RESOLUCIÓN 57C/2025, de 28 de marzo, del director general de Economía Social y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la empresa FCC Aqualia, S.A.
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1. Comunidad Foral de Navarra
1.5. Estatutos y Convenios colectivos
RESOLUCIÓN 57C/2025, de 28 de marzo, del director general de Economía Social y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la empresa FCC Aqualia, S.A.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa FCC Aqualia, S.A. para el personal adscrito al contrato para la gestión del servicio público de mantenimiento, conservación, explotación, limpieza y reparación de las instalaciones de abastecimiento y saneamiento de aguas de la Mancomunidad de Mairaga (Código número 31006972011999), que ha tenido entrada en este registro con fecha 19 de marzo de 2025, suscrito el 13 de marzo de 2025 por la representación empresarial y sindical de la misma.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en relación con el Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.
RESUELVO:
1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de Navarra.
2. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.
Pamplona, 28 de marzo de 2025.-El director general de Economía Social y Trabajo, Iñaki Mendióroz Casallo.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA FCC AQUALIA, S.A. PARA EL PERSONAL ADSCRITO AL CONTRATO PARA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN, EXPLOTACIÓN, LIMPIEZA Y REPARACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA MANCOMUNIDAD DE MAIRAGA (NAVARRA), ASI COMO LA LECTURA DE LOS CONTADORES, PARA LOS AÑOS 2023, 2024 Y 2025
CAPÍTULO I.-ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Determinación de las partes que conciertan el presente convenio colectivo.
El presente convenio colectivo de trabajo es el resultado de la negociación y acuerdo entre los representantes de la empresa FCC Aqualia, S.A. y la representación legal de los trabajadores del personal adscrito al contrato de la empresa FCC Aqualia, S.A. con la Mancomunidad de Mairaga (Navarra) para la gestión de los servicios de mantenimiento, conservación, explotación, limpieza y reparación de las instalaciones de abastecimiento y saneamiento de agua en el ámbito territorial de la Mancomunidad de Mairaga (Navarra), así como la lectura de los contadores.
Artículo 2. Ámbitos personal, funcional y territorial.
El presente convenio colectivo de trabajo regulará las relaciones laborales existentes entre la empresa FCC Aqualia, S.A. y el personal adscrito al contrato de la empresa FCC Aqualia, S.A. con la Mancomunidad de Mairaga (Navarra) para la gestión de los servicios de mantenimiento, conservación, explotación, limpieza y reparación de las instalaciones de abastecimiento y saneamiento de agua en el ámbito territorial de la Mancomunidad de Mairaga (Navarra), así como la lectura de los contadores.
Artículo 3. Ámbito temporal.
El presente convenio colectivo será de aplicación desde el día de su firma y hasta el día 31 de diciembre de 2025, quedando denunciado automáticamente el día 31 de diciembre de 2025. No obstante, sus efectos económicos serán desde el día 1 de enero de 2023.
Las partes se comprometen a constituir la mesa de negociación del siguiente convenio en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de finalización del presente convenio colectivo señalado en el párrafo anterior.
Denunciado el convenio colectivo, éste seguirá en vigor desde su fecha de expiración hasta tanto se suscriba el nuevo convenio que viniera a sustituirlo, manteniéndose mientras tanto las retribuciones definitivas establecidas correspondientes al 31 de diciembre de 2025.
Artículo 4. Compensación y absorción.
Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo absorben y compensan las que con anterioridad vinieran disfrutando las personas trabajadoras, ya tuviesen su origen en imperativos legales, convenios colectivos o cualquier otro pacto individual o colectivo.
Asimismo, las partes acuerdan permutar cualquier condición laboral preexistente por las resultantes de este convenio.
Artículo 5. Subrogación empresarial.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 57 cláusula de subrogación convencional, del Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua para los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 03 de octubre de 2019, actualmente en vigor, y posteriormente en la futura regulación que a este respecto se establezca en el convenio colectivo que sustituya a éste.
CAPÍTULO II.-ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 6. Norma general.
La organización técnica y práctica del trabajo es facultad exclusiva de la empresa, quien deberá hacer uso de la misma con sujeción a lo establecido en las leyes.
En cada momento la empresa adaptará sus sistemas de producción a las circunstancias tecnológicas, procurando con carácter primordial, capacitar al personal de su plantilla para el desarrollo y aplicación de los nuevos procedimientos, sin que los mismos puedan redundar en perjuicio de los derechos económicos o de otro tipo adquiridos.
Artículo 7. Plantilla.
La plantilla será la que en cada momento resulte adecuada para la correcta explotación del servicio público que la empresa tiene encomendado.
Artículo 8. Prestación del trabajo.
La persona trabajadora estará obligada a conocer y desempeñar todos los trabajos precisos para la correcta ejecución de las tareas que se le encomienden y ello a nivel de la categoría profesional que ostente.
El tiempo de formación impartida fuera de la jornada ordinaria a las personas trabajadoras, se compensará con tiempo de descanso.
Artículo 9. Ascensos.
Los ascensos se realizarán a criterio de la empresa teniendo en cuenta la formación, mérito, antigüedad de la persona trabajadora y necesidades organizativas del servicio a prestar por la empresa.
Artículo 10. Dedicación plena al trabajo.
Cuando sea posible la realización dentro de la jornada laboral de funciones correspondientes a varios puestos de trabajo de análoga o inferior categoría, podrán ser aquellas encomendadas a una solo persona trabajadora hasta llegar a la plena ocupación de su jornada, medida necesaria para obtener una óptima productividad de todo el personal. El tipo de trabajo que se encomienda no podrá ser vejatorio ni peyorativo.
CAPÍTULO III.-COMISIÓN PARITARIA
Artículo 11. Comisión paritaria.
Para velar por la aplicación, cumplimiento e interpretación de lo estipulado en el presente convenio colectivo, se crea una comisión paritaria entre los participantes de la negociación del mismo formada por el representante legal de los trabajadores y un representante de la empresa.
La comisión se reunirá cuando una de las partes lo solicite en el plazo de veinte días, debiendo incluir en la citación el orden del día.
Los acuerdos de la comisión requerirán para su validez la conformidad de los dos componentes de la misma.
Las funciones de la comisión paritaria serán las siguientes:
I.-Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas del convenio.
II.-Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
III.-Las establecidas en la normativa vigente.
IV.-Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio.
La comisión emitirá resolución, con acuerdo o sin él, sobre las materias tratadas en el plazo de diez días naturales contados a partir de la fecha de la reunión. De común acuerdo por las partes, y una vez emitida la resolución sin acuerdo, las partes podrán someter las discrepancias producidas al VI Acuerdo Sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial).
Las funciones de la comisión paritaria no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de la jurisdicción competente de acuerdo con la normativa vigente.
Las partes acuerdan someterse al VI Acuerdo Sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial) para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82-3) del Estatuto de los Trabajadores, quedando excluido por las partes el sometimiento de la controversia al arbitraje obligatorio.
CAPÍTULO IV.-CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 12. Clasificación profesional y grupos profesionales.
A efectos de clasificación profesional se aplicará el Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua para los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 03 de octubre de 2019, actualmente en vigor, y posteriormente en la futura regulación que a este respecto se establezca en el convenio colectivo que sustituya a éste.
CAPÍTULO V.-JORNADA. HORAS EXTRAORDINARIAS Y VACACIONES
Artículo 13. Jornada laboral.
Para las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio colectivo la jornada anual de trabajo será de 1.728 horas de trabajo efectivo, y de 1.720 horas de trabajo efectivo a partir del 01 de enero de 2025.
La empresa podrá flexibilizar la prestación de la jornada laboral, estableciendo una distribución de la misma adecuada a las necesidades del servicio público prestado por la empresa. Los trabajadores, que atendiendo a esta flexibilidad de jornada prolongasen su jornada habitual, lo harán con cargo a la jornada anual establecida.
Los excesos de jornada se compensarán por tiempo de descanso, aplicando en cada caso el siguiente criterio:
-Las horas realizadas entre las 8 y 22 horas, se compensarán a razón de una hora de descanso por cada hora trabajada.
-Las horas realizadas entre las 22 horas y las 8 horas del día siguiente, se compensarán a razón de dos horas de descanso por cada hora realizada.
Con el fin de que estas reducciones de jornada no perjudiquen el sistema actual de trabajo de la empresa, los trabajadores se comprometen a trabajar en los días y horarios señalados por la empresa con el fin de ajustar la jornada anual a los diferentes sistemas de trabajo de los empleados, sin que ello suponga modificación sustancial de condiciones de trabajo ni pueda suponer la contratación de nuevo personal.
Artículo 14. Horas extraordinarias.
Se considerarán horas extraordinarias aquellas que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Se consideran:
-Diurnas, las realizadas entre las 8 y las 22 horas, retribuyéndose con un recargo de 75% sobre el valor ordinario de cada hora de trabajo.
-Nocturnas, las realizadas entre las 22 y las 8 horas, estableciéndose para éstas un recargo del 100% sobre el valor de hora normal.
-Festivas, las que se realicen en domingo o en alguna de las 14 fiestas establecidas, el recargo en este caso será del 140% sobre el valor de la hora normal.
Se considerarán horas extraordinarias estructurales las realizadas por tales motivos, es decir, necesarias en períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos, atención y prevención de averías y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad desarrollada por la empresa. Asimismo tendrán especial consideración las realizadas por fuerza mayor.
Artículo 15. Vacaciones.
El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a disfrutar un período de vacaciones de 30 días naturales, procurando que el disfrute del mismo se realice en forma ininterrumpida, acordando con la empresa la fecha del disfrute, teniendo en cuenta para ello que queden cubiertas las necesidades del servicio.
La empresa, junto con los representantes de los trabajadores, establecerá el sistema de turnos para el disfrute de las vacaciones, los cuales serán rotativos.
Si la persona trabajadora no ejercita la facultad regulada en el primer párrafo de este artículo, el período completo de su disfrute, en cualquier mes del año, será acordado entre empresa y la persona trabajadora, respetando en todo caso las necesidades del servicio.
Cuando el ingreso de la persona trabajadora en la empresa fuese posterior al primero de enero, las vacaciones serán disfrutadas antes del 31 de diciembre, en proporción a las semanas efectivamente trabajadas, computándose la fracción de semana como semana completa.
Las vacaciones comenzarán en día laborable. A los efectos que durante el disfrute de las vacaciones por los trabajadores las necesidades del servicio queden cubiertas, las empresas tendrán la facultad de proceder a la reorganización de los servicios.
La remuneración de las vacaciones será del importe establecido en la columna "total mensualidad" establecida en la tabla salarial adjunta al presente convenio colectivo.
CAPÍTULO VI.-RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 16. Principio general.
Las retribuciones y demás condiciones del presente convenio anulan por completo todas y cada una de las condiciones establecidas anteriormente derivadas de otro convenio colectivo, norma, pacto o cualquier condición reconocida individualmente, independientemente de cual fuera el origen de los distintos conceptos salariales y extrasalariales que se pudieran cobrar, quedando, por tanto, única y exclusivamente las recogidas en el presente convenio y sin que puedan establecerse otros, cualquiera que fuera su origen, ya que las mismas compensan y absorben en su integridad las que hubiera o pudiera haber en un futuro, actualizándose la nómina conforme a las mismas.
Artículo 17. Salario base.
El salario base para cada uno de los grupos profesionales y niveles salariales será el establecido en la tabla anexa al presente convenio colectivo.
Artículo 18. Antigüedad (adecuación).
Los importes que por los diferentes conceptos de antigüedad percibían los trabajadores a 31 de diciembre de 2000 quedan consolidados a nivel personal y, por tanto, fijos en su importe, no devengándose por estos conceptos ninguna cantidad adicional. Esta cantidad se percibirá en la nómina bajo el concepto de "adecuación".
Los trabajadores de cuyo ingreso sea posterior al 1 de enero de 2001 tampoco devengarán ningún importe por este concepto.
Queda derogada y sin efecto cualquier norma, convenio colectivo, laudo arbitral, o disposición, pasada, presente o futura, que se oponga o modifique lo establecido en el presente convenio colectivo.
Artículo 19. Plus convenio.
El concepto salarial plus convenio para cada uno de los grupos profesionales y niveles salariales será el establecido en la tabla anexa al presente convenio colectivo y se cobrarán única y exclusivamente en la mensualidad.
Artículo 20. Complemento puesto de trabajo.
El concepto complemento puesto de trabajo para cada uno de los grupos profesionales y niveles salariales será el establecido en la tabla anexa al presente convenio colectivo y se cobrarán única y exclusivamente en la mensualidad.
Artículo 21. Pagas extraordinarias.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio tendrán cuatro pagas extraordinarias al año. Tres de ellas se abonarán junto con la mensualidad ordinaria en los meses de marzo, junio y septiembre y la cuarta llamada de Navidad se abonará el 15 de diciembre. Cada una de las pagas extraordinarias se abonará a razón de salario base.
Artículo 22. Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad.
Para las personas trabajadoras que realicen tareas de saneamiento se establece un plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad por los tres conceptos por hora realmente trabajada en dichas condiciones por el importe que figura en tabla anexa al presente convenio colectivo.
Como hora realmente trabajada en dichas condiciones se entiende aquella en la que la persona trabajadora se encuentra en contacto directo con la red de saneamiento, excluyendo, por tanto, los periodos de tiempo en los que no se da esta situación (desplazamientos, descansos, trabajos en otro tipo de redes que no sean de saneamiento, etc.).
Artículo 23. Plus de nocturnidad.
Para las personas trabajadoras de la E.T.A.P. de Olóriz se establece un plus de nocturnidad por noche efectiva trabajada por el importe que figura en la tabla anexa al presente convenio colectivo.
Artículo 24. Retribución días festivos.
Para las personas trabajadoras de la E.T.A.P. de Olóriz que prestasen servicio durante alguno de los días festivos no recuperables (establecidos oficialmente en 14 días al año) percibirán una compensación por día festivo no recuperable trabajado por el importe que figura en la tabla anexa al presente convenio colectivo.
Las personas trabajadoras que presten servicios durante la noche de Nochebuena y Nochevieja percibirán una compensación por cada una de las noches por el importe que figura en la tabla anexa al presente convenio colectivo.
Artículo 25. Plus de disponibilidad o retén.
Debido al carácter público del servicio que presta la empresa, se establece un plus de disponibilidad que percibirán las personas trabajadoras que sean designadas por la empresa como compensación económica por estar de retén e inmediatamente localizables y disponibles para el trabajo que se les pueda encomendar fuera de su jornada de trabajo, así como por los trabajos o tareas que realicen en cada una de las intervenciones.
Para el personal que ocupe el puesto de oficial de mantenimiento, que se encuentren afectos a la situación o turno de retén permanente, el plus de disponibilidad tendrá el importe que figura en la tabla anexa al presente convenio colectivo por día disponible de retén efectivo. Esta cantidad se incrementará hasta llegar al valor establecido en la tabla anexa al presente convenio colectivo en caso de que el retén se realice en sábado, domingo o festivo. Si se realizara en sábado y además fuera festivo, se cobrará la cantidad establecida en la tabla anexa al presente convenio colectivo.
Las personas trabajadoras que ocupen los puestos de capataz y de electromecánico que estén de retén cobrarán por este concepto la cantidad mensual señalada en la tabla anexa al presente convenio colectivo (para aclaración, esta cantidad compensa también la disponibilidad o retén de los sábados, domingos y festivos, además del resto de días).
Asimismo, la empresa podrá designar personal que preste el retén de apoyo, persona que estará totalmente localizable e inmediatamente disponible para el trabajo de lunes a domingo fuera de su horario de trabajo para cualquier labor que le encomiende la persona trabajadora que realiza el retén o la empresa, así como por los trabajos o tareas que realice en cada una de las intervenciones. La persona trabajadora que realice el retén de apoyo percibirá la compensación señalada en la tabla anexa al presente convenio colectivo.
Artículo 26. Plus de transporte.
Para las cinco personas trabajadoras que ocupan el puesto de operario de la E.T.A.P. de Olóriz y la persona trabajadora que ocupa el puesto de operario de la E.T.A.P. de Larrate, percibirán la cantidad mensual en concepto de plus de transporte señalada en la tabla anexa al presente convenio colectivo.
Artículo 27. Complemento personal.
La empresa podrá establecer a algunas personas trabajadoras las cantidades oportunas y necesarias para llegar o complementar los salarios establecidos en el presente convenio colectivo, sin que ello suponga una discriminación entre las restantes personas trabajadoras.
Artículo 28. Actualización salarial para los años 2023, 2024 y 2025.
Las retribuciones salariales definitivas para el año 2023 son las que se señalan en el anexo I del presente Convenio colectivo, y que resultan de aplicar un incremento del 6% respecto a las tablas definitivas del 2022.
Las retribuciones salariales definitivas para el año 2024 son las que se señalan en el anexo II del presente Convenio colectivo, y que resultan de aplicar un incremento del 3% respecto a las tablas definitivas del 2023.
Las retribuciones salariales definitivas para el año 2025 son las que se señalan en el anexo III del presente Convenio colectivo, y que resultan de aplicar un incremento del 4,2% respecto a las tablas definitivas del 2024.
CAPÍTULO VII.-RÉGIMEN ASISTENCIAL
Artículo 29. Mejoras de las prestaciones por incapacidad laboral.
En caso de incapacidad laboral debidamente acreditada por la Seguridad Social, derivada de enfermedad común o profesional, o bien de accidente, sea ésta laboral o no, la empresa abonará la diferencia hasta el 100% de sus haberes fijos. En el supuesto de que se suscitasen dudas sobre un posible abuso en la situación incapacidad laboral, por parte de alguna persona trabajadora, la empresa, previo comunicado a la representación de los trabajadores legalmente constituidas en la misma, podrá abonar a la persona trabajadora afectada lo estipulado en la legislación vigente.
Artículo 30. Revisiones médicas.
La empresa someterá a las personas trabajadoras a una revisión médica anual. Dicha revisión será realizada por los servicios médicos de la Mutualidad laboral, o por lo que establezca la empresa.
Una fotocopia del informe emitido por los servicios médicos será entregada a la persona trabajadora.
Artículo 31. Seguro colectivo de accidentes.
Para las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio colectivo de trabajo, la empresa contratará un seguro de accidentes de trabajo con las siguientes garantías y capitales asegurados: en el caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez o fallecimiento derivado de accidente laboral o enfermedad profesional, o accidente no laboral siempre que no se realicen actividades extra profesionales de alto riesgo, la indemnización será de 40.000,00 euros durante toda la vigencia del presente convenio colectivo.
En los supuestos de muerte, la indemnización establecida se abonará a los herederos legales de la persona trabajadora, salvo que exista un beneficiario designado expresamente por la persona fallecida.
Artículo 32. Prendas de trabajo.
Se adoptará al personal de la empresa del vestuario adecuado para cada época del año. Independientemente de cumplir los plazos de entrega de ropa con la periodicidad que se fije, la empresa entregará prendas por reposición cuando el estado de las mismas así lo aconseje, previa devolución de las anteriores.
Artículo 33. Permiso para examen; permiso por fallecimiento y hospitalización; permiso para consultas médicas; y permiso de lactancia.
Con el fin de favorecer la formación de las personas trabajadoras y su cualificación profesional, las partes firmantes acuerdan la concesión de permisos retribuidos en los siguientes supuestos:
a) Durante diez días al año, para asistir a cursos de capacitación profesional dentro del ámbito regulado en el convenio, y siempre que la persona trabajadora avise al menos al menos con un mes de anticipación sobre el comienzo del curso a la dirección de la empresa y debidamente justificado.
b) Las personas trabajadoras en cursos organizados en centros oficiales para la obtención de un título académico, así como los que opositen para su ingreso en el cuerpo de funcionarios públicos, dispondrán de un permiso por el tiempo necesario para concurrir a exámenes finales.
El trabajador podrá ausentarse del trabajo (con derecho a remuneración) tres días laborales por fallecimiento o 5 días laborales por hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad en ambos casos. Cuando por tal motivo la persona trabajadora necesite realizar un desplazamiento al efecto de, al menos, 250 kilómetros de ida y otros de vuelta, tendrá adicionalmente tres días naturales de permiso.
El disfrute de los permisos de fallecimiento y hospitalización se iniciarán el día del hecho causante. En caso de que el citado hecho causante se produzca en un día no laborable, según el calendario de la persona trabajadora, el permiso se iniciará en el primer día laborable que le siga.
El permiso por hospitalización antes referido, podrá ser disfrutado de forma discontinua mientras dure la hospitalización.
El trabajador podrá ausentarse del trabajo (con derecho a remuneración) por el tiempo indispensable para asistir personalmente a consultas médicas, ser visitado y volver a su puesto de trabajo. Será obligatorio que el trabajador rellene un parte cada vez que disfrute de este derecho para poder contabilizarlo, además de aportar el correspondiente justificante de la consulta médica donde aparezca la hora de salida de la consulta.
Por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses los trabajadores, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Quien, por razones de guarda legal, ejerza este derecho, podrá optar por sustituirlo por una reducción de su jornada laboral en media hora con la misma finalidad hasta que el/la menor tenga nueve meses o acumular este permiso de lactancia, disfrutando de 14 días naturales de permiso retribuido, a la finalización del permiso de maternidad o de paternidad.
Artículo 34. Permiso por asuntos propios.
Con el fin de facilitar la conciliación familiar, el personal a que le es de aplicación el presente convenio colectivo podrán disfrutar, previa petición escrita y autorización por la empresa al efecto, de dos días de permiso retribuido al año, no acumulable a vacaciones, para realizar gestiones de carácter personal (atenciones diversas a familiares, asistencia a trámites personales, reuniones convocadas por colegios, celebraciones familiares, gestiones y trámites ante registros y notarías, gestiones relacionadas con permisos y documentación, etc.). A partir del año 2025, las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio, pasarán a tener derecho en total a tres días de permiso retribuido al año por asuntos propios.
El disfrute de los permisos señalados en el párrafo anterior serán en todo caso siempre que las necesidades del Servicio lo permitan y queden cubiertas, pudiendo designar la empresa a otra persona trabajadora para que desempeñe en puesto y las funciones que realice la persona trabajadora que vaya a disfrutar de los citados permisos, con el fin de cubrir las vacantes con personal propio y sin necesidad de cubrirlo con personal de nueva incorporación.
CAPÍTULO VIII.-RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 35. Régimen disciplinario.
A efectos del régimen disciplinario, se aplicará el Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua para los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 03 de octubre de 2019, actualmente en vigor, y posteriormente en la futura regulación que a este respecto se establezca en el convenio colectivo que sustituya a éste.
CAPÍTULO IX.-REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES
Artículo 36. Representación legal de los trabajadores.
Corresponde a la representación legal de los trabajadores todas las competencias y garantías que le atribuyen la legislación vigente sobre la materia.
ANEXO I.-CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA FCC AQUALIA, S.A. PARA EL PERSONAL ADSCRITO AL CONTRATO PARA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN, EXPLOTACIÓN, LIMPIEZA Y REPARACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA MANCOMUNIDAD DE MAIRAGA, (NAVARRA) ASI COMO LA LECTURA DE LOS CONTADORES
Tabla salarial definitiva desde el 01/01/2023 hasta el 31/12/2023
GRUPO
PROFESIONAL
NIVEL
SALARIAL
PUESTO DE TRABAJO
SALARIO
BASE
(euros)
PLUS
CONVENIO
(euros)
COMPLEMENTO
PUESTO
DE TRABAJO
(euros)
TOTAL
MENSUALIDAD
(euros)
PAGA
EXTRAORDINARIA
(euros)
TOTAL ANUAL
(euros)
6
1
Titulado Grado Superior con Jefatura
1.408,15
308,29
248,14
1.964,58
1.408,15
29.207,56
5
2
Titulado Grado Superior / Titulado Grado Medio con Jefatura
1.362,21
308,29
241,25
1.911,75
1.362,21
28.389,84
4
3
Titulado Grado Medio
1.348,80
308,29
239,24
1.896,33
1.348,80
28.151,16
3 A
5
Encargado
1.134,47
308,29
207,07
1.649,83
1.134,47
24.335,84
3 B
3
Encargado Administrativo
1.348,80
308,29
239,24
1.896,33
1.348,80
28.151,16
2 A
6
Oficial Administrativo
1.132,64
308,29
206,81
1.647,74
1.132,64
24.303,44
2 B
10
Auxiliar Administrativo
1.009,70
308,29
188,36
1.506,35
1.009,70
22.115,00
2 B
10
Lector-Administrativo
1.009,70
308,29
188,36
1.506,35
1.009,70
22.115,00
2 B
11
Lector
971,55
308,29
182,64
1.462,48
971,55
21.435,96
3 A
4
Capataz
1.333,20
308,29
236,90
1.878,39
1.333,20
27.873,48
3 B
5
Subcapataz
1.224,65
308,29
220,77
1.753,71
1.224,65
25.943,12
2 A
7
Oficial de primera
1.131,26
308,29
206,60
1.646,15
1.131,26
24.278,84
2 B
8
Oficial de segunda
1.051,91
308,29
194,70
1.554,90
1.051,91
22.866,44
2 B
9
Oficial de tercera
1.011,78
308,29
188,68
1.508,75
1.011,78
22.152,12
1
11
Peón-Peón especialista
971,55
308,29
182,64
1.462,48
971,55
21.435,96
Artículo 23. Plus toxicidad, penosidad y peligrosidad (saneamiento): 1,70 euros hora trabajada.
Artículo 24. Plus nocturnidad (E.T.A.P. de Olóriz): 14,15 euros por noche efectivamente trabajada.
Artículo 25. Retribución días festivos -14 días- (E.T.A.P. de Olóriz): 22,16 euros por día festivo no recuperable trabajado.
Artículo 25. Compensación Nochebuena y Nochevieja (E.T.A.P. de Olóriz): 110,96 euros por cada una de las noches señaladas.
Artículo 26. Retenes oficiales mantenimiento: 27,77 euros por día disponible de retén efectivo.
Artículo 26. Retenes oficiales mantenimiento (sábado, domingo o festivo): 55,47 euros por día disponible de retén efectivo en sábado, domingo o festivo.
Artículo 26. Retenes oficiales mantenimiento (sábado festivo): 110,96 euros por día disponible de retén efectivo en sábado festivo.
Artículo 26. Retenes capataz y electromecánico: 363,46 euros mensuales.
Artículo 26. Retenes de apoyo: 12,13 euros por día disponible de retén de apoyo efectivo.
Artículo 27. Plus transporte operarios E.T.A.P. de Olóriz y E.T.A.P. de Larrate: 199,71 euros mensuales.
Artículo 32. Seguro colectivo de accidentes: 40.000,00 euros.
ANEXO II.-CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA FCC AQUALIA, S.A. PARA EL PERSONAL ADSCRITO AL CONTRATO PARA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN, EXPLOTACIÓN, LIMPIEZA Y REPARACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA MANCOMUNIDAD DE MAIRAGA, (NAVARRA) ASI COMO LA LECTURA DE LOS CONTADORES
Tabla salarial definitiva desde el 01/01/2024 hasta el 31/12/2024
GRUPO
PROFESIONAL
NIVEL
SALARIAL
PUESTO DE TRABAJO
SALARIO
BASE
(euros)
PLUS
CONVENIO
(euros)
COMPLEMENTO
PUESTO
DE TRABAJO
(euros)
TOTAL
MENSUALIDAD
(euros)
PAGA
EXTRAORDINARIA
(euros)
TOTAL ANUAL (euros)
6
1
Titulado Grado Superior con Jefatura
1.450,39
317,54
255,58
2.023,51
1.450,39
30.083,68
5
2
Titulado Grado Superior / Titulado Grado Medio con Jefatura
1.403,08
317,54
248,49
1.969,11
1.403,08
29.241,64
4
3
Titulado Grado Medio
1.389,26
317,54
246,42
1.953,22
1.389,26
28.995,68
3 A
5
Encargado
1.168,50
317,54
213,28
1.699,32
1.168,50
25.065,84
3 B
3
Encargado Administrativo
1.389,26
317,54
246,42
1.953,22
1.389,26
28.995,68
2 A
6
Oficial Administrativo
1.166,62
317,54
213,01
1.697,17
1.166,62
25.032,52
2 B
10
Auxiliar Administrativo
1.039,99
317,54
194,01
1.551,54
1.039,99
22.778,44
2 B
10
Lector-Administrativo
1.039,99
317,54
194,01
1.551,54
1.039,99
22.778,44
2 B
11
Lector
1.000,70
317,54
188,12
1.506,36
1.000,70
22.079,12
3 A
4
Capataz
1.373,20
317,54
244,01
1.934,75
1.373,20
28.709,80
3 B
5
Subcapataz
1.261,39
317,54
227,39
1.806,32
1.261,39
26.721,40
2 A
7
Oficial de primera
1.165,20
317,54
212,80
1.695,54
1.165,20
25.007,28
2 B
8
Oficial de segunda
1.083,47
317,54
200,54
1.601,55
1.083,47
23.552,48
2 B
9
Oficial de tercera
1.042,13
317,54
194,34
1.554,01
1.042,13
22.816,64
1
11
Peón-Peón especialista
1.000,70
317,54
188,12
1.506,36
1.000,70
22.079,12
Artículo 23. Plus toxicidad, penosidad y peligrosidad (saneamiento): 1,75 euros hora trabajada.
Artículo 24. Plus nocturnidad (E.T.A.P. de Olóriz): 14,57 euros por noche efectivamente trabajada.
Artículo 25. Retribución días festivos -14 días- (E.T.A.P. de Olóriz): 22,82 euros por día festivo no recuperable trabajado.
Artículo 25. Compensación Nochebuena y Nochevieja (E.T.A.P. de Olóriz): 114,29 euros por cada una de las noches señaladas.
Artículo 26. Retenes oficiales mantenimiento: 28,60 euros por día disponible de retén efectivo.
Artículo 26. Retenes oficiales mantenimiento (sábado, domingo o festivo): 57,13 euros por día disponible de retén efectivo en sábado, domingo o festivo.
Artículo 26. Retenes oficiales mantenimiento (sábado festivo): 114,29 euros por día disponible de retén efectivo en sábado festivo.
Artículo 26. Retenes capataz y electromecánico: 374,36 euros mensuales.
Artículo 26. Retenes de apoyo: 12,49 euros por día disponible de retén de apoyo efectivo.
Artículo 27. Plus transporte operarios E.T.A.P. de Olóriz y E.T.A.P. de Larrate: 205,70 euros mensuales.
Artículo 32. Seguro colectivo de accidentes: 40.000,00 euros.
ANEXO III.-CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA FCC AQUALIA, S.A. PARA EL PERSONAL ADSCRITO AL CONTRATO PARA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN, EXPLOTACIÓN, LIMPIEZA Y REPARACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA MANCOMUNIDAD DE MAIRAGA, (NAVARRA) ASI COMO LA LECTURA DE LOS CONTADORES
Tabla salarial definitiva desde el 01/01/2025 hasta el 31/12/2025
GRUPO
PROFESIONAL
NIVEL
SALARIAL
PUESTO DE TRABAJO
SALARIO
BASE
(euros)
PLUS
CONVENIO
(euros)
COMPLEMENTO
PUESTO
DE TRABAJO
(euros)
TOTAL
MENSUALIDAD
(euros)
PAGA
EXTRAORDINARIA
(euros)
TOTAL
ANUAL
(euros)
6
1
Titulado Grado Superior con Jefatura
1.511,31
330,88
266,31
2.108,50
1.511,31
31.347,24
5
2
Titulado Grado Superior / Titulado Grado Medio con Jefatura
1.462,01
330,88
258,93
2.051,82
1.462,01
30.469,88
4
3
Titulado Grado Medio
1.447,61
330,88
256,77
2.035,26
1.447,61
30.213,56
3 A
5
Encargado
1.217,58
330,88
222,24
1.770,70
1.217,58
26.118,72
3 B
3
Encargado Administrativo
1.447,61
330,88
256,77
2.035,26
1.447,61
30.213,56
2 A
6
Oficial Administrativo
1.215,62
330,88
221,96
1.768,46
1.215,62
26.084,00
2 B
10
Auxiliar Administrativo
1.083,67
330,88
202,16
1.616,71
1.083,67
23.735,20
2 B
10
Lector-Administrativo
1.083,67
330,88
202,16
1.616,71
1.083,67
23.735,20
2 B
11
Lector
1.042,73
330,88
196,02
1.569,63
1.042,73
23.006,48
3 A
4
Capataz
1.430,87
330,88
254,26
2.016,01
1.430,87
29.915,60
3 B
5
Subcapataz
1.314,37
330,88
236,94
1.882,19
1.314,37
27.843,76
2 A
7
Oficial de primera
1.214,14
330,88
221,74
1.766,76
1.214,14
26.057,68
2 B
8
Oficial de segunda
1.128,98
330,88
208,96
1.668,82
1.128,98
24.541,76
2 B
9
Oficial de tercera
1.085,90
330,88
202,50
1.619,28
1.085,90
23.774,96
1
11
Peón-Peón especialista
1.042,73
330,88
196,02
1.569,63
1.042,73
23.006,48
Artículo 23. Plus toxicidad, penosidad y peligrosidad (saneamiento): 1,82 euros hora trabajada.
Artículo 24. Plus nocturnidad (E.T.A.P. de Olóriz): 15,18 euros por noche efectivamente trabajada.
Artículo 25. Retribución días festivos -14 días- (E.T.A.P. de Olóriz): 23,78 euros por día festivo no recuperable trabajado.
Artículo 25. Compensación Nochebuena y Nochevieja (E.T.A.P. de Olóriz): 119,09 euros por cada una de las noches señaladas.
Artículo 26. Retenes oficiales mantenimiento: 29,80 euros por día disponible de retén efectivo.
Artículo 26. Retenes oficiales mantenimiento (sábado, domingo o festivo): 59,53 euros por día disponible de retén efectivo en sábado, domingo o festivo.
Artículo 26. Retenes oficiales mantenimiento (sábado festivo): 119,09 euros por día disponible de retén efectivo en sábado festivo.
Artículo 26. Retenes capataz y electromecánico: 390,08 euros mensuales.
Artículo 26. Retenes de apoyo: 13,01 euros por día disponible de retén de apoyo efectivo.
Artículo 27. Plus transporte operarios E.T.A.P. de Olóriz y E.T.A.P. de Larrate: 214,34 euros mensuales.
Artículo 32. Seguro colectivo de accidentes: 40.000,00 euros.