Convocatoria para la provisión en promoción interna restringida, mediante oposición, de ayudante de cocina, oficial de servicios múltiples, oficial administrativa, directora escuela infantil y responsable del Servicio de Atención Ciudadana
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
2. Administración Local de Navarra
2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo
VILLAVA
Convocatoria para la provisión en promoción interna restringida, mediante oposición, de ayudante de cocina, oficial de servicios múltiples, oficial administrativa, directora escuela infantil y responsable del Servicio de Atención Ciudadana
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Villava, en sesión celebrada el día 14 de abril de 2025, ha aprobado las siguientes bases de la convocatoria para la provisión en promoción interna restringida, mediante oposición, de varias plazas.
1.-Normas generales.
1.1. En la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Villava figuran varias plazas pendientes de promoción conforme a los resultados del estudio de valoración de puestos de trabajo llevado a cabo en los últimos años y sus posteriores revisiones, la última aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de mayo de 2022.
1.2. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en promoción interna restringida, mediante oposición, de las siguientes plazas, dirigida el personal del Ayuntamiento de Villava que acredite los requisitos exigidos:
CÓDIGO PLAZA
ÁREA
PUESTO DE TRABAJO
NIVEL
05 06 01 / 01
Escuela Infantil Amalur
Ayudante de cocina
D
03 08 01 / 08
Obras y Servicios
Oficial de servicios múltiples
C
10 09 01 / 01
Oficinas
Oficial administrativa
C
05 01 01 / 01
Escuela Infantil Amalur
Directora Escuela Infantil
A
10 06 01 / 01
Oficinas
Responsable del Servicio de Atención Ciudadana
A
1.3. El procedimiento se realiza conforme a lo previsto en artículo 15.6 del Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra donde se establece que podrán convocarse pruebas selectivas con carácter restringido a sus funcionarios, siempre y cuando las vacantes convocadas no supongan incremento alguno del número de puestos de trabajo en la plantilla existente, cuando razones de eficacia y economía aconsejen modificaciones en la organización y funciones de los puestos de trabajo que conlleven necesariamente su encuadramiento en nivel superior.
1.4. Las personas que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas, resulten nombradas para el puesto de trabajo, serán encuadrada en el nivel correspondiente, y percibirán las retribuciones de dicho nivel, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, así como los complementos retributivos establecidos en la Plantilla Orgánica del Ayuntamiento de Villava para su respectivo puesto de trabajo.
1.5. La participación en esta promoción de nivel no supondrá, en ningún caso, la modificación del régimen jurídico que tuviera la persona aspirante antes de la promoción, continuando asimismo con el mismo régimen de Seguridad Social y asistencia sanitaria.
1.6. El régimen de jornada de trabajo será de jornada completa y se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.
1.7. Las funciones a desempeñar serán las que se venían realizando, independientemente de que se pueda encomendar la realización de otras derivadas de su nuevo encuadramiento.
2.-Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. Para ser admitidas en la presente oposición las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Ostentar la condición de funcionario/a o contratado/a laboral fijo al servicio del Ayuntamiento de Villava.
b) Haber sido nombrado/a o contratado/a para ocupar el puesto que se indica en el cuadro de características del anexo I.
c) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.
d) Tener reconocida una antigüedad mínima de cinco años en las Administraciones Públicas de Navarra.
e) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, de la titulación académica y del resto del resto de requisitos y perfil lingüístico que se indica en el cuadro de características del anexo I.
f) Este requisito podrá suplirse respecto de las vacantes correspondientes a los niveles C, D y E, por la acreditación de ocho años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.
2.2. Los requisitos anteriores deberán ser acreditados en el momento de la presentación de instancias.
3.-Solicitudes.
3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán realizarse telemáticamente a través del Registro electrónico del Ayuntamiento de Villava, en la dirección https://sedeelectronica.villava.es, dentro de los quince días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, y deberán ajustarse al modelo publicado como Anexo II, donde deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas.
3.2. A la instancia deberá acompañarse la documentación acreditativa de reunir los requisitos exigidos en la base 2 de la presente convocatoria.
3.3. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.
4.-Admisión de candidaturas.
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el señor alcalde dictará resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
4.2. Las personas candidatas excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones o, en su caso, subsanar los defectos formales en que pudieran haber incurrido.
4.3. Si no hubiera excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.
4.4. Transcurrido el plazo de reclamaciones, y una vez resueltas estas, el señor alcalde aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Navarra.
5.-Tribunal calificador.
5.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
-Presidente: el alcalde del Ayuntamiento de Villava. Suplente: la teniente de alcalde del Ayuntamiento de Villava.
-Vocal-secretario: el secretario del Ayuntamiento de Villava. Suplente: la secretaria del Ayuntamiento de Burlada.
-Vocal: el interventor del Ayuntamiento de Villava. Suplente: la interventora del Ayuntamiento de Burlada.
-Vocal: el director de recursos humanos del Ayuntamiento de Villava. Suplente: el director de recursos humanos del Ayuntamiento de Pamplona.
-Un vocal a designar por la Comisión de Personal.
5.2. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.
5.3. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros y resolverá, por mayoría, todas las cuestiones relacionadas con la interpretación y aplicación de las bases.
5.4. El tribunal podrá incorporar, para todas o alguna de las pruebas, asesores especialistas que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, colaborando con el tribunal en base exclusivamente a aquellas.
6.-Desarrollo de la oposición.
6.1. La fase de oposición se desarrollará, previsiblemente, a partir del mes de junio de 2025.
6.2. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinará el lugar, fecha y hora de realización de la prueba de oposición.
6.3. El ejercicio consistirá en la resolución de una prueba teórico-práctica tipo test, de carácter específico para cada puesto objeto de la convocatoria, que versará sobre las funciones y tareas del puesto respectivo, especialmente sobre aquellas propias del nivel respectivo y que han motivado el encuadramiento en el nivel superior.
-Funciones directivas o profesionales en el caso de puestos de nivel A.
-Tareas de ejecución en el caso de puestos de nivel C.
-Tareas auxiliares en el caso de puestos de nivel D.
6.4. Las preguntas versarán sobre el temario que figura en el Anexo III y la puntuación máxima del ejercicio será de 40 puntos.
6.5. La duración máxima de cada ejercicio será determinada por el tribunal antes de iniciarse el mismo.
6.6. Una vez terminado el ejercicio, el tribunal hará público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la lista de personas aspirantes presentadas con las calificaciones provisionales obtenidas y abrirá un plazo de 5 días hábiles para que las interesadas puedan alegar de forma telemática lo que a su derecho convenga. Finalizado el plazo de alegaciones se procederán a publicar los resultados definitivos.
6.7. Los ejercicios se realizarán mediante llamamiento único al que las aspirantes deberán acudir provistas de documento nacional de identidad u otro documento de identificación que el tribunal considere suficiente. Las que no comparecieran al mismo quedarán eliminadas.
7.-Relación de aprobados.
7.1. Terminada la calificación del ejercicio, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación obtenida.
7.2. El tribunal elevará a Alcaldía propuesta de nombramiento a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación. Esta propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.
8.-Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Concluido el procedimiento selectivo a que se refiere la base anterior, El alcalde resolverá y, en su caso, procederá al nombramiento de las personas aspirantes propuestas, resolución que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.
8.2. Las aspirantes que resulten nombradas deberán tomar posesión o formalizar anexo a su contrato laboral en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación del nombramiento. Si en dicho plazo y salvo caso de fuerza mayor, no tomara posesión, perderá todos sus derechos para para la adquisición del nuevo nivel de encuadramiento.
8.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.
9.-Recursos.
Contra la presente convocatoria, sus bases y actos de aplicación de las mismas, podrá interponerse alguno de los siguientes recursos:
a) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto o acuerdo, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo.
b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de 1 mes desde la notificación o publicación del acto o acuerdo.
c) Recurso contencioso-administrativo, ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación o notificación del acto o acuerdo recurrido.
Villava, 14 de abril de 2025.-El alcalde, Mikel Oteiza Iza.
ANEXO I.-CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
IDENTIFICACIÓN DE LA PLAZA
REQUISITOS
Puesto de trabajo
Nivel
Titulación requerida
Otros requisitos
Perfil lingüístico
Puesto actual
Nivel actual
Ayudante de cocina
D
Graduado Escolar o Formación Profesional de primer grado
Delitos contra la libertad sexual Manipulador de alimentos
Ayudante de cocina
E
Oficial de servicios múltiples
C
Bachiller o Formación Profesional de Segundo Grado
Carnet conducir C
Empleado de servicios múltiples
D
Oficial administrativa
C
Bachiller o Formación Profesional de Segundo Grado
Auxiliar administrativa
D
Directora Escuela Infantil
A
Título universitario de Licenciado o equivalente, y Maestro con la especialización en educación infantil o equivalente que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro de educación infantil
Delitos contra la libertad sexual
Euskera preceptivo: OC1 EB2
Directora Escuela Infantil
B
Responsable del Servicio de Atención Ciudadana
A
Título universitario de Licenciado o equivalente
Euskera preceptivo: C1
Responsable del Servicio de Atención Ciudadana
B
ANEXO II.-SOLICITUD DE ADMISIÓN A UN PROCESO DE SELECCIÓN
______________________________________________________________________________
Apellidos y nombre
______________________________________________________________________________
DNI o documento equivalente Fecha de nacimiento
______________________________________________________________________________
Domicilio (calle, número, piso, código postal, localidad) Nacionalidad
______________________________________________________________________________
Teléfono Correo electrónico
EXPONE:
Que cumple en tiempo y forma todos y cada uno de los requisitos exigido y solicita ser admitido/a en la convocatoria para la provisión en promoción interna restringida, mediante oposición, de varias plazas al servicio del Ayuntamiento de Villava.
______________________________________________________________________________
Nombre del puesto de trabajo
Que conoce y acepta expresamente las bases reguladoras de la convocatoria, y manifiesta que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias:
a) No está incurso/a en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.
b) No ha sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública, ni está inhabilitado/a para al ejercicio de las funciones públicas.
c) Está en posesión de los requisitos señalados en la base 2 de esta convocatoria.
d) Adjunta los documentos reseñados en la base 3 de esta convocatoria.
Por todo lo cual,
SOLICITA:
Su admisión en la convocatoria para la provisión en promoción interna restringida, mediante oposición, de varias plazas al servicio del Ayuntamiento de Villava.
(Fecha y firma de la persona solicitante)
EXCELENTÍSIMO SEÑOR ALCALDE - PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAVA.
ANEXO III.-TEMARIO
Temario administrativo, común a todas las plazas
1.-Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: Título II, El Municipio. Título V, Disposiciones comunes a las entidades locales.
2.-Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: Título I, Capítulo I: municipios. Título III: Régimen de funcionamiento de las entidades locales de Navarra. Título IX: El procedimiento y régimen jurídico, impugnación y control de las actuaciones de las entidades locales de Navarra.
3.-Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Temario profesional, específico para cada puesto de trabajo
Puesto: Ayudante de cocina.
1.-Recepción y almacenaje de las materias primas.
2.-Aprovisionamiento interno de materias primas, equipos y herramientas.
3.-Preelaboración de materias primas en crudo.
4.-Conservación de géneros o elaboraciones culinarias.
5.-Limpieza y puesta a punto de equipos, herramientas, batería e instrumentos.
6.-Actividades auxiliares en elaboraciones culinarias.
7.-Seguridad y salud laboral en el puesto de trabajo.
8.-Retirada y recogida selectiva de residuos y basuras.
Puesto: Oficial de servicios múltiples.
1.-Normativa de prevención de riesgos laborales: identificación de riesgos, utilización de equipos de protección individual, señalización y balizamiento...
2.-Técnicas de soldadura y manejo básico de herramientas.
3.-Técnicas de albañilería: herramientas; materiales; solado y alicatado; encofrados y levante de muros...
4.-Cuadros de distribución en edificios: control de potencia; magnetotérmicos: diferenciales...
5.-Circuitos de alumbrado: interruptores, conmutadores, bases de enchufe, lámparas, cebadores y reactancias...
6.-Mantenimiento de instalaciones de fontanería y calefacción: sanitarios, griferías, cisternas, sifones, circuitos de calefacción, llenado y purgado de aire en los circuitos, salas de calderas y elementos singulares de las mismas.
7.-Comprensión de esquemas eléctricos y de fontanería.
8.-Manejo, mantenimiento, inspección y reparación de maquinaria, vehículos, herramienta y utillaje municipales.
9.-Almacenamiento de productos y herramientas, control de almacén.
10.-Mantenimiento de edificios y mobiliario urbano.
11.-Técnicas de pintura, herramientas y materiales.
12.-Técnicas de jardinería, herramientas, poda, uso de fitosanitarios, manejo de desbrozadora, sistemas de riego...
13.-Geografía, toponimia y callejero de Villava.
Puesto: Oficial administrativa.
1.-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3.-Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: Título II: El municipio. Título V: Disposiciones comunes a las entidades locales.
4.-Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: Título I, Capítulo I: municipios. Título III: Régimen de funcionamiento de las entidades locales de Navarra. Título IX: El procedimiento y régimen jurídico, impugnación y control de las actuaciones de las entidades locales de Navarra.
5.-Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales: Título I: Estatuto de los miembros de las Corporaciones Locales. Título II: Organización necesaria de los Entes Locales Territoriales. Título III: Funcionamiento de los órganos necesarios de los Entes Locales Territoriales. Título IV: Organización complementaria de los Entes Locales Territoriales. Título VI: Procedimiento y Régimen Jurídico.
6.-Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra: Título I: capítulo I, clases de recursos (artículos 5 a 10 bis). Capítulo II, disposiciones comunes (arts. 11 a 21). Título II: Impuestos municipales (arts. 132 a 191).
7.-Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos: Título I. Disposiciones Generales. Capitulo III, Tipología de los contratos y régimen jurídico. Capítulo V, Reglas de publicidad y procedimientos de adjudicación.
8.-Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público.
9.-Decreto Foral 234/2015, de 23 de septiembre, por el que se aprueba la estructura presupuestaria de las entidades locales de Navarra.
10.-Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
11.-Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
12.-Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Título III, capítulo II: procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública (arts. 34 a 44).
13.-Conceptos básicos de informática: Tratamientos de textos de Word, Hoja de cálculo Excel y documentos PDF.
Puesto: Directora Escuela Infantil.
1.-Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se establecen las bases para la suscripción de convenios de colaboración entre el Departamento de Educación y las entidades locales para la financiación de la gestión de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal.
2.-Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra y se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que lo importen, así como los contenidos educativos del mismo.
3.-Orden Foral 59/2023, de 30 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación del alumnado que cursa las enseñanzas de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra.
4.-Decreto Foral 61/2022, de 1 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra.
5.-Orden Foral 16/2024, de 1 de marzo, por la que se regula el proceso de admisión de niñas y niños en centros de primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad Foral de Navarra sostenidos con fondos públicos.
6.-El Proyecto Educativo de Centro y el Proyecto Curricular en la Escuela Infantil.
7.-Qué es la Escuela Infantil: organización y funcionamiento.
8.-Ambientación, equipamiento, materiales didácticos y curriculares en la etapa educativa 0-3 años.
9.-Influencia de las principales teorías psicopedagógicas en la escuela infantil: Vigotsky, Piaget, Bruner, Ausubel y Malaguzzi.
10.-Calidad, innovación y evaluación. Factores de calidad en la organización y funcionamiento de la Escuela Infantil. Cultura estática y cultura dinámica. Evaluación del centro y planes de mejora.
11.-Las relaciones entre la familia y la escuela infantil.
12.-Principios de intervención educativa y metodología básica en la etapa educativa 0-3 años.
13.-Atención en la escuela a aspectos importantes para la vida del niño: adaptación, comida, sueño, control de esfínteres y agresividad.
14.-Funciones y responsabilidad del Director de la Escuela Infantil. Estilos de gestión. Objetivos y principios.
15.-Relaciones interpersonales y trabajo en equipo. La participación en el equipo desde el rol directivo. Motivación del personal. Dirección eficaz de reuniones.
16.-Análisis de problemas y toma de decisiones. Técnicas de la construcción de soluciones. Decisiones efectivas.
17.-Resolución de conflictos. Negociación y mediación. Acuerdos eficaces. Creación de un clima de entendimiento. Gestión del estrés.
18.-La inteligencia emocional aplicada a la dirección. El factor humano como elemento clave en el trabajo y la organización. Las emociones. La eficacia comunicativa.
19.-Información y comunicación. Técnicas para mejorar la comunicación. El ambiente y el clima de trabajo.
20.-Gestión del tiempo: elemento a controlar en la dirección de la escuela. Organización del trabajo personal. Tareas urgentes y tareas prioritarias. Optimización del tiempo.
21.-La gestión de la prevención de riesgos en las Escuelas Infantiles. Condiciones de trabajo y salud.
Puesto: Responsable del Servicio de Atención Ciudadana.
1.-Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
2.-Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público: Título Preliminar: Capítulo I. Capítulo II. Capítulo III. Capítulo IV. Capítulo V.
3.-Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: Título I. Título II. Título V. Título VI: Capítulo II: Actividades y servicios.
4.-Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
5.-Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales: Título Preliminar. Título II: Capítulo I. Título III. Título IV. Título VI. Título VII.
6.-Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos: Título Preliminar. Título I: De los poderes adjudicadores. De los contratistas. Tipología de los contratos y régimen jurídico. Reglas de publicidad y procedimientos de adjudicación.
7.-Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra: Título I. Recursos de las Haciendas Locales. Título II. Impuestos Municipales.
8.-Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: Título I. Disposiciones Generales. Título II. Principios de protección de datos.
9.-Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Título II, capítulos I y III; Título III, capítulos I, II y III.
10.-Igualdad: Ordenanza Municipal reguladora del uso y fomento de una comunicación incluyente y un lenguaje no sexista en el ámbito municipal de Villava-Atarrabia (documento público, disponible en el web municipal: www.villava.es).
11.-Normativa reguladora del Padrón Municipal.
12.-Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos.
13.-Reglamento de funcionamiento de la Oficina de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Villava (documento público, disponible en el web municipal: www.villava.es).
14.-Las Cartas de Servicio: sistema de aseguramiento de la calidad. (El reglamento particular A-58 de la marca AENOR de servicio certificado para Cartas de Servicios).
15.-Funciones y responsabilidad del Responsable del Servicio de Atención Ciudadana. Estilos de gestión. Objetivos y principios.
16.-Relaciones interpersonales y trabajo en equipo. La participación en el equipo desde el rol directivo. Motivación del personal. Dirección eficaz de reuniones.
17.-Análisis de problemas y toma de decisiones. Técnicas de la construcción de soluciones. Decisiones efectivas.
18.-Resolución de conflictos. Negociación y mediación. Acuerdos eficaces. Creación de un clima de entendimiento. Gestión del estrés.
19.-La inteligencia emocional aplicada a la dirección. El factor humano como elemento clave en el trabajo y la organización. Las emociones. La eficacia comunicativa.
20.-Información y comunicación. Técnicas para mejorar la comunicación. El ambiente y el clima de trabajo.
21.-Gestión del tiempo. Organización del trabajo personal. Tareas urgentes y tareas prioritarias. Optimización del tiempo.
22.-La gestión de la prevención de riesgos. Condiciones de trabajo y salud.