RESOLUCIÓN 1311/2025, de 13 de mayo, del director general de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de treinta y siete plazas del puesto de trabajo de titulado grado medio formación y empleo, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
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1. Comunidad Foral de Navarra
1.2. Autoridades y Personal
1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo
RESOLUCIÓN 1311/2025, de 13 de mayo, del director general de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de treinta y siete plazas del puesto de trabajo de titulado grado medio formación y empleo, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
Por Decreto Foral 118/2024, de 27 de diciembre, se aprobó la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2024, relativa a la tasa de reposición específica prevista en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada para el año 2024, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 264, de 30 de diciembre de 2024. En dicho decreto foral se incluyeron, entre otras, vacantes del puesto de trabajo de titulado grado medio formación y empleo, de régimen funcionarial, nivel B.
Mediante Decreto Foral 42/2025, de 30 de abril, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 90, de 8 de mayo de 2025, se aprobó la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2025, en la que se incluyeron, entre otras, vacantes del puesto de trabajo de titulado grado medio formación y empleo, de régimen funcionarial, nivel B.
Asimismo, por Resolución 1281/2025, de 12 de mayo, del director general de Función Pública, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslados, de las vacantes del puesto de trabajo de titulado grado medio formación y empleo, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
Teniendo en cuenta lo anterior, procede aprobar la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de treinta y siete plazas del puesto de trabajo de titulado grado medio formación y empleo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como las bases de la convocatoria.
En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,
RESUELVO:
1.º Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de treinta y siete plazas del puesto de trabajo de titulado grado medio formación y empleo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como sus bases.
2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.
3.º Notificar la presente resolución al Servicio de Gestión de Procedimientos de Personal, al Servicio de Estructura, Plantilla y Contratación Temporal de Personal y al Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas de la Dirección General de Función Pública, al Negociado de Coordinación de Oficinas de Atención Ciudadana y Registros, y a los miembros del tribunal designados, a los efectos oportunos.
Pamplona, 13 de mayo de 2025.-El director general de Función Pública, Rashid Mohamed Vázquez.
CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE OPOSICIÓN, DE TREINTA Y SIETE PLAZAS DEL PUESTO DE TRABAJO DE TITULADO GRADO MEDIO FORMACIÓN Y EMPLEO
Esta convocatoria se regirá por las siguientes:
BASES
1.-Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante oposición, de treinta y siete plazas del puesto de trabajo de titulado grado medio formación y empleo, de régimen funcionarial y nivel B, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, que serán las resultantes del concurso de traslado convocado por Resolución 1281/2025, de 12 de mayo, del director general de Función Pública, cuyos números de plaza, requisitos y destinos se determinarán con carácter previo al acto de elección de vacantes.
1.2. Las treinta y siete plazas vacantes se distribuirán en los siguientes turnos:
-15 plazas en el turno libre.
-16 plazas en el turno de promoción.
-3 plaza en el turno de reserva para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
-3 plazas en el turno de reserva para mujeres víctimas de violencia de género.
1.3. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.
Del mismo modo, si las vacantes del turno de reserva para personas con discapacidad quedaran desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno que proceda, siguiendo el orden de distribución establecido en el artículo 15.3 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Igualmente, las vacantes que resultaran desiertas del turno de reserva para mujeres víctimas de violencia de género, se acumularán a las del turno libre o de promoción que proceda, siguiendo el orden de distribución establecido en el artículo 15.3 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Por otra parte, si en el turno de promoción o en los turnos de reserva para personas con discapacidad o para mujeres víctimas de violencia de género resultaran más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes del referido turno, las personas aprobadas sin plaza de estos turnos optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con las personas aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.
Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, las personas aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 8.1 de la convocatoria.
2.-Requisitos.
2.1. Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes:
a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.
También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como los descendientes de estos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de grado, de diplomado universitario, de ingeniero técnico, de arquitecto técnico, o de título equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, o haber superado los tres primeros cursos de una licenciatura, ingeniería o arquitectura.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.
d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.
e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una administración pública.
2.1.2. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno de promoción:
Las personas aspirantes de este turno, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:
a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las administraciones públicas de Navarra o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa, excepto cuando la persona en situación de excedencia voluntaria se encuentre prestando servicios en otro puesto de trabajo de carácter fijo o temporal en la misma Administración convocante.
En aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrá también participar en este turno de promoción el personal funcionario del Parlamento de Navarra que cumpla el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.
b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.
c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las administraciones públicas; a excepción de los miembros de los cuerpos de policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos cuerpos durante ocho años.
2.1.3. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno reservado a personas con discapacidad:
Las personas aspirantes del turno de reserva para personas con discapacidad, además de los requisitos señalados en el apartado 2.1.1, deberán tener reconocida oficialmente una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
2.1.4. Requisitos específicos para las mujeres víctimas de violencia de género:
Las mujeres víctimas de violencia de género, además de los requisitos señalados en el apartado 2.1.1., deberán tener la condición de mujeres víctimas de violencia de género.
2.1.5. En el caso de que se pretenda acceder a una plaza con requisito de carnet de conducir, estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B.
2.1.6. En el caso de que se pretenda acceder a una plaza bilingüe de conocimiento de euskera, estar en posesión de uno de los títulos o certificados acreditativos del citado nivel conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010), o de titulación reconocida oficialmente equivalente.
2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.
2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.
3.-Solicitudes, tasas y documentación.
3.1. Plazo de presentación de solicitudes.
La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.
3.2. Presentación y formalización de la solicitud.
Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de internet, en la dirección https://www.navarra.es/es/empleo-publico "Convocatorias de empleo para la ciudadanía", en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.
Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas en que estas sean necesarias, deberán manifestarlo así en su solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y/o de medios que solicitan. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportar la documentación que estime conveniente, al momento de presentar su solicitud conforme a lo establecido en el apartado 3.4.
3.3. Tasas.
La tasa a abonar en concepto de derechos de participación en procedimientos selectivos de ingreso y acceso a la función pública, es de 41,60 euros.
El abono de la tasa se efectuará vía telemática, al momento de formalizar la solicitud, a través de un sistema seguro de pago telemático.
Estarán exentas del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.
b) Las personas que figuren inscritas como desempleadas durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria de la prueba selectiva.
La exención prevista en el párrafo anterior, referida a la situación de desempleo, será consultada por la Dirección General de Función Pública. En caso de no autorizar la consulta, deberá adjuntarse certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.
La falta de abono de la tasa determinará la exclusión de la persona aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
3.4. Documentación a presentar con la solicitud.
Al momento de presentar la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación escaneada:
Uno.-En el supuesto de que se pretenda optar por la exención de la tasa y solamente en el caso de no autorizar la consulta de la situación de desempleo, deberá adjuntarse certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.
Dos.-Las personas aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a una administración pública de Navarra distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán adjuntar a la solicitud, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.1.2 de esta convocatoria.
Tres.-Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar esta mediante la aportación de uno de los siguientes documentos:
-Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.
-Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
Cuatro.-Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempos y/o medios para la realización de las pruebas, podrán aportar la documentación que estimen conveniente para su justificación.
Cinco.-Las mujeres aspirantes víctimas de violencia de género, deberán acreditar dicha condición mediante la aportación de una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima de violencia de género, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante certificación e informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración pública competente.
Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
4.-Admisión de personas aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el director general de Función Pública dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en la ficha web de la convocatoria del portal del Gobierno de Navarra.
En dichos listados de personas aspirantes, así como en las siguientes actuaciones del procedimiento selectivo, la identificación de las mujeres aspirantes víctimas de violencia de género, se efectuará mediante un nombre ficticio, que se les asignará de forma personal a cada una de ellas, sin perjuicio de la aplicación de los principios de publicidad y transparencia.
4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en la ficha web de la convocatoria del portal del Gobierno de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones será de forma telemática a través de internet en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.
4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el director general de Función Pública dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en la ficha web de la convocatoria del portal del Gobierno de Navarra.
4.4. No procederá la devolución de los derechos de participación en procedimientos selectivos de ingreso y acceso a la función pública en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.
4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.
5.-Tribunal calificador.
5.1. El tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:
Presidenta: doña Miren Edurne Maceira Martínez, jefa de Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento, del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.
Presidenta suplente: doña Isabel López Ramírez, titulado grado medio en formación y empleo, del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.
Vocal: don Pablo Lizarraga Diez de Ulzurrun, jefe de Negociado de Impulso y Promoción del Desarrollo de Perfiles del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.
Vocal suplente: don Luis Iriarte Bellostas, jefe de Negociado de Revisión Administrativa, del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.
Vocal: doña Itziar Larraza Azcona, titulado grado medio en formación y empleo, del Departamento de Educación.
Vocal suplente: doña Miren Karmele Martínez de Morentín Lizarraga, titulado grado medio en formación y empleo, del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.
Vocal: don Iñigo Ezquer Tiberio en representación de la Comisión de Personal.
Vocal suplente: doña María Laura Tejada Salvatierra, en representación de la Comisión de Personal.
Vocal secretario: don Javier Espiga Eguiluz, secretario del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra.
Vocal secretaria suplente: doña Ana Arteaga Martínez, directora del Servicio de Asistencia y Gestión Administrativa del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.
5.2. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.
Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la Presidencia y de la que ejerza la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.
5.3. Las personas del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.
5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.
5.5. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.
6.-Desarrollo de la oposición.
6.1. La oposición dará comienzo a partir del mes de enero de 2026.
En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.
La convocatoria a las siguientes pruebas se publicará por el tribunal, con una antelación mínima de 48 horas y en la forma prevista en la base 11 de esta convocatoria, indicando la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, así como las circunstancias de lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.
La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.
6.2. Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán sobre las materias que se señalan en el temario del anexo I de la convocatoria.
Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.
6.3. La oposición constará de las siguientes pruebas:
6.3.1. Primera prueba:
De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito, a un cuestionario de un máximo de 80 preguntas tipo test, con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que solo una de ellas será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el anexo I de la presente resolución. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.
El tiempo máximo para la realización de esta prueba se determinará por el tribunal antes de su comienzo.
La puntuación máxima de esta primera prueba será de 40 puntos.
Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 20 puntos en esta prueba.
En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras, dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.
6.3.2. Segunda prueba:
De carácter teórico, consistirá en desarrollar por escrito un tema al azar, entre los comprendidos en la parte segunda relativa a la "Normativa Específica" del temario que figura en el anexo I de la presente resolución.
El tiempo máximo para la realización de esta prueba escrita será de 2 horas.
La puntuación máxima total de esta segunda prueba será de 20 puntos.
Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 10 puntos en esta prueba.
En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras, dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.
La prueba se llevará a cabo por el sistema de plicas.
6.3.3. Tercera prueba:
De carácter teórico-práctico, consistirá en desarrollar y resolver por escrito varios supuestos prácticos planteados por el tribunal, sobre aspectos relacionados con las materias contenidas en el temario que figura en el anexo I de la presente resolución y sobre los conocimientos necesarios para el desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo.
El tiempo máximo para la realización de esta prueba se determinará por el tribunal antes de su comienzo.
En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de dispositivos electrónicos u otro material, salvo calculadoras no financieras y bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.
La puntuación máxima total de esta segunda prueba será de 40 puntos.
Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 20 puntos en esta prueba.
La prueba se llevará a cabo por el sistema de plicas.
6.4. Concluida la calificación de cada prueba, el tribunal publicará en la dirección www.navarra.es, en la reseña de la convocatoria, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática lo que a su derecho convenga.
7.-Relación de personas aprobadas.
7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el tribunal calificador publicará la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas en la oposición, distribuidas por turnos y por orden de puntuación alcanzada, trasladando dicha relación a la Dirección General de Función Pública a fin de efectuar los trámites de acreditación de requisitos y de elección de vacantes.
7.2. Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en la tercera prueba y, de persistir, se tomarán en consideración la puntuación obtenida en la primera y segunda prueba, por ese orden.
7.3. De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.
8.-Acreditación de requisitos y elección de vacantes.
8.1. La Dirección General de Función Pública abrirá un plazo de 10 días hábiles para la presentación, a través de la vía que a tal efecto se establezca, de la documentación que acredite estar en posesión de los siguientes requisitos:
a) Copia de uno de los títulos exigidos en el apartado 2.1.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Copia del permiso de conducir vehículos de la clase B, en el caso de que se pretenda acceder a una plaza con el citado requisito.
c) Las personas que aspiren a plazas bilingües con conocimiento de euskera, deberán aportar cualquiera de los títulos o certificados acreditativos del nivel requerido, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010), o de titulación reconocida oficialmente equivalente, conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1.6 de la presente convocatoria.
8.2. La Dirección General de Función Pública convocará el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de las vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes convocadas a la elección, siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, por turnos y por orden de puntuación, indicando los requisitos que han sido acreditados por las personas aspirantes, y del plazo que se concede para la elección de las vacantes.
Esta información se hará pública en la reseña de la convocatoria.
Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su orden de preferencia por las vacantes del puesto de trabajo.
8.3. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre el resto de las personas aspirantes, cualquiera que sea el turno por el que hubieran concurrido.
La compatibilidad de la discapacidad reconocida, con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, será extendida de oficio por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporada al expediente.
No obstante, lo anterior, en el caso de que haya personas aspirantes con la discapacidad mencionada y esta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les ofertarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.
Asimismo, las mujeres aspirantes víctimas de violencia de género que superen las pruebas selectivas tendrán preferencia sobre el resto de aspirantes en la elección de las vacantes, sin perjuicio de la prioridad en el orden de prelación establecido para las personas con discapacidad.
Por su parte, las personas aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, con las excepciones contempladas para personas aspirantes con discapacidad y las mujeres víctimas de violencia de género, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre las personas aspirantes del turno libre.
9.-Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.
9.1. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes, el tribunal elevará al director general de Función Pública, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento en favor de las personas aspirantes aprobadas que tengan cabida en el número de plazas convocadas.
La referida propuesta de nombramiento se publicará en la reseña de la convocatoria conforme a lo previsto en la base 11.
9.2. Las personas aspirantes propuestas presentarán, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de publicación de la propuesta de nombramiento en la ficha web de la convocatoria del portal del Gobierno de Navarra, los siguientes documentos:
A.-Personas aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:
a) Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.
b) Informe expedido por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, acreditativo de que la persona interesada no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.
c) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una administración pública.
d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.
B.-Las personas aspirantes que tengan la condición de personal fijo de una administración pública de Navarra distinta de la convocante, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra y que participen por el turno de promoción, deberán aportar, además de la documentación del apartado anterior, certificación acreditativa de encontrarse en activo en la Administración de origen o de excedencia voluntaria prestando servicios en otro puesto de trabajo de carácter fijo o temporal en la misma Administración convocante.
9.3. Las personas aspirantes que, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.
9.4. En el caso previsto en el apartado anterior, el director general de Función Pública cubrirá la baja con la persona aspirante que cumpla los requisitos de la plaza que haya quedado vacante, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere la base 7, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.
9.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por la Dirección General de Función Pública para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por esta en la forma establecida en apartado 9.2. de esta convocatoria.
9.6. En los supuestos de no haber formulado elección de plaza en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido; de renuncias al proceso selectivo; de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza; de no presentación de la documentación requerida en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido, no se modificará la elección de vacantes realizada.
El órgano administrativo competente cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de aprobados.
10.-Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.
10.1. El director general de Función Pública nombrará funcionarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo y adjudicará las vacantes, mediante resolución, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.
10.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de funcionarias de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.
No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las administraciones públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.
10.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento, salvo causa suficientemente justificada.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 9.4 de la convocatoria.
10.4. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de funcionarias y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 9.4 de la convocatoria.
10.5. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.
11.-Publicidad de las actuaciones.
Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en la ficha de la convocatoria accesible a través de la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es.
12.-Listas de aspirantes a la contratación temporal en el ámbito de Administración Núcleo.
12.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal, y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:
a) Lista de aprobados sin plaza.
b) Lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza.
12.2. Por resolución del director general de Función Pública se aprobarán la lista de aprobados sin plaza y la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza, de acuerdo con las normas de gestión que resulten de aplicación.
Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.
12.3. El llamamiento de las personas aspirantes y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal y demás normativa que resulte de aplicación.
Las personas aspirantes que resulten llamadas para la contratación deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, en el momento de procederse a la formalización del contrato.
El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.
Con carácter previo a la aprobación de las listas de aspirantes a la contratación, en su caso, se podrá abrir un plazo para la acreditación del nivel de idiomas, exigiéndose este requisito a la fecha de finalización del plazo concedido al efecto.
La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.
13.-Recursos.
Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el director general de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.
Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Interior, Función Pública y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO I.-TEMARIO
Parte primera.-Normativa básica.
Tema 1.-La Constitución Española de 1978: Principios generales. Derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales: composición y funciones. El Gobierno y la Administración del Estado. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional: Composición, naturaleza y competencias.
Tema 2.-La Unión Europea: El Parlamento Europeo. El Consejo Europeo. El Consejo de la Unión Europea: competencias, estructura y funcionamiento. La Comisión Europea: composición, organización y funcionamiento. El Tribunal de Justicia.
Tema 3.-El Derecho comunitario: Sus fuentes. Derecho originario y Derecho derivado. Los Tratados. Los Reglamentos, las Directivas y las Decisiones. Relaciones entre el Derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. Políticas comunes.
Tema 4.-La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: naturaleza y significado. El título Preliminar. Las competencias de Navarra.
Tema 5.-El Parlamento o Cortes de Navarra: composición, organización y funciones. La Cámara de Comptos de Navarra: ámbito de competencia, funciones y órganos. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra: funciones, procedimiento y resoluciones.
Tema 6.-El Gobierno de Navarra: Funciones. Composición, nombramiento, constitución y cese. Atribuciones y competencias. Funcionamiento. Órganos de asistencia y apoyo. Responsabilidad política, control parlamentario y disolución del Parlamento. La presidenta o presidente del Gobierno de Navarra. Las vicepresidentas o vicepresidentes y las consejeras o consejeros del Gobierno de Navarra.
Tema 7.-Las Fuentes del Derecho: la jerarquía de las fuentes. La Ley. Las disposiciones del ejecutivo con rango de ley. La iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley. El reglamento: concepto, clases y límites. La potestad reglamentaria del Gobierno.
Tema 8.-La Administración pública y el sector público: conceptos. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. De los órganos de las administraciones públicas. De los convenios. Las relaciones interadministrativas.
Tema 9.-La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Título I: "Disposiciones Generales". Título II: capítulo I "Administración Pública Foral". Capítulo II "De la organización de la Administración Pública Foral". Capítulo III "Régimen jurídico del ejercicio de las competencias". Capítulo IV "Órganos colegiados". Título III: capítulo I "Organización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra". Título VI: capítulo I "Derechos de las personas".
Tema 10.-Los actos administrativos: Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.
Tema 11.-Las disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo: Los interesados en el procedimiento. De la actividad de las administraciones públicas: normas generales de actuación; términos y plazos. Garantías del procedimiento. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Ejecución.
Tema 12.-El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La carrera administrativa. Las situaciones administrativas. La provisión de puestos de trabajo. Derechos y deberes.
Tema 13.-Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra: Del Ámbito de Aplicación y de la Hacienda Pública de Navarra. Los Presupuestos Generales de Navarra: contenido y aprobación; ejecución y liquidación.
Tema 14.-Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos: título preliminar. Los contratistas. Tipología de contratos y régimen jurídico. Reglas de publicidad y procedimientos de adjudicación. La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones: Disposiciones generales y procedimiento de concesión y control. Reintegro de subvenciones.
Tema 15.-Funcionamiento electrónico del sector público en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Tema 16.-La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: Disposiciones Generales. La Transparencia: Transparencia en la actividad pública y Publicidad Activa. El derecho de acceso a la información pública: normas generales, procedimiento para su ejercicio y régimen de impugnaciones. El Consejo de Transparencia de Navarra.
Tema 17.-La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones Generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.
Tema 18.-Igualdad de género: La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres. Ley Foral 14/2015 de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres: título I. Disposiciones generales. Título VI. Fomento de la inserción laboral y la autonomía económica y acceso a la vivienda.
Parte segunda.-Normativa específica.
Tema 1.-Decreto Foral 13/2024, de 7 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare. Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación.
Tema 2.-Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Título I: capítulo I. De la relación individual de trabajo: Disposiciones Generales.
Tema 3.-Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Título I: capítulo II, Contenido del contrato de trabajo. Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del SMI y para el incremento de su cuantía: artículo 2.
Tema 4.-Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Título I: capítulo III, Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.
Tema 5.-Guía de contratación Servicio Público Estatal de Empleo SEPE: Contratos indefinidos.
Tema 6.-Guía de contratación Servicio Público Estatal de Empleo SEPE: Contratos temporales.
Tema 7.-Guía de contratación Servicio Público Estatal de Empleo SEPE: Contratos para la formación en alternancia y contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.
Tema 8.-Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su Integración Social. Título preliminar Disposiciones generales. Título I. Derechos y libertades de los extranjeros. Título II. Régimen jurídico de los extranjeros: capítulo I. De la entrada y salida del territorio español; capítulo II. De la autorización de estancia y de residencia. De las autorizaciones para la realización de actividades lucrativas.
Tema 9.-Orden TAS/3698/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula la inscripción de extranjeros no comunitarios en los Servicios Públicos de Empleo y en las Agencias de Colocación.
Tema 10.-Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009. Título III. La estancia en España: capítulo II. Autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no labores o servicios de voluntariado: artículos 42 y 44. Título IV. Residencia temporal: capítulo III. Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena; capítulo VI. Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada; capítulo VII. Residencia temporal y trabajo por cuenta propia. Título V. Residencia temporal por circunstancias excepcionales.
Tema 11.-Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social. Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social. Capítulo I: Normas preliminares. Capítulo II: Campo de aplicación y estructura del sistema de la Seguridad Social. Capítulo III. Afiliación, cotización y recaudación. Sección 1.ª Afiliación al sistema y altas, bajas y variaciones de datos en los regímenes que lo integran. Capítulo IV: Acción protectora. Sección 1.ª: Disposiciones Generales.
Tema 12.-Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social. Título II. Régimen General de la Seguridad Social. Capítulo I. Campo de aplicación. Capítulo II. Inscripción de empresas y normas sobre afiliación, cotización y recaudación. Sección 1.ª Inscripción de empresas y afiliación de trabajadores. Capítulo III: Aspectos comunes de la acción protectora. Capítulo V. Incapacidad temporal. disposición adicional quincuagésima segunda.
Tema 13.-Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social: título III: Protección por Desempleo.
Tema 14.-Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social. Título IV. Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Tema 15.-Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Título I: Ámbito de aplicación subjetivo. Título II Régimen profesional del trabajador autónomo. Título IV: Protección social del trabajador autónomo.
Tema 16.-Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social: capítulo I: Disposiciones generales. Capítulo II: Infracciones laborales. Capítulo III: Infracciones en materia de Seguridad Social.
Tema 17.-Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social: capítulo IV: Infracciones en materia de emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros. Capítulo V. Infracciones en materia de sociedades cooperativas. Capítulo VI: Responsabilidades y sanciones.
Tema 18.-Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento europeo y del Consejo de 13 de abril de 2016 relativo a una red europea de servicios de empleo (EURES), al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo y por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 492/2011 y (UE) número 1296/2013.
Tema 19.-Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
Tema 20.-Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia: artículos 87 al 106. Resolución de 24 de junio de 2021, de la secretaria de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de junio de 2021, que aprueba el Plan Garantía Juvenil Plus 2021-2027 de trabajo digno para las personas jóvenes.
Tema 21.-La Encuesta de Población Activa. Instituto Nacional de Estadística, Metodología: Objetivos, ámbitos, periodos, definiciones, tasas. Paro registrado. Instituto Nacional de Estadística: Concepto.
Tema 22.-Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Título I. Derechos y obligaciones: capítulo VI. Derecho al trabajo.
Tema 23.-Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. Título preliminar. Disposiciones generales. Título I. Sistema de Formación Profesional. Título II. Ofertas de formación profesional: capítulo I. Aspectos generales, programación y ejecución de la oferta; capítulo II. Tipología de ofertas y grados de formación: artículos 28 a 38.
Tema 24.-Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. Título III. Carácter dual de la formación profesional y modalidades. Título IV. Impartición de la formación profesional. Título VI. Acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y otras vías no formales o informales.
Tema 25.-Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional. Título I. Organización, modalidades y planificación de la formación profesional.
Tema 26.-Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional. Título II. grados del sistema de formación profesional. Artículos 53 a 81. Título V. profesorado, personal formador y expertos.
Tema 27.-Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional. Título III. Acreditación, certificaciones y títulos de formación profesional. Título IV. Formación en empresa u organismo equiparado. Título VI. Procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales.
Tema 28.-Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Tema 29.-Real Decreto 694/2017, 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Tema 30.-Orden TMS/368/2019, 28 de marzo, que desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, en relación con la oferta formativa, financiación y bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas. Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, Catálogo de especialidades formativas.
Tema 31.-Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, que regula la oferta formativa del sistema de formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
Tema 32.-Orden EFP/705/2022, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigidas a las personas trabajadoras.
Tema 33.-Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, de evaluación y acreditación de las competencias básicos adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales.
Tema 34.-Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo, que regula la ordenación y el desarrollo de la formación profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra. Decreto Foral 247/2000, de 3 de julio, por el que se crea el Consejo Navarro de Formación Profesional.
Tema 35.-Plan de Empleo 2025-2028.
Tema 36.-Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada.
Tema 37.-Decreto Foral 26/2018, de 25 de abril, de desarrollo de los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada.
Tema 38.-Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
Tema 39.-Estrategia de especialización inteligente de Navarra S4. Actualización 2021-2027.
Tema 40.-Estrategia para el Desarrollo Sostenible de la Comunidad Foral de Navarra y el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de la Agenda 2030. Guía de aplicación.
Parte tercera.-Regulación de programas.
Tema 1.-Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
Tema 2.-Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
Tema 3.-Ayudas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare a empresas y entidades para el fomento de la contratación:
1.-Subvenciones para el fomento de la contratación de personas desempleadas menores de 30 años en empresas de las áreas económicas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente aprobadas por Resolución 2188/2017, de 4 de julio (Boletín Oficial de Navarra número 143, de 26 de julio de 2017).
2.-Subvenciones para el fomento de la contratación en prácticas de personas jóvenes desempleadas menores de 30 años aprobadas por Resolución 1496/2017, de 23 de mayo (Boletín Oficial de Navarra número 110, de 8 de junio de 2017).
3.-Subvenciones para el fomento del contrato de relevo aprobadas por Resolución 5767E/2024, de 26 de diciembre (Boletín Oficial de Navarra número26 de 7 de febrero de 2025).
Tema 4.-Ayudas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare a empresas y entidades para el fomento de la contratación de personas con discapacidad:
1.-Subvenciones para favorecer la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo aprobadas por Resolución 795/2013, de 16 de mayo (Boletín Oficial de Navarra número 102, de 30 de mayo de 2013).
2.-Subvenciones para empleo con apoyo a personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo aprobadas por Resolución 1558/2008, de 13 de mayo (Boletín Oficial de Navarra número 69, de 4 de junio de 2008).
3.-Subvenciones dirigidas a favorecer la inserción laboral en el mercado ordinario de trabajo de las personas con discapacidad con especiales dificultades mediante el acompañamiento en el empleo aprobadas por Resolución 973/2019, de 23 de septiembre (Boletín Oficial de Navarra número 196, de 3 de octubre de 2019).
Tema 5.-Resolución 5757E/2024, de 23 de diciembre, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la subvención en 2025 de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a personas desempleadas. (Boletín Oficial de Navarra número 18, de 28 de enero de 2025).
Tema 6.-Resolución 338E/2025, de 19 de febrero, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la subvención en 2025 de acciones formativas dirigidas a personas desempleadas.
Tema 7.-Ayudas del Servicio Navarro de Empleo a la formación de personas ocupadas:
1.-Resolución 740E/2024, de 27 marzo, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la subvención en 2024 de programas de formación dirigidos a personas ocupadas (Boletín Oficial de Navarra número 85, de 25 de abril de 2024).
2.-Resolución 5760E/2024, de 24 de diciembre, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueban las bases y la convocatoria de subvenciones para la financiación en 2025 de acciones formativas dirigidas a personas ocupadas y vinculadas a la Estrategia de Especialización Inteligente Navarra S4. (Boletín Oficial de Navarra número 25, de 6 de febrero de 2025).
Tema 8.-Resolución 25/2024, de 21 de noviembre, del director general de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la subvención a entidades de formación privadas acreditadas en el correspondiente registro de entidades de formación, para impartir en 2024-2025 las acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, en la modalidad presencial, dirigidas, preferentemente, a personas desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
Tema 9.-Resolución 24/2024, de 21 de noviembre, del director general de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la subvención a centros docentes privados de Formación Profesional autorizados por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra de la ejecución en 2024-2025 de acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, en la modalidad presencial, dirigidas, preferentemente, a personas desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. (Boletín Oficial de Navarra número 247, de 5 de diciembre de 2024).
Tema 10.-Resolución 23/2024, de 21 de noviembre, del director general de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la subvención a entidades sin ánimo de lucro autorizadas por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra de la ejecución en 2024-2025 de acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, en la modalidad presencial, dirigidas, preferentemente, a personas desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. (Boletín Oficial de Navarra número 247, de 5 de diciembre de 2024).
Tema 11.-Resolución 5759E/2023, de 8 de septiembre la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la ejecución en 2023, 2024 y 2025, de los programas mixtos de empleo y formación, de ámbito territorial exclusivo de la Comunidad Foral de Navarra, dirigidos a las personas desempleadas. (Boletín Oficial de Navarra número 208, de 5 de octubre de 2023).
Tema 12.-Resolución 1826E/2024, de 3 de junio, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de Subvenciones para la realización de talleres de formación y empleo por entidades locales. (Boletín Oficial de Navarra número 149, de 22 de julio de 2024).
Tema 13.-Resolución 5605E/2024, de 16 de diciembre, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para promoción de empleo autónomo para 2025. (Boletín Oficial de Navarra número 22, de 3 de febrero de 2025).
Tema 14.-Ayudas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare a la Economía Social:
1.-Subvenciones para entidades sin ánimo de lucro relacionadas con la economía social, para la realización de acciones de sensibilización y promoción de la economía social: Resolución 2297/2018, de 20 de agosto, que regula la concesión de subvenciones y las bases reguladoras (Boletín Oficial de Navarra número 180, de 17 de septiembre de 2018).
2.-Subvenciones a la creación de nuevas empresas y de nuevos puestos de trabajo de economía social y/o a la transformación en empresas de economía social: Resolución 2296/2018, de 20 de agosto, que regula la convocatoria (Boletín Oficial de Navarra número 180, de 17 de septiembre de 2018).
Tema 15.-Ayudas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare a la Economía Social:
3.-Ayudas a cooperativas y sociedades laborales por la incorporación de desempleados como socios: Resolución 507E/2019, de 3 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria (Boletín Oficial de Navarra número 109, de 6 de junio de 2019).
4.-Ayudas a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales para inversiones: Resolución 195E/2019, de 21 de marzo, de aprobación de la convocatoria y las bases reguladoras (Boletín Oficial de Navarra número 93, de 15 de mayo de 2019).
5.-Apoyo a la entrada de nuevos socios-trabajadores o socios de trabajo y a la transformación de empresas en empresas de economía social: Resolución 140E/2019, de 15 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras (Boletín Oficial de Navarra número 90, de 10 de mayo de 2019).
Tema 16.-Resolución 1657E/2021, de 14 de mayo, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para la realización de programas de empleo inclusivo. (Boletín Oficial de Navarra número 143, de 21 de junio de 2021).
Tema 17.-Resolución 2639E/2024, de 16 de julio, la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare. por la que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras de subvenciones a entidades seleccionadas para desarrollar en la Comunidad Foral de Navarra actuaciones dentro del marco del programa estatal FSE+ de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza-FSE 2023-2029 y se autoriza el gasto. (Boletín Oficial de Navarra número 168, de 19 de agosto de 2024).
Tema 18.-Ayudas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare a entidades locales y agentes de desarrollo local:
1.-Ayudas a entidades locales para la contratación de personas desempleadas para la realización de obras y servicios de interés general o social: Resolución 251/2018, de 7 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria (Boletín Oficial de Navarra número 57, de 21 de marzo de 2018).
2.-Ayuda para la contratación de agentes de empleo y desarrollo local para prestar servicios de apoyo al emprendimiento: Resolución 691/2014, de 9 de abril, por la que se aprueba la convocatoria (Boletín Oficial de Navarra número 77, de 22 de abril de 2014).
Tema 19.-Ayudas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare a centros especiales de empleo:
1.-Subvención del coste salarial de personal discapacitado en centros especiales de empleo: Resolución 2534/2014, de 4 de diciembre, que aprueba la convocatoria (Boletín Oficial de Navarra número 245, de 17 de diciembre de 2014.
2.-Subvenciones a las unidades de apoyo de los centros especiales de empleo: Resolución 502/2018, de 25 de abril, que aprueba la convocatoria y las bases reguladoras (Boletín Oficial de Navarra número 89, de 10 de mayo de 2018).
3.-Subvenciones a los centros especiales de empleo por inversiones: Resolución 1198/2017, de 5 de mayo, que regula la concesión de subvenciones (Boletín Oficial de Navarra número 99, de 24 de mayo de 2017).
Tema 20.-Ayudas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare a Empresas de Inserción:
1.-Subvenciones a las empresas de inserción por salarios y cuotas empresariales a la Seguridad Social: Resolución 3021/2018, de 28 de noviembre, que aprueba la convocatoria y las bases reguladoras (Boletín Oficial de Navarra número 9, de 15 de enero de 2019).
2.-Subvenciones a las empresas de inserción por asistencia técnica: Resolución 476/2017, de 24 de febrero, que aprueba la convocatoria y las bases reguladoras (Boletín Oficial de Navarra número 50, de 13 de marzo de 2017).
3.-Subvenciones a las empresas de inserción por inversiones: Resolución 226E/2021, de 2 de marzo, que regula la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las Empresas de Inserción Sociolaboral de Navarra mediante la realización de inversiones en las mismas (Boletín Oficial de Navarra número 65, de 23 de marzo de 2021).
Tema 21.-Decreto Foral 94/2016, de 26 de octubre, por el que se regula el régimen de calificación, registro y ayudas de las Empresas de Inserción Sociolaboral de Navarra.