Estas obras darán lugar a la pérdida de superficies de pastizal de Brachypodium retusum (no inventariado como hábitat de interés, ni prioritario) con arbustos mediterráneos (Thymus vilagaris, Rhamnis Lycioides, Asparagus acutifolius, Limonium sp. etc.) y a la corta de algunos ejemplares arbóreos de las plantaciones lineales de la vía pecuaria Cañada Real Pasada del Ebro en un tramo de al menos 800 m de longitud.

Para la conexión a la red eléctrica se construirá una línea eléctrica subterránea cuyo enganche se realizará entre los apoyos 467 y 468 de la línea aérea de Lodosa-Cárcar de 13,2 kV. Será necesario intercalar entre los apoyos existentes un nuevo apoyo y aproximadamente a 40 metros colocar un vano flojo. El proyecto indica que la legalización de esta línea será objeto de un proyecto independiente, donde se valorarán los impactos ambientales que se van a producir y las medidas correctoras a tomar e instalar.

En relación a la afección a la Red Natura 2000, la adenda al documento ambiental (septiembre de 2024) analiza sus efectos sobre los hábitats de interés y prioritarios, barrancos salinos y fauna esteparia y rupícola, concluyendo que tan solo se esperan afecciones sobre la fauna, dada su capacidad de movimiento en sus desplazamientos desde los límites del espacio de la Red Natura 2000 a los espacios abiertos donde se ubica la planta de biometanización. El resto de elementos clave quedan suficientemente alejados de los límites de la instalación como para no verse afectados por la misma. Para la minimización del impacto el promotor propone, como ya se ha apuntado, a la compensación mediante superficies para fomentar el hábitat estepario a acordar con el Gobierno de Navarra.

Se tiene previsto, por parte del promotor, complementar el abastecimiento de red eléctrica con una instalación de placas solares fotovoltaicas para autoconsumo con una potencia pico de 3.016 kW. Su instalación va a depender de un proyecto independiente y por lo tanto de una evaluación de impacto ambiental también propia.

La Confederación Hidrográfica del Ebro en su informe remitido en el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas señala que la planta se sitúa fuera de las zonas de afección a cauces públicos y de las zonas inundables de origen fluvial, por lo que, dado que no hay afección a la zona de policía de cauces, no requiere de autorización administrativa de este Organismo. Además, señalan que la actividad por sí misma resulta positiva para el medio ambiente al evitar el riesgo de contaminación difusa de las aguas asociado al empleo de estiércoles como fertilizante mediante la aplicación directa al terreno. No obstante, advierten sobre el riesgo de una mala gestión de las escorrentías y lixiviados de la actividad y posibles accidentes, por lo que consideran imprescindible el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en documento ambiental, además de las medidas necesarias tendentes a controlar la dinámica hidrológica de la zona y a asegurar la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

A este respecto, la adenda de documentación ambiental aporta un Plan de Gestión de los digestatos sólidos, cuya suficiencia y conformidad con la normativa vigente respecto a fertilización y gestión de residuos se valorará en la tramitación de la autorización sustantiva del proyecto (autorización ambiental integrada del proyecto). En cualquier caso, se comprueba que algunas de las parcelas seleccionadas son interiores al área crítica para la conservación de la avifauna esteparia AC3 Arróniz-Los Arcos-Mendavia-Sesma por lo que, para minimizar cualquier posible afección a la vegetación natural y a la fauna, se habrá de tener en cuenta el "Protocolo estiércoles de explotaciones ganaderas en Red Natura 2000 y áreas críticas para la fauna" que se adjunta a este informe en su anejo III.

El Ayuntamiento de Mendavia apunta en su informe su preocupación por la emisión de olores con afección sobre la población y el aumento de tráfico con un volumen de tráfico pesado diario de 31 vehículos (55 en total). El promotor, en la documentación complementaria de septiembre de 2024, incluye un estudio de olfatometría que concluye que no se esperan efectos adversos al respecto sobre la población de Mendavia situada a 6,4 km También presenta un minucioso análisis del tráfico a través de todas las posibles rutas hasta la planta señalando que tampoco se consideran relevantes los efectos por esta circunstancia sobre las poblaciones próximas.

Sobre estos impactos, además del resto derivados del consumo de recursos, de las emisiones atmosféricas y acústicas, de los vertidos y de la generación de residuos se informa, conforme a lo apuntado por el Servicio de Economía Circular e Innovación, que los mismos serán evaluados, en el trámite de autorización ambiental integrada que se está realizando en paralelo a la tramitación de la evaluación de impacto ambiental simplificada.

Respecto al patrimonio arquitectónico y arqueológico de Navarra el documento ambiental señala a priori la ausencia de impactos directos a los Bienes de Interés Cultural, yacimientos arqueológicos, bienes de carácter histórico-artístico, elementos de patrimonio industrial, patrimonio etnográfico y restos arquitectónicos. El bien patrimonial inventariado y recogido en el estudio básico -Oliado VII (09-31-157- 0038)- se encuentra suficientemente alejado como para no verse afectado. Sin embargo, las prospecciones arqueológicas superficiales llevaron a la detección de un elemento etnográfico próximo Casilla de La Pinilla a conservar.

A la vista de la documentación, incluida la complementaria aportada tras requerimiento de fecha 26 de septiembre de 2024, la Sección de Evaluación Ambiental informa que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada se ha llevado a cabo adecuadamente y considerando el resultado de las consultas, y en base a los criterios que al efecto se recogen el anejo III de la Ley 21/2013, concluye que el proyecto no tendrá previsiblemente efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental, además de los que se recojan en la autorización ambiental sustantiva.

Considerando que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023 de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º El proyecto "Planta de biometano y biofertilizantes en Sesma", promovido por Biometano Sesma, SL previsiblemente no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental.

2.º No obstante, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:

1.-Este informe se emite con independencia de que el promotor se provea de cuantas autorizaciones se establezcan en la normativa específica que les sea de aplicación, en especial de la autorización ambiental integrada de la instalación, de acuerdo con el procedimiento administrativo que regula el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en cuya tramitación se evaluarán los aspectos ambientales más significativos de la instalación a los efectos de la aplicación de las mejores técnicas disponibles (MTD), el consumo de recursos, las afecciones en materia de emisiones atmosféricas y acústicas, los vertidos y la generación de residuos.

2.-Durante el replanteo se balizarán con cinta y marcas visibles todas las superficies de afección por las obras, incluidas las auxiliares y zonas de acopios. No transitará maquinaria, ni vehículos por zonas con vegetación natural.

3.-Las explanaciones del terreno no darán lugar a desmontes o terraplenes de altura superior a la proyectada (6,5 m). Si se crean taludes estos serán tendidos con una pendiente inferior a la proyectada, preferiblemente 2H/1V, o incluso menor, sus cabeceras serán redondeadas y sobre los taludes de terraplén se extenderá una capa de al menos 30 cm de tierra vegetal.

4.-Previamente a la remoción o excavación del terreno se retirará la tierra vegetal de todas las superficies afectadas por las obras en un perfil de, al menos, 30 cm de profundidad (superficies de ocupación permanente o temporal). Este material se acopiará en los espacios seleccionados a tal efecto formando caballones de una altura inferior a 2 m. Se procurará el mayor aprovechamiento posible de los excedentes de los movimientos de tierras empleándolos en la propia obra. Las tierras sobrantes, de acuerdo a proyecto 228 m³, que no se utilicen en la obra serán gestionadas por gestor de residuos autorizado y su destino prioritario será la restauración de espacios degradados próximos. En último término, su destino será el de vertedero autorizado. Se informa que cualquiera de estas operaciones que exige un traslado de tierras deberá contar con el informe favorable de la Sección de Residuos del Servicio de Economía Circular e Innovación.

5.-Siempre que sea posible, las calles de trabajo y las zanjas para la instalación de las canalizaciones de abastecimiento de agua y de energía se realizarán por caminos o se rediseñarán por campos de labor, sin afectar a la vegetación de sus límites. Esta medida será de especial aplicación en el tramo coincidente con la Pasada Principal del Ebro. En este mismo sentido se evitará la corta de arbolado de la Cañada Real.

6.-Todas las superficies afectadas por la ejecución de las obras en el entorno de las instalaciones y las afectadas por las canalizaciones del abastecimiento de agua y de energía se descompactarán, despedregarán y se prepararán para su cultivo o para su siembra en el caso de afección a pastizales. Finalmente, en el caso de superficies con pendientes moderadas (taludes de desmonte y terraplén) se hidrosembrarán con una mezcla se semillas herbáceas y arbustivas autóctonas y adaptadas a las condiciones de suelo y clima de la zona de proyecto.

7.-Tal como señala el documento ambiental, se realizarán las plantaciones proyectadas, en las parcelas 200, 208 y 209 del polígono 11 de Sesma, y con las especies allí seleccionadas (olivos, almendros y encinas), debiendo incluir, además, tamariz (Tamarix africana o Tamarix canariensis), pino carrasco (Pinus halepensis), carrascas (Quercus ilex rotundifolia), coscoja (Quercus coccifera), romero (Rosmarinus officinalis). Las plantaciones se extenderán al perímetro del conjunto de las instalaciones, zona este, sur y oeste. La plantación se realizará entre noviembre y febrero, tras la finalización de las obras y se les proporcionará el riego y los cuidados que garanticen su correcto estado a lo largo de toda la vida de la instalación. Además, si las plantaciones quedan en el exterior del vallado de las instalaciones, se protegerán para evitar su afección por el ganado (instalación de tubos protectores y tutor).

8.-Si durante la ejecución de las obras se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (RD 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se comunicará con inmediatez al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, y se estará a lo que se disponga por el mismo.

9.-Si fuese necesario el control de roedores u otros animales en el interior de las instalaciones, este se realizará, previas las autorizaciones que sean pertinentes, por medios mecánicos y biológicos, prohibiéndose expresamente el empleo de plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros venenos.

10.-La recepción y almacenamiento de los estiércoles y resto de residuos se realizarán bajo cubierta y en el caso de los purines, en depósitos estancos tal como recoge el proyecto. Así mismo, las pilas de digestato sólido en compostaje quedarán bajo cubierta (tejavana o cerramiento completo). En el caso de cubrición bajo techo sin cerramiento lateral, se instalará un zócalo de hormigón en el perímetro de la campa de compostaje. Se trata de evitar cualquier foco de atracción de especies oportunistas que a su vez atraigan a otras especies predadoras.

11.-En las dos balsas se instalarán sistemas de salida, colocando en las paredes de ambas balsas, por encima del recubrimiento de geotextil de polipropileno, una red plástica (continua o en tramos, cubriendo al menos 1/3 de la superficie total) que se fijará en la orilla y se anclará al fondo. Entre el borde de la balsa y el cierre de las mismas deberá quedar un espacio de al menos 1 m para permitir a las aves que se introduzcan levantar vuelo para salir del recinto. En cuanto a la posible caída de personas se colocarán cuerdas en los taludes interiores y sistemas de flotación en su interior.

12.-Las balsas se diseñarán con capacidad suficiente y se implementarán medidas para que en períodos de lluvias excepcionales no se produzcan desbordamientos ni fugas accidentales que puedan afectar a los barrancos ubicados al sur de las instalaciones en el espacio ZEC Yesos de la Ribera Estellesa.

13.-Para favorecer a la avifauna esteparia, se habrá de aumentar la superficie de compensación propuesta por el promotor, por lo que se deberá contar con una superficie mínima de compensación de en torno a 25 hectáreas de superficie de cultivo de secano sin cultivar que en la fecha de la presente resolución estén en cultivo o descanso, según el régimen de año y vez. Para evitar el excesivo desarrollo de la vegetación, las parcelas se labrarán superficialmente una vez cada 2 o 3 años, en los meses de noviembre, diciembre, enero o febrero. Dichas parcelas se ubicarán en zonas llanas, despejadas y dominantes, dentro de las áreas críticas para la conservación de la avifauna esteparia del entorno. En todo caso, para la elección de las parcelas podrá consultarse al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, a quien deberá presentarse el listado de las parcelas finalmente destinadas a este fin para su validación, que deberá ser obtenida de forma previa al inicio de las obras. Deberá acreditarse además la disponibilidad del derecho de uso de dichas parcelas. De forma anual el promotor presentará informe de seguimiento que certifique el cumplimiento de esta condición.

14.-En relación con el reparto de digestatos y para prevenir afecciones a las poblaciones de especies de aves esteparias catalogadas, en las parcelas del plan de reparto incluidas en el área crítica para la conservación de la avifauna esteparia AC3 Arróniz-Los Arcos-Mendavia-Sesma se seguirá el "Protocolo para la correcta gestión de purines, digestato y/o estiércoles" que se incluye en el anejo III de este informe. Se deberá establecer por parte del promotor un sistema de control para que se pueda comprobar de forma fehaciente que la fertilización agraria en estas zonas se realiza fuera del periodo crítico de reproducción de la avifauna esteparia.

15.-Se habrá de preservar el corral ubicado en el punto de coordenadas ETRS89 572.752 / 4.698.516, junto al cierre sur de las instalaciones.

16.-En el vallado que limita las instalaciones y las balsas, de acuerdo a proyecto, se instalarán lazos visuales para evitar colisiones de avifauna. Se recomienda un cierre de simple torsión, enterrado en su base al menos 30 cm para evitar la entrada de fauna oportunista al interior y se evitarán elementos punzantes en su último hilo del cierre.

17.-En la tramitación de la autorización de la línea eléctrica, que deberá obtener la preceptiva evaluación de afecciones ambientales, se deberá cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

18.-Con objeto de reducir la contaminación lumínica, la luz intrusa y la afección a la fauna se deberá cumplir lo previsto en el "Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07", para Zonas clasificadas como E1.

19.-Se aportará un Plan de vigilancia ambiental para la fase de funcionamiento de la actividad en relación con las medidas dirigidas a la prevención de la atracción de fauna silvestre a las instalaciones.

20.-Si se constatara que, pese a las medidas adoptadas por el promotor, la actividad de la Planta de biometano y biofertilizantes contribuye a aumentar la mortalidad por colisión de avifauna y quirópteros en los parques eólicos cercanos hasta límites no aceptables, la Dirección General de Medio Ambiente podrá imponer cuantas medidas sean oportunas para evitar este impacto, incluso la parada de la actividad en la planta de Planta de biometano y biofertilizantes sin posibilidad de petición de indemnización al respecto.

21.-Junto con la declaración responsable de puesta en marcha de la ampliación de la explotación, el titular deberá presentar un informe (memoria y documentación gráfica) que muestre el cumplimiento de todas las medidas recogidas en este informe de impacto ambiental a ejecutar durante las obras como por ejemplo las plantaciones previstas y el estado de las mismas, las características del vallado, la estructura de cubrición de la campa de compostaje o las medidas de control de impactos en las balsas. Pasado un año tras el inicio de la actividad, se aportará documentación escrita y gráfica que muestre la implementación de las medidas propuestas por el promotor y su efectividad en el caso del sistema de compostaje de los digestatos sólidos.

22.-Previamente al inicio de las obras se deberá contar con el informe favorable de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, de la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana, de forma previa a la obtención de la autorización administrativa. En cualquier caso, no se afectará por instalaciones auxiliares, vertederos o cualquier otro tipo de ocupación el elemento etnográfico Casilla de La Pinilla, distante 200 m al límite sur de las parcelas donde se ubica el proyecto. Si durante el trascurso de las obras apareciese algún resto arqueológico, según lo establecido en el artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, se comunicará el hallazgo de forma inmediata a Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del citado Servicio.

23.-Finalizada la vida útil del proyecto se procederá al desmantelamiento de la totalidad de las instalaciones, recuperando los terrenos ocupados a su estado original.

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del plan o programa.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Prevención de la Contaminación, al Ayuntamiento de Sesma, al Guarderío Forestal (demarcación Estella Sur) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 20 de mayo de 2025.-La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

ANEJO I.-RESUMEN DEL DOCUMENTO AMBIENTAL

El proyecto de "Planta de biometano y biofertilizantes en Sesma (Navarra)" se acompaña de un documento ambiental que analiza 4 alternativas además de la alternativa "0". Del análisis multicriterio recogido en el documento ambiental se selecciona la Alternativa 1.

El documento ambiental realiza un inventario del medio físico y biológico. Respecto a este último, y en concreto, en relación a la fauna, el inventario se completa en la adenda al documento ambiental con los datos recopilados de los inventarios de avifauna realizados en el estudio de impacto ambiental del parque eólico de El Oliado El estudio de impacto ambiental concluye que las especies de fauna principalmente afectadas por el proyecto son las ligadas a los ambientes agrarios, pero ninguna de ellas catalogada como en peligro de extinción y alguna calificada como vulnerable de acuerdo al Decreto Foral 563/1995, de 27 de noviembre, por el que se incluyen en el Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra determinadas especies y subespecies de vertebrados de la fauna silvestre, pero de baja probabilidad de presencia en la zona.

Se identifican impactos en la fase de construcción y de funcionamiento señalando como principales con intensidad moderada y efecto permanente los que se producirán en el suelo, las aguas tanto superficiales como subterráneas, la generación de ruido (temporal), la emisión de olores y el paisaje. El documento ambiental considera que el proyecto no va a suponer una alteración sobre el espacio de la Red Natura 2000 "Yesos de la Ribera Estellesa", ubicado a menos de 100 m del límite de las parcelas del proyecto. Todos los impactos sobre el medio socio económico son valorados como positivos y permanentes.

Del estudio arqueológico que incorpora el documento ambiental se concluye que el impacto del proyecto de Planta de biometano y biofertilizantes en Sesma es a priori nulo. Sin embargo, las prospecciones arqueológicas superficiales llevaron a la detección de un elemento etnográfico "Casilla de La Pinilla" a proteger.

La planta contará con medidas preventivas para la reducción de impacto por emisiones a la atmosfera y olores, tales como cubrición de balsas y de pilas de compostaje. También el proyecto integra medidas para evitar la contaminación de suelos y aguas superficiales y subterráneas. Además, se propone como medida compensatoria la gestión de superficies en barbecho para favorecer a la fauna esteparia en una relación de superficie 1:1.

Se incluyen medidas de integración ambiental: siembra y plantaciones de olivos, almendros o encinas en la parte norte de la actividad, en las parcelas 200, 208 y 209 del polígono 11 de Sesma y por el resto del perímetro de la parcela, en la zona este, sur y oeste.

Imagen del artículo RESOLUCIÓN 427E/2025, de 20 de mayo, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Planta de biometano y biofertilizantes en Sesma, promovido por Biometano Sesma, SL.

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de Navarra

ANEJO II.-RESUMEN DEL TRÁMITE DE CONSULTAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS

Conforme al artículo 46 de la Ley 21/2013, el 5 de diciembre de 2023 se procede a realizar consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Se realizan consultas a los Ayuntamientos de Lodosa, Mendavia, Sesma y Alcanadre (La Rioja), a las Secciones de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, Caza, Residuos, Prevención de la Contaminación, Paisaje y Suelo Rústico, Comunales (vías pecuarias) e Infraestructuras Energéticas, a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a Ekologistak Martxan Iruñea-Ecologistas en Acción, a Gurelur-Fondo navarro para la Protección del Medio Natural, a la Asociación en Defensa de la Tierra-Lurra, a la Federación navarra de Caza, a la Fundación Sustrai Erakuntza, a Ecologistas en Acción de la Ribera - Landazuria y a M. Torres Diseños Industriales, SAU - Navarra.

Finalizado el plazo de recepción de respuestas se reciben las siguientes:

1. Ayuntamiento de Mendavia que informa en relación a los impactos más importantes que puedan afectar a este municipio y requiere se complete la información en los siguientes términos:

-Impacto por el tráfico con unos registros previsibles de vehículos en tránsito de al menos 55 vehículos/día y detalle gráfico del recorrido de los vehículos pesados desde la implantación industrial hasta la vía de la red de carreteras a la que accedan.

-Impacto por ruido. Mejora del estudio de ruido y la justificación del cumplimiento de los umbrales previstos por el R.D. 1367/2007 con indicación de focos de ruido, nivel y medidas correctoras en cumplimiento de las exigencias normativas en materia de ruido (tabla B1, anejo III, R.D. 1367/2007).

-Impacto por olores. El Ayuntamiento de Mendavia requiere un análisis detallado de este impacto (emisiones a la atmósfera, descripción de mejoras técnicas disponibles, modelizado teórico de la inmisión de olor de la instalación industrial).

2. Sección de Gestión Cinegética. Esta sección informa en relación a la afección al coto de caza local NA-10.163 de Sesma, señalando que el proyecto se sitúa fuera de las zonas de reserva, refugio o usos especiales del coto. En lo relativo a especies cinegéticas, la zona corresponde a la categoría D de perdiz, siendo de calidad baja para la especie, fuera de la zona de riesgo de daños de conejo y fuera de resaques de caza mayor. Señalan que el proyecto se sitúa muy próximo a zona de mejor calidad de perdiz, coincidiendo con la Zona de Especial Conservación Yesos de la Ribera Estellesa. Así, concluyen que previsiblemente el proyecto propuesto puede impactar negativamente en especies de interés cinegético, en particular la perdiz.

3. Sección de Residuo. Se informa que el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 no establece condiciones adicionales para la actividad prevista, Planta de biometanización y biofertilizantes, ni tampoco para las operaciones de compostaje previstas.

4. M. Torres Diseños Industriales, SAU - Navarra en su informe de julio de 2024 concluye que el documento ambiental, en el análisis de impactos no ha tenido en cuenta la presencia del parque eólico EL Oliado a 300 m de distancia, tampoco el de La Lombada, más próximo a Lodosa y por ello, no se han evaluado las afecciones de sustancias odoríferas y contaminantes sobre el personal del mantenimiento del parque eólico, las vibraciones y los ruidos.

En un nuevo informe de agosto de 2024, además de incidir en que el estudio de impacto ambiental no ha tenido en consideración el parque eólico "El Oliado", señalan que la presencia de la planta no posibilita el cumplimiento del Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos de la resolución 45E/2023, de 19 de enero de 2023, del director general de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto parque eólico El Oliado y sus infraestructuras de evacuación.

En lo referente a la gestión de los residuos consideran probable que estos resulten un foco de atracción para pequeños roedores, que a su vez atraerán a aves rapaces con el consiguiente riesgo de colisión con los aerogeneradores del parque eólico.

Además, señalan como probable que los biofertilizantes y los materiales y sustancias necesarias para su procesado, emitan olores que atraigan a insectos, además de las balsas de la nueva planta favoreciendo la presencia de murciélagos del entorno y, particularmente, los presentes en orillas del Ebro, con el consiguiente riesgo de colisión con los aerogeneradores del parque eólico El Oliado. Todo ello, teniendo en cuenta la gravedad de los impactos sobre este grupo faunístico con todas sus especies protegidas, un tercio amenazadas y baja tasa reproductora (1 cría por hembra y año).

Así, se solicita un mejor análisis de la interacción de la nueva planta de generación de biometano y biofertilizantes con la explotación de PE El Oliado y PE La Lomba y la reubicación de la planta a un entorno lo suficientemente alejado de ambos parques eólicos, al menos 1000 metros de distancia, con el fin de alejar lo suficiente el posible foco de atracción sobre la fauna voladora de los citados parques eólicos.

5. Sección de Prevención de la Contaminación que en su respuesta traslada las alegaciones recibidas en el trámite de información pública (informes de alegaciones que no forman parte de la tramitación de evaluación de impacto ambiental simplificada) y que habrán de resolverse en el expediente de tramitación de la autorización sustantiva. Esta sección señala que el expediente está siendo sometido a una tramitación de autorización ambiental y que a fecha de la consulta no es posible emitir el informe solicitado, dado que el proyecto se encuentra en fase de estudio.

6. Servicio de Control del DPH de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Este Servicio en su informe, de fecha 27 de febrero de 2025, informa que la planta se sitúa fuera de las zonas de afección a cauces públicos y de las zonas inundables de origen fluvial. Consideran que el proyecto a través del tratamiento de estiércoles y purines evita el riesgo de contaminación difusa de las aguas asociado a su empleo como fertilizante mediante la aplicación directa al terreno. No obstante, advierten del riesgo de contaminación del medio hídrico por una incorrecta gestión de las escorrentías y lixiviados de la actividad o por accidente, por lo que consideran imprescindible garantizar la impermeabilización de las zonas de la planta que almacenen recursos y residuos susceptibles de causar degradación en el medio hídrico. Por otra parte, valoran positivamente las medidas de prevención de impactos contempladas y el plan de actuación ante situaciones anómalas del proyecto.

En relación al abastecimiento de agua de la planta de biometanización, dado que el agua proviene de red perteneciente a la Mancomunidad de Montejurra, informan que el promotor del proyecto deberá dirigirse a dicha entidad, dado que es la titular del derecho al uso del agua inscrito en el registro de aguas de este Organismo.

Recuerdan la prohibición de toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico y que de realizar cualquier vertido se debe contar con la previa autorización administrativa, a tramitar de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

ANEJO III.-PROTOCOLO PARA LA GESTIÓN DE PURINES, DIGESTATO Y/O ESTIÉRCOLES

En los casos en los que el Plan de gestión de purines, digestato y/o estiércoles de una actividad afecte a parcelas donde conste la presencia de aves esteparias catalogadas u otras especies amenazadas potencialmente afectadas, como pudiera ocurrir en los cursos fluviales, en emplazamientos incluidos en Red Natura 2000 y en las en las Áreas Críticas para la conservación de la avifauna esteparia de Navarra, se garantizará el mantenimiento de una actividad agraria y de rotación de cultivos en secano, que favorezca la conservación de la fauna, y las siguientes condiciones ambientales:

-Con carácter general, los usos y actuaciones que afecten a los hábitats y a especies de flora y fauna de interés, deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos.

-No se aplicarán purines ni derivados en los cultivos cerealistas de secano desde el 1 de marzo hasta el 31 de agosto, de manera que se garantice la protección de las aves esteparias en su época reproductora.

-En barbechos no se aplicarán purines ni derivados. Además, dada la importancia de los barbechos para completar el ciclo vital de las aves esteparias, se evitará que el Plan de estiércoles suponga una intensificación de los cultivos que altere el sistema de barbechado preexistente.

-No se permite el sistema de reparto de riego localizado por aspersión a baja presión (fertirrigación). Se permite el reparto localizado mediante cisternas con tubos colgantes en estos espacios con las consideraciones mencionadas anteriormente: la dosificación deberá respetar del calendario de protección de aves esteparias y garantizar que no genere encharcamiento o escorrentía que pueda afectar a hábitats de interés.

-Se evitará la contaminación de cursos de agua y humedales, tanto si son estacionales o continuos. Serán considerados como cauces los barrancos y sus afluentes, y especialmente aquellos con presencia de hábitats naturales (saladares, pastizales, vegetación higrófila o presencia de taxones de flora amenazada), incluidos o no dentro Red Natura 2000. En cualquier caso, no se deberán producir escorrentías superficiales de agua que viertan en desagües o drenajes. No se permite la utilización de purines, digestato y/o estiércol líquido a una distancia mínima de 50 metros desde las masas de agua permanentes, teniendo en cuenta tanto los cauces principales como la red secundaria.

Código del anuncio: F2507560
1037574 {"title":"RESOLUCIÓN 427E\/2025, de 20 de mayo, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto \"Planta de biometano y biofertilizantes en Sesma\", promovido por Biometano Sesma, SL.","published_date":"2025-06-03","region":"navarra","region_text":"Navarra","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-navarra.png","id":"1037574"} navarra ;BON;BON 2025 nº 110;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/navarra/boa/2025-06-03/1037574-resolucion-427e-2025-20-mayo-directora-general-medio-ambiente-se-formula-informe-impacto-ambiental-proyecto-planta-biometano-biofertilizantes-sesma-promovido-biometano-sesma-sl https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.