Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del aprovechamiento especial de terreno comunal de regadío
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2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
SESMA
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del aprovechamiento especial de terreno comunal de regadío
El Pleno del Ayuntamiento de Sesma, en sesión celebrada el día 9 de octubre de 2024, adoptó, entre otros y con la mayoría legal necesaria, el acuerdo de aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora del aprovechamiento especial del terreno comunal de regadío "el monte" con las modificaciones efectuadas.
Sometida a exposición pública, ha finalizado el plazo de información pública sin que se hayan presentado reclamaciones, reparos u observaciones al mismo, y el Pleno del Ayuntamiento la aprobó, con la mayoría legal necesaria, definitivamente en sesión celebrada el día 12 de febrero de 2025. A tenor de lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a continuación se inserta el texto íntegro de dicha ordenanza.
Sesma, 29 de abril de 2025.-La alcaldesa por sustitución, M.ª Rosario Echávarri Pinillos.
ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE TERRENO COMUNAL DE REGADÍO DE SESMA
Artículo 1. Objeto.
La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del Aprovechamiento Especial, acogido al Artículo 174 y siguientes de la Ley 6/1990 de la Administración Local de Navarra, y 217 y siguientes del Decreto Foral 280/1990, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, de los terrenos delimitados por las superficies regadas de las fincas comunales denominado "El Monte": 4-517, 5-12, 5-122, 5-129 y 5-203 y las fincas comunales transformadas de regadío que vienen de las adjudicadas en la Concentración Parcelaria desarrollada para la transformación en regadío del Sector XXVI - EGA 3 de la Ampliación de la 1.ª Fase de la zona regable del Canal de Navarra. Dichas fincas están ubicadas en el polígono 72, parcelas 146 y 147, en el polígono 73, parcelas 377, 425 y 452 y en el polígono 74, parcelas 472 y 536.
Dichos terrenos tienen carácter de comunales, y en lo no regulado en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ordenanza de los Aprovechamientos de los Comunales aprobada definitivamente el día 13 de enero de 1989 y publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 69/89, de 5 de junio de 1989.
Artículo 2. Uso y destino.
1. Las parcelas objeto de este aprovechamiento se destinarán exclusivamente a explotaciones agrícolas de regadío en cualquiera de sus modalidades.
2. Para las fincas dentro del comunal de regadío denominado "El Monte" de Sesma se establece la garantía de que las explotaciones de invernaderos tienen prioridad absoluta en cuanto al aprovechamiento del agua respecto a cualquier otra.
3. Los lotes podrán ser explotados bajo las distintas modalidades de regadío, procediendo a su adjudicación por plazos de entre 8 y 25 años, prorrogables por otros plazos de cinco años si las plantaciones o instalaciones están en condiciones de explotarse correctamente. Las adjudicaciones las realizará Pleno del Ayuntamiento que determinará sus condiciones.
4. Se permiten además las actividades directamente dependientes o directamente conectadas a dicha explotación o accesorios que deban ubicarse al pie de las parcelas o que situarlas lejos de éstas resulte muy perjudicial.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Con carácter general serán beneficiarios de este aprovechamiento, los titulares de unidades familiares que cumplan los siguientes requisitos:
-Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.
-Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes de Sesma con una antigüedad de 2 años como mínimo.
-Residir efectiva y continuadamente al menos durante nueve meses al año.
-Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Sesma.
2. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio.
3. Podrán ser beneficiarios además los Jóvenes Agricultores que, aun formando parte de una unidad familiar cuyo titular sea adjudicatario de algún lote, cumplan los requisitos exigidos en el punto 1. A los efectos de esta ordenanza, se considera Joven Agricultor a las personas que reúnan las condiciones exigibles por la normativa de Navarra para el establecimiento como Joven Agricultor.
Artículo 4. Lote tipo.
1. Para las fincas del Comunal de Sesma denominado "El Monte" el Pleno del Ayuntamiento decidirá en función de su disponibilidad de terreno, de la demanda y de las características del terreno, las dimensiones de las fincas y el establecimiento de tipo lote si fuera preciso. El Ayuntamiento determinará los lotes y sus características.
2. Para las fincas de Comunal de regadío de Sesma que provienen de la Concentración Parcelaria desarrollada para la transformación en regadío del Sector XXVI - EGA 3 de la Ampliación de la Primera Fase de la zona regable del Canal de Navarra el lote tipo tendrá una extensión igual o superior a la superficie básica de riego definida para el Proyecto Constructivo en base al Decreto del Gobierno de Navarra para la actuación en la zona y su dimensión lo determinará el Ayuntamiento durante el plazo mínimo de quince años a partir de la Declaración de puesta en Riego.
Artículo 5. Plazo.
De disfrute de las parcelas estará comprendido entre los 8 y 25 años, prorrogable por otros plazos de cinco años si las explotaciones o instalaciones están en condiciones de explotarse correctamente. Si el arrendatario dejará de estar inscrito en el Padrón Municipal de Sesma o residir menos de 9 meses al año en este municipio, el Ayuntamiento dará por finalizado el contrato sin ningún tipo de indemnización.
Podrá el arrendatario darse de baja si ha cumplido el plazo estipulado y podrá darle de baja el Ayuntamiento si cree que las plantaciones o instalaciones no tienen buenas condiciones de explotación. Para ello el Ayuntamiento elaborará un informe realizado por un técnico agrícola.
Artículo 6. Reserva de fincas.
El Ayuntamiento dispondrá de una superficie de cultivo en regadío libre para adjudicación a los Jóvenes Agricultores y a las nuevas incorporaciones para el disfrute de comunal de regadío. El Ayuntamiento, cada año, fijará la cantidad de superficie disponible y su condicionado.
Artículo 7. Causas de pérdida de condición de beneficiario.
La condición de beneficiario y en consecuencia el derecho al aprovechamiento, como norma general, se pierde:
1. Por renuncia del beneficiario.
2. Por finalización de plazo.
3. Por fallecimiento.
4. Por sanción.
5. Por dejar de cumplir alguno de los requisitos necesarios para ser beneficiario.
Artículo 8. Cultivo directo y personal.
1. Las parcelas deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios o por cualquiera de los miembros de la unidad familiar, no pudiendo estos arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal.
Tendrán también consideración de trabajo directo y personal, el cultivo en común de parcelas adjudicadas cuando estos se asocien en cooperativas o grupos de trabajo integrados exclusivamente por miembros que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 3.
2. A los efectos de esta ordenanza, se entiende por cultivo directo y personal, la realización material de las operaciones por el propio adjudicatario, por los miembros de su unidad familiar, cuyas características estén reflejadas en el artículo 3 de la presente ordenanza, pudiendo utilizar asalariados por exigencias de la producción.
3. No obstante, no se perderá la condición de cultivador directo y personal, cuando por causas de enfermedad sobrevenida u otra causa temporal que impida continuar con el cultivo personal a juicio de este Ayuntamiento, se utilicen asalariados.
4. En atención a la inversión realizada, la condición de beneficiario pasará a ostentarla persona distinta del titular beneficiario originario del lote, cuando se den las siguientes circunstancias sobrevenidas al momento de alcanzar la condición de beneficiario:
4.1. Fallecimiento del beneficiario. En este caso cualquiera de los siguientes: padres, hijos, viudo o viuda, o familiares hasta segundo grado del fallecido podrán continuar la explotación, bien directamente o mediante arriendo. Así mismo, en cualquier momento podrán subrogarse entre sí dichas personas en la explotación sin solución de continuidad, siempre hasta el límite del tiempo indicado. Se deberán cumplir los plazos establecidos en esta ordenanza.
4.2. Declaración oficial por los organismos competentes oficiales de incapacidad para el trabajo del beneficiario. En este caso, podrá el beneficiario explotar la parcela por fórmula distinta de la del trabajo personal. Se deberán cumplir los plazos establecidos en esta ordenanza.
4.3. En caso de separación judicial o divorcio, cualquiera de los separados o divorciados, de conformidad con lo que disponga la resolución de separación o divorcio, o las partes.
5. Este derecho a seguir aprovechando la tierra nacido de los puntos anteriores deberá ejercitarse por el titular o causahabientes, en el plazo de 6 meses, contados a partir del hecho causante mediante solicitud dirigida al Ayuntamiento.
Transcurrido dicho plazo sin haber ejercido este derecho o no haber dado al Ayuntamiento justificación del retraso, la parcela quedará a la entera disposición del Ayuntamiento.
La persona que en lugar del beneficiario cultive directamente, deberá reunir las condiciones para ser beneficiario, a no ser que ello no sea posible por causas ajenas a su voluntad, apreciadas por el Ayuntamiento.
6. El cultivo directo y personal no será exigible en tanto existan tierras libres para poder atender las solicitudes.
Artículo 9. Precio del canon anual.
1. Para las fincas de Comunal de regadío de Sesma denominada "El Monte" el precio de canon anual será el que establezca el Ayuntamiento al aprobar los presupuestos y que cubrirá tantos los costes directos como los indirectos necesarios para el funcionamiento de las instalaciones de riego. El reparto de los costes se formulará en base al alquiler de la tierra, los consumos de agua no entrarán a formar parte del coste del arrendamiento, con la facultad de poder aplicar factores correctores cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen de conformidad con el artículo 32.2 de la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra.
2. Para las fincas de Comunal de regadío de Sesma dentro del Sector XXVI - EGA 3 de la Ampliación de la 1.ª Fase de la zona regable del Canal de Navarra, el Ayuntamiento de Sesma establecerá el canon que constará de:
-Precio base de arrendamiento + canon de infraestructuras generales (a la Confederación Hidrográfica del Ebro y a Canasa) + canon a la Concesionaria por gastos de mantenimiento de las infraestructuras del Sector EGA 3 + Gastos de funcionamiento de la Comunidad General de Regantes del Canal de Navarra + Gastos de funcionamiento de la Comunidad de Regantes de Base + gastos de consumo de agua.
-Precio base de arrendamiento, lo regulará el Ayuntamiento en la elaboración de los presupuestos, teniendo como factores los arrendamientos de la zona y los IPCs. Para este primer año está fijado en 43 euros por robada.
-Canon para infraestructuras generales que lo facturan la CHE y Canasa.
-Canon de mantenimiento de las infraestructuras locales que lo factura la Concesionaria.
-Gastos de funcionamiento de la Comunidad de regantes de Base y de la CGRCN.
-Gastos derivados de los consumos de agua. Los facturará el Ayuntamiento o la Comunidad de Regantes a los adjudicatarios, los recibos correspondientes a sus consumos reales, tarifándolos por bloques:
El Ayuntamiento de acuerdo con la Comunidad de Regantes establecerá en cada campaña de riego el precio por metro cúbico consumido para el Bloque 1.
Los adjudicatarios que deseen que el ayuntamiento les haga la instalación interior de riego, este les financiará inicialmente. La parte del coste de la instalación no subvencionable la irán devolviendo los adjudicatarios durante 15 años con la aplicación de un interés del 2%, con cuotas fijas anuales.
Artículo 10. Contribuciones y tasas.
Los adjudicatarios de las parcelas, si el ayuntamiento lo considerase necesario, costearán mediante pago de tasas la prestación de los servicios municipales de mantenimiento caminos y demás servicios que se establezcan al servicio del polígono.
Artículo 11. Procedimiento de adjudicación.
1. Para las fincas de Comunal de regadío de Sesma denominada "El Monte", los beneficiarios deberán cumplir con el condicionado del artículo 3 de esta ordenanza.
Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada:
a) De ser vecino de Sesma con una antigüedad mínima de 2 años y de residir efectivamente al menos durante 9 meses al año en el Municipio.
b) De estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de este municipio.
c) De los miembros que componen la unidad familiar.
Entre las solicitudes de lotes recibidas en el tiempo que transcurre de un Pleno al siguiente Pleno, tendrán preferencia en la adjudicación de un lote:
-Los Jóvenes Agricultores que no tengan ningún lote adjudicado.
-Vecinos que cumplan los requisitos y no dispongan de ningún lote.
-En la adjudicación entre vecinos solicitantes tendrán prioridad los que tengan menos hectáreas arrendadas.
-Resto de vecinos que cumplan los requisitos y tengan algún lote.
Se entenderá que un vecino tiene un lote completo cuando la superficie arrendada sea al menos de 2,5 hectáreas.
El pleno del Ayuntamiento adoptará acuerdo definitivo de adjudicación, que será publicado en el tablón de anuncio del Ayuntamiento.
2. Para las fincas de Comunal de regadío de Sesma que provienen de la Concentración Parcelaria desarrollada para la transformación en regadío del Sector XXVI - EGA 3 de la Ampliación de la Primera Fase de la zona regable del Canal De Navarra las solicitudes deberán ir acompañadas de una declaración jurada:
a) Ser vecino de Sesma con al menos dos años de antigüedad y residir efectivamente en el municipio de Sesma no menos de 9 meses al año.
b) Estar al corriente de las obligaciones fiscales con este municipio.
c) De los miembros que componen la unidad familiar.
d) Si pertenece a una explotación prioritaria y está inscrita en el Registro de Explotaciones Prioritarias, presentar documento que lo acredite.
e) Si es joven agricultor y pertenece a una explotación prioritaria, documento que lo acredite.
Las prioridades de adjudicación de este Apartado 2 serán:
1. Las explotaciones agrarias prioritarias familiares dirigidas por o que cuenten con un joven agricultor e inscritas en el correspondiente Registro.
2. Las explotaciones agrarias prioritarias compuestas por agricultores a título principal e inscritas en el Registro correspondiente.
3. Explotación directa por el Ayuntamiento, si esté lo considera oportuno.
4. Aprovechamiento vecinal prioritario para los vecinos que cumplan las condiciones para ser beneficiarios. Se llevará a cabo según normativa vigente.
5. Aprovechamiento vecinal de adjudicación directa para los vecinos que cumplan con los requisitos para ser beneficiarios.
6. Si hay lotes sobrantes, se llevará a cabo en Subasta Pública.
Artículo 12. Inicio de la explotación.
Una vez ha sido adjudicada la parcela definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento, el beneficiario deberá proceder a la explotación de la parcela en forma de regadío en el plazo de un año, previas las correspondientes licencias de obra u otras autorizaciones exigibles. En caso contrario el Pleno declarará extinguido el derecho del beneficiario al aprovechamiento sin derecho a indemnización, previa audiencia al interesado.
Artículo 13. Riesgo y ventura del beneficiario. Puesta a disposición.
La explotación es a riesgo y ventura del beneficiario por lo que es él quien debe proveerse de la instalación que considere necesaria para su explotación. El Ayuntamiento no estará obligado a abonarle nada por las mejoras efectuadas en la parcela, plantaciones o cosechas.
Si el Ayuntamiento lo considera oportuno podrá hacer las inversiones que crea necesarias antes de la adjudicación de los lotes, con la consiguiente repercusión en el precio establecido.
Una vez extinguido el derecho de explotación por cualquiera de las causas establecidas en esta ordenanza, la parcela quedará a la entera y libre disposición del Ayuntamiento, este decidirá en cada caso, en qué condiciones deberá dejar la citada parcela o lote.
Artículo 14. Seguridad e higiene.
Las condiciones de seguridad e higiene, protección del Medio Ambiente y otras semejantes serán exigidas conforme a la normativa sectorial que le sea de aplicación, sin perjuicio de las que el Ayuntamiento pueda establecer en el Pliego de Condiciones.
Artículo 15. Infracciones.
Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:
a) No realizar el disfrute de forma directa y personal cuando ello sea obligatorio.
b) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos fijados por el Ayuntamiento.
c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta.
d) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que se ha adjudicado.
e) Cultivar terrenos sin existir adjudicación municipal, aunque fueren terrenos no cultivados o liecos.
f) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.
g) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en esta ordenanza.
Artículo 16. Sanciones.
Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:
-Las infracciones a), c) y d), con extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.
-El resto de las infracciones se impondrá una sanción con cuantías comprendidas entre 200 y 2.000 euros.
Artículo 17. Fianzas.
Los adjudicatarios deberán constituir una fianza definitiva equivalente al canon previsto.
Esta fianza definitiva deberá constituirse en un plazo de 15 días, que podrá ser en metálico o aval prestado en la forma y condiciones reglamentarias conforme al Decreto Foral 205/1988, de 21 de julio, por alguna de las Entidades Bancarias, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizada para operar en España.
Artículo 18. Responsabilidades.
Los daños producidos por el uso inadecuado de las instalaciones, en particular, los ocasionados por la aplicación de cantidades de agua superiores a las establecidas como de referencia para la zona y para los cultivos usuales, serán responsabilidad del regante que los ocasione.
Cuando no fuera posible determinar la causalidad de hecho ni imputársela a un regante o regantes concretos, la responsabilidad la asumirá el Ayuntamiento, sin que en ningún caso pueda trasladarla, por estos hechos, al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.
Artículo 19. Obligaciones de los regantes.
En cada campaña de riego los regantes, cuando así sean requeridos, facilitarán al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra o a sus empresas públicas, los datos más relevantes sobre los cultivos implantados o a implantar en la zona. El Ayuntamiento asumirá, en caso contrario, la obligación de suministrar la citada información.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El Pleno del Ayuntamiento, para el desarrollo de la presente ordenanza, podrá aprobar un pliego básico de condiciones generales, aplicable a cada adjudicación concreta. El contenido de dicho pliego básico no podrá estar nunca en contradicción con la presente ordenanza, teniéndose por no puesta aquella cláusula o condición que incurra en contradicción con esta ordenanza. El acuerdo aprobatorio del pliego básico será de mayoría absoluta.