AVISO del Servicio de Infraestructuras Agrarias, haciendo pública la toma de posesión definitiva de las nuevas fincas de reemplazo resultantes de la zona de concentración parcelaria del Sector XXVI EGA 6 (Andosilla) del área regable del Canal de Navarra.
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AVISO del Servicio de Infraestructuras Agrarias, haciendo pública la toma de posesión definitiva de las nuevas fincas de reemplazo resultantes de la zona de concentración parcelaria del Sector XXVI EGA 6 (Andosilla) del área regable del Canal de Navarra.
Por Resolución 349/2023, de 10 de mayo, del director general de Agricultura y Ganadería, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 112, de 30 de mayo de 2023, se dispuso dar la posesión con carácter provisional de las nuevas fincas de reemplazo resultantes de la concentración parcelaria de la zona del Sector XXVI EGA 6 (Andosilla), sometiéndose a encuesta conforme al artículo 30 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo de Infraestructuras Agrícolas.
Declarado firme el acuerdo de Concentración Parcelaria se ha dispuesto por Resolución 235/2025, de 16 de abril, del director general de Agricultura y Ganadería, entregar la posesión definitiva y poner por tanto a disposición de los interesados de la zona del Sector XXVI EGA 6 (Andosilla), las fincas que les correspondan a partir de la fecha en que este Aviso sea publicado en el Boletín Oficial de Navarra.
En el Ayuntamiento de Andosilla se encuentran expuestos y a disposición de los interesados los planos que definen las fincas de la zona, la relación de fincas de reemplazo y la relación de mojones que delimitan las mismas.
Conforme señala el artículo 30 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, dentro del plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación de este aviso en el Boletín Oficial de Navarra, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, que se acompañará, en todo caso, de un dictamen pericial sobre diferencias entre la superficie de las fincas de reemplazo y el que conste en el expediente de concentración. Si el recurso fuera estimado, se podrá, según las circunstancias, rectificar el Acuerdo, compensar al reclamante con cargo a las tierras sobrantes o, si esto último no fuera posible, indemnizarle en metálico.
Pamplona, 23 de abril de 2025.-El director del Servicio de Infraestructuras Agrarias, Juan Pablo Rebolé Ruiz.