Ordenanza municipal sobre promoción de conductas cívicas y protección de los espacios públicos

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2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LODOSA

Ordenanza municipal sobre promoción de conductas cívicas y protección de los espacios públicos

El Pleno del Ayuntamiento de Lodosa, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de febrero de 2025, aprobó inicialmente Ordenanza municipal sobre promoción de conductas cívicas y protección de los espacios públicos en la localidad de Lodosa. El anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 38, de 25 de febrero de 2025.

Habiendo transcurrido el período de información pública de treinta días, y no habiéndose presentado alegaciones, de conformidad con el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, se entiende aprobada definitivamente la ordenanza, entrando en vigor el día de su publicación. De todo lo cual, se publica el texto íntegro de la ordenanza, a los efectos oportunos.

No obstante indicar que la presente ordenanza no producirá efectos jurídicos en tanto no haya transcurrido el plazo de un mes para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Contra el presente acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

-Recurso contencioso administrativo ante el órgano competente de dicha jurisdicción, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

-Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Lodosa, 10 de abril de 2025.-La alcaldesa, Laura Remírez Noguera.

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROMOCIÓN DE CONDUCTAS CÍVICAS Y PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN LA LOCALIDAD DE LODOSA

Exposición de motivos

La ordenanza que presentamos busca promover las conductas cívicas y proteger espacios públicos. Es esencial comprender que nadie, a través de sus acciones, debe infringir los derechos o la libertad de los demás, o causar daño a los valores, bienes municipales ni a pautas de convivencia.

Aunque sean casos aislados, las conductas incívicas dañan propiedades y espacios que pertenece a la ciudadanía. Estas acciones no solo implican un gasto de fondos públicos en reparaciones y mantenimientos que podrían destinarse a otras necesidades, sino que también deterioran la convivencia. Una gestión eficiente de los recursos públicos está ligada al cuidado de los espacios comunes y el patrimonio del municipio.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local marca los límites de la regulación municipal, así como de sus competencias, encontrando en el artículo 25 del citado precepto legal competencias básicas de una entidad local tales como policía local, protección civil, protección de la salubridad pública. En consonancia con esta, los gobiernos locales tienen la responsabilidad de ordenar relaciones cívicas, estableciendo infracciones y sanciones, siempre que no haya normativas específicas al respecto.

Las entidades locales tienen el mandato de regular aspectos locales, y esta ordenanza considera otras ya existentes que tratan temas como la tenencia de animales, contaminación sonora, tráfico y normas medioambientales.

El objetivo principal es proteger los bienes públicos y privados que son visibles desde el espacio público. La ciudadanía tiene el derecho de disfrutar de su municipio en condiciones óptimas. Se busca también sancionar las conductas incívicas para fomentar una convivencia adecuada.

La estructura de este documento se compone de cinco secciones. La primera define el propósito y el alcance de la ordenanza. La segunda sección establece el marco general para el fomento del civismo. La tercera sección detalla las normas cívicas, agrupadas por categorías. La cuarta sección se refiere al sistema sancionador, y la quinta trata sobre la rehabilitación de los infractores. Se complementa con dos disposiciones finales.

TÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.

Esta ordenanza tiene por objeto:

-Fomentar la conciencia y conductas cívicas, previniendo actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana.

-Proteger los bienes y espacios públicos y todas las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico del municipio frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto.

Las medidas de protección reguladas en esta ordenanza se refieren a los bienes de servicio o uso públicos de titularidad municipal, tales como calles, plazas, paseos, parques y jardines, puentes y pasarelas, túneles, aparcamientos, fuentes y estanques, edificios y centros culturales, centros educativos, cementerios, piscinas, complejos deportivos y sus instalaciones, estatuas y esculturas, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias, árboles y plantas, contenedores y papeleras, vallas, elementos de transporte y vehículos municipales y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

-Corregir las actuaciones contrarias a los valores cívicos mediante la potestad sancionadora.

-Fomentar la rehabilitación de las personas infractoras de las normas de convivencia.

Artículo 2. Competencia municipal y ámbito de aplicación.

1.-Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a las personas propietarias de los bienes afectados y de las competencias de otras administraciones públicas.

2.-Esta ordenanza regula las actuaciones y omisión de la ciudadanía en relación con los valores cívicos, no alcanzando a las actuaciones de los servicios públicos efectuadas en cumplimiento de lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

3.-La presente ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Lodosa, y vincula igualmente a los ciudadanos y a la administración.

4.-En las instalaciones y servicios, ya sean municipales o supramunicipales deportivas, culturales y de ocio, se estará a las normas específicas. La presente ordenanza se aplicará con carácter supletorio a las mismas y en todo caso su régimen sancionador podrá aplicarse si se considera oportuno, con la particularidad de que se adaptarán a los preceptos de aquellas normas.

TÍTULO II.-PROMOCIÓN DEL CIVISMO
Artículo 3. Disposición general.

1.-El Ayuntamiento de Lodosa promoverá el desarrollo de los valores cívicos, entendidos estos como aquellos que permiten la adecuada convivencia de la ciudadanía en una sociedad democrática, caracterizada por la existencia de derechos personales cuyo respeto conlleva la existencia y cumplimiento de correlativos deberes por parte de cada persona.

De igual manera, y específicamente, el Ayuntamiento de Lodosa fomentará, en el ejercicio de las competencias que legalmente tiene, la más plena concienciación de la ciudadanía en el correcto uso de los espacios comunes del municipio, en la preservación del entorno urbano, y en el respeto a los demás.

Artículo 4. Actuaciones educativas.

El Ayuntamiento potenciará la transmisión y el fortalecimiento de los valores y conductas cívicas en el desarrollo de las actuaciones educativas y de formación cuya competencia le corresponde.

De igual manera, y en el ejercicio de todas sus competencias, el Ayuntamiento procurará divulgar y fomentar los valores que sustentan el comportamiento social, desde el ejercicio por cada persona de su libertad constitucional con el límite del respeto a los derechos y valores de los demás y la preservación de los bienes públicos de tal manera que puedan ser utilizados por todos y todas.

Artículo 5. Convenios.

El Ayuntamiento podrá formalizar convenios con otras administraciones o instituciones públicas, así como con entidades privadas que fomenten la concienciación cívica, la formación, la educación, y la adaptación de las actividades privadas a los objetivos de la presente ordenanza.

Artículo 6. Comunicación pública.

El Ayuntamiento difundirá los valores y conductas cívicas mediante campañas divulgativas dirigidas a toda la población, o a sectores específicos de ésta, cuando lo considere conveniente.

TÍTULO III.-COMPORTAMIENTO CIUDADANO
CAPÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 7.
1.-Principios de convivencia.

1.1.-La ciudadanía tiene la obligación de respetar la convivencia vecinal y el deber de usar los bienes y servicios públicos conforme a su destino, respetando el derecho del resto de las personas a su disfrute, quedando prohibidos, en los términos establecidos en esta ordenanza, los comportamientos que alteren la convivencia ciudadana, ocasionen molestias o falten al respeto debido a las personas.

1.2.-Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a utilizar libremente la vía y los espacios públicos del municipio, y han de ser respetados en su libertad. Este derecho, que debe ser ejercido con civismo, está limitado por las disposiciones sobre el uso de los bienes públicos y por el deber de respetar a otras personas y a los bienes privados.

2.-Medidas cautelares.

2.1.-Cuando se vulnerasen los preceptos recogidos en esta ordenanza empleando cualquier tipo de bien material, los agentes de la autoridad podrán retirarlos o intervenirlos temporalmente.

2.2.-Podrá así mismo desalojarse o restringirse el acceso a determinados lugares del municipio cuando quede acreditado que se producen en los mismos, infracciones a la presente ordenanza con regularidad o se estén cometiendo y que, realizadas las mismas conductas en otros puntos, no supongan infracción.

CAPÍTULO II.-DETERIORO DE LOS BIENES

Artículo 8. Deterioro y alteraciones.

No podrá realizarse ninguna actuación sobre los bienes protegidos por esta ordenanza que sea contraria a su uso o destino, conlleve su deterioro o degradación, o menoscabe su estética, en los términos establecidos en el artículo 1.

Artículo 9. Pintadas y grafismos.

1.-Se prohíben las pintadas, escritos, inscripciones y grafismos o degradación del espacio público con cualquier material, así como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, considerando de máximo riesgo para la integridad de vehículos y peatones todo aquello que dificulte la visión en los espejos convexos instalados por el Ayuntamiento o por particulares, con el fin de mejorar la seguridad en zonas de difícil visualización.

2.-Se exceptúa de la prohibición recogida en el apartado anterior la realización de los murales artísticos que se plasmen, con autorización de la persona propietaria y del Ayuntamiento sobre los lugares habilitados en cada caso.

La concesión de autorización municipal, cuyo otorgamiento es discrecional, incorporará las condiciones y requisitos a los que habrá de sujetarse la actuación autorizada.

3.-Los agentes de la autoridad podrán retirar o intervenir los materiales o utensilios empleados cuando las actuaciones se realicen sin la preceptiva autorización municipal.

4.-Cuando un edificio público o elemento del mobiliario urbano haya sido objeto de pintadas, colocación de papeles, rayado o rotura de cristales, pegado de carteles o cualquier otro acto que lo deteriore, el Ayuntamiento podrá imputar a la persona responsable el coste de las correspondientes indemnizaciones y de las facturas de limpieza, reposición y acondicionamiento o restauración a su anterior estado, al margen de la sanción que corresponda.

Artículo 10. Árboles y otras especies vegetales. Parques, jardines públicos y pistas deportivas.

1.-Es obligación de la ciudadanía respetar los parques, jardines del municipio y pistas deportivas, así como el mobiliario existente (bancos, papeleras, fuentes, parques infantiles, porterías, canastas, redes, vallados, etc.).

2.-Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de parques, jardines, jardineras y árboles plantados en la vía o lugares públicos, quedan prohibidos los siguientes actos:

-La sustracción, arrancado o daño a flores o plantas, arbustos y, en general, cualquier acción que deteriore o uso indebido de parques o jardines, praderas o plantaciones.

-Dañar el césped, excepto en espacios de los parques en que expresamente se autorice.

-Talar, podar o dañar árboles.

-Utilizar vehículos de motor y ciclomotores en plazas, parques y jardines, excepto vehículos autorizados.

-Grabar o pintar sus cortezas, clavar puntas, usarlos para poner escaleras, herramientas, soportes de andamiaje y colocar carteles.

-Acopiar, aunque sea de forma transitoria, materiales de obra sobre cualquiera de los árboles y jardines o verter en ellos cualquier clase de productos tóxicos o aún sin serlo, nocivos para las especies.

-Arrojar, en las zonas verdes, basuras, residuos, piedras, grava o cualquier otro producto que puedan dañarlas o atentar a su estética y buen gusto.

-Encender fuegos u hogueras en los parques y jardines, salvo en las zonas autorizadas por el Ayuntamiento de manera puntual y en las condiciones que el Ayuntamiento determine.

3.-Queda igualmente prohibido permanecer en el interior de los parques y pistas deportivas más allá del horario regulado de acceso y cierre, desatender las indicaciones de las señales existentes o desobedecer las restricciones de acceso, temporales o definitivas, a zonas concretas.

Artículo 11. Papeleras y contenedores.

Está prohibida toda manipulación de las papeleras o contenedores, ubicados en las vías o espacios públicos, que les provoque daños, deteriore su estética o entorpezca su uso.

Especialmente queda prohibido moverlos, arrancarlos, incendiarlos, volcarlos o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherirles papeles o pegatinas.

1.-Los residuos sólidos de pequeño volumen tales como colillas apagadas, cáscaras, chicles, papeles, bolsas, envoltorios y similares, deben depositarse en las papeleras, y si se trata de materiales reciclables, se utilizarán los contenedores o papeleras de recogida selectiva instalados en la vía pública.

2.-Se prohíbe depositar en las papeleras o en los contenedores instrumentos u objetos peligrosos, así como colillas, o cualquier otro objeto, encendidos. A estos efectos, se considerarán instrumentos u objetos peligrosos todos aquellos susceptibles de generar daños a las personas, productos químicos, pirotécnicos o explosivos; así como pequeños residuos sólidos encendidos y cualquier otra materia encendida o susceptible de combustión espontánea.

Los residuos urbanos que no puedan arrojarse a las papeleras habrán de depositarse en los contenedores instalados a tal efecto y de acuerdo con las ordenanzas de la Mancomunidad de Montejurra, conforme al principio de recogida selectiva de residuos.

CAPÍTULO III.-ACTUACIONES CIUDADANAS

SECCIÓN 1.ª-ACTIVIDADES CONTRARIAS AL USO NORMAL DE BIENES O SERVICIOS

Artículo 12. Actividades contrarias al uso normal de las vías o espacios públicos.

1.-La ciudadanía utilizará las vías o espacios públicos y sus elementos conforme a su destino y no podrá, salvo en los casos legalmente previstos y en sus condiciones, impedir o dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los lugares habilitados al efecto.

Los espacios públicos y sus elementos, han de ser respetados y utilizados de forma acorde a su destino, evitando su degradación, deterioro y menoscabo de su estética que impida su normal conservación preservando el disfrute del resto de la ciudadanía.

2.-Se prohíbe la práctica en la vía pública o espacios públicos y sus elementos de actividades, sea cual sea su naturaleza, que, atendiendo a cada caso concreto y a la vista de las circunstancias concurrentes, puedan causar daños a las personas o bienes, molestias notables a la ciudadanía o pongan en peligro la integridad física y perturben los derechos del resto. A título enunciativo, y no limitativo queda prohibido:

a) El uso que perjudique o deteriore la normal conservación de bancos y de asientos, no debiendo ser arrancados, rotos, pintados o manchados o degradados de cualquier otra forma.

b) La utilización de los aparatos de juegos de forma no acorde a su destino natural, que los puedan dañar o destruir.

c) La utilización de los parques infantiles municipales por parte de la población de edad superior a la indicada para el juego.

d) Arrojar pipas, cáscaras de frutos secos o similares, colillas y vaciado de ceniceros, chicles, envoltorios o papeles, recipientes de bebidas como latas, botellas y vasos, desechos sólidos u otro tipo de desperdicios fuera de las papeleras y contenedores.

e) Volcar o arrancar papeleras y esparcir los residuos depositados en ellas, así como otros actos que deterioren su aspecto e integridad.

f) Arrojar instrumentos u objetos peligrosos o nocivos en las papeleras y contenedores destinados a residuos urbanos. A estos efectos, se considerarán instrumentos u objetos peligrosos o nocivos todos aquellos susceptibles de generar daños a las personas o al medio ambiente, tales como animales y restos de animales, productos químicos, pirotécnicos, explosivos e incendiarios, colillas, pilas y baterías, aparatos eléctricos y electrónicos, botes o aerosoles de pintura, bombillas o fluorescentes.

Para los materiales reciclables se utilizarán los contenedores y papeleras de recogida selectiva instalados en la vía pública.

g) Toda manipulación en cañerías, grifos y demás elementos de las fuentes públicas, parques y jardines (bocas de riego y aspersores) que no sean propias de su funcionamiento.

h) Cualquier acción o manipulación que perjudique a farolas, esculturas, resto del mobiliario urbano y demás elementos decorativos existentes en el municipio, así como cualquier acto que deteriore los mismos.

i) Acciones como arrojar piedras u otros objetos similares a la vía pública o contra el mobiliario, vehículos, viviendas o personas, cuando puedan derivar en daños o supongan riesgos innecesarios para la integridad física de las personas.

3.-No será aplicable el apartado 2 de este artículo en los casos en que se hubiera obtenido autorización previa o se trate de lugares especialmente habilitados o dedicados a la realización de tales actividades, en las condiciones establecidas.

En todo caso el Ayuntamiento podrá dictar normas de convivencia indicando el uso específico o prohibido en determinadas zonas mediante carteles.

4.-No puede efectuarse en los espacios públicos cualquier tipo de instalación o colocación de ningún elemento sin la pertinente autorización municipal.

5.-En los espacios, pistas, instalaciones municipales o de juego infantil en los que puedan realizarse actividades que generen molestias o perturben el descanso de la ciudadanía o pongan en peligro la integridad física, y salvo autorización o indicación expresa.

SECCIÓN 2.ª-ACTIVIDADES ESPECÍFICAS

Artículo 13. Residuos y basuras.

1.-Queda prohibida cualquier actividad u operación no autorizada que pueda ensuciar las vías y espacios de uso público, incluidos solares, fincas sin vallar, orillas y cauces fluviales. A título enunciativo, se prohíbe el lavado de automóviles y de todo tipo de vehículos, su reparación o engrase en dichas vías y espacios salvo concurrencia de fuerza mayor, el vertido de colillas de tabaco, envoltorios, chicles y desechos sólidos o líquidos, el vaciado de ceniceros y recipientes, la rotura de botellas, el depósito de basuras al lado de contenedores o papeleras, cuando éstas se encuentren vacías y otros actos similares.

2.-La ciudadanía tiene la obligación de depositar los residuos urbanos en las papeleras y contenedores correspondientes, en función de la recogida selectiva de residuos.

Los residuos sólidos de pequeño volumen, tales como colillas apagadas, cáscaras, chicles (envueltos en un papel o similar), papeles, bolsas, envoltorios y similares, deben depositarse en las papeleras, excepto si se trata de materiales reciclables, en cuyo caso se utilizarán los contenedores de recogida selectiva instalados en la vía pública.

Se prohíbe depositar en las papeleras o en los contenedores instrumentos u objetos peligrosos, así como colillas, o cualquier otro objeto, encendidos. A estos efectos, se considerarán instrumentos u objetos peligrosos todos aquellos susceptibles de generar daños a las personas, productos químicos, pirotécnicos o explosivos; así como pequeños residuos sólidos encendidos y cualquier otra materia encendida o susceptible de combustión espontánea.

Los residuos urbanos que no puedan arrojarse a las papeleras habrán de depositarse en los contenedores instalados a tal efecto y de acuerdo con las ordenanzas de la Mancomunidad de Montejurra, conforme al principio de recogida selectiva de residuos.

3.-Queda expresamente prohibido depositar o abandonar cualquier objeto de vidrio, íntegro o roto, en cualquier espacio de uso público. Su depósito deberá hacerse en el contenedor habilitado al efecto por la Mancomunidad de Montejurra.

4.-Queda prohibido extraer y esparcir los residuos depositados en las papeleras o contenedores.

5.-Queda prohibido verter por acción u omisión a la red pluvial o directamente al río, regatas, balsas, acequias, estanques o fuentes, residuos que puedan perjudicar el medio natural, por su contenido en jabones o detergentes, grasas y otros productos.

6.-Es obligación de la ciudadanía depositar los restos de podas, huertas y otros desechos orgánicos similares en contenedores destinados a tal efecto por la Mancomunidad de Montejurra.

Artículo 14. Animales.

1.-Dejar excrementos sobre el césped y jardines.

2.-Introducir caballerizas y otros animales para su pasturaje.

3.-Llevar perros sueltos. Pudiendo soltarlos en lugares habilitados como la "Zona de esparcimiento canino".

Artículo 15. Obras y actividades diversas.

1.-Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que se desarrollen y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, exigen a sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública y en los elementos estructurales que se hubieran visto afectados, así como la de retirar los materiales residuales resultantes.

2.-Para prevenir la suciedad, las personas que realicen obras que afecten a la vía pública deberán proceder a la protección de ésta mediante la colocación de elementos adecuados alrededor de los derribos, zahorras y otros materiales sobrantes de obra, de modo que se impida la diseminación y vertido de estos materiales fuera de la estricta zona afectada por los trabajos.

3.-En especial, las superficies inmediatas a los trabajos de zanjas, canalizaciones y conexiones realizadas en la vía pública deberán mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales. Las tierras extraídas deberán protegerse en todo caso según determina el número 1 anterior.

4.-Cuando se trate de obras en la vía pública o colindantes, deberán instalarse vallas y elementos de protección, y señalización, así como tubos para la carga y descarga de materiales y productos de derribo, que deberán reunir las condiciones necesarias para que no se ensucie la vía pública ni se causen daños a las personas o cosas, debiendo cumplirse los planes de seguridad y salud correspondientes.

5.-Cuando se trate de edificios en construcción, la obligación de limpiar la vía pública en todo el ámbito material, corresponderá a la persona, física o jurídica, contratista de la obra.

6.-Los materiales abandonados en la vía pública deberán ser tratados conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

7.-Finalizadas las operaciones de carga y descarga, salida y entrada a obras o almacenes, etc., de cualquier vehículo susceptible de producir suciedad en la vía pública, el personal responsable de dichas operaciones y subsidiariamente las personas titulares de los establecimientos y obras donde se hayan efectuado y, en último término, la persona propietaria o conductora del vehículo, procederán a la limpieza de la vía pública y de los elementos de ésta que se hubieran ensuciado, así como a la retirada de los materiales vertidos.

8.-Sin perjuicio de la sanción que pudiera corresponder, la persona responsable deberá satisfacer al Ayuntamiento o concejo el coste de los trabajos de limpieza.

Artículo 16. Limpieza y mantenimiento de los solares.

1.-Las personas propietarias de solares y terrenos, deberán mantenerlos libres de desechos y residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público; así como libre de plagas, ya sean de ratas, ratones, o insectos, con mención especial para las colmenas de avispón asiático u otras especies invasoras, y charcas que puedan fomentar un incremento de mosquitos en la zona.

2.-La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares.

3.-Los setos y demás elementos arbustivos o vegetales de parcelas privadas en ningún caso invadirán los espacios públicos. Los daños causados, en las aceras y demás espacios públicos, por las raíces de los árboles o arbustos serán responsabilidad de la persona propietaria del solar o parcela privada.

4.-Es potestad del Ayuntamiento, inspeccionar y ordenar la realización subsidiaria de los trabajos de limpieza a los que se refieren los números 1, 2 y 3 anteriores, sean los solares de propiedad pública o privada.

5.-El servicio municipal o la empresa adjudicataria de la limpieza del municipio, procederá a la ejecución subsidiaria de los trabajos a que hace referencia el artículo anterior, con cargo a la persona obligada, de acuerdo con lo que disponen las ordenanzas fiscales y sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

SECCIÓN 3.ª-OBLIGACIONES SINGULARES
Artículo 17. Actos públicos.

1.-Las personas físicas y jurídicas organizadoras de actos públicos son responsables de la suciedad o deterioro de elementos urbanos o arquitectónicos que se derive de su celebración pudiendo obligar, la administración, a reponer a su estado previo los bienes que se utilicen o deterioren.

2.-El Ayuntamiento podrá exigir a las personas organizadoras la constitución de una fianza que garantice la responsabilidad derivada tanto de los trabajos de limpieza y medioambientales como de otros posibles daños y perjuicios que pudieran derivarse de la celebración del acto.

3.-En todo caso, las personas organizadoras de actos públicos deberán haber formalizado el correspondiente contrato de seguro de responsabilidad civil que garantice los posibles daños, a la vista de la naturaleza concreta del acto.

TÍTULO IV.-RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 18. Disposiciones generales.

1.-La imposición de sanciones se ajustará al procedimiento legal y reglamentariamente establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia.

2.-Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador tuviera conocimiento de que los hechos, además de poder constituir una infracción administrativa, pudieran ser constitutivos de una infracción penal, lo comunicará al órgano judicial competente, absteniéndose de proseguir el procedimiento sancionador, una vez incoado, mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado.

Durante el tiempo que estuviera en suspenso el procedimiento sancionador, se entenderá suspendido tanto el plazo de prescripción de la infracción como la caducidad del propio procedimiento.

3.-La persona responsable de una infracción lo será también de los daños y perjuicios ocasionados a consecuencia de la misma y éstos deberán ser reparados en la forma que se determine por el Ayuntamiento de Lodosa, con independencia de la sanción correspondiente a la infracción.

Artículo 19. Clasificación de las infracciones.

Las infracciones a lo establecido en esta ordenanza, sean acciones u omisiones, tendrán la consideración de muy graves, graves o leves.

Artículo 20. Infracciones muy graves.

Serán muy graves las infracciones que supongan:

a) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no contempladas en los tipos previstos en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana o normativa que lo pudiera sustituir.

b) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

c) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.

d) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.

e) El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización. En todo caso, constituirá infracción impedir sin autorización, deliberada y gravemente, el normal tránsito peatonal o de vehículos por los lugares habilitados al efecto.

f) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana. Constituirán infracción en todo caso las siguientes conductas:

-Romper, arrancar, realizar pintadas o causar daños en la señalización pública que impidan o dificulten su visión o comprensión.

-Incendiar deliberadamente o con grave culpa cualquier objeto, elementos del servicio público, escombros o desperdicios, así como el incumplimiento del artículo 18, encendiendo fuego en las cercanías de una estación de servicio cuando existiese un riesgo grave.

-Romper o inutilizar los árboles situados en la vía pública y en los parques y jardines.

g) Actos u omisiones contrarios a lo previsto en esta ordenanza que pongan en peligro grave la salud o la integridad física o moral de las personas.

h) Provocación inadecuada y maliciosa de la movilización de los servicios de urgencia.

i) Provocar deliberadamente el apagado de cualquier sistema de alumbrado público.

j) La reiteración de tres o más infracciones graves en el transcurso de un año.

k) La comisión de una infracción grave o muy grave cuando haya sido expresamente prohibida a través de escritos de autorización u otros o incumplir los términos de una autorización que provoque una perturbación muy grave. En el caso de infracción muy grave expresamente prohibida, la sanción se impondrá en su cuantía máxima.

l) Desobediencia muy grave. Cuando se cometa una infracción muy grave con carácter posterior a la prohibición de no realizarla por parte de los agentes de la autoridad o cuando no se desista de realizarla a instancias de los mismos y también cuando tras la comisión de una infracción, el responsable de la misma fuera requerido por parte de los agentes para reponer la situación alterada a su estado originario siempre que ello fuera posible en el momento y no lo hiciera.

Artículo 21. Infracciones graves.
Constituyen infracciones graves:

a) Perturbar gravemente la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad o en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.

b) Perturbar gravemente el uso de un servicio público o de un espacio público por parte de las personas con derecho a su utilización. En todo caso, constituirá infracción instalar terrazas o veladores en la vía o espacios públicos sin disponer de autorización municipal.

c) Perturbar gravemente el normal funcionamiento de los servicios públicos.

d) Deteriorar gravemente los bienes de un servicio o un espacio público.

e) Perturbar gravemente la salubridad u ornato públicos. En todo caso, constituirá infracción:

-Arrojar basuras o residuos a la red de alcantarillado o a la vía o espacios públicos que dificulten el tránsito o generen riesgos de insalubridad.

-Arrojar o permitir la caída por negligencia o imprudencia de cualquier objeto desde edificios o vehículos, cuando se generase peligro para los usuarios de la vía.

-Realizar actividades en la vía pública sin autorización municipal que impliquen venta de alimentos o bebidas.

f) Dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los lugares habilitados al efecto.

g) Hacer una conducción agresiva de los vehículos a motor, sean del tipo que sean, así como ir a grandes velocidades, con bicicletas y similares, por zonas peatonales.

h) La reiteración de dos o más infracciones leves en el transcurso de un año.

i) La comisión de una infracción leve cuando haya sido expresamente prohibida a través de escritos de autorización u otros o incumplir los términos de una autorización que provoque una perturbación grave.

j) Desobediencia grave. Cuando se cometa una infracción grave con carácter posterior a la prohibición de no realizarla por parte de los agentes de la autoridad o cuando no se desista de realizarla a instancias de los mismos y también cuando tras la comisión de una infracción, la persona responsable de la misma fuera requerida por parte de los agentes para reponer la situación alterada a su estado originario siempre que ello fuera posible en el momento y no lo hiciera.

k) La obstrucción a la labor inspectora ante una infracción cometida contra los preceptos de la presente o el resto de ordenanzas municipales.

Se considerará obstrucción a estos efectos identificarse aportando datos falsos, así como la negativa a identificarse cuando sean precisos medios externos al Ayuntamiento para conseguirlo.

Artículo 22. Infracciones leves.

Tienen carácter de infracción leve:

a) Perturbar levemente la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad o en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana. En todo caso, constituirá infracción leve:

-Encender fuego y actividades pirotécnicas en el espacio público sin la preceptiva autorización municipal.

-Tirar petardos o bengalas y cualquier artículo pirotécnico que pudiera provocar incendios sin autorización municipal.

-Practicar actividades en espacios, pistas, instalaciones municipales o de juego infantil, que generen molestias o perturben el descanso de la ciudadanía en horario de entre las 22 horas y las 8 horas, salvo autorización expresa.

-Practicar sin autorización y en lugares no habilitados al efecto, actividades o juegos, sea cual sea su naturaleza, que puedan causar daños a las personas o bienes públicos o privados o molestias notables a la ciudadanía o pongan en peligro la integridad física y perturben los derechos del resto de la población usuaria del espacio público.

-Consumir bebidas alcohólicas en los espacios públicos causando molestias o alterando la convivencia ciudadana.

-Cualquier tipo de ruido evitable en las viviendas que cause molestias o perturbe gravemente el descanso del vecindario, en especial en el periodo de tiempo comprendido desde las 22 horas y hasta las 8 horas en días laborales y hasta las 10 horas en festivos, producido por reparaciones domésticas, cambio de muebles, aparatos electrodomésticos o sonoros, gritos u otras causas.

-Cualquier ruido producido por el motor, escape, neumático y claxon de forma indebida, o consecuencia de circulación agresiva o irregular, así como por el uso de elevada potencia de los equipos musicales de los vehículos u otros ruidos que puedan perturbar gravemente la tranquilidad del resto de personas usuarias de la vía o el descanso del vecindario.

-Incumplimiento de las medidas de insonorización por establecimientos hoteleros y de venta de bebidas y alimentos.

-Desarrollar actividades no autorizadas que originen humos, olores, o degraden el entorno ambiental.

b) Perturbar levemente el uso de un servicio público o de un espacio público por parte de las personas con derecho a su utilización. En todo caso, constituirá infracción:

-Hacer uso del espacio público por parte de sociedades de cualquier índole sin tener autorización o licencia para ello.

-Acampar sin autorización.

-Pernoctar en bancos, marquesinas o cajeros automáticos.

-Colocar cualquier elemento en los espacios públicos sin autorización.

-Utilizar la vía pública para ejercer trabajos y oficios de arreglos y reparaciones de vehículos, carpintería metálica, fontanería o similares, así como lavar todo tipo de vehículos, maquinaria, aparatos, y animales.

-Invadir espacios públicos con setos, elementos arbustivos o vegetales de parcelas privadas.

-Ejercer la mendicidad o conductas que, bajo la apariencia de mendicidad o cuestación, presenten actitudes coactivas o de acoso u obstaculicen el libre tránsito de la ciudadanía por los espacios públicos.

c) Perturbar levemente el normal funcionamiento de los servicios públicos. Constituirá, en todo caso, infracción leve:

-Bañarse en fuentes o estanques públicos.

d) Deteriorar levemente los bienes de un servicio o un espacio público. En todo caso, constituirá infracción leve:

-Causar daños en árboles, plantas, zonas ajardinadas, o cualquier uso que los deteriore o degrade.

-Causar daños o deterioro en ornamentos, equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público, de farolas y resto de mobiliario urbano de iluminación o de otro tipo ya sea de propiedad municipal.

-Realizar pintadas, grafismos o murales en cualesquiera bienes públicos o espacios públicos, sin autorización municipal.

-Usar bancos y asientos públicos de forma que perjudique o deteriore su normal conservación, no debiendo ser arrancados, rotos, pintados, manchados o degradados de cualquier otra forma.

-Utilizar aparatos de juegos de forma no acorde a su destino que los puedan dañar.

-Arrojar pipas, cáscaras de frutos secos o similares, colillas y vaciado de ceniceros, chicles, envoltorios o papeles, recipientes de bebida como latas, botellas y vasos, así como desechos sólidos o líquidos fuera de las papeleras y contenedores.

-Volcar papeleras, así como otros actos que deterioren su aspecto e integridad, y correcto uso, así como esparcir los residuos depositados en las mismas.

-Arrojar instrumentos u objetos peligrosos o nocivos en las papeleras. A estos efectos, se considerarán instrumentos u objetos peligrosos o nocivos todos aquellos susceptibles de generar daños a las personas o al medio ambiente, tales como animales y restos de animales, jeringuillas y útiles para el consumo de sustancias estupefacientes, materiales utilizados en la atención sanitaria que puedan ser susceptibles de contagiar o propagar enfermedades, así como todo tipo de drogas tóxicas, estupefacientes y productos químicos, radioactivos, pirotécnicos, explosivos e incendiarios, pilas y baterías, aparatos eléctricos y electrónicos, botes o aerosoles de pintura, bombillas o fluorescentes.

-Cualquier manipulación en cañerías, grifos y demás elementos de las fuentes públicas y elementos de riego que no sean propias de su funcionamiento.

-Cualquier acción o manipulación que perjudique a farolas, esculturas y demás elementos decorativos existentes en el municipio, así como cualquier acto que deteriore los mismos.

-Cualquier acción como arrojar piedras, globos, bolas u otros objetos similares a la vía pública o contra el mobiliario, vehículos, viviendas o personas, cuando puedan derivar en daños o supongan riesgos innecesarios para la integridad física de las personas.

-El regado de plantas cuando el agua sobrante pueda verterse sobre objetos o elementos de viviendas que pudieran resultar perjudicados en cualquier forma o produzca perjuicios sobre la vía pública o las personas usuarias.

-La sustracción, arrancado, daño o cualquier uso que deteriore o degrade plantas, árboles, arbustos o césped.

e) Perturbar levemente la salubridad u ornato públicos. En todo caso, constituirá infracción leve:

-Orinar, defecar o escupir en la vía pública o sobre el mobiliario urbano.

-Ensuciar las vías y espacios de uso público, incluidos solares, fincas sin vallar, orillas y cauces fluviales.

-Arrojar o dejar basura o cualquier elemento en la vía pública.

-Colocar antenas y elementos de climatización sin la autorización pertinente.

-Colocación de macetas, jardineras u otros elementos ornamentales en balcones, ventanas, terrazas o azoteas sin las debidas protecciones que impidan la caída sobre la vía urbana o la población usuaria.

-Sacudir hacia el espacio público alfombras, ropas o telas de cualquier clase.

-No depositar los restos de podas, huertas u otros desechos orgánicos similares en los contenedores destinados a tal efecto.

-Arrojar cualquier objeto o residuos desde los vehículos, ya sea en marcha o detenidos.

f) Incumplir los términos de una autorización, siempre que no merezca una calificación más grave.

g) Desobediencia leve. Cuando se cometa una infracción leve con carácter posterior a la prohibición de no realizarla por parte de los agentes de la autoridad o cuando no se desista de realizarla a instancias de los mismos y también cuando tras la comisión de una infracción, el responsable de la misma fuera requerido por parte de los agentes para reponer la situación alterada a su estado originario siempre que ello fuera posible en el momento y no lo hiciera.

h) La negativa a identificarse correctamente ante una infracción cometida contra los preceptos de la presente o el resto de ordenanzas municipales, cuando ello hubiera supuesto una infracción leve.

i) Faltar el respeto a la autoridad municipal en el desempeño de sus funciones.

j) Incumplir órdenes o requerimientos específicos formulados por los servicios o autoridades municipales.

k) Las acciones y omisiones contrarias a lo establecido en esta ordenanza que no hayan sido tipificadas en los artículos anteriores.

Artículo 23. Sanciones.

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 60 hasta 400 euros, salvo las tipificadas en los apartados a) y b) y e) del artículo 22 serán sancionadas con multa de 60 hasta 150 euros.

Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 401 hasta 800 euros.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 801 hasta 1.500 euros.

Artículo 24. Reparación de daños.

El acto de imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta ordenanza comportará, en todo caso, la exigencia a la persona infractora de la reposición de la situación alterada a su estado originario, y los daños o perjuicios ocasionados por las personas infractoras serán siempre para redos o resarcidos por las personas responsables.

Tanto la exigencia de reposición como de abono de los daños será tramitada por el Ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico y atendiendo a la naturaleza del bien objeto deteriorado.

El Ayuntamiento ejecutará, a costa de la persona obligada, los actos precisos para reponer las cosas al estado en que se encontraban antes de la infracción, si aquellos no hubieran sido desarrollados por la persona infractora.

Artículo 25. Personas responsables.

1.-En los actos públicos serán responsables solidarios, la persona o entidad organizadora o promotora, y quien solicite la autorización.

2.-De las infracciones referentes a la publicidad exterior, incluidas las octavillas, responderá la persona autora material.

3.-Quienes dispongan del derecho al uso de las viviendas o locales serán responsables de las infracciones recogidas en el artículo 27.

4.-En los demás supuestos, serán responsables directos de las infracciones a esta ordenanza las personas autoras materiales de las mismas.

5.-Con carácter general, serán responsables solidarias de los daños las personas físicas o jurídicas de carácter privado sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otras personas puedan cometer.

En el caso de que la persona responsable sea menor de edad o concurra en aquella alguna causa legal de inimputabilidad, responderán los padres, madres o personas que ejerzan la tutela o quienes tengan confiada la custodia legal.

6.-Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas, conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.

Artículo 26. Graduación de las sanciones.

Para la graduación de la sanción que, una vez clasificada conforme a los artículos anteriores, deba imponerse, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma gravedad cuando así haya sido declarado por resolución firme.

b) La reiteración, por comisión en el término de un año de una infracción de mayor gravedad o dos de gravedad igual o inferior cuando así haya sido declarado por resolución firme.

c) La naturaleza y gravedad de los daños causados.

d) La reparación del daño causado con anterioridad a la incoación del procedimiento.

Artículo 27. Medidas cautelares.

En cualquier caso, cuando la persona infractora continuase en la ejecución de una conducta incívica que produzca molestias a otras personas, podrán tomarse medidas cautelares que fueran necesarias para evitarlo.

TÍTULO V.-REHABILITACIÓN
Artículo 28. Terminación convencional.

El Ayuntamiento podrá ofertar a la persona expedientada, con carácter previo a la adopción de la resolución sancionadora que proceda, la opción de solicitar la sustitución, total o parcial, de la sanción de multa que pudiera imponerse por la realización de tareas o labores para la comunidad, de naturaleza y alcance adecuados y proporcionados a la gravedad de la infracción.

Esta opción se podrá ofrecer como un medio de rehabilitación de las personas infractoras y, por ello, se aplicará cuando ésta se considere necesaria:

-En los casos en que la infracción conlleve la imposición de una sanción muy grave.

-Cuando tratándose de una infracción que apareje una sanción grave concurra reincidencia o reiteración en infracciones graves o muy graves.

-Cuando las personas infractoras sean menores o incapaces.

-Cuando así se decida, motivadamente, a la vista de las especiales circunstancias que propugnan la adopción de esta medida.

El Ayuntamiento ofertará a la persona expedientada qué tipo de prestación se encuentra disponible para ser realizada. Esta se hallará encaminada, preferentemente, a la realización de trabajos en beneficio del resto de la comunidad, dirigidos o bien a generar conductas cívicas o a reparar los daños causados por acciones similares y su cumplimiento será controlado y garantizado por personal municipal.

Aceptada la propuesta de prestación por parte de la persona expedientada, quedará interrumpido el plazo para resolver el procedimiento, debiendo el Ayuntamiento notificar a la persona infractora, en su caso, las condiciones de la prestación que deberá efectuar.

El Ayuntamiento finalizará el procedimiento fijando en el acto resolutorio tanto la prestación que habrá de efectuar la persona expedientada como, en su caso, el importe de la sanción de multa, si ésta no se sustituye totalmente por la prestación.

El Ayuntamiento podrá, a la vista de las circunstancias del supuesto concreto, imponer medidas cautelares para garantizar el cumplimiento en tiempo y forma de la prestación.

Una vez aceptadas por la persona expedientada las condiciones de la prestación, quedará finalizado el procedimiento sancionador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El incumplimiento (no justificado) en tiempo y forma de la prestación conllevará la imposición de una sanción de multa, que se impondrá a través del procedimiento abreviado y contemplándose para su fijación los siguientes criterios:

-La clasificación de la infracción será la misma que se atribuyó a la infracción originaria.

-Para la graduación de la sanción concurrirá como agravante específico el incumplimiento de la prestación convenida entre el Ayuntamiento y la persona infractora.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Difusión de la ordenanza.

En el momento en que sea aprobada, el Ayuntamiento difundirá la ordenanza a través de diferentes medios a su alcance.

Segunda.-Entrada en vigor.

Esta ordenanza entrará en vigor, transcurrido un mes desde su entera publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2505667
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