RESOLUCIÓN 813/2025 de 16 de abril, del rector de la Universidad Pública de Navarra por la que se autoriza el gasto y se aprueba la convocatoria de contratos predoctorales de la Universidad Pública de Navarra para el curso 2025/26 cofinanciados por el Banco Santander.

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1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 813/2025 de 16 de abril, del rector de la Universidad Pública de Navarra por la que se autoriza el gasto y se aprueba la convocatoria de contratos predoctorales de la Universidad Pública de Navarra para el curso 2025/26 cofinanciados por el Banco Santander.

La Comisión de Investigación de la Universidad Pública de Navarra, en sesión celebrada el 6 de marzo de 2025, acordó aprobar la convocatoria de contratos predoctorales de la Universidad Pública de Navarra para el curso 2025/26 cofinanciados por el Banco Santander.

Visto el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

Visto el informe emitido por el Servicio Jurídico de la Universidad.

Visto la certificación de reserva de créditos emitida por la Sección de Contabilidad.

A propuesta del vicerrector de Investigación.

Una vez intervenido y fiscalizado favorablemente.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra aprobados por Decreto Foral 110/2023, de 12 de mayo, y modificados por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 21 de marzo de 2011, y por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

HE RESUELTO:

Primero.-Aprobar la convocatoria de Contratos predoctorales de la Universidad Pública de Navarra para el curso 2025/26, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo a la presente resolución que comprende 20 contratos de nueva adjudicación con una dotación para cada uno de los contratos predoctorales de:

-Primer año de contrato: 18.180,60 euros en 14 pagas de 1.298,60 euros en concepto de salario bruto anual y 7.051,34 euros en concepto de cuota de la Seguridad Social que debe abonar la UPNA como empleadora.

-Segundo año de contrato: 18.180,60 euros en 14 pagas de 1.298,60 euros en concepto de salario bruto anual y 7.069,07 euros en concepto de cuota de la Seguridad Social que debe abonar la UPNA como empleadora.

-Tercer año de contrato: 19.479,01 euros en 14 pagas de 1.391,36 euros en concepto de salario bruto anual y 7.205,53 euros en concepto de cuota de la Seguridad Social que debe abonar la UPNA como empleadora.

-Cuarto año de contrato: 24.348,77 euros en 14 pagas de 1.739,20 euros en concepto de salario bruto anual y 8.199,85 euros en concepto de cuota de la Seguridad Social que debe abonar la UPNA como empleadora.

-Indemnización fin de contrato: 3.202,03 euros.

y una dotación adicional para las personas que además resulten beneficiarias en las convocatorias 2024 o 2025 de "Ayudas predoctorales para la realización de programas de doctorado de interés para Navarra" (Gobierno de Navarra) o "Ayudas para la Formación de Personal Universitario-FPU" (Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades) de acuerdo con la base 10 de la convocatoria.

Segundo.-El coste total de la convocatoria asciende a 2.293.857,92 euros, quedando condicionada a la existencia de dotación presupuestaria suficiente que a tal efecto se habilite en los presupuestos en las partidas:

2025.

303000/0320/13110. Personal investigador en formación: 60.857,09 euros.

303000/0320/16000. Seguridad Social: 23.482,46 euros.

303000/0320/48123. Ayudas Matrículas: 6.467,00 euros.

2026.

303000/0320/13110. Personal investigador en formación: 365.426,27 euros.

303000/0320/16000. Seguridad Social: 141.249,46 euros.

303000/0320/48123. Ayudas Matrículas: 6.467,00 euros.

2027.

303000/0320/13110. Personal investigador en formación: 369.773,20 euros.

303000/0320/16000. Seguridad Social: 141.995,69 euros.

303000/0320/48123. Ayudas Matrículas: 6.467,00 euros.

2028.

303000/0320/13110. Personal investigador en formación: 407.829,15 euros.

303000/0320/16000. Seguridad Social: 147.708,77 euros.

303000/0320/48123. Ayudas Matrículas: 6.467,00 euros.

2029.

303000/0320/13110. Personal investigador en formación: 472.265,93 euros.

303000/0320/16000. Seguridad Social: 137.401,91 euros.

Tercero.-La fecha prevista de inicio de los contratos será el 1 de noviembre de 2025.

Cuarto.-Se podrá ampliar la dotación de las ayudas y el número de ayudas en el supuesto de que existiese un mayor presupuesto para financiar la convocatoria.

Quinto.-Comunicar la presente resolución al Consejo Social, al vicerrector de Investigación, a la Sección de Presupuestos y Planificación Económica, a la Sección de Contabilidad, al Servicio de Recursos Humanos, al Servicio de Enseñanzas, y a Intervención.

Sexto.-Ordenar la publicación de la presente resolución y de las bases que figuran como anexo a la misma en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón electrónico de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra. Asimismo, desde el Servicio de Investigación se procurará su máxima difusión a través de los medios electrónicos de la Universidad Pública de Navarra.

Séptimo.-La presente resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, agota la vía administrativa, pudiendo interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante el rector en el plazo de un mes, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra, en el plazo de dos meses, computándose ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 16 de abril de 2025.-Ramón Gonzalo García, rector.

CONVOCATORIA DE CONTRATOS PREDOCTORALES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA PARA EL CURSO 2025-2026 COFINANCIADAS POR EL BANCO SANTANDER

Anexo resolución

Dentro de la política de impulso y fomento a la investigación llevada a cabo en la Universidad Pública de Navarra, la Comisión de Investigación ha estimado siempre como acción prioritaria la formación de jóvenes investigadores. El instrumento más efectivo utilizado hasta la fecha es, sin duda, la convocatoria anual de contratos para la formación de personal investigador, que viene llevándose a cabo desde el año 1999. La convocatoria ha de ser compatible además con una dignificación de las condiciones para el desarrollo de la labor del personal investigador en formación en términos de percepción económica y beneficios sociales, sin poder soslayar los marcos legales de índole superior que le afecten.

Con fecha 1 de marzo de 2019, mediante el Real Decreto 103/2019 se aprobó el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

Con fecha 07 de septiembre de 2022 entró en vigor la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Entre las modificaciones incluidas en dicha ley está la incorporación del Periodo de Orientación Posdoctoral-POP dentro del contrato predoctoral y la indemnización de fin de contrato predoctoral, garantizando nuevos derechos laborales al personal investigador predoctoral.

Teniendo en cuenta todas estas consideraciones, la Comisión de Investigación ha propuesto para su aprobación la siguiente convocatoria de contratos para la formación de personal investigador predoctoral.

1. Objeto de la convocatoria.

La convocatoria de contratos de nueva solicitud para la formación de personal investigador predoctoral de la Universidad Pública de Navarra, para el curso 2025/26 se regulará por las disposiciones contenidas en ella, y su concesión estará sujeta a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Se convocan 20 contratos de primera solicitud para la formación de personal investigador predoctoral para realizar una tesis doctoral en la Universidad Pública de Navarra, ampliable en función de disponibilidad presupuestaria.

2. Requisitos de participación.

2.1. Requisitos de las personas solicitantes:

2.1.1. Estar admitidos/as en un programa de doctorado de la Universidad Pública de Navarra en el curso 2025/26 o haber solicitado la admisión a este dentro del plazo de solicitudes, cumpliendo con uno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de los estudios previos que habiliten para acceder a un programa de doctorado de la Universidad Pública de Navarra.

b) Estar matriculado en el curso académico 2024/25 en un máster que da acceso a un programa de doctorado. Esta matrícula deberá incluir la totalidad de los créditos necesarios para la finalización del máster, incluyendo los del trabajo fin de máster, y deberán tener terminados los estudios para el 31 de julio de 2025.

En caso de ser seleccionados/as para la concesión, se deberá acreditar la matrícula a un programa de doctorado de la Universidad Pública de Navarra para el curso 2025/26 en el plazo que se determine en la publicación de concesión definitiva de los contratos. Para poder formalizar la matrícula en el programa de doctorado fuera de los plazos ordinarios establecidos por la EDONA será necesario presentar la solicitud de admisión a doctorado con la matrícula condicionada a la obtención del contrato predoctoral.

2.1.2. Quedan excluidos/as como solicitantes de la presente convocatoria aquellos/as que hayan disfrutado, a fecha de cierre de plazo de solicitud, durante un periodo igual o superior a 12 meses de otras ayudas homologables cuyo objeto sea la consecución de una tesis doctoral.

En el caso de haber disfrutado de una ayuda homologable por tiempo inferior a 12 meses, la duración máxima del contrato predoctoral recogido en esta convocatoria y sus posibles prórrogas de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de la Ciencia, se verá reducida en el periodo (meses y días) que haya estado contratado.

Para el cálculo de esta reducción, se tendrá en cuenta el periodo que haya estado contratado hasta la fecha en la que se formalice el contrato predoctoral al amparo de esta convocatoria.

2.1.3. Si en algún momento se detectara el incumplimiento de alguno de los requisitos el/la solicitante será excluido del proceso selectivo.

2.2. Requisitos adicionales:

2.2.a) La tesis doctoral deberá enmarcarse dentro de un proyecto de investigación financiado a través de una convocatoria pública o de un convenio o contrato específico que finalice con posterioridad al 30 de septiembre de 2025, para lo que se deberá de contar con el visto bueno del/a responsable del proyecto. El tipo de proyecto se tendrá en cuenta en la evaluación de la solicitud, de acuerdo con el apartado 6 de estas bases. Se admitirán a trámite las solicitudes respaldadas por concesiones provisionales de proyectos del Plan Estatal a la espera de la concesión definitiva de los contratos.

2.2.b) El proyecto de investigación referido anteriormente deberá desarrollarse en la Universidad Pública de Navarra o en Navarrabiomed, por un Grupo de Investigación censado en el catálogo de 2025 de la Universidad Pública de Navarra o Grupos cuyo líder es personal propio de Navarrabiomed para lo que se exigirá que el/la investigador/a principal del proyecto sea un doctor/a miembro del Grupo de Investigación al que se adscribe el/la beneficiario/a del contrato. En el caso de proyectos en que participen varios grupos de la Universidad, se podrá solicitar a la Comisión de Investigación la adscripción del/a beneficiario/a a un grupo participante en el proyecto distinto del grupo al que pertenezca el/la responsable del proyecto.

2.2.c) Si no se cumplen los dos requisitos anteriores, se admitirán las solicitudes de candidatos/as respaldadas por un/a responsable de un Grupo de Investigación de la Universidad, siempre que este Grupo haya sido beneficiario del Plan de Promoción de Grupos de 2025.

2.2.d) El/la solicitante se responsabiliza de comprobar que el proyecto de investigación que presenta en su solicitud cumple los requisitos indicados en los apartados a y b de esta base, ya que de no ser este el caso, no podrá modificar el proyecto en el plazo de subsanación.

2.2.e) Con carácter general, no será posible modificar el/la directora/a, el proyecto de investigación ni el Grupo de Investigación que avaló inicialmente la solicitud del contrato, salvo causa debidamente justificada. La Comisión de Investigación analizará la solicitud de modificación y elevará la correspondiente propuesta al vicerrector de Investigación, que adoptará la resolución correspondiente.

2.3. Requisitos de director/a del contrato:

2.3.a) El/la directora/a del contrato predoctoral será director/a de tesis del doctorando/a, teniendo una de las vinculaciones contractuales recogidas en el anexo I de la presente convocatoria. El/La director/a del contrato predoctoral tendrá que estar censando en un grupo de investigación de la UPNA dentro del plazo de solicitudes o bien en un grupo de Navarrabiomed en el caso de investigadores de esta institución.

2.3.b) Cada director/a de contrato no podrá respaldar ni dirigir a más de un beneficiario/a de contrato de nueva concesión al amparo de la presente convocatoria, ni a más de dos beneficiarios/as de contrato predoctoral de la presente y anteriores convocatorias de la Universidad Pública de Navarra.

2.3.c) No podrá ser director/a de contrato ningún investigador/a que dentro de los 3 años anteriores al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes haya sido director/a de una tesis dentro del programa de contratos para la formación de personal investigador de la Universidad Pública de Navarra en la que el/la doctorando/da, habiendo terminado los cuatro años de contrato y sin una causa justificada, no haya procedido a depositar su tesis doctoral.

3. Régimen jurídico de los contratos.

3.1. Son derechos y deberes de los y las beneficiarios/as de los contratos aquellos que se determinen en la presente convocatoria y cualesquiera otros que se establezcan en el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación, aprobado por Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo.

3.2. Los contratos predoctorales se regirán por lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y la Ley 17/2022, de 5 de septiembre que modifica este artículo 21.

3.3. El contratado/a quedará asignado al mismo Grupo de Investigación que su director/a de contrato y adscrito al Departamento y/o Instituto de adscripción de su director/a. En el caso de contar con un director/a de Navarrabiomed quedará asignado al grupo correspondiente de Navarrabiomed y adscrito/a al Departamento de su tutor o tutora de tesis en la UPNA.

3.4. En ningún caso los contratos recogidos en esta convocatoria establecen un compromiso de posterior incorporación de las personas beneficiarias a la plantilla de la Universidad Pública de Navarra.

3.5. La percepción de un contrato al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras ayudas o becas financiadas con fondos públicos o privados para la misma finalidad, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona beneficiaria del contrato, con las siguientes excepciones, previa autorización del vicerrector de Investigación:

-Percepciones por tareas docentes e investigadoras siempre que estén directamente asociadas con la investigación desarrollada por el personal investigador en formación y con los complementos provenientes de participación autorizada en proyectos de I+D y de contratos realizados en aplicación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

-Las ayudas complementarias para fomentar la formación y movilidad de investigadores.

-Percepciones esporádicas por actividades que a juicio del vicerrector de Investigación no interfieran en el desarrollo del objeto del contrato concedido.

4. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse de forma telemática a través de la plataforma del Banco Santander Open Academy https://www.santanderopenacademy.com.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Con carácter general, los requisitos exigidos deberán ser cumplidos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

5. Impresos y documentación de solicitud.

Los y las solicitantes, presentarán la siguiente documentación:

a) Impreso normalizado, que puede descargarse de la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/oficina/tramites/acceso.do?id=8314&blockType=AREAS-SEDE&entity=1096

El visto bueno del/a director/a del contrato predoctoral que se recoge en este impreso de solicitud será interpretado como la aceptación del firmante como tutor/a a los efectos establecidos en el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como de aceptación de las bases establecidas en la presente convocatoria.

b) Impreso resumen de la relación de méritos, disponible en la dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/oficina/tramites/acceso.do?id=8314&blockType=AREAS-SEDE&entity=1096

Junto a dicho impreso deberá presentarse la documentación acreditativa de los méritos alegados. Únicamente se valorarán los méritos acreditados documentalmente en el plazo de presentación de solicitudes. La falta de acreditación de méritos no es causa de exclusión, por lo que no se reclamará en ningún caso subsanar esta falta de acreditación.

No serán tenidos en cuenta los documentos emitidos por personas, órganos o instituciones que no tengan atribuida la competencia para certificar según sus propias normas reguladoras.

c) Copia del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjeros o pasaporte en vigor.

d) Copia de la titulación o titulaciones que dan acceso a los estudios de doctorado, conforme a lo indicado en el impreso de solicitud del contrato y según el anexo IV. Los/las titulados/as por la Universidad Pública de Navarra no deberán presentar este documento.

e) Copia de la certificación académica detallada de la titulación o titulaciones que dan acceso a los estudios de doctorado, según el apartado anterior. En esta certificación deberán figurar las calificaciones obtenidas y la fecha de su obtención. Los/las titulados/as por la Universidad Pública de Navarra no deberán presentar este documento.

En los certificados de notas expedidos por centros extranjeros se hará constar además cuales son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar.

Cuando se hayan realizado estudios en el extranjero se deberá entregar además la equivalencia de notas realizada por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades que se puede solicitar en:

https://www.universidades.gob.es/equivalencia-de-notas-medias-de-estudios-universitarios-realizados-en-centros-extranjeros/

Si no se presentan estos certificados con el contenido y en el plazo de solicitudes, a través de la ficha del procedimiento de solicitudes, no se tendrán en cuenta estas calificaciones.

f) Certificado de la nota media de la promoción de sus estudios. Los/las titulados/as por la Universidad Pública de Navarra no deberán presentar este documento.

Se admite la media de la promoción del mismo máster del curso anterior, 2023/24, en el caso de solicitantes que hayan terminado el máster en el presente curso 2024/25 a los que les sea imposible disponer de la media del curso actual.

Si no se presentan estos certificados con el contenido y en el plazo de solicitudes, a través de la ficha del procedimiento de solicitudes, no se tendrán en cuenta estas calificaciones.

g) Acreditación del grado de discapacidad reconocido y consentimiento de tratamiento de datos de discapacidad, si procede.

Los/las solicitantes que estén en la situación recogida en el apartado 2.1.1.b), en el plazo de solicitud entregarán copia que acredite dicha situación, excepto los/las matriculados/as en la Universidad Pública de Navarra. Entregarán la certificación de su expediente académico y nota media de la promoción de los estudios previos al máster dentro del plazo de solicitud. Además, y para el 7 de agosto entregarán la documentación indicada en los apartados e y f anteriores a través de la Sede electrónica de la Universidad.

Los méritos del director/a se valorarán por parte del Servicio de Investigación, conforme a lo recogido a fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes en la base de datos de gestión de la investigación de la Universidad Pública de Navarra, de acuerdo al baremo especificado en el anexo II de la presente convocatoria. En el caso de los directores de Navarrabiomed se valorarán los méritos aportados por Navarrabiomed.

En el caso de que la documentación solicitada a los interesados/as en las bases de esta convocatoria ya obre en poder de la Universidad Pública de Navarra, no estarán obligados/as a presentarla, pero deberán hacer constar esta circunstancia mediante escrito en el que identifiquen el documento de que se trata, la fecha, y la unidad administrativa en que fue presentada.

Si las certificaciones académicas están expedidas en idiomas distintos al español, euskera, inglés o francés, deberán acompañarlas de la correspondiente traducción jurada a uno de estos idiomas.

Si la documentación acreditativa de méritos está expedida en idiomas distintos al español, euskera, inglés o francés, deberá acompañarla de la correspondiente traducción simple a uno de estos idiomas, dejando a potestad de la Comisión de Investigación el requerimiento de traducción jurada si fuese necesario.

En cualquier fase del procedimiento, desde el Servicio de Investigación, se podrá requerir a los interesados la presentación de los documentos originales de la documentación acreditativa presentada en el plazo de solicitud.

En caso de falsedad de la información aportada o manipulación en algún documento, el/la solicitante perderá su derecho a la participación en el proceso selectivo, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

6. Selección de candidatos/as.

6.1. Los contratos se distribuirán por los Grupos de Áreas establecidos en el catálogo de Grupos de Investigación 2024 (A, B, C, D), aplicando el sistema D'Hondt a las solicitudes admitidas a trámite dentro de cada uno de dichos Grupos, respetando un mínimo de un contrato por cada uno de los Grupos de Áreas citado que será concedida al mejor expediente ponderado en cada una de dichas Áreas.

Además, también se reservará un contrato para personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento que será concedida al mejor expediente ponderado entre todas las solicitudes que cumplan con este requisito, independientemente del Área en la que soliciten el contrato.

6.2. La selección de candidatos/as la efectuará la Comisión de Investigación de la Universidad Pública de Navarra, teniendo en cuenta:

a) Nota media ponderada del expediente de la titulación que de acceso a estudios de doctorado a el/la solicitante según anexo IV: 5 puntos.

La nota media ponderada se calculará como:

Nota ponderada = (NA + 5 + DN) / 2

Donde NA es la nota media del/a alumno/a y DN es una desviación normalizada de NA respecto de la nota media de la promoción (NT). El valor de DN de cada candidato/a se obtiene dividiendo su desviación NA-NT por la desviación NA-NT más alta de los candidatos/as admitidos/as de su área (Dmax) y multiplicando por 5, esto es, DN=5(NA-NT)/Dmax.

Cualquier candidato/a de cualquier modalidad o Área deberá tener una nota media (NA) igual o superior a 6,5 para poder optar a un contrato.

Para el cálculo del mejor expediente de los presentados el procedimiento es el mismo, pero Dmax corresponde a la desviación NA-NT más alta de entre todos los candidatos/as admitidos/as de todas las áreas.

Los y las estudiantes de la Universidad Pública de Navarra no tendrán que presentar esta información que será proporcionada por el Servicio de Estudiantes y Apoyo Académico. A todos los y las estudiantes de la Universidad Pública de Navarra se les aplicará la fórmula de ponderación establecida.

En el caso de estudiantes que provengan de otras Universidades, será su responsabilidad aportar la documentación correspondiente, dentro del plazo de solicitudes, a efectos de la aplicación de la mencionada fórmula de ponderación. A aquellos/as solicitantes que no aporten certificación acreditativa de la nota media de la promoción (NT), se les aplicará como nota media de la promoción el valor que resulte mayor entre estos dos: bien la nota media de la promoción más alta de las aplicadas a los otros candidatos de esta convocatoria dentro de su grupo de áreas A, B, C o D o bien la nota media individual obtenida por el/la solicitante.

En el caso de estudios de máster se calculará la media ponderada del máster que de acceso a estudios de doctorado y de los estudios universitarios previos a dicho máster, en función de los créditos correspondientes a cada titulación según el anexo IV.

En los casos en los que el/la solicitante no presente la documentación necesaria indicada en el apartado 5.e), la Universidad no reclamará su acreditación y se valorará el expediente con 0 puntos.

Una vez calculada la media anterior se normalizarán todos los expedientes, dentro de cada Grupo de Área, de modo que se otorgará una puntuación de 5 al mejor expediente, multiplicándose el resto por el mismo factor de normalización.

Esta normalización se realizará entre todos los y las solicitantes para determinar el contrato que se concede al mejor expediente de entre todas las solicitudes admitidas a trámite.

b) Méritos propios del candidato/a: hasta 0,5 puntos.

-Investigación: 0,3.
-Cursos: 0,1.
-Movilidad: 0,1.

(Según anexo II de la convocatoria)

c) Valoración del director/a: hasta 2 puntos.

(referido a cada Grupo de Área).

(Según anexo III de la convocatoria).

d) Proyecto de investigación o convenios: hasta 1 punto.

Programa Marco (UE) u otros programas con similares características de requisitos y concurrencia: 1.

Plan Estatal: 0,8.
Gobierno de Navarra: 0,5.

Otros proyectos (contratos artículo 83 o convenios): 0,3.

Las solicitudes no adscritas a un proyecto, respaldadas por un Grupo de Investigación beneficiario de Plan de Promoción de Grupos 2025 se valorarán en este apartado con cero puntos.

6.3. En el impreso de solicitud de contrato se indicará la titulación por la que se accede a los estudios de doctorado, y sobre la cual se calculará la media del expediente académico. Caso de que se acceda con un máster, se computará también la titulación universitaria previa al máster de acuerdo al anexo IV.

La obtención de la nota media del expediente académico se realizará en la escala de 0 a 10 conforme a lo que recoge el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional:

Nota media = ∑ (número de créditos de la asignatura x nota) / (número total de créditos de la titulación)

También será de aplicación el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del suplemento europeo al título.

Las asignaturas o créditos convalidados se puntuarán como aprobados, las asignaturas o créditos adaptados se puntuarán con su calificación de origen y el reconocimiento de créditos sin calificación no computará al realizar el cálculo de la nota media.

Si el expediente solo recoge calificación cualitativa se aplicará la siguiente equivalencia:

-Matrícula de honor: 10.
-Sobresaliente: 9,25.
-Notable: 7,75.
-Aprobado: 5,75.

6.4. Los y las solicitantes estarán obligados/as a declarar la nota media de su expediente académico si su institución de origen no incluye esta información en el mismo. Caso de detectarse un error significativo en su cálculo, se le requerirá la acreditación o aclaración del mismo. Caso de que no se acredite en tiempo y forma, podrá ser causa suficiente para la denegación del contrato.

7. Tramitación y resolución de solicitudes.

7.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 1 mes, por resolución del vicerrector de Investigación se aprobará la relación provisional de solicitantes admitidos a trámite y excluidos por no acreditar alguno de los requisitos establecidos para el contrato solicitado o por no haber presentado la documentación exigida; Resolución que se publicará en el tablón electrónico de la Universidad Pública de Navarra y en la plataforma del Banco Santander Open Academy. En esta resolución se concederá a los y las solicitantes un plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a su publicación, para que presenten reclamación o subsanen las deficiencias observadas. De no hacerlo en el plazo fijado, su solicitud no será admitida a trámite.

7.2. El Comité Permanente de la Comisión de Investigación elaborará propuesta sobre las reclamaciones presentadas y la relación definitiva de solicitudes admitidas a trámite y excluidas, elevándola al vicerrector de Investigación, quién dictará la correspondiente Resolución que se publicará en el tablón electrónico de la Universidad Pública de Navarra y en la plataforma del Banco Santander Open Academy. Contra dicha resolución los y las interesados/as podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el rector, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados del mismo orden de Navarra, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de la publicación en el tablón electrónico de la Universidad.

7.3. En el plazo máximo de dos meses desde la publicación de la Resolución que apruebe la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as, por resolución del vicerrector de Investigación, se aprobarán las puntuaciones de las candidaturas y la propuesta de adjudicación provisional de los contratos; Resolución que se publicará en el tablón electrónico de la Universidad y en la plataforma del Banco Santander Open Academy, y en la que se concederá a los y las interesados/as un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de su publicación para la presentación de reclamaciones.

7.4. La Comisión de Investigación resolverá dichas reclamaciones, aprobará las puntuaciones y propuestas de concesión definitivas, y elevará la correspondiente propuesta al vicerrector de Investigación.

Por resolución del vicerrector de Investigación se aprobarán las puntuaciones y concesiones definitivas de los contratos objeto de la presente convocatoria; Resolución que se publicará en el tablón electrónico de la Universidad y en la plataforma del Banco Santander Open Academy, y contra la que los y las interesados/as podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el rector, en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo ante los Juzgados del mismo orden de Navarra, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación.

7.5. Publicación en el tablón electrónico de la Universidad https://www.unavarra.es/sede/tablon-electronico y en la plataforma del Banco Santander Open Academy https://www.santanderopenacademy.com.

La publicación en el tablón electrónico de la Universidad Pública de Navarra constituye el único instrumento de publicidad asumido por la Universidad, sin perjuicio de la utilización, con carácter complementario y no oficial, del aviso por correo electrónico a los y las interesados/as.

8. Objeto y condiciones del contrato predoctoral.

8.1. El objeto será la formalización de un contrato predoctoral.

8.2. El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, por quienes estén en posesión del título que les permita ser admitidos en un programa de doctorado de la Universidad Pública de Navarra. Los y las contratados/as tendrán la consideración de personal investigador predoctoral en formación.

El contrato se celebrará por escrito entre el personal investigador predoctoral en formación, en su condición de trabajador/a, y la Universidad Pública de Navarra, en su condición de empleador, y deberá acompañarse de escrito de admisión al programa de doctorado expedido por la unidad responsable de dicho programa, o por la Escuela de doctorado o posgrado, en su caso. La duración máxima de los contratos y ampliaciones no excederá de cuatro años. No obstante, en el caso del contrato concedida a la persona con mejor expediente ponderado con discapacidad igual o superior al 33%, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de 5 años.

El contrato se formalizará a tiempo completo por una duración máxima de cuatro años, siendo necesario contar anualmente con el informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado, o, en su caso, de la escuela de doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa. Esta duración de cuatro años se reducirá a aquellos beneficiarios/as que hayan disfrutado previamente de un contrato predoctoral de similares características durante el tiempo que hayan estado contratados. La dedicación a la realización de la tesis doctoral y matrícula en el programa de doctorado será a tiempo completo.

La consecución de la titulación de doctorado pondrá fin a la etapa de formación del personal investigador, y a partir de ese momento podrá dar comienzo la etapa postdoctoral que tendrá por objeto la orientación postdoctoral por un período máximo de doce meses. En cualquier caso, la duración del contrato no podrá exceder del máximo indicado en el párrafo anterior.

8.3. El período de concesión del contrato finalizará en los siguientes supuestos:

-Cumplimiento del plazo máximo de concesión del contrato respectivo.

-Finalizar la permanencia o no estar matriculado el doctorando en el programa de doctorado antes de la lectura de la tesis.

-Cuando el/la doctorando/a haya obtenido informe desfavorable de la comisión académica del programa de doctorado.

-Cuando se hayan incumplido las condiciones recogidas en el artículo 11 de tal manera que motive la finalización del contrato a juicio de la Comisión de Investigación.

8.4. La retribución durante los cuatro años máximos de contrato predoctoral (cinco en el caso del contrato concedido a la persona con mejor expediente ponderado con discapacidad igual o superior al 33%) no superará lo recogido en el artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo.

-Primer y segundo año de contrato: 14 pagas de 1.298,60 euros brutos.

-Tercer año de contrato: 14 pagas de 1.391,36 euros brutos.

-Cuarto año de contrato: 14 pagas de 1.739,20 euros brutos.

-En el caso del contrato concedido a la persona con mejor expediente ponderado con discapacidad igual o superior al 33%, quinto año de contrato: 14 pagas de 1.739,20 euros brutos.

La Universidad asumirá las correspondientes cuotas empresariales de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la legislación vigente.

9. Ayuda para gastos de matrícula.

Las personas beneficiarias de esta convocatoria tendrán una ayuda adicional para financiar los gastos de matrícula derivados de las enseñanzas de doctorado: matrícula de tutela académica en la Universidad Pública de Navarra.

Esta ayuda adicional se aplicará desde el curso académico 2025/26 y durante la vigencia de la ayuda para la contratación en la etapa predoctoral, con un máximo de 4 matrículas completas por persona beneficiaria (5 en el caso de la persona beneficiaria de ayuda concedida al mejor expediente ponderado con discapacidad igual o superior al 33%)

10. Incentivos a la participación en otras convocatorias públicas de contratos predoctorales.

Con el objetivo de incentivar entre las personas investigadoras en formación la solicitud de otros contratos predoctorales ajenos a la UPNA y, con ello, optimizar los recursos económicos de la propia Universidad se aprueba la medida incentivadora descrita a continuación.

Las personas que resulten beneficiarias de contratos en esta convocatoria y que además resulten beneficiarias en las convocatorias 2024 o 2025 de "Ayudas predoctorales para la realización de programas de doctorado de interés para Navarra" (Gobierno de Navarra) o "Ayudas para la Formación de Personal Universitario-FPU" (Ministerio de Universidades) a desarrollar en la UPNA como centro de adscripción, recibirán una dotación adicional para gastos de investigación por importe máximo de 5.000 euros financiada con fondos de la Universidad Pública de Navarra a disfrutar dentro de los dos últimos años de estudios de doctorado.

Para poder optar a esta dotación adicional los beneficiarios de esta convocatoria deberán aceptar uno de los contratos de las convocatorias señaladas anteriormente (Ayudas predoctorales Gobierno de Navarra o Ayudas FPU) para desarrollarlas en la UPNA y renunciar al contrato predoctoral UPNA concedido.

11. Obligaciones de las personas beneficiarias.

11.1. La aceptación del contrato por parte de las personas beneficiarias implica la de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que la Universidad Pública de Navarra establezca para el seguimiento científico de los contratos.

11.2. Las personas beneficiarias deberán:

a) Incorporarse a la Universidad Pública de Navarra en la fecha indicada en la resolución de concesión y en el contrato, para la realización del trabajo de investigación objeto del contrato, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la misma. También se entenderá como renuncia al contrato no firmar el contrato en los 5 días siguientes a la recepción del aviso remitido desde Recursos Humanos para proceder a la firma del mismo.

El vicerrector de Investigación, a solicitud del/a interesado/a, con el visto bueno del director/a del contrato, podrá autorizar, cuando existan causas de fuerza mayor, un retraso en la incorporación. Las situaciones de incompatibilidad no se consideran causas de fuerza mayor para retrasar la incorporación.

En el caso de investigadores/as que tengan que obtener el permiso de residencia con autorización de trabajo se podrá ampliar el plazo de incorporación hasta en 4 meses.

b) Realizar con aprovechamiento su labor en el seno del Grupo de Investigación asignado.

c) No difundir bajo ninguna forma las informaciones científicas o técnicas a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo del trabajo asociado al contrato sin autorización del/a director/a del contrato.

d) Remitir al vicerrector de Investigación de la Universidad Pública de Navarra los informes que le sean solicitados respecto de la actividad realizada, incluyendo el visto bueno del director/a del contrato y del/a responsable del Grupo de Investigación en el que se lleve a cabo el trabajo.

e) Contar con la evaluación anual favorable de la Comisión Académica del Programa de Doctorado. En caso de que la evaluación sea desfavorable se rescindirá el contrato con un preaviso de 15 días.

f) Presentar anualmente, en el plazo que les sea requerido, un certificado de vida laboral actualizado.

g) Hacer constar en todas las publicaciones u otros resultados que se deriven de las actividades de investigación realizadas durante el periodo de disfrute del contrato, su pertenencia a la Universidad Pública de Navarra (de acuerdo con las Directrices para la normalización de la firma en la producción científica de la Universidad Pública de Navarra) y la referencia a la financiación recibida de la Universidad Pública de Navarra y el Banco Santander.

h) Facilitar el acceso abierto a todos los resultados de investigación, depositando una copia de los artículos publicados (si no es subida de oficio), o en caso necesario una versión distinta de la publicada, en el repositorio institucional de la Universidad Academica-e, en un plazo no superior a seis meses desde el momento de publicación del artículo. Asimismo, y siempre que sea posible, se depositarán los datos generados en la investigación en un repositorio de datos de investigación.

Más detalles al respecto se pueden encontrar en el siguiente enlace:

https://www.unavarra.es/biblioteca/apoyo-a-la-investigacion/acceso-abierto

i) Presentar, una vez concluido el disfrute definitivo del contrato, una memoria final del trabajo realizado, con el visto bueno del/a director/a del contrato, así como un certificado de la vida laboral.

j) Defender y aprobar la tesis doctoral en el plazo máximo de cuatro años desde la fecha de inicio del contrato predoctoral.

El vicerrector de Investigación podrá conceder una ampliación en el plazo del cumplimiento de esta obligación, previa solicitud motivada del interesado, con el visto bueno del/a director/a del contrato e informe favorable de la EDONA.

11.3. El incumplimiento de las obligaciones mencionadas supondrá la desestimación y revocación del contrato concedido, y podrá conllevar el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, conforme a lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, que regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones.

11.4. Quienes renuncien al contrato obtenido, deberán dirigir un escrito fundamentado de su renuncia al vicerrector de Investigación con la firma del/a director/a del contrato. Las solicitudes de renuncia a los contratos deberán de ser presentada con una antelación mínima de 7 días a la fecha de efectos.

Las bajas y renuncias de contratos producidas dentro de los 3 meses siguientes al inicio del contrato, serán cubiertas entre el resto de los solicitantes de la presente convocatoria según el orden que se haya establecido en la valoración aprobada en la resolución definitiva de concesión de contratos.

11.5. Las personas beneficiarias de estos contratos ceden a la Universidad Pública de Navarra todos los derechos que puedan corresponderles sobre los resultados que se generen como consecuencia de su actividad investigadora objeto del contrato. La Universidad reconocerá a las personas beneficiarias de estos contratos sus derechos como autoras, sobre aquellos resultados en cuya obtención hayan intervenido, en condiciones equivalentes a las que corresponden al personal investigador laboral o funcionario de la Universidad.

12. Beneficios sociales.

Los y las beneficiarios/as de contratos disfrutarán de los beneficios laborales y sociales inherentes al contrato suscrito.

13. Suspensión de los contratos.

Los y las beneficiarios/as de estos contratos tendrán derecho a la percepción de las prestaciones propias del régimen de la acción protectora de la Seguridad Social, en los términos previstos en el mismo, de acuerdo con las previsiones del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social durante el periodo que duren las contingencias que las causaren. En lo referido a permisos se atendrán a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y legislación vigente que sea de aplicación.

De acuerdo con el artículo 21 c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, las situaciones de incapacidad temporal y los períodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos a tiempo completo por gestación, embarazo, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, o lactancia acumulada a jornadas completas, o por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como el disfrute de permisos a tiempo completo por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y el tiempo dedicado al disfrute de excedencias por cuidado de hijo/a, de familiar o por violencia de género durante el período de duración del contrato interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

Los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permiso a tiempo parcial por nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, y la reducción de jornada laboral por razones de lactancia, nacimiento de hijo/a prematuro u hospitalizado tras el parto, guarda legal, cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave, de familiares afectados por accidente o enfermedad grave o de personas dependientes, o por violencia de género, o reducciones de jornada por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, durante el período de duración del contrato darán lugar a la prórroga del contrato por el tiempo equivalente a la jornada que se ha reducido.

Esta prórroga quedará supeditada a la existencia de disponibilidad presupuestaria. La solicitud se presentará en el Registro electrónico de la Universidad con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de terminación del contrato.

14. Colaboraciones en tareas docentes.

14.1. Las personas beneficiarias de estos contratos podrán solicitar la autorización a prestar colaboraciones en tareas docentes de un Departamento universitario con fines formativos, previa conformidad del/a director/a del contrato y del director/a del Departamento implicado. Esta colaboración se realizará conforme a la legislación vigente.

14.2. La autorización se solicitará de acuerdo con el procedimiento aprobado por Consejo de Gobierno de fecha 12 de abril de 2022, presentando a través de la sede electrónica el impreso normalizado según lo indicado en el citado procedimiento:

ttps://sedeelectronica.unavarra.es/oficina/tramites/acceso.do?id=8661&blockType=AREAS-SEDE&entity=1096
15. Protección de datos.

Los datos personales facilitados por los participantes en la presente convocatoria serán tratados conforme al Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.

La finalidad de este tratamiento es la gestión administrativa de la investigación y su base jurídica, misión de interés público, según el artículo 6.1.e) del RGPD, consiste en la formación de jóvenes investigadores mediante la convocatoria de contratos para personal investigador en formación. El responsable de Tratamiento es la Universidad Pública de Navarra (UPNA), pudiendo los interesados ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y otros en la materia ante delegado.protecciondatos@unavarra.es según los artículos 12-18 de la LOPDGDD.

La UPNA tratará sus datos identificativos y de contacto, firma, relación de méritos, datos de titulación y calificación académica, currículo y actividad investigadora. Asimismo, se prevé la publicación de contratos adjudicados y beneficiarios adjudicatarios en la web de la UPNA. Finalmente, deberán tratarse datos bancarios en caso de pagos en favor de las personas beneficiarias.

Asimismo, se informa que la presente convocatoria cuenta con el apoyo y financiación del Banco Santander. La participación en dicha convocatoria comportará igualmente el tratamiento de los datos de las personas participantes por parte del Banco Santander. Podrá alegar sus derechos respecto a este tratamiento de datos ante privacidad@gruposantander.es según lo establecido en la Política de Protección de Datos del Banco Santander https://www.santander.com/es/landing-pages/politica-de-proteccion-de-datos.

El Banco Santander supedita su apoyo y financiación a la gestión de los contratos mediante la plataforma de becas Open Academy https://www.santanderopenacademy.com. El apoyo, la financiación y el condicionamiento previstos quedan reflejados en relaciones de naturaleza convencional entre la UPNA y el Banco Santander.

Los tratamientos de datos personales relativos a la gestión de la plataforma de becas quedan sujetos a la corresponsabilidad de la UPNA y el Banco Santander. Cualquier operación de tratamiento de datos posterior y/o adicional por parte del Banco Santander será responsabilidad exclusiva del propio Banco Santander. Esta entidad bancaria podría fundamentar estos tratamientos de datos en la ejecución de contrato y en su propio interés legítimo, según los apartados b) y f) del artículo 6.1 del RGPD. La eventual reutilización de datos exigiría de esta entidad la necesaria consideración del contexto de la obtención de los datos a reutilizar y la precisa ponderación entre los fines de su obtención y los que justificaren su reutilización.

16. Aceptación de las condiciones de la convocatoria.

La participación en esta convocatoria ya sea por parte de los solicitantes como de los/las directores/as de contrato implica la aceptación de las condiciones de la misma y el compromiso de cumplir con sus bases y demás normas que resulten consecuencia de la misma.

17. Publicación.

La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, en el tablón electrónico de la sede electrónica de la Universidad y en la plataforma Santander Open Academy.

18. Recursos.

Contra la resolución aprobatoria y las bases contenidas en la presente convocatoria, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el rector, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados del mismo orden de Navarra, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I.-VINCULACIÓN CONTRACTUAL DEL DIRECTOR/A DEL CONTRATO PREDOCTORAL

Solamente podrán respaldar los y las directores/as que cumplan con una de las siguientes vinculaciones contractuales a fecha de fin de plazo de solicitudes:

CU
Catedrático/a de universidad
TU
Titular de universidad
PCD
Profesor/a contratado/a doctor/a
PCI
Profeso/a contratado/a doctor/a interino/a
SUS

Profesor/a LOU sustituto/a de la docencia

PAD
Profesor/a ayudante doctor/a
IC
investigador/a consolidado/a
RYC
Ramón y Cajal
AND
Beneficiario/a Ayuda Andia
NB

Investigador/a de plantilla de Navarrabiomed o bien personal sanitario intensificado en Navarrabiomed

No podrán ser directores/as de contrato los investigadores/as con distinta vinculación mencionada anteriormente.

ANEXO II.-BAREMO MÉRITOS PROPIOS DEL/A SOLICITANTE

-Méritos propios del/a candidato/a: máximo 0,5 puntos.

MÉRITOS
PUNTUACIÓN MÁXIMA
1
Actividad investigadora
0,3
2
Cursos
0,1
3
Movilidad
0,1
1.-Actividad investigadora.

Solo se valorará un máximo de 3 aportaciones por cada categoría (publicaciones, congresos, participación en proyectos), según la relación indicada en la solicitud.

Puntuación categorías actividad investigadora:

CATEGORÍAS DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA

PUNTUACIÓN OTORGADA
AL SOLICITANTE
MÁS VALORADO
EN CADA CATEGORÍA

1
Publicaciones
0,3
2
Congresos
0,2
3

Participación proyectos de investigación financiados

0,2

1.-Categoría publicaciones: máximo normalizado 0,3:

APORTACIÓN
PUNTOS
1
Artículos en revistas internacionales.
1,6
2
Libros completos internacionales.
1,6
3

Libros completos nacionales o capítulos de libro internacionales.

0,8
4

Artículos en revistas nacionales o capítulos de libro nacionales.

0,4
5
Otras publicaciones.
0,2

2.-Categoría congresos: máximo normalizado 0,2:

APORTACIÓN
PUNTUACIÓN
1

Comunicaciones o pósters en congresos internacionales.

0,5
2

Comunicaciones o pósters en congresos nacionales.

0,3

3.-Categoría proyectos de investigación financiados: máximo normalizado 0,2:

APORTACIÓN
PUNTUACIÓN
1

Participación en proyectos de la Unión Europea.

1
2

Participación en proyectos del plan nacional o asimilados.

0,75
3

Participación en proyectos de ámbito autonómico.

0,5
4

Participación en contratos artículo 60 LOSU

0,1
2.-Cursos.

Solo se valorará un máximo de 3 aportaciones por cada categoría (cursos, y asistencias a jornadas y congresos), según la relación indicada en la solicitud.

Puntuación cursos: máximo 0,1 (100 horas):

APORTACIÓN
CÓMPUTO DURACIÓN
1

Cursos de interés en la investigación

Si no se especifica duración,
se computarán 10h/curso

2
Asistencia Jornadas y congresos
5h/día
3.-Movilidad.

Solo se valorará un máximo de 3 aportaciones según la relación indicada en la solicitud.

Puntuación movilidad: máximo 0,1 (10 meses):

APORTACIÓN
PUNTOS
1

Estancias de investigación en universidades (incluida UPNA) o centros de investigación diferentes a la entidad de origen

0,01 por mes

-Detalle del cálculo de los méritos:

En todos los casos se considerarán las contribuciones aceptadas o publicadas. La participación en proyectos, cursos, etc. ha de estar suficientemente documentada.

Únicamente se valorarán los méritos que se hayan acreditado documentalmente.

No serán tenidos en cuenta los documentos emitidos por personas, órganos o instituciones que no tengan atribuida la competencia para certificar según sus propias normas reguladoras.

Cada mérito se puntuará una sola vez no pudiendo acreditar el mismo mérito en dos apartados diferentes.

-Publicaciones y comunicaciones: acreditar aceptación o publicación. Los libros de actas de congresos no puntúan como publicaciones, aunque tengan ISBN.

La asistencia a congresos sin participación se consignará en el apartado de cursos.

-Proyectos: es necesario aportar constancia de que el/la solicitante está oficialmente en el equipo investigador del proyecto, excepto los proyectos cuyo organismo responsable sea la Universidad Pública de Navarra, en cuyo caso se indicarán los datos del proyecto y convocatoria para facilitar la localización de documentación. No se admiten como válidos los justificantes expedidos por el investigador responsable del proyecto. No se valorarán como proyectos las becas de colaboración.

-Contratos: únicamente se valorarán las adscripciones a contratos según el artículo 60 LOSU en las que aparezcan como parte del equipo en el contrato o en las que hayan disfrutado de un contrato laboral.

-Movilidad: solo se valorarán estancias de investigación, no se valorarán estancias académicas de grado y máster.

ANEXO III.-BAREMO MÉRITOS DIRECTOR/A

Se valorarán los méritos de los años 2020 a 2024, ambos inclusive.

Valoración del director/a: máximo 2 puntos.

CATEGORÍA MÉRITOS
MÁXIMO NORMALIZADO
1
Tesis dirigidas
10 puntos
2
Gestión académica
15 puntos
3
Publicaciones
37,5 puntos
4

Proyectos de investigación en UPNA

37,5 puntos

1.-Tesis dirigidas: máximo normalizado 10.

APORTACIÓN
PUNTOS
1
Tesis dirigidas y defendidas
1/tesis
2

Tesis dirigidas y defendidas con mención internacional

1,25/tesis
3
Tesis codirigidas y defendidas
0,5/tesis
4

Tesis codirigidas y defendidas con mención internacional

0,625/tesis

2.-Gestión académica: máximo normalizado 15.

CARGO UNIPERSONAL
PUNTOS
1

Rector/a, vicerrector/a, decano/a de facultad, director/a de escuela, secretario/a general, director/a de Departamento, director/a de Instituto de Investigación, director/a de la EDONA, director/a de área, vicesecretario/a general, director/a UCTAI, director/a Centro Superior de Innovación Educativa, coordinador/a general de acceso

1/año
o parte proporcional

2

Subdirector/a de escuela, vicedecano/a facultad, subdirector/a de departamento, subdirector/a de instituto de investigación, subdirector/a de la EDONA, secretario/a de escuela o facultad, secretario/a de departamento, secretario/a de instituto de investigación, secretario/a de la EDONA

0,5/año
o parte proporcional

3.-Publicaciones: máximo normalizado 37,5.
APORTACIÓN
PUNTOS
1

Artículos publicados en revistas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

-JCR Q1 o Q2 en el Journal Impact Factor

-Q1 SJR

-Clasificación A+ o A del CIRC

-C1 en Métricas Dialnet
1
2

Libro en editorial de reconocido prestigio:

Libros publicados en editoriales de prestigio siguiendo las clasificaciones de prestigio editorial en la última edición disponible del SPI (Scholarly Publishers Indicators):

-Clasificación general: las 25 primeras editoriales tanto en la clasificación de editoriales españolas como en la de extranjeras.

-Para las clasificaciones de disciplinas concretas: las 7 primeras o las situadas en el primer cuartil de la clasificación de editoriales españolas y las 10 primeras o las situadas en el primer cuartil de la clasificación de editoriales extranjeras.

1
3

Artículos publicados en revistas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

-JCR Q3 o Q4 en el Journal Impact Factor

-Q2 SJR

-Clasificación B o C del CIRC

-C2 en Dialnet Métricas
0,5
4

Capítulos de libro en editorial de reconocido prestigio:

Libros publicados en editoriales de prestigio siguiendo las clasificaciones de prestigio editorial en la última edición disponible del SPI (Scholarly Publishers Indicators):

-Clasificación general: las 25 primeras editoriales tanto en la clasificación de editoriales españolas como en la de extranjeras.

-Para las clasificaciones de disciplinas concretas: las 7 primeras de la clasificación de editoriales españolas y las 10 primeras o las situadas en el primer cuartil de la clasificación de editoriales extranjeras.

0,5
5
Resto de publicaciones científicas
0,2

4.-Proyectos de investigación: máximo normalizado 37,5.

PROYECTOS
1

Proyectos programa Marco (UE) en UPNA

2

Otros proyectos europeos en UPNA

3
Proyectos nacionales en UPNA
4
Proyectos jóvenes investigadores UPNA
5
Otros proyectos

4.1.-Proyecto programa marco (UE) en UPNA.

APORTACIÓN
PUNTOS
1
IP
1/año o parte proporcional
2
Investigador/a en proyecto
0,75/año o parte proporcional
3
Solicitud como IP
0,85/año o parte proporcional
4.2.-Otros proyectos europeos UPNA.
APORTACIÓN
PUNTOS
1
IP
0,85/año o parte proporcional
2
Investigador/a en proyecto
0,6/año o parte proporcional
4.3.-Proyectos nacionales en UPNA.
APORTACIÓN
PUNTOS
1
IP
0,8/año o parte proporcional
2
Investigador/a en proyecto
0,5/año o parte proporcional
4.4.-Proyectos jóvenes investigadores.
APORTACIÓN
PUNTOS
1
IP
0,4/año o parte proporcional
4.5.-Otros proyectos.
APORTACIÓN
PUNTOS
1

IP (Regionales) o Contratos artículo 83 (se tendrá en cuenta la duración recogida en el contrato firmado) en UPNA

0,4/año o parte proporcional
2
Investigador/a (Regionales) en UPNA
0,2/año o parte proporcional
3

Investigador/a en proyecto nacional o europeo ajeno a la UPNA

0,2/año o parte proporcional

-Detalle del cálculo de los méritos:

La puntuación individual de directores en el apartado de publicaciones satura con 50 puntos.

Cada mérito se puntuará una sola vez no pudiendo acreditar el mismo mérito en dos apartados diferentes.

Se suman las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados y se normaliza a 2 (Valoración máxima del director/a).

En el caso de directores/as que se hayan incorporado a la UPNA en los últimos 5 años se valorarán también los proyectos desarrollados en la institución de origen y adscritos a la misma, siempre y cuando estén recogidos en la base de datos de investigación de SIGMA dentro del plazo de solicitudes.

ANEXO IV.-TITULACIONES CONSIDERADAS PARA LA VALORACIÓN DEL EXPEDIENTE DE LAS PERSONAS CANDIDATAS

Para la obtención de la nota media del expediente se considerará una de las siguientes opciones que deberá ser indicada por el/la solicitante en su solicitud:

1. 1 grado de menos de 300 ECTS+1 máster universitario oficial españoles o del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES)

2. 1 grado de menos de 300 ECTS + al menos 2 años de evaluación positiva en un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud (previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada)

3. 1 grado de al menos 300 ECTs español o del EEES.

4. 1 licenciatura, ingeniería o arquitectura anteriores al RD 1393/2007.

5. 1 diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica+1 licenciatura o ingeniería de segundo ciclo universitario anteriores al RD 1393/2007.

6. 1 diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica anteriores al RD 1393/2007+1 máster universitario oficial español o del EEES de al menos 120 ECTS.

7. 1 diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica anteriores al RD 1393/2007+1 máster universitario oficial español o del EEES + 1 máster de al menos 60 ECTS + 60 ECTS de grado o máster.

8. 1 título extranjero ajeno al EEES que faculte en el país de expedición para acceder a estudios de doctorado.

9. 1 título extranjero ajeno al EEES que no faculte en el país de expedición para acceder a estudios de doctorado+1 máster universitario oficial español o del EEES, o ajeno al EEES.

Si el/la solicitante posee más de un título de grado, licenciatura, diplomatura o máster optará libremente en el formulario de solicitud por una titulación de cada nivel MECES que desea se tome en cuenta. La opción elegida no podrá ser modificada una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

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1014650 {"title":"RESOLUCIÓN 813\/2025 de 16 de abril, del rector de la Universidad Pública de Navarra por la que se autoriza el gasto y se aprueba la convocatoria de contratos predoctorales de la Universidad Pública de Navarra para el curso 2025\/26 cofinanciados por el Banco Santander.","published_date":"2025-05-13","region":"navarra","region_text":"Navarra","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-navarra.png","id":"1014650"} navarra Autoridades y personal;BON;BON 2025 nº 93;Oposiciones y concursos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/navarra/boa/2025-05-13/1014650-resolucion-813-2025-16-abril-rector-universidad-publica-navarra-se-autoriza-gasto-se-aprueba-convocatoria-contratos-predoctorales-universidad-publica-navarra-curso-2025-26-cofinanciados-banco-santander https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.