Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal número 14, reguladora de las tasas por celebración de matrimonios civiles
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2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
BURLADA
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal número 14, reguladora de las tasas por celebración de matrimonios civiles
El Pleno del Ayuntamiento de Burlada, en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2025, acordó aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal número 14, reguladora de las tasas por celebración de matrimonios civiles. (Publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 54, de fecha 18 de marzo de 2025).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.
Burlada, 6 de mayo de 2025.-La alcaldesa, Berta Arizkun González.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES
ORDENANZA NÚMERO 14
ANEXO DE TARIFAS
1.1.-El importe de la tasa por enlace en fin de semana en local habilitado, será de 126 euros.
La celebración de enlaces en el exterior del local habitual designado para este acto, la tasa se incrementará en un 50 por ciento.
Para garantizar el buen estado del local y mobiliario, será preceptiva la previa entrega de fianza por importe de 300 euros.
1.2.-El importe de la tasa por enlace celebrado en el edificio del ayuntamiento en día laborable determinado por alcaldía, de corta duración y con aforo limitado a 20 personas incluidos contrayentes y testigos, será de 50 euros.