ORDEN FORAL 13/2025 de 5 de mayo, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se convoca la presentación de la solicitud única de ayudas para la campaña 2025, determinadas Intervenciones Regionales del PEPAC 2023-2027, la ayuda de estado a productores de semilla certificada de patata para el mantenimiento de esta actividad agraria en zonas con limitaciones naturales y la ayuda de estado destinada al cultivo de la remolacha azucarera acogida al régimen de minimis.

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1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 13/2025 de 5 de mayo, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se convoca la presentación de la solicitud única de ayudas para la campaña 2025, determinadas Intervenciones Regionales del PEPAC 2023-2027, la ayuda de estado a productores de semilla certificada de patata para el mantenimiento de esta actividad agraria en zonas con limitaciones naturales y la ayuda de estado destinada al cultivo de la remolacha azucarera acogida al régimen de minimis.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 establece normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013, establece la necesidad de que cada país elabore un Plan Estratégico de la PAC, donde plasmar las intervenciones (o medidas) elegidas de un menú común.

El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la PAC y por el que se deroga en Reglamento (UE) 1306/2013.

El Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 modifica los Reglamentos (UE) 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

Por Decisión de Ejecución de la Comisión C (2022) 6017 final de 31 de agosto de 2022, se aprueba el Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) 2023-2027 presentado por España. El Plan Estratégico de la PAC de España establece un modelo uniforme de aplicación de la Política Agrícola Común en todo el territorio nacional.

La Ley 30/2022, de 23 de diciembre, regula el sistema de gestión de la Política Agraria Común (PAC) y otras materias conexas.

El estado ha aprobado diversos Reales Decretos en que se contienen las reglas a aplicar en las intervenciones sectoriales de la PAC y que regulan los aspectos necesarios para su aplicación: normas para la aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos, requisitos comunes y solicitud única; sistema de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad; regulación de condicionalidad reforzada y social; sistema integrado de gestión y control; y gobernanza de los fondos europeos agrícolas:

-Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agraria Común.

-Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, que regula la gobernanza del PEPAC.

-Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, que regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del PEPAC y otras ayudas de la PAC.

-Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

-Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, de normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y la condicionalidad social.

-Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, que regula el Sistema de Información de Explotaciones Agrícolas y Ganaderas, el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas y el Cuaderno Digital de la explotación agrícola.

-Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero que establece normas para aplicación de penalizaciones en las intervenciones del PEPAC y modifica diversos Reales Decretos que regulan diversos aspectos relacionados con la aplicación en España de la PAC para el período 2023-2027.

Con la aprobación del PEPAC quedaron aprobadas las medidas de apoyo al desarrollo rural, tanto las impulsadas por las comunidades autónomas como las de competencia estatal. Por lo tanto, el plan recoge en un documento único de programación, medidas que en periodos pasados se distribuían a través de los diferentes Programas de Desarrollo Rural autonómicos.

La Comunidad Foral de Navarra incorpora al segundo Pilar un gasto público previsto de 262.714.926,62 euros. De esta cantidad, 173.835.559,62 euros serán aportados por el Gobierno de Navarra y 88.879.367 euros por el FEADER.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 14 de junio de 2023, se estableció el marco plurianual del segundo Pilar (fondo FEADER) incluido en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 para la Comunidad Foral de Navarra.

En esta orden foral se convocan concesiones y pagos de determinadas Intervenciones Regionales del PEPAC 2023-2027.

1.-Pago de la anualidad 2025 de las concesiones para el periodo 2023-2027 de:

-Apicultura para la biodiversidad.
-Bienestar animal.

2.-Ampliación de las concesiones existentes 2024-2028 para el periodo restante de:

-Prados de siega de alto valor natural.

3.-Pagos de la anualidad 2025 de las concesiones para el periodo 2024-2028 de:

-Coexistencia entre ganadería extensiva y grandes carnívoros.

-Prados de siega de alto valor natural.

-Barbechos para las aves esteparias.

-Producción Agroambiental de patata de siembra.

-Agrosistemas mediterráneos sostenibles.
-Razas autóctonas de Navarra.
-Sistemas ganaderos sostenibles.
-Agricultura Ecológica.
-Apicultura para la biodiversidad.

4.-Concesión y pago de la anualidad 2025 de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

5.-Nueva concesión para el periodo 2025-2029 y pago de la anualidad 2025 de:

-Prados de siega de alto valor natural.

-Coexistencia entre ganadería extensiva y grandes carnívoros.

-Pastoreo de ovino en agrosistemas cerealistas esteparios.

Las concesiones de los nuevos importes propuestos en la convocatoria de las ayudas a Sistemas Ganaderos Sostenibles, así como la concesión para el periodo 2025-2029 de la intervención Coexistencia entre ganadería extensiva y grandes carnívoros están condicionadas a la aprobación por la Comisión Europea de su inclusión en el PEPAC.

Además, se convocan ayudas de Estado que ya se vienen convocando en anualidades anteriores, como la ayuda a la producción de semilla certificada de patata para el mantenimiento de esta actividad agraria en zonas con limitaciones naturales, y las ayudas de minimis para la remolacha azucarera.

La concesión de la ayuda a la producción de semilla certificada de patata para el mantenimiento de esta actividad agraria en zonas con limitaciones ha sido declarada compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE por parte de la Comisión de la Unión Europea con fecha 4 de mayo de 2023. Las bases reguladoras para la concesión de la ayuda se establecen en el Anexo V de la Orden Foral 54/2023, de 23 de mayo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Las ayudas de minimis para la remolacha azucarera, se encuadran en el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de míimis en el sector agrícola. En el citado Reglamento se establece en su artículo 3.2 que las ayudas concedidas por este régimen por un Estado Miembro a una única empresa no excederán de 50.000 euros durante cualquier periodo de tres años.

Por Orden Foral 37/2024, de 17 de abril, del Consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se establece el régimen general para la concesión, gestión y control en la Comunidad Foral de Navarra de las ayudas de desarrollo rural referentes a compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes a varias intervenciones incluidas en el PEPAC 2023-2027. Esta Orden Foral se va a modificar para la presente campaña.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 13 de diciembre de 2023, se autorizó al Consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, a adquirir compromiso de gasto plurianual correspondiente a los ejercicios 2024 a 2029, entre otras, a la Intervención Regional del PEPAC 2023-2027, Pastoreo de ovino en agrosistemas cerealistas esteparios.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 27 de diciembre de 2024, por el que se autoriza al Consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, a adquirir compromiso de gasto plurianual correspondiente a los ejercicios 2025 a 2029, para determinadas Intervenciones Regionales del PEPAC 2023-2027, y a la ayuda de estado al cultivo de la remolacha azucarera acogida al régimen de minimis.

El artículo 13 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrán, en cualquier momento, avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda, ordinariamente o por delegación, a sus órganos administrativos dependientes. En su virtud, se hace preciso avocar tanto la aprobación de la presente convocatoria ya que afecta a dos Direcciones Generales de este Departamento.

En consecuencia, vistos los informes preceptivos y contando con el visto bueno de la Intervención y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1.e) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1.º Avocar la competencia para la aprobación de las convocatorias que se incluyen en esta orden foral y continuar la tramitación del procedimiento de aprobación de esta Orden Foral.

2.º Convocar para la campaña 2025 la solicitud única de ayudas conforme a los Reales Decretos 1045/2022, 1046/2022, 1047/2022, 1048/2022 y 1049/2022 de 27 de diciembre.

3.º Aprobar las siguientes convocatorias:

3.1. Las Ayudas al desarrollo rural contempladas en el Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo del PDR 2014-2020.

3.1.1. Pago de la anualidad 2025 de las concesiones de ayuda a la forestación con compromisos vigentes.

3.2. Intervenciones regionales del PEPAC 2023-2027:

3.2.1. Pago de la anualidad 2025 de las concesiones para el periodo 2023-2027 de:

-Apicultura para la biodiversidad.
-Bienestar animal para avicultura.

3.2.2. Ampliación de las concesiones existentes 2024-2028 para el periodo restante de compromiso:

-Prados de siega de alto valor natural.

3.2.3. Pago de la anualidad 2025 de las concesiones para el periodo 2024-2028 de:

-Coexistencia entre ganadería extensiva y grandes carnívoros.

-Prados de siega de alto valor natural.

-Barbechos para las aves esteparias.

-Producción Agroambiental de patata de siembra.

-Agrosistemas mediterráneos sostenibles.
-Razas autóctonas de Navarra.

-Sistemas ganaderos sostenibles (condicionada a la decisión positiva de la UE en base a las modificaciones propuestas).

-Agricultura Ecológica.
-Apicultura para la biodiversidad.

3.2.4. Concesión y pago de la anualidad 2025 de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

3.2.5. Concesión para el periodo 2025-2029 y pago de la anualidad 2025 de:

-Prados de siega de alto valor natural.

-Coexistencia entre ganadería extensiva y grandes carnívoros. (condicionada a la decisión positiva de la UE en base a las modificaciones propuestas)

-Pastoreo de ovino en agrosistemas cerealistas esteparios.

3.3. Ayuda a productores de semilla certificada de patata para el mantenimiento de esta actividad agraria en zonas con limitaciones naturales. Solicitud de concesión y pago anual de la campaña 2025.

3.4. Ayuda destinada al cultivo de la remolacha azucarera, acogida al régimen de minimis. Solicitud de concesión y pago anual de la campaña 2025.

4.º Autorizar un gasto de 8.100.000 euros con cargo a la partida 710001 71200 4700 414215 "PEPAC FEADER 2023-2027. Intervenciones regionales. Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas" del Presupuesto de 2026 o a la equivalente que se habilite, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

5.º Autorizar un gasto para las siguientes Intervenciones Regionales, imputable a los ejercicios señalados, con cargo a la partida presupuestaria 710001 71200 4700 414214 "PEPAC FEADER 2023-2027. Medida Agroambientales para la conservación de la Biodiversidad", del presupuesto de gastos de los ejercicios 2025 a 2029, o a la equivalente que se habilite, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente de:

CÓD.
LÍNEA
2025
2026
2027
2028
2029
6501.3

Prados de siega de alto valor natural

100.000
100.000
100.000
100.000
100.000
6501.6

Coexistencia entre ganadería extensiva y grandes carnívoros

263.000
263.000
263.000
263.000
263.000
6501.5

Pastoreo de ovino en agrosistemas cerealistas esteparios

254.780
254.780
254.780
254.780
254.780

Los créditos autorizados podrán incrementarse en las siguientes cuantías máximas, con cargo a créditos presupuestarios del mismo programa, de los Presupuestos generales de los ejercicios 2025 a 2029, de conformidad con las condiciones establecidas en la letra a) del número artículo 31.3) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones, y condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

CÓD.
LÍNEA

IMPORTE
ADICIONAL

6501.3

Prados de siega de alto valor natural

20.000
6501.6

Coexistencia entre ganadería extensiva y grandes carnívoros

52.600
6501.5

Pastoreo de ovino en agrosistemas cerealistas esteparios.

76.434

6.º Autorizar un gasto de 120.000 euros, con cargo a la partida "710000 71200 4701 412102 Fomento de la producción de patata de siembra" del presupuesto de gastos del ejercicio 2025, para atender la convocatoria de ayudas de 2025 a los productores de semilla certificada de patata para el mantenimiento de esta actividad agraria en zonas con limitaciones naturales.

7.º Aprobar las bases de la ayuda destinada al cultivo de remolacha azucarera, conforme al Anexo I y autorizar un gasto de 100.000 euros, con cargo a la partida 710000 71200 4700 412103 "Ayudas de minimis para la remolacha azucarera" del Presupuesto de 2026 o la equivalente que al efecto se habilite en el Presupuesto, para atender la convocatoria de ayudas de 2025 a los productores de remolacha azucarera para el mantenimiento de esta actividad agraria.

8.º Compensar a las entidades designadas como colaboradoras con la cantidad de 25 euros por cada expediente de ayudas, previstas en el artículo 1, punto 1, letra a) del anexo I de la Orden Foral 46/2023, de 21 de noviembre, que hubiesen tramitado por cuenta del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el año 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la citada orden foral 46/2023, de 21 de noviembre, por la que se aprueban las normas para la convocatoria y selección de entidades colaboradoras que participarán en el tratamiento de ayudas por cuenta del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el período 2024-2027.

9.º Registrar la presente convocatoria de subvenciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

10.º Publicar la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

11.º Contra la presente orden foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día hábil siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 5 de mayo de 2025.-El consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, José Mari Aierdi Fernandez.

ANEXO I.-AYUDAS DESTINADAS AL CULTIVO DE LA REMOLACHA AZUCARERA ACOGIDAS AL RÉGIMEN DE MINIMIS

Base 1.-Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas al mantenimiento del cultivo de la remolacha azucarera en las zonas tradicionales de producción de la Comunidad Foral de Navarra en el año 2025, así como favorecer el adecuado suministro de materia prima a la industria transformadora asociada para asegurar la permanencia del complejo agroindustrial remolachero-azucarero.

Base 2.-Importe de la subvención.

1. La cuantía máxima de la ayuda será de 500 euros por hectárea.

2. Las presentes bases reguladoras se encuentran acogidas al régimen de mínimis establecido por el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.

3. El importe total de las ayudas de mínimis concedida a cualquier beneficiario no excederá de 50.000 euros durante cualquier período de tres años, de conformidad con lo dispuesto en el punto 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.

4. En el caso de que la dotación financiera anual resultara insuficiente, para atender los importes mínimos correspondientes, se reducirá proporcionalmente el número de hectáreas de cada persona beneficiaria en la cuantía que resulte necesaria para ajustar el gasto a la dotación financiera anual.

Base 3.-Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas agricultoras que produzcan remolacha azucarera que cumplan los siguientes requisitos:

a) Producir remolacha azucarera de alguna de las variedades contempladas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro de variedades comerciales o que tengan concedida una autorización de comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE de la Comisión de 1 de diciembre de 2004.

b) Emplear una dosis mínima de 100.000 semillas por hectárea en las zonas de producción de siembra primaveral y de siembra otoñal en regadío y de 90.000 semillas por hectárea en las zonas de siembra otoñal en secano. Estas zonas de producción serán la establecidas en el artículo 55.3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

c) Tener suscrito un contrato de suministro con la industria azucarera para la entrega de la remolacha producida y su transformación en azúcar.

d) Efectuar todas las prácticas y labores agrícolas que aseguren el normal desarrollo agronómico del cultivo hasta la madurez agrícola completa (finalización de su ciclo productivo), salvo causas excepcionales a determinar por la autoridad competente de la comunidad autónoma.

e) Se exigirá a las personas beneficiarias la aplicación de la gestión sostenible de insumos conforme a las disposiciones normativas vigentes en materia de nutrición sostenible de los suelos agrarios.

2. Las personas beneficiarias deben cumplir, además, los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 4.-Presentación de solicitudes y plazo.

1. La solicitud de la ayuda se considerará sobre las parcelas por las que se haya solicitado la ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera recogida en el artículo 55 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

2. La solicitud de ayuda se realizará con la solicitud única de ayudas.

3. El plazo de presentación de la solicitud de ayuda será el establecido en el artículo 108 del Real Decreto Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Base 5.-Forma, prioridades y criterios objetivos de concesión de la subvención.

1. Las subvenciones objeto de estas bases reguladoras serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. En el caso de que las solicitudes admitidas superen el límite presupuestario consignado, se reducirá proporcionalmente el número de hectáreas de cada beneficiario en la cuantía que resulte necesaria para ajustar el gasto a la dotación financiera anual.

Base 6.-Órgano de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por el Servicio de Agricultura.

Base 7.-Ordenación, instrucción y resolución de las ayudas.

1. Recibida la solicitud de ayuda el Servicio de Agricultura comprobará que cumple con los requisitos establecidos en la base 3.

Si no presenta la documentación exigida se requerirá al interesado para que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

Asimismo, el Servicio de Agricultura verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la realización de comprobaciones administrativas sobre documentos, registros y bases de datos oficiales existentes en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

2. Evaluada la solicitud por el Servicio de Agricultura se formulará la propuesta de resolución de concesión a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

3. Antes de conceder la ayuda se deberá obtener del beneficiario una declaración, escrita o en soporte electrónico, referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al presente Reglamento o a otros reglamentos de minimis.

4. La concesión de ayudas con arreglo al presente régimen sólo podrá realizarse una vez comprobado que ello no dará lugar a que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a un beneficiario no sobrepasa el límite establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, y que se cumplen todas las condiciones establecidas en el citado Reglamento.

5. Por el Director General de Agricultura y Ganadería se resolverá de forma motivada la concesión de las subvenciones.

6. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Base 8.-Obligaciones de la persona beneficiaria.

La persona beneficiaria está sometida a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

Base 9.-Obligaciones de transparencia de la persona beneficiaria.

Las entidades a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, para lo cual deberá cumplimentar el modelo de Declaración sobre la obligación de Transparencia que figura en el siguiente enlace:

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/1+Declaracion+de+obligacion_cas.pdf/dfc3bda0-ebed-f7b1-7186-c457c32f79b7?t=1651059278956

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:

-Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

-Relación de los cargos que integran dichos órganos.

-Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

-El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.

-Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad gestora de las ayudas, con arreglo a los siguientes modelos, (Anexos I y II al modelo sobre la declaración de transparencia):

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/2+Declaracion+de+cargos+y+dedicacion_cas_eus.pdf/a4040dbc-5f38-6419-de18-be7af29f4cca?t=1651059276963

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/3+Declaracion+de+retribuciones+cas_eus.pdf/476d1d82-9ef4-7d25-7668-36cf9ae8c191?t=1651059275713

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá, igualmente, presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los beneficiarios estarán obligados a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

Base 10.-Forma y plazos de pago.

El abono de la subvención se realizará a partir del 1 de enero de 2026 mediante un único pago, una vez comprobado por el órgano gestor, tanto el cumplimiento de los fines para los que fue concedida la subvención como el cumplimiento de la obligación de información sobre la transparencia de la persona beneficiaria de la ayuda.

Base 11.-Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

La justificación del cumplimiento de la finalidad de las ayudas, se realizará mediante la declaración de siembras en la solicitud única de ayudas y la presentación del correspondiente contrato con la industria azucarera.

Base 12.-Compatibilidad de la subvención.

1. Estas ayudas serán compatibles con otras que para la misma finalidad sean otorgadas por la propia Administración Foral u otras Administraciones Públicas, siempre que se respeten los límites de ayuda que establece el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

2. Estas ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con una ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

Base 13.-Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

1. El incumplimiento de los compromisos adquiridos en esta Resolución, dará lugar al reintegro de la subvención, y en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.

2. Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42, y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. La persona beneficiaria que tenga constancia de circunstancias especiales o de fuerza mayor las deberá notificar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y siempre con anterioridad a cualquier actuación de comprobación por el órgano gestor.

Base 14.-Publicidad de las subvenciones concedidas.

La relación de personas y entidades beneficiarias de las ayudas establecidas en las presentes bases reguladoras será publicada conforme a lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en la ficha que desarrolla esta ayuda que figura en el Catálogo de servicios de la página web del Gobierno de Navarra.

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1034382 {"title":"ORDEN FORAL 13\/2025 de 5 de mayo, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se convoca la presentación de la solicitud única de ayudas para la campaña 2025, determinadas Intervenciones Regionales del PEPAC 2023-2027, la ayuda de estado a productores de semilla certificada de patata para el mantenimiento de esta actividad agraria en zonas con limitaciones naturales y la ayuda de estado destinada al cultivo de la remolacha azucarera acogida al régimen de minimis.","published_date":"2025-05-30","region":"navarra","region_text":"Navarra","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-navarra.png","id":"1034382"} navarra ;Anuncios;BON;BON 2025 nº 108 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/navarra/boa/2025-05-30/1034382-orden-foral-13-2025-5-mayo-consejero-desarrollo-rural-medio-ambiente-se-convoca-presentacion-solicitud-unica-ayudas-campana-2025-determinadas-intervenciones-regionales-pepac-2023-2027-ayuda-estado-productores-semilla-certificada-patata-mantenimiento-actividad-agraria-zonas-limitaciones-naturales-ayuda-estado-destinada-cultivo-remolacha-azucarera-acogida-regimen-minimis https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.