RESOLUCIÓN 165E/2025, de 6 de mayo, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se aceptan parcialmente los cambios solicitados de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de vehículos a motor, cuyo titular es Volkswagen Navarra SA, ubicada en término municipal de Cendea de Olza / Oltza Zendea, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.
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RESOLUCIÓN 165E/2025, de 6 de mayo, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se aceptan parcialmente los cambios solicitados de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de vehículos a motor, cuyo titular es Volkswagen Navarra SA, ubicada en término municipal de Cendea de Olza / Oltza Zendea, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.
Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 2361/2007, de 23 de noviembre, del director general de Medio Ambiente y Agua, actualizada posteriormente por la Resolución 158E/2014, del director general de Medio Ambiente y Agua.
Con fecha 20/12/2024 el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental integrada, en concreto, las siguientes:
-El cambio de clasificación de los "lodos de tratamientos físico-químicos" con código LER 19 02 05*, procedentes de la depuración de los efluentes de la línea de fosfatado (aguas con Ni), como residuo peligroso por la de residuo no peligroso (LER 19 02 06),
-La inclusión del proceso de gestión de residuos R01 como primero en orden de prioridad de los procesos de gestión final autorizados para los residuos con código LER 19 02 06,
-El cambio de la línea de aguas que conduce los vertidos de pasivado (vertido C) hasta la EDARi, que pasa a formar parte del flujo parcial 2, y, consecuentemente, la modificación de los parámetros a medir en los controles EIA anuales establecidos relativos a este vertido C, que consecuentemente, pasan a formar parte de los establecidos para el flujo parcial 2.
El Servicio de Economía Circular e Innovación ha revisado estas modificaciones, concluyendo lo siguiente:
a) El apartado 6 del anexo de la Decisión de la Comisión 2000/532/UE establece la condición de residuo peligroso a través de una referencia específica o general a sustancias peligrosas en función de la concentración (porcentaje en peso) de estas sustancias, para determinadas características de peligrosidad. Por otro lado, en el anexo I de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular se establecen las características de los residuos que permiten calificarlos de peligrosos.
VOLKSWAGEN NAVARRA SA justifica la desclasificación en base a la cuantificación mediante el informe ma-23/405-2 de AGQ Labs de 6 de marzo de 2024, que concluye que los resultados obtenidos en la caracterización y valoración se consideran satisfactorios, por lo que procedería cambiar la clasificación del residuo "lodos de tratamientos físico-químicos" de la línea de aguas con níquel como residuo peligroso por el de residuo no peligroso.
b) Dadas las diferentes características de los residuos con código LER 19 02 06, se admite parcialmente el cambio solicitado.
En el caso de los lodos procedentes de la línea de pintura KTL (pretratamiento específico B), puesto que, tal y como se expone en la documentación presentada, este residuo tiene un PCI de 15 MJ/kg, sí se puede considerar que el proceso de gestión final es la valorización energética (R01).
Sin embargo, en el caso de los lodos provenientes de la línea de aguas con níquel y del lavado de desengrases, dado su bajo PCI, se considera que el proceso que más se ajusta a la gestión real del residuo es el R12 "Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R11", más concretamente R1208 "Acondicionamiento de residuos para la obtención de fracciones combustibles", por lo que no procede incluir el proceso R01.
c) Sí procede admitir la modificación por permitir el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación.
Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en el artículo 35 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el citado artículo, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.
La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
Primero.-Aceptar parcialmente los cambios solicitados de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de vehículos a motor, cuyo titular es Volkswagen Navarra SA, ubicada en término municipal de Cendea de Olza / Oltza Zendea, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.
Segundo.-El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.
Tercero.-Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Cuarto.-Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.
Quinto.-Trasladar la presente resolución a Volkswagen Navarra SA y al Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea, a los efectos oportunos.
Pamplona, 6 de mayo de 2025.-El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Raúl Salanueva Murguialday.
Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9-planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.