RESOLUCIÓN 131E/2025, de 10 de abril, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación, por la que se adapta de oficio la autorización ambiental integrada de la instalación de planta de compostaje, cuyo titular es SLIR SL, ubicada en término municipal de Carcastillo.

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1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 131E/2025, de 10 de abril, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación, por la que se adapta de oficio la autorización ambiental integrada de la instalación de planta de compostaje, cuyo titular es SLIR SL, ubicada en término municipal de Carcastillo.

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 400E/2019, de 5 de julio, de la directora general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Durante los últimos años han entrado en vigor nuevas normas medioambientales, de carácter sectorial, que afectan a la instalación de referencia, como es el caso de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Con fecha 10/03/2025, se ha recibido del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación una comunicación recordando el fin del régimen transitorio establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados y, por consiguiente, la necesidad de adaptar las autorizaciones ambientales de las empresas comercializadoras de productos fertilizantes inscritos en el Registro de productos fertilizantes a la citada Ley 7/2022, de 8 de abril.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en la letra e) del artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en consecuencia, procede llevar a cabo la revisión de oficio de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 16.5 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.-Adaptar de oficio la autorización ambiental integrada de la instalación de planta de compostaje, cuyo titular es SLIR SL, ubicada en término municipal de Carcastillo, de acuerdo con los cambios detallados en el anejo de la presente resolución, de acuerdo a la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados.

Segundo.-Mantener la autorización de instalación de gestión de residuos, exigida en aplicación del artículo 33.1, de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, inscrita en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra, con el número de registro 15G04067008432001.

Los residuos que podrá gestionar y las operaciones de tratamiento que podrá desarrollar, son los incluidos en el anejo III de la Autorización ambiental integrada. Asimismo, el titular deberá notificar al Servicio de Economía Circular e Innovación del Gobierno de Navarra cualquier cambio en la gestión de los residuos. El plazo de vigencia de la autorización coincidirá con el de la autorización ambiental integrada, en aplicación del artículo 33.10, Autorización de las operaciones de recogida y tratamiento de residuos, de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

La explotación de la instalación deberá ser realizada por una entidad autorizada, por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio social, para realizar las operaciones de tratamiento de residuos indicadas en el anejo III, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Tercero.-El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Cuarto.-Esta revisión de oficio de la autorización ambiental integrada se lleva a cabo sin perjuicio de otras autorizaciones que la instalación deba obtener en aplicación de otra normativa como, por ejemplo, el Reglamento 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.

Quinto.-Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Sexto.-Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Séptimo.-Trasladar la presente resolución a Slir SL, a los efectos oportunos.

Pamplona, 10 de abril de 2025.-El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Raúl Salanueva Murguialday.

Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9-planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.

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