ORDEN FORAL 564E/2025, de 24 de abril, de la consejera de Derechos Sociales, Economía social y Empleo por la que se aprueba la convocatoria de subvención a entidades sin ánimo de lucro para la implantación y ejecución del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica en el periodo 2025-2028, y sus bases reguladoras recogidas como anexo I de esta orden foral. Identificación BDNS: 828888.

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1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 564E/2025, de 24 de abril, de la consejera de Derechos Sociales, Economía social y Empleo por la que se aprueba la convocatoria de subvención a entidades sin ánimo de lucro para la implantación y ejecución del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica en el periodo 2025-2028, y sus bases reguladoras recogidas como anexo I de esta orden foral. Identificación BDNS: 828888.

La Ley Foral 15/2006, de 14 diciembre, de Servicios Sociales, dispone que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrán como objetivos esenciales, entre otros, el mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, fomentar la cohesión social y la solidaridad, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos, y promover la participación de la comunidad en la resolución de las necesidades sociales y en particular de las entidades representativas de los colectivos más desfavorecidos.

La Cartera de Servicios Sociales de ámbito general (Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio) recoge como prestación no garantizada en el área de inclusión social las subvenciones a entidades de Iniciativa Social que trabajen en este ámbito.

En el Acuerdo del Pleno del Consejo Interterritorial aprobado el 7 abril de 2022 se establecieron las bases para el desarrollo del sistema de prestación de asistencia material básica en nuestro país, partiendo de lo establecido en el PEDS (Pilar Europeo de Derechos Sociales) y en el Reglamento (UE) 2021/1057 del FSE+. El Acuerdo plasma un enfoque metodológico, con garantía pública; establece que la provisión se realice de manera indirecta, a través de sistemas normalizados que respeten la dignidad y eviten la estigmatización de las personas, garantizando asimismo la participación activa de las personas afectadas, con capacidad de decisión respecto a todos los aspectos que les afectan, incluyendo la provisión de sus necesidades básicas, y la puesta en marcha de medidas de acompañamiento, y aprueba la distribución territorial del Fondo entre las Comunidades y Ciudades Autónomas.

Posteriormente, la Comisión Europea aprobó el 9 de diciembre de 2022 el programa «FSE+ de Asistencia Material Básica 2021-2027» (PROGRAMA BÁSICO), con el objetivo específico de hacer frente a la privación material, mediante alimentos y/o prestación de asistencia material básica a las personas más desfavorecidas, en particular a menores, y establecer medidas de acompañamiento que apoyen su inclusión social.

La Privación Material es uno de los subindicadores de la tasa AROPE que hace referencia a la incapacidad forzosa de adquirir determinados bienes. Los resultados para España, en comparación a la media de la UE y el resto de los Estados miembros, muestran que se ocupaba en 2020 una posición atrasada con el cuarto porcentaje más elevado tras Bulgaria (32,1%), Rumanía (30,4%) y Grecia (28,9%), afectando en dicho año al 26,4% de la población total (25,6% para los hombres y 27,2% mujeres), y habiéndose incrementado desde una tasa del 25,3% en 2019, mostrando los efectos de la COVID-19 (Eurostat-SILC). Este aumento interanual es equivalente al 28% de la reducción alcanzada durante el período 2014-2019, lo que pone de relieve la facilidad de sufrir situaciones de pobreza o exclusión social ante desequilibrios macroeconómicos. Las cifras muestran que la COVID-19 ha golpeado con más intensidad a las capas económicamente más vulnerables de la población.

En cifras, la población total afectada por esta situación alcanzó a unas 12.384.000 personas en el año 2020 (Eurostat-SILC). Por otro lado, en España en 2020 la Privación Material Severa (PMS) se eleva hasta el 7% como consecuencia del impacto de la COVID-19 en el mercado de trabajo, lo que representa un incremento del 49% respecto al año anterior, muy por encima del aumento en el total de la Unión Europea (15%). Este nuevo escenario ha provocado una reducción considerable de los ingresos de las personas más vulnerables y ha puesto de manifiesto un impacto de la pandemia en España en términos de incremento de las situaciones de PMS más pronunciado que el producido de media en la UE.

Este dato posiciona a España como el octavo país de la UE con mayor tasa de PMS (Eurostat-SILC). En términos absolutos, en 2020 había en España en situación de PMS alrededor de 647.000 personas viviendo en hogares monoparentales (6,5% de las personas en ese tipo de hogares) y 1.477.000 personas viviendo en hogares con dos adultos y menores dependientes (14% de las personas en ese tipo de hogares) (ECV y Encuesta Continua de Hogares, INE).

Además, España ha sido, tradicionalmente, uno de los países con mayor riesgo de pobreza infantil debido a la insuficiencia de las redes de protección social a largo plazo, la vulnerabilidad económica de los progenitores de algunos hogares con menores y las deficiencias del mercado de trabajo. Esto se ve reflejado en 2020, cuando la pobreza infantil se intensificó en España, dejando en evidencia el riesgo de exclusión social para las familias con menores a cargo. Además, la pandemia de COVID-19 ha afectado en mayor medida a los hogares en los que viven niños y niñas.

Las previsiones de dichas normas deben conciliarse con las contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En esta ley foral se establece el régimen jurídico general aplicable a las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas en el Boletín Oficial de Navarra y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, posibilitando de este modo el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento.

Por otra parte, la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre mujeres y hombres, establece los principios de actuación de los poderes públicos de la Comunidad Foral de Navarra para que el derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y hombres en la Comunidad Foral de Navarra sea real y efectivo en todos los ámbitos y etapas de la vida y exige que en las bases reguladoras de subvenciones se introduzcan cláusulas de igualdad.

Es objeto de la presente convocatoria establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvención para la selección de una entidad para la gestión integral del programa básico, a partir de los expedientes de solicitud tramitados por los servicios sociales de base. Comprenderá la adquisición de tarjetas electrónicas canjeables por productos de alimentación y por otra "asistencia material básica" según la definición del artículo 2 del Reglamento FSE+; reparto de las mismas entre personas beneficiarias y medidas de acompañamiento.

La presente convocatoria posibilita el acceso en condiciones de igualdad a todas las entidades interesadas, garantizando, a su vez, que la concesión responda a criterios objetivos, priorizados de acuerdo con las directrices que, en el marco general de la política social, se establecen por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de la presente subvención, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y por el Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvención a entidades sin ánimo de lucro para la implantación y ejecución del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica en el periodo 2025-2028, y sus bases reguladoras recogidas como anexo I de esta orden foral.

2.º Reservar y autorizar un crédito total de 6.599.777,47 euros con el siguiente detalle:

PARTIDA PRESUPUESTARIA
EJERCICIO

IMPORTE
(euros)

901003 91600 4819 231613 FSE+ 21-27 BÁSICO Asistencia material básica

2025
1.741.652,00

901003 91600 4819 231613 FSE+ 21-27 BÁSICO Asistencia material básica

2026
1.764.968,00

901003 91600 4819 231613 FSE+ 21-27 BÁSICO Asistencia material básica

2027
1.514.493,00

901003 91600 4819 231613 FSE+ 21-27 BÁSICO Asistencia material básica

2028
1.578.664,47

Dichos gastos estarán supeditados a la existencia de consignación presupuestaria suficiente en dichos ejercicios.

3.º Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

4.º Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar esta orden foral al Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social de la Dirección General de Inclusión y Protección Social, al centro contable de la Sección de Gestión Presupuestaria y al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica del Departamento, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de abril de 2025.-La consejera de Derechos Sociales, Economia Social y Empleo, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.

ANEXO I.-BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA IMPLANTACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DEL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS DE ASISTENCIA MATERIAL BÁSICA, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA DURANTE EL PERIODO 2025-2028

Primera.-Objeto.

1. El Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo convoca una subvención a entidades sin ánimo de lucro para la implantación y ejecución del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica en el periodo 2025-2028, que tiene por objeto la financiación de un programa de provisión de tarjetas electrónicas canjeables por productos de alimentación y por otros englobados en la llamada asistencia material básica (alimentación e higiene), para familias con hijos e hijas menores a cargo que se encuentren por debajo del umbral de pobreza severa, conforme a lo establecido en el programa FSE+ de Asistencia Material (en adelante, programa básico) aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución C (2022) 9405 final, de 9 de diciembre de 2022.

Todos los proyectos deberán incluir la perspectiva de género tanto en su elaboración como en su ejecución, en virtud de lo establecido en la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres, en la que se establece los principios de actuación de los poderes públicos de la Comunidad Foral de Navarra para que el derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y hombres en dicha Comunidad sea real y efectivo en todos los ámbitos y etapas de la vida.

Segunda.-Disponibilidad presupuestaria.

El importe máximo de la subvención es de 6.599.777,47 euros, de los que 6.019.550,00 euros deberán destinarse a satisfacer los gastos en alimentos y resto de productos incluidos en la «asistencia material básica»; 158.858,97 euros corresponden a asistencia técnica; y 421.368,50 euros deberán destinarse a medidas de acompañamiento.

Los gastos de asistencia técnica y medidas de acompañamiento son subvencionables en forma de suma a tanto alzado equivalente al 2,639% y 7,00% respectivamente, de los gastos de productos de alimentación y otros productos de asistencia material básica.

La cuantía de la subvención se imputará a la partida presupuestaria 901003 91600 4819 231613 FSE+ 21-27 BÁSICO (PEP P-24/000690) Asistencia material básica, del presupuesto para 2025, o a la que se encuentre habilitada para tal fin en los Presupuestos Generales de la Comunidad Foral de Navarra para, 2026, 2027 y 2028, con el siguiente desglose, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente:

CONCEPTOS

EJERCICIO 2025
(euros)

EJERCICIO 2026
(euros)

EJERCICIO 2027
(euros)

EJERCICIO 2028
(euros)

TOTAL
(euros)

Compra alimentos y otros productos

1.588.532,55

1.609.798,69

1.381.344,51

1.439.874,26

6.019.550,00

Asistencia técnica

41.922,18

42.483,40

36.454,38

37.999,01

158.858,97

Medidas acompañamiento

111.197,28

112.685,91

96.694,12

100.791,20

421.368,50

Total

1.741.652,00

1.764.968,00

1.514.493,00

1.578.664,47

6.599.777,47

La subvención objeto de esta orden foral está cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus en el marco del Programa Básico FSE+ de Asistencia Material Básica (código CCI: 2021ES05SFPR004), aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución C (2022) 9405 final, de 9 de diciembre de 2022.

El crédito disponible para esta convocatoria podrá verse incrementado conforme al artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, en una cuantía adicional máxima de 1.200.000euros y con cargo a mayores ingresos previstos del Fondo Social Europeo Plus en el marco del Programa Básico FSE+ de Asistencia Material Básica. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

Tercera.-Requisitos de las entidades solicitantes.

Para ser beneficiaria de la subvención objeto de esta convocatoria, las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser personas jurídicas legalmente constituidas de conformidad con su naturaleza jurídica y estar inscritas, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el registro que reglamentariamente les corresponda.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Tener fines institucionales adecuados recogidos como tales en sus estatutos propios para la realización de actividades objeto de estas bases.

d) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo del objeto de la subvención, y acreditar experiencia operativa en la atención a personas en situación de exclusión y/o afectadas por Privación Material Severa, en reparto de alimentos o tarjetas electrónicas.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos.

f) No haber sido objeto de sanción mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a lo previsto en la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en la Ley Foral de Subvenciones o en la legislación general tributaria.

g) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

Cuarta.-Requisitos de los proyectos.

Los proyectos para los que se solicite la subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser adecuados al objeto contenido en la base 1.ª de esta convocatoria y a los principios del artículo 2.º de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

b) Ser adecuados a las actividades y elementos subvencionables descritos en la base 5.ª

c) Desarrollar el programa durante el periodo 2025-2028, conforme al procedimiento establecido por el Departamento al efecto, sin perjuicio de posteriores modificaciones de mejora que incorpore el Departamento en aras a mayor eficiencia (según anexo III).

Se entenderá como fecha de inicio la de la resolución de concesión.

Quinta.-Actividades y gastos subvencionables.

1. Las actividades que deberá llevar a cabo la entidad beneficiaria para el cumplimiento de las obligaciones que conlleva el otorgamiento de esta subvención, y que constituyen el objeto de la misma, son las siguientes:

a) La provisión de las tarjetas electrónicas canjeables por productos de alimentación y por otros productos considerados como «asistencia material básica» de conformidad con el apartado 2.1.1.2.1 del Programa de Asistencia Material Básica, a aquellas familias con hijos e hijas a cargo que cumplan los requisitos establecidos por el programa y hayan sido derivadas a la entidad, conforme al procedimiento establecido por el Departamento al efecto.

La fecha límite para la provisión de las tarjetas será el 31 de diciembre de 2028, o hasta que se agote el crédito presupuestario previsto, sin perjuicio de que las tarjetas entregadas o recargadas hasta esa fecha puedan ser utilizadas con posterioridad por las familias receptoras, hasta que agoten el saldo correspondiente o, en todo caso, hasta el 31 de marzo de 2029.

b) La recarga de las tarjetas, con una periodicidad máxima de tres meses y de acuerdo con las cuantías establecidas para el programa. La última fecha de recarga no podrá ser posterior al 30 de septiembre de 2028.

c) La realización de medidas de acompañamiento. Las unidades familiares beneficiarias del programa BÁSICO recibirán al menos una de las siguientes medidas de acompañamiento, durante el periodo de concesión de la ayuda, y en el plazo máximo de 6 meses desde su reconocimiento:

-Facilitar información sobre los recursos sociales disponibles y sobre el acceso a los mismos.

-Derivación o reorientación a los recursos sociales, educativos y/o sanitarios.

-Prestación directa de servicios, programas y actividades dirigidas a la inserción socio-laboral, como mejora de las competencias digitales para la vida diaria o mejora de la empleabilidad y búsqueda activa de empleo.

d) El seguimiento y verificación del uso de las tarjetas y de las cuantías asignadas.

e) La coordinación con la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo para la ejecución, y seguimiento de los resultados de las actividades anteriores y de los indicadores incluidos en el programa básico, mediante informes parciales de progreso cada tres meses, un informe anual y un informe final que incluya la evaluación de todo el periodo de ejecución de la subvención.

f) La creación y aplicación de un sistema de seguimiento que tenga en cuenta diferentes variables, tales como: la fecha de emisión de las tarjetas, las personas beneficiarias, el gasto ejecutado, los grupos de productos según lo señalado en el programa básico o la ejecución por servicios sociales de base.

g) La certificación periódica a la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, del gasto incurrido y pagado, de acuerdo con lo establecido en la base decimocuarta de esta orden foral.

2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan al objeto de la subvención y a la naturaleza de la actividad subvencionada, y en los que haya incurrido la entidad beneficiaria para la realización de las actuaciones, desde la resolución de concesión de la subvención a favor de la entidad beneficiaria hasta el 31 de diciembre de 2028.

3. El gasto admitido será el derivado del gasto total por la compra de alimentos y otros productos a través de tarjetas (emisión, carga y recarga), y los gastos de asistencia técnica y medidas de acompañamiento en forma de suma a tanto alzado equivalente al 2,639% y 7,00% respectivamente respecto de la compra de alimentos y otros productos.

4. Se podrán realizar modificaciones en el proyecto cuando durante la ejecución se manifiesten circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo del mismo.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente las alteraciones o dificultades y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto subvencionado a la mayor brevedad posible.

Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

Sexta.-Presentación de solicitudes.

1. Cada entidad solicitante solo podrá presentar una única solicitud de subvención.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

3. Las solicitudes se presentarán telemáticamente a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra en formulario oficial y soporte informático, que estará a disposición en el Catálogo de Servicios de la página web del Gobierno de Navarra (www.cfnavarra.es). No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al señalado anteriormente, ni se valorarán documentos o comunicaciones que no se envíen a través de la dirección señalada.

4. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de la misma.

Séptima.-Documentación a presentar.

1. Las entidades solicitantes presentarán la solicitud en Instancia general del Gobierno de Navarra acompañada de la siguiente documentación, que será presentada telemáticamente:

A.-Documentación de la entidad solicitante:

a.1) Estatutos de la entidad.

a.2) Certificados u otro documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro que reglamentariamente le corresponda. En caso de que la entidad tenga su domicilio social fuera de Navarra, Certificado que haga expresa mención a la apertura de delegación en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra; la mención podrá ser sustituida por un certificado complementario de otro registro administrativo que avale la existencia de tal delegación o en el caso de Fundaciones de documento notarial. Dicho certificado o certificados habrán sido expedidos con menos de un año de antigüedad contado desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

a.3) Tarjeta de identificación fiscal.

a.4) Declaración responsable, otorgada por quien represente a la entidad, haciendo constar que ni esta, ni quienes la administran o representan, se hallan incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y, ni de haber sido objeto de sanción en materia de igualdad entre mujeres y hombres o en materia tributaria.

a.5) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones de la Seguridad Social que le imponen las disposiciones vigentes, expedido con una antelación no superior a un mes.

a.6) Certificado expedido por el Gobierno de Navarra y/o Agencia Tributaria Española acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, expedido con una antelación no superior a un mes.

a.7) Documento que acredite la representación de quien firma la solicitud de subvención, así como documento nacional de identidad de dicha persona.

a.8) Solicitud de abono por transferencia si fuese la primera vez que se solicitan subvenciones al Gobierno de Navarra o se modificase la cuenta bancaria en la que se han consignado subvenciones anteriores.

a.9) Con carácter voluntario, las entidades solicitantes podrán presentar, junto con la solicitud de subvención, la información requerida para dar cumplimiento a la obligación de transparencia regulada en la base decimoséptima de la presente convocatoria. En caso de no optar por presentar la referida información junto con la solicitud, la entidad que resulte beneficiaria de la subvención deberá presentar la información en el plazo de 10 días contados desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

B.-Documentación para la valoración:

b.1) Memoria del proyecto en formulario oficial presentado en soporte informático que estará a disposición de las interesadas en el Catálogo de Servicios de la página web del Gobierno de Navarra (www.cfnavarra.es / Ayudas, Becas y Subvenciones) y en la dirección de correo electrónico: sincluss@navarra.es

La memoria tendrá una extensión máxima de 50 páginas en letra Times o Arial a tamaño 11, interlineado sencillo, incluidos los anexos. En caso de superarse esta extensión, únicamente se valorará lo dispuesto en las primeras 50 páginas. Se presentará en formato PDF.

b.2) Cuanta documentación gráfica, económica (facturas pro forma, presupuestos profesionales, etc.) y de otra índole que se estime necesaria para la correcta comprensión del proyecto. Toda esta documentación tendrá la consideración de anexos a la memoria.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar los documentos exigidos en el caso que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, siempre que la persona interesada haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos.

A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se respetará una antigüedad de cinco años desde la finalización del expediente para el cual se presentó. En tales supuestos, siempre que no se haya producido modificación en los referidos documentos, la presentación podrá sustituirse por una declaración, emitida por quien represente a la entidad, haciendo constar tal circunstancia o si las entidades sufrieran una modificación, única y exclusivamente, en su forma jurídica de personificación, esta deberá estar acreditada en los estatutos de la entidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015 se presumirá que la consulta u obtención de los datos y documentos no aportados es autorizada salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

Octava.-Procedimiento de concesión e instrucción.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones a utilizar será el de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. La tramitación de las solicitudes la realizará la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, designándose como órgano instructor al Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social, quien verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y realizará de oficio la valoración de las solicitudes conforme a estas bases.

3. Se requerirá a la entidad interesada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución de archivo del expediente en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los siguientes casos:

a) Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante.

b) Errores u omisiones en la documentación correspondiente al apartado A de la base 7.ª

c) Cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cualquier otro caso, y en especial toda la documentación que se presente con el fin de ser valorada, no será objeto de subsanación.

Novena.-Valoración.

1. Las solicitudes se valorarán, en una escala de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta los criterios objetivos y su ponderación, señalados en el anexo II.

2. Para poder optar a subvención los proyectos deberán alcanzar en total una puntuación mínima de 65 puntos, obteniendo al menos 15 puntos en el apartado "A" del anexo II y al menos 50 en el apartado "B" del mismo anexo.

La entidad que mayor puntuación total obtenga será la concesionaria de la subvención.

3. La asignación de la cuantía de la subvención coincidirá con el importe señalado en la base segunda.

4. En el caso de que más de un proyecto hubiera obtenido la misma puntuación la entidad beneficiaria será aquella que hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado B del anexo II. De persistir el empate se resolverá por orden de puntuación en el apartado B1 de los criterios de valoración del proyecto.

Décima.-Trámite de alegaciones.

Previo al informe-propuesta del órgano instructor, podrá efectuarse un trámite de audiencia a las entidades interesadas, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécima.-Resolución del procedimiento.

1. Una vez instruido el procedimiento y elevada la propuesta de resolución de las solicitudes presentadas, corresponde dictar resolución a la directora general de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como, por el Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.

2. El plazo para dictar y notificar la resolución es de dos meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin dictar y notificar resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

3. Dicha resolución contendrá la relación de entidades concurrentes y la entidad beneficiaria de la subvención, la finalidad, importe, forma y plazo de abono y modo y plazo de justificación de la misma; así como la desestimación del resto de solicitudes en los términos del artículo 21 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Duodécima.-Notificación y publicidad.

La resolución se notificará a las entidades interesadas en la forma prevista en la legislación reguladora del procedimiento administrativo y será objeto de publicación en el Portal de Navarra.

Decimotercera.-Abono de la subvención

1. El abono de la subvención tendrá carácter de pago anticipado como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La entidad adjudicataria de esta subvención queda exonerada de la constitución de garantía en atención a la necesidad de fondos para el cumplimiento de los fines de la misma, habida cuenta de que las beneficiarias finales de alimentos son familias con hijos e hijas menores en situación de privación material y que así lo prescriben profesionales de los servicios sociales públicos.

2. El importe de la subvención se hará efectivo del siguiente modo:

-En el ejercicio 2025, se realizará a la entidad beneficiaria un primer abono por importe del 50% del presupuesto asignado para ese ejercicio, establecido en la base 2.ª, tras la resolución de concesión de la subvención, y el 50% restante se abonará una vez que la entidad haya justificado al menos el 75% del primer abono.

-En los siguientes ejercicios, el primer abono por importe del 50% asignado para cada ejercicio, previa justificación de gasto de al menos el 90% de las transferencias del año anterior, y el 50% restante de dicha anualidad se abonará cuando la entidad haya justificado al menos el 75% del abono anterior.

Decimocuarta.-Justificación.

La justificación se realizará, a través de informes parciales de progreso, un informe anual y un informe final que incluya la evaluación de todo el periodo de ejecución de la subvención.

1. La entidad beneficiaria presentará, acompañada de instancia, un informe técnico y económico parcial o final, según corresponda, sobre la ejecución del proyecto subvencionado, en formulario oficial y soporte informático, que estará a disposición en el Catálogo de Servicios de la página web del Gobierno de Navarra (www.cfnavarra.es) y en la dirección de correo electrónico: sincluss@navarra.es

Asimismo, el Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social podrá solicitar en cualquier momento información complementaria sobre la marcha del proyecto.

2. Los informes parciales, anuales y final revestirán la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y esta estará compuesta de los siguientes elementos según corresponda:

a) Informes parciales para proceder a abonos intermedios y/o pago final de la subvención si esta no hubiera sido anticipada:

a.1) Informe de la marcha del proyecto y el importe gastado. La presentación de estos informes no exime de la presentación de las memorias completas del proyecto al finalizar su ejecución.

a.2) Listado de gastos aplicados al proyecto subvencionado, adjuntando extractos de las compras realizadas, que contendrán al menos, por cada una de ellas, los datos siguientes: Datos de la tarjeta, identificación del establecimiento e importe final de las compras.

a.3) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones de la Seguridad Social que le imponen las disposiciones vigentes, expedido con una antelación no superior a un mes.

a.4) Certificado expedido por el Gobierno de Navarra y/o Agencia Tributaria Española acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, expedido con una antelación no superior a un mes.

a.5) Listado nominativo del personal financiado a través de la subvención en lo referido a asistencia técnica y acompañamiento con detalle de la titulación académica que posean, con indicación del porcentaje de dedicación al programa.

b) Justificación anual y final una vez finalizado el proyecto:

b.1) Informe técnico sobre la ejecución del proyecto, que contendrá como mínimo los siguientes apartados y serán acordes a lo recogido en el proyecto presentado:

-Desarrollo del programa.

-Tarjetas entregadas e importe de las mismas. Gasto total en compra de alimentos.

-Datos de las personas destinatarias finales:

-Número total de personas destinatarias finales que reciben ayuda material.

-Número de derivaciones por SS/UB.

b.2) Justificación económica del proyecto subvencionado.

b.3) Cuadro comparativo del presupuesto aprobado y ejecutado, indicando las desviaciones acaecidas.

b.4) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones de la Seguridad Social que le imponen las disposiciones vigentes, expedido con una antelación no superior a un mes.

b.5) Certificado expedido por el Gobierno de Navarra y/o Agencia Tributaria Española acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, expedido con una antelación no superior a un mes.

b.6) En el caso de que el gasto justificado no alcance el total del importe anticipado o pagado a cuenta, deberá presentarse justificante de ingreso a favor del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo por la diferencia entre la cantidad anticipada o pagada a cuenta y la justificada, sin perjuicio de lo que se establezca en la resolución de cierre del expediente de subvención. Este ingreso supondrá la renuncia expresa de la entidad al importe devuelto.

El ingreso se realizará mediante carta de pago que la entidad beneficiaria solicitará al órgano gestor.

b.7) Cuanta otra documentación escrita o gráfica se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecución del proyecto financiado.

3. Toda la documentación recogida en los puntos anteriores se presentará de manera telemática.

Decimoquinta.-Subcontratación y elección de proveedores.

1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceras partes la ejecución parcial o total de la actividad que constituye el objeto de la subvención, y siempre conforme a lo establecido por el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para llevar a cabo las medidas de seguimiento y acompañamiento.

2. La entidad beneficiaria dará preferencia en la subcontratación a las empresas o entidades integradas en su mayoría por personas trabajadoras con discapacidad o en situación de exclusión social con arreglo a los porcentajes y términos fijados en el artículo 36 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, siempre que las prestaciones o actividades a ejecutar, por su naturaleza, puedan ser realizadas por estas entidades. En el caso de que la entidad beneficiaria no aplique dicha preferencia, deberá acreditarlo de forma motivada ante el servicio gestor de la subvención.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuando los gastos subvencionados sean para la prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, y superen la cuantía de 12.000 euros, deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección de la empresa o entidad proveedora se ha realizado con criterios de eficiencia y economía. Para ello deberá consultar y negociar los términos del contrato con, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto, perfeccionando el mismo con la que realizará la oferta más ventajosa. El citado trámite de consulta y las correspondientes ofertas deberán ser conservadas por la entidad beneficiaria, acreditando los referidos extremos documentalmente ante el órgano concedente de la subvención tan pronto como se haya perfeccionado el contrato. Juntamente con dichos documentos se aportará un breve informe justificativo de la selección efectuada.

4. La obligación de consulta a varias empresas quedará exceptuada en los casos en que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el suministro o servicio.

Decimosexta.-Obligaciones de la entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria deberá cumplir las siguientes obligaciones:

1. Ejecutar el proyecto y las actividades que fundamentan la concesión de la subvención de acuerdo con las bases reguladoras, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria y conforme a los compromisos adquiridos en el proyecto presentado y subvencionado, sin que puedan destinarse fondos a fines distintos de los que motivaron la concesión. Dicha ejecución comprende, en todo caso, la gestión y dirección de las actividades que constituyen el proyecto, así como la aportación de los recursos y medios que sean precisos.

2. Tener operativo en el plazo de tres meses tras la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, un sistema de suministro de tarjetas electrónicas para la asistencia material básica, salvo justificación suficientemente motivada de la imposibilidad del cumplimiento de dicho plazo.

3. Realizar informes periódicos trimestrales y finales, así como otros reportes de seguimiento de la ejecución a demanda de la Sección de Inclusión Social y Atención a las Minorías, sobre el uso de tarjetas como instrumento de verificación de gasto ejecutado, por fechas, grupos de productos, territorio, u otras categorías que se especifiquen en la correspondiente resolución de concesión, y de acuerdo con las normas y los plazos establecidos por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE).

4. Comunicar al Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social todas aquellas modificaciones producidas entre el personal asignado al proyecto en lo referido a asistencia técnica y en especial las bajas laborales de las que se procederá a su sustitución en un plazo máximo de un mes.

5. Hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad realice la entidad beneficiaria del proyecto subvencionado, de acuerdo con lo establecido en la Orden Foral 212/2010, de 2 de julio, de la consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, debiendo cumplir tanto con las obligaciones genéricas, de su artículo 2, como con las específicas de su artículo 4.1 b), así como en el artículo 50 del REGLAMENTO (UE) 2021/1060 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 24 de junio de 2021.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

7. Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.

8. Presentar las cuentas justificativas.

9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.

11. Contar con una delegación en la Comunidad Foral de Navarra para la ejecución del proyecto subvencionado.

12. Asegurar la cobertura territorial y provisión de tarjetas en toda la Comunidad Foral de Navarra, disponiendo de personal técnico adecuado para llevar a cabo la labor de seguimiento y acompañamiento, al menos en todas las áreas de Servicios Sociales de Navarra.

13. Garantizar la aplicación de un sistema de control adecuado para la verificación de la compra de los productos por parte de las personas beneficiarias finales, que suponga la selección de productos elegibles en caja, lo que deberá ser acordado con anterioridad con los establecimientos colaboradores.

14. Que los productos que puedan adquirirse con las tarjetas se adecúen a lo establecido en el programa básico.

15. Disponer de un sistema de alerta de uso indebido, blocaje y revocación de las tarjetas, así como de adecuadas medidas antifraude y falsificación.

16. Que las tarjetas se entreguen a las personas identificadas como titulares en el programa BÁSICO y hayan sido estas acreditadas por los servicios sociales de base municipales conforme al procedimiento establecido por la Sección de Inclusión social y Atención a las minorías, del Departamento de Derechos sociales, Economía social y Empleo.

17. Que cuente con los sistemas necesarios para garantizar que la cantidad económica total a percibir por las familias beneficiarias se ajuste a la cuantía que haya sido concedida, de acuerdo con las cuantías máximas determinadas en el programa básico, previa acreditación y comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiarias de la asistencia.

18. Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

Decimoséptima.-Obligación de transparencia.

Las entidades privadas a que hace referencia el artículo 3 c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno están sujetas a las obligaciones de transparencia previstas en esta norma cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Conforme a lo previsto en el artículo 12.4 de esta ley foral, las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de 10 días desde la notificación de la resolución de concesión, la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos y su régimen de dedicación.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas por la entidad por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos.

d) Las cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

Sin perjuicio de lo anterior, todas las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la unidad gestora, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por la entidad beneficiaria, si esta, finalmente, no cumple esta obligación, ello conllevará el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimoctava.-Incumplimientos.

1. La no ejecución del proyecto o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, supondrán la pérdida al derecho al pago total o parcial de la subvención o, en su caso, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

2. Se considerará incumplimiento cuando no se observen los compromisos presentados en el proyecto, así como el cumplimiento de las obligaciones.

3. No obstante lo anterior, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esa una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y en aras al criterio de proporcionalidad, se valorará el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención para determinar la cantidad a reintegrar o la minoración del pago final de la subvención.

4. La graduación de los posibles incumplimientos será proporcional a:

-El nivel de ejecución técnica y presupuestaria de la intervención.

-El número y entidad de las alteraciones realizadas sin autorización administrativa previa.

-En el caso de incumplimientos meramente formales en la justificación final, se tendrá en cuenta el número de días de presentación fuera de plazo de los documentos correspondientes, de acuerdo con la siguiente escala:

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el título VI, capítulo III de la Ley Foral 11 /2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. El procedimiento para exigir el reintegro deberá ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.

Decimonovena.-Recursos administrativos procedentes.

1. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

2. Frente a los actos de aplicación y la resolución, expresa o presunta, cabrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vigésima.-Normativa aplicable.

Además de lo previsto en las presentes bases reguladoras son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Igualmente, será de aplicación la siguiente normativa europea:

a) Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1296/2013.

b) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

ANEXO II.-CRITERIOS DE VALORACIÓN
A.-Pertinencia institucional (28,00 puntos).

a.1.

Implantación y base social en Navarra

(hasta 10,00 puntos)

a.1.1.

Años de actividad según inscripción registral

(hasta 4,00 puntos)
Por cada año
0,10 por año
a.1.2.
N.º de personas socias:
(hasta 1,00 puntos)
>300 personas socias
1,00 puntos

Entre 50 y 300 socias

0,50 puntos

<50 personas socias

0,00 puntos

En el caso de fundaciones

0,50 puntos
a.1.3.

N.º de mujeres en cargos directivos o de responsabilidad en la entidad:

(hasta 1,00 punto)
50% y más
1,00 puntos

20% y menos del 50%

0,50 puntos
Menos del 20%
0,00 puntos
a.1.4.

Implantación geográfica de la entidad en Navarra:

(hasta 4,00 puntos)

3 sedes o más distribuidas en diferentes localidades

4,00 puntos

2 sedes distribuidas en diferentes localidades

2,00 puntos
1 sede
0,00 puntos

a.2.

Capacidad financiera

(hasta 9,00 puntos)

a.2.1.

Análisis de los resultados económicos del año anterior (diferencia entre ingresos y gastos de la entidad)

(hasta 5,00 puntos)
Superávit (I > G)
5,00 puntos
Equilíbrio (I = G)
2,00 puntos

Déficit inferior al 10% [(I- G)/G < -10 %]

1,00 puntos
Déficit superior al 10%
0,00 puntos
a.2.2.

Análisis de las fuentes de financiación de la entidad año anterior

(hasta 4,00 puntos)

a.2.2.1. Por financiación privada, según la siguiente escala

(hasta 2,00 puntos)

> 30% del total de ingresos

2,00 puntos

> 15% del total de ingresos

1,00 puntos
Resto
0,00 puntos

a.2.2.2. Por diversificación de fuentes, según la siguiente escala

(hasta 2,00 puntos)

> 4 financiadores distintos al Gobierno de Navarra

2,00 puntos

> 2 financiadores distintos al Gobierno de Navarra

1,00 puntos
Resto
0,00 puntos

a.3.

Capacidad operativa y experiencia en el ámbito de la inclusión social y en la atención a personas afectadas por privación material severa a través del reparto de alimentos o tarjetas electrónicas canjeables por alimentos

(hasta 9,00 puntos)

a.3.1.

N.º de proyectos en los últimos 4 años:

(hasta 5,00 puntos)

N.º de proyectos de inclusión social

0,50 por proyecto

N.º de proyectos de reparto de alimentos o tarjetas electrónicas canjeables

2,00 por proyecto
a.3.2.

Personas contratadas por la entidad

(hasta 2,00 puntos)
Por cada jornada completa
0,50 por jornada
Jornadas parciales
0,10 por jornada
a.3.3.

Realizan "auditoría social" o tienen un sistema de calidad homologado

(1,00 punto)
Si
1,00 punto
No
0,00 puntos
a.3.4.

Tienen implantado un Plan de Igualdad de Género

(1,00 punto)
Si
1,00 punto
No
0,00 puntos

B.-Calidad técnica del proyecto (72,00 puntos).

b.1.

Análisis de la coherencia del proyecto

(hasta 50,00 puntos)

b.1.1.

Fundamentación y conocimiento del contexto

(hasta 10,00 puntos)

Del programa de Asistencia Material Básica

hasta 5,00 puntos

De la estructura de los servicios sociales de base

hasta 5,00 puntos
b.1.2.

Descripción detallada de las actuaciones previstas para la implementación del programa básico

(hasta 10,00 puntos)

Provisión y suministro de tarjetas electrónicas, sistema de control y verificación de la compra de productos y uso de las tarjetas

hasta 4,00 puntos

Sistema de reparto de tarjetas a las personas beneficiarias

hasta 4,00 puntos
Sistema de coordinación
hasta 2,00 puntos
b.1.3.

Descripción detallada de las medidas de acompañamiento

(hasta 10,00 puntos)

Descrito con precisión y coherente con el programa

10,00 puntos

No está descrito con precisión

5,00 puntos

No se describe o es incoherente

0,00 puntos
b.1.4.

Descripción del seguimiento y herramientas para el análisis de datos de la actividad realizada

(hasta 10,00 puntos)
Descrito con precisión
10,00 puntos

No está descrito con precisión

5,00 puntos

No se describe o es incoherente

0,00 puntos
b.1.5

Capacidad operativa suficiente para llevar a cabo la asistencia material básica de forma simultánea en todo el territorio, asegurando la igualdad y celeridad en el acceso a la prestación

(hasta 10,00 puntos)
Suficientemente acreditada
10,00 puntos
Insuficientemente acreditada
5,00 puntos
No se acredita
0,00 puntos

b.2.

Análisis de los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios para el desarrollo del proyecto

(hasta 22 puntos)

b.2.1

Adecuación de los recursos humanos asignados al programa (se valora el equipo profesional contratado: número, perfiles técnicos y funciones asignadas)

(hasta 10,00 puntos)
Muy adecuado
10,00 puntos
Adecuado
7,00 puntos
Insuficiente
2,00 puntos
Inadecuado
0,00 puntos
b.2.2.

La entidad dispone de servicio de traducción con personal que atienda la diversidad cultural lingüística

(hasta 2,00 puntos)
Si dispone
2,00 puntos
No dispone
0,00 puntos
b.2.3.

Adecuación de los recursos técnicos (materiales, locales, etc.)

(hasta 8,00 puntos)
Muy adecuado
8,00 puntos
Adecuado
5,00 puntos
Insuficiente
2,00 puntos
Inadecuado
0,00 puntos
b.2.4.

Aportaciones de mejora al programa

(hasta 2,00 puntos)

Incorpora elementos coherentes de innovación y mejora en la gestión

2,00 puntos

No aporta elementos de mejora

0,00 puntos

ANEXO III.-PROCEDIMIENTO DEL PROGRAMA BÁSICO

1. Los servicios sociales de base realizan la detección y valoración de las unidades familiares potenciales de percibir esta ayuda, según los requisitos de acceso marcados.

2. Los servicios sociales de base realizan la tramitación de la ayuda y cumplimentan la solicitud (ficha de derivación).

3. El Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo recibe las propuestas tramitadas, comprueba la disponibilidad presupuestaria y da el visto bueno.

4. El Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, realiza envíos periódicos de las solicitudes tramitadas a la entidad que gestiona el reparto de las tarjetas.

5. La entidad recibe las derivaciones y realiza un primer contacto con las personas, donde acuerdan supermercado elegido y acuerdan cita para la entrega de la tarjeta.

6. La entidad realiza la carga inicial de la tarjeta y posteriormente las recargas, por el importe establecido para el programa básico, especificado en la ficha de derivación.

7. La entidad entrega la tarjeta de manera presencial, momento en el que la persona firma recibí y consentimiento. Traslado de instrucciones a la persona titular sobre el uso de la tarjeta, y explicación de las obligaciones para con la misma, las posibilidades de compra, la red de supermercados de la cadena elegida, etc.

8. La entidad lleva a cabo las medidas de acompañamiento previstas, de acuerdo al punto c de la base quinta de esta orden foral.

9. La entidad realiza el seguimiento y verificación del uso de las tarjetas y de las cuantías asignadas, lleva a cabo la coordinación con la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, realiza y facilita informes de progreso.

10. La entidad certifica a la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, el gasto incurrido y pagado, de acuerdo con las normas y los plazos establecidos en la base decimocuarta de esta orden foral.

ANEXO IV.-REQUISITOS DE LAS TARJETAS

1. Las tarjetas tienen que ser válidas en cualquier tienda de las que la empresa disponga en España ya sean propias o franquicias.

2. Las tarjetas serán de uso personal e intransferible y deberán garantizar un sistema de alerta de uso indebido, blocaje y revocación, así como adecuadas medidas anti fraude y falsificación. El tratamiento de los datos personales que se produzcan como consecuencia de la activación de las tarjetas, una vez finalizado el plazo de ejecución del contrato, la empresa procederá a destruir los datos personales tratados y acreditará ante la entidad beneficiaria la destrucción de los mismos.

3. Las tarjetas podrán tener diferentes importes de carga atendiendo escala descrita en el programa Básico y se tienen que poder recargar mensual y/o trimestralmente, así como acumular el saldo disponible en el momento de la recarga.

4. En el caso de que el sistema de control en caja detecte que se ha adquirido alguno de los productos excluidos en el programa, se le informará a la persona beneficiaria que dicho producto/s no pueden ser adquirido con esa tarjeta, dejando a elección de la persona su pago por medios propios o la retirada del producto.

5. En caso de incidencias como, pérdida, extravío, robo, uso fraudulento, etc. de la tarjeta, previa comunicación por parte de las entidades beneficiarias, el proveedor deberá proceder a su anulación o bloquear su uso. En caso de saldo pendiente, el proveedor se lo comunicará a las entidades beneficiarias, quien podrán solicitar el envío de tarjeta sustitutiva con el importe pendiente.

6. Cada vez que se utilice la tarjeta para abonar una compra, en el ticket de caja se reseñará la información referida al importe abonado con ese medio de pago, su saldo restante, numeración de la misma, así como su fecha de caducidad.

7. Las tarjetas no serán canjeables por dinero en ningún caso.

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1014673 {"title":"ORDEN FORAL 564E\/2025, de 24 de abril, de la consejera de Derechos Sociales, Economía social y Empleo por la que se aprueba la convocatoria de subvención a entidades sin ánimo de lucro para la implantación y ejecución del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica en el periodo 2025-2028, y sus bases reguladoras recogidas como anexo I de esta orden foral. Identificación BDNS: 828888.","published_date":"2025-05-13","region":"navarra","region_text":"Navarra","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-navarra.png","id":"1014673"} navarra ;Anuncios;BON;BON 2025 nº 93 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/navarra/boa/2025-05-13/1014673-orden-foral-564e-2025-24-abril-consejera-derechos-sociales-economia-social-empleo-se-aprueba-convocatoria-subvencion-entidades-animo-lucro-implantacion-ejecucion-programa-fondo-social-europeo-plus-asistencia-material-basica-periodo-2025-2028-bases-reguladoras-recogidas-como-anexo-orden-foral-identificacion-bdns-828888 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.