Notificación para comparecencia
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6. Otros anuncios
6.1. Edictos de notificación
HACIENDA FORAL DE NAVARRA
Notificación para comparecencia
Se hace saber que, habiendo resultado infructuosa, por causas no imputables a la Administración, la notificación a la persona física identificada con NIF X7848710Y, de la Comunicación-citación de inicio del procedimiento sancionador, al ser desconocido en su domicilio y recogiendo constancia de estos hechos en el correspondiente expediente, se publica este edicto conforme dispone el artículo 99.4 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria (en adelante LFGT) y se le hace saber que:
1.º Se le cita para que comparezca en el plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, en horario de 8:30 h a 14:30 h, en las oficinas del Servicio de Inspección Tributaria de la Hacienda Foral de Navarra, sitas en la Calle Cortes de Navarra 2, de Pamplona, planta 9, para ser notificado por comparecencia.
2.º Podrá comparecer por medio de representante. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante comparecencia ante el funcionario actuante (artículo 36.2 de la LFGT).
3.º Si transcurrido dicho plazo no hubiese comparecido, la notificación de la comunicación-citación de inicio del procedimiento sancionador en los términos previstos en el artículo 70 de la LFGT y en el artículo 30 del Decreto Foral 153/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba las disposiciones de la Ley Foral General Tributaria en materia de infracciones y sanciones tributarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
4.º Se apercibe a los obligados tributarios que cuando la iniciación del procedimiento sancionadro o cualquiera de sus trámites se entienda notificado por no haber comparecido por sí mismos o por sus representantes, se les tendrá por notificados de las sucesivas actuaciones y diligencias que se dicten en el curso de tales actuaciones, manteniéndose el derecho que les asiste a comparecer en el procedimiento en cualquier otro momento. No obstante, las liquidaciones que se practiquen en el procedimiento y las resoluciones de enajenación de bienes embargados se notificarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 99 de la LFGT.
Pamplona, 8 de mayo de 2025.-La actuaria del Servicio de Inspección Tributaria (identificador X062718).