RESOLUCIÓN 297E/2025, de 24 de abril, del director general de Fomento Empresarial, por la que se aprueba la convocatoria de una "Beca de formación para personas tituladas universitarias en Economía, Administración y Dirección de Empresas, Relaciones o Estudios internacionales, Comercio Internacional u otros grados similares para el Servicio de Proyección Internacional". Identificación BDNS: 830086.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
RESOLUCIÓN 297E/2025, de 24 de abril, del director general de Fomento Empresarial, por la que se aprueba la convocatoria de una "Beca de formación para personas tituladas universitarias en Economía, Administración y Dirección de Empresas, Relaciones o Estudios internacionales, Comercio Internacional u otros grados similares para el Servicio de Proyección Internacional". Identificación BDNS: 830086.
Mediante Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, se estableció el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
La Dirección General de Fomento Empresarial pretende dotar de experiencia práctica para afrontar el trabajo a personas con titulación universitaria en el ámbito de la gestión de la internacionalización de las empresas. Para ello, se aprueba esta convocatoria de una beca de formación con destino en la Sección de Ayudas a la Internacionalización del Servicio de Proyección Internacional.
La formación se realizará en las actividades que se derivan del Plan Internacional de Navarra, competencia del Servicio de Proyección Internacional.
De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria de una Beca de formación para personas tituladas universitarias en Economía, Administración y Dirección de Empresas, Relaciones o Estudios internacionales, Comercio Internacional u otros grados similares para el Servicio de Proyección Internacional.
2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la beca, que se recogen en el anexo de esta resolución.
3. Autorizar un gasto de 41.892,48 euros, distribuido por anualidades de la siguiente manera:
-El gasto correspondiente al año 2025, por un importe total de 5.818,40 euros, se abonará con cargo a la partida 810003-81400-4800-145100, "Becas de Formación", del Presupuesto de Gastos de 2025, los cuales corresponden a cinco mensualidades de 1.100 euros cada una más 63,68 euros/mes en concepto de Seguridad Social.
-El gasto correspondiente al año 2026, por un importe total de 13.964,16 euros, se abonará con cargo a la partida equivalente a la citada para el año 2025 que se habilite en el año 2026, sujeto a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el citado ejercicio, los cuales corresponden a doce mensualidades de 1.100 euros cada una más 63,68 euros/mes en concepto de Seguridad Social.
-El gasto correspondiente al año 2027, por un importe total de 13.964,16 euros, se abonará con cargo a la partida equivalente a la citada para el año 2025 que se habilite en el año 2027, sujeto a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el citado ejercicio, los cuales corresponden a doce mensualidades de 1.100 euros cada una más 63,68 euros/mes en concepto de Seguridad Social.
-El gasto correspondiente al año 2028, por un importe total de 8.145,76 euros, se abonará con cargo a la partida equivalente a la citada para el año 2025 que se habilite en el año 2028, sujeto a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el citado ejercicio, los cuales corresponden a siete mensualidades de 1.100 euros cada una más 63,68 euros/mes en concepto de Seguridad Social.
4. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.
5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 24 de abril de 2025.-El director general de Fomento Empresarial, Iñigo Arruti Torre.
ANEXO.-BASES REGULADORAS
Base 1.-Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de una beca de formación para personas con titulación universitaria oficial de grado en Economía, Administración y Dirección de Empresas, Relaciones o Estudios internacionales, Comercio Internacional u otros grados similares, con destino en la Sección de Ayudas a la Internacionalización del Servicio de Proyección Internacional del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial del Gobierno de Navarra.
La finalidad de la beca es promover la formación de personas con titulación universitaria en el ámbito de la internacionalización de las empresas. Esta actividad se deriva del Plan Internacional de Navarra, siendo competencia del Servicio de Proyección Internacional, por lo que la formación se realizará bajo la dirección de dicho Servicio y en sus locales sitos en la calle Arrieta 8, 5.ª planta de Pamplona.
Base 2.-Beneficiarias.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar al menos un nivel C1 de español, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).
c) Estar empadronadas en Navarra, al menos, desde un año antes de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra (en adelante, BON).
d) Estar en posesión de una titulación universitaria oficial de grado en Economía, Administración y Dirección de Empresas, Relaciones o Estudios internacionales, Comercio Internacional u otros grados similares, expedida u homologada por las autoridades españolas, y obtenida dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
e) Tener un nivel de B1 de inglés, según el MCERL. Se acreditará mediante cualquiera de los certificados señalados en el anexo I de la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010), expedido dentro de los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
f) No haber resultado beneficiaria de otra beca para la misma finalidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.
g) Tener plena capacidad de obrar y no estar incapacitada físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.
h) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
La solicitud de la beca conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral de Navarra y frente a la Seguridad Social y para la consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.
2. Los requisitos de las letras f), g) y h) del apartado 1 se acreditarán mediante la declaración responsable incluida en la instancia de solicitud. La acreditación del cumplimiento del resto de requisitos se realizará mediante la documentación señalada en la base 5.
3. Todos los requisitos deberán reunirse a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante el período de duración de la beca.
4. Las solicitudes de las personas que no reúnan los requisitos exigidos en esta base no serán valoradas por la comisión evaluadora.
Base 3.-Actividades y tutoría.
1. Las actividades de la persona becada se realizarán con carácter general en las oficinas del Servicio de Proyección Internacional sitas en calle Arrieta 8, 5.ª planta de Pamplona, con una dedicación máxima de 30 horas semanales y 2,5 días naturales de descanso por mes de duración de la beca.
La persona becada deberá efectuar los desplazamientos que exijan las necesidades de la formación, teniendo derecho a percibir las mismas indemnizaciones que el personal funcionario por los gastos realizados en función del servicio y por la realización de viajes.
2. Las actividades a desarrollar en el Servicio de Proyección Internacional estarán en el ámbito de competencias de la Sección de Ayudas a la Internacionalización y serán las siguientes:
a) Apoyo en la gestión de convocatorias de subvención de apoyo a la internacionalización.
b) Apoyo en la gestión programas de apoyo a la internacionalización.
3. Las actividades que realice la persona becada serán dirigidas y supervisadas por la jefa de Sección de la Sección de Ayudas a la Internacionalización, quien encomendará los cometidos concretos, fijará los horarios y vigilará el cumplimiento de las obligaciones generales y específicas de la persona becada.
Base 4.-Condiciones de la beca: duración e importe.
1. La beca de formación tendrá una duración inicial de doce meses. No obstante, el órgano competente podrá prorrogarla, a propuesta del Servicio de Proyección Internacional, por periodos iguales hasta un máximo de tres años (incluido el periodo inicial y las prórrogas), en función de las disponibilidades presupuestarias. La beca comenzará el día señalado en la resolución de concesión.
En ningún la prórroga de la beca supondrá una alteración de la naturaleza de la misma.
2. La beca de formación estará dotada con un máximo anual de 13.964,16 euros, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social, y se abonará en plazos mensuales de 1.100 euros brutos. Del abono de la cuantía se practicará la correspondiente retención a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, cuando ello sea preceptivo conforme a la normativa en vigor.
La cantidad que se abone a la persona becada no tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica pública.
Base 5.-Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y concluirá el mismo día en que se produjo la publicación en el mes siguiente.
2. Las solicitudes (dirigidas al Servicio de Proyección Internacional del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital) se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/beca-de-formacion-para-titulados-en-economia-administracion-direccion-de-empresas-relaciones-estudios-internacionales-comercio-internacional-para-servicio-proyeccion-internacional (en adelante, la ficha de la beca).
3. En el proceso de solicitud de la beca las solicitantes deberán cumplimentar sus datos y la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria establecidos en las letras f), g) y h) de la base 2.1.
4. La documentación que debe acompañar a la instancia telemática es la siguiente, que deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre:
a) Una fotografía reciente de tamaño carné.
b) Copia del DNI o equivalente.
c) Certificado de empadronamiento de fecha posterior a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
d) Curriculum vitae.
e) Acreditación de la titulación universitaria oficial de grado.
f) Expediente académico oficial, en el que se incluirá la nota media evaluada en una escala del 1 al 10.
g) Certificado de inglés.
h) Acreditación de la titulación de máster oficial universitario, en su caso.
i) Certificado de euskera, francés o alemán, en su caso.
j) En el caso de que no autorice su consulta por el Servicio de Proyección Internacional, certificados que acrediten que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
5. Cualquier documento a entregar en idiomas extranjeros distintos al inglés o francés deberá presentarse traducido a cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Foral de Navarra.
6. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la LPAC, el Servicio de Proyección Internacional requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.
7. No cabrá subsanación cuando no se presenten los documentos referidos a los méritos señalados en la base 7.2.
8. La presentación de la solicitud de la beca de formación implicará la aceptación por la solicitante de las bases por las que se rige la convocatoria.
Base 6.-Comisión evaluadora.
La comisión evaluadora será la encargada de comprobar los requisitos y de evaluar los méritos alegados por las personas solicitantes de la beca de formación.
Este órgano colegiado estará compuesto por las siguientes personas:
Presidenta:
Miren Ausín Lecuna, directora del Servicio de Proyección Internacional.
Suplente:
Ana Osés Marín, jefa de la Sección de Programas Europeos del Servicio de Proyección Internacional.
Vocal titular:
Cristina Arana Rey, jefa de la Sección de Ayudas a la Internacionalización.
Suplente:
María José Aguirre Hervás, TAP rama económica del Servicio de Proyección Internacional.
Secretario:
Daniel Echeverría Jadraque, jefe de la Sección de Promoción Exterior del Servicio de Proyección Internacional.
Suplente:
Dolores Miranda Beguiristain, jefa de la Sección de Control de Fondos Europeos del Servicio de Proyección Internacional.
Base 7.-Criterios para la concesión de la beca.
1. El procedimiento de concesión de esta beca será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta base.
2. Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes, que podrán dar lugar a la obtención de un máximo de 100 puntos:
a) Expediente académico: hasta 30 puntos, asignados de forma proporcional a la nota media obtenida).
b) Máster oficial universitario (mínimo 60 créditos): hasta 10 puntos.
c) Inglés: hasta 20 puntos.
d) Otros idiomas distintos del inglés (euskera, alemán o francés): hasta 15 puntos.
e) Entrevista personal para determinar el grado de dominio de temas relacionados con las funciones a desarrollar, la motivación, iniciativa, claridad y orden de las respuestas: hasta 25 puntos.
3. En caso de empate en la puntuación obtenida por las solicitantes, este se dirimirá atendiendo la puntuación obtenida en el criterio de la letra e), y si persistiera el empate, a la del criterio a), y en última instancia, a la fecha de presentación de la solicitud.
4. El criterio de valoración b) se acreditará mediante la presentación del título de máster oficial universitario, expedido u homologado por las autoridades españolas.
5. Los idiomas inglés, euskera, francés y alemán se acreditarán mediante cualquiera de los certificados señalados en el anexo I de la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010), expedido dentro de los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
6. Para la entrevista personal, se convocará a las solicitantes por teléfono y correo electrónico con, al menos, 72 horas de antelación. La asistencia es obligatoria, de modo que quien no acuda no podrá beneficiarse de la beca.
Base 8.-Concesión de la beca.
1. La comisión evaluadora de la beca evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base anterior, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que la beneficiaria cumple todos los requisitos exigidos para acceder a la beca. En dicha propuesta se recogerá también la puntuación total otorgada a todas las personas que hayan sido admitidas.
2. El director general de Fomento Empresarial será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la beca.
La resolución será motivada y deberá contener, al menos, la solicitante a la que se concede la beca y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes. Asimismo, se hará constar el importe de la beca y la fecha de inicio de la beca.
3. La citada resolución se dictará y notificará a la DEHú de las solicitantes en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando la beca con sujeción a lo dispuesto en estas bases.
Base 9.-Inicio de las actividades y renuncias.
1. La persona beneficiaria de la beca de formación deberá iniciar sus actividades en la fecha que se establezca en la resolución de concesión de la beca. De no hacerlo así y salvo que el órgano competente aprecie un supuesto de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que la beneficiaria renuncia definitivamente a la beca.
2. En caso de renuncia de la beneficiaria de la beca u otro motivo por el que la beca quede vacante, la misma se ofrecerá a las personas que no hayan resultado beneficiarias siguiendo el orden de prelación establecido.
El Servicio de Proyección Internacional realizará dos intentos de localización, durante un periodo de dos días, a través de los medios de contacto facilitados en la solicitud de inscripción, dejándose constancia de cada llamamiento efectuado.
Si puestos en contacto con una persona y realizada la oferta al email facilitado en la solicitud de inscripción, no contesta a la misma, se entenderá que la rechaza, y la persona quedará excluida de la lista para futuros llamamientos.
Base 10.-Obligaciones de la beneficiaria y efectos de su incumplimiento.
1. La beneficiaria de la beca de formación deberá cumplir las siguientes obligaciones:
a) Iniciar las actividades de la beca en la fecha establecida en la resolución de concesión de la beca.
b) Realizar y justificar la actividad de formación que fundamenta la concesión de la beca.
c) Cumplir los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la beca.
d) Presentar, en el mes anterior al de la finalización de la beca, un informe sobre la labor realizada y los resultados obtenidos, incluyendo la conformidad la persona tutora.
e) Someterse a cualesquiera actuaciones de comprobación que se efectúen por órganos competentes para ello en relación con la beca concedida.
f) Comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras becas o subvenciones para la misma finalidad.
g) En caso de renuncia expresa a la beca, comunicarla al órgano competente con una antelación mínima de quince días naturales al cese de las actividades.
h) Hacer constar su condición de persona becada en cualquier publicación que sea consecuencia directa de la actividad desarrollada con motivo de la beca.
i) Guardar secreto y confidencialidad respecto de la información técnica o administrativa que pueda ser considerada reservada y haya sido conocida en ejecución de la actividad formativa.
j) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento de la Dirección General de Fomento Empresarial, en la que desarrollará sus actividades.
k) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.
2. El incumplimiento de las obligaciones y actividades encomendadas, la falta de celo en su ejecución, el escaso o nulo rendimiento o aprovechamiento, o la ausencia de calidad en los trabajos, dará lugar a la privación temporal o definitiva de las becas, que se determinará por el órgano competente, a propuesta del Servicio de Proyección Internacional y previa audiencia de la interesada, y llevará aparejada la pérdida de la parte alícuota de su dotación económica, sin perjuicio de los reintegros que puedan exigirse, junto con los intereses de demora, y de las sanciones que puedan imponerse.
Base 11.-Inexistencia de relación laboral y derecho a indemnizaciones.
1. El disfrute de la beca y la condición de persona becada no suponen prestación de servicios, ni relación laboral, administrativa o estatutaria o la adquisición de otros derechos análogos con o frente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. La Administración no asumirá ningún compromiso en orden a la incorporación de la persona becada a su plantilla a la finalización de la beca concedida.
Las tareas o actividades encargadas que realice la persona beneficiaria de la beca de formación se llevarán a cabo bajo la supervisión y la responsabilidad de las personas funcionarias o contratadas del Servicio de Proyección Internacional. La persona becada no podrá realizar funciones propias del personal funcionario, ni arrogarse las mismas o aparecer ante terceros como miembro, representante o agente de la Administración pública.
2. La persona becada tendrá derecho a las indemnizaciones establecidas en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de beca de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
A estos efectos, la persona en formación se beneficiará de la cobertura por accidentes del contrato de seguro suscrito por la Dirección General de Función Pública con carácter general para el personal becario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.
Base 12.-Sobre la compatibilidad de las becas.
La beca de formación de esta convocatoria es incompatible, para los mismos gastos, con otras becas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.
Base 13.-Régimen jurídico.
En lo no previsto en estas bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Base 14.-Relación a través de medios electrónicos.
1. La solicitud de la beca y toda la documentación que deban aportar las personas interesadas se presentará de manera telemática en el registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones que resulten necesarias en el proceso de concesión de esta beca, se realizarán a la dirección electrónica habilitada única (DEHú) de las interesadas. Se avisará, a través del correo electrónico facilitado por la solicitante, del envío de la notificación o comunicación.
Base 15.-Publicidad de las becas concedidas.
El Servicio de Proyección Internacional hará pública a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) la beca concedida, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputa, beneficiaria e importe concedido.
Asimismo, en la ficha de las becas del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, se publicarán los resultados de esta convocatoria.
Base 16.-Protección de datos personales.
De conformidad con la normativa de protección de datos vigente, los datos de carácter personal serán tratados por el Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial con la finalidad de realizar los procesos de concesión, gestión, seguimiento y control de la beca de esta convocatoria.
Los derechos para garantizar la protección de los datos personales se pueden ejercer ante el citado Departamento en la forma indicada en la instancia de solicitud.
Base 17.-Recurso contra las bases reguladoras.
Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.