Convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de tres plazas de oficial administrativo/a
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2. Administración Local de Navarra
2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo
ESTELLA-LIZARRA
Convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de tres plazas de oficial administrativo/a
Mediante Resolución de Alcaldía número 462, de 29 de abril de 2025, se resuelve que:
Al amparo de lo dispuesto en los artículo 33.1 del Decreto Foral Legislativo251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y 3 del Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, procede la provisión mediante concurso de méritos entre el personal funcionario de la respectiva Administración de las vacantes de oficial administrativo/a identificadas en plantilla orgánica con los números 1.6, 1.10 y 1.5.
Vistas las bases de la convocatoria y sus anexos obrantes en el expediente de su razón,
RESUELVE:
Primero.-Con relación a este acuerdo de aprobación de la convocatoria, avocar la competencia delegada a favor de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Estella-Lizarra por Resolución de esta Alcaldía número 381, de fecha 3 de julio de 2023.
Segundo.-Aprobar las bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de tres plazas de oficial administrativo/a al servicio del Ayuntamiento de Estella-Lizarra (plaza 1.5, 1.10 y 1.6).
Tercero.-Ordenar la publicación de las bases de la convocatoria y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra a los efectos oportunos.
Cuarto.-Dar cuenta de la presente resolución al pleno de la corporación en la primera sesión ordinaria que este órgano colegiado celebre.
BASES
Base 1.-Normas generales.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes de oficial administrativo/a identificadas en plantilla orgánica 2024 con los números 1.6; 1.10 y 1.5.
Con base en el artículo 26 del Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, en los concursos de traslado y de ascenso de categoría, los puestos de trabajo que sean objeto de la convocatoria podrán completarse posteriormente con los que estén vacantes el día en el que el tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación a que se refiere el párrafo primero de los apartados a) y c) del artículo 40 de la referida normativa.
Asimismo, en los concursos de traslado, serán objeto de la convocatoria no sólo los puestos de trabajo inicialmente incluidos en la misma y, en su caso, los resultantes de la ampliación a que se refiere el apartado anterior, sino también los que dejen vacantes las personas aspirantes que obtengan en el concurso un nuevo puesto de trabajo.
1.2. El concurso de traslado se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo dictado para su desarrollo y ejecución.
1.3. Las personas aspirantes que resulten nombradas en virtud de la presente convocatoria ejercerán las funciones y tendrán los derechos y deberes que se establecen para el personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Estella-Lizarra.
1.4. Las plazas se encuadran en el nivel C y están todas dotadas con las retribuciones correspondientes al mismo, así como con los complementos que se especifican en la plantilla orgánica 2024. La plaza 1.5 tiene perfil lingüístico preceptivo B2 de euskera.
1.5. Las plazas objeto de la convocatoria, de declararse desierta, o las que en su caso resulten vacantes una vez finalizado el concurso de traslado, serán objeto de convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, del puesto de trabajo de oficial administrativo/a, de régimen funcionarial y de nivel C, para el Ayuntamiento de Estella-Lizarra.
2. Funciones.
Las funciones a desempeñar serán adecuadas al nivel y categoría de las plazas incluidas en la convocatoria, y específicamente, a efectos indicativos, y sin carácter de "numerus clasusus", serán las siguientes:
-Gestión, mantenimiento y modificaciones de aplicaciones y bases de datos desarrolladas para las diferentes áreas del Ayuntamiento.
-Preparación y tramitación de documentos, notificaciones, comunicaciones, formularios, o cualquier otro escrito.
-Labores administrativas del área de secretaría, en materia de contratación, procedimientos administrativos asignados al área, resoluciones de alcaldía, acuerdos de pleno, Junta de gobierno local y otros órganos de gobierno y administración de la entidad.
-Manejo de herramientas informáticas implantadas en el Ayuntamiento de Estella-Lizarra para la gestión de expedientes administrativos.
-Atención al público en materias correspondientes al área de secretaría.
-Prestar apoyo administrativo a cualquier servicio municipal que lo requiera.
-Redactar, archivar y revisar todo tipo de documentos.
-Habilidades colaborativas, y de detección de necesidades administrativas o de gestión.
-En general, cuantas tareas análogas a las anteriormente descritas que se le encomienden por razón del servicio en relación con el puesto de trabajo y dentro de su nivel y de su categoría.
Base 2.-Condiciones que han de reunir las personas candidatas.
2.1. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, todas las personas que concurran al presente traslado deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y en el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada los siguientes requisitos:
a) Ostentar la condición de personal fijo del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial.
b) Hallarse encuadradas en el nivel o grupo C, en el puesto de oficial administrativo/a.
c) Para optar a la plaza 1.5 estar en posesión del título B2 de euskera o equivalente.
En ningún caso la participación en el presente concurso supondrá la modificación del régimen jurídico al que estuvieran sujetas con anterioridad a su participación.
El personal funcionario en situación de excedencia forzosa o voluntaria sin reserva de plaza podrá participar en el concurso, siempre que reúna los requisitos exigidos en la convocatoria, obteniendo de esa forma el reingreso en el servicio activo y la adjudicación definitiva de la plaza.
2.2. Las anteriores condiciones deberán ser acreditadas en el plazo y forma previstos en la base tercera de la presente convocatoria y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos a que se refiera el apartado 1 de esta base segunda durante todo el tiempo que dure el procedimiento de provisión, entendiendo que este finaliza en el momento del nombramiento.
Base 3.-Solicitudes y plazo de presentación.
3.1. Quienes deseen tomar parte en el concurso de traslado deberán presentar la correspondiente solicitud, en forma de instancia, según modelo oficial (anexo II de la presente convocatoria) en la sede electrónica del Ayuntamiento de Estella-Lizarra (Sede Electrónica-ESTELLA-LIZARRA), al estar obligadas a ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.
3.3. A la solicitud deberán adjuntarse la relación de méritos alegados, clasificados de acuerdo con el baremo a que se hace referencia en el anexo I y documentación acreditativa de los mimos debidamente autenticada.
3.4. Justificante acreditativo de haber abonado los diez euros de la tasa correspondiente a derechos de examen prevista en la "Ordenanza fiscal número 4 reguladora de las tasas por expedición y tramitación de documentos".
El abono de la tasa se efectuará, por autoliquidación mediante pago con tarjeta bancaria, en la misma sede electrónica durante el trámite de presentación de solicitud, y el justificante se generará y adjuntará a la solicitud automáticamente.
La falta de pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.
Base 4.-Admisión de personas aspirantes.
4.1. Se establece como requisito de admisión el cumplimiento de las condiciones establecidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, la presentación de estas en plazo junto con el resto de documentación exigida.
4.2. Terminado el plazo de presentación de instancias, alcaldía aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, la cual se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Burlada y en el Boletín Oficial de Navarra, así como en la página web municipal. De no haber personas excluidas se aprobará directamente la lista definitiva.
4.2. Las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de cuatro días naturales a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, las reclamaciones que consideren oportunas contra la lista provisional y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.
4.3. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, la alcaldesa del Ayuntamiento de Estella-Lizarra dictará resolución declarando desierto el concurso. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, tablón de anuncios del Ayuntamiento de Estella-Lizarra y en la página web municipal.
4.4. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, la alcaldesa del Ayuntamiento de Estella-Lizarra aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, en el tablón de anuncios municipal y en la página web municipal.
Base 5.-Composición, constitución y actuación del tribunal calificador.
5.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros.
Presidenta: Marta Ruiz de Alda Parla, alcaldesa del Ayuntamiento de Estella-Lizarra.
-Suplente: miembro de la corporación municipal en quien delegue.
Vocal: técnica de recursos humanos del Ayuntamiento de Estella-Lizarra.
-Suplente: personal al servicio del Ayuntamiento de Estella-Lizarra que le sustituya.
Vocal secretario: el secretario del Ayuntamiento de Estella-Lizarra.
-Suplente: personal al servicio del Ayuntamiento de Estella-Lizarra que le sustituya.
5.2. Las personas que componen el tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir como tales, notificándolo al Ayuntamiento de Estella-Lizarra, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Igualmente, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias.
En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del tribunal, esta se hará pública junto con las relaciones de personas admitidas y excluidas.
5.3. El tribunal deberá constituirse antes del inicio del concurso, para lo cual, así como para todas sus actuaciones posteriores, deberá concurrir la asistencia de al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.
Asimismo, para la válida constitución del tribunal se requerirá en todo caso la presencia de quien ostente la presidencia y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.
5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.
5.5. El tribunal podrá recurrir al asesoramiento de especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichas personas se limitarán a asesorar en la materia de su especialidad técnica y colaborarán con el tribunal con relación a ellas exclusivamente.
Base 6.-Calificación de méritos.
6.1. La valoración de los méritos, en el presente concurso, será realizada por el tribunal calificador de conformidad con el siguiente baremo:
a) Servicios prestados a las Administraciones públicas: hasta 30 puntos.
b) Formación: hasta 10 puntos.
Los méritos alegados y justificados se calificarán y puntuarán por el tribunal de acuerdo con el baremo que figura en el anexo I de la presente convocatoria, con un máximo de 40 puntos.
6.2. No serán tenidos en cuenta ni valorados los méritos que no queden enumerados, alegados y acreditados a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de participación, sin perjuicio de que el tribunal calificador pueda solicitar en cualquier momento anterior a la valoración definitiva la ampliación de documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente acreditado.
6.3. En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo una puntuación superior a la máxima señalada.
6.4. Terminada la calificación de los méritos, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Estella-Lizarra y en la web municipal la puntuación obtenida, precisando los puntos que haya obtenido cada aspirante. Contra estas calificaciones provisionales se podrán formular alegaciones en el plazo de cinco días naturales por parte de las personas aspirantes a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Estella-Lizarra (Sede Electrónica-Estella-Lizarra), con utilización del trámite "instancia general".
6.5. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas por el tribunal, se publicará de nuevo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Estella-Lizarra y en la web municipal la relación de aspirantes con las puntuaciones definitivas obtenidas en esta fase de calificación de méritos.
Base 7.-Relación ordenada de personas aspirantes y adjudicación de la plaza.
7.1. Terminada la calificación, el tribunal hará pública en la web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes, por orden de puntuación.
Los posibles empates que se produzcan en la puntuación de las personas concursantes se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones públicas. Si persiste el empate, este se dirimirá en favor de la persona de mayor edad, de acuerdo con el artículo 39 del Decreto Foral 215/1985.
7.2. De acuerdo con esta lista, se elevará a alcaldía, además del acta de la última sesión, la propuesta de nombramiento de las personas que hayan obtenido la puntuación más elevada, propuesta que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.
La alcaldesa será quien adopte, en su caso, la resolución oportuna en relación con la ampliación de las plazas inicialmente convocadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Decreto Foral 215/1985.
7.3. Los puestos de trabajo que queden vacantes una vez resueltos los concursos de traslado serán incluidos en la convocatoria para el ingreso en la función pública.
Base 8.-Ocupación de los puestos de trabajo.
8.1. Las personas que resulten nombradas deberán ocupar la plaza dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación de la resolución de nombramiento.
8.2. Las personas aspirantes que no tomen posesión en el plazo señalado, salvo caso de fuerza mayor suficientemente justificada, se entenderá que renuncian a los derechos derivados de las actuaciones del concurso, cubriéndose, en tal caso, la plaza por el aspirante que ocupe el siguiente lugar en la lista a que se refiere la base anterior.
Base 9.-Protección de datos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) se informa a las personas aspirantes de las siguientes cuestiones:
-El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados como consecuencia de la participación en esta convocatoria es el Ayuntamiento de Estella-Lizarra.
-La finalidad del tratamiento es la provisión de la vacante convocada, selección de personal y provisión del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.
-La base jurídica que permite el tratamiento es:
-Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (Instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las entidades locales de Navarra).
-Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos y se publicarán conforme a lo dispuesto en la convocatoria.
-Los titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas municipales, a través de la sede electrónica o en la dirección del delegado de protección de datos dpd@estella-lizarra.com.
-Asimismo, tienen derecho a presentar una reclamación ante la agencia española de protección de datos (aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente o hacerlo previamente ante el delegado de protección de datos en la dirección anteriormente indicada.
Base 10.-Recursos.
Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:
-Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.
-Recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
-Recurso de alzada ante el tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
Contra los actos del tribunal calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.
Estella-Lizarra, 29 de abril de 2025.-La alcaldesa, Marta Ruiz de Alda Parla.
ANEXO I.-BAREMO DE MÉRITOS
A) Servicios prestados a las Administraciones públicas (máximo 30 puntos).
La valoración de los servicios prestados a las Administraciones públicas se realizará atendiendo, a razón de 1 punto por año, a la antigüedad reconocida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
Los méritos profesionales en Administraciones públicas se acreditarán mediante certificado emitido por la entidad correspondiente. En el certificado deberá constar el puesto ocupado, el nivel del mismo, la duración del servicio y el tipo de jornada.
Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al periodo en que se hayan prestado servicios.
Se valorarán los servicios prestados desde la fecha de inicio de cada prestación de servicios hasta su finalización, con independencia del porcentaje de jornada realizado, salvo que sea inferior al 50%, en cuyo caso se procederá a la asignación proporcional de la puntuación.
No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
Los periodos en los que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales para la formación o situación especial en activo se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo efectivamente desempeñado.
Los periodos en que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales por otros motivos, excedencia especial o desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.
Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior de ellas.
B) Formación (máximo 10 puntos).
Se valorarán las actividades formativas o titulaciones relacionadas con el contenido del puesto de trabajo de la convocatoria, hasta un máximo de 8 puntos.
-Participación en acciones formativas organizadas por organismos oficiales o/y colegios profesionales, centros públicos y universidades, 0,10 puntos por cada 10 horas lectivas, hasta un máximo de 8 puntos.
-Título académico, tanto universitario como de formación profesional superior. Por cada título académico se otorgarán 5 puntos.
No se valorarán los cursos inferiores a 10 horas, ni aquellos en los que no conste su duración.
ANEXO II.-MODELO DE SOLICITUD
NOMBRE
DNI
FECHA DE NACIMIENTO (día/mes/año)
DOMICILIO ACTUAL (calle, número, piso)
CÓDIGO POSTAL / POBLACIÓN
TELÉFONO MÓVIL
CORREO ELECTRÓNICO
EXPONE:
-Que cumple en tiempo y forma todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria para la provisión mediante concurso de traslado, de tres plazas de oficial administrativo/a.
-Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.
-Que no está incurso/a en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.
-Que no ha sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.
-Que acompaña a la instancia copia de:
Que padece discapacidad, por lo que solicita las adaptaciones que se señalan por los motivos que se expresan (en folio aparte se especificarán las adaptaciones solicitadas y los motivos de la petición).
Que aporta documentación acreditativa de la condición de discapacidad expedida por organismo competente.
Y SOLICITA su admisión al citado proceso de selección.
Estella-Lizarra, a .......... de .................................................... de 2025
(Firma)
SEÑORA ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE ESTELLA-LIZARRA.
Protección de datos. Responsable del tratamiento: Ayuntamiento de Estella-Lizarra. Finalidad: selección de personal y provisión del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria. Derechos: acceso, rectificación y supresión así como otros derechos tal y como se indica en la información adicional que se incluye en la base décima de la convocatoria.