Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por expedición y tramitación de documentos
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2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
ANUE
Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por expedición y tramitación de documentos
El Pleno del Ayuntamiento de Anue, en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2025 aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por expedición y tramitación de documentos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número54 de 18 de marzo de 2025.
Transcurrido el periodo de información pública legalmente establecido sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones de cualquier tipo y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.c) in fine de la Ley Foral citada las modificaciones de las Ordenanzas fiscales ha quedado aprobada definitivamente procediéndose, de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, a la publicación de su texto íntegro a los efectos oportunos.
Anue, 23 de abril de 2025.-El alcalde Miguel Larrayoz Vidan.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS
Disposición general
Artículo 1. La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales.
Hecho imponible
Artículo 2. El hecho imponible viene determinado por la actividad municipal desarrollada a instancia de parte, con motivo de la tramitación de los documentos que se expidan o de que entiendan la Administración municipal o las Autoridades municipales.
Obligación de contribuir
Artículo 3. Nace la obligación de contribuir por el mero hecho de solicitar en interés propio, la expedición de cualquier documento en el que entienda o deba entender la Administración municipal o las Autoridades municipales.
Sujeto pasivo
Artículo 4. Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden los documentos que se expidan o de que entiendan la Administración municipal o las autoridades municipales.
Tarifas
Artículo 5. Las tarifas por las que se regirá la presente Ordenanza son las siguientes:
1 Fotocopias:
-Por cada fotocopia DIN A-4: 0,25 euros.
-Por cada fotocopia DIN A-3: 0,50 euros.
-Compulsa de documento: 0,50 euros por hoja.
2. Certificaciones:
a) Certificaciones que expidan las oficinas municipales sobre documentos o datos existentes en el Ayuntamiento, por cada pliego 4,00 euros.
b) Certificaciones acreditativas del estado urbanístico de las fincas 3,00 euros.
c) Cualquier otra clase de certificación o cédula 3,00 euros.
Normas de gestión y recaudación
Artículo 6. 1. La tasa se considerará devengada con la presentación del documento en el registro general del Ayuntamiento, y no se admitirá ni tramitará en las oficinas municipales ninguna instancia ni documento sujeto a la misma, sin que se haya cumplido previamente el requisito del reintegro.
2. Tampoco se expedirá ningún documento que requiera el reintegro d sello municipal sin la cumplimentación por el funcionario que entregue el documento de dicho requisito. Las tasas de cada petición de busca de antecedentes se devengarán aunque sea negativo el resultado.
Artículo 7. El funcionario o funcionarios encargados del Registro General de Entrada y Salida de documentos y comunicaciones de la Administración Municipal llevarán cuenta y razón de todas las partidas del sello Municipal que expidan y efectuarán diariamente el ingreso con sus correspondientes liquidaciones en la Depositaría Municipal.
Infracciones y sanciones
Artículo 8. Los funcionarios municipales encargados del registro de Entrada y Salida de documentos y comunicaciones de la Administración Municipal y el personal responsable de la Depositaria Municipal, serán los responsables de la defraudación, la cual será penalizada en la forma prevista en las disposiciones vigentes.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-En lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.
Segunda.-La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.