RESOLUCIÓN 11E/2025, de 10 de abril, del director general de Comercio y Consumo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento y gestión de colectivos comerciales minoristas de 2025. Identificación BDNS: 826446.
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1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
RESOLUCIÓN 11E/2025, de 10 de abril, del director general de Comercio y Consumo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento y gestión de colectivos comerciales minoristas de 2025. Identificación BDNS: 826446.
El objetivo estratégico OE3 del Plan de Impulso del Comercio Minorista de Proximidad (2022-2025), plantea fortalecer la imagen del comercio de Navarra y consolidar su oferta, con el fin de incrementar la imagen de confianza en el comercio local.
Por su parte dentro de la línea estratégica L.3.2. denominada "Fortalecimiento del comercio local y de la imagen del sector", la medida 3.2.2 prevé el apoyo para la realización de campañas de comercio local y de fidelización de la clientela.
El sector comercial se enfrenta a cambios estructurales profundos con el principal reto de transformarse para responder a los nuevos hábitos de compra de las personas consumidoras, por ello con esta convocatoria de subvenciones se pretende fomentar el desarrollo de la actividad comercial realizado a través de las asociaciones de comerciantes, fomentando la integración empresarial, la formación especializada en el sector y la transición digital de las asociaciones empresariales del sector.
Las subvenciones previstas en esta convocatoria se determinan aplicando un porcentaje sobre el importe de las actuaciones subvencionables conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras y, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias fuesen menores a la suma de las subvenciones resultantes, se realizará un prorrateo entre las actuaciones admitidas.
De conformidad con lo expuesto, según lo establecido en el Decreto Foral 250/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial,
RESUELVO:
1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones para el fomento y gestión de colectivos comerciales minoristas de 2025.
2.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria que se recogen en el anexo de esta resolución.
3.º Autorizar un gasto de 577.546,94 euros para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria, que se financiará con cargo a las siguientes partidas de los Presupuestos Generales de Navarra de 2025:
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS
IMPORTE
830001 83100 4819 431400 Subvenciones comercio. Fomento y gestión de colectivos
550.000,00
830001 83100 4819 432104 Subvenciones artesanía. Ferias y eventos
12.546,94
830001 83100 7819 431400 Subvenciones comercio. Colectivos para inversiones innovadoras
15.000,00
4.º Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.
5.º Contra la presente convocatoria, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 10 de abril de 2025.-El director general de Comercio y Consumo, Pablo Ezcurra Fernández.
ANEXO.-BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO Y GESTIÓN DE COLECTIVOS COMERCIALES MINORISTAS DE 2025
Base 1.ª Objeto.
Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de las subvenciones para fomentar la integración empresarial de las pymes del sector y la cooperación empresarial, con el fin de impulsar un tejido comercial comprometido con el comercio urbano y de proximidad.
La utilidad pública de esta subvención es la mejora de la competitividad del sector comercial minorista, mediante el apoyo económico a las entidades asociativas comerciales para la realización de una serie de actividades específicas, con los siguientes propósitos:
-Promover las actuaciones de dinamización y de promoción del comercio de proximidad desarrolladas por las asociaciones de comerciantes en municipios y zonas comerciales susceptibles de desarrollar estrategias colectivas.
-Incrementar el nivel de asociacionismo de las pymes de comercio minorista para fortalecer las ventajas competitivas que de ello se derivan.
-Apoyar la profesionalización de la gestión de las asociaciones de comerciantes, la creación de proyectos comunes como la mejora de los servicios a las empresas asociadas y a la clientela.
-Fomentar la introducción y el uso de nuevas tecnologías que permitan una mejora de las transacciones comerciales de las pymes minoristas y fomentar la transición digital de las asociaciones empresariales del sector.
-Fomentar la mejora de la capacitación de los empleados del sector comercial minorista a través de la realización de actuaciones de formación especializada.
Base 2.ª Dotación presupuestaria.
El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria es de 577.546,94 euros distribuido, en función de la clase de programa, de la siguiente forma:
CLASE DE PROGRAMA
IMPORTE
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS
1) Impulso de las estructuras asociativas comerciales
562.546,94
830001 83100 4819 431400 Subvenciones comercio. Fomento y gestión de colectivos
830001 83100 4819 432104 Subvenciones artesanía. Ferias y eventos
2) Actuación comercial
3) Organización de actividades formativas
4) Impulso y gestión de herramientas digitales
5) Desarrollo de legislación comercial
6) Inversiones en herramientas tecnológicas: web y app
15.000,00
830001 83100 7819 431400 Subvenciones comercio. Colectivos para inversiones innovadoras
Base 3.ª Plazo de ejecución de las actuaciones.
1. Los gastos e inversiones subvencionables deben ejecutarse y estar facturados, entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025, ambos inclusive.
2. Los justificantes de pago deben estar comprendidos entre el 1 de noviembre de 2024 y el 10 de noviembre de 2025, ambos inclusive.
3. Los gastos correspondientes a los seguros sociales del mes octubre de 2025 se admitirán si los pagos correspondientes se realizan hasta el 30 de noviembre de 2025, inclusive.
4. Los gastos correspondientes a las retenciones practicadas por IRPF del mes de octubre de 2025, se admitirán si los pagos correspondientes se realizan hasta el 31 de enero de 2026, inclusive.
5. Se entenderá que las actuaciones están realizadas cuando se hayan ejecutado, facturado y abonado en los plazos señalados anteriormente.
Base 4.ª Entidades beneficiarias.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones de comerciantes, las asociaciones de comerciantes mixtas (comercio, hostelería y servicios) y las agrupaciones de asociaciones de comerciantes que cumplan los siguientes requisitos generales:
1.1. No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.
1.2. No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
1.3. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros y de solicitantes sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.
El cumplimiento de dichos plazos de pago se acreditará mediante la siguiente documentación:
a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la siguiente letra b).
b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1.-Certificación emitida por auditor/a inscrito/a en el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas) que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
2.-En el caso de que no sea posible emitir el certificado anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por auditor/a inscrito/a en el ROAC que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia (fecha considerada para la certificación del cumplimiento que deberá ser posterior a la fecha de publicación de la convocatoria), concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el siguiente párrafo.
A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022.
La documentación requerida en el apartado 1.3 se presentará de manera telemática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación de la concesión de la subvención.
No obstante, si la documentación de la letra b) no pudiera obtenerse antes de ese plazo, se aportará el justificante de haberla solicitado (en el plazo de un mes señalado anteriormente) y dicha documentación deberá enviarse en un plazo máximo de dos meses desde su solicitud.
Transcurrido los plazos señalados anteriormente sin haber presentado la documentación indicada, el órgano competente dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
1.4. El cumplimiento de los requisitos generales se acreditará mediante la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud.
2. Las solicitantes deben cumplir, además, los siguientes requisitos específicos en la fecha de presentación de la solicitud:
2.1. La solicitante debe estar inscrita o en trámites de regularización de su inscripción, en el Registro de Organizaciones Sindicales y Empresariales del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo o en el Registro de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, del Departamento Presidencia e Igualdad, para el 10 de noviembre de 2025, inclusive.
2.2. Las asociaciones de comerciantes y asociaciones de comerciantes mixtas domiciliadas en Navarra, sin ánimo de lucro, deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar con un número de comercios asociados no inferior a:
-20 comercios si el ámbito de actuación zonal es supracomarcal (Pamplona centro), comarcal (Estella, Tafalla, Sakana) o área intermedia (Alsasua, Sangüesa).
-15 comercios para las asociaciones gremiales, para un sector de la actividad comercial.
-10 comercios para el resto de asociaciones de comerciantes cuyo ámbito de actuación zonal es municipal o de proximidad.
-5 comercios si el ámbito de actuación es un mercado municipal.
b) En las asociaciones de comerciantes mixtas (comercio, hostelería y servicios) el número de socios o socias comerciantes debe representar al menos el 30% del número total de los integrantes de la asociación.
2.3. Las agrupaciones de asociaciones de comerciantes domiciliadas en Navarra, sin ánimo de lucro deberán estar integradas al menos por 4 asociaciones de comerciantes (mixtas o no) que, a su vez, cumplan los requisitos establecidos en el apartado b) anterior.
2.4. El cumplimiento del primer requisito específico se comprobará por el órgano gestor en base a la declaración responsable presentada en el formulario de solicitud y, el resto de requisitos específicos, mediante la presentación de la documentación establecida en la base 8.ª
Base 5.ª Clases de programas y actuaciones subvencionables.
Los programas subvencionables se clasifican en las siguientes clases:
1. Programas de impulso de las estructuras asociativas comerciales.
Serán subvencionables los programas de consolidación y desarrollo de las estructuras organizativas de las asociaciones de comerciantes, asociaciones de comerciantes mixtas y agrupaciones de asociaciones de comerciantes, con el fin de incrementar el grado de cooperación empresarial entre las pymes del sector, profesionalizar la gestión de dichas estructuras, optimizar su funcionamiento interno y la capacidad de prestar servicios tanto a las empresas asociadas como a su clientela.
Son objeto de subvención las clases de actividades señaladas a continuación:
a) Prestación de servicios a las pymes asociadas.
a.1) Son subvencionables aquellos gastos necesarios para realizar la gestión y administración ordinaria de la organización empresarial de manera profesionalizada, con la finalidad de consolidar la estructura empresarial y de incrementar la prestación de servicios a las pymes asociadas, así como aquellos gastos por la realización de todas las tareas de diseño, planificación, organización, coordinación, gestión, puesta en marcha, seguimiento, control de la ejecución, análisis de resultados, asesoría técnico-comercial o cualquier otra tarea relacionada con las actividades incluidas dentro de cualquier programa de la convocatoria.
Dichas tareas deben ser ejecutadas por entidades, empresas o profesionales cualificados para el desempeño de dicha actividad, no admitiéndose este tipo de gastos cuando sean realizados por entidades, empresas o profesionales que no puedan acreditar documentalmente dicha circunstancia.
La gestión y administración ordinaria de la organización empresarial debe comprender, al menos, las siguientes tareas básicas:
-Convocatoria y dinamización de las reuniones de los órganos de la organización empresarial, como la Junta Directiva, Asambleas Generales (ordinarias, extraordinarias, etc.) y levantamiento de las actas correspondientes, conforme a los estatutos de la entidad.
-Gestión de las solicitudes de subvención a nombre de la organización empresarial y, en su caso, de las solicitudes de subvenciones particulares de las pymes asociadas.
-Gestión de los presupuestos de gastos e ingresos de la organización empresarial y llevanza de la contabilidad ordinaria.
-Paso al cobro de cuotas y derramas y gestión de la tesorería de la organización empresarial, si tuviera esa facultad delegada.
-Gestión de todas las comunicaciones recibidas por la organización empresarial desde la Dirección General de Comercio y Consumo o de otras Administraciones o entidades, notas internas generadas por la propia organización, etc., y comunicación y transmisión de las mismas a todas las pymes asociadas.
-Información y asesoramiento a las pymes asociadas en materia de normativa comercial, quejas y reclamaciones de clientes, ayudas públicas para el sector, ley orgánica de protección de datos, aperturas de comercios, etc.
-Regularización de la inscripción de la asociación empresarial si fuera necesario en el registro que corresponda.
La relación concreta de las tareas a prestar, su coste y el periodo en el que se van a realizar deben figurar en el contrato formalizado entre la empresa o profesional y la asociación.
a.2) Gastos de personal: Se admiten aquellos gastos correspondientes a la contratación de personal específico externo o al gasto del personal propio o de gerencia, en su caso, necesarios para la ejecución de alguna de las tareas señaladas anteriormente y que sean imprescindibles para el desarrollo de las actuaciones para las que se solicita subvención.
b) Prestación de servicios a la clientela.
Son subvencionables aquellos gastos externos realizados con la finalidad de prestar una serie de servicios a la clientela de los establecimientos comerciales asociados, con el propósito de fidelizar consumidores, incrementar el flujo de la clientela de la zona comercial y de aportar un valor añadido al proceso de distribución de los productos. En caso de que la asociación sea una mera gestora del servicio, es decir, tan solo sea una intermediadora, no será un concepto subvencionable.
Se entenderá que se aporta un valor añadido como asociación y, por tanto, es un concepto subvencionable, si se demuestra que los servicios ofertados por la misma a sus empresas asociadas lo son en condiciones más ventajosas que si lo hiciesen individualmente, por existir un contrato previo entre la entidad que presta el servicio y la asociación, en el que queden claros todos los extremos de la oferta.
En concreto se subvencionarán los siguientes gastos y actuaciones:
-Accesibilidad a la zona comercial.
-Parking para la clientela.
-Prestación de servicios de reparto a domicilio o similares.
-Otros servicios, actuaciones y prestaciones que aporten un valor añadido.
2. Programas de actuación comercial (PAC).
Serán subvencionables los programas de dinamización de los procesos de distribución comercial del comercio minorista de proximidad, así como la revitalización comercial en determinadas áreas o sectores de actividad, realizadas mediante acciones y campañas de comunicación comercial, publicidad, marketing digital, promociones de ventas, ferias de oportunidades, actuaciones de escaparatismo y otras acciones de estímulo del consumo.
Es requisito que los programas de actuación comercial sean promovidos por aquellas asociaciones de comerciantes cuyo ámbito de actuación coincida con el ámbito o gremio en el que se desarrolla el mismo.
2.1. Los programas de actuación comercial, según su ámbito de aplicación, se clasifican en los siguientes tipos:
a) Programas de ámbito zonal que, en función del potencial de cada zona para seguir estrategias colectivas, de la extensión del ámbito de actuación, de la capacidad de atracción e influencia de las actividades realizadas por parte de las entidades que las realizan y del número de comercios existentes en las entidades locales de Navarra, se clasifican en:
-Zonas comerciales de ámbito supracomarcal: Pamplona centro.
-Zonas comerciales de ámbito comarcal: Estella, Tafalla, Sakana.
-Zonas comerciales de ámbito en áreas intermedias: Alsasua, Sangüesa.
-Zonas comerciales de ámbito municipal y de proximidad: resto de entidades locales y barrios de Pamplona y de Tudela.
Los programas zonales subvencionables son aquellos que se realicen en los municipios o áreas urbanas de los mismos establecidos en este apartado.
b) Programas desarrollados en mercados municipales.
c) Programas gremiales para un sector de actividad comercial en el conjunto de Navarra.
d) Programas desarrollados por agrupaciones de asociaciones de comerciantes.
2.2. Son objeto de subvención las clases de actividades señaladas a continuación:
a) Organización de campañas de dinamización comercial.
El desarrollo de campañas de dinamización o de actuaciones encaminadas a la promoción de las ventas debe presentarse dentro de un proyecto de incentivación al consumo en el que se muestre la participación directa de los establecimientos comerciales asociados.
Todas las actuaciones de dinamización comercial deben ser organizadas y promovidas por la entidad solicitante de la subvención y deben estar abiertas a la participación de los comercios no asociados que se encuentren ubicados en su ámbito de actuación. En todo caso la entidad organizadora podrá establecer distintas condiciones de participación en dichas campañas para unos y otros participantes.
No se admitirán aquellos gastos correspondientes a actuaciones de dinamización comercial organizadas y promovidas por otras administraciones públicas o entidades locales.
Excepcionalmente podrán admitirse gastos de la entidad solicitante correspondiente a su participación en actuaciones consideradas de animación comercial organizadas y promovidas por otras entidades, distintas a las señaladas anteriormente, cuando las mismas refuercen y consoliden una campaña propia o se realicen en ejes comerciales principales y fomenten de forma clara, directa y demostrable la actividad comercial.
Son subvencionables los gastos necesarios e imprescindibles para realizar actuaciones para promocionar y potenciar la actividad del comercio minorista de proximidad, así como para la revitalización comercial de determinadas áreas urbanas o sectores de actividad, mediante la realización de las siguientes actuaciones de promoción comercial:
a.1) Campañas específicas de promoción de ventas, que llevan asociadas la realización previa de compras por parte de la clientela en los comercios participantes y la obtención de descuentos directos, vales de descuento, premios directos, obsequios, regalos promocionales o boletos para participar en un sorteo o rifa.
Deben estar dirigidas fundamentalmente al fomento del consumo en el comercio minorista de proximidad y a la fidelización de la clientela y de consumidores.
Se admite la entrega de bolsas como regalo promocional, exclusivamente cuando estas sean biodegradables o reutilizables y conformes con el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico.
No se admitirá ninguna actuación realizada por la entidad solicitante que pueda ser considerada como una mera colaboración, patrocinio o una actividad de apoyo secundaria y accesoria.
En el caso de asociaciones empresariales mixtas, las actuaciones de dinamización comercial deben estar dirigidas a la promoción de todas las empresas comerciales asociadas, no admitiéndose ninguna actuación de dinamización comercial dirigida exclusivamente a socios que no sean empresas comerciales minoristas.
Las campañas que consistan en la aplicación de descuentos directos a la clientela por la realización de pagos con tarjetas u otros medios de pago o cobro de entidades bancarias, serán admisibles siempre y cuando no vayan dirigidas exclusivamente a las emitidas por una única entidad financiera, debiendo estar abiertas, estas campañas, a la participación de clientes con medios de pago o cobro de otras entidades bancarias. Se admitirán las campañas de tarjetas emitidas por una sola entidad financiera, exclusivamente si están enfocadas al uso exclusivo de la tarjeta comercio de Navarra.
a.2) Otras campañas de promoción comercial como días del comercio, concursos de escaparatismo, ferias de stock, feria de libro y otras similares. Se incluirán en este tipo de actuaciones las jornadas, ferias o eventos temáticos de las asociaciones gremiales, entre otras.
a.3) Marketing digital realizado mediante sistemas de fidelización de clientes, con el objetivo de mantener y desarrollar estrategias para conservar a la clientela más rentable, o mediante plataformas tecnológicas para la venta on line (market places) o mediante aplicaciones informáticas para dispositivos móviles (apps).
a.4) Acciones de información, publicidad y comunicación genéricas.
a.5) Campañas de sensibilización para destacar la importancia del comercio de proximidad o para prestigiar el rol de los y las comerciantes en la actividad económica.
b) Fomento del asociacionismo.
Son subvencionables los gastos de difusión y de promoción de la estructura empresarial, así como los gastos de personal contratado exclusivamente para esta actuación, que tengan por objeto la expansión de la misma y la captación de nuevas empresas asociadas, así como aquellos necesarios para realizar campañas específicas con dicho fin, al objeto de reforzar su protagonismo e incrementar su tamaño y representatividad, salvo que los gastos tengan la consideración de acciones formativas.
3. Programas de organización de actividades formativas.
3.1. Es subvencionable la organización de cursos de formación especializada (tanto presencial como on line) así como la organización de jornadas técnicas, congresos o seminarios monográficos, que profundicen en temas de especial interés para el sector comercial minorista (relevo generacional, emprendimiento, transición digital, nuevas tendencias, etc.) o que aborden aspectos fundamentales de la distribución comercial.
3.2. Asimismo, es subvencionable la organización de jornadas o sesiones específicas destinadas a dar a conocer, promover, informar y divulgar la figura de las APES, previstas en la Ley Foral 18/2024, de 13 de diciembre, de Áreas de Promoción Económica de la Comunidad Foral de Navarra o destinadas al análisis y prospección de las posibilidades de su implementación.
La solicitud de ayuda para la realización de jornadas sobre las APES, debe contar con el apoyo, visto bueno y conformidad de, al menos, una agrupación de asociaciones de comerciantes y de una asociación de comerciantes, que cumplan los requisitos establecidos en la base 4.2.
3.3. Se consideran acogibles los siguientes gastos:
-Honorarios del profesorado, formadores y ponentes.
-Honorarios de coordinadores en el caso de formación on line.
-Desplazamiento y alojamiento del personal docente y ponentes.
-Manutención del personal docente y ponente, con los límites previstos para los empleados de las administraciones públicas de Navarra para 2025.
-Promoción, publicidad y difusión externa de la actividad.
-Bienes consumibles utilizados en la ejecución de las acciones formativas.
-Edición o adquisición del material didáctico y de materiales empleados en las actividades formativas.
-Alquiler de aulas, físicas o virtuales, talleres o instalaciones análogas utilizadas en el desarrollo de las actuaciones formativas.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por cada acción formativa y se imputarán por el período de duración de la acción.
Cualquier actividad formativa tiene que tener una duración mínima de 4 horas.
3.4. Los cursos de formación especializada tienen que cumplir los siguientes requisitos específicos:
-Su contenido debe ser específico relativo a la gestión de la empresa comercial, a la especialización de los profesionales del sector o formación empresarial básica.
-El número de participantes no podrá ser inferior a 6 y todos los participantes deben ser trabajadores o trabajadoras en activo, bien sean los propios comerciantes o empleados o empleadas por cuenta ajena del sector del comercio minorista.
-Deben ofrecerse y estar abiertos, además de a las personas asociadas de la entidad solicitante, a la participación de los trabajadores y trabajadoras en activo del sector del comercio minorista que estén interesados y cuyos comercios estén ubicados en el ámbito de actuación de la entidad solicitante.
-En todo caso la entidad solicitante organizadora de las actividades formativas podrá establecer distintas condiciones de acceso para unos y otros participantes y, la acreditación del carácter abierto de estas actividades deberá justificarse en la memoria justificativa de la actuación.
4. Programa de impulso y gestión de herramientas digitales.
Se subvencionan las actuaciones de fomento, desarrollo estratégico y consolidación de plataformas tecnológicas para venta on line (market places), de sistemas de fidelización y de aplicaciones informáticas para dispositivos móviles (apps), que permitan a las pymes comerciales minoristas integradas en las asociaciones empresariales, incrementar su capacidad competitiva en el mercado y promocionar las ventas.
Se admiten como subvencionables los siguientes gastos:
a) Gastos de funcionamiento, asesoramiento técnico y de mantenimiento de market places, de sistemas de fidelización y de aplicaciones informáticas para dispositivos móviles (apps).
b) Gastos de campañas de promoción, publicidad, comunicación y difusión en soportes digitales u otros medios, mediante la utilización de nuevas tecnologías a través de market places, sistemas de fidelización o aplicaciones informáticas para dispositivos móviles. Este tipo de gastos se consideran como actuaciones del apartado a.3. (Marketing digital) a efectos de tener en consideración la subvención máxima.
5. Desarrollo de legislación comercial.
Será subvencionable la contratación de asesoramiento jurídico especializado de personas colegiadas para realizar cuantas aportaciones y propuestas sean oportunas en el proceso de tramitación de la futura ley foral de comercio.
El asesoramiento se podrá realizar tanto en la fase previa a su tramitación parlamentaria (estudio y análisis del proyecto de ley foral de comercio) como en la fase de tramitación parlamentaria (estudio y análisis de modificaciones y enmiendas).
La solicitud de ayuda para este concepto subvencionable debe contar con el apoyo, visto bueno y conformidad de, al menos, una agrupación de asociaciones de comerciantes y de una asociación de comerciantes, que cumplan los requisitos establecidos en la base 4.2.
6. Inversiones en herramientas tecnológicas: webs y apps.
6.1. Son subvencionables las siguientes inversiones:
a) Diseño, creación e implantación de nuevas páginas web.
b) Actualización y adaptación de páginas webs existentes, siempre que estas actuaciones supongan alguna innovación o mejora sustancial y aporten un valor significativo sobre las funcionalidades actuales, que pueden consistir, por ejemplo, en las siguientes actuaciones:
Mejora de la imagen a través de nuevos vídeos o fotografías, creación de contenidos digitales.
Adaptación a condiciones de seguridad y de accesibilidad: accesibilidad de la web para diferentes tipos de discapacidad (auditiva, visual, etc.) tratamiento de cookies, propiedad intelectual, consultoría jurídica, etc.
Planes de mejora de posicionamiento de su web en buscadores con acciones SEO, SEM.
Traducción de la página web.
c) Diseño, creación e implantación de aplicaciones informáticas para dispositivos móviles (teléfonos y tabletas).
6.2. Requisitos de las inversiones subvencionables.
Las actualizaciones y adaptaciones de las webs existentes no pueden tener la consideración de un mero gasto de funcionamiento y deben corresponder a desarrollos evolutivos sustanciales.
La inversión mínima subvencionable es de 2.000 euros.
Base 6.ª Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables los siguientes:
1.1. Publicidad específica y elaboración, difusión y reparto del material publicitario, por la realización de cualquier actuación de dinamización y sensibilización comercial de las establecidas anteriormente, exclusivamente cuando estas actuaciones sean organizadas por la entidad solicitante. No se admitirá la inserción de publicidad fija en cualquier tipo de soporte que incluya únicamente el nombre y logo de la entidad, dado que la publicidad debe hacer referencia a la realización de actuaciones y campañas concretas de dinamización comercial o a la promoción genérica de la entidad dentro de su ámbito de actuación.
1.2. Marketing digital realizado mediante sistemas de fidelización, market places y herramientas informáticas adaptadas a dispositivos móviles (apps).
Son subvencionables los premios entregados por canjes de puntos o sorteos, la emisión de tarjetas del sistema de fidelización, así como las acciones de comunicación y de marketing realizadas con la clientela a través de dichas herramientas digitales.
1.3. Acciones de información y de comunicación genéricas.
Son subvencionables los gastos de diseño, elaboración y reparto de publicaciones promovidas por la entidad solicitante, como boletines, revistas, carteles, etc o a través de medios digitales, así como cualquier otro material divulgativo análogo o inserciones de anuncios en publicaciones o medios de comunicación, cuyos contenidos se correspondan con la promoción del comercio de proximidad y estén dirigidos a la clientela. No se admitirán los boletines internos o similares ni los de comunicación entre las empresas asociadas.
1.4. Animación comercial.
Son subvencionables los gastos de animación comercial necesarios para el desarrollo de las actuaciones de dinamización comercial establecidas en los apartados a1), a2) y a5), que se realicen en las calles, espacios o zonas comerciales y dentro del horario comercial.
La animación comercial debe ser una actividad incluida dentro de una campaña específica de promoción comercial que la complementa y refuerza, no siendo subvencionables aquellas campañas de promoción comercial que única o fundamentalmente incluyan este tipo de actividades.
1.5. Premios directos, descuentos directos, sorteos, obsequios, regalos promocionales, rifas o vales de descuento correspondientes a actuaciones de dinamización comercial establecidas en los apartados a1) y a3) y premios correspondientes a concursos de escaparatismo. En este último supuesto no se admiten los premios a los comercios ganadores, sino los obtenidos por las personas participantes en el proceso de selección de los establecimientos comerciales ganadores.
2. Se consideran gastos no subvencionables los siguientes:
-Gastos ordinarios de funcionamiento y mantenimiento de la entidad solicitante.
-Material de oficina no imputable exclusiva y directamente a las actividades subvencionables.
-Equipamiento de inmuebles y adquisición de equipos informáticos.
-Indemnizaciones al personal en concepto de dietas, manutención o locomoción, exceptuando los recogidos en los programas de formación.
-Gastos de arrendamiento de inmuebles y de locales, excepto los admitidos para las actividades de formación. No son subvencionables las amortizaciones de ningún tipo de inmueble.
-Gastos de mantenimiento de páginas web, renovación de dominio, de hosting, etc.
-Gastos de mantenimiento de cualquier programa o aplicación informática, etc., excepto los establecidos para las plataformas de venta on line, programas de fidelización de clientes y herramientas informáticas adaptadas a dispositivos móviles (apps).
-Gastos correspondientes a cualquier tipo de degustaciones, excepto en el caso de que correspondan a premios de campañas específicas de promoción comercial o que se trate de actuaciones realizadas en ejecución de un evento gremial. En ningún caso serán subvencionables aquellas campañas que incluyan únicamente este tipo de gastos.
-Gastos correspondientes a campañas de dinamización, promoción o cualquier otra actuación que tengan exclusivamente por finalidad el patrocinio, colaboración o ayuda económica (con aportación de dinero, en especie, vales de compra o actuaciones similares) que comporten actividades lúdicas, turísticas o similares, sin relación directa con el fomento de la actividad comercial y sin la participación directa de los establecimientos comerciales asociados.
-El Impuesto sobre el Valor Añadido, solamente será subvencionable cuando no se pueda recuperar o compensar por la entidad solicitante y suponga un coste real para la misma. En el caso de entidades sujetas a la regla de prorrata, dicho coste se calculará en base a la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, extremo que deberá ser acreditado por la entidad solicitante.
Base 7.ª Importe de la subvención.
El importe de la subvención será el obtenido tras aplicar, sobre el gasto o la inversión subvencionable, los porcentajes señalados a continuación, con los siguientes máximos:
1. Programas de impulso de las estructuras asociativas comerciales.
a) Prestación de servicios a las pymes asociadas:
ASOCIACIONES DE COMERCIANTES:
EN FUNCIÓN DEL NÚMERO DE PYMES ASOCIADAS
SUBVENCIÓN
(%)
SUBVENCIÓN MÁXIMA
Hasta 10
70
5.500
Entre 11- 20
5.650
Entre 21-30
5.950
Entre 31-40
6.400
Entre 41-50
7.000
Entre 51-60
7.750
Entre 61-70
8.650
Entre 71-80
9.700
Entre 81-90
10.900
Entre 91-100
12.250
Más de 100
13.750
Agrupaciones de asociaciones de comerciantes
70
12.000
El importe máximo de la subvención obtenida y abonada por este concepto en ningún caso podrá superar el 60% de la subvención concedida y abonada para los programas de actuación comercial (PAC) y de organización de actividades formativas.
b) Prestación de servicios a la clientela:
CLASE DE ENTIDAD SOLICITANTE
SUBVENCIÓN
(%)
SUBVENCIÓN MÁXIMA
POR ACTUACIÓN
Asociaciones de comerciantes, mixtas y gremiales
70
7.000
Agrupaciones de asociaciones de comerciantes
9.000
2. Programas de actuación comercial (PAC).
a) Organización de campañas de dinamización comercial.
CLASE DE ENTIDAD SOLICITANTE
SUBVENCIÓN
(%)
SUBVENCIÓN MÁXIMA
Asociaciones de comerciantes de ámbito supracomarcal
70
70.500
Asociaciones de comerciantes de ámbito comarcal
48.000
Asociaciones de comerciantes de ámbito áreas intermedias
34.500
Asociaciones de comerciantes de ámbito municipal y de proximidad
18.000
Asociaciones de comerciantes de ámbito mercados municipales
30.000
Asociaciones de comerciantes gremiales de menos de 100 socios
18.000
Asociaciones de comerciantes gremiales de más de 100 socios
33.000
Agrupaciones de asociaciones de comerciantes
70
73.000
En particular, en una serie de supuestos específicos los porcentajes de subvención son los siguientes:
SUPUESTOS ESPECÍFICOS
SUBVENCIÓN
(%)
En el caso de campañas específicas de promoción comercial organizadas y ejecutadas de forma conjunta por dos o más asociaciones de comerciantes
75
Premios directos, premios de rifas o sorteos, obsequios, regalos promocionales, vales de descuento, etc., correspondientes a campañas específicas de promoción de ventas (apartado a1), premios correspondientes a los concursos de escaparatismo (apartado a2) o descuentos aplicados a través de las herramientas digitales del apartado a3)
70
Ferias, concursos y eventos de las asociaciones gremiales y ferias de stock
60
Subvención máxima por evento: 9.000
Gastos de participación en actuaciones consideradas de animación comercial no organizadas por la entidad solicitante ni por administraciones públicas o entidades locales, cuando las mismas refuercen y consoliden una campaña propia o se realicen en ejes comerciales principales y fomenten de forma clara, directa y demostrable la actividad comercial
25
En cada una de las campañas, el gasto máximo subvencionable correspondiente a premios directos, descuentos, sorteos, obsequios, regalos promocionales, rifas o vales de descuento correspondientes a campañas específicas de promoción de ventas, premios de concursos de escaparatismo o descuentos aplicados en sistemas de fidelización, no podrá superar el 60% del importe total de todos los gastos subvencionables de dicha campaña.
b) Fomento del asociacionismo.
CLASE DE ENTIDAD SOLICITANTE
SUBVENCIÓN
(%)
SUBVENCIÓN MÁXIMA
Asociaciones de comerciantes
70
3.000
Agrupaciones de asociaciones de comerciantes
5.000
3. Organización de actividades formativas.
TIPO DE ACTUACIÓN
SUBVENCIÓN
(%)
SUBVENCIÓN MÁXIMA
POR CADA ACTUACIÓN
Cursos de formación especializada, jornadas técnicas, congresos o seminarios monográficos
70
4.000
Jornadas sobre Áreas de Promoción Económica
75
5.000
4. Programas de impulso y gestión de herramientas digitales.
CLASE DE GASTO
SUBVENCIÓN
(%)
SUBVENCIÓN MÁXIMA
Gastos de promoción, publicidad, comunicación y difusión
70
Incluidos dentro del apartado a3 Marketing digital
Gastos de funcionamiento, asesoramiento técnico y mantenimiento de market places
70
5.000
Gastos de funcionamiento, asesoramiento técnico y mantenimiento de sistemas de fidelización
70
5.000
Gastos de funcionamiento, asesoramiento técnico y mantenimiento de herramientas informáticas adaptadas a dispositivos móviles (apps)
70
5.000
5. Desarrollo de legislación comercial.
TIPO DE ACTUACIÓN
SUBVENCIÓN
(%)
SUBVENCIÓN MÁXIMA
Asesoramiento jurídico especializado
75
5.000
6. Inversiones en herramientas tecnológicas: web y app.
CLASE DE INVERSIÓN
SUBVENCIÓN
(%)
SUBVENCIÓN MÁXIMA
Creación o actualización páginas web
70
3.000
Creación e implantación de aplicaciones informáticas para dispositivos móviles (apps)
70
7.000
Base 8.ª Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de solicitudes es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
2. Forma de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvencion-para-el-fomento-y-gestion-de-colectivos-comerciales (en adelante, la ficha de la ayuda), donde existirá un enlace al registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Si la solicitud se presenta de manera presencial, se requerirá a la interesada para que la subsane a través de su presentación telemática. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
3. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará a la dirección electrónica habilitada única (DEHú) de las entidades solicitantes. Se avisará, a través del correo electrónico facilitado por la solicitante, del envío de la notificación o comunicación.
4. Las solicitudes deberán ajustarse al formulario disponible en la ficha de la ayuda y serán dirigidas a la Dirección General de Comercio y Consumo.
5. En el formulario de solicitud se incluyen las siguientes declaraciones:
a) La declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos generales de la base 4.1.
b) La declaración responsable sobre otras subvenciones recibidas y sobre las ayudas de minimis a que alude la base 14.
c) La declaración responsable acerca del impuesto sobre el valor añadido aplicable a las actuaciones presentadas a la convocatoria, y si este se puede recuperar o compensar por parte de la solicitante. En caso de prorrata se deberá presentar, además, la documentación que acredite dicha circunstancia.
d) La declaración responsable acerca del cumplimiento del requisito de estar inscrita o en trámites de regularización de su inscripción, en alguno de los registros previstos en la base 4.2.
6. Documentación exigida para solicitar las ayudas.
Es la siguiente y se deberá presentar escaneada en documentos separados y debidamente identificados:
6.1. Documentación relativa a la entidad solicitante.
a) Documentación acreditativa de la personalidad: si la entidad solicitante se presenta por primera vez a la convocatoria de subvenciones para el fomento y gestión de colectivos comerciales, deberá acreditar su personalidad aportando para ello una copia de los estatutos actualizados.
b) Copia del libro de actas debidamente firmada o diligenciada en la que conste la aprobación por parte de la Asamblea o del órgano equivalente de los siguientes apartados:
-Liquidación del presupuesto de 2024.
-Aprobación del presupuesto de 2025.
-Importe de las cuotas mensuales establecidas para 2025, por cada pyme asociada.
c) Para acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos, y en función del tipo de entidad solicitante, se presentará:
-En el caso de asociaciones de comerciantes (mixtas o no): Relación actualizada de todas las pymes asociadas en la fecha de presentación de la solicitud, conforme al modelo 1.
-En el caso de agrupaciones de asociaciones de comerciantes: Relación actualizada de todas las asociaciones que integran dicha agrupación en la fecha de presentación de la solicitud, conforme al modelo 2.
6.2. Documentación relativa a las actuaciones subvencionables.
Se presentará el plan de actuaciones global, que incluye una relación con todas las actividades tanto realizadas como previstas a ejecutar en el periodo subvencionable, agrupadas por programa, su estado de ejecución y el coste y financiación prevista, conforme al modelo 3.
6.2.1. Programas de impulso de las estructuras comerciales.
-Memoria descriptiva de todas las actuaciones realizadas o previstas que desempeña la empresa o profesional contratado por la entidad solicitante, en relación con las tareas señaladas en la base 5.1.a.1) informando acerca de aquellas tareas que no realiza de las determinadas en dicha relación o de aquellas tareas no determinadas en dicha relación y que viene prestando y que aporten un valor añadido a las tareas de gestión y administración de la organización.
-Identificación de la empresa o profesional que presta el servicio.
-Coste de dicha contratación para el periodo subvencionable establecido en la convocatoria.
-Si estas tareas se realizan mediante la contratación de empresas o de profesionales especializados: copia de los contratos formalizados entre la entidad solicitante y dichas empresas o profesionales.
-Si estas tareas se realizan con personal propio o a través de gerencia: declaración responsable con la imputación de la jornada y del coste destinado a estas tareas.
-Si la documentación señalada anteriormente ya fue presentada en la convocatoria de subvenciones para el fomento y gestión de colectivos comerciales de 2024, no será necesario volver a presentarla. En ese caso, se indicará dicha circunstancia en el formulario de solicitud y se presentará únicamente información acerca del coste previsto de la contratación de dichos servicios durante el periodo subvencionable, conforme al modelo 4.
6.2.2. Programas de Actuación comercial (PAC).
Para cada una de las campañas organizadas y promovidas por la entidad solicitante, tanto realizadas como previstas a ejecutar en el periodo subvencionable, se presentará una memoria descriptiva con información detallada acerca de los siguientes apartados:
-Título de la campaña.
-Descripción de la campaña.
-Objetivos de la campaña.
-Fechas de realización y estado de ejecución.
-Descripción pormenorizada de los gastos señalando de forma separada los gastos en premios, obsequios, regalos, descuentos, etc., y el resto de gastos de la campaña.
-Descripción detallada de los ingresos.
-Bases de participación, en su caso.
-Organización y ejecución de campañas de forma conjunta: Si las actuaciones se van realizar o se han realizado de forma conjunta entre varias asociaciones de comerciantes se informará de dicha circunstancia, especificando las tareas a ejecutar o ejecutadas por cada una de ellas, así como los gastos e ingresos derivados de dicha campaña y su imputación a cada una de las asociaciones participantes.
6.2.3. Programas de organización de actividades formativas.
Para cada una de las actividades de formación organizadas y promovidas por la entidad solicitante, tanto realizadas como previstas a ejecutar en el periodo subvencionable, se presentará una memoria descriptiva con información detallada acerca de los siguientes apartados:
-Título de la acción formativa.
-Programa, descripción, contenidos y objetivos.
-Duración.
-Número de asistentes.
-Fechas y lugar de realización.
-Profesorado, ponentes y coordinadores y su cualificación profesional.
-Medios materiales o herramientas tecnológicas necesarios para su ejecución.
-Descripción pormenorizada de los gastos.
-Descripción detallada de los ingresos.
6.2.4. Programas de impulso y gestión de herramientas digitales.
Memoria descriptiva de los gastos de funcionamiento, asesoramiento técnico y mantenimiento de cada una de las tres clases de herramientas digitales subvencionables, detallando los objetivos a alcanzar, el grado de participación, relación de establecimientos o de asociaciones de comerciantes adheridas, así como la descripción detallada de los gastos e ingresos previstos, tanto realizados como previstos, del periodo subvencionable.
6.2.5. Desarrollo de legislación comercial.
Memoria descriptiva de los gastos a realizar, identificación de las personas colegiadas que realizarán el asesoramiento, objetivos a alcanzar e información detallada de los gastos e ingresos, tanto realizados como previstos, del periodo subvencionable.
6.2.6. Inversiones en herramientas tecnológicas: webs y app.
Memoria descriptiva de las inversiones a realizar, objetivos a alcanzar e información detallada de los gastos e ingresos, tanto realizados como previstos, del periodo subvencionable.
6.3. Otra documentación.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la solicitante deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el apartado "Justificación de la elección del proveedor" del formulario de solicitud.
Las solicitantes no estarán obligadas a adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos o inversiones subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto o inversión se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En todo caso, deberán justificar estos extremos en el mencionado formulario.
En el caso de que la elección no recaiga en la oferta más económica y su justificación resulte insuficiente a juicio del órgano gestor de las ayudas, solo se subvencionará el importe de la oferta de menor cuantía.
6. Todos los modelos señalados en las bases reguladoras se encuentran disponibles en la ficha de la ayuda.
7. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o resultara incompleta, se requerirá a la solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.
Base 9.ª Procedimiento de concesión.
1. El órgano gestor de las ayudas evaluará las solicitudes y conforme a lo señalado en el siguiente punto, elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención. El Servicio de Ordenación y Fomento de Comercio es el órgano gestor competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.
2. La asignación de las subvenciones resultantes a las solicitudes finalmente admitidas se realizará de la siguiente forma:
a) Se calculará la subvención correspondiente a las actividades subvencionables en función de los porcentajes e importes máximos establecidos en la base 7, a financiar con cada una de las dos partidas presupuestarias a las que imputar los compromisos derivados de la convocatoria.
b) En cada una de las dos partidas presupuestarias, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias fuesen menores a la suma de las subvenciones resultantes del punto anterior, se aplicará un prorrateo.
Éste se calculará dividiendo el importe del gasto autorizado en la partida correspondiente, entre el importe de la subvención resultante señalado en el apartado a).
En este supuesto, el % de subvención real resultante tras realizar la concesión de las ayudas es el que se aplicará sobre la justificación de las actividades subvencionadas.
3. El director general de Comercio y Consumo es el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención.
La resolución contendrá como mínimo:
a) La relación de entidades beneficiarias por cada actuación y la cuantía de la ayuda.
b) La relación de solicitudes a desestimar de forma motivada.
4. La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.
5. Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.
Contra las Resoluciones de concesión o de denegación, expresas o presuntas, de las subvenciones solicitadas, las entidades solicitantes podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el Procedimiento Administrativo Común.
Base 10.ª Justificación de las actuaciones.
1. Plazo de presentación de la justificación.
La justificación de las actividades realizadas se presentará en los siguientes plazos:
a) Primera justificación: Las actividades realizadas, pagadas y finalizadas, entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de marzo de 2025, ambos inclusive, la justificación se presentará junto con la solicitud de la subvención.
b) Segunda justificación: Las actividades realizadas entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de octubre de 2025, ambos inclusive, la justificación se presentará hasta el 10 de noviembre de 2025, inclusive.
c) La justificación de los pagos correspondientes a los seguros sociales y de las retenciones practicadas por IRPF, ambos del mes octubre de 2025, se presentarán hasta el día 10 de febrero de 2026, inclusive.
2. Forma de presentación de la justificación.
La justificación se presentará de forma telemática utilizando el formulario específico de justificación disponible en la ficha de la ayuda y se dirigirá a la Dirección General de Comercio y Consumo.
La justificación se realizará a través de la ficha de la ayuda donde existirá un enlace al registro de justificación de subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
3. Documentación para justificar las actuaciones realizadas.
3.1. La documentación debe presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados y es la siguiente:
a) Una memoria final detallada y descriptiva de todas las actividades realizadas.
La memoria final de las actividades a justificar en el segundo plazo, únicamente contendrá información acerca de las desviaciones, si se hubieran producido, respecto a la memoria presentada en el momento de solicitar la ayuda.
Las memorias de ejecución deben estar firmadas por la persona que ostente la Presidencia o la Secretaría de la asociación, que validará y dará la conformidad a las actuaciones realizadas.
b) Por cada actuación subvencionada (campaña de promoción, actividad formativa, etc.) una relación detallada y clasificada de todas las facturas presentadas conforme al modelo 5.
c) Copia de las facturas correspondientes a los gastos o inversiones realizadas, que serán conformes al Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y que deben estar emitidas a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención, no admitiéndose recibís a estos efectos.
d) Justificantes bancarios de pago de las facturas.
El pago se efectuará a través de transferencia bancaria, recibo bancario o tarjeta de crédito o débito de la entidad beneficiaria. Cada factura irá unida a su correspondiente justificante de pago y todas las facturas se presentarán debidamente ordenadas.
Se admitirán pagos en metálico siempre que la entidad beneficiaria aporte un recibí firmado y sellado por el proveedor, especificando el número de factura, el pago y su fecha (debajo de la firma aparecerá el nombre y el número del DNI del firmante o se justifique un ingreso en efectivo en una cuenta bancaria del proveedor.
En ningún caso se tendrán en consideración aquellos gastos que se hayan pagado en efectivo, correspondientes a operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
e) Declaración sobre la financiación de las actividades objeto de la subvención: Debe señalarse el importe, procedencia y aplicación de los fondos (fondos propios, otros recursos, derramas, cuotas, devolución de cuotas, imputaciones a los asociados participantes, otras subvenciones o ingresos generados por la actuación subvencionada o patrocinios) que han contribuido a financiar, junto con la presente subvención, las actuaciones objeto de la subvención. Esta declaración figura en el formulario de justificación.
f) En caso de actuaciones por el concepto de prestación de servicios a las pymes asociadas, si los servicios han sido realizados con personal propio o mediante gerencia:
Nóminas y documentos de cotización a la seguridad social (Relación nominal de Trabajadores y Relación de liquidación de cotizaciones).
g) En caso de prestación de servicios a la clientela:
Relación de los comercios participantes e importe del gasto presentado que se repercute a los comerciantes por la citada actuación.
Accesibilidad a la zona comercial:
-Relación detallada de la empresa prestadora del servicio, exclusivamente a establecimientos comerciales, de los tickets emitidos diariamente por realizar el transporte de los clientes hasta la zona comercial, rutas, frecuencias, etc.
-Relación mensual de los tickets de transporte canjeados y abonados por cada establecimiento comercial. Se deben conservar dichos tickets dado que el servicio gestor requerirá de forma aleatoria aquellos que considere necesario.
-En la justificación final del concepto de accesibilidad a la zona comercial, se debe informar de la tasa de conversión de los usuarios de este servicio en clientes de los establecimientos asociados, así como una valoración de los objetivos previstos, de los resultados alcanzados y del interés comercial de plantear la continuidad de dicho servicio, así como de las condiciones, circunstancias o financiación prevista que lo pudieran hacer viable económicamente.
Parking de la clientela:
Relación mensual de los establecimientos exclusivamente comerciales que han participado en la distribución de monedas de la zona azul o, en su caso, una relación de los pagos efectuados a los clientes de forma mensual por cada uno de los establecimientos comerciales.
La entidad beneficiaria debe conservar todos los tickets o facturas de compra de los establecimientos comerciales que dieron lugar a la entrega de monedas azules a los clientes como contraprestación por las compras efectuadas en dichos establecimientos.
La entidad beneficiaria debe conservar todos los tickets o facturas de compra realizadas en los establecimientos comerciales que dieron lugar al abono del ticket de parking a los clientes de dichos establecimientos.
En ambos casos el servicio gestor requerirá de forma aleatoria aquellos tickets o facturas de compra que considere necesario.
Servicio de reparto a domicilio:
Relación mensual detallada de los repartos realizados por los establecimientos exclusivamente comerciales integrantes de la entidad beneficiaria.
h) En caso de programas de actuación comercial (PAC).
Campañas específicas de promoción comercial:
-En aquellas en las que se realicen compras o se contraten servicios a los comercios asociados, en las facturas emitidas por dichos comercios deberá quedar perfectamente detallado la campaña a la que corresponden y el detalle de los productos adquiridos o servicios contratados.
-Una copia de todo el material promocional, de publicidad y de comunicación relacionado con cada acción subvencionada, cuñas de radio, anuncios, enlaces a la información insertada en páginas web o medios digitales y, en general, una muestra de todo el material o comunicación realizada.
-En el caso de que los servicios correspondientes a los conceptos subvencionables no hayan sido contratados directamente por la entidad solicitante sino a través de una agencia organizadora, facturas recibidas por esta por dichos conceptos y justificantes de pago de las mismas.
-En el caso de campañas de promoción de ventas realizadas mediante sistemas de fidelización, market places y herramientas informáticas adaptadas a dispositivos móviles (apps), la memoria deberá contener información acerca del número de comercios o asociaciones de comerciantes adheridas a dichos sistemas, número de clientes, número de operaciones realizadas, cifra de ventas, promociones efectuadas, puntos canjeados, etc., relativo al periodo justificado.
-En el caso de elaboración de publicaciones promovidas por la entidad beneficiaria, como revistas, boletines informativos, planos comerciales, etc., se presentará un ejemplar de cada una de las publicaciones.
-En el caso de inserciones publicitarias en medios escritos, se presentará copia de la portada y del anuncio publicado y, si se trata de medios digitales, enlaces, capturas de pantalla, etc.
i) En caso de organización de actividades formativas:
-Copia de todo el material promocional, de publicidad y de comunicación relacionado con cada acción subvencionada, cuñas de radio, anuncios, enlaces a la información insertada en páginas web o medios digitales.
-En el caso de cursos de formación especializada, listado de participantes conforme al modelo 6.
j) En caso de asesoramiento jurídico para la futura ley foral de comercio, se entregarán los informes, memorias, propuestas o análisis realizados.
3.2. En su caso, copia del resguardo de haber iniciado el trámite para regularizar la inscripción de la solicitante en el registro correspondiente, conforme a lo establecido en la base 4.2.1.
Base 11.ª Abono de la subvención.
Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Ordenación y Fomento del Comercio elevará a la Dirección General de Comercio y Consumo propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.
Las Resoluciones de abono de la subvención correspondiente a las actuaciones de cada uno de los dos plazos de justificación establecidos, se dictarán una vez se haya presentado, examinado y admitido, la documentación justificativa conforme a lo señalado en la base anterior.
Las resoluciones de abono se dictarán antes del 31 de diciembre de 2025.
Base 12.ª Obligaciones de publicidad de las actuaciones subvencionadas.
1. En todos los soportes de publicidad, marketing, bolsas, camisetas, cartelería, publicaciones, anuncios, temarios de cursos, material didáctico, etc., generados por las actuaciones subvencionables, deberá figurar la marca de comercio del Gobierno de Navarra acompañada de la siguiente mención: "Actuación subvencionada por el Gobierno de Navarra".
Dicha marca no podrá utilizarse sin el consentimiento previo de la Dirección General de Comercio y Consumo, que se solicitará a través del enlace que existirá a tal efecto en la ficha de la ayuda y su aplicación se realizará conforme al manual de uso que figurará en la ficha de la ayuda.
2. En el caso de cuñas de radio, acciones de marketing digital, en redes sociales, etc., debe figurar la siguiente mención "Actuación subvencionada por el Gobierno de Navarra".
3. Cuando se trate de reportajes, notas de prensa o entrevistas no será suficiente la inserción del cartel anunciador, debiendo hacer una referencia expresa a que la actuación está subvencionada por el Gobierno de Navarra.
4. En el caso de campañas de publicidad que difundan otras actuaciones o servicios del Gobierno de Navarra, la publicidad deberá contener información expresa de dichos servicios, incluyendo los enlaces web correspondientes.
5. No se admitirán aquellos gastos de publicidad consistentes únicamente en la inserción del logo de la entidad solicitante en cualquier tipo de material promocional o cuando el contenido del anuncio no tenga relación directa con alguna campaña de dinamización comercial específica o con la promoción del comercio urbano de proximidad del ámbito de actuación de la entidad solicitante y no se admitirán, en ningún caso, la publicidad en vallas fijas o estructuras y soportes similares.
6. En las acciones de promoción comercial, formación y de comunicación, se prestará especial atención a la utilización de imágenes y mensajes que contribuyan a la eliminación de estereotipos de género. Asimismo, se prestará atención a la utilización de un lenguaje inclusivo en la redacción de textos.
7. En el caso de inversiones en páginas web y apps debe insertarse para el 10 de noviembre de 2025 y mantenerse hasta el 10 de noviembre de 2027, la marca de comercio del Gobierno de Navarra acompañada de la siguiente mención: "Esta asociación de comerciantes ha obtenido una subvención en la convocatoria de fomento y gestión de colectivos comerciales minoristas de 2025".
Base 13.ª Otras obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a:
a) Presentar de forma telemática, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias. Esta declaración se presentará, en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).
b) Las beneficiarias de ayudas superiores a 30.000 euros deberán presentar en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación de la concesión de la subvención, la documentación señalada en la base 4.1.3, para acreditar el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2024, de 29 de diciembre. En caso contrario se aplicará la penalización prevista en la base 4.1.3.
c) Realizar y justificar las actuaciones subvencionadas en los plazos establecidos en estas bases.
d) Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Comercio con anterioridad a su ejecución, las modificaciones sustanciales de las acciones que ha sido subvencionadas. Dicho Servicio deberá autorizar cualquier variación significativa y autorizará las modificaciones solicitadas, siempre que las mismas estén debidamente justificadas y que se respete tanto el objeto de la subvención como los objetivos de las acciones subvencionadas.
Excepcionalmente podrá admitirse la realización de una campaña de promoción comercial específica en sustitución de otra que hubiera sido objeto de subvención, siempre y cuando se comunique de forma previa dicho cambio al Servicio de Ordenación y Fomento del Comercio, que comprobará si la nueva campaña cumple los requisitos exigidos y el objeto de la convocatoria y aprobará, en su caso, dicho cambio.
En todo caso, en la realización de las actuaciones subvencionadas se admitirán aquellas desviaciones (a nivel de programa) en los importes de ejecución final siempre y cuando se justifiquen de forma motivada en las memorias de ejecución correspondientes y se garantice el cumplimiento de los objetivos de la convocatoria.
e) Dar la adecuada publicidad de la subvención conforme a lo previsto en la base 12.
f) En todas las actuaciones, soportes publicitarios y materiales de difusión de las actividades objeto de subvención, se evitará cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles entre mujeres y hombres y se prestará atención a la utilización de un lenguaje inclusivo. Asimismo, se evitará el uso de un lenguaje sexista en toda la documentación elaborada en relación con la actividad subvencionada.
g) Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.
2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases o en la Ley Foral de Subvenciones podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.
Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención a abonar en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.
En concreto:
a) Sobre la obligación de presentar la información exigida por parte de las beneficiarias sujetas a la obligación de transparencia:
-Incumplir la obligación de presentar dicha información impedirá el abono de la subvención concedida y, en consecuencia, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
-Presentar dicha información fuera del plazo establecido, pero hasta el 10 de noviembre de 2025, inclusive, supondrá la reducción en un 5% del total de la subvención que proceda abonar y, en caso contrario, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma.
b) Si la documentación justificativa del segundo plazo de justificación se presenta hasta el día 14 de noviembre de 2025, inclusive, se reducirá en un 5% la subvención a abonar de dicho periodo y, de presentarse posteriormente, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención correspondiente a dicho periodo.
c) En el momento de realizar el último abono de la subvención, se comprobará si las actuaciones para las que se concedió la subvención se ejecutan por un importe menor o no resultan ser subvencionables por no tratarse de aquellas para las que se concedió subvención, y ello dará lugar a las siguientes minoraciones:
-Si la ejecución de un programa en su conjunto ha sido inferior al 75%, se comprobará individualmente la ejecución de cada una de las actuaciones que componen el programa.
-Si la ejecución de una actuación está comprendida entre el 50% y el 75% del importe subvencionado, el abono de la subvención final de dicha actuación se reducirá en un 50%.
-Si la ejecución de una actuación es inferior al 50% o no se ejecuta, se procederá a descontar del importe final de la subvención a abonar, el importe de la subvención concedido para dicha actuación.
Si se informa al servicio gestor, con fecha límite el 1 de octubre de 2025, acerca de la no ejecución de alguna de las actuaciones subvencionadas o de su ejecución por un importe inferior al previsto, dichas actuaciones no serán tenidas en consideración a la hora de determinar el grado de ejecución.
Para determinar el grado de ejecución se comparará el importe del gasto subvencionado con el importe del gasto justificado admitido hasta el 10 de noviembre de 2025. El grado de ejecución se aplicará por separado en cada uno de los programas que hayan sido objeto de subvención.
d) Incumplir la obligación de incorporar en los soportes de publicidad, marketing, anuncios, cuñas de radio, cartelería, publicaciones, anuncios, etc., las obligaciones de publicidad de las actuaciones subvencionadas, dará lugar a la inadmisión de la totalidad del gasto correspondiente a dichos soportes de comunicación. Incumplir de forma parcial esta obligación supondrá la reducción del abono de la subvención correspondiente a dicho soporte, en un 5%.
e) Si en una campaña o actuación no se incluye ninguna mención a que la misma es objeto de subvención por parte del Gobierno de Navarra, se entenderá incumplida la obligación de publicidad establecida en la base 12, y dará lugar a la inadmisión de la totalidad del gasto correspondiente a dicha campaña o actuación si ya se hubiera realizado o, en su caso, a la pérdida del derecho cobro de toda la subvención concedida para dicha campaña o actuación.
f) Incumplir la obligación de adhesión de al menos 20 establecimientos en el caso de plataformas de venta on line (market place) para el 10 de noviembre de 2025, supondrá la disminución en un 50% del abono que proceda o en su caso, el reintegro del 50% de la subvención abonada junto con los intereses de demora.
g) Incumplir la obligación de haber iniciado los trámites de regularización de su inscripción en uno de los registros señalados en la base 4.2, para el 10 de noviembre de 2025, inclusive, supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de la subvención abonada junto con los intereses de demora.
Base 14.ª Sobre la compatibilidad de la subvención y carácter de ayudas de "minimis".
1. Estas subvenciones son incompatibles para las mismas actuaciones con cualquier otra subvención de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de otras Administraciones públicas.
2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de "minimis" conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de "minimis".
De conformidad con dicho reglamento, la ayuda total de "minimis" concedida a una única empresa no deberá exceder de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años. La definición de única empresa es la establecida en el artículo 2.2. del mencionado reglamento.
El período de tres años que debe tenerse en cuenta debe evaluarse de forma continua y, en cada nueva concesión de una ayuda de minimis se tendrá en cuenta el importe total de las ayudas de minimis concedidas en los tres años previos.
A estos efectos las solicitantes de las ayudas declararán en el formulario de solicitud, cualesquiera otras ayudas de "minimis" recibidas durante cualquier periodo de tres años y que estén sujetas al citado reglamento o a otros reglamentos de minimis.
Base 15.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.
El Servicio de Ordenación y Fomento del Comercio hará públicas a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, del Ministerio de Hacienda (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/inicio) las subvenciones concedidas.
Asimismo, en la ficha de la ayuda se publicarán las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, entidades beneficiarias e importe concedido.
Base 16.ª Recurso contra estas bases reguladoras.
Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.