Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de las vacantes de empleado de servicios múltiples

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2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

SANTACARA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de las vacantes de empleado de servicios múltiples

El Alcalde del Ayuntamiento de Santacara, mediante Resolución de Alcaldía número 74 de 2 de mayo de 2025, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y ss. del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en los artículos 25 y ss y artículo 36 y ss. del Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el reglamento de ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, ha aprobado la presente convocatoria que se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la normativa señalada y a lo establecido en las siguientes:

BASES
1.-Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, dando cumplimiento a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, a través del procedimiento de concurso-oposición, de las vacantes de empleado de servicios múltiples del Ayuntamiento de Santacara identificadas en el Anexo I, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y ss. del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en los artículos 25 y ss y artículo 36 y ss. del Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el reglamento de ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra.

1.2. La persona aspirante que resulte nombrada como tal, en virtud de la presente convocatoria, tendrá los derechos y deberes establecidos en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y su normativa de desarrollo, y quedarán encuadrados en el régimen y nivel detallado en el cuadro de características técnicas identificadas en el Anexo I de la presente convocatoria.

1.3. La persona aspirante que resulte nombrado/a en virtud de esta convocatoria, tendrá la condición, desde la fecha de toma de posesión, de personal funcionario en el puesto de empleado de servicios múltiples del Ayuntamiento de Santacara (nivel D) o de personal laboral fijo en el puesto de empleado de servicios múltiples del Ayuntamiento de Santacara (nivel E), dependiendo de la plaza a la que concurra, manteniéndose los complementos que se tienen actualmente y amortizándose automáticamente el puesto de trabajo que ocupaba anteriormente, no suponiendo, por consiguiente, incremento alguno del número de plazas en la plantilla orgánica.

1.4. La jornada de trabajo anual será la misma que la del resto del personal de las oficinas municipales y se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificada en cualquier momento por el Ayuntamiento. El régimen de vacaciones, días festivos, remuneración por dietas y demás derechos será el establecido por la normativa aplicable.

1.5. La persona que resulte nombrada en virtud de esta convocatoria, desempeñará las funciones y trabajos adecuados a su nivel y categoría y a los estudios exigidos en la misma, inherentes a la plaza ofertada.

1.6. Será nombrada como tal, de conformidad con lo dispuesto en el punto 1.3, la persona aspirante que supere el concurso-oposición.

1.7. La plazas ofertadas se cubrirán por turno libre, no existiendo plazas para el turno de promoción ni reserva de plazas para personas con discapacidad ni reserva para mujeres víctimas de violencia de género.

2.-Normativa aplicable.

El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en los artículos 15 y ss. del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en los artículos 25 y ss. del Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el reglamento de ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra.

La selección del personal laboral fijo se ajustará a lo dispuesto en los Títulos I y II del Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el reglamento de ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, con las especialidades a que se refieren los artículos siguientes (artículos 36-39).

Mediante Resolución de Alcaldía-Presidencia número 53 de 7 de abril de 2025, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 80, de 24 de abril de 2025, se ha aprobado la Oferta Pública de Empleo (OPE) del año 2025 de este Ayuntamiento, con el siguiente detalle:

Personal funcionario:

Puesto 4: empleado servicios múltiples. Régimen jurídico: funcionarial. Nivel D. Acceso: concurso-oposición. Número: 1. Complemento nivel: 12%. Complemento puesto trabajo: 20,83%; Complemento de toxicidad y peligrosidad: 9%. 2,99% (Decreto Foral 19/08). Condiciones: vacante.

Personal laboral:

Puesto 5: empleado servicios múltiples. Régimen jurídico: laboral. Nivel E. Acceso: concurso-oposición. Número: 1. Complemento nivel: 15%. Complemento puesto trabajo: 15%; 3,21% (Decreto Foral 19/08). Condiciones: vacante.

3.-Requisitos.

3.1. Para ser admitidas al concurso-oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

3.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes:

a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España que contemplen la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión de las siguientes titulaciones, según la plaza a la que se quiera concurrir:

-Puesto 4: empleado servicios múltiples. Régimen jurídico: funcionarial. Nivel D: título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

-Puesto 5: empleado servicios múltiples. Régimen jurídico: laboral. Nivel E: Certificado de Escolaridad o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

No obstante, de conformidad con la Orden ECD/1417/2012, de 20 de junio, por la que se establece la equivalencia del Certificado de Escolaridad y de otros estudios con el título de Graduado Escolar regulado en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, a efectos laborales "el Certificado de Escolaridad, expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, regulado en la Ley de 17 de julio de 1945 sobre la Educación Primaria, en la Ley 169/1965, de 21 de diciembre, sobre reforma de la Enseñanza Primaria, en el Decreto 193/1967, de 2 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Enseñanza Primaria, en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, y en sus respectivos desarrollos, se considerará equivalente al Graduado Escolar regulado en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, a efectos laborales.

La presentación del Certificado de Escolaridad o del certificado sustitutorio del mismo en caso de extravío será documento suficiente para la acreditación de la equivalencia del Certificado de Escolaridad con el título de Graduado Escolar a efectos laborales".

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

f) Superar las correspondientes pruebas selectivas.

g) Hallarse en posesión del carnet de conducir clase B y C, con carnet de capacitación profesional en vigor (CAP). Es imprescindible que el permiso esté en vigor para la contratación. El Ayuntamiento dispone de varios vehículos para los cuales se necesita estar en posesión de ambos tipos de permiso de conducir.

3.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse y acreditarse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y permanecer vigentes hasta la toma de posesión.

4.-Solicitudes, tasas y documentación a presentar junto con la solicitud.

4.1. Presentación y formalización de la solicitud.

Las solicitudes para poder participar en la convocatoria se dirigirán al alcalde del Ayuntamiento de Santacara, y deberán presentarse en el 15 días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de ésta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra en el registro general del Ayuntamiento, personalmente en las oficinas, en horario de 10:30 a 14:00 horas de lunes a viernes, o bien en el registro electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento https://santacara.sedelectronica.es/ con utilización del trámite instancia general. Podrán utilizarse también los demás medios de presentación de solicitudes que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común.

Si dicho plazo finaliza en sábado o en día inhábil, se entenderá referido al primer día hábil siguiente. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud, de forma obligatoria, conforme al modelo normalizado en el Anexo II (disponible también en la web del Ayuntamiento de Santacara).

4.2. Documentación a presentar junto con la solicitud.

Al momento de presentar la solicitud (Anexo II), las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación:

-Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante, en vigor.

-Documentos justificativos de que la persona aspirante reúne los requisitos establecidos en la base 3 de la convocatoria.

-Documentación acreditativa de cuantos méritos puedan ser valorados de acuerdo con los criterios del baremo del concurso (base 7.3).

No serán tenidos en cuenta ni valorados los méritos que no queden enumerados, alegados y acreditados a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y en la forma anteriormente mencionada, sin perjuicio de que el tribunal calificador pueda solicitar la ampliación de documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente acreditado.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

5.-Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador será nombrado, con posterioridad a la aprobación de la presente convocatoria y antes de la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a tres, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Dicho nombramiento será publicado en la web del Ayuntamiento de Santacara.

5.2. En la composición de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, en cuya virtud la mayoría absoluta de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso y de igual o superior nivel académico, y se tenderá a la representación equilibrada entre hombres y mujeres.

5.3. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la Presidencia y de la persona que ejerza la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.4. Las personas del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.5. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.6. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para cualquiera de las actuaciones que competan al mismo. Dichos asesores colaborarán con el tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.-Admisión de personas aspirantes.

6.1. Expirado el plazo de 15 días naturales para la presentación de solicitudes, se aprobará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y se ordenará su publicación en la página web, sede electrónica https://santacara.sedelectronica.es/ y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santacara.

En el caso de que no existan personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva de personas admitidas y se ordenará su publicación en la página web, sede electrónica https://santacara.sedelectronica.es/ y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santacara.

6.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de esta documentación se realizará en el registro general del Ayuntamiento, personalmente en las oficinas, en horario de 10:30 a 14:00 horas de lunes a viernes, o bien en el registro electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento https://santacara.sedelectronica.es/ con utilización del trámite instancia general.

6.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en la página web, sede electrónica https://santacara.sedelectronica.es/ y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santacara.

6.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento objeto de la presente convocatoria. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

7.-Desarrollo del procedimiento concurso-oposición.

7.1. El concurso-oposición se desarrollará en las siguientes fases:

a) Fase de oposición, que consistirá en la realización de una prueba teórica, una prueba práctica y una evaluación psicotécnica acerca de los conocimientos y aptitudes necesarias para el correcto desempeño de las funciones propias del puesto.

b) Fase de valoración de méritos o concurso, que consistirá en la valoración de méritos alegados por las personas aspirantes de conformidad con el baremo que figura en el apartado tercero de este mismo punto.

El orden de realización de las fases de que consta esta convocatoria será el siguiente: en primer lugar, la fase de oposición y con posterioridad a su finalización, la fase de concurso.

7.2. Fase de oposición: 70 puntos.

7.2.1. La fase de oposición será eliminatoria. Para superarla será necesario obtener 35 puntos y constará de los siguientes ejercicios:

-Primera prueba: de carácter teórico. Consistirá en la contestación por escrito, de varias preguntas breves o tipo test relacionadas con el temario de la presente convocatoria (base 15).

La puntuación máxima de este ejercicio será de 20 puntos, debiéndose obtener una calificación mínima de 10 puntos para aprobar. Las respuestas incorrectas serán objeto de penalización, en la forma que se indicará por el tribunal calificador antes de su realización.

-Segunda prueba: de carácter práctico. Consistirá en la realización de una o varias pruebas prácticas relacionadas con las funciones propias de las plazas convocadas.

El tribunal determinará la realización de las pruebas de este ejercicio en un solo día o en días diferentes, así como la duración de las mismas en función del contenido que se establezca.

La puntuación máxima de la prueba práctica será de 40 puntos. Quedarán eliminadas aquellas personas aspirantes que no obtengan al menos 20 puntos.

-Tercera prueba: evaluación de aptitud psicotécnica. Consistirá en la realización de una serie de pruebas para medir el grado de adecuación de los aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Estas pruebas se realizarán por la Sección de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública, o personal que este organismo designe, y sus valoraciones vincularán al Tribunal.

La prueba de aptitud psicotécnica tendrá una valoración máxima de 10 puntos. Quedarán eliminadas aquellas personas aspirantes que no alcancen al menos 5 puntos.

Realizarán las pruebas de aptitud psicotécnica todas las personas aspirantes que hayan superado las dos pruebas anteriores (teórica y práctica).

7.2.2. La fecha, lugar y hora de realización de la/s prueba/s se indicará en la Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el procedimiento.

7.2.3. La convocatoria a las pruebas de la fase de oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

La prueba teórica se llevará a cabo por el sistema de plicas.

7.2.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.2.5. Concluida la calificación de la primera prueba de la fase de oposición, el tribunal publicará en la web del Ayuntamiento de Santacara la lista con los números de plica y calificaciones obtenidas.

El día y hora de la apertura pública de las plicas se anunciará en la web citada, el mismo día en que se publique el resultado.

Una vez abiertas las plicas en acto público, el tribunal calificador publicará en la web citada la lista de las personas aspirantes presentadas con las calificaciones provisionales obtenidas en la primera prueba y abrirá un plazo de 3 días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar lo que a su derecho convenga. Finalizado el plazo de alegaciones se procederá a publicar los resultados definitivos.

7.2.6. Concluida la primera prueba de la fase de oposición, en la misma resolución que se publiquen los resultados definitivos de la citada se señalará fecha, hora y lugar para realización de la segunda prueba de la fase de oposición, debiendo los aspirantes acudir provistos del documento nacional de identidad u otro documento de identificación que el tribunal considere suficiente, quedando excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos mencionados.

Únicamente podrán realizar la segunda prueba aquella personas que hayan obtenido en la primera prueba una puntuación de al menos 15 puntos.

7.2.7. Concluida la calificación de la segunda prueba de la fase de oposición, el tribunal publicará en la web del Ayuntamiento de Santacara la lista de los aspirantes y calificaciones provisionales obtenidas por los mismos y abrirá un plazo de 3 días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar lo que a su derecho convenga.

7.2.8. Finalizado el plazo de alegaciones, se comunicará a aquellos aspirantes que hayan superado la prueba teórica y la prueba práctica la fecha, hora y lugar para la realización de la evaluación de aptitud psicotécnica. Recibidos los resultados, el tribunal publicará en la web del Ayuntamiento de Santacara la lista de los aspirantes y calificaciones provisionales obtenidas por los mismos y abrirá un plazo de 3 días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar lo que a su derecho convenga.

7.2.9. Finalizado el plazo de alegaciones se procederá a publicar Resolución con los resultados definitivos de la fase de oposición obtenidos por los aspirantes. Solo a los aspirantes que hayan obtenido en la fase de oposición al menos 35 puntos les serán computados los méritos de la fase de concurso.

7.3. Fase de concurso: 30 puntos.

7.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración de los siguientes méritos:

a) Méritos profesionales: hasta un máximo de 20 puntos.

Se valorarán los servicios prestados a las Administraciones Públicas hasta la fecha de publicación de la respectiva convocatoria, hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

a.1) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en el Ayuntamiento de Santacara y sus organismos autónomos: a razón de 2 puntos por año completo de servicios.

a.2) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria en otras Administraciones Públicas: a razón de 1 punto por año completo de servicios.

a.3) Servicios prestados en otros puestos de trabajo en el Ayuntamiento de Santacara y sus organismos autónomos: a razón de 0,5 puntos por año completo de servicios.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 20 puntos.

3.ª Se valorarán los servicios prestados desde la fecha de inicio de cada prestación de servicios hasta su finalización, con independencia del porcentaje de jornada realizado.

4.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

5.ª Los periodos en los que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales para la formación o situación especial en activo se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo efectivamente desempeñado.

Los periodos en que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales por otros motivos, excedencia especial o desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

6.ª Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior de ellas.

Los méritos profesionales se acreditarán mediante certificado emitido por la entidad correspondiente. En el certificado deberá constar la duración del servicio, categoría profesional desempeñada y nivel a que corresponde el puesto de trabajo y se aportará el informe de vida laboral. En esta documentación deberá constar la fecha de inicio y finalización de nombramiento o de la relación laboral (o en su caso de que continua vigente), objeto del nombramiento y del contrato y tipo de jornada.

Si esta certificación debiera ser expedida por la entidad local convocante, la persona solicitante no la deberá aportar.

b) Otros méritos: hasta un máximo de 10 puntos.

b.1) Por formación: hasta un máximo de 10 puntos:

-Por curso relacionado con las funciones del puesto de trabajo objeto de la convocatoria de una duración de 15 horas o más: 1 punto, con un máximo de 6 puntos.

-Por curso relacionado con las funciones de puesto de trabajo objeto de la convocatoria de una duración de 5 horas a 14 horas: 0,5 puntos, con un máximo de 4 puntos.

No se puntuarán los cursos de duración inferior a 5 horas.

En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en esta base 7.

7.3.2. No serán tenidos en cuenta ni valorados los méritos que no queden enumerados, alegados y acreditados a la fecha de cierre del plazo de presentación de las solicitudes concedido al efecto en la base 6.1, sin perjuicio de que el tribunal calificador pueda solicitar la ampliación de documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente acreditado.

En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el apartado 7.3.1.

No se valorarán los méritos de las personas aspirantes que no hayan superado la fase de oposición de conformidad con lo establecido en el apartado 7.2.1.

7.3.3. Concluida la calificación del concurso de méritos, el tribunal publicará en la web del Ayuntamiento de Santacara, las puntuaciones provisionales obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de 3 días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática lo que a su derecho convenga.

7.3.4. Una vez resueltas por el tribunal las alegaciones presentadas frente a los resultados provisionales, se publicará en la citada web, los resultados definitivos de la baremación de los méritos.

7.4. Calificación final.

7.4.1. La calificación final será la suma de la puntuación resultante de la fase de oposición y la de la fase de concurso.

7.4.2. Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas participantes en el procedimiento se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor puntuación en la fase de oposición.

Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en el ejercicio práctico de la fase de la oposición. De persistir el empate, el desempate se realizará por sorteo público.

7.4.3. Una vez terminadas las fases de oposición y de concurso, el tribunal publicará en la web del Ayuntamiento de Santacara la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo y la trasladará al órgano competente a fin de efectuar los trámites de acreditación de requisitos.

8.-Elección de vacantes.

8.1. El órgano competente abrirá un plazo de 10 días hábiles para que la persona que haya obtenido la mejor calificación en el concurso-oposición proceda al acto de elección de vacantes. Elegida la vacante a cubrir por la persona mejor clasificada, será otorgada la vacante sobrante a la persona mejor clasificada en segundo lugar.

9.-Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

9.1. El tribunal elevará al órgano competente, junto con el expediente completo, las propuestas de nombramiento en favor de las personas aspirantes con mayor puntuación en las plazas elegidas de conformidad con el punto anterior.

La referida propuesta de nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y página web del Ayuntamiento de Santacara.

9.2. Las personas aspirantes propuestas presentarán, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra, los siguientes documentos:

a) Informe médico oficial justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo de empleado de servicios múltiples.

b) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

c) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo de empleado de servicios múltiples.

9.3. Las personas aspirantes que, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten los documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 3 de la convocatoria, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

9.4. En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona aspirante, que cumpla los requisitos, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por ésta en la forma establecida en apartado 9.2. de esta convocatoria.

10.-Nombramiento y toma de posesión.

10.1. Se procederá al nombramiento como personal funcionario y laboral fijo, respectivamente, del Ayuntamiento de Santacara, para desempeñar el puesto de empleado de servicios múltiples, a las personas aspirantes que hayan dado cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

10.2. El nombramiento y la toma de posesión conferirá a las personsa designadas el carácter de personal funcionario y laboral fijo, respectivamente, de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes, debiendo ser dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

10.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.4. La toma de posesión de las personas aspirantes seleccionadas se realizará en el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento.

10.5. Si las personas nombradas, dentro del plazo concedido, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario y laboral fijo, respectivamente, del Ayuntamiento de Santacara. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 9.4 de la convocatoria.

10.6. En el caso de que las personas aspirantes que adquieran la condición de personal funcionario y laboral fijo, respectivamente, que, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sea declarada, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 9.4 de la convocatoria.

11.-Listas de aspirantes a la contratación temporal.

11.1. Del presente procedimiento tramitado mediante concurso-oposición se derivará la constitución de una lista de aspirantes a la contratación temporal en régimen administrativo, de conformidad con la normativa aplicable. Esta lista tendrá con carácter prioritario respecto a otras listas de aspirantes a la contratación vigentes, si existieran, que derive de un procedimiento selectivo de ingreso en la función pública.

11.2. Según propuesta del tribunal calificador, se publicará en la web del Ayuntamiento de Santacara la lista de aspirantes a la contratación temporal que derive de la presente convocatoria.

12.-Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal correspondientes a convocatoria de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en la página web, sede electrónica https://santacara.sedelectronica.es/ y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santacara.

13.-Protección de datos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) se informa a las personas aspirantes de las siguientes cuestiones:

-El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados como consecuencia de la participación en esta convocatoria es el Ayuntamiento de Santacara.

-La finalidad del tratamiento es la provisión de las vacantes dentro del proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal que se realiza al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización, selección de personal y provisión del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.

-La base jurídica que permite el tratamiento es:

-Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (Instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las Entidades Locales de Navarra).

-Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos y se publicarán conforme a lo dispuesto en la convocatoria.

-Los titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas municipales, a través de la sede electrónica de

-Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente o hacerlo previamente ante el delegado de protección de datos en la dirección anteriormente indicada.

14.-Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

15.-Temario.

Tema 1.-El Municipio de Santacara: nomenclatura, términos, calles, caminos, acequias, comunales, montes, parajes, patrimonio municipal, fiestas, historia, usos y costumbres. Lectura e interpretación de planos y mapas, identificación de términos, edificios y parcelas.

Tema 2.-El Ayuntamiento de Santacara. Composición, órganos, régimen de funcionamiento. Notificación de actos y resoluciones: plazos y procedimiento. Documentación administrativa, oficios, requerimientos, instancias, certificados, acuerdos, resoluciones y bandos (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Tema 3.-La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas: Título I: Los interesados; Titulo II: La actividad de las Administraciones Públicas: Normasgenerales, términos y plazos; Titulo III: Requisitos, eficacia e invalidez de los actos administrativos;Titulo IV: El procedimiento administrativo común: Garantías del procedimiento, iniciación,ordenación, instrucción, finalización, tramitación simplificada y ejecución.

Tema 4.-La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas: Título V: De la revisión delos actos administrativos (revisión de oficio y recursos administrativos).

Tema 5.-Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: Título II El Municipio: Capítulo II Organización; Capítulo III Competencias. Título V Disposiciones Comunes a las Entidades Locales: Capítulo I Régimen de funcionamiento; Capítulo IV Información y participación ciudadanas.

Tema 6.-Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales: De la población y del Padrón Municipal (Título II del Real Decreto 1690/1986).

Tema 7.-Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: Título I: Organización y administración de las entidades locales; Título III: Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra. Información y participación ciudadanas; Título IV. Bienes de las Entidades Locales; Título V, Actividades, Servicios y Obras; Título VI, Contratación. Título IX: El procedimiento y régimen jurídico, impugnación y control de las actuaciones de las Entidades Locales de Navarra (Recurso de Alzada anteel Tribunal Administrativo de Navarra).

Tema 8.-Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales Navarra: Clase de recursos de las Haciendas Locales de Navarra y disposiciones comunes a todas las exacciones (Título I, Capítulos I y II de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra).

Tema 9.-Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales Navarra: Clase de recursos delas Haciendas Locales de Navarra (Título II: Los impuestos municipales: Contribución Territorial, Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).

Tema 10.-Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: clases de personal; las plantillas orgánicas; derechos y deberes; retribuciones.

Tema 11.-Documentos administrativos. El oficio, el bando, la instancia, el certificado, el acta, resoluciones administrativas, la diligencia, el traslado de acuerdos y las notificaciones.

Tema 12.-Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Títulos I, II y III).

Tema 13.-Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombre (artículo 3. Definiciones).

Tema 14.-Ordenanza reguladora de los aprovechamientos de terrenos comunales de Santacara (Boletín Oficial de Navarra número 186, de 10 de agosto de 2021).

Tema 16.-Ordenanza reguladora de la utilización del cementerio municipal de Santacara (Boletín Oficial de Navarra número 25, de 26 de febrero de 2007).

Tema 17.-Ordenanza municipal sobre parada y estacionamiento de autocaravanas (Boletín Oficial de Navarra número 269, de 18 de noviembre de 2020).

ANEXO I.-CUADRO DE CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA

Cuadro de características de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de las vacantes siguientes correspondiente a la Oferta Pública de Empleo (OPE) publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 80, de 24 de abril de 2025:

Personal funcionario:

Puesto 4 empleado servicios múltiples. Régimen jurídico: funcionarial. Nivel D. Acceso: concurso-oposición. Número: 1. Complemento nivel: 12%. Complemento puesto trabajo: 20,83%; Complemento de toxicidad y peligrosidad: 9%. 2,99% (Decreto Foral 19/08). Condiciones: vacante.

Personal laboral:

Puesto 5: empleado servicios múltiples. Régimen jurídico: laboral. Nivel E. Acceso: concurso-oposición. Número: 1. Complemento nivel: 15%. Complemento puesto trabajo: 15%; 3,21% (Decreto Foral 19/08). Condiciones: vacante.

ANEXO II.-MODELO DE INSTANCIA PARA LA PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE LAS VACANTES DE EMPLEADO DE SERVICIOS MÚLTIPLES DEL AYUNTAMIENTO DE SANTACARA

Don/Doña .........................................................................................................., provisto del Documento Nacional de Identidad número ..........................................., nacido/a el ..............................., natural de ................................... (............................) y con domicilio en .................................. (............................) calle ....................................................................................., número ............, piso ............., código postal ................................, teléfono fijo ........................................, teléfono móvil ........................................, email: ............................................................................................. ante el Ayuntamiento de Santacara comparece y

EXPONE:

1.-Que estoy interesado/a en participar en la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de las vacantes siguientes correspondiente a la Oferta Pública de Empleo (OPE) publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 80, de 24 de abril de 2025:

-Personal funcionario:

Puesto 4 empleado servicios múltiples. Régimen jurídico: funcionarial. Nivel D. Acceso: concurso-oposición. Número: 1. Complemento nivel: 12%. Complemento puesto trabajo: 20,83%; Complemento de toxicidad y peligrosidad: 9%. 2,99% (Decreto Foral 19/08). Condiciones: vacante.

-Personal laboral:

Puesto 5: empleado servicios múltiples. Régimen jurídico: laboral. Nivel E. Acceso: concurso-oposición. Número: 1. Complemento nivel: 15%. Complemento puesto trabajo: 15%; 3,21% (Decreto Foral 19/08). Condiciones: vacante.

2.-Que, a tal efecto, manifiesto reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 3.ª de la presente convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

3.-Que a los efectos previstos en la convocatoria de referencia adjunto la siguiente documentación:

a) Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante, en vigor.

b) Documentos justificativos de que la persona aspirante reúne los requisitos establecidos en la base 3 de la convocatoria.

c) Documentación acreditativa de cuantos méritos puedan ser valorados de acuerdo con los criterios del baremo del concurso (base 7.3).

d) Acreditación documental, en su caso, de la discapacidad de grado igual o superior al 33%, que deberá aportarse en la forma señalada en la convocatoria.

4.-Manifiesto mi conformidad para que las notificaciones derivadas de actuaciones de trámite de este procedimiento se realicen a mi dirección e-mail indicada anteriormente.

El/la firmante SOLICITA ser admitido al proceso a que se refiere la presente instancia y DECLARA, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos consignados en ella.

En ....................................... a ................................................. de 2025.

FIRMA

Santacara, 2 de mayo de 2025.-El alcalde, Miguel Ibiricu Varona.

Código del anuncio: L2506425
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