RESOLUCIÓN 27E/2025, de 14 de abril, del director general de Memoria y Convivencia, por la que se inicia el procedimiento de declaración e inscripción de la carretera de Irurita a Artesiaga y la escultura conmemorativa "Bidegabeko Bidea" como Lugar de Memoria Histórica de Navarra.
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RESOLUCIÓN 27E/2025, de 14 de abril, del director general de Memoria y Convivencia, por la que se inicia el procedimiento de declaración e inscripción de la carretera de Irurita a Artesiaga y la escultura conmemorativa "Bidegabeko Bidea" como Lugar de Memoria Histórica de Navarra.
La Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936 establece, en su artículo 9, la figura de "Lugar de Memoria Histórica de Navarra".
Posteriormente, la Ley Foral 29/2018, de 26 de diciembre, de Lugares de la Memoria Histórica de Navarra, regula la declaración, protección, conservación y difusión de los lugares de la Memoria histórica de Navarra, con la finalidad de que sirvan como espacios de transmisión de la Memoria y contribuyan a promover una cultura de paz y convivencia. Con esa finalidad, los artículos 6 y siguientes del texto legal citado crean el Registro de Lugares de Memoria Histórica de Navarra como instrumento de publicidad y control de este tipo de lugares, y regulan el procedimiento para la inscripción en el mismo.
El artículo 2, en sus apartados 1. c) y 2, de la antedicha Ley Foral estable entre las categorías de los Lugares de Memoria histórica de Navarra las obras públicas construidas con trabajos forzados de personas presas durante el franquismo, así como aquellos lugares en los que no existiendo vinculación directa e histórica las familias, las asociaciones Memorialistas, las instituciones y las administraciones públicas hayan erigido en recuerdo, reconocimiento y reparación de las víctimas de aquella represión.
El reconocimiento como Lugar de Memoria Histórica de Navarra conllevará su inscripción preventiva, y definitiva en caso de así reconocerse, en el Registro de Lugares de Memoria Histórica de Navarra, llevando implícita tanto el reconocimiento singular y aplicación del régimen de protección establecido en dicha Ley Foral, como la declaración de utilidad pública o interés social a todos los efectos.
El Instituto Navarro de la Memoria considera que la carretera de Irurita a Artesiaga, Artesiaga junto con la escultura conmemorativa "Bidegabeko Bidea" reúnen los requisitos para ser catalogados como Lugar de Memoria de Histórica de Navarra, motivo por el cual procede iniciar el procedimiento de reconocimiento e inscripción del mismo como Lugar de Memoria Histórica de Navarra.
Esta carretera fue construida en el marco de las obras de fortificación del Pirineo, con la finalidad de facilitar el trasvase de tropas y armas entre los valles transversales, en zonas de difícil acceso. Para la construcción de estas carreteras fue utilizada mano de obra forzada de prisioneros republicanos que, pese a no haberse sido condenados en ningún procedimiento judicial, fueron considerados desafectos al nuevo régimen político. Así, en la carretera de Irurita-Artesiaga-Eugi, a lo largo de más de 15 kilómetros, trabajaron entre los años 1939 y 1941 los Batallones de Trabajadores 18 y 159 y el Batallón Disciplinario de Soldados Trabajadores 12. En torno a 1.750 prisioneros cavaron, picaron y explanaron este puerto de montaña. La mayoría de ellos, un 80%, procedían de más de un centenar de municipios de Valencia. Estaban alojados en barracones, como el de Meaka.
En 2009, a iniciativa del Instituto Gerónimo de Uztariz, la asociación Memoriaren Bideak y el Ayuntamiento de Baztan, con la colaboración del pueblo de Irurita, se instaló en el alto de Artesiaga la escultura "Bidegabeko Bidea" (El camino de la injusticia), obra de Mikel Iriarte. Esta obra recuerda a los prisioneros del franquismo que construyeron la carretera de Irurita a Eugi, y pretende asimismo homenajear, reparar, recordar y agradecer a todas aquellas personas que sufrieron en defensa de las libertades, y es el elemento que se proponer declarar Lugar de Memoria Histórica de Navarra.
Consta en el expediente informe propuesta del Instituto Navarro de la Memoria e informe jurídico para la declaración e inscripción en el Registro de Lugares de Memoria de Navarra de la carretera de Irurita a Artesiaga junto con la escultura conmemorativa "Bidegabeko Bidea" (el camino de la injusticia) como Lugar de Memoria Histórica de Navarra.
Por todo ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector público Institucional Foral, en relación con el Decreto Foral 239/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera,
RESUELVO:
1. Iniciar el procedimiento de declaración e inscripción de la carretera de Irurita a Artesiaga junto con la Escultura conmemorativa "Bidegabeko Bidea" (el camino de la injusticia) como Lugar de Memoria Histórica de Navarra y realizar su anotación preventiva en el Registro de Lugares de Memoria Histórica de Navarra con el número de inscripción LM-2025-0003, según las características y condiciones establecidas en el anexo de esta resolución.
2. Aplicar provisionalmente, de forma inmediata y directa el régimen de protección establecido en la Ley Foral 29/2018, de 26 de diciembre, de Lugares de la Memoria Histórica de Navarra. Dicho régimen de protección se mantendrá durante la tramitación del presente expediente de declaración e inscripción, sin perjuicio de su levantamiento por parte de la Dirección General de Memoria y Convivencia, en cualquier momento, si se acreditara la ausencia de riesgo o peligro para el bien cuya inscripción se pretende.
3. El plazo máximo de resolución del expediente de inscripción será de 12 meses, contados a partir de la fecha de la presente resolución. De no recaer resolución expresa el expediente se entenderá caducado, no pudiendo iniciarse nuevo procedimiento sobre el mismo bien en los tres años siguientes, salvo que se realice a instancia de la persona titular del bien.
4. Trasladar esta resolución a la Secretaría General Técnica del Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, al Instituto Navarro de la Memoria y a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.
5. Notificar al Ayuntamiento de Baztan y a la Entidad Singular de Población de Irurita, concediéndoles el plazo previsto de audiencia pública de un mes desde la notificación.
6. Notificar esta resolución y su anexo al Instituto de Historia Económica y Social Gerónimo de Uztariz y a la asociación Memoriaren Bideak, en su calidad de promotores de la Escultura conmemorativa "Bidegabeko Bidea" y publicarla, para general conocimiento, en el Boletín Oficial de Navarra y en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, sometiéndola a trámite de información pública por un plazo de un mes, contado a partir del día de su publicación.
En el citado plazo, las personas físicas y jurídicas interesadas podrán presentar cuantas alegaciones consideren convenientes en el registro general electrónico del Gobierno de Navarra (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/1718/Registro-General-Electronico), o en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas a la Dirección General de Memoria y Convivencia.
7. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Pamplona, 14 de abril de 2025.-El director general de Memoria y Convivencia, Martín Zabalza Arregui.
ANEXO
Identificación del lugar (descripción y ubicación):
Escultura "Bidegabeko Bidea". Alto de Artesiaga.
Referencia catastral: 310000000001469635AF.
Códigos: 73-1-E.
Carretera NA - 1740 desde Irurita a Artesiaga, km. 0 al 13.
Referencia catastral.
Partes del bien afectadas:
Escultura "Bidegabeko Bidea".
Delimitación Cartográfica (IDENA):
620071,4769603,805
620074,4769601,805
620072,4769598,805
620068,4769600,805
620071,4769602,805
Identificación de valores:
Los trabajos forzados fueron una de las modalidades represivas utilizadas con más frecuencia por el régimen franquista y pone de relieve su intención de castigar a toda persona considerada desafecta aunque no hubiera cometido delito alguno. Es el caso de los prisioneros destinados a la construcción de carreteras transversales para la fortificación del Pirineo, como es el caso de esta carretera entre Irurita y Artesiaga, donde sufrieron penalidades 1.750 prisioneros.
En recuerdo, reconocimiento y reparación de los hechos acaecidos entre 1939 y 1941 y a instancia del Ayuntamiento de Baztan, el pueblo de Irurita, el Instituto Gerónimo de Uztariz y la Asociación Memoriaren Bideak, se erigió en el collado de Artesiaga, la Escultura "Bidegabeko Bidea".
Titularidad:
Terreno: Baztango Udala / Ayuntamiento de Baztan - CIF: P3105000H.
Escultura: Instituto de Historia Económico y Social Gerónimo de Uztariz - CIF: G31145774.
Carretera: Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Medidas particulares para la conservación, señalización y divulgación:
Las generales establecidas en los títulos III y IV de la Ley Foral 29/2018.