Aprovechamiento de pastos por adjudicación vecinal directa
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2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
GUESÁLAZ
Aprovechamiento de pastos por adjudicación vecinal directa
1. El Ayuntamiento de Guesálaz regula el aprovechamiento de los Pastos de la localidad de Viguria / Biguria, de conformidad con la normativa del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra.
2. El aprovechamiento se efectuará sobre las hierbas del Concejo extinguido de Viguria / Biguria.
3. Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal directa del aprovechamiento de pastos, Las personas vecinas que reúnan las siguientes características:
-Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.
-Estar inscrito como persona vecina en el Padrón Municipal con antigüedad de un año.
-Residir efectivamente y continuadamente en la localidad de Viguria / Biguria al menos durante nueve meses al año.
-Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento del Valle de Guesálaz / Gesalatz.
4. Tendrán prioridad aquellos que la principal actividad del titular a título principal sea la ganadería o agricultura y tengan el ganado dado de alta en el registro del censo de ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, constando el mismo en el libro de explotación.
5. El aprovechamiento de los pastos por las personas vecinas ganaderas, será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión. A estos efectos se considerará por el Ayuntamiento de Guesálaz / Gesalatz, que no se aprovechan directamente los pastos comunales, cuando por las personas vecinas, den de baja su ganado en el registro del censo de ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
6. El Ayuntamiento de Guesálaz / Gesalatz, previo aviso con antelación a las personas beneficiarias, podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de estos aprovechamientos cuando promueva la realización de mejoras sobre estos terrenos comunales. Estas mejoras necesitarán autorización previa del Gobierno de Navarra. Esta circunstancia implicará la disminución del remate, de forma proporcional a la extensión del terreno dejada de aprovechar.
7. Una vez publicado el anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, las personas vecinas que se consideren con derecho podrán en el plazo de quince días hábiles solicitar la adjudicación de pastos, previo Edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
8. La solicitud ira acompañada de los documentos a que se refiere el artículo 182, artículo 200 y 204 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra.
El Ayuntamiento de Guesálaz, se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria.
9. La adjudicación se realizará para 8 años que se iniciará en la fecha de aprobación de la adjudicación por el Pleno del Ayuntamiento de Guesálaz / Gesalatz y finalizará a los ocho años.
10. El valor real de los pastos se valora en:
-Zona alambrada: 2.515,97 euros.
-Zona no alambrada: 1229,96 euros.
11. La adjudicación se podrá realizar en un 80% del valor real de los pastos, es decir:
-Zona alambrada: 2.012,78 euros.
-Zona no alambrada: 983,97 euros.
Cantidad que servirá como tipo base para la adjudicación.
12. En el plazo de 15 días a partir de la adjudicación definitiva a la persona adjudicataria deberá fijar una fianza definitiva de 600 euros, que se devolverá al finalizar la adjudicación.
13. El pago anual se realizará por medio de un pago anual en la fecha del inicio de la adjudicación. La segunda anualidad y siguientes aumentará o disminuirá con la variación registrada en el IPC de Navarra del año anterior al cobro, publicada por el Gobierno de Navarra.
14. La persona adjudicataria está obligada a cuidar y conservar el corral y sus elementos en perfectas condiciones y devolverlos, al finalizar la adjudicación, en el mismo estado en el que se le entregó.
La fianza se devolverá en los siguientes casos:
-Muerte de la perdona adjudicataria.
-Jubilación.
-Invalidez para el desarrollo de la actividad.
En el caso de solicitar la rescisión del aprovechamiento antes de finalizar el plazo de adjudicación, por causa diferente a los casos indicadas anteriormente, el ayuntamiento descontará de la devolución de la fianza, el importe necesario para sufragar los perjuicios económicos que sufra el mismo hasta su nueva adjudicación, por valoración aprobada por el Pleno del Ayuntamiento.
Corren a cargo de la persona adjudicataria todos los desperfectos ocasionados.
El Ayuntamiento podrá rescindir la adjudicación del aprovechamiento en caso de impago del remate en las fechas indicadas y en caso de mal uso de las balsas u abrevaderos.
Muez, 29 de abril de 2025.-El alcalde, Juan Antonio Urra Caro.