RESOLUCIÓN 4934E/2025, de 24 de abril, del director general de Interior, por la que se aprueban las condiciones y las características técnicas que deben reunir los sistemas y elementos de juego establecidos en el Decreto Foral 15/2025, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento General de Juegos y Apuestas de Navarra, para controlar el acceso de las personas jugadoras a los locales específicos de juego, la práctica de apuestas mediante máquinas auxiliares instaladas en establecimientos de hostelería, y la participación en los juegos y apuestas comercializados de forma remota, así como la integración de todos ellos con la Pasarela de Validación de Participantes de Navarra.

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1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 4934E/2025, de 24 de abril, del director general de Interior, por la que se aprueban las condiciones y las características técnicas que deben reunir los sistemas y elementos de juego establecidos en el Decreto Foral 15/2025, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento General de Juegos y Apuestas de Navarra, para controlar el acceso de las personas jugadoras a los locales específicos de juego, la práctica de apuestas mediante máquinas auxiliares instaladas en establecimientos de hostelería, y la participación en los juegos y apuestas comercializados de forma remota, así como la integración de todos ellos con la Pasarela de Validación de Participantes de Navarra.

El artículo 24 del Decreto Foral 15/2025, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento General de los Juegos y Apuestas de Navarra, establece diversas medidas para controlar el acceso a los locales de juego a los que se refiere el artículo 162 de la citada norma y, entre ellas, las siguientes:

a) Disponer de un servicio de admisión y control a los efectos de impedir el acceso a dichos locales a los menores de dieciocho años, así como a las personas incluidas en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de Navarra o en los registros interconectados al mismo.

b) Disponer de un sistema de información que permita la conexión con el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de Navarra y a la comprobación de la mayoría de edad, según especificaciones técnicas establecidas por el departamento competente en materia de juego.

c) Homologar y autorizar la implementación de sistemas automatizados que realicen las funciones de identificación, registro y admisión de las personas usuarias y garanticen de forma inequívoca su identidad.

El artículo 9 del anexo I del Decreto Foral 15/2025, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento General de los Juegos y Apuestas de Navarra, dispone en su apartado 3 que las máquinas auxiliares de apuestas instaladas en locales autorizados distintos a Bingos, Salones de Juego y Locales de Apuestas Deportivas deberán contar para su uso con los elementos técnicos que obliguen a la persona usuaria, sin intervención de terceros, a identificarse de forma previa y obligatoria para la comprobación de su inclusión o no en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de Navarra y la mayoría de edad. Asimismo, deberán incorporar elementos técnicos que hagan que una vez finalizadas las partidas de juego y durante el tiempo en que no estén siendo utilizadas permanecerán desactivadas sin emitir estímulos sonoros, visuales o lumínicos.

Igualmente, y según establece el artículo 192 del Decreto Foral 15/2025, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento General de los Juegos y Apuestas de Navarra, la autoridad reguladora del juego dispondrá la organización, recursos y software precisos para el establecimiento, en entorno web, de pasarelas de validación de aquellas personas que pretendan participar en los juegos comercializados de forma remota.

Al objeto de verificar estos requisitos, el propio decreto foral precitado establece que las especificaciones técnicas serán establecidas por el departamento competente en materia de juego.

Dando cumplimiento a las referidas disposiciones, procede aprobar las condiciones y las características técnicas que deben reunir los sistemas y elementos de juego establecidos en el artículo 24 del Decreto Foral 15/2025, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento General de Juegos y Apuestas de Navarra y en el artículo 9 de su anexo I, para controlar el acceso de las personas jugadoras a los locales específicos de juego, la práctica de apuestas mediante máquinas auxiliares instaladas en establecimientos de hostelería, y la participación en los juegos y apuestas comercializados de forma remota, así como la integración de todos ellos con la Pasarela de Validación de Participantes de Navarra.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y en el Decreto Foral 254/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia,

RESUELVO:

1. Aprobar las condiciones y las características técnicas que deben reunir los siguientes sistemas y elementos de juego que figuran en los anexos I, II, III, IV y V de la presente resolución:

I.-Pasarela de Validación de Participantes de Navarra.

II.-Sistemas informáticos de control de acceso para locales de juego.

III.-Sistemas automatizados de control de acceso a los locales de juego.

IV.-Máquinas auxiliares de apuestas en establecimientos de hostelería.

V.-Sistemas y elementos de juego empleados para la explotación de apuestas a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.

2. Ordenar la publicación de esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Interior, Función Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 24 de abril de 2025.-El director general de Interior, Salvador Díez Zapata.

ANEXO I.-PASARELA DE VALIDACIÓN DE PARTICIPANTES DE NAVARRA

1.-Definición y objeto.

1. La Pasarela de Validación de Participantes de Navarra (PVPN) es la solución técnica diseñada por el Gobierno de Navarra y puesta a disposición de las empresas que deban controlar el acceso de personas a locales de juego, la práctica de las apuestas mediante máquinas auxiliares instaladas en establecimientos de hostelería y en los juegos y apuestas comercializados de forma remota.

2. Esta pasarela PVPN, permitirá a las empresas de juego efectuar las siguientes comprobaciones relativas a la persona que desee acceder al juego o apuesta:

a) Verificar que su número de documento de identidad es válido.

b) Su mayoría de edad.

c) Su no inclusión en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de Navarra o en otros registros equivalentes de la Administración General de Estado o de las administraciones de las comunidades autónomas con arreglo a los convenios que se formalicen para la comunicación de datos o interconexión de registros.

2.-Usuarios de la Pasarela de Validación de Participantes de Navarra.

1. Las empresas de juego legalmente obligadas a verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado anterior, bien sea en locales de juego o en las máquinas de apuestas instaladas en establecimientos de hostelería o cuya explotación de juegos y apuestas se realice a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, deberán solicitar a la Autoridad Reguladora del juego su alta en el sistema PVPN mediante el trámite específico habilitado para ello por el Gobierno de Navarra.

2. La solicitud de alta en el sistema PVPN deberá formularse por una empresa inscrita en cualquiera de las Secciones del Libro I del Registro de Juegos y Apuestas de Navarra y deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Solicitud, en el formato establecido.

b) Documento que acredite la representación por parte de quien suscribe la solicitud.

c) Declaración responsable de la empresa explotadora del establecimiento, en la que se deje constancia de la correcta observancia de lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, para el uso de los datos que a través de la Pasarela se verifican.

3. Una vez revisada la documentación por parte de la Autoridad Reguladora del Juego, se entregará a la persona solicitante la siguiente documentación:

a) Descripción funcional y técnica de la Pasarela de Validación de Participantes de Navarra.

b) Cualesquiera otros necesarios para el correcto funcionamiento de la misma.

ANEXO II.-SISTEMAS INFORMÁTICOS DE CONTROL DE ACCESO PARA LOCALES DE JUEGO

Los locales a los que se refiere el artículo 24 del Decreto Foral 15/2025, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento General de los Juegos y Apuestas de Navarra, deberán disponer de un sistema informático que permita la conexión con la pasarela contemplada en el anexo I de esta resolución, de acuerdo a las especificaciones señaladas a continuación.

1.-Condiciones técnicas.

1. El sistema informático de control de acceso para locales de juego, deberá enviar a la Pasarela de Validación de Participantes de Navarra PVPN, en tiempo real, los siguientes datos:

a) Los establecidos en el artículo 24.5 apartados b) y c) y d) del Decreto Foral 15/2025, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento General de los Juegos y Apuestas de la Comunidad Foral de Navarra.

El correspondiente al apartado d) del mencionado decreto foral, será enviado a partir de la primera visita al establecimiento, tras la apertura de la ficha registro.

b) Fecha, hora y minuto del acceso al establecimiento.

c) Tipo de documento de identificación al que se refiere el artículo 24.5 apartado b) del Decreto Foral 15/2025, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento General de los Juegos y Apuestas de la Comunidad Foral de Navarra.

d) Número de registro del establecimiento en el Registro de Locales de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Gobierno de Navarra.

2. El sistema informático de control de acceso para locales de juego deberá registrar, los siguientes datos:

a) Los establecidos en el artículo 24.5 apartados b), c) y d) del Decreto Foral 15/2025, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento General de los Juegos y Apuestas de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Fecha, hora y minuto del acceso al establecimiento.

c) Tipo de documento de identificación al que se refiere el artículo 24.5 apartado b) del Decreto Foral 15/2025, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento General de los Juegos y Apuestas de la Comunidad Foral de Navarra.

d) Número de registro del establecimiento en el Registro de Locales de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Gobierno de Navarra.

e) Resultado de la consulta efectuada a la Pasarela de Validación de Participantes de Navarra PVPN.

f) Todos aquellos mensajes de error devueltos, especificando el tipo del mismo según lo especificado en la documentación con la descripción funcional de la Pasarela de Validación de Participantes de Navarra PVPN.

g) Si la consulta de verificación ha sido realizada a través de la Pasarela de Validación de Participantes de Navarra PVPN o si la consulta se ha realizado de forma off-line por una incidencia en el sistema.

3. Los datos registrados en el citado sistema informático, deberán ser accesibles para ser consultados en los términos y por los funcionarios señalados en la Ley Foral 16/2006, del Juego.

4. Igualmente deberá permitir la extracción de la totalidad de su contenido en soporte informático, únicamente a requerimiento de la Autoridad Reguladora del Juego y de los órganos judiciales.

5. El sistema informático, deberá guardar la trazabilidad de los accesos, que tendrán carácter reservado y se conservarán conforme al Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, una vez sea cancelado el registro de usuario o usuaria.

2.-Incidencias.

1. En el caso de que, por razones no atribuibles a la empresa obligada a realizar la consulta, dejase de funcionar la Pasarela de Validación de Participantes de Navarra PVPN, las empresas de juego dadas de alta en la misma deberán establecer un procedimiento alternativo que permita controlar los requisitos exigibles para el control de acceso a los establecimientos.

2. A tal fin se permitirá, en estos casos, la verificación off-line del requisito exigible en cuanto a su inclusión o no en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de Navarra y en otros registros equivalentes de la Administración General de Estado, con arreglo a los convenios para la comunicación de datos o interconexión de registros, siendo la empresa explotadora del establecimiento, la responsable de los datos a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, debiendo securizarlos para su protección.

En el caso del apartado anterior, el uso de los datos verificados off-line, únicamente podrán ser utilizados por locales ubicados en la Comunidad Foral de Navarra.

3. En los casos contemplados en el punto 1 de este apartado, la comprobación de la edad podrá realizarse por el personal encargado del servicio de admisión del establecimiento mediante la exhibición del documento de identidad personal, o estableciendo un procedimiento alternativo que permita verificar de manera inequívoca la mayoría de edad.

4. Una vez recuperada la comunicación con la Pasarela de Validación de Participantes de Navarra PVPN, el sistema informático trasladará la información de las personas jugadoras recabada en modo off-line, siguiendo lo indicado en el documento técnico facilitado a las empresas a las que se refiere el apartado 2 del anexo I de la presente resolución.

5. El resultado de estas consultas deberá quedar incorporado en la ficha/registro del sistema informático, con una reseña específica de tal incidencia, de forma que pueda verificarse qué consultas han sido realizadas mediante el procedimiento alternativo establecido.

ANEXO III.-SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE CONTROL DE ACCESO A LOS LOCALES DE JUEGO

Los locales a los que se refiere el artículo 24 del Decreto Foral 15/2025, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento General de los Juegos y Apuestas de Navarra, que cuenten con un sistema automatizado de control de acceso, deberán integrarlos en el sistema informático al que se refiere el anexo II de esta resolución o ser parte de ese desarrollo, de forma que se permita la conexión con la Pasarela contemplada en el anexo I de esta resolución, de acuerdo a las especificaciones señaladas a continuación.

1.-Definición y objeto.

1. Se definen como sistemas automatizados de control de acceso aquellos dispositivos, programas o conjuntos de procesos que permiten o impiden, de forma automática, el acceso de las personas jugadoras a los locales de juego, previa verificación de su identificación y de los requisitos exigibles para su admisión.

2. Estas funciones de control deberán ser realizadas por un sistema íntegramente informatizado que cumpla con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, contando con elementos físicos y/o electrónicos, e incorporará obligatoriamente sensores de paso y aviso acústico, permitiendo únicamente el acceso a personas jugadoras previamente registradas estando conectado en todo momento con la Pasarela de Validación de Participantes puesta a disposición por el Gobierno de Navarra.

3. En caso de contar con ellos, la ubicación de los elementos físicos instalados no debe, en ningún, caso afectar a las vías de evacuación del establecimiento.

2.-Homologación e inscripción.

1. La utilización de los sistemas automatizados de control de acceso a los locales de juego requerirá la previa homologación e inscripción del correspondiente modelo en el Libro IV del Registro de Juegos y Apuestas de Navarra, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el capítulo VII del Decreto Foral 15/2025, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento General de los Juegos y Apuestas de Navarra.

2. La solicitud de homologación de modelos deberá formularse por una empresa inscrita en la Sección I del Libro II del Registro de Juegos y Apuestas de Navarra y deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Solicitud de homologación en el formato establecido.

b) Documento que acredite la representación por parte de quien suscribe la solicitud.

c) Informe emitido por un laboratorio de ensayo acreditado, en el que se haga constar que todos los elementos, cuya homologación se pretende, reúnen las condiciones técnicas exigidas tanto en el Decreto Foral 15/2025, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento General de los Juegos y Apuestas de Navarra, en la presente resolución, normativa reguladora de protección de datos y en su caso la normativa aplicable en materia de inteligencia artificial.

d) Memoria técnica detallada explicativa del sistema técnico de control de acceso, en relación con la funcionalidad del sistema, la descripción del protocolo de conexión con la Pasarela de Validación de Participantes de Navarra PVPN, así como la descripción del material y resto de elementos que lo compongan.

e) Manual de funcionamiento.

f) Protocolo de consulta de los datos registrados.

3.-Características técnicas.

1. Los sistemas automatizados de control de acceso utilizados, deberán integrarse con la solución informática descrita en el anexo II, que desarrolle la empresa de juego para conectarse con la Pasarela de Validación de Participantes de Navarra PVPN, o ser parte de este desarrollo.

2. Estos sistemas automatizados, además de la verificación de la identidad de la persona mediante documentos de identidad personal, podrán utilizar cualesquiera otros métodos mediante los cuales se confirme y autentique esta.

ANEXO IV.-MÁQUINAS AUXILIARES DE APUESTAS EN ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA

Las máquinas auxiliares de apuestas a las que se refiere el artículo 9.3 del anexo I del Decreto Foral 15/2025, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento General de los Juegos y Apuestas de Navarra, deberán disponer de un sistema informático que permita la conexión con la Pasarela contemplada en el anexo I de esta resolución, de acuerdo a las especificaciones señaladas a continuación.

1.-Definición y objeto.

1. Las máquinas auxiliares de apuestas instaladas en locales de hostelería deberán contar con elementos técnicos de bloqueo.

A efectos de la presente resolución, se definen como elementos técnicos de bloqueo aquellos mecanismos de las máquinas auxiliares de apuestas que impiden su activación sin la comprobación previa de la identidad de la persona usuaria, de su mayoría de edad y de su no inclusión en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de Navarra o en otros registros equivalentes de la Administración General de Estado o de las administraciones de las comunidades autónomas con arreglo a los convenios que se formalicen para la comunicación de datos o interconexión de registros.

2.-Homologación e inscripción.

1. No se podrá obtener autorización para la explotación de máquinas auxiliares de apuestas para su instalación en locales de hostelería, sin la previa homologación e inscripción del correspondiente modelo en el Libro IV del Registro de Juegos y Apuestas de Navarra y de acuerdo a los procedimientos establecidos en el capítulo VII del Decreto Foral 15/2025, de 26 de febrero.

2. La solicitud de homologación de modelos deberá formularse por una empresa inscrita en la Sección I del Libro II del Registro de Juegos y Apuestas de Navarra y deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Solicitud de homologación en el formato establecido.

b) Documento que acredite la representación por parte de quien suscribe la solicitud.

c) Informe emitido por un laboratorio de ensayo acreditado, en el que se haga constar que todos los elementos, cuya homologación se pretende, reúnen las condiciones técnicas exigidas tanto en el Decreto Foral 15/2025, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento General de los Juegos y Apuestas de Navarra, como en la presente resolución y normativa reguladora de protección de datos y en su caso la normativa aplicable en materia de inteligencia artificial.

d) Memoria técnica detallada explicativa del sistema técnico de identificación previa del usuario, en relación a la funcionalidad del sistema, descripción del protocolo de conexión con la Pasarela de Validación de Participantes de Navarra PVPN, así como la descripción del material y resto de elementos que lo compongan.

e) Manual de funcionamiento.

3. En el caso de máquinas auxiliares de apuestas ya inscritas en el Registro de Juegos y Apuestas de Navarra, será necesaria la tramitación del procedimiento de modificación sustancial del modelo, de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Decreto Foral 15/2025, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento General de los Juegos y Apuestas de Navarra.

3.-Autenticación de las personas jugadoras.

1. Previamente a su utilización, en la pantalla de inicio de la máquina deberá aparecer un mensaje dirigido a la persona jugadora sobre su obligación de identificarse para verificar su mayoría de edad y su no inclusión en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego, conteniendo, asimismo la referencia al texto legal que ampara dicha obligación.

2. Igualmente, en dicha pantalla deberá aparecer la prohibición de participación en el juego si la persona jugadora es menor de 18 años o si se encuentra inscrita en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de Navarra o en otros registros equivalentes de la Administración General de Estado o de las administraciones de las comunidades autónomas, con arreglo a los convenios que se formalicen para la comunicación de datos o interconexión de registros.

3. Seguidamente, la persona jugadora, deberá aceptar los términos y condiciones establecidos en el apartado anterior, mediante un botón o casilla a marcar, no pudiendo continuar sin ejecutar dicha acción.

4. A continuación, la persona jugadora deberá elegir entre los tipos de documentos para la identificación válidos y establecidos en el Decreto Foral 15/2025, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento General de los Juegos y Apuestas de Navarra debiendo introducir los siguientes datos:

a) Número de identificación personal en el formato establecido para la correcta verificación a través de la Plataforma de Validación de Participantes de Navarra PVPN.

b) Fecha de nacimiento en formato: año, mes, día.

5. La persona jugadora deberá activar una declaración responsable sobre los siguientes términos:

a) La veracidad respecto a que los datos introducidos en el sistema se corresponden con su identidad.

b) Quedar advertida de que la inexactitud o falsedad de los datos aportados determinará las consecuencias legales que pudieran derivarse de dicha actuación, según lo establecido en la Ley Foral 16/2006, del Juego.

6. En aquellos casos en los que la identificación de la persona jugadora se realice con documento distinto a los admitidos para la inscripción en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de Navarra, la persona jugadora, deberá activar, mediante un botón o casilla a marcar, una declaración responsable en la que indique lo siguiente:

a) La veracidad respecto a que el tipo y número de identificación personal y fecha de nacimiento introducido en el sistema se corresponde con su identidad.

b) Quedar advertida de que la inexactitud o falsedad de los datos aportados determinará las consecuencias legales que pudieran derivarse de dicha actuación, según lo establecido en la Ley Foral 16/2006, del Juego.

c) Que no se encuentra inscrita en el Registro de Interdicciones de acceso al juego de Navarra y en aquellos otros registros equivalentes de la Administración General de Estado o de las administraciones de las comunidades autónomas con arreglo a los convenios que se formalicen para la comunicación de datos o interconexión de los registros.

7. Si la persona jugadora cumple con las condiciones establecidas para su uso en el apartado 3 del presente anexo, se permitirá la participación en el juego, el cual permanecerá activo hasta la finalización efectiva de la apuesta, el cierre de sesión por parte del usuario o por la inactividad de la máquina auxiliar de apuestas durante 45 segundos, debiendo en ese momento regresar al estado de reposo inicial.

8. En caso de no cumplir alguna de las condiciones para la autenticación de la persona jugadora, deberá aparecer un mensaje en el que se indique tal situación, regresando al estado de reposo.

4.-Condiciones técnicas.

1. Las máquinas auxiliares de apuestas en locales de hostelería, deberán disponer de un sistema informático que permita la conexión con la Pasarela de Validación de Participantes de Navarra PVPN contemplada en el anexo I de esta resolución, a través de la empresa titular de la autorización de explotación de las citadas máquinas.

2. Las especificaciones y los detalles técnicos para el acceso, se pondrán a disposición de las partes interesadas por parte de la Autoridad Reguladora del Juego, de acuerdo a lo señalado en el apartado 2 del anexo I de la presente resolución.

3. Este sistema informático deberá enviar a la Pasarela de Validación de Participantes de Navarra PVPN, en tiempo real, los siguientes datos:

a) Fecha, hora y minuto del acceso a la máquina auxiliar de apuestas.

b) Número de autorización de explotación otorgado a la máquina auxiliar de apuestas.

c) Número de registro del establecimiento en el Registro de Locales de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Gobierno de Navarra en el cual se encuentra instalada la máquina auxiliar de apuestas.

d) Número de documento de identidad utilizado para el acceso.

e) Tipo de documento de identificación.

f) Fecha de nacimiento en formato año, mes, día.

4. El sistema informático deberá registrar los siguientes datos:

a) Fecha, hora y minuto del acceso a la máquina auxiliar de apuestas.

b) Número de autorización de explotación otorgado a la máquina auxiliar de apuestas.

c) Número de registro del establecimiento en el Registro de Locales de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Gobierno de Navarra.

d) Número de documento de identidad utilizado para el acceso.

e) Tipo de documento de identificación.

f) Fecha de nacimiento en formato año, mes, día.

g) Resultado de la consulta efectuada a la Pasarela de Validación de Participantes.

h) Si la consulta de verificación ha sido realizada a través de la Pasarela de Validación de Participantes o si la consulta se ha realizado de forma off-line por una incidencia en el sistema.

5.-Incidencias.

1. En el caso de que, por razones no atribuibles a la empresa obligada a realizar la consulta, dejase de funcionar la Pasarela de Validación de Participantes de Navarra PVPN, la empresa titular de la autorización de explotación de la máquina, deberá establecer un procedimiento alternativo que permita verificar los requisitos señalados en el apartado 3 del presente anexo.

2. A tal fin se permitirá, en estos casos, la verificación off-line del requisito exigible en cuanto a su inclusión o no en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de Navarra y en otros registros equivalentes de la Administración General de Estado, con arreglo a los convenios para la comunicación de datos o interconexión de registros, siendo la empresa explotadora de apuestas, la responsable de los datos a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, debiendo securizarlos para su protección.

En el caso del apartado anterior, el uso de los datos verificados off-line, únicamente podrán ser utilizados por máquinas auxiliares de apuestas instaladas en la Comunidad Foral de Navarra.

3. En los casos contemplados en el punto 1 de este apartado, la comprobación de la edad deberá realizarse según lo dispuesto en el 154 del Decreto Foral 15/2025, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento General de los Juegos y Apuestas de Navarra.

4. Una vez recuperada la comunicación con la Pasarela de Validación de Participantes de Navarra PVPN, el sistema informático trasladará la información de las personas jugadoras recabada en modo off-line, siguiendo lo indicado en el documento técnico facilitado a las empresas a las que se refiere el apartado 2 del anexo I de la presente resolución.

5. El resultado de estas consultas deberá quedar incorporado al sistema informático, con una reseña específica de tal incidencia, de forma que pueda verificarse qué consultas han sido realizadas mediante el procedimiento alternativo establecido.

6. El sistema informático, deberá guardar la trazabilidad de los accesos con las consultas y los datos personales, que tendrán carácter reservado y se conservarán conforme al Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

ANEXO V.-SISTEMAS Y ELEMENTOS DE JUEGO EMPLEADOS PARA LA EXPLOTACIÓN DE APUESTAS A TRAVÉS DE CANALES ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS, TELEMÁTICOS O INTERACTIVOS

Las empresas a las que se refiere el artículo 26 del Decreto Foral 15/2025, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento General de los Juegos y Apuestas de Navarra, cuya explotación de apuestas se realice a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, deberán integrarse en el sistema informático al que se refiere el anexo I de esta resolución, de acuerdo a las especificaciones señaladas a continuación.

1.-Condiciones técnicas.

1. Las empresas de juego a las que se refiere el presente anexo, deberán cumplir lo establecido en el título III, capítulo II del Decreto Foral 15/2025, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento General de los Juegos y Apuestas de Navarra y lo indicado en el presente anexo.

2. El sistema informático de control de acceso para apuestas cuya explotación se realice a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos, deberá enviar a la Pasarela de Validación de Participantes de Navarra PVPN, en tiempo real, los siguientes datos:

a) Los establecidos en el artículo 195. a) en lo referido a número de identificación y fecha de nacimiento y c) del Decreto Foral 15/2025, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento General de los Juegos y Apuestas de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Tipo de documento de identificación.

c) Fecha, hora y minuto del acceso.

3. El sistema informático de control de acceso a los que se refiere el presente anexo deberá registrar, los siguientes datos:

a) Los establecidos en el artículo 195. a) en lo referido a número de identificación y fecha de nacimiento y c) del Decreto Foral 15/2025, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento General de los Juegos y Apuestas de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Tipo de documento de identificación.

c) Fecha, hora y minuto del acceso.

d) Resultado de la consulta efectuada a la Pasarela de Validación de Participantes de Navarra PVPN.

e) Todos aquellos mensajes de error devueltos, especificando el tipo del mismo según lo especificado en la documentación con la descripción funcional de la Pasarela de Validación de Participantes de Navarra PVPN.

f) Si la consulta de verificación ha sido realizada a través de la Pasarela de Validación de Participantes de Navarra PVPN o si la consulta se ha realizado de forma off-line por una incidencia en el sistema.

4. Los datos registrados en el sistema informático, deberán ser accesibles para ser consultados en los términos y por los funcionarios señalados en la Ley Foral 16/2006, del Juego.

5. El sistema informático, deberá guardar la trazabilidad de los accesos, que tendrán carácter reservado y se conservarán durante el periodo de vigencia del registro de usuario o usuaria y conforme al Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, una vez sea cancelado el registro de usuario o usuaria.

2.-Incidencias.

1. En el caso de que, por razones no atribuibles a la empresa obligada a realizar la consulta, dejase de funcionar la Pasarela de Validación de Participantes de Navarra PVPN, la empresa de juego titular del título habilitantes para la explotación de las apuestas, deberá establecer un procedimiento alternativo que permita verificar los requisitos señalados en el apartado 3 del presente anexo.

2. A tal fin se permitirá, en estos casos, la verificación off-line del requisito exigible en cuanto a su inclusión o no en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de Navarra y en otros registros equivalentes de la Administración General de Estado, con arreglo a los convenios para la comunicación de datos o interconexión de registros, siendo la empresa explotadora de apuestas, la responsable de los datos a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, debiendo securizarlos para su protección.

En el caso del apartado anterior, el uso de los datos verificados off-line, únicamente podrán ser utilizados por máquinas auxiliares de apuestas instaladas en la Comunidad Foral de Navarra.

3. Una vez recuperada la comunicación con la Pasarela de Validación de Participantes de Navarra PVPN, el sistema informático trasladará la información de las personas jugadoras recabada en modo off-line, siguiendo lo indicado en el documento técnico facilitado a las empresas a las que se refiere el apartado 2 del anexo I de la presente resolución.

4. El resultado de estas consultas deberá quedar incorporado el sistema informático, con una reseña específica de tal incidencia, de forma que pueda verificarse qué consultas han sido realizadas mediante el procedimiento alternativo establecido.

5. El sistema informático, deberá guardar la trazabilidad de los accesos con las consultas y los datos personales, que tendrán carácter reservado y se conservarán, conforme al Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

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1018843 {"title":"RESOLUCIÓN 4934E\/2025, de 24 de abril, del director general de Interior, por la que se aprueban las condiciones y las características técnicas que deben reunir los sistemas y elementos de juego establecidos en el Decreto Foral 15\/2025, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento General de Juegos y Apuestas de Navarra, para controlar el acceso de las personas jugadoras a los locales específicos de juego, la práctica de apuestas mediante máquinas auxiliares instaladas en establecimientos de hostelería, y la participación en los juegos y apuestas comercializados de forma remota, así como la integración de todos ellos con la Pasarela de Validación de Participantes de Navarra.","published_date":"2025-05-16","region":"navarra","region_text":"Navarra","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-navarra.png","id":"1018843"} navarra ;BON;BON 2025 nº 96;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/navarra/boa/2025-05-16/1018843-resolucion-4934e-2025-24-abril-director-general-interior-se-aprueban-condiciones-caracteristicas-tecnicas-deben-reunir-sistemas-elementos-juego-establecidos-decreto-foral-15-2025-26-febrero-se-aprueba-reglamento-general-juegos-apuestas-navarra-controlar-acceso-personas-jugadoras-locales-especificos-juego-practica-apuestas-maquinas-auxiliares-instaladas-establecimientos-hosteleria-participacion-juegos-apuestas-comercializados-forma-remota-asi-como-integracion-ellos-pasarela-validacion-participantes-navarra https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.