RESOLUCIÓN 875/2025, de 7 de mayo, del vicerrector de Investigación de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación en régimen laboral de personal investigador para el desarrollo del proyecto de investigación "PID2023-152494OB-I00".

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1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 875/2025, de 7 de mayo, del vicerrector de Investigación de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación en régimen laboral de personal investigador para el desarrollo del proyecto de investigación "PID2023-152494OB-I00".

Con fecha 16 de abril de 2025 el Servicio de Investigación solicita la convocatoria de proceso selectivo para la contratación de personal investigador en calidad de Colaborador de proyecto, mediante contrato de actividades científico-técnicas para el desarrollo del proyecto de investigación "PID2023-152494OB-I00", siendo el investigador responsable D. Primitivo Caballero Murillo, adscrito al Departamento de Agronomía, Biotecnología y Alimentación.

Considerando el informe-propuesta del Jefe de la Sección de Gestión de Personal Docente e Investigador, que cuenta con el visto bueno del director del Servicio de Recursos Humanos.

En uso de las competencias delegadas por Resolución 1306/2023, de 20 de junio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones,

HE RESUELTO:

Primero.-Aprobar la convocatoria de proceso selectivo para la contratación en régimen laboral de personal investigador para el desarrollo del proyecto de investigación "PID2023-152494OB-I00", así como sus bases.

Segundo.-Comunicar la presente resolución a los miembros de la comisión de selección y al Servicio de Investigación.

Tercero.-Ordenar la publicación de la presente resolución en el tablón electrónico oficial de la Universidad y en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 7 de mayo de 2025.-Martín Larraza Quintana, vicerrector de Investigación.

CONVOCATORIA DE PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN EN RÉGIMEN LABORAL DE PERSONAL INVESTIGADOR PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN "PID2023-152494OB-I00"

Esta convocatoria se regirá por las siguientes,

BASES
1.-Datos generales.

-Objeto de la convocatoria: es objeto de la presente convocatoria la selección de personal para su posterior contratación en régimen laboral para el desarrollo del proyecto de investigación "PID2023-152494OB-I00".

-Categoría profesional: colaborador de proyecto, con carácter preeminentemente investigador.

-Funciones a realizar: Mantenimiento de poblaciones de insectos en condiciones controladas y tareas de laboratorio generales.

-Tipo de contrato: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la contratación se realizará a través de la modalidad de contrato de actividades científico-técnicas.

-Duración: indefinida, vinculada al proyecto de investigación "PID2023-152494OB-I00".

-Tipo de jornada: completa.

-Retribuciones: las contempladas en el anexo del Reglamento de contratación del Personal Investigador de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2017, actualizadas al año 2025.

Se podrá realizar el pago de remuneraciones por el cumplimiento de los objetivos establecidos en el proyecto. El pago de las mismas requerirá que se emita un informe final justificativo del responsable y existencia de dotación presupuestaria.

-Financiación: proyecto financiado por MICIU/AEI/10.13039/501100011033 y por FEDER, UE.

-Lugares de publicación: sin perjuicio de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, todos los actos y resoluciones a que dé lugar esta convocatoria se publicarán en el tablón electrónico oficial de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a la misma.

2.-Requisitos de participación.

2.1. Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de los estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales mencionados, siempre que no medie separación de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Las personas aspirantes de Estados no miembros de la Unión Europea no incluidos en los apartados anteriores podrán participar en el concurso, quedando condicionada la contratación a que se encuentren en España en situación de legalidad y sean titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.

b) Ser mayor de 16 años y no haber cumplido la edad máxima de jubilación forzosa establecida para el personal al servicio de las administraciones públicas.

c) Titulación académica oficial de máster en Agrobiotecnología o asimilables.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión del correspondiente certificado de equivalencia o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

2.2. El cumplimiento de los requisitos de participación previstos en esta convocatoria se entiende referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberá mantenerse durante la vigencia del contrato.

3.-Solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de participación será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La inscripción en este proceso selectivo se hará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, en la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/oficina/tramites/acceso.do?id=8734&block=PDI-RR-HH_1096&blockType=AREAS_SEDE&entity=1096

a través del botón "Iniciar trámite".

En el apartado "Documentación incorporada" deberán adjuntarse los siguientes documentos para cada categoría de plaza:

-Fotocopia del documento nacional de identidad, NIE o pasaporte.

-Fotocopia del título exigido en la convocatoria.

-Fotocopia del expediente académico, con especificación de la nota media.

-Curriculum vitae con cuantos justificantes de méritos se estime oportuno.

4.-Admisión de aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de la causa de exclusión. Si no hubiera aspirantes excluidos se aprobará directamente la lista definitiva.

4.2. Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar los documentos a que se refiere la base 2.1, serán motivos de exclusión insubsanables presentar la solicitud fuera del plazo establecido o no poseer los requisitos que deben reunirse para ocupar la plaza a la que se concurse.

4.3. Los aspirantes excluidos y omitidos, dentro de los 5 días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

4.4. Trascurrido el plazo de reclamaciones y de subsanación, se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos.

4.5. La inclusión de aspirantes en la relación de admitidos al proceso selectivo, así como en la lista de personas que han superado el proceso selectivo, no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en las bases de la convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar para los aspirantes que sean llamados a la contratación, que deberán presentar la documentación original en el momento de la firma del contrato.

4.6. La inexactitud, falsedad u omisión de la documentación original respecto a la documentación aportada junto a la instancia de participación determinará la imposibilidad de suscribir el contrato y la exclusión de la lista de contratación, de conformidad con la declaración responsable firmada por la propia persona interesada.

5.-Proceso selectivo.

Consistirá en la valoración de los méritos de los candidatos de acuerdo a la documentación aportada y en función del baremo que se acompaña como Anexo I.

Únicamente serán valorados los méritos que se ostenten a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con posterioridad. En ningún caso la comisión de selección dará por supuesta la concurrencia de un mérito que no haya sido alegado o que no haya sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar en cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

Todos los méritos que se aleguen deben estar acreditados por cualquier medio válido en derecho.

Cada uno de los miembros de la comisión de selección valorará los méritos de los candidatos. La media aritmética de las puntuaciones otorgadas a cada candidato será su puntuación final.

6.-Resolución del proceso selectivo.

6.1. Finalizada la evaluación de los méritos aportados por los aspirantes, la comisión de selección elevará al vicerrector de Investigación la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, con las puntuaciones obtenidas.

6.2. El vicerrector de Investigación dictará resolución aprobando la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo, que será publicada en el Tablón electrónico oficial de la Universidad Pública de Navarra.

6.3. La lista de contratación generada en esta convocatoria tendrá una vigencia de 3 años a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En tanto conserve su vigencia, esta lista de contratación podrá ser utilizada, además, cuando surjan necesidades de contratación de personal con la misma categoría y funciones básicamente idénticas, para un proyecto, contrato, convenio, cátedra, fondos del instituto o grupo de investigación, respetando en todo caso su orden de prelación.

6.4. A los aspirantes incluidos en la lista de contratación generada en esta convocatoria que acepten un contrato no se les ofertará la contratación para desempeñar ningún otro puesto de trabajo, salvo que resten 15 días o menos para la finalización de su contrato.

7.-Comisión de selección.

Presidente: don Íñigo Ruiz de Escudero Fuentemilla, profesor contratado doctor, adscrito al Departamento de Agronomía, Biotecnología y Alimentación, por delegación del vicerrector de Investigación.

Secretario: don Primitivo Caballero Murillo, catedrático de universidad, adscrito al Departamento de Agronomía, Biotecnología y Alimentación.

Vocal: doña Delia Muñoz Labiano, profesora titular de universidad, adscrita al Departamento de Agronomía, Biotecnología y Alimentación.

Comisión de selección suplente.

Presidente: don Jesús Murillo Martínez, catedrático de universidad, adscrito al Departamento de Agronomía, Biotecnología y Alimentación.

Secretaria: doña Oihane Simón de Goñi, profesora titular de universidad, adscrita al Departamento de Agronomía, Biotecnología y Alimentación.

Vocal: doña Rosa Murillo Pérez, profesora titular de universidad, adscrita al Departamento de Agronomía, Biotecnología y Alimentación.

Las actuaciones de la comisión de selección se ajustarán en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de selección tendrá su sede en el edificio de Administración y Gestión de la Universidad Pública de Navarra.

8.-Protección de datos de carácter personal.

La participación de interesados en los procesos convocados por la Universidad Pública de Navarra en materia de gestión de personal comportará el tratamiento de sus datos. El responsable del tratamiento de sus datos es la propia Universidad Pública de Navarra.

Este tratamiento se efectuará conforme a la normativa aplicable, esto es, el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos. La descripción del tratamiento resulta accesible en el Registro de Actividades de Tratamiento, publicado en http://www.unavarra.es/portal-transparencia.

Los interesados afectados por el tratamiento de datos son principalmente aspirantes en procesos selectivos y personal propio de la UPNA. Los datos objeto de tratamiento son nombre, apellidos, DNI, datos académicos y profesionales así como eventualmente datos bancarios y de seguridad social o cualesquiera otros precisos para la siguiente finalidad.

La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la tramitación de procedimientos selectivos, de movilidad, situaciones administrativas, certificaciones u otros relativos a la competencia de la UPNA en materia de Recursos Humanos.

Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos. Sus bases jurídicas son, entre otra normativa de personal, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en su caso, el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Los derechos de los interesados sobre acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, relativos a las correspondientes actividades de tratamiento, podrán ejercerse ante delegado.protecciondatos@unavarra.es según los artículos 11 a 18 de la LOPD. En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Agencia Española de Protección de Datos accesible desde el dominio https://www.aepd.es/

9.-Recursos.

Contra los actos que adopte la Comisión de selección podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen de la Comisión de selección podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Rector o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente al de su notificación o publicación.

ANEXO I.-BAREMO DE SELECCIÓN

BAREMO A UTILIZAR Y/O PRUEBAS A REALIZAR

APARTADO 1: EXPEDIENTE ACADÉMICO

Puntos

20

El expediente académico del candidato se valorará según la nota media del mismo con hasta un máximo de 20 puntos.

APARTADO 2: EXPERIENCIA

Puntos

60

Se valorará con 60 puntos los contratos laborales relacionados con el objeto del contrato. Se otorgarán 2 puntos por cada año trabajado.

Los periodos inferiores de tiempo concederán la puntuación proporcional

APARTADO 3: ENTREVISTA PERSONAL

Puntos

20

Se realizará una entrevista únicamente a los 3 candidatos que obtengan las mayores puntuaciones sumando los dos apartados anteriores. En la entrevista se valorarán sus conocimientos y experiencias previas sobre el tema objeto del contrato.

La puntuación mínima requerida para superar el proceso selectivo será de 40 puntos.

Los empates que se produzcan en el resultado final del proceso selectivo se dirimirán a favor de quienes obtenga mayor puntuación en el apartado 2. A igualdad de puntuación, por quienes obtengan mayor puntuación en el apartado 3. De persistir el empate, el proceso selectivo se resolverá por sorteo.

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