Aprobación definitiva de la ordenanza municipal sobre convivencia y protección de espacios comunes
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2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
BURLADA
Aprobación definitiva de la ordenanza municipal sobre convivencia y protección de espacios comunes
El Pleno del Ayuntamiento de Burlada, en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2024, aprobó inicialmente la ordenanza municipal sobre convivencia y protección de espacios comunes.
Una vez publicado el anuncio correspondiente a la aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 255, de 17 de diciembre de 2024, transcurrido el plazo de exposición pública legalmente previsto y, una vez resueltas las alegaciones presentadas, en sesión plenaria de fecha 30 de abril de 2025, se aprueba definitivamente dicha ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.
Lo que se publica para general conocimiento.
Burlada, 2 de mayo de 2025.-La alcaldesa, Berta Arizkun González.
ORDENANZA MUNICIPAL DE CONVIVENCIA Y DE PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS COMUNES
TÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
Esta ordenanza tiene por objeto:
1. Proteger los bienes y espacios públicos y todas las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico de la localidad, sean de titularidad pública o privada, frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto.
Las medidas de protección reguladas en esta ordenanza se refieren a los bienes de servicio o uso públicos de titularidad municipal, tales como plazas, paseos, parques y jardines, puentes y pasarelas, pasos subterráneos, aparcamientos, fuentes y estanques, edificios, centros culturales, centros de educación y sus recintos, cementerio, piscinas, complejos polideportivos, instalaciones deportivas y sus recintos, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias, árboles y plantas, papeleras, vallas, elementos de transporte y vehículos municipales y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.
También, y en cuanto al ornato público, están comprendidos en las medidas de protección de esta ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano del municipio de Burlada, están destinados al público o constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público, tales como marquesinas, contenedores, elementos del transporte, farolas, estatuas, vallas, carteles, anuncios y otros elementos publicitarios, señales de tráfico, quioscos, contenedores, terrazas y veladores, toldos, jardineras, máquinas expendedoras de objetos, cajeros automáticos, y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.
Las medidas de protección contempladas en esta ordenanza alcanzan también, en cuanto forman parte del patrimonio y el paisaje urbanos que debe mantenerse en adecuadas condiciones de ornato público, a las fachadas de los edificios y otros elementos urbanísticos y arquitectónicos, infraestructuras, útiles o instalaciones de titularidad pública o privada, tales como portales, galerías comerciales, patios, solares, pasajes, jardines, setos, jardineras, farolas, elementos decorativos, contenedores y bienes de la misma o semejante naturaleza, siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella.
2. Fomentar la conciencia y conductas cívicas, mediante la prevención, información, sensibilización y la educación comunitaria, previniendo actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana.
3. Corregir las actuaciones prohibidas en esta ordenanza mediante la potestad sancionadora.
4. Fomentar la rehabilitación de las personas infractoras de las normas de convivencia.
Artículo 2. Competencia municipal y ámbito de aplicación.
1. Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a la propiedad de los bienes afectados y de las competencias de otras Administraciones Públicas.
2. Esta ordenanza regula las actuaciones y omisiones de las y los ciudadanos en relación con los bienes y servicios públicos como privados, así como las conductas y actuaciones ciudadanas en general.
3. La presente ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Burlada.
Artículo 3. Principios de convivencia.
1. La ciudadanía tiene el derecho y la obligación a una convivencia ciudadana respetuosa con todas las personas y el derecho a usar los bienes y servicios públicos conforme a su destino, respetando el derecho del resto a su disfrute, no estando autorizados, en los términos establecidos en esta ordenanza, los comportamientos que alteren la convivencia ciudadana, ocasionen molestias o falten al respeto debido a las personas.
2. La ciudadanía tiene derecho a utilizar libremente la vía y los espacios públicos de la localidad, y ha de ser respetada su libertad. La necesidad de respetar los derechos y libertades de las demás personas, así como de armonizar el uso de los bienes públicos puede requerir el establecimiento de límites al ejercicio absoluto de ese derecho.
3. La ciudadanía tiene derecho al descanso, no estando permitido provocar ruidos que perturben el mismo, tal y como lo regula la Ley Estatal del Ruido, Ley 37/2003 de 17 de noviembre, en calle, plazas, parques, terrazas, ni a las entradas y salidas de los establecimientos.
4. La ciudadanía se abstendrá de realizar en todo lugar prácticas abusivas o discriminatorias, o intimidatorias o que comporten violencia física o psicológica.
Nadie podrá sufrir discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico, lengua, situación socioeconómica o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
5. Todas las personas que se encuentren en Burlada tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales o sus agentes en la erradicación de las conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana.
6. Cuando se vulnerasen los preceptos recogidos en esta ordenanza empleando cualquier tipo de bien material, los y las agentes de la autoridad podrán retirarlos o intervenirlos temporalmente.
7. Podrá así mismo desalojarse o restringirse el acceso a determinados lugares del municipio cuando quede acreditado que en ellos se están cometiendo infracciones a la presente ordenanza en ese mismo instante o se cometan con regularidad.
TÍTULO II.-INSTALACIONES, SERVICIOS Y BIENES DE USO PÚBLICO PROTEGIDOS EN BURLADA / BURLATA
Artículo 4. Instalaciones de uso público en Burlada / Burlata.
Están protegidos por esta ordenanza todas las instalaciones y servicios de uso público tales como edificios, centros culturales, centros de educación y sus recintos, cementerio, piscinas, complejos polideportivos, instalaciones deportivas y sus recintos y otros de la misma o semejante naturaleza.
Artículo 5. Horario de las instalaciones.
Cada servicio o instalación pública estará sujeta a un horario de uso público y las actividades que se realicen dentro del horario establecido serán acordes con el destino de la instalación o servicio correspondiente, que en ningún caso supondrán deterioro o menoscabo del mismo.
Fuera del horario no está permitido permanecer en el recinto, salvo autorización expresa, si así fuera las y los agentes municipales requerirán su desalojo inmediato. Si no se procediera a su desalojo de forma voluntaria se podrá proceder contra las y los infractores conforme está previsto en el Título IV de la presente ordenanza.
El horario de funcionamiento para el uso público de las instalaciones o servicios será determinado por quien tenga asignada la competencia al respecto en cada caso.
Artículo 6. Responsables de las instalaciones.
Las instalaciones y servicios de uso público tendrán una persona responsable designada al efecto que avisará a los y las agentes municipales, de no ser éstos quienes tienen la responsabilidad al efecto, si se produjese alguna conducta que produzca algún tipo de menoscabo o deterioro.
Artículo 7. Procedimiento.
Una vez comprobados los daños e identificada la o las personas infractoras, los y las agentes municipales darán parte a los servicios del Ayuntamiento o a la autoridad judicial, si procediese, para que se proceda a la imposición de sanciones o a la rehabilitación en su caso.
TÍTULO III.-COMPORTAMIENTOS CIUDADANOS
CAPÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 8. De las conductas y solidaridad en la vía pública.
1. De la solidaridad en la vía pública.
1.1. El Ayuntamiento promoverá conductas cívicas de solidaridad, convivencia y respeto a la diferencia y diversidad. De acuerdo con estos principios, el Ayuntamiento estimulará el comportamiento solidario de la ciudadanía con el fin de prestar ayuda a las personas que así la necesiten, para transitar por las vías públicas u otros lugares u orientarse, asistir a quienes hayan padecido accidentes o se encuentren en circunstancias de riesgo. Se fomentará la costumbre de ceder la preferencia en el paso o en el uso del mobiliario urbano a las personas que más lo necesiten como personas con discapacidad, movilidad reducida, embarazadas, personas mayores, personas con sillas de ruedas o carritos infantiles..., así como otras actitudes de solidaridad y educación.
1.2. Todas las personas que encuentren menores o personas con algún tipo de discapacidad o extraviadas o personas en situación de evidente estado de anomalía física o psíquica en situación de vulnerabilidad, deben ponerlo en conocimiento de las y los agentes de la autoridad, que se harán cargo de su protección y restitución a las y los responsables de su tutela.
1.3. Desde el ámbito municipal se promoverán y apoyarán experiencias de voluntariado y el auzolan comunitario para todas aquellas actuaciones que se consideren necesarias (apoyo a la regulación de la circulación, limpieza de entornos naturales, cuidado de animales abandonados, colonias felinas, etc.).
CAPÍTULO II.-DETERIORO DE LOS BIENES
Artículo 9. Deterioro y alteraciones.
No podrá realizarse ninguna actuación sobre los bienes protegidos por esta ordenanza que sea contraria a su uso o destino, conlleve su deterioro o degradación, o menoscabe su estética, en los términos establecidos en el artículo 1.
1. Se prohíbe rasgar, arrancar y tirar a la vía pública carteles, anuncios, pancartas u objetos similares.
2. Cuando cualesquiera bienes protegidos por esta ordenanza hayan sido objeto de pintadas, rayado o rotura de cristales, pegado de carteles con adhesivos que dificulten su retirada o cualquier otro acto que lo deteriore, el Ayuntamiento imputará a la empresa, entidad o persona responsable el coste de las facturas de limpieza, reposición y acondicionamiento o restauración a su anterior estado, al margen de la sanción que corresponda.
Artículo 10. Pintadas y grafismos.
1. La regulación contenida en este artículo se fundamenta en el derecho a disfrutar del paisaje urbano de la ciudad, indisociable del correlativo deber de mantenerlo en condiciones de limpieza, pulcritud y decoro.
2. El deber de abstenerse de ensuciar, manchar y deslucir el entorno encuentra su fundamento en evitar la contaminación visual y es independiente y, por tanto, compatible con las infracciones, incluidas las penales, basadas en la protección del patrimonio, tanto público como privado.
3. Se prohíben las pintadas, escritos, inscripciones y grafismos en cualesquiera bienes públicos o privados protegidos por esta ordenanza.
4. Se exceptúa de la prohibición recogida en el apartado anterior la realización de los murales artísticos que se plasmen con autorización del Ayuntamiento.
La concesión de autorización municipal, cuyo otorgamiento es discrecional, incorporará las condiciones y requisitos a los que habrá de sujetarse la actuación autorizada.
5. Los y las agentes de la autoridad podrán retirar o intervenir los materiales o utensilios empleados cuando las actuaciones se realicen sin la preceptiva autorización municipal.
Artículo 11. Árboles y arbustos.
Como medidas de protección de los árboles y arbustos, queda prohibido realizar cualquier actividad sobre ellos que pueda dañarlos o maltratarlos, tales como: talar, romper y zarandearlos, cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, fijar o sujetar en ellos cualquier elemento sin autorización municipal, verter toda clase de líquidos, aunque no fuesen perjudiciales y arrojar o esparcir basuras, escombros y residuos en las proximidades de los mismos, plantas y alcorques situados en la vía pública o en parques y jardines, así como en espacios privados visibles desde la vía pública.
La valoración de los daños causados se realizará con la norma Granada.
Artículo 12. Parques y jardines públicos.
1. Es derecho de la ciudadanía poder disfrutar de los parques y jardines del municipio.
2. Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de parques, jardines, jardineras y árboles plantados en la vía o lugares públicos, no está permitido:
-Plantar arbolado, plantas no flores en jardines públicos sin autorización.
-La sustracción, arrancado o deterioro de flores o plantas y, en general, cualquier uso indebido de parques o jardines, praderas o plantaciones.
-Dañar el césped, acampar sobre él, excepto en espacios de los parques en que expresamente se autorice.
-Los animales de compañía tienen zonas de esparcimiento canino, ZEC, de los que también es obligatorio recoger los excrementos.
-Dejar sueltos animales domésticos en espacios no habilitados para ello, incluso en los parques y jardines. Según la Ordenanza municipal de sanidad sobre tenencia de animales vigente en ese momento, hay zonas de esparcimiento en los cuales los animales podrán ir sueltos. En los demás espacios, los animales irán sujetos con una correa de medida no superior a dos metros.
-Acopiar, aun de forma transitoria, materiales de obra sobre cualquiera de las zonas ajardinadas o verter en ellas cualquier clase de productos tóxicos.
-Arrojar en las zonas verdes basuras, residuos, piedras, grava o cualquier otro producto que pueda dañarlas o atentar a su estética y buen gusto.
-Encender fuegos u hogueras en los parques y jardines, salvo autorización expresa.
-Estacionar vehículos sobre zonas ajardinadas.
-La sustracción, deterioro o manipulación de material empleado en jardinería (tutores, compost, triturado, vallas, mantas geotextiles, equipos de riego, aspersores, difusores, tapas de arquetas, sensores de lluvia, etc.).
3. Las personas que visiten los parques y jardines, deberán atender las indicaciones contenidas en la cartelería y avisos, así como las que puedan formular el personal municipal de jardines o los y las agentes de la Policía Municipal.
Artículo 13. Papeleras y contenedores.
1. No está permitida la manipulación de las papeleras o contenedores, ubicados en espacios públicos, que les provoque daños, deteriore su estética o entorpezca su uso. Especialmente queda prohibido moverlos, arrancarlos, incendiarlos, volcarlos o vaciar su contenido en el suelo.
2. No está permitido arrojar instrumentos u objetos peligrosos o nocivos en las papeleras y contenedores destinados a residuos urbanos.
A estos efectos, se considerarán instrumentos u objetos peligrosos o nocivos todos aquellos susceptibles de generar daños a las personas o al medio ambiente, tales como animales y restos de animales, jeringuillas y útiles para el consumo de sustancias estupefacientes, materiales utilizados en la atención sanitaria que puedan ser susceptibles de contagiar o propagar enfermedades, así como todo tipo de drogas tóxicas, estupefacientes y productos químicos, radioactivos, pirotécnicos, explosivos e incendiarios, pilas y baterías, aparatos eléctricos y electrónicos, botes o aerosoles de pintura, bombillas o fluorescentes.
3. No está permitido dejar fuera de los contenedores o en las inmediaciones basuras ni voluminosos tales como muebles, alfombras, colchones sofás etc. así como grandes electrodomésticos, debiendo requerir el servicio que a tal efecto dispone la Mancomunidad.
4. Los elementos como el aceite, las pilas, pequeños electrodomésticos, CDs, etc. deberán llevarse a los puntos limpios habilitados al efecto.
Artículo 14. Fuentes y lago.
No está permitido realizar cualquier manipulación en las instalaciones o elementos de los estanques y fuentes, bañarse en ellas, lavar cualquier objeto, y bañar animales, pescar, practicar juegos o introducirse en las fuentes decorativas, incluso para celebraciones especiales si en este último caso no se dispone de la preceptiva autorización municipal.
En caso de ola de calor o temperaturas extremas, el ayuntamiento autorizará de forma temporal a través de bandos y redes sociales el poder hacer uso de las fuentes de la localidad para protegerse de los efectos del calor.
No está permitido verter o arrojar en las fuentes, ríos, regatas y estanques o a la vía pública ningún tipo de basura ni sustancias tóxicas que generen malos olores y molestias en general.
Queda totalmente prohibido introducir cualquier animal en las fuentes o lagos.
CAPÍTULO III.-CARTELES, PANCARTAS Y SIMILARES
Artículo 15. Publicidad y libertad de expresión.
1. La publicidad exterior, en cualquier soporte y cualesquiera que sean sus características o finalidades, únicamente podrá instalarse en los lugares especialmente habilitados para ese fin. Para ello, el Ayuntamiento habilitará espacios especialmente dedicados a este objetivo, en diferentes zonas del municipio, en lugares y número suficientes. La titularidad de los establecimientos no podrá situar en la vía pública, salvo autorización, ninguna clase de instalación, sea fija o móvil, con propaganda publicitaria.
2. No está permitido, en tal sentido, salvo autorización municipal, colocar cualquier tipo de anuncio en fachada de edificios públicos o privados, porches, marquesinas, mobiliario urbano, arbolado, muros, túneles, pasos subterráneos y, en general, fuera de los lugares especialmente habilitados.
3. Quedan excluidas de los puntos 1 y 2 del presente artículo, toda acción encaminada a difundir entre el público el conocimiento de la existencia de actividades sin ánimo de lucro o que sean de tipo social, político, sindical, cultural o deportiva en Burlada o que sean difundidas por colectivos registrados en el Ayuntamiento de Burlada, debiendo responsabilizarse la persona o colectivo anunciador de la retirada de los elementos utilizados para esa difusión de información así como dejar en correcto estado las vías, soportes, mobiliario urbano, etc. que hayan utilizado con ese propósito.
Asimismo, queda excluida de esta ordenanza, la colocación de la publicidad en campañas electorales.
De modo excepcional, podrá autorizarse la colocación de carteles y banderolas en la vía pública en supuestos diferentes a los señalados.
El plazo de exposición será de 7 días, debiendo ser retiradas al cumplimiento del máximo de exposición o al de su caducidad, excepto la relacionada con las campañas electorales que se regularán por su normativa específica.
En caso de no retirarlos tras el plazo de exposición, se sancionará en primer lugar a la entidad publicitada.
4. Queda expresamente prohibida la utilización de cola o producto adhesivo similar que dificulte su retirada, en su colocación, en cualquiera de los espacios en los que se pongan, incluidos los espacios de libre expresión, salvo autorización expresa.
5. La colocación de publicidad en las farolas o puntos de luz debe ser autorizada expresamente y será avisada con al menos 24 horas de antelación, a fin de que el servicio municipal de inspección técnica de alumbrado revise y controle su instalación.
6. Los paneles de libre expresión, se limpiarán una vez al mes, por personal municipal, será el día 15 o el día hábil más próximo al día 15 de cada mes.
Artículo 16. Folletos y octavillas.
1. No está permitido esparcir y tirar cualquier clase de folletos, octavillas o papeles de propaganda o publicidad y materiales similares en la vía o en los espacios de uso público.
Los servicios municipales correspondientes procederán a limpiar el espacio urbano afectado por la distribución de octavillas, folletos o similares, imputando a las personas o entidades responsables el coste de los servicios extraordinarios prestados, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
2. Quienes reparten publicidad domiciliaria no podrán colocar propaganda fuera del recinto del portal de los edificios.
Las empresas repartidoras de publicidad destinada a los domicilios, deberán dejarla únicamente en los buzones o bien en los recipientes colocados explícitamente para la propaganda sitos en el exterior de los portales.
3. Las mesas para el reparto de propaganda, información o recogida de firmas deberán contar con autorización municipal previa. Es alcaldía, con el visto bueno del jefe de policía quien regula las concesiones atendiendo a:
-La existencia o no de otras actividades en la misma zona y cómo pueden afectar a éstas el permitir su colocación.
-Posible peligro a la integridad física de las personas interesadas.
-Cuestiones de seguridad u otras que consideren motivadamente los agentes de la autoridad.
CAPÍTULO IV.-ACTUACIONES CIUDADANAS
SECCIÓN 1.ª.-ACTIVIDADES CONTRARIAS AL USO NORMAL DE BIENES O SERVICIOS
Artículo 17. Actividades contrarias al uso normal de la vía, espacios públicos y uso adecuado de los servicios públicos.
1. La ciudadanía utilizará las vías o espacios de uso públicos conforme a su destino y no podrá, salvo en los casos legalmente previstos y siguiendo las condiciones establecidas, impedir o dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los lugares habilitados al efecto.
No está permitida la práctica en la vía o espacios de uso públicos de actividades, sea cual sea su naturaleza, que, atendiendo a cada caso concreto y a la vista de las circunstancias concurrentes, puedan causar daños a las personas o bienes, o molestias notables a la ciudadanía.
Se prohíbe orinar o defecar en la vía pública, debiendo utilizar los baños públicos fijos habilitados para ello en diferentes puntos de la localidad, que se verán incrementados mediante baños portátiles durante la celebración de las fiestas o actos que congreguen muchas personas.
2. No puede efectuarse en los espacios de uso públicos cualquier tipo de instalación o colocación de ningún elemento sin la pertinente autorización municipal.
3. Queda prohibido cualquier comportamiento que suponga la utilización inadecuada de los servicios públicos, y, especialmente, la provocación maliciosa de la movilización de los servicios de urgencia.
4. El Ayuntamiento podrá dictar normas de convivencia indicando el uso específico o prohibido en determinadas zonas mediante carteles y/o bandos.
5. Las normas de circulación de bicicletas, monopatines y patinetes vienen recogidas en la Ordenanza Municipal reguladora de tráfico y circulación de Burlada, en concordancia con el Reglamento General de Circulación y la Ley de Tráfico y Seguridad Vial. Estos textos normativos establecen la prohibición genérica de la circulación de toda clase de vehículos por las aceras y demás zonas peatonales.
Esta prohibición no será de aplicación para menores de 14 años, entendiendo que circular por la calzada conlleva numerosos riesgos, siempre y cuando no generen molestias al resto de transeúntes. En todo caso, nunca irán a más velocidad de 5 km/hora.
Asimismo, las personas que vayan en patinete "no eléctrico" o en patines, deberán circular a la velocidad de peatón o peatona, es decir 5 km/hora.
Tampoco se aplicará a personas con discapacidad motriz que circulen por la acera con motos, sillas de ruedas y carritos, quienes también deberán ajustarse a una velocidad de convivencia con el resto de peatones y peatonas de 5 km/hora.
6. Con la finalidad de reducir los daños a bienes y molestias a las y los vecinos de las plazas interiores, usuarios y usuarias de terrazas, locales comerciales, espacios públicos y zonas ajardinadas, no está permitido jugar al balón en estas zonas. Esta prohibición no será de aplicación para menores de 12 años, siempre y cuando no generen molestias fundamentadas al resto de usuarios y usuarias.
Estará expresamente prohibido en el parque municipal.
En todo caso, no se podrá jugar en las plazas con balones de reglamento, para ello, se tendrán abiertos patios de centros educativos y espacios deportivos.
SECCIÓN 2.ª.-ACTIVIDADES ESPECÍFICAS
Artículo 18. Fuegos, pirotecnia y festejos.
1. No está permitido, sin autorización, encender o mantener fuego, así como portar mechas encendidas y el uso de petardos, cohetes y bengalas u otros artículos pirotécnicos en el término municipal.
2. Se sancionará el uso y la venta de fuegos artificiales y petardos a menores.
3. Con ocasión de festividades o eventos concretos, el Ayuntamiento podrá dictar una autorización general donde se fijarán las condiciones a las que habrán de sujetarse las hogueras o actuaciones que se autoricen.
4. Con ocasión de festividades se podrá autorizar a través de bandos, de manera general, la elaboración y degustación de comida en la calle por parte de cuadrillas, grupos o similares, siempre que se utilicen aparatos adecuados y se tomen medidas de seguridad suficientes, comunicando previamente al Ayuntamiento.
Artículo 19. Ruidos.
Con el fin de evitar la contaminación acústica, esta ordenanza se regulará por la ley estatal del Ruido, Ley 37/2003.
1. Todas y todos los ciudadanos están obligados a respetar la tranquilidad y el descanso de la vecindad y a evitar la producción de ruidos que alteren la normal convivencia tanto en los términos establecidos en la Ley Estatal 37/2003, del Ruido, como de acuerdo con las particularidades siguientes, reguladas por esta ordenanza de promoción de conductas cívicas:
a) Las y los conductores de vehículos se abstendrán de poner a elevada potencia los aparatos musicales de los mismos ni el claxon, salvo en los casos regulados por la norma de circulación.
Se considerará que concurre una elevada potencia cuando el nivel de ésta sea audible con molestia desde el exterior por parte de las y los agentes de la autoridad.
b) No está permitido disparar petardos, cohetes, bengalas y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir ruidos o incendios, sin autorización municipal y cumpliendo la edad pertinente para el manejo de estos materiales en función de sus características.
c) Las obras se realizarán de lunes a viernes en horario diurno, comprendido entre las 8 y las 20 horas, salvo que, por razones justificadas, el Ayuntamiento autorice un horario especial, siempre habiendo solicitado y abonado previamente las tasas y obtenido el necesario permiso municipal de obras.
En supuesto de construcciones en parcelas independientes o edificios completos en construcción y/o rehabilitación, el inicio de los trabajos que puedan producir ruidos no podrá iniciarse antes de las 7,30 horas y ni finalizar más allá de las 21,30 horas.
Quedan exceptuados de este horario, los servicios públicos esenciales como pueden ser tanto los servicios de limpieza del ayuntamiento como los de recogida de residuos la Mancomunidad, así como otros considerados de urgencia, intentado minimizar en todo caso las molestias que se pudieran ocasionar a la ciudadanía.
d) No podrán utilizarse o instalarse altavoces tanto en la vía pública como dirigidos a ella, sea en inmuebles o vehículos, salvo si se ha obtenido autorización.
e) Con carácter general no se permitirán actividades que generen molestias al vecindario, en especial en horario nocturno, salvo aquellas que cuenten con autorización municipal.
2. No podrá producirse ruido en horario nocturno en los espacios públicos: calles, plazas, parques, porches..., limitándose las actividades que en ellos se practiquen (cantos, bailes, juegos de pelota y demás...) a las 00,00h en verano y a las 22,00h el resto del año.
Concentración de personas y consumo de bebidas en la vía pública.
Regirán las mismas normas que para las terrazas y veladores en la reunión de personas en los lugares apropiados de las plazas y vías públicas en relación al consumo de bebidas que deberá finalizar en los mismos horarios de cierre de terrazas y veladores.
3. El mismo criterio se aplicará cuando las molestias sean producidas por el motor, escape o neumáticos de los vehículos de forma intencionada o cuando el ruido se produjera por no llevar un régimen normal de circulación o, por el uso de su claxon de forma indebida fuera de los casos reglamentados para el tráfico. También se aplicará con ruidos producidos por animales de compañía, alarmas y en definitiva por la generación de otro tipo de ruidos para cuya medición no resulte eficaz o adecuado el uso de sonómetro; si bien en los casos en los que no exista intencionalidad, debe apreciarse reiteración.
Terrazas, veladores y similares.
Las terrazas, veladores y similares tendrán los siguientes horarios de funcionamiento en función de los días y temporadas que a continuación se regulan:
-Entre el 01 de mayo y el 30 de septiembre:
-Entre el 01 de octubre y el 30 de abril:
Durante las celebraciones de las fiestas oficiales de la localidad regirán los horarios que se determinen por Resolución de Alcaldía, que en ningún caso podrán reducir los anteriores.
En las terrazas, veladores o similares no podrá emitirse música ni colocarse aparados de televisión, video-reproducción o similares. Sólo se autorizarán espectáculos, actuaciones y conciertos en directo, debiendo solicitarse su autorización con al menos diez días naturales a su celebración. En todo caso deberán respetarse los límites de emisión de sonido que establezca la normativa general.
Artículo 20. Humos y olores.
1. La ciudadanía se abstendrá de desarrollar actividades en el término municipal que originen humos, olores o levantamiento de polvo que perturben la tranquilidad o resulten contrarios a la salubridad u ornato públicos.
Quedan exceptuadas de la prohibición anterior las operaciones domésticas que pueden realizarse sin autorización previa, tales como barnizados de suelos, pintado de paredes, etc. Éstas deberán realizarse procurando la máxima ventilación hacia la calle y dificultando que los posibles olores accedan a zonas comunes como escaleras, rellanos y patios de pequeña dimensión.
2. Los vehículos no podrán permanecer estacionados más de cinco minutos con sus motores funcionando si se encuentran a menos de 10 metros de edificios residenciales.
3. Los generadores eléctricos, neumáticos o similares que funcionen como motor de combustión no podrán instalarse a menos de 10 metros de las fachadas de los edificios y sus humos deberán canalizarse a más de 2,5 metros de altura si el público accede a menos de esa distancia, salvo autorización municipal.
Artículo 21. Residuos y basuras.
1. Queda prohibida cualquier actividad u operación no autorizada que pueda ensuciar las vías y espacios de uso público, incluidos solares, fincas sin vallar, orillas y cauces fluviales. A título enunciativo, se prohíbe el lavado de automóviles, su reparación o engrase en dichas vías y espacios salvo concurrencia de fuerza mayor, arrojar colillas de tabaco, envoltorios, chicles y desechos sólidos o líquidos, el vaciado de ceniceros y recipientes, la rotura de botellas, el depósito de basuras al lado de contenedores o papeleras, cuando éstas se encuentren vacías, vertido de escombros y voluminosos en caminos rurales, parques y otros actos similares.
2. Existe la obligación de depositar los residuos urbanos en las papeleras, contenedores correspondientes y espacios de reciclaje habilitados.
Los residuos sólidos de pequeño volumen, tales como colillas apagadas, cáscaras de pipas, chicles (envueltos en un papel), papeles, bolsas, envoltorios y similares, deben depositarse en las papeleras, excepto si se trata de materiales reciclables, en cuyo caso se utilizarán los contenedores o papeleras de recogida selectiva instalados en la vía pública.
3. Queda expresamente prohibido depositar o abandonar cualquier objeto de vidrio, íntegro o roto, en cualquier espacio de uso público.
4. Queda prohibido extraer y esparcir los residuos depositados en las papeleras o contenedores.
5. No está permitido el riego no autorizado de plantas cuando el agua sobrante pueda verterse sobre objetos o elementos de viviendas que pudieran resultar perjudicados en cualquier forma o produzca perjuicios sobre la vía pública a sus usuarios o usuarias.
6. No podrá sacudirse, hacia el espacio público alfombras, ropas o telas de cualquier clase, que ocasione suciedad o molestias a las personas.
7. No está permitido arrojar cualquier tipo de residuos desde los vehículos, ya sea en marcha o detenidos.
8. Queda prohibido verter por acción u omisión residuos líquidos a la red pluvial o directamente al río, estanques o fuentes, que puedan perjudicar el medio natural, por su contenido en jabones o detergentes, grasas y otros productos.
9. Los restos de podas, huertas y otros desechos orgánicos similares se depositarán en contenedores apropiados para ello.
Artículo 22. Transporte de tierras y escombros.
1. Los vehículos en que se efectúe el transporte de tierras y escombros, reunirán las debidas condiciones de seguridad para evitar el vertido de su contenido sobre la vía pública. Así mismo, la empresa velará por la recogida puntual y periódica de los contenedores, evitando que se llenen por encima de su capacidad.
2. En caso de accidente, vuelco u otras circunstancias que originen el desprendimiento o derrame de la carga en la vía pública y pueda generar riesgos para la seguridad vial, las o los conductores deberán notificar el hecho con la máxima urgencia a la policía municipal, al mismo tiempo que iniciará la tarea de recogida y depósito fuera de la zona de riesgo, a la espera de la ayuda que los servicios de limpieza puedan ofrecerle. En cualquier caso, el costo imputable de estas incidencias correrá a cargo la propiedad del vehículo o de quien lo condujera.
3. Si durante el transporte de tierras o escombros se ensucia la vía pública, deberá de ser inmediatamente limpiada por quien haya arrojado dicha carga de forma accidental.
4. También quedan obligados a retirar en cualquier momento, y siempre que sean requeridos por la autoridad municipal, las tierras y escombros vertidos en lugares no autorizados, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
Artículo 23. Animales no domésticos y silvestres.
1. No podrán efectuarse maltratos o agresiones físicas a los animales, tal y como viene regulado en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
2. No se podrá alimentar a gatos, palomas, patos, resto de aves y peces, salvo autorización municipal expresa conforme a normativa de protección aplicable.
3. Los animales no podrán pacer en parques y jardines salvo autorización expresa.
Artículo 24. Acampada y esparcimiento.
1. No se podrá acampar, instalar tiendas de campaña o vehículos a tal efecto habilitados, en espacios públicos o privados no contemplados en el Decreto Foral 226/1993, careciendo de autorización para ello.
Los y las agentes de la autoridad requerirán a las personas propietarias o usuarias de las tiendas de campaña, vehículos o de cualquier tipo de material que ocupe indebidamente la vía pública, para que desista de su actitud, sin perjuicio de efectuar la denuncia correspondiente. En caso de negativa, o de imposibilidad de localizar a las personas propietarias o usuarias, las y los agentes de la autoridad podrán articular los medios necesarios para la retirada inmediata de los mismos, asumiendo los gastos que se originen en su caso, quienes hayan cometido la infracción o solidariamente, quienes ostenten la propiedad de los mismos.
2. No se podrá cocinar en la vía pública, salvo autorización expresa.
3. Salvo en aquellos lugares que la Administración pueda habilitar al efecto, no se podrá estar desnudo o desnuda en los espacios y vías de uso público, cuando ello perturbe la tranquilidad de la ciudadanía o el pacífico ejercicio de sus derechos y deberes. En todo caso, con carácter general, nadie puede, con su comportamiento en la vía o espacios públicos, menospreciar el derecho de las demás personas, ni su libertad de acción, ni ofender las convicciones ni las pautas de convivencia generalmente admitidas, no permitiéndose el exhibicionismo ni aquellas otras conductas o actuaciones asimismo prohibidas en esta ordenanza o por otra normativa de pertinente aplicación.
Artículo 25. Apuestas.
No está permitido en el espacio de uso público el ofrecimiento de juegos que impliquen apuestas con dinero o bienes, salvo autorización específica.
Detectada la infracción consistente en el ofrecimiento de apuestas en el espacio de uso público, las y los agentes de la autoridad procederán a la intervención cautelar de los medios empleados, así como de los frutos de la conducta del infractor o infractora.
SECCIÓN 3.ª.-OBLIGACIONES SINGULARES
Artículo 26. Actividades comerciales.
1. Cuando una actividad comercial, industrial o de servicios genere suciedad frecuente en sus proximidades, o en el espacio autorizado (terrazas y similares), quien ostente la titularidad o la gestión del establecimiento deberá mantener limpia la parte de vía pública afectada, debiendo recoger la suciedad generada y depositándola en los contenedores habilitados al respecto.
2. Quienes ostenten quioscos, heladerías, locales de ocio y establecimientos con terrazas, veladores o licencias/permisos de ventas en mercadillos de la localidad y otras instalaciones en la vía pública, tienen la obligación de mantener limpio el espacio que ocupen y su entorno inmediato, las propias instalaciones, así como colocar y mantener a su cargo, una papelera suficiente situada en su proximidad.
La limpieza de dichos espacios y entorno tendrá carácter permanente de conformidad con lo regulado en la disposición vigente en cada momento en el municipio de Burlada para la instalación en la vía pública de terrazas y veladores.
La limpieza de los escaparates, establecimientos, puntos de venta y similares, se hará con precaución para no ensuciar la vía pública, y se realizará en un horario que no cause molestias a las y los viandantes, y con productos que no sean nocivos y corrosivos.
Quienes ostenten la propiedad de establecimientos cerrados serán responsables de mantener el decoro de la fachada.
3. No está permitido estacionar vehículos en la vía pública para su venta o alquiler o con finalidades fundamentalmente publicitarias, siempre que se lleve a cabo por empresas o represente un uso intensivo del espacio público, ni tampoco con el único objetivo de almacenaje con fines comerciales.
Artículo 27. Cuestaciones.
No podrán realizarse cuestaciones que perturben la tranquilidad de la ciudadanía o supongan un impedimento al ejercicio de derechos legítimos de otras personas.
A estos efectos, y entre otros casos, constituirá infracción administrativa la realización de cuestaciones que utilicen maneras intimidatorias o dificulten el libre tránsito en las calles.
Artículo 28. Establecimientos públicos.
Las personas propietarias o titulares de establecimientos de pública concurrencia, además de la observancia de otras disposiciones, procurarán evitar actos incívicos o molestos de la clientela en el interior, a la entrada o salida de los locales.
Cuando no puedan evitar tales conductas, deberán avisar a los agentes de la autoridad para mantener el orden y la convivencia ciudadana, colaborando en todo momento con los y las agentes que intervinieren.
A partir del cierre de las terrazas de los bares, no podrá consumirse bebidas en los espacios públicos: calles, plazas, porches, parques o jardines.
Artículo 29. Actos públicos.
1. Quienes organicen actos celebrados en espacios públicos deben garantizar la seguridad de las personas y los bienes. A los efectos, deben cumplir con las condiciones generales de seguridad y autoprotección que se fijen en cada caso por el órgano competente.
La solicitud deberá formularse con 22 días naturales de antelación. En caso de no realizarse se denegará automáticamente.
El Ayuntamiento no otorgará autorización para la celebración de espectáculos públicos festivos, culturales, deportivos o de índole similar en los espacios públicos en los que se pretendan realizar cuando, por las previsiones de público asistente, las características del espacio público u otras circunstancias debidamente acreditadas y motivadas en el expediente, puedan poner en peligro la seguridad, la convivencia o el civismo. En este sentido, deberá justificar por escrito las razones de su no autorización a las personas o entidades solicitantes, quienes podrán recurrir dicha negativa ante los órganos municipales correspondientes. En estos supuestos, siempre que sea posible, el Ayuntamiento propondrá a la organización espacios alternativos en los que pueda celebrarse el acto. No obstante, para la obtención de las autorizaciones de actos públicos que supongan el ejercicio de derechos fundamentales en el ámbito laboral, político, social, religioso, sindical o docente, se estará a lo establecido en la legislación vigente.
Se podrá autorizar la celebración de eventos, conciertos, jornadas festivas o similares en los siguientes espacios públicos:
-Patio de Ermitaberri.
-Pabellón Hilarión Eslava.
-Patio Hilarión Eslava.
-Carpa del Ayuntamiento.
-Carpa de Erripagaña.
-Plazas y vías públicas.
-Frontón Askatasuna.
2. Las y los organizadores de actos públicos son responsables de la suciedad o deterioro de elementos urbanos o arquitectónicos que se derive de su celebración, debiendo obligarles la Administración a reponer a su estado previo los bienes que se utilicen o deterioren.
3. Se exigirá a quienes organizan, la instalación de aseos si al acto van a acudir más de 100 personas, y la constitución de una fianza que garantice la responsabilidad derivada tanto de los trabajos de limpieza y medioambientales como de otros posibles daños y perjuicios que pudieran derivarse de la celebración del acto. De encontrarse el espacio público afectado en perfectas condiciones, la fianza será devuelta. En caso contrario, se podrá deducir de la misma el importe de los trabajos extraordinarios realizados.
El importe de la fianza será de 300 euros.
4. En todo caso, quienes organicen actos públicos deberán haber formalizado el correspondiente contrato de seguro de responsabilidad civil que garantice los posibles daños, a la vista de la naturaleza concreta del acto.
5. El Ayuntamiento en cualquier caso valorará la pertinencia del emplazamiento solicitado a fin de velar y garantizar el descanso del vecindario en supuestos de reiteraciones de actividades en una misma localización. Se rechazarán aquellas solicitudes que supongan encadenar dos o más eventos semanalmente en el mismo emplazamiento. La decisión municipal será inapelable.
Los horarios de finalización de los conciertos y actuaciones serán los mismos que los establecidos para los establecimientos hosteleros.
Artículo 30. Ropa tendida y ornamentos.
No se puede colocar ropa tendida en balcones, terrazas o azoteas de tal manera que pueda ser vista desde la calle.
En el caso de edificios que no puedan disponer de tendederos que no sean vistos desde la calle, quedará en suspenso la prohibición establecida en el párrafo anterior hasta tanto el Ayuntamiento autorice un régimen específico para dichos edificios.
Cuando se coloquen ornamentos en balcones, ventanas, terrazas o azoteas, tales como macetas u otros, estarán protegidos de tal manera que se impida su caída, en cualquier caso y siempre y cuando no generen molestias al vecindario o viandantes.
TÍTULO IV.-RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 31. Disposiciones generales.
1. La imposición de sanciones se ajustará al procedimiento legal y reglamentariamente establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia.
2. Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador tuviera conocimiento de que los hechos, además de poder constituir una infracción administrativa, pudieran ser constitutivos de una infracción penal, lo comunicará al órgano judicial competente, absteniéndose de proseguir el procedimiento sancionador, una vez incoado, mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado.
Durante el tiempo que estuviera en suspenso el procedimiento sancionador, se entenderá suspendido tanto el plazo de prescripción de la infracción como la caducidad del propio procedimiento.
3. Quien sea responsable de una infracción lo será también de los daños y perjuicios ocasionados a consecuencia de la misma y éstos deberán ser reparados en la forma que se determine por el Ayuntamiento de Burlada, con independencia de la sanción correspondiente a la infracción.
4. En el caso de bienes de propiedad no municipal visibles desde la vía pública no será necesaria la denuncia de la parte afectada para proceder.
Artículo 32. Clasificación de las infracciones.
Las infracciones a lo establecido en esta ordenanza, sean acciones u omisiones, tendrán la consideración de muy graves, graves o leves.
Artículo 33. Infracciones muy graves.
Serán muy graves las infracciones que supongan:
a) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.
b) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
c) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.
d) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.
e) El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización. En todo caso, constituirá infracción impedir sin autorización, deliberada y gravemente, el normal tránsito peatonal o de vehículos por los lugares habilitados al efecto.
f) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana. Constituirán infracción en todo caso las siguientes conductas:
-Romper, arrancar, estropear o causar daños en la señalización pública que impidan o dificulten su visión o comprensión.
-Incendiar deliberadamente o con grave culpa elementos del servicio público, escombros o desperdicios.
-Causar daños muy graves en los árboles y plantas situados en la vía pública y en los parques y jardines.
g) Actos u omisiones contrarios a lo previsto en esta ordenanza que pongan en peligro grave la salud o la integridad física o moral de las personas.
h) Provocar deliberadamente el apagado de cualquier sistema de alumbrado público.
i) La reiteración de tres o más infracciones graves en el transcurso de un año.
Artículo 34. Infracciones graves.
Constituyen infracciones graves:
a) Perturbar gravemente la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad o en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.
b) Perturbar gravemente el uso de un servicio o espacio público por parte de las personas con derecho a su utilización.
c) Perturbar gravemente el normal funcionamiento de los servicios públicos.
d) Deteriorar gravemente los bienes de un servicio o espacio público.
e) Causar daños graves en los árboles y plantas situados en la vía pública y en los parques y jardines.
f) Encender fuego en la vía publica siempre que se dañara algún bien, sea público o privado.
g) Perturbar gravemente la salubridad u ornato públicos. En todo caso, constituirá infracción grave:
1.-Arrojar basuras o residuos a la red de alcantarillado o a la vía o espacios públicos que dificulten el tránsito o generen riesgos de insalubridad. Asimismo, el abandonar los excrementos de los perros en las aceras si dificultan el tránsito por las mismas.
2.-Realizar actividades en la vía pública sin autorización municipal que impliquen venta de alimentos o bebidas.
3.-Estacionar vehículos en la vía pública para su venta o alquiler o con finalidades fundamentalmente publicitarias.
h) Dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los lugares habilitados al efecto.
i) La comisión de una infracción leve cuando haya sido expresamente prohibida a través de escritos de autorización u otros o incumplir los términos de una autorización que provoque una perturbación grave.
j) Cualquier tipo de ofrecimiento de juegos que impliquen apuestas con dinero o bienes.
k) La reiteración de tres o más infracciones leves en el transcurso de un año.
Artículo 35. Infracciones leves.
Tienen carácter de infracción leve:
a) Perturbar levemente la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad o en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.
b) Perturbar levemente el uso de un servicio público o de un espacio público por parte de las personas con derecho a su utilización. En todo caso, constituirá infracción:
-Portar mechas encendidas, aparatos pirotécnicos o disparar petardos, cohetes o similares, sin autorización.
-Encender fuego en la vía pública siempre y cuando no se provoquen daños a bienes públicos o privados.
-Acampar sin autorización.
-Colocar cualquier elemento en los espacios públicos sin autorización.
-Lavar o reparar coches en los espacios públicos.
c) Perturbar levemente el normal funcionamiento de los servicios públicos. Constituirá, en todo caso, infracción:
-Bañarse en fuentes o estanques públicos sin que se haya autorizado por circunstancias de calor extremo.
-Acceder al recinto de los centros de educación en horario lectivo con perros, a excepción de perros-guía, patinetes o bicicletas siempre y cuando no tenga autorización expresa del centro o no forme parte de alguna actividad organizada por el propio centro de educación o por el Ayuntamiento.
-Permanecer en una instalación, equipamiento o espacio público fuera del horario establecido, habiendo sido requerido para su desalojo por los o las agentes municipales.
d) Deteriorar levemente los bienes de un servicio o un espacio público. En todo caso, constituirá infracción:
-Realizar pintadas, grafismos o murales en cualesquiera bienes o espacios públicos sin autorización municipal.
-Causar daños leves en los árboles y plantas situados en la vía pública y en los parques y jardines.
e) Perturbar levemente la salubridad u ornato públicos. En todo caso, constituirá infracción:
-Ensuciar y no limpiar los excrementos y orines de los animales de compañía en los espacios de uso públicos.
-Difundir propaganda o publicidad infringiendo lo establecido en esta ordenanza.
-Orinar, defecar o escupir en la vía pública.
-Arrojar o dejar basura o cualquier elemento en la vía pública.
-Gritar o hacer ruido de forma que pueda producir molestias.
-Dejar abandonados vehículos que constituyan un peligro para la higiene, salubridad o seguridad de las personas.
f) Incumplir los términos de una autorización, siempre que no merezca una calificación más grave.
g) Las acciones y omisiones contrarias a lo establecido en esta ordenanza que no hayan sido tipificadas como graves o muy graves.
Artículo 36. Sanciones.
Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 60 euros hasta 450 euros, salvo las tipificadas en los apartados a) y b) del artículo 35, que serán sancionadas con multa de 60 euros a 150 euros.
Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 450 euros hasta 900 euros.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 900 euros hasta 1.800 euros.
Régimen de recursos: contra las sanciones interpuestas por infracciones a lo dispuesto en esta ordenanza, podrán interponerse los recursos legalmente establecidos.
Artículo 37. Reparación de daños.
El Ayuntamiento podrá ejecutar, a costa de la persona obligada, los actos precisos para reponer las cosas al estado en que se encontraban antes de la infracción.
Tanto la exigencia de reposición como de abono de los daños, será tramitada por el Ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico y atendiendo a la naturaleza del bien objeto de deterioro.
El acto de imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta ordenanza comportará, en todo caso, la exigencia a quien haya causado la infracción de la reposición de la situación alterada a su estado originario, y los daños o perjuicios ocasionados serán siempre reparados o resarcidos por las personas responsables.
Artículo 38. Personas responsables.
1. En los actos públicos será responsable quien actúa de organizador/a o promotor/a y en los supuestos de grupos sin personalidad jurídica, quien figure como solicitante.
2. En los demás supuestos, serán responsables directamente de las infracciones a esta ordenanza los y las autoras materiales de las mismas.
3. Con carácter general, serán responsables solidarias de los daños las personas físicas o jurídicas de carácter privado sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.
En el caso de que la responsabilidad recaiga sobre persona menor de edad o concurra en aquél alguna causa legal que impida realizar la imputación, responderán los padres, las madres, tutores /as o quienes tengan confiada la custodia legal.
4. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas, conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.
Artículo 39. Graduación de las sanciones.
Para la graduación de la sanción que, una vez clasificada conforme a los artículos anteriores, deba imponerse, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma gravedad cuando así haya sido declarado por resolución firme.
b) La reiteración, por comisión en el término de un año de una infracción de mayor gravedad o dos de gravedad igual o inferior cuando así haya sido declarado por resolución firme.
c) La intencionalidad.
d) La relevancia o trascendencia social de los hechos.
e) La naturaleza y gravedad de los daños causados.
f) La reparación del daño causado con anterioridad a la incoación del procedimiento.
Artículo 40. Medidas cautelares.
En cualquier caso, cuando la persona infractora continuase en la ejecución de una conducta que afecte negativamente a la convivencia y protección de espacios públicos que produzca molestias a otros usuarios o usuarias, podrán tomarse las medidas cautelares que fueran necesarias para evitarlo.
A estos efectos podrán entenderse como bienes susceptibles de ser retirados o intervenidos temporalmente los cuchillos, navajas y armas no prohibidas y objetos contundentes, artefactos pirotécnicos, herramientas y materiales, así como cualquier otro efecto no recogido expresamente en este punto y que a juicio de los y las agentes de la autoridad esté siendo empleado vulnerando los preceptos de la presente ordenanza y cuya retirada o intervención temporal fuera conveniente.
TÍTULO V.-REHABILITACIÓN
Artículo 41. Suspensión del cumplimiento y terminación convencional.
El Ayuntamiento, en los supuestos de primera infracción leve, podrá ofertar dejar en suspenso el pago de la sanción, siempre que se suscriba por parte de quien ha cometido la infracción un documento en el que se comprometa a no reiterar en su comportamiento, sin perjuicio de la asunción del gasto derivado de la infracción en el caso que corresponda.
Así mismo, en los supuestos de comisión de infracción leves, graves y muy graves se podrá ofertar a la persona expedientada, con carácter previo a la adopción de la resolución sancionadora que proceda, la opción de solicitar la sustitución, total o parcial, de la sanción de multa que pudiera imponerse por la realización de tareas o labores para la comunidad, de naturaleza y alcance adecuados y proporcionados a la gravedad de la infracción, ello, sin perjuicio de la asunción de los gastos derivados de la reparación o reposición de los bienes afectados, si los hubiera.
Esta opción se podrá ofrecer como un medio de rehabilitación y, por ello, se aplicará cuando ésta se considere necesaria:
-En los casos en que la infracción conlleve la imposición de una sanción muy grave.
-Cuando tratándose de una infracción que apareje una sanción grave concurra reincidencia o reiteración en infracciones graves o muy graves.
-Cuando así se decida, motivadamente, a la vista de las especiales circunstancias que propugnan la adopción de esta medida.
La persona expedientada ofertará al Ayuntamiento qué tipo de prestación se encuentra dispuesta a efectuar, siempre dentro de los servicios previstos por el propio Ayuntamiento. Ésta se hallará encaminada, preferentemente, a la realización de trabajos voluntarios en beneficio del resto de la comunidad, dirigidos a reparar los daños causados por acciones similares y su cumplimiento será controlado y garantizado por el personal técnico municipal asignado en cada caso.
Efectuada la solicitud por parte del o de la expedientada, quedará interrumpido el plazo para resolver el procedimiento, debiendo el Ayuntamiento notificarle, en su caso, las condiciones de la prestación que deberá efectuar.
El Ayuntamiento finalizará el procedimiento fijando en el acto resolutorio tanto la prestación que habrá de efectuar la persona expedientada como, en su caso, el importe de la sanción de multa, si ésta no se sustituye totalmente por la prestación.
El Ayuntamiento podrá, a la vista de las circunstancias del supuesto concreto, imponer medidas cautelares para garantizar el cumplimiento en tiempo y forma de la prestación.
Una vez aceptadas por el o la expedientada las condiciones de la prestación, quedará finalizado el procedimiento sancionador, de acuerdo con lo establecido en los artículos 85 y 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El incumplimiento en tiempo y forma de la prestación conllevará la imposición de una sanción de multa, que se impondrá a través del procedimiento abreviado y contemplándose para su fijación los siguientes criterios:
-La clasificación de la infracción será la misma que se atribuyó a la infracción originaria.
-Para la graduación de la sanción concurrirá como agravante específico el incumplimiento de la prestación acordada con el Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Se establece la obligación de limpiar los orines de los animales de compañía de aceras, fachadas y mobiliario urbano con el agua que deberán portar las personas bajo cuidado se encuentren en ese momento.
Su incumplimiento se sancionará en los mismos términos y cuantías previstas en la Ordenanza Municipal de sanidad para la tenencia de animales en el término municipal de Burlada para la infracción de no recoger los excrementos de los animales de compañía.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A partir de la entrada en vigor de esta ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a la misma.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra.
ANEXO I.-DE PARQUES INFANTILES
El juego infantil es un instrumento idóneo para el armónico desarrollo de la personalidad de niños, niñas y adolescentes y, más aún, para que perciba su infancia como etapa de bienestar y felicidad.
El derecho al juego de niños, niñas y adolescentes está reconocido en el artículo 31 de la Convención de los Derechos del Niño (1989). Este derecho garantiza que todos los niños, niñas y adolescentes puedan disfrutar del juego y de actividades recreativas adecuadas a su edad, promoviendo su desarrollo físico, emocional y social. Como todo tratado internacional, la Convención crea obligaciones para los Estados Parte, que deben garantizar los derechos que proclama, entre ellos, el derecho al juego en los espacios públicos.
El juego no solo es una actividad recreativa, sino que desempeña un papel clave en el aprendizaje y el bienestar infantil. A través del juego, los niños, niñas y adolescentes desarrollan habilidades motoras sociales y cognitivas esenciales para su crecimiento. Además, fomenta la creatividad, la resolución de problemas y la cooperación.
En este sentido la Convención establece en su artículo 31:
1.-Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.
2.-Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.
No obstante, para que el juego infantil cumpla su auténtica función, es necesario que el mismo se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad y salubridad que, en el supuesto de zonas e instalaciones recreativas de uso público, deben ser garantizadas por las Administraciones Públicas.
De esta manera, siguiendo la línea marcada por la Convención de los Derechos del Niño, la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad, indica en su artículo 21. Derecho a la cultura y al ocio y promoción de las relaciones.
1. Las Administraciones públicas de Navarra promoverán el derecho al juego, al ocio y al acceso a los servicios culturales y actividades deportivas, artísticas y de tiempo libre de las personas menores, como elementos esenciales de su desarrollo evolutivo y proceso de socialización, vigilando que este proceso alcanza a cualquier menor y promoviendo medidas para evitar la soledad y facilitar que puedan alcanzar su felicidad.
2. Las autoridades competentes garantizarán que las actividades de juego, ocio y deporte se adapten a sus necesidades y desarrollo, con los ajustes precisos para personas con discapacidad, promoviendo también, según la edad, espacios seguros en que puedan jugar y desarrollar su autonomía y capacidades sin supervisión directa, y fomentando oferta diferencial para la época de la adolescencia.
Así mismo, instituciones como la Defensoría del Pueblo insisten en la necesidad de garantizar espacios de juego seguros, accesibles y adecuados. Además, se promueve la inclusión de niños, niñas y adolescentes con discapacidad, asegurando que las áreas de juego sean adaptadas a sus necesidades específicas.
En el año 2015 La Defensoría del Pueblo presentó un Estudio sobre la "Seguridad y accesibilidad de las áreas de juego infantil" en el que destacaba la necesidad de desarrollo normativo en esta materia en base a dos principios que deben regir la actuación de los poderes públicos: la supremacía del interés del y de la menor y la prevención de todas aquellas situaciones que pueda perjudicar su desarrollo personal.
A este fin se dirige la presente ordenanza con la premisa de potenciar el juego en los parques infantiles de uso público como contribución a la socialización de los niños y niñas de nuestro municipio, estableciendo normas que protejan a la vez su salud e integridad física en su etapa infantil.
Artículo 1. Objeto.
La regulación de las medidas de seguridad que deben reunir los parques infantiles, a fin de garantizar el desarrollo de las actividades lúdicas de los y las menores, evitando los riesgos que puedan perjudicar su salud e integridad física.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Los parques infantiles de titularidad pública, así como a los de titularidad privada de uso colectivo.
Artículo 3. Definición.
Se considerarán parques infantiles los espacios al aire libre que contengan equipamiento destinado específicamente para el juego de menores y que no sean objeto de una regulación específica.
Artículo 4. Ubicación.
Los parques infantiles deberán estar debidamente separados del tráfico rodado, bien mediante un distanciamiento mínimo de treinta metros o a través de su separación por medios naturales o artificiales que protejan a las y los menores del peligro derivado de un acceso inmediato a la calzada.
Artículo 5. Personas usuarias.
1. Los parques infantiles serán accesibles para menores con discapacidad, conforme a lo previsto en la Normativa Autonómica de Accesibilidad, vigente en cada momento.
2. Los parques infantiles podrán disponer de áreas de juego reservadas a menores de diversos tramos de edad, siempre menores de 14 años.
3. Las y los menores de seis años, durante el tiempo que permanezcan en las áreas de juego infantil, deberán estar constantemente en compañía de una persona adulta que se haga responsable de su cuidado y atención.
4. las personas mayores de edad no podrán usar los elementos de juego integrantes de los parques infantiles.
5. Estará prohibido fumar dentro de todo el recinto del parque infantil.
6. Estará totalmente prohibido el comer pipas en el recinto infantil, debido al peligro que supone para los niños y las niñas pequeñas el que haya cáscaras en el suelo, las cuales puedan llevarse a la boca.
Artículo 6. Seguridad en los elementos de juego.
1. Los elementos de juego integrantes de los parques infantiles deberán tener unas dimensiones adecuadas a las y los menores para cuyo uso estén destinados, favorecer su desarrollo evolutivo y potenciar los procesos de socialización, integración y respeto hacia el medio ambiente.
2. Los elementos de juego habrán de estar elaborados con materiales que no sean metálicos, tóxicos, ni conductores de la electricidad, deberán estar convenientemente tratados para que no desprendan, por su uso, astillas o restos susceptibles de causar daño a menores, y carecerán de aristas, bordes, puntas o ángulos peligrosos para la integridad física de los usuarios y usuarias. Los anclajes y sujeciones de los elementos de juego al terreno serán firmes y estables.
Los elementos de juego deberán cumplir, asimismo, las especificaciones técnicas previstas en las normas UNE 147101, UNE-EN 1176 1 a 7 y UNE-EN 1177.
3. La superficie sobre la que puedan caer los y las menores en el uso de los elementos de juego será de materiales blandos, que permitan la adecuada absorción de impactos y amortigüen los golpes.
Artículo 7. Seguridad en la práctica del juego.
1. El uso de bicicletas, patinetes y otros elementos de juego cuya velocidad sea susceptible de ocasionar daños personales estará limitado al circuito que al efecto se determine en cada parque, debiendo ubicarse en todo caso en una zona independiente de las restantes áreas de juego.
2. Queda prohibida la circulación de cualquier vehículo de motor en los parques infantiles.
3. Los elementos de juego cuya utilización conlleve movimientos o desplazamientos bruscos dispondrán de un área de seguridad convenientemente señalizada a su alrededor, a fin de evitar el peligro de colisión del usuario con otras personas.
Artículo 8. Mantenimiento.
La titularidad de los parques infantiles será responsable de su mantenimiento y conservación, debiendo realizar inspecciones y revisiones anuales por personal técnico competentes.
Artículo 9. Señalización.
1. En los parques infantiles figurarán, de forma fácilmente legible, carteles que contengan, al menos, las siguientes indicaciones:
a) La ubicación del teléfono público más cercano.
b) La localización del centro sanitario más próximo y la indicación del número de teléfono de las urgencias sanitarias, en caso de accidente.
c) El número de teléfono del servicio encargado del mantenimiento y reparación de desperfectos del parque infantil.
d) La prohibición de circulación de vehículos de motor, y la limitación de uso de bicicletas, patinetes y similares.
e) La prohibición de uso de los juegos a personas mayores de edad.
f) La recomendación de uso de los juegos por tramos de edad.
g) La obligación de acompañamiento constante de una persona adulta respecto de los y las menores de seis años en las áreas de juego infantil.
h) Regulación horaria limitando su utilización durante las horas diurnas (prohibido su uso desde las 22:30 hasta las 8:00 horas).
i) Prohibición de fumar. Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. "Ley Antitabaco".
La norma es muy clara en cuanto a la protección de la salud de las y los más pequeños e incluye en la Prohibición de Fumar los "Recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados r para el juego y esparcimiento de menores".
La Señalización es obligatoria, carteles redactados en castellano y en euskera por ser la lengua cooficial con las exigencias requeridas por las normas autonómicas correspondientes.
2. Las indicaciones contenidas en las letras a) y c) del apartado anterior podrán venir referidas, en el caso de las comunidades de propietarios y propietarias, a quien se representante o miembro de las mismas.
La imposición de sanciones se ajustará al procedimiento legal y reglamentariamente establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora en aplicación del régimen sancionador, del Título IV, de la Ordenanza Municipal de Convivencia y de la Protección de los Espacios Públicos, según la clasificación de las infracciones (artículo 32), en infracciones muy graves (artículo 33), infracciones graves (artículo 34) o infracciones leves (artículo 35) y conductas tipificadas en la legislación sobre la protección de la seguridad ciudadana.
ANEXO SOBRE EL PARQUE MUNICIPAL
Introducción
El parque municipal se ha destinado desde sus inicios como zona de esparcimiento de personas de distintas edades en las que se prima el paseo y estancia en una zona ajardinada.
En la actualidad el parque municipal es el principal pulmón verde de la localidad y lugar de recreo de la ciudadanía de Burlada. Se trata de un ámbito para la estancia y el paseo donde se debe garantizar la tranquilidad, convivencia y seguridad intergeneracional en un espacio natural de interactuación con la fauna y flora del lugar, preservando su conservación, protección y desarrollo.
Sin perjuicio de lo anterior, el parque es además un lugar de celebración de eventos como conciertos, ferias, bodas, etc. Una correcta gestión de estos eventos es vital para seguir cumpliendo con el objetivo principal del parque.
Por todo lo anteriormente citado es necesaria una regulación propia del mismo.
Alcance
La presente normativa es de aplicación a todo el recinto cerrado del parque municipal, sin perjuicio de la regulación propia del uso de las salas del Palacete y Bar municipal con su terraza que queda fuera de este anexo, y se regula por sus propias normas y pliego de concesión.
Horario de apertura y cierre
El parque municipal se abre todos los días del año excepto el 25 de diciembre y el 1 de enero. En el supuesto de necesidad de cierre en otros días por causas justificadas, tal cierre será acordado por el órgano municipal competente y difundido conveniente para conocimiento general.
El horario de apertura será: entre el 1.º de mayo y el 31 de octubre desde las 10:00 horas hasta las 22,30 horas y entre el 1.º de noviembre y el 30 de abril desde las 10,00 horas hasta las 20,30 horas. Fuera de esos horarios el espacio deberá quedar libre de personas.
Queda excluido de ese horario la puerta principal que se ajustará al horario del bar del Palacete.
Cuando razones de protección ciudadana por inclemencias, previsiones o situaciones similares lo aconsejen podrá ser suspendida la o reducida la apertura del parque, siendo debidamente informado tal extremo.
Normas generales de uso
Queda prohibido andar en bici y patinete eléctrico en todo el recinto. Existen aparca-bicis en la puerta principal y en calle San Francisco.
Según consta en la Ordenanza municipal sobre Tenencia de animales de compañía está prohibido la entrada al parque con perros u otros animales de compañía.
Está prohibido jugar a fútbol dentro del parque, así como la utilización de pelotas u otros juegos móviles sobre los que no exista control total en su movimiento en todo momento, y ello a fin de prevenir daños a la flora, fauna y personas.
Aves y otros animales
Se deberán respetar a los animales del parque: queda prohibido perseguir a los pavos reales, lanzar objetos a los animales del estanque, y realizar cualquier otra acción que perturbe la tranquilidad de los mismos.
Está prohibido dar de comer a los animales propios del parque así como a los silvestres que puedan estar en el parque.
Ruido
Siendo el parque una zona de estancia para el disfrute de la ciudadanía queda prohibido el uso de altavoces y aparatos de música a excepción de los eventos autorizados por el ayuntamiento. La utilización de aparatos personales de sonido deberá realizarse con utilización de auriculares o sistemas similares.
No podrá emitirse música en la terraza del Bar, salvo autorización puntual y expresa debidamente justificada.
En todo caso los niveles sonoros se ajustarán a los límites legales aplicables en cada caso.
Eventos y celebraciones
Los eventos y celebraciones públicos deberán contar con autorización municipal. De la misma manera se deberá solicitar autorización para actos de carácter comercial como grabaciones, etc.
No se podrán realizar celebraciones, comidas, cenas, merendolas o similares de carácter personal o familiar, estando prohibida la colocación de mesas, sillas, cocinar, colocar de carpas...
Protección de arbolado y zonas verdes
El arbolado del parque municipal es un elemento de especial protección por lo que quedan prohibidas actuaciones que puedan dañar o causar perjuicios en el mismo tales como: romper ramas, subirse a los mismos, colgar cualquier tipo de elemento, slack-line...
Queda prohibida la colocación de carpas, sombrillas y en general cualquier otro elemento que deba ir clavado en las zonas ajardinadas.
Se deberán respetar los parterres de flor, quedando prohibida arrancar ni cortar las mismas.
No podrán usarse las fuentes y estanques para el baño de personas.
Acceso de vehículos
El acceso de vehículos al parque deberá contar siempre con autorización expresa y se procurará realizar en los horarios en que se encuentra cerrado el mismo al público (antes de las 10 h).
El acceso de vehículos relacionados con los eventos realizados en el parque deberá ser por la entrada más cercana a las piscinas municipales accediendo a la zona de los eventos por el trayecto paralelo al cierre en el lado izquierdo.
Otras cuestiones
Queda prohibida la realización de cualquier actividad comercial, económica, artesana o similar, salvo autorización expresa. En dicha autorización se establecerán las condiciones para el desarrollo de la misma.
Deberán utilizarse las instalaciones y elementos del Parque conforme a las indicaciones de utilización de los mismos en cuanto a edad, forma, seguridad...
Sanciones
La imposición de sanciones se ajustará al procedimiento legal y reglamentariamente establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora en aplicación del régimen sancionador, del Título IV, de la Ordenanza Municipal de Convivencia y de la Protección de los Espacios Públicos, según la clasificación de las infracciones (artículo 32), en infracciones muy graves (artículo 33), infracciones graves (artículo 34) o infracciones leves (artículo 35) y conductas tipificadas en la legislación sobre la protección de la seguridad ciudadana.