RESOLUCIÓN 661E/2025, de 9 de mayo, del director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de 9 vacantes de Técnico Especialista para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

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1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 661E/2025, de 9 de mayo, del director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de 9 vacantes de Técnico Especialista para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Mediante Decreto Foral 116/2022, de 14 de diciembre, se aprueba la oferta parcial de empleo público del personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, del Departamento de Salud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2022, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Mediante Decreto Foral 117/2024, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la oferta parcial de empleo público del personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra del Departamento de Salud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2024, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada para el año 2024.

Mediante Decreto Foral 120/2024, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la oferta parcial de empleo público del personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra del Departamento de Salud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2024, relativa a la tasa de reposición específica prevista en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada para el año 2024.

Mediante Decreto Foral 43/2025, de 30 de abril, por el que se aprueba oferta parcial de empleo público del personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra del Departamento de Salud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2025, relativa a la tasa de reposición específica prevista en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada para el año 2025.

Vistas las propuestas formuladas por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para la provisión, mediante traslado por concurso de méritos de vacantes de Técnico Especialista.

En virtud de las facultades conferidas por los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de 9 vacantes de Técnico Especialista para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

2.º Aprobar las bases de la correspondiente convocatoria de traslado por concurso de méritos.

3.º Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126.1 c) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Orden Foral 4/2023, de 18 de agosto, de la consejera de Interior, Función Pública y Justicia.

Pamplona, 9 de mayo de 2025.-El director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Jesús Alfredo Martínez Larrea.

BASES DE LA CONVOCATORIA
1.-Objeto y normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de 9 vacantes de Técnico Especialista del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que se señalan en el Anexo I. Cada especialidad será objeto de un procedimiento independiente que se regirá por la presente convocatoria.

1.2. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en:

-La Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

-Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

-El Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, modificado por el Decreto Foral 97/2024, de 6 de noviembre, por el que se regula la valoración de méritos en el acceso y provisión de puestos de trabajo en las Administraciones públicas de Navarra.

-El Decreto-ley Foral 1/2025, de 7 de mayo, por el que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de personal para la reducción de la temporalidad en las Administraciones Públicas de Navarra.

-Demás normas de aplicación y con arreglo a las presentes bases.

1.3. Los actos que deriven de la convocatoria se publicarán en uno o varios de los siguientes medios:

-En el Boletín Oficial de Navarra.

-En la página web de empleo público del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea www.empleosalud.navarra.es en la pestaña "Traslados" y la categoría correspondiente.

1.4. La presente convocatoria de concurso de méritos incluye tanto el traslado de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos como el traslado de ámbito nacional, en aquellas especialidades en las cuales proceda de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo siguiente.

En el traslado de ámbito nacional serán ofertadas y podrán ser elegidas el 10 por ciento, en números enteros, de las vacantes incluidas en OPE del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Por su parte, y en cuanto a la fracción de plazas de OPE que sea inferior a la decena, dicho número de vacantes será tenido en cuenta a efectos de posteriores convocatorias, y solo serán ofertadas a traslado de ámbito nacional, en el porcentaje correspondiente, cuando dicha acumulación de vacantes exceda de diez.

El acumulado anterior y las plazas que se ofertan para el ámbito nacional se indican para cada especialidad en el Anexo I.

1.5. Vacantes.

1.5.1. Serán objeto de la convocatoria, las plazas inicialmente incluidas en la misma y las que dejen vacantes quienes obtengan una nueva plaza, siempre que pertenezcan a la plantilla del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

1.5.2. Las plazas convocadas inicialmente podrán completarse posteriormente con las que estén vacantes el día en que el Tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación de personas concursantes por orden de puntuación obtenida.

1.5.3. Las plazas mencionadas podrán excluirse de la convocatoria por quedar afectas a procesos de reubicación o ser adjudicadas a quienes reingresen al servicio activo. Asimismo, tampoco se ofertarán aquellas plazas que dejen vacantes los aspirantes cuya cobertura no sea necesaria porque se trate de plazas a extinguir o porque no se estuvieran desempeñando efectivamente por su titular ni mediante sustitución cuando no exista voluntad de cubrirlas.

1.6. Al personal que participe en el concurso de méritos de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, no se le modificará el régimen jurídico al que estuviera sujeto con anterioridad a su participación en el concurso. Esta previsión no resultará de aplicación al personal fijo a tiempo parcial de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, que cuando acceda a una plaza a tiempo completo adquirirá la condición de funcionario. El personal con régimen jurídico funcionarial o estatutario podrá acceder mediante traslado por concurso de méritos a una plaza laboral a tiempo parcial, pasando en este supuesto a la situación de excedencia voluntaria como funcionario o estatutario.

1.7. El personal funcionario, estatutario o contratado laboral fijo al que se adjudique plaza en la presente convocatoria, percibirá las retribuciones que le correspondan según las disposiciones vigentes.

1.8. El régimen de jornada se adaptará a las necesidades del servicio pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

Asimismo, realizarán las guardias de presencia física y/o localizada que en su caso ordene la dirección del centro, o por delegación de ésta, la Jefatura respectiva.

1.9. Prestarán sus servicios en régimen de dedicación exclusiva, es decir, con plena disponibilidad y total y absoluta dedicación, sin que pueda realizar ninguna otra actividad lucrativa ni en el sector público ni en el privado, con excepción de los supuestos indicados en el Artículo 10.3. de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre.

1.10. Quien obtenga puesto quedará vinculado orgánicamente al centro de trabajo donde estén ubicadas las plazas. Asimismo, quedará adscrito funcionalmente al Área de Salud o Área correspondiente y desarrollará las actividades propias derivadas de la mencionada adscripción funcional conforme a las normas y directrices que emanen de la Dirección del Centro o del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

1.11. Según prevé la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud los profesionales sanitarios participarán en la docencia pregraduada, postgraduada y continuada de los profesionales sanitarios y contribuirán en la misma medida en las acciones de educación para la salud de la población.

2.-Requisitos.

2.1. Para la admisión al presente concurso de méritos, se deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

2.1.1. Personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus or-ganismos autónomos, cualquiera que sea su régimen jurídico y situación administrativa:

a) Ser personal funcionario, estatutario o laboral fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, encuadrado en el nivel o grupo C.

b) Haber sido nombrado para desempeñar un puesto de trabajo encuadrado en el estamento "Técnicos Sanitarios" y especialidad correspondiente.

c) De acuerdo con la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por cualquier delito de trata de seres humanos.

Este requisito se acreditará mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, o mediante autorización al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para que solicite dicha certificación al Registro Central de Delincuentes Sexuales.

2.2. En el caso de encontrarse en situación distinta a la de activo, deberán acreditar que reúnen los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes a esta convocatoria.

2.3. El personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus or-ganismos autónomos en situación de excedencia sin reserva de plaza podrá reingresar al servicio activo mediante su participación en la convocatoria de concurso de méritos.

2.4. El personal que hubiera reingresado al servicio activo, con carácter provisional, por adscripción a una plaza vacante del correspondiente estamento y especialidad, deberá presentarse obligatoriamente a la presente convocatoria de concurso de méritos al objeto de la adjudicación de destino definitivo, que tendrá carácter irrenunciable.

2.5. En el caso de optar a puestos de trabajo bilingües, para cuyo acceso es preceptivo el conocimiento del euskera, el nivel requerido de conocimiento de euskera deberá ser acreditado mediante la correspondiente titulación o certificado acreditativo del correspondiente nivel conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010).

Quienes hubieran ingresado en cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra, con posterioridad a la fecha 01/01/2009, tras la superación de las correspondientes pruebas selectivas, en plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del euskera o de algún idioma comunitario, solamente podrán participar posteriormente en la provisión de las vacantes de su respectiva Administración Pública para las que el conocimiento de dicho idioma sea preceptivo para su desempeño.

Esta previsión no se aplicará en aquellos supuestos en los que, sin tener en cuenta el conocimiento del idioma exigido, el resultado del proceso selectivo le hubiera permitido al interesado la obtención de una plaza que no tuviera establecido dicho requisito.

2.6. Los requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de presentación de solicitud de participación, debiendo gozar de los mismos durante todo el procedimiento hasta el momento de la adjudicación de la plaza obtenida, en su caso.

3.-Instancia y méritos, plazo y lugar de presentación.

3.1. Inscripción.

Quienes deseen tomar parte en el presente concurso de méritos presentarán la solicitud de inscripción de forma telemática, a través de la página web: https://empleosalud.navarra.es en la pestaña "Traslados" y la categoría correspondiente y pulsando "Inscripción".

El plazo para presentar la solicitud será de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación y acreditación de méritos.

3.2.1. Tanto los méritos como los requisitos deberán ser aportados documentalmente, vía telemática, en el plazo de presentación de la instancia de participación en el presente concurso de méritos, conforme a los apartados señalados en el baremo de la convocatoria. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

3.2.2. Las personas aspirantes del traslado interno, no deberán presentar los siguientes méritos, que directamente se pondrán a disposición del tribunal para su baremación:

-Antigüedad reconocida en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

-Los que sean mostrados a las personas aspirantes a través de la página web por haber sido valorados en alguna de las convocatorias anteriores y que obran en la base de datos de convocatorias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

3.2.3. El requisito exigido en relación a los delitos sexuales se podrá acreditar, en el caso de que no se haya hecho con anterioridad, mediante la autorización cumplimentando el apartado destinado a ello en la instancia de participación, o bien adjuntando a la misma, vía telemática, la correspondiente certificación.

3.2.4. El requisito de conocimiento de idiomas, deberá ser acreditado mediante la correspondiente titulación oficial, junto con la aportación de los méritos.

4.-Listas de personas aspirantes admitidas y excluidas.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el director de profesionales aprobará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en la página web de la convocatoria, con la indicación de que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, las personas aspirantes podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el órgano competente dictará resolución declarando desierto el concurso. Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Terminado el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el director de profesionales aprobará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará la publicación de la misma en la página web de la convocatoria.

4.3. Si no existiesen personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y se ordenará su publicación en la página web de la convocatoria.

5.-Tribunal calificador.

5.1. Los tribunales calificadores designados para actuar en cada uno de los procedimientos correspondientes a las especialidades convocadas estarán compuestos por los miembros que se relacionan en el Anexo de las bases de la presente convocatoria.

5.2. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente/a y Secretario/a o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.3. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria.

5.4. En el supuesto de que haya una sola persona aspirante admitida en la lista definitiva, el órgano convocante aplicará directamente lo dispuesto en la base 9 de la presente convocatoria, no siendo necesario en este caso la constitución y la actuación del tribunal.

6.-Valoración de méritos.

6.1. En las convocatorias de concurso de traslado que se convocan se valorarán los méritos de la siguiente manera:

a) Antigüedad en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria en la respectiva Administración, a razón de 1 punto por año: hasta 40 puntos.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

3.ª Los servicios prestados en comisión de servicios, situación especial en activo por promoción o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.

4.º Se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios especiales y excedencia especial.

b) Conocimiento de idiomas.

1) Conocimiento del francés o inglés, como idiomas de trabajo de la Unión Europea: hasta 2 puntos por cada uno de ellos.

La valoración como mérito de los idiomas de francés o inglés, se realizará en las plazas que así se hayan determinado en la plantilla orgánica.

2) Adicionalmente a lo establecido en el apartado anterior, el conocimiento del euskera se valorará en función de la zona en que estén ubicadas las plazas, de conformidad con los siguientes criterios:

-En la zona vascófona: hasta 4,6 puntos.

-En la zona mixta: hasta 2,76 puntos.

La valoración del euskera como mérito en la zona mixta se realizará en las plazas que así se hayan determinado en plantilla orgánica.

Notas a todo el apartado b):

La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores para cada uno de los idiomas.

De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel A2, en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2.

A efectos de valoración del euskera como mérito, cada urrats superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra se valorará en 1/12 de la puntuación máxima otorgada.

6.2. En ningún caso, el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese sido acreditado documentalmente.

7.-Relación de personas aspirantes según la puntuación obtenida.

7.1. El tribunal efectuará la calificación de los méritos y hará pública en la página web de la convocatoria, la relación provisional de éstos con la puntuación obtenida.

7.2. Los empates que se produzcan en la puntuación se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Si persiste el empate, se dirimirá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador.

7.3. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir de la publicación de dichas relaciones, para efectuar las alegaciones pertinentes. Dichas alegaciones se harán vía telemática, a través de la página web de la convocatoria.

7.4. Una vez resueltas las alegaciones, el tribunal calificador hará pública, por los mismos medios y forma señalados en esta base, la valoración definitiva de méritos.

8.-Elección de vacantes.

8.1. Se aplicará como procedimiento de movilidad voluntaria el traslado por concurso de méritos en los siguientes supuestos:

a) Entre los diferentes centros de adscripción del personal conforme a lo dispuesto en el artículo 1.2 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre.

b) Entre plazas con régimen de jornada ordinaria o completa y plazas con régimen de jornada a tiempo parcial o viceversa.

8.2. El procedimiento a seguir será el siguiente:

a) Con carácter previo a la elección, se pondrá a disposición de las personas aspirantes la relación de plazas a elegir, tanto las iniciales como las que puedan quedar de resultas. Esta información se hará pública en la página web de la convocatoria.

b) Las personas aspirantes formularán sus peticiones vía telemática en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del resultado definitivo del baremo. Para ello deberán acceder al enlace indicado en la página web de la convocatoria y relacionar por orden de preferencia las plazas y/o centros deseados, tanto iniciales como generados por resultas.

c) Formularán sus peticiones las personas interesadas en obtener nuevo destino.

d) El órgano convocante llevará a cabo el acto de elección y adjudicación teniendo en cuenta el orden de puntuación y el resto de criterios establecidos.

e) La información del resultado se publicará en la página web de la convocatoria.

8.3. La elección de vacantes supone la aceptación expresa por parte de la persona aspirante de la plaza que se le adjudique y tendrá carácter irrenunciable.

8.4. Quien, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no formulen su elección, perderán todos sus derechos a desempeñar las plazas objeto del concurso.

9.-Adjudicación y ocupación de puestos de trabajo.

9.1. El órgano competente, mediante resolución, adjudicará a las personas concursantes la plaza que les hubiese correspondido en el concurso, y procederá a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Dicha publicación sustituye a la notificación a las personas interesadas a los efectos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9.2. Las personas aspirantes deberán tomar posesión de la plaza obtenida en el día que, a tal efecto, se fije en la resolución de adjudicación.

9.3. En caso de presentarse o haberse presentado algún recurso que pueda afectar a esta adjudicación, por impugnarse la convocatoria, desarrollo o resolución del concurso de méritos, la misma no adquirirá carácter de firme, quedando supeditada y a resultas de la resolución de tales recursos, tanto en vía administrativa como en la jurisdicción contencioso-administrativa.

10.-Recursos.

Contra esta convocatoria, sus bases y los actos de la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con el artículo 126 1. c) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Orden Foral 4/2023, de 18 de agosto, de la consejera de Interior, Función Pública y Justicia.

Contra los actos definitivos emanados del tribunal calificador, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 126.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

ANEXO.-PLAZAS CONVOCADAS Y COMPOSICIÓN
DE LOS TRIBUNALES CALIFICADORES

1.-Técnico Especialista en Documentación Sanitaria T.E.D.S.

Número de puestos: 6.

-4 en el Hospital Universitario de Navarra: 68546, 70963, 71234, 73308.

-2 en el Área de Salud de Estella: 69882, 73473.

En aplicación de lo dispuesto en la base 1.4., las plazas convocadas de OPE son 6, siendo el acumulado anterior 0, por lo que en este concurso de traslado no se ofertan plazas para el ámbito nacional, quedando acumuladas 6 plazas para posteriores convocatorias.

Tribunal calificador:

Presidenta: doña Idoia Azcona Mendía. Jefa de Unidad de Codificación del HUN.

Presidente suplente: don Ángel María Esparza Sádaba. Jefe de Sección de Archivo y Documentación Clínica del HUN.

Vocal: doña Eva Cabañas García. Designada por la Comisión de Personal del SNS-O.

Vocal suplente: doña Marta Gómez Ochoa. Designada por la Comisión de Personal del SNS-O.

Secretario: don Fernando Ágreda Lizaldez. Jefe de Servicio de Personal del HUN.

Secretaria suplente: doña Ana Valencia Moreno. Jefa de Servicio Contratación HUN.

2.-Técnico Especialista Higienista Dental T.E.H.D.

Número de puestos: 3.

-1 en Atención Primaria: 73573.

-1 en el Área de Salud de Tudela: 72436.

-1 en el Área de Salud de Estella: 73839.

En aplicación de lo dispuesto en la base 1.4., las plazas convocadas de OPE son 3, siendo el acumulado anterior 1, por lo que en este concurso de traslado no se ofertan plazas para el ámbito nacional, quedando acumuladas 4 plazas para posteriores convocatorias.

Tribunal calificador:

Presidenta: doña Esther Sáinz Gómez. Jefa Sección Salud Bucodental de Atención Primaria.

Presidente suplente: don Joaquín Artázcoz Osés. Odontólogo Sección Salud Bucodental de Atención Primaria.

Vocal: doña Marta Gómez Ochoa. Designada por la Comisión de Personal del SNS-O.

Vocal suplente: doña Begoña Ruiz Malagón. Designada por la Comisión de Personal del SNS-O.

Secretario: don Carlos Javier Suescun Sánchez. Jefe del Servicio de Profesionales de Atención Primaria.

Secretaria suplente: doña Nieves Arbeloa Pascual. Jefa de la Sección de Retribuciones de Atención Primaria.

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