RESOLUCIÓN 1305/2025, de 13 de mayo, del director general de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de cuarenta plazas del puesto de trabajo de educador y educador infantil, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
1. Comunidad Foral de Navarra
1.2. Autoridades y Personal
1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo
RESOLUCIÓN 1305/2025, de 13 de mayo, del director general de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de cuarenta plazas del puesto de trabajo de educador y educador infantil, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
Mediante Decreto Foral 308/2023, de 27 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 269, de 29 de diciembre, se aprobó la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2023, relativa a la tasa de reposición específica prevista en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en la que se incluyeron, entre otras, plazas del puesto de trabajo de educador infantil, nivel C.
Por Decreto Foral 118/2024, de 27 de diciembre, se aprobó la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2024, relativa a la tasa de reposición específica prevista en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada para el año 2024, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 264, de 30 de diciembre de 2024. En dicho decreto foral se incluyeron, entre otras, vacantes del puesto de trabajo de educador y educador infantil, nivel C.
Por Decreto Foral 42/2025, de 30 de abril, se aprobó la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2025, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 90, de 8 de mayo de 2025. En dicho decreto foral se incluyeron, entre otras, vacantes del puesto de trabajo de educador y educador infantil, nivel C.
Asimismo, por Resolución 1282/2025, de 12 de mayo, del director general de Función Pública, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de educador y educador infantil, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
Teniendo en cuenta lo anterior, procede aprobar la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de cuarenta plazas del puesto de trabajo de educador y educador infantil al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como las bases de la convocatoria.
En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,
RESUELVO:
1.º Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de cuarenta plazas del puesto de trabajo de educador y educador infantil al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como sus bases.
2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.
3.º Notificar la presente resolución al Servicio de Gestión de Procedimientos de Personal, al Servicio de Estructura, Plantilla y Contratación Temporal de Personal y al Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas de la Dirección General de Función Pública, al Negociado de Coordinación de Oficinas de Atención Ciudadana y Registros, y a los miembros del tribunal designados, a los efectos oportunos.
Pamplona, 13 de mayo de 2025.-El director general de Función Pública, Rashid Mohamed Vázquez.
CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE OPOSICIÓN, DE CUARENTA PLAZAS DEL PUESTO DE TRABAJO DE EDUCADOR Y EDUCADOR INFANTIL
Esta convocatoria se regirá por las siguientes:
BASES
1.-Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante oposición, de cuarenta plazas del puesto de trabajo de educador y educador infantil, nivel C, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, que serán las resultantes del concurso de traslado convocado por Resolución 1282/2025, de 12 de mayo, del director general de Función Pública, cuyos números de plaza, requisitos y destinos se determinarán con carácter previo al acto de elección de vacantes.
1.2. Las cuarenta plazas vacantes se distribuirán en los siguientes turnos:
-20 plazas en el turno libre.
-20 plazas en el turno de promoción.
1.3. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.
Por otra parte, si en el turno de promoción resultaran más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes del referido turno, las personas aprobadas sin plaza de este turno optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con las personas aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.
Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, las personas aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 8.1 de la convocatoria.
2.-Requisitos.
2.1. Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes:
a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.
También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como los descendientes de estos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Hallarse en posesión del título universitario de grado que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro de Educación Infantil, o título universitario de Magisterio con la especialidad de Educación Infantil, o título de formación profesional de técnico superior en Educación Infantil, o título declarado equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.
d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.
e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una administración pública.
2.1.2. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno de promoción:
Las personas aspirantes de este turno, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:
a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las administraciones públicas de Navarra o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa, excepto cuando la persona en situación de excedencia voluntaria se encuentre prestando servicios en otro puesto de trabajo de carácter fijo o temporal en la misma Administración convocante.
En aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrá también participar en este turno de promoción el personal funcionario del Parlamento de Navarra que cumpla el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.
b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.
c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las administraciones públicas; a excepción de los miembros de los cuerpos de policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos cuerpos durante ocho años.
d) El requisito de titulación podrá suplirse por la acreditación de ocho años de antigüedad reconocida en las administraciones públicas.
2.1.3. De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.
Dicho requisito se acreditará mediante autorización a la Dirección General de Función Pública para que solicite dicha certificación al Registro Central de Delincuentes Sexuales o mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.
2.1.4. Requisitos específicos para las mujeres víctimas de violencia de género:
Las mujeres víctimas de violencia de género, además de los requisitos señalados en el apartado 2.1.1., deberán tener la condición de mujeres víctimas de violencia de género.
2.1.5. En el caso de que se pretenda acceder a una plaza con requisito de carnet de conducir, estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B.
2.1.6. En el caso de que se pretenda acceder a una plaza con requisito de idioma comunitario, estar en posesión de uno de los títulos o certificados acreditativos del citado nivel conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010), o de titulación reconocida oficialmente equivalente, o superar la prueba convocada al efecto que determine si la persona aspirante tiene nivel lingüístico equiparable en dicho idioma.
2.1.7. En el caso de que se pretenda acceder a una plaza bilingüe de conocimiento de euskera, estar en posesión de uno de los títulos o certificados acreditativos del citado nivel conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010), o de titulación reconocida oficialmente equivalente.
2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.
2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.
3.-Solicitudes, tasas y documentación.
3.1. Plazo de presentación de solicitudes.
La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.
3.2. Presentación y formalización de la solicitud.
Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de Internet, en la dirección https://www.navarra.es/es/empleo-publico "Convocatorias de empleo para la ciudadanía", en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.
Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas en que estas sean necesarias, deberán manifestarlo así en su solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y/o de medios que solicitan. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportar la documentación que estime conveniente, al momento de presentar su solicitud conforme a lo establecido en el apartado 3.4.
3.3. Tasas.
La tasa a abonar en concepto de derechos de participación en procedimientos selectivos de ingreso y acceso a la función pública, es de 26 euros.
El abono de la tasa se efectuará vía telemática, al momento de formalizar la solicitud, a través de un sistema seguro de pago telemático.
Estarán exentas del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.
b) Las personas que figuren inscritas como desempleadas durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria de la prueba selectiva.
La exención prevista en el párrafo anterior, referida a la situación de desempleo, será consultada por la Dirección General de Función Pública. En caso de no autorizar la consulta, deberá adjuntarse certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.
La falta de abono de la tasa determinará la exclusión de la persona aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
3.4. Documentación a presentar con la solicitud.
Al momento de presentar la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación escaneada:
Uno.-En el supuesto de que se pretenda optar por la exención de la tasa y solamente en el caso de no autorizar la consulta de la situación de desempleo, deberá adjuntarse certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.
Dos.-Las personas aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a una administración pública de Navarra distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán adjuntar a la solicitud, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.1.2 de esta convocatoria.
Tres.-Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar esta mediante la aportación de uno de los siguientes documentos:
-Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.
-Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
Cuatro.-Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempos y/o medios para la realización de las pruebas, podrán aportar la documentación que estimen conveniente para su justificación.
Cinco.-Las mujeres aspirantes víctimas de violencia de género, deberán acreditar dicha condición mediante la aportación de una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima de violencia de género, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante certificación e informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración pública competente.
Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
4.-Admisión de personas aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el director general de Función Pública dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en la ficha web de la convocatoria del portal del Gobierno de Navarra.
En dichos listados de personas aspirantes, así como en las siguientes actuaciones del procedimiento selectivo, la identificación de las mujeres aspirantes al turno reservado a víctimas de violencia de género, se efectuará mediante un nombre ficticio, que se les asignará de forma personal a cada una de ellas, sin perjuicio de la aplicación de los principios de publicidad y transparencia.
4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en la ficha web de la convocatoria del portal del Gobierno de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones será de forma telemática a través de internet en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.
4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el director general de Función Pública dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en la ficha web de la convocatoria del portal del Gobierno de Navarra.
4.4. No procederá la devolución de los derechos de participación en procedimientos selectivos de ingreso y acceso a la función pública en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.
4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.
5.-Tribunal calificador.
5.1. El tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:
-Presidenta: doña Oskia García Loriente, jefa del Negociado de 0 a 3, del Departamento de Educación.
Presidenta suplente: doña Graciela Unzu Martínez, directora de la Escuela Infantil Nuestra Señora de Roncesvalles, del Departamento de Educación.
-Vocal: doña Francisca Cruz Molina, educador infantil, del Departamento de Educación.
Vocal suplente: doña Cristina Garro Necochea, educador infantil, del Departamento de Educación.
-Vocal: doña Laura De Miguel Zurbano, educador infantil, del Departamento de Educación.
Vocal suplente: doña Maite Iriarte Loyarte, educador infantil, del Departamento de Educación.
-Vocal: doña María Induráin Carranza, en representación de la Comisión de Personal.
Vocal suplente: doña Izaskun Resano Apezarena, en representación de la Comisión de Personal.
-Vocal secretario: don Juan Miguel Vicente Errea, asesor docente, del Departamento de Educación.
Vocal secretario suplente: don Mikel Fernández de Quincoces Martínez de Birgara, asesor docente, del Departamento de Educación.
5.2. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.
Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la Presidencia y de la que ejerza la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.
5.3. Las personas del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.
5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.
5.5. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.
6.-Desarrollo de la oposición.
6.1. La oposición dará comienzo a partir del mes de octubre de 2025.
En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.
La convocatoria a las siguientes pruebas se publicará por el tribunal, con una antelación mínima de 48 horas y en la forma prevista en la base 11 de esta convocatoria, indicando la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, así como las circunstancias de lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.
La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.
6.2. Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán sobre las materias que se señalan en el temario del anexo I de la convocatoria.
Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.
6.3. La oposición constará de las siguientes pruebas:
6.3.1. Primera prueba:
De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito, a un cuestionario de un máximo de 80 preguntas tipo test, con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que solo una de ellas será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el anexo I (parte 1 general y parte 2 específica) de la presente resolución. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.
El tiempo máximo para la realización de esta prueba se determinará por el tribunal antes de su comienzo.
La puntuación máxima de esta primera prueba será de 40 puntos, conforme a la siguiente distribución:
-Parte 1 general: 15 puntos.
-Parte 2 específica: 25 puntos.
Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 20 puntos en esta prueba.
En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras, dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra.
6.3.2. Segunda prueba:
De carácter teórico-práctico, consistirá en desarrollar y resolver por escrito uno o varios supuestos prácticos planteados por el tribunal, relacionados con las materias contenidas en la parte 2 específica del temario que figura en el anexo I de la presente resolución y sobre los conocimientos necesarios para el desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo.
El tiempo máximo para la realización de esta prueba se determinará por el tribunal antes de su comienzo.
La puntuación máxima de esta segunda prueba será de 60 puntos.
Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 30 puntos en esta prueba.
En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras, dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.
Esta segunda prueba se llevará a cabo por el sistema de plicas.
6.4. Concluida la calificación de cada prueba, el tribunal publicará en la dirección www.navarra.es, en la reseña de la convocatoria, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática lo que a su derecho convenga.
7.-Relación de personas aprobadas.
7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el tribunal calificador publicará la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas en la oposición, distribuidas por turnos y por orden de puntuación alcanzada, trasladando dicha relación a la Dirección General de Función Pública a fin de efectuar los trámites de acreditación de requisitos y de elección de vacantes.
7.2. Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en la segunda prueba y, de persistir, se tomará en consideración la puntuación obtenida en la primera prueba, por ese orden.
7.3. De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.
8.-Acreditación de requisitos y elección de vacantes.
8.1. La Dirección General de Función Pública abrirá un plazo de 10 días hábiles para la presentación, a través de la vía que a tal efecto se establezca, de la documentación que acredite estar en posesión de los siguientes requisitos:
a) Copia de uno de los títulos exigidos en el apartado 2.1.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Copia del permiso de conducir vehículos de la clase B, en el caso de que se pretenda acceder a una plaza con el citado requisito.
c) Las personas que aspiren a plazas con requisito de idioma comunitario, deberán aportar cualquiera de los títulos o certificados acreditativos del nivel requerido, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010), o de titulación reconocida oficialmente equivalente, conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1.6. de la presente convocatoria.
d) Las personas que aspiren a plazas bilingües con conocimiento de euskera, deberán aportar cualquiera de los títulos o certificados acreditativos del nivel requerido, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010), o de titulación reconocida oficialmente equivalente, conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1.7. de la presente convocatoria.
e) En el supuesto de que se pretenda acceder a un puesto que implique contacto habitual con menores, y no se haya autorizado a la Dirección General de Función Pública la posibilidad de solicitud de la misma, certificación negativa expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.
8.2. La Dirección General de Función Pública convocará el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de las vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes convocadas a la elección, siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, por turnos y por orden de puntuación, indicando los requisitos que han sido acreditados por las personas aspirantes, y del plazo que se concede para la elección de las vacantes.
Esta información se hará pública en la reseña de la convocatoria.
Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su orden de preferencia por las vacantes del puesto de trabajo.
8.3. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre el resto de las personas aspirantes, cualquiera que sea el turno por el que hubieran concurrido.
La compatibilidad de la discapacidad reconocida, con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, será extendida de oficio por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporada al expediente.
No obstante, lo anterior, en el caso de que haya personas aspirantes con la discapacidad mencionada y esta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les ofertarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.
Asimismo, las mujeres aspirantes víctimas de violencia de género que superen las pruebas selectivas tendrán preferencia sobre el resto de aspirantes en la elección de las vacantes, sin perjuicio de la prioridad en el orden de prelación establecido para las personas con discapacidad.
Por su parte, las personas aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, con las excepciones contempladas para personas aspirantes con discapacidad y las mujeres víctimas de violencia de género, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre las personas aspirantes del turno libre.
9.-Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.
9.1. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes, el tribunal elevará al director general de Función Pública, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento en favor de las personas aspirantes aprobadas que tengan cabida en el número de plazas convocadas.
La referida propuesta de nombramiento se publicará en la reseña de la convocatoria conforme a lo previsto en la base 11.
9.2. Las personas aspirantes propuestas presentarán, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de publicación en la ficha web de la convocatoria del portal del Gobierno de Navarra de la propuesta de nombramiento, los siguientes documentos:
A.-Personas aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:
a) Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.
b) Informe expedido por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, acreditativo de que la persona interesada no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.
c) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una administración pública.
d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.
B.-Las personas aspirantes que tengan la condición de personal fijo de una administración pública de Navarra distinta de la convocante, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra y que participen por el turno de promoción, deberán aportar, además de la documentación del apartado anterior, certificación acreditativa de encontrarse en activo en la Administración de origen o de excedencia voluntaria prestando servicios en otro puesto de trabajo de carácter fijo o temporal en la misma Administración convocante.
9.3. Las personas aspirantes que, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.
9.4. En el caso previsto en el apartado anterior, el director general de Función Pública cubrirá la baja con la persona aspirante que cumpla los requisitos de la plaza que haya quedado vacante, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere la base 7, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.
9.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por la Dirección General de Función Pública para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por esta en la forma establecida en el apartado 9.2. de esta convocatoria.
9.6. En los supuestos de no haber formulado elección de plaza en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido; de renuncias al proceso selectivo; de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza; de no presentación de la documentación requerida en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido; no se modificará la elección de vacantes realizada.
El órgano administrativo competente cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de aprobados.
10.-Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.
10.1. El director general de Función Pública nombrará personas funcionarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o autorizará la contratación como personal laboral fijo para desempeñar el puesto de trabajo y adjudicará las vacantes, mediante resolución, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.
10.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de funcionarias de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.
Por su parte, los contratados laborales fijos tendrán todos los derechos y deberes derivados del régimen jurídico que les es de aplicación.
No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las administraciones públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.
10.3. El nombramiento, o en su caso la contratación, se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas aspirantes nombradas o contratadas deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento, salvo causa debidamente justificada.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o para la contratación como personal laboral fijo. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 9.4 de la convocatoria.
10.4. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de funcionarias o sean contratadas como personal laboral fijo y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 9.4 de la convocatoria.
10.5. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos aspirantes las plazas resultantes de dichas situaciones.
11.-Publicidad de las actuaciones.
Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en la ficha de la convocatoria accesible a través de la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es.
12.-Listas de aspirantes a la contratación temporal en el ámbito de Administración Núcleo.
12.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal, y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:
a) Lista de aprobados sin plaza.
b) Lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza.
12.2. Por resolución del director general de Función Pública se aprobarán la lista de aprobados sin plaza y la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza, de acuerdo con las normas de gestión que resulten de aplicación.
Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.
12.3. El llamamiento de las personas aspirantes y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal y demás normativa que resulte de aplicación.
Las personas aspirantes que resulten llamadas para la contratación deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, en el momento de procederse a la formalización del contrato.
El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.
Con carácter previo a la aprobación de las listas de aspirantes a la contratación, en su caso, se podrá abrir un plazo para la acreditación del nivel de idiomas, exigiéndose este requisito a la fecha de finalización del plazo concedido al efecto.
La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.
13.-Recursos.
Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el director general de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.
Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Interior, Función Pública y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO I.-TEMARIO
Parte 1 General.
Tema 1.-La Constitución Española de 1978: Principios generales. Derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales: composición y funciones. El Gobierno y la Administración del Estado. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional: Composición, naturaleza y competencias.
Tema 2.-La Unión Europea: El Parlamento Europeo. El Consejo Europeo. El Consejo de la Unión Europea: competencias, estructura y funcionamiento. La Comisión Europea: composición, organización y funcionamiento. El Tribunal de Justicia. Las Fuentes del ordenamiento jurídico comunitario: el derecho originario y el derecho derivado.
Tema 3.-La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: naturaleza y significado. El título Preliminar. Las competencias de Navarra.
Tema 4.-El Parlamento o Cortes de Navarra: composición, organización y funciones. La Cámara de Comptos de Navarra: ámbito de competencia, funciones y órganos. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra: funciones, procedimiento y resoluciones.
Tema 5.-El Gobierno de Navarra: Funciones. Composición, nombramiento, constitución y cese. Atribuciones y competencias. Funcionamiento. Órganos de asistencia y apoyo. Responsabilidad política, control parlamentario y disolución del Parlamento. La presidenta o presidente del Gobierno de Navarra. Las vicepresidentas o vicepresidentes y las consejeras o consejeros del Gobierno de Navarra.
Tema 6.-Las Fuentes del Derecho: la jerarquía de las fuentes. La Ley. Las disposiciones del ejecutivo con rango de ley. La iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley. El reglamento: concepto, clases y límites. La potestad reglamentaria del Gobierno.
Tema 7.-La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Título I: "Disposiciones Generales". Título II: capítulo I "Administración Pública Foral". Capítulo II "De la organización de la Administración Pública Foral". Capítulo III "Régimen jurídico del ejercicio de las competencias". Capítulo IV "Órganos colegiados". Título III: capítulo I "Organización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra". Título VI: capítulo I "Derechos de las personas".
Tema 8.-Los actos administrativos. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.
Tema 9.-Las disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo: Los interesados en el procedimiento. De la actividad de las administraciones públicas: normas generales de actuación; términos y plazos. Garantías del procedimiento. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Ejecución.
Tema 10.-El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La carrera administrativa. Las situaciones administrativas. La provisión de puestos de trabajo. Derechos y deberes.
Tema 11.-Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra: Del Ámbito de Aplicación y de la Hacienda Pública de Navarra. Los Presupuestos Generales de Navarra: contenido y aprobación; ejecución y liquidación.
Tema 12.-La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: Disposiciones Generales. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones Generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.
Parte 2 Específica.
Tema 1.-La Educación Infantil en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE): Principios generales. Objetivos. Ordenación y Principios Pedagógicos. El profesorado de Educación Infantil.
Tema 2.-Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra. El Decreto Foral 61/2022, de 1 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra.
Tema 3.-Influencia de las principales corrientes pedagógicas y psicológicas en la educación infantil. Concepto de niño/niña en las distintas corrientes y sus implicaciones educativas. Planteamientos educativos.
Tema 4.-Proyecto educativo de centro. Propuesta pedagógica. Programación de aula. Concepto, funciones, finalidades y elementos que los integran. La coherencia educativa.
Tema 5.-Principios pedagógicos de intervención educativa. Diferentes metodologías y tipos de propuestas de trabajo en el aula.
Tema 6.-Organización del espacio-ambiente. Los diferentes espacios. Organización y selección de materiales. Valor educativo. Papel y actitud de la educadora/educador.
Tema 7.-La organización del tiempo. Factores y criterios para la organización temporal. Momentos relevantes de la jornada diaria. Pautas de intervención educativa. Papel y actitud de la educadora/educador.
Tema 8.-Organización del periodo de acogida. Pautas de intervención educativa. Papel y actitud de la educadora/educador.
Tema 9.-La organización de la actividad. Las diferentes propuestas educativas. Las rutinas y el juego. Papel y actitud de la educadora/educador.
Tema 10.-Los grupos de niños y niñas: Criterios de agrupación y organización en las diferentes propuestas educativas.
Tema 11.-Perfil profesional y funciones de la educadora y del educador. La pareja educativa. El equipo educativo. Principios de intervención y pautas de relación entre todas las personas que intervienen en el proceso educativo infantil. Estrategias de trabajo en equipo.
Tema 12.-La evaluación. Características. Ámbitos de evaluación. Técnicas. Finalidad. Instrumentos de registro y comunicación de la evaluación.
Tema 13.-La documentación en la escuela infantil. Los proyectos de observación. Aplicación y contenidos de la observación. Técnicas de observación.
Tema 14.-El desarrollo integral del niño y niña. Principales factores que intervienen en su desarrollo. Estrategias de intervención. Consecuencias prácticas en el aula.
Tema 15.-Desarrollo sensorial en niños y niñas.
Tema 16.-Desarrollo psicomotor en niños y niñas.
Tema 17.-La psicomotricidad como estrategia educativa. La acción y la interacción como fuente de crecimiento. La intervención educativa y el papel de la educadora/educador.
Tema 18.-Desarrollo cognitivo en los niños y niñas. Conceptos básicos de las teorías sobre desarrollo cognitivo.
Tema 19.-Desarrollo afectivo en los niños y las niñas. Conexión de la esfera afectiva con los restantes procesos y desarrollos.
Tema 20.-El vínculo afectivo y sus implicaciones. Concepto, formación, tipos y factores que favorecen un apego seguro. Importancia y significado del objeto transicional. La relación dialógica de la educadora/educador con los niños y niñas. Libertad y límites.
Tema 21.-Desarrollo social. Teorías explicativas. Análisis de la evolución de la sociabilidad en la infancia. El reconocimiento de las personas, evolución de la relación con el adulto y con sus iguales. La socialización.
Tema 22.-La familia como primer agente de socialización. Relaciones, canales de información, comunicación y participación con las familias. Papel y actitud de la educadora/educador.
Tema 23.-Desarrollo moral en los niños y niñas. Teorías explicativas. La educación en valores. Papel y actitud de la educadora/educador.
Tema 24.-Desarrollo y adquisición del lenguaje. Funciones, etapas y factores. Alteraciones del lenguaje. Intervención educativa favorecedora de la comprensión y expresión oral.
Tema 25.-La comunicación en los niños y niñas. Características y elementos. La relación comunicativa adulto-niño/niña. Importancia de la comunicación no verbal. Análisis de la diversidad de situaciones lingüísticas. Papel y actitud de la educadora/educador.
Tema 26.-Lenguaje lógico-matemático en la infancia. Lenguaje corporal. Lenguaje musical. Sus características y desarrollo. Estrategias metodológicas, recursos y propuestas facilitadoras de cada uno de ellos. Papel y actitud de la educadora/educador.
Tema 27.-Lenguaje plástico. Características y desarrollo de la expresión plástica en la infancia. Metodologías favorecedoras. Recursos. Papel y actitud de la educadora/educador.
Tema 28.-La literatura infantil. El valor educativo del cuento. Características y tipos de cuentos. Estrategias metodológicas y actividades a partir del cuento. Papel y actitud de la educadora/educador.
Tema 29.-La educación sexual en la Educación Infantil. La construcción de los roles masculino y femenino. La sexualidad infantil enmarcada dentro del desarrollo integral. Estrategias educativas y pautas de intervención para promover la igualdad y prevenir la discriminación de género. Papel y actitud de la educadora/educador.
Tema 30.-Educación para la salud. Conceptos de salud y enfermedad. Prevención de accidentes y de riesgos relacionados con la seguridad infantil. Primeros auxilios y enfermedades. La educadora/educador infantil como agente de salud. Estilos de vida saludables y ecosocialmente responsables.
Tema 31.-Alimentación infantil. Evolución. Dificultades y alteraciones. Alimentación y relación. Alimentación y cultura. Intenciones educativas. Organización y planificación en las distintas edades. Ambientación y recursos. Papel y actitud de la educadora/educador.
Tema 32.-Aseo e higiene personal. Higiene y relación. Higiene y cultura. Intenciones educativas. Organización y planificación en las distintas edades. Ambientación y recursos. Control de esfínteres. Valor educativo y pautas de intervención. Papel y actitud de la educadora/educador.
Tema 33.-El descanso en la infancia. Equilibrio actividad-descanso. Identificación de las necesidades y ritmos de descanso y sueño infantil. Valor educativo y pautas de intervención. Papel y actitud de la educadora/educador.
Tema 34.-La escuela infantil 0-3 inclusiva y compensadora. Valores de igualdad, inclusión y convivencia. Atención a la diversidad. El valor de la interacción educativa. Papel y actitud de la educadora/educador.