RESOLUCIÓN 861/2025, de 6 de mayo de la Gerente de la Universidad Pública de Navarra, por la que se corrige el error advertido en la Resolución 1070/2024, de 10 de mayo, del gerente de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión en promoción interna restringida, mediante concurso-oposición, de 1 plaza de gestor P.B. (servicio informático), nivel B, al servicio de la Universidad Pública de Navarra.
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1. Comunidad Foral de Navarra
1.2. Autoridades y Personal
1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo
RESOLUCIÓN 861/2025, de 6 de mayo de la Gerente de la Universidad Pública de Navarra, por la que se corrige el error advertido en la Resolución 1070/2024, de 10 de mayo, del gerente de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión en promoción interna restringida, mediante concurso-oposición, de 1 plaza de gestor P.B. (servicio informático), nivel B, al servicio de la Universidad Pública de Navarra.
Mediante Resolución 1070/2024, de 10 de mayo, del gerente de la Universidad Pública de Navarra, se aprueba la convocatoria para la provisión en promoción interna restringida, mediante concurso-oposición, de 1 plaza de gestor P.B. (servicio informático), nivel B, al servicio de la Universidad Pública de Navarra. Dicha resolución se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 106, de 26 de mayo de 2024.
Se ha constatado en la base 6.6.2 de la convocatoria, referente a la valoración de la segunda prueba, que recoge una explicación del contenido de la prueba incoherente con lo dispuesto en la base 6.5.2, en la que ya se especifica dicho contenido. Por lo tanto, procede la corrección de la referida base 6.6.2.
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que "Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.".
Visto el informe-propuesta del jefe de Sección de Gestión del PTGAS, que cuenta con el visto bueno del director de Servicio de Recursos Humanos.
En uso de las competencias delegadas por Resolución 1306/2023, de 20 de junio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones,
HE RESUELTO:
Primero.-Corregir el error advertido en la base 6.6.2 de la convocatoria para la provisión en promoción interna restringida, mediante concurso-oposición, de 1 plaza de gestor P.B. (servicio informático), nivel B, al servicio de la Universidad Pública de Navarra, aprobada por Resolución 1070/2024, de 10 de mayo, del gerente de la Universidad Pública de Navarra, de manera que:
Donde dice:
"6.6.2. Segunda prueba (hasta un máximo de 45 puntos).
Se calificará de 0 a 45 puntos.
La prueba será eliminatoria.
Consistirá en resolver un supuesto práctico sobre las materias contenidas en el Temario del anexo I, para su posterior exposición y defensa oral. La persona aspirante elegirá uno de los dos supuestos prácticos propuestos por el tribunal calificador.
El tiempo máximo para la realización de la segunda prueba será fijado por el tribunal antes del comienzo del mismo, con un máximo de 4 horas.
El tribunal calificador, en una fecha posterior, convocará a las personas aspirantes a la exposición y defensa oral de la resolución del supuesto, en sesión pública, durante un máximo de 60 minutos. Tras la exposición, el tribunal calificador podrá dialogar con la persona aspirante, durante un máximo de 15 minutos, sobre cuestiones relacionadas con la exposición y defensa realizadas."
Debe decir:
"6.6.2. Segunda prueba (hasta un máximo de 45 puntos).
Se calificará de 0 a 45 puntos.
La prueba será eliminatoria.
El tribunal calificador, en una fecha posterior, convocará a las personas aspirantes a la exposición y defensa oral de la resolución del ejercicio, en sesión pública, durante un máximo de 60 minutos. Tras la exposición, el tribunal calificador podrá dialogar con la persona aspirante, durante un máximo de 15 minutos, sobre cuestiones relacionadas con la exposición y defensa realizadas."
Segundo.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra y en la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra.
Tercero.- La presente resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, agota la vía administrativa, pudiendo interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Rector o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente al de su notificación.
Pamplona, 6 de mayo de 2025.-Mar González Paredes, gerente.