RESOLUCIÓN 135E/2025, de 15 de abril, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se acepta el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de zumos de frutas y bebidas sin alcohol, cuyo titular es Refresco Iberia SAU, ubicada en término municipal de Tafalla, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.

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1.7. Otros

RESOLUCIÓN 135E/2025, de 15 de abril, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se acepta el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de zumos de frutas y bebidas sin alcohol, cuyo titular es Refresco Iberia SAU, ubicada en término municipal de Tafalla, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 1553/2010, de 6 de octubre, del director general de Medio Ambiente y Agua, actualizada posteriormente por la Resolución 203E/2015, de 23 de marzo, del director general de Medio Ambiente y Agua.

Con fecha 12/11/2021 el titular solicitó el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental integrada, en concreto:

1) El aumento del consumo de agua específico máximo de la instalación de 3,5 m³/m³ de producto elaborado, establecido en la autorización ambiental integrada, a 4 m³.

2) La disminución del caudal máximo diario de 740 a 440 m³/día.

3) El aumento del caudal específico de vertido a 2,5 m³ vertidos/m³ de producto elaborado, siendo el establecido en la AAI:

PRODUCCIÓN (m³)
Hasta 45.000
45.000-75.000
75.000-107.000

Caudal específico de vertido (*)

2.0
1.8
1.5
Caudal diario
250
370
440

Posteriormente, con fecha 13/09/2022, en respuesta a requerimiento de mejora de documentación realizado con fecha 16/06/2022, el titular solicitó la siguiente modificación con respecto al cambio número3:

-El cambio de los valores de caudal específico y caudal diario de vertido en función de la producción según se especifican en la siguiente tabla:

PRODUCCIÓN (m³)
Hasta 25.000
25.000-45.000
45.000-75.000

Caudal específico de vertido (*)

3.0
2.5
2.0
Caudal diario
200
250
370

El titular argumenta que la modificación de las ratios solicitada se explica en virtud de que el consumo de agua de la planta y, por tanto, de vertido, son función de las operaciones de limpieza que se tienen que realizar por el cambio de formato de producto, siendo difíciles de cumplir en condiciones de producción menores a las especificadas en la AAI. El titular explica dicho cambio tras evaluar las mejores técnicas disponibles (MTD) aplicables en las industrias de alimentación, bebida y leche, concretamente las MTD 7 del punto 1.4 relativas al consumo de agua y vertido de aguas residuales, establecidas en las conclusiones de la Decisión de ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2019, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

A la vista de todo lo anterior, se considera que el cambio solicitado permite el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y es acorde con la aplicación de las mejores técnicas disponibles, por lo que se establecen los siguientes valores límite (ratio), incluyendo los valores hasta la capacidad de producción máxima de la instalación actualmente autorizada (91.270 m³/año-95.103 t/año):

PRODUCCIÓN (m³)
Hasta 25.000
25.000-45.000
45.000-75.000
75.000-107.000

Caudal específico de vertido (*)

3.0
2.5
2.0
1.5
Caudal diario
200
250
370
440

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en el artículo 35 del reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el citado artículo, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.-Aceptar el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de zumos de frutas y bebidas sin alcohol, cuyo titular es Refresco Iberia SAU, ubicada en término municipal de Tafalla, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.

Segundo.-Incluir la autorización de vertido de aguas residuales a la red de colectores municipales, exigida en aplicación del artículo 245 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo 6 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Los vertidos que podrá realizar, y las condiciones que deberá cumplir la instalación, se incluyen en el anejo II de esta resolución. La autorización tiene un plazo de vigencia de cinco años, entendiéndose renovada automáticamente por periodos sucesivos de igual duración, siempre que se cumplan las normas de calidad y objetivos ambientales exigibles en cada momento.

Tercero.-El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.

Cuarto.-Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto.-Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Sexto.-Trasladar la presente resolución a Refresco Iberia SAU y a NILSA, a los efectos oportunos.

Pamplona, 15 de abril de 2025.-El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Raúl Salanueva Murguialday.

Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9-planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.

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