ORDEN FORAL 98E/2025, de 27 de marzo, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que aprueba el Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial de la Comunidad Foral de Navarra en 2025.
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1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
ORDEN FORAL 98E/2025, de 27 de marzo, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que aprueba el Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial de la Comunidad Foral de Navarra en 2025.
Corresponde al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la agricultura, la ganadería, la acuicultura, la alimentación, las infraestructuras agrarias y el desarrollo rural sostenible y participativo y la implementación de proyectos para la sostenibilidad del territorio rural; la protección, conservación, gestión e información del medio ambiente; la infraestructura verde y conectividad y restauración ecológicas; la integración del paisaje en la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos; los recursos hídricos; la definición de la estrategia contra el cambio climático y las iniciativas de adaptación al mismo y la transición ecológica, el fomento de la economía circular, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.
Mediante la Orden Foral 942E/2022, de 4 de octubre, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se aprobó el Plan de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial en Navarra para el periodo 2023-2026.
El Plan de Inspección Ambiental de Navarra 2023-2026 es el documento marco de carácter plurianual mediante el cual se configura y ordena la inspección en materia de calidad ambiental en Navarra, de acuerdo con las competencias de la Dirección General de Medio Ambiente, y recoge el conjunto de objetivos y actuaciones a desarrollar por esta Administración en el periodo comprendido entre los años 2023 y 2026, ambos inclusive, con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas por la legislación ambiental y una elevada protección de la salud de las personas y el medio ambiente en esta Comunidad Foral.
Este documento unifica la planificación en materia de inspección de las instalaciones y actividades que son competencia de la citada Dirección General, es decir, las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, las instalaciones afectadas por la Ley 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental, y los Traslados Transfronterizos de Residuos en la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con el Reglamento (UE) N.º 660/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 por el que se modifica el Reglamento (CE) N.º 1013/2006 relativo a los traslados de residuos, y los subprogramas sectoriales de inspecciones medioambientales, dando cumplimiento a su vez a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria, estatal y autonómica en cuanto al deber de los organismos competentes en materia de inspección de elaborar planes de inspección y, a su vez, aplicar buenas prácticas en la planificación que permiten una mejor gestión de medios materiales, personales y técnicos de que se disponen.
En el punto 8 del Plan de Inspección Ambiental se establece que la ejecución del plan de inspección se realizará a través de programas anuales que lo desarrollarán en detalle a lo largo del año natural, de acuerdo con lo indicado en el artículo 73 reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo.
Por este motivo se elabora el presente Programa de Inspección en materia de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial en Navarra para el año 2025 una vez finalizado el Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial en Navarra para el año 2024 que fue aprobado mediante la Orden Foral 72E/2024, de 25 de marzo, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. El programa de inspección ambiental es un documento que recoge la información necesaria para llevar a cabo las inspecciones ambientales que se incluyen y priorizan, y también la previsión de los recursos necesarios para a ejecutarlo.
El Programa de inspección en materia de calidad ambiental para el año 2025, que se aprueba mediante la presente orden foral, se estructura en cinco apartados y tres anejos con el contenido que, en síntesis, se indica a continuación.
En el primer apartado se encuentra una introducción con los antecedentes que motivan la elaboración del programa, el marco competencial para la elaboración del mismo y una referencia a las definiciones de términos empleados.
En el apartado segundo se contempla la vigencia temporal del programa y la zona geográfica comprendida en el mismo.
En el apartado tercero se plasma la revisión de las actuaciones correspondiente a 2024.
En el apartado cuarto se hacen constar los objetivos del programa de inspección ambiental en 2025, tanto estratégicos como específicos.
En el apartado quinto se señalan los recursos humanos de que la Dirección General de Medio Ambiente dispone para la ejecución del programa de inspección ambiental en 2025.
Asimismo, se contemplan en tres anexos, el primero hace referencia a la normativa de aplicación y los dos siguientes a las metodologías de evaluación de riesgos en instalaciones y en traslados transfronterizos de residuos.
La competencia de la elaboración y ejecución de los programas de inspección ambiental de actividades industriales corresponde a la Sección de Inspección Ambiental, tal como establece el artículo 53.a) del Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
Mediante la presente orden foral se pretende poner en práctica lo indicado en el punto 8. del Plan de Inspección 2023-2026.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,
ORDENO:
1. Aprobar el Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial de la Dirección General de Medio Ambiente para el año 2025, cuyo texto se incluye como anexo a esta orden foral.
2. Publicar esta orden foral y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.
3. Contra la presente orden foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
4. Trasladar esta orden foral al Servicio de Economía Circular e Innovación, a los efectos oportunos.
Pamplona, 27 de marzo de 2025.-El consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, José María Aierdi Fernández de Barrena.
ANEXO.-PROGRAMA DE INSPECCIÓN AMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA EL AÑO 2025
1.-INTRODUCCIÓN
1.1. Antecedentes.
1.2. Marco competencial.
1.3. Definiciones.
2.-VIGENCIA Y ZONA GEOGRÁFICA
3.-REVISIÓN DEL PROGRAMA DE INSPECCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL 2024
3.1. Revisión general del programa.
3.2. Revisión de las problemáticas ambientales identificadas en el programa de inspección del año 2024.
4.-OBJETIVOS DEL PROGRAMA
4.1. Objetivos estratégicos del programa.
4.2. Objetivos específicos y proyectos en 2025.
4.2.1. Actividades que funcionan con autorización ambiental integrada.
4.2.2. Actividades que funcionan con autorización ambiental unificada.
4.2.3. Transportes transfronterizos de residuos.
4.2.4. Muestreo y aforo de aguas residuales.
4.2.5. Inspección de actividades AAI clausuradas.
4.2.6. Vertederos activos y clausurados.
4.2.7. Gestores de RAEE y RCD.
4.2.8. Precursores de ozono en la Ribera.
4.2.9. Instalaciones ETS (grupos A, B o C).
4.2.10. Aplicación de purines y digeridos.
4.2.11. Inspecciones no programadas (denuncias, quejas, avisos...).
4.2.12. Control de Laboratorios acreditados de emisiones a la atmósfera.
4.2.13. Inspecciones conjuntas de instalaciones limítrofes de interés común.
4.2.14. Instalaciones comprendidas en Convenios del Servicio de Economía Circular e Innovación con Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP).
4.2.15. Eventos.
4.2.16. Identificación, solución o minimización de problemáticas ambientales.
4.2.17. Resumen general.
5.-RECURSOS HUMANOS
ANEXO I.-NORMATIVA DE APLICACIÓN
ANEXO II.-METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE RIESGOS EN INSTALACIONES
ANEXO III.-METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE RIESGOS EN TRASLADOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS
1.-INTRODUCCIÓN
1.1.-Antecedentes.
La Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales, (prevención y control integrados de la contaminación), introdujo la necesidad de establecer un sistema de inspección ambiental de las instalaciones que, incluyera el análisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de cada instalación.
Este sistema debe garantizar que todas las instalaciones estén cubiertas por un plan de inspección con un adecuado nivel de comprobación de su comportamiento ambiental, garantizando además que dicho plan se reexamine y cuando proceda, se actualice periódicamente.
Asimismo, se especifica el contenido mínimo que deben tener estos planes de inspección, así como, la obligación de elaborar periódicamente programas de inspección medioambiental programada, en los que se incluya la frecuencia de las visitas de inspección, en función de la evaluación sistemática de los riesgos medioambientales de las instalaciones, que será como máximo de tres años para las de riesgos menores.
Mediante la Orden Foral 942E/2022, de 4 de octubre, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se aprobó el Plan de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial en Navarra para el periodo 2023-2026.
De acuerdo con lo indicado en el punto 8 del Plan de inspección ambiental de la actividad industrial en Navarra 2023-2026, se elabora el presente programa de inspección ambiental para año 2025 que contiene las actuaciones a realizar durante su vigencia y el contenido mínimo indicado en el mismo.
1.2.-Marco competencial.
La competencia de la inspección de actividades industriales corresponde a la Sección de Inspección Ambiental, tal como establece el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, que asigna a esta sección las atribuciones previstas en el Decreto Foral en el ámbito del control e inspección de actividades potencialmente contaminantes, y, en concreto, las siguientes:
a) Elaboración y ejecución de los planes y programas de inspección ambiental de actividades industriales sometidas a autorización ambiental integrada y autorización ambiental unificada.
b) Control e inspección de las actividades industriales a efectos de las emisiones a la atmósfera, vertidos de efluentes líquidos, producción y gestión de residuos y emisión de ruidos y vibraciones.
c) Control y vigilancia de los órganos de control acreditados en el desarrollo de trabajos de inspección ambiental.
d) Coordinación con las diferentes autoridades con competencia en el campo de la inspección ambiental.
e) Gestión y mantenimiento del Registro PRTR de emisiones y fuentes contaminantes de Navarra, en coordinación con la Administración del Estado.
f) Mantenimiento del registro del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
g) El ejercicio como organismo competente para otorgar en Navarra el uso de la etiqueta ecológica de la Unión Europea y efectuar las demás funciones que le asigna el Reglamento (CE) número 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 y demás normativa de aplicación.
1.3.-Definiciones.
Ver el punto definiciones del anexo 1 de la Orden Foral 942E/2022, de 4 de octubre, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial en Navarra para el periodo 2023-2026.
2.-VIGENCIA Y ZONA GEOGRÁFICA
El periodo de vigencia de este programa se fija entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, si bien algunos de los objetivos presentan una duración temporal que puede ser superior. Algunas visitas del programa de inspección se pueden realizar en el primer mes del año siguiente.
El programa establece las actividades a realizar durante 2025 en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra. Se establecen una serie de objetivos concretos de menor ámbito geográfico.
3.-REVISIÓN DEL PROGRAMA DE INSPECCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL 2024
3.1.-Revisión general del programa.
En el año 2003 se creó la Sección de Inspección Ambiental, negociado entre 2016 y 2019, y desde el año 2004 se elaboran anualmente programas de inspección ambiental, que constituyen el instrumento principal a la hora de planificar las actuaciones de inspección y control ambiental en las actividades con efecto ambiental.
El número de inspecciones llevadas a cabo desde 2004 por tanto por personal del Departamento como otros actores externos al mismo es el siguiente:
AÑO
DDRyMA
OTROS
TOTAL
AÑO
DDRyMA
OTROS
TOTAL
AÑO
DDRyMA
OTROS
TOTAL
2004
196
104
300
2011
141
65
206
2018
104*
11
115
2005
195
68
263
2012
138
65
203
2019
152*
23
175
2006
136
131
267
2013
146
56
202
2020
132
56
188
2007
174
142
316
2014
93
41
134
2021
206
67
283
2008
164
80
244
2015
97
31
128
2022
256
89
345
2009
194
64
258
2016
130*
0
130
2023
298
60
358
2010
141
64
205
2017
131*
0
131
2024
250
41
291
(*) Los muestreos a cargo de entidad de inspección acreditada se realizaron junto con personal del Departamento en el transcurso de las visitas de inspección.
Tabla 1.-Número de inspecciones desde 2004
Las tareas realizadas en el programa llevan asociada una visita de inspección en la correspondiente instalación y dan lugar a un expediente de inspección que agrupa toda la información y documentación generada (actas, informes...).
De la revisión de las inspecciones realizadas en el año 2024 y la comparación con las previsiones del plan se obtienen los siguientes datos con el grado de cumplimiento del programa:
PROGRAMA
SUBPROGRAMA
OBJETIVO ESTRATÉGICO
REFERENCIA
CATEGORÍA
IRAM
INSPECCIONES PROGRAMADAS
PREVISTAS
INSPECCIONES PROGRAMADAS REALIZADAS
%
1.
Instalaciones AAI
2024/01
I (6)
10
10
100
I (5)
18
18
100
II (4)
15
15
100
III (3-2-1)
74
70
95
Total
117
113
97
2.
Instalaciones AAU
2024/02
I (6)
0
0
0
I (5)
6
6
100
II (4)
10
6
60
III (3-2-1)
169
78
46
Total
185
90
49
3.
Traslados transfronterizos de residuos
2024/03
I (6)
0
0
0
I (5)
2
2
100
II (4)
7
12
171
III (3-2-1)
2
7
350
Total
11
21
191
4.
Muestreo de vertidos a cargo de EIA
2024/04
50
12
24
5.
Instalaciones AAI clausuradas
(Otros* incluyen instalaciones que han pasado a estar por debajo del umbral o que han pasado a desarrollar otra actividad, dentro del régimen de la Licencia de actividad, y aquellas que han sido totalmente desmanteladas)
2024/05
I (6)
0
0
0
I (5)
4
2
50
II (4)
0
0
0
III (3-2-1)
8
4
50
Otros*
0
0
0
Total
12
6
50
6.
Vertederos activos y clausurados
2024/06
Activos
6-0 (2)
7-0
Clausurados
12-12 (3)
12-3
Total
19-23(3)
19-3
30
7.
Gestores de RAEE y RCD
2024/07
RAEE
13 (4)
8
RCD
9 (4)
1
Total
22-20-0 (4)
8-0
45
8.
Precursores de ozono
2024/08
COV
4 (5)
4
NOx
3 (6)
3
Total
7-0 (5)(6)
7-0
100
9.
Instalaciones ETS (grupos A, B o C)
2024/09
AAI
15 (7)
15
AAU
2 (8)
1
Total
17-0 (7)(8)
16-0
94
10.
Aplicación purines y digeridos
2024/10
45
14
31
Inspecciones no programadas (denuncias, quejas, avisos...)
2024/11
30
27
90
Control de Laboratorios acreditados de emisiones a la atmósfera.
2024/12
10
5
50
Inspecciones conjuntas de instalaciones limítrofes de interés común
2024/13
3
0
0
TOTAL
483
291
60
(2) Las visitas ya están incluidas en la referencia 2024/1, no se contabilizan.
(3) Las visitas ya están incluidas en la referencia 2024/1, no se contabilizan.
(4) Una de las visitas es común ya que gestiona RAEE y RCD, se contabiliza una sola vez. Las visitas ya están incluidas en las referencias 2023/1 y 2023/2, no se contabilizan.
(5) Las visitas ya están incluidas en la referencia 2024/2, no se contabilizan.
(6) Las visitas ya están incluidas en la referencia 2024/1, no se contabilizan.
(7) Las trece visitas ya están incluidas en la referencia 2024/1, no se contabilizan.
(8) Las dos visitas ya están incluidas en la referencia 2024/2, no se contabilizan.
Tabla 2.-Resumen de ejecución del programa de inspección ambiental de la actividad industrial en Navarra en 2024.
En general el grado de cumplimiento del programa ha sido mediano, siendo el factor más importante la disponibilidad del personal inspector debido a los cambios de personal debido al proceso de estabilización en el que se ha visto envuelto parte notable de la plantilla y las bajas prolongadas del personal encargado del subprograma de vertidos.
El número total de inspecciones realizadas respecto a las programadas ha sido de 291, un 60% del total. Desglosados por programas y subprogramas los datos son los siguientes:
1) Programa 1. Instalaciones AAI. De las inspecciones programadas en este grupo:
El porcentaje de instalaciones visitadas es del 97% del total previsto y el 100% de las instalaciones susceptibles de ser visitadas. Se ha priorizado la visita a las instalaciones de este grupo sobre todas las demás, especialmente las de los grupos 6, 5 y 4. No hay instalaciones sin visitar que deban pasar al programa del año 2025.
2) Programa 2. Instalaciones AAU. De las inspecciones programadas en este grupo:
El porcentaje de instalaciones visitadas es del 49% del total. Se ha priorizado la visita a las instalaciones de los grupos 5 y 4. Las instalaciones que no han sido visitadas pasan al programa del año 2025.
Al tener prioridad las inspecciones a las instalaciones del programa 1, este grupo ha sido el más afectado en su ejecución, ya que es el más numeroso con gran diferencia.
3) Programa 3. Traslados transfronterizos de residuos.
4) Subprograma 4. Muestreo de vertidos a cargo de EIA.
5) Subprograma 5. Instalaciones AAI clausuradas.
6) Subprograma 6. Vertederos activos y clausurados.
7) Subprograma 7. Gestores de RAEE y RCD.
8) Subprograma 8. Precursores de ozono.
9) Subprograma 9. Instalaciones ETS (grupos A, B o C).
10) Subprograma 10. Aplicaciones de purines y digeridos.
Adicionalmente:
11) se han realizado un total de 27 inspecciones no contempladas en el Plan de inspección inicial respecto a las 30 previstas inicialmente, correspondientes a comprobación de requerimientos, denuncias y otras actuaciones.
12) se han realizado 5 de los 10 controles a Laboratorios acreditados de emisiones a la atmósfera, un 50% de lo previsto inicialmente.
13) no se ha realizado ninguna de las 3 visitas a instalaciones transfronterizas de interés común. No ha surgido la ocasión de realizar dichas visitas.
Del total de las 461 visitas que comprenden las visitas programadas y las no programadas se han realizado un total de 291, un 60% del total. Se ha priorizado la realización de las visitas de las instalaciones que funcionan como AAI y dentro de estas las de índice de riesgo más elevado.
En 2016 se incorporaron una serie de indicadores cuya evolución a lo largo del tiempo debe permitir una evaluación de la actividad inspectora del Departamento y del grado de cumplimiento de las instalaciones.
En el análisis de los indicadores no se incluyen aquellas inspecciones en las que por su propia naturaleza no procede contemplar si hay deficiencias o no pese a haberse realizado (instalaciones en ERTE, transportes transfronterizos que no dan lugar a informe, instalaciones que funcionan como licencia de actividad...).
Las propuestas de incoación de expediente sancionador y las deficiencias se contabilizan solo cuando se producen a raíz de visitas de inspección, no en otros controles (informes de Laboratorio acreditado o entidad de inspección acreditada...).
INDICADORES
VISITAS
REALIZADAS
PROPUESTAS
DE INCOACIÓN
DE EXPEDIENTE SANCIONADOR
NÚMERO DE
INFORMES SATISFACTORIOS (SIN INCUMPLIMIENTOS)
NÚMERO DE
INFORMES ADECUADOS
(INCUMPLIMIENTOS POCO RELEVANTES)
NÚMERO DE INFORMES CORRECTOS (SATISFACTORIOS Y ADECUADOS)
NÚMERO DE INFORMES INCORRECTOS (INCUMPLIMIENTOS RELEVANTES/MUY RELEVANTES)
2016
N
130
11
20
7
27
78
%
98
8
15
5
20
60
2017
N
131
12
25
15
40
63
%
99
9
19
11
30
48
2018
N
115
6
20
12
32
76
%
78
5
17
10
27
66
2019
N
178
18
51
20
71
107
%
86
10
29
11
40
60
2020
N
138
16
43
15
58
80
%
73
12
31
11
42
58
2021
N
221
25
76
26
102
119
%
88
11
34
12
46
54
2022
N
256
36
61
20
81
175
%
76
14
24
8
32
68
2023
N
280
33
84
21
105
175
%
80
12
30
8
38
63
2024
N
271
28
88
23
111
160
%
59
10
32
8
41
59
Tabla 3.-Indicadores, propuestas de incoación de expedientes sancionadores e informes
Señalar respecto a los indicadores de la primera tabla lo siguiente:
-El número de visitas se ha disminuido en el último año. El porcentaje de visitas respecto a la previsión es bajo, un 59%. Como se ha indicado anteriormente, los problemas de disponibilidad de personal han sido el motivo de que no se haya podido alcanzar un porcentaje de ejecución mayor. Se han priorizado las instalaciones que funcionan con AAI y las de Índice de Riesgo más elevado.
-A pesar de este hecho, en el último trienio el número de visitas ha aumentado de forma apreciable, si bien el porcentaje de ejecución respecto al programa inicial ha disminuido.

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Figura 1.-Número de visitas y porcentaje respecto al programa inicial en promedio trienal
-El número de informes satisfactorios (sin incumplimientos) en 2024 es del 32%, ligeramente mayor que el del año anterior. En el trienio 2022-2024 el porcentaje es del 30%, similar al del trienio 2019-2021 (31% de las visitas) y superior al del trienio 2016-2018 (17% de las visitas).
-El número de informes correctos (sin incumplimientos y con incumplimientos poco relevantes) es del 41%, superior al del año anterior. En el trienio 2022-2024 el porcentaje es del 37%, entre los valores del trienio 2016-2018 (26% de las visitas) y los del trienio 2019-2021 (43% de las visitas).
-Como consecuencia de todo ello, el porcentaje de visitas con informes incorrectos en 2024 es del 59%, ligeramente superior al del año anterior. El promedio del trienio 2022-2024 es del 63% de las visitas, superior a los valores de los trienios 2016-2018 y 2019-2021 (58 y 57%).
-El número de propuestas de incoación de expedientes sancionadores en 2024 es de 28, un porcentaje del 10% de las visitas realizadas, inferior al de los últimos años. El promedio en el trienio 2022-2024 es del 12%, ligeramente superior al del trienio 2019-2021 y mayor que el 8% del trienio 2016-2019.

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Figura 2.-Número de informes correctos (satisfactorios y adecuados)

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Figura 3.-Porcentaje de informes según el nivel de cumplimiento. Promedio trienal
En lo referente a las deficiencias en la siguiente tabla se muestran los datos anuales:
INDICADORES
DEFICIENCIAS MUY RELEVANTES
DEFICIENCIAS
RELEVANTES
DEFICIENCIAS RELEVANTES
Y MUY RELEVANTES
DEFICIENCIAS POCO RELEVANTES
DEFICIENCIAS
TOTALES
2016
N
42
203
245
148
393
Promedio
0,32
1,56
1,88
1,14
3,02
2017
N
80
178
258
101
359
Promedio
0,63
1,39
2,02
0,79
2,81
2018
N
40
153
193
94
287
Promedio
0,37
1,42
1,79
0,87
2,66
2019
N
72
173
245
102
347
Promedio
0,41
0,99
1,4
0,59
1,99
2020
N
44
128
172
68
240
Promedio
0,32
0,93
1,25
0,50
1,75
2021
N
81
208
289
129
418
Promedio
0,37
0,94
1,31
0,58
1,89
2022
N
124
320
444
167
611
Promedio
0,48
1,25
1,73
0,65
2,39
2023
N
190
347
537
118
655
Promedio
0,61
1,12
1,73
0,38
2,11
2024
N
153
313
466
164
630
Promedio
0,56
1,15
1,72
0,61
2,32
Tabla 4.-Indicadores, deficiencias
Señalar respecto a los indicadores de la segunda tabla lo siguiente:
-El promedio de deficiencias totales se ha estabilizado en torno a 2,3.
-Las deficiencias relevantes y muy relevantes en promedio son similares a las del año anterior, pasando de 1,73 frente a 1,72.
-Las deficiencias poco relevantes se han incrementado en 2024 respecto al año anterior desde 0,38 a 0,61.

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de Navarra
Figura 4.-Número de deficiencias totales, muy relevantes y relevantes,
en promedio

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de Navarra
Figura 5.-Índice de deficiencias. Promedio trienal
-El índice de deficiencias muy relevantes que había bajado de 0,44 en el periodo 2016-2018 a 0,37 en el periodo 2019-2021 sube a 0,55 en el trienio 2022-2024.
-El índice de deficiencias relevantes, que había disminuido de 1,46 a 0,95 aumenta a 1,17 en esos periodos.
-De esta forma, el número de deficiencias relevantes y muy relevantes que había bajado de 1,90 hasta 1,32 sube hasta un valor de 1,73 en el último trienio.
-El índice de deficiencias poco relevantes, que había bajado de 0,93 a 0,56 se mantiene constante en 0,55.
-Por todo ello, el índice de deficiencias totales por visita, que había descendido desde el periodo 2016-2018, con un promedio de 2,83 a 1,88 en el periodo 2019-2021, ha aumentado a un valor intermedio 2,27.
El promedio de deficiencias totales está en torno a 2 en los dos últimos trienios con una cierta variabilidad.
La tendencia a la disminución en el promedio de deficiencias relevantes, muy relevantes y totales observada en el periodo 2016-2021 se ha interrumpido pasando a valores intermedios entre los observados en estos dos periodos.
El promedio de deficiencias poco relevantes es más o menos constante en los dos últimos trienios.
3.2.-Revisión de las problemáticas ambientales identificadas en el programa de inspección del año 2024.
Los problemas concretos que se identificaron en el programa del año 2024, su situación a lo largo del año y la previsión para 2025 son los siguientes:
REFERENCIA
PROYECTO
BREVE DESCRIPCIÓN
DEL OBJETIVO
SITUACIÓN EN 2024
SITUACIÓN PARA 2025
2024/14
Vertedero de la Mancomunidad de Pamplona
Cese del depósito de residuos sin tratar, que incluyen materia orgánica, en el vaso de vertido (art. 7. Real Decreto 646/2020)
-Se mantiene la misma situación
-Está construcción una planta de tratamiento cuya puesta en marcha está prevista para finales de 2025, permaneciendo en situación de incumplimiento hasta ese momento
-Se mantiene en el programa de inspección
-Se realizarán dos visitas al año
2024/15
Surgencia de fuel oil en Tudela
Identificación del origen del combustible, cese de la emisión del mismo y descontaminación del suelo si procede
-No se han llevado a cabo avances significativos en este sentido
-No se han llevado a cabo acciones por falta de capacidad
-Se mantiene en el programa de inspección
2024/16
Instalación situada en el emplazamiento de una autorización ambiental integrada clausurada en Arano en situación legal irregular
Coordinación de las acciones para que el titular regularice su situación o abandone el emplazamiento
-Situación legal irregular
-Coordinación de las acciones para que el titular regularice su situación o abandone el emplazamiento
-No se han llevado a cabo acciones por falta de capacidad.
-Se mantiene en el programa de inspección
2024/17
Olores en la CAT, Tudela
Reducción del nivel de olor
-Se ha identificado la instalación origen de los olores
-Se va a llevar a cabo una olfatometría dinámica en el primer trimestre de 2025
-A la vista de los resultados de la olfatometría se adoptarán las medidas correctoras necesarias
-Se mantiene en el programa de inspección
2024/18
Problemas en la EDAR urbana de Cadreita en campaña de tomate
Revisión del sistema de tratamiento en una de las plantas productoras y optimización del funcionamiento de las instalaciones de depuración en las dos plantas productoras de tomate
-Una de las plantas productoras de tomate ha puesto en marcha la depuradora con resultados aceptables
-La otra planta ha hecho funcionar su instalación con buen resultado
-La EDAR de Cadreita ha instalado un sistema físico-químico provisional en campaña de tomate
-El funcionamiento de la EDAR urbana ha sido correcto, pese a algunas incidencias
-Se mantiene en el programa de inspección de 2025
Tabla 5.-Revisión de problemas concretos del programa de 2024
Basándose en esta información mantienen las referencias en el programa del año 2025. Los nuevos problemas que deben ser considerados en este apartado se indican en el apartado 4.2.
4.-OBJETIVOS DEL PROGRAMA
4.1.-Objetivos estratégicos del programa.
El objetivo final de este programa es la mejora de la calidad del medio ambiente mediante el impulso del cumplimiento de la legislación ambiental en Navarra. Los objetivos son, como mínimo, los siguientes:
a) Comprobar el cumplimiento de la normativa ambiental y de los requisitos ambientales establecidos en sus autorizaciones.
b) Disponer de información actualizada de las mismas (ampliaciones, ceses de actividad, modificaciones...).
c) Identificación y regularización de actividades no legalizadas, industriales, vertederos...
d) Gestión de los avisos, quejas, denuncias, incidencias y accidentes.
e) Reducción del impacto de las actividades en el medio ambiente.
f) Propuesta de revisiones de autorizaciones.
g) Realizar una evaluación de riesgos ambientales de las empresas según lo indicado en el artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE, que sirva como base para planificar la actividad inspectora.
h) Unificar las inspecciones de acuerdo con el resto de las comunidades españolas y en general en el conjunto de Europa, en cuanto a objetivos, estrategia y criterios, así como en lo referente a la publicación de los informes de inspección.
i) Garantizar el cumplimiento sobre la normativa sobre traslado transfronterizos de residuos y los actos administrativos en dicha materia, así como la detección de actuaciones contrarias a la norma aplicable.
4.2.-Objetivos específicos y proyectos en 2025.
La planificación de las actividades de inspección debe permitir priorizar la inspección de aquellas actividades de mayor riesgo, en detrimento de otras con menor efecto ambiental, que son las que no se realizarán y se pospondrán para más adelante.
El Programa de Inspección Ambiental 2025 contempla los siguientes programas:
1) Actividades que funcionan con autorización ambiental integrada.
2) Actividades que funcionan con autorización ambiental unificada.
3) Trasportes transfronterizos de residuos.
Y los siguientes subprogramas:
4) Muestreo de aguas residuales a cargo de entidad de inspección acreditada.
5) Instalaciones que han tenido autorización ambiental integrada clausuradas.
6) Vertederos activos y clausurados.
7) Gestores de RAEE y RCD.
8) Emisores de precursores de ozono: COV y NOx.
9) Instalaciones incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE, ETS, grupos A, B y C.
10) Control de aplicación de purines y digeridos.
Además, se tienen en consideración otros grupos de visitas:
11) Inspecciones no programadas (denuncias, quejas, avisos...).
12) Control de Laboratorios acreditados de emisiones a la atmósfera.
13) Inspecciones conjuntas de instalaciones limítrofes de interés común.
14) Instalaciones comprendidas en Convenios del Servicio de Economía Circular e Innovación con Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP).
15) Eventos.
16) Identificación, solución o minimización de problemáticas ambientales.
La siguiente tabla recoge los proyectos programados en el ejercicio 2025 para el desarrollo de los objetivos estratégicos del programa de inspección. En la primera columna se indica la correspondencia con los programas y subprogramas del Plan de Inspección de la actividad industrial en Navarra 2023-2026. Para los proyectos del subprograma 16) que contemplan problemas concretos se ha llevado a cabo una revisión en el punto 3.2.
PROGRAMA
SUBPROGRAMA
OBJETIVO
ESTRATÉGICO
REFERENCIA
PROYECTO
BREVE DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO
1.
Instalaciones AAI
2025/01
Actividades que funcionan con AAI
Inspecciones programadas de acuerdo a los resultados de la evaluación de riesgo
Seguimiento específico de empresas con menor grado de cumplimiento cada seis meses
Inspección de las nuevas actividades IPPC en el plazo de un año desde su puesta en marcha
2.
Instalaciones AAU
2025/02
Actividades que funcionan con AAU
Inspección de las actividades AAU de mayor riesgo de acuerdo a los resultados de la evaluación de riesgo
3.
Traslados transfronterizos de residuos
2025/03
Control de traslados transfronterizos de residuos
Inspección de traslados transfronterizos de residuos, conforme a lo establecido en el Reglamento UE 660/2014 (Real Decreto 180/2015)
4.
Muestreo de vertidos a cargo de EIA
2025/04
Muestreo y aforo de aguas residuales
Muestreo y aforo de vertidos a cargo de entidad de inspección acreditada
5.
Instalaciones AAI clausuradas
2025/05
Inspección de actividades AAI clausuradas
Inspecciones programadas de las actividades clausuradas con el fin de hacer seguimiento de su estado y la correcta ejecución del plan de clausura
6.
Vertederos activos y clausurados
2025/06
Inspección de vertederos
Inspecciones programadas a las instalaciones en explotación y comprobación del estado y situación administrativa de las clausuradas
7.
Gestores de RAEE y RCD
2025/07
Inspección de gestores de RAEE y RCD
Inspecciones a dos grupos determinados de gestores
8.
Precursores de ozono
2025/08
Inspección de emisores de precursores de ozono en la Ribera
Inspecciones a un grupo determinado de instalaciones situados en una zona concreta de Navarra
9.
Instalaciones ETS (grupos A, B o C)
2025/09
Control en instalaciones ETS
Inspecciones a un grupo determinado de instalaciones
10.
Aplicación purines y digeridos
2025/10
Control in situ de la aplicación de purines y digestatos
Control de un proceso concreto en un grupo determinado de instalaciones
11.
Inspecciones no programadas (denuncias, quejas, avisos...)
2025/11
Avisos e inspecciones no
programadas
Inspecciones por denuncias, quejas, avisos...
12.
Control de Laboratorios acreditados de emisiones a la atmósfera
2025/12
Control de Laboratorios acreditados de emisiones a la atmósfera
Visitas de control del muestreo de emisiones a la atmósfera a cargo de Laboratorio acreditado
13.
Inspecciones conjuntas de instalaciones limítrofes de interés común
2025/13
Inspecciones en instalaciones en zonas limítrofes de interés común
Inspecciones conjuntas a instalaciones situadas en zonas limítrofes de otras comunidades autónomas de interés común
14.
Control de instalaciones de compostaje
2025/14
Control de actividad en gestores de residuos que elaboran compost
Control de la actividad, entradas y salidas y nivel de stock
15.
Convenios SECI-SCRAP
2025/15
Inspecciones en instalaciones incluidas en Convenios del SECI con SCRAP (Ecoembes, Ecovidrio...)
Control de instalaciones afectadas por Convenios entre el Departamento y Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP)
16.
Eventos
2025/16
Control de eventos
Control de eventos afectados por el futuro decreto foral de eventos sostenibles
Identificación, solución o minimización de problemáticas ambientales
2025/17
Vertedero de la Mancomunidad de Pamplona
Cese del depósito de residuos sin tratar, que incluyen materia orgánica, en el vaso de vertido (art. 7. Real Decreto 646/2020)
2025/18
Surgencia de fuel oil en Tudela
Identificación del origen del combustible, cese de la emisión del mismo y descontaminación del suelo si procede
2025/19
Instalación situada en el emplazamiento de una autorización ambiental integrada clausurada en Arano en situación legal irregular
Coordinación de las acciones para que el titular regularice su situación o abandone el emplazamiento.
2025/20
Olores en la CAT, Tudela
Reducción del nivel de olor
2025/21
Problemas en la EDAR urbana de Cadreita en campaña de tomate
Funcionamiento de la EDAR urbana sin incidentes durante la campaña de tomate
Optimización del funcionamiento de las instalaciones de depuración en las dos plantas productoras de tomate
2025/22
Inmisión PM10 en Zubiri
Actualmente la inmisión de PM10 en Zubiri cumple los niveles indicados en la normativa, pero al entrar en vigor un nuevo límite en enero de 2030 se pasaría a estar en situación de incumplimiento
Dado que la solución a este problema es compleja se va a proceder a elaborar un plan de acción de acuerdo con lo indicado en la Decisión (UE) 2024/2881
Tabla 6.-Estructura del programa de inspección ambiental de la actividad industrial
en Navarra en 2025
4.2.1. Actividades que funcionan con autorización ambiental integrada.
De acuerdo con el artículo 30.2 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, los órganos competentes para realizar las tareas de inspección ambiental contarán con un sistema de inspección ambiental para las instalaciones contempladas en el anejo 1 de dicho Real Decreto Ley ubicadas en su territorio. El sistema de inspección ambiental incluirá el análisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de la instalación de que se trate y garantizará un adecuado nivel de comprobación del cumplimiento ambiental.
Con este fin se ha llevado a cabo un análisis de riesgos aplicando la metodología consensuada en el seno de la Red de inspección ambiental Redia, adaptada de la definida en el proyecto IMPEL Easy Tools a las instalaciones afectadas por el Real Decreto Ley 1/2016.
Las actividades para las que se ha realizado el análisis de riesgos son las actividades afectadas por la normativa de control y prevención de la contaminación, a las que se han añadido las instalaciones nuevas afectadas por la DEI y de las que se han retirado las instalaciones cerradas o que han dejado de ser AAI, que son las siguientes:
CATEGORÍA ACTIVIDAD
NÚMERO DE INSTALACIONES
2021
2022
2023
2024
2025
1
Instalaciones combustión
4
4
4
4
4
2
Producción y transformación de metales
20
19
21
19
20
3
Industrias minerales
9
9
9
9
9
4
Industria química
7
7
7
7
8
5
Gestión de residuos
36
40
34
36
29
6
Papel y cartón
5
5
5
5
5
7
Industria textil
1
1
1
1
1
8
Industria del cuero
0
0
0
0
0
9
Industria agroalimentaria
26
31
30
31
32
Industria ganadera
130
132
141
139
142
10
Consumo de disolventes orgánicos
6
6
5
5
5
11
Industria del carbono
1
1
1
1
1
TOTAL
245
255
257
257
256
Tabla 7.-Resumen de instalaciones AAI en 2025
La metodología del análisis de riesgos se ha aplicado a las instalaciones afectadas y se ha obtenido el siguiente resultado:
CATEGORÍA ACTIVIDAD
RIESGO 6
RIESGO 5
RIESGO 4
RIESGO 3
RIESGO 2
RIESGO 1
NUEVAS
TOTAL
2025
1
Instalaciones combustión
0
0
0
3
1
0
0
4
2
Producción y transformación de metales
0
5
8
6
0
0
1
20
3
Industrias minerales
0
3
2
4
0
0
0
9
4
Industria química
2
0
3
2
0
0
1
8
5
Gestión de residuos
3
5
10
9
1
0
1
29
6
Industria del Papel y cartón
0
1
4
0
0
0
0
5
7
Industria textil
0
0
0
1
0
0
0
1
8
Industria del cuero.
0
0
0
0
0
0
0
0
9
Industria agroalimentaria
0
0
4
17
11
0
0
32
Ganadería intensiva
0
0
1
52
76
1
12
142
10
Consumo de disolventes orgánicos
0
0
1
4
0
0
0
5
11
Industria del carbono
0
1
0
0
0
0
0
1
TOTAL
5
15
33
98
90
1
15
256
VISITAS 2025
10
15
15
50
23
0
0
113
Tabla 8.-Resumen del análisis de riesgos para instalaciones AAI en 2025
4.2.2. Actividades que funcionan con autorización ambiental unificada.
Estas instalaciones, incluidas en el anejo 1 de la Ley Foral 17/2020, han pasado a estar exclusivamente bajo la competencia del Departamento a partir de junio de 2021, de acuerdo con lo indicado en la disposición final de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.
De acuerdo con el artículo 63.3. de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, los órganos competentes establecerán un sistema de inspección medioambiental de las actividades e instalaciones. A tal fin deberá contar con uno o varios programas de inspección en los que se determine el área geográfica que cubre, el tipo de instalaciones o emplazamiento a los que afecta, la frecuencia de las visitas de inspección y otras formas de control ambiental, su período de vigencia y demás contenidos que se especifiquen reglamentariamente.
Las actividades para las que se ha realizado el análisis de riesgos son las actividades incluidas en el anejo 1 de la Ley Foral 17/2020, que funcionan en el régimen de la autorización ambiental unificada.
Señalar en primer lugar que, por su importancia, algunas de ellas históricamente han sido contempladas en el programa de inspección y visitadas a menudo, incluso con mayor frecuencia que algunas instalaciones que funcionan con AAI.
Asimismo, que el inventario de las instalaciones está en elaboración, por lo que el número de instalaciones, la clasificación y la evaluación de riesgos de las mismas sufren cambios.
El análisis de riesgos se ha llevado a cabo mediante la metodología definida en el proyecto IMPEL Easy Tools, similar al empleado para las instalaciones afectadas por el Real Decreto Ley 1/2016, con la información disponible, y se ha obtenido el siguiente resultado:
GRUPO AAU
CATEGORÍA ACTIVIDAD
RIESGO 6
RIESGO 5
RIESGO 4
RIESGO 3
RIESGO 2
RIESGO 1
NUEVAS
TOTAL 2025
1
Instalaciones de combustión / energéticas
0
1
0
7
0
0
0
8
2
Producción y transformación de metales
0
1
3
95
2
0
3
104
3
Industrias minerales
0
0
0
1
0
0
0
1
4
Industria química
0
0
0
10
4
0
0
14
5
Gestión de residuos
1
1
5
142
8
0
7
164
6
Industria del papel
0
0
0
3
0
0
0
3
7
Industria textil y del calzado
0
0
0
0
0
0
0
0
8
Industria del cuero
0
0
0
0
0
0
0
0
9
Industrias agroalimentarias
0
2
1
15
40
0
0
58
10
Explotaciones ganaderas
0
1
1
2
493
0
2
499
11
Consumo de disolventes orgánicos
0
1
3
15
0
23
0
42
12
Industria de la conservación de la madera
0
0
1
0
0
0
0
1
13
Tratamiento de aguas residuales
0
2
0
9
109
0
1
121
14
Captura de CO2
0
0
0
0
0
0
0
0
15
Artes gráficas
0
0
0
0
0
0
0
0
16
Otras actividades industriales
0
0
1
29
5
0
0
35
17
Instalaciones de almacenamiento
0
0
1
9
0
0
0
10
TOTAL
1
9
16
338
661
23
13
1.060
VISITAS 2025
2
9
14
145
40
0
0
210
Tabla 9.-Resumen del análisis de riesgos para instalaciones AAU en 2025
Con la salvedad indicada anteriormente de que el inventario está permanentemente en revisión y es posible que se incremente, es obvio que el número total de instalaciones a visitar en un periodo de cuatro años, 1.060, supera con mucho la capacidad del personal encargado de llevar a cabo esta labor. Por este motivo, se programa el número de visitas que, en condiciones óptimas, el personal sería capaz de realizar, de modo que, como en los años anteriores, se alcance un porcentaje de las visitas más o menos elevado, pero que es prácticamente seguro que no se cumplirá.
Señalar asimismo que 499 del total de las 1.060 instalaciones son granjas.
Por este motivo las actividades relacionadas en este proyecto se inspeccionarán en la medida que el personal del Servicio haya ejecutado sus visitas a las instalaciones IPPC, que siguen considerándose prioritarias.
4.2.3. Traslados Transfronterizos de Residuos.
El Reglamento UE 660/2014 estableció que se debía disponer de un plan de inspección ambiental para los traslados transfronterizos de residuos aprobado para cada año y establecía una serie de condiciones que debían tener en cuenta el plan.
Las inspecciones pueden realizarse en las instalaciones previamente a la partida de los camiones o en tránsito, en la carretera.
Las actividades para las que se ha realizado el análisis de riesgos son las actividades afectadas, empresas, agentes y negociantes, que son las siguientes:
CATEGORÍA DE ACTIVIDAD
NÚMERO INSTALACIONES
2021
2022
2023
2024
2025
Transporte de residuos peligrosos
8
8
5
5
3
Transporte de residuos no peligrosos
14
14
23
23
12
TOTAL
22
22
28
28
15
Tabla 10.-Resumen de instalaciones TTR en 2025
La metodología del análisis de riesgos de acuerdo con lo indicado en el anejo II se ha aplicado a las instalaciones afectadas de las cuales se dispone de información en este momento, y se ha obtenido el siguiente resultado:
CATEGORÍA DE ACTIVIDAD
RIESGO 6
RIESGO 5
RIESGO 4
RIESGO 3
RIESGO 2
RIESGO 1
TOTAL
Transporte de residuos peligrosos
0
1
2
0
0
0
3
Transporte de residuos no peligrosos
0
2
1
2
7
0
12
TOTAL
0
3
3
2
7
0
15
VISITAS 2025
0
3
1
1
3
0
8
Tabla 11.-Resumen del análisis de riesgos para instalaciones TTR en 2025
Basado en el análisis de riesgo se inspeccionan un mínimo de 8 instalaciones en total, a expensas de la disponibilidad de medios del SEPRONA y de los controles que puedan llevarse a cabo en carretera.
4.2.4. Muestreo y aforo de aguas residuales.
Se han examinado 164 instalaciones que producen vertidos de aguas residuales reseñables, de las cuales se han seleccionado 58 instalaciones en los que la inspección a cargo de personal del Departamento lleva asociada la toma de muestras en 60 puntos, ya que en dos de ellas se toman dos muestras.
El muestreo y aforo se lleva a cabo por personal de la sociedad pública GAN, con acreditación según UNE-EN ISO/IEC 17.020:2004 como entidad de inspección acreditada, para realizar, el envío de las mismas a laboratorio acreditado para su análisis y la comprobación del cumplimiento de los valores límite de emisión. Los resultados se incorporarán al informe de inspección.
El muestreo y aforo de estas instalaciones incluye 31 muestreos en instalaciones que funcionan con autorización ambiental integrada y 29 en instalaciones que funcionan con autorización ambiental unificada.
4.2.5. Inspección de actividades AAI clausuradas.
Desde la implantación de la Directiva 96/61, su trasposición a la normativa española mediante la Ley 16/2002 y la entrada en vigor del régimen legal de la autorización ambiental integrada, una serie de instalaciones han sido clausuradas por haber cesado su actividad.
Si bien en la Directiva 2010775/UE el artículo 22 establece condiciones relativas al cierre de las instalaciones y concretamente lo relacionado con el informe base de suelos, el procedimiento de clausura no está reglado en la normativa vigente. En Navarra se ha optado por solicitar al titular la presentación de un proyecto con las acciones que deben ser realizadas en el transcurso de la clausura y la emisión de una Resolución con las condiciones que debe cumplir la instalación una vez clausurada. La visita debe comprobar el grado de cumplimiento de estas condiciones y el estado de la instalación.
Se ha realizado una evaluación de riego basada en el tiempo transcurrido desde la clausura, la información disponible (o la ausencia de la misma) y la problemática ambiental asociada a las mismas. Basadas en este criterio se establece la siguiente programación:
RIESGO
6
RIESGO
5
RIESGO
4
RIESGO
3
RIESGO
2
RIESGO
1
OTROS
TOTAL
NÚMERO
DE INSTALACIONES
2020
0
4
2
4
0
1
--
11
2021
0
10
1
1
0
6
31
49
2022
0
3
1
7
2
6
33
52
2023
3
1
0
2
4
1
39
50
2024
0
4
0
2
4
1
40
51
2025
0
4
1
2
2
2
40
51
VISITAS 2025
0
4
0
0
1
2
0
7
Tabla 12.-Resumen del análisis de riesgos para instalaciones AAI clausuradas en 2025
En el grupo Otros se consideran las instalaciones que, por modificaciones de la instalación o disminución del consumo de disolventes o de número de cabezas de ganado, han pasado a estar por debajo de los umbrales del anejo I del Real Decreto Ley 1/2016 y siguen estando activas. En este caso han pasado a funcionar dentro del régimen de autorización ambiental unificada o Licencia de actividad, por lo que su inspección pasa a estar encuadrada en el grupo de las actividades que funcionan con AAU o ser de competencia municipal. Asimismo, se incluyen también las instalaciones que no han sido ejecutadas o que han sido desmanteladas totalmente, de modo que no hay instalación que visitar. Si alguna instalación retoma la actividad pasa a estar fuera de este listado.
Las actividades relacionadas en este proyecto se inspeccionarán en la medida que el personal del Servicio haya ejecutado sus visitas prioritarias a las instalaciones AAI y AAU y teniendo en cuenta la problemática asociada a las mismas.
4.2.6. Vertederos activos y clausurados.
El Plan de Inspección de la Actividad Industrial en Navarra 2023-2026 lleva a cabo en el punto 3 una evaluación general del medio ambiente en Navarra, a la vista de la cual se establecen una serie de subprogramas de inspección.
En particular se establece un subprograma específico de vertederos activos y clausurados. En el caso de los vertederos activos ya se contempla la periodicidad de las visitas en los grupos 4.2.1. y 4.2.2 dado que estas instalaciones ya estaban contempladas en sus respectivos programas.
En el caso de los vertederos no activos, anteriores a los Reales Decretos 1481, de 27 de diciembre y 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Los vertederos clausurados no están incluidos en los programas 4.2.1 y 4.2.2, salvo 3 localizados en instalaciones con autorización ambiental integrada, una de las cuales se visita dos veces al año.
Se han inventariado cuarenta y dos emplazamientos, tres de los cuales posiblemente no existen, quedado treinta y nueve lugares. Se incluyen en el programa de 2025 23 vertederos clausurados, 3 en instalaciones que activas que funcionan con AAI, 1 que funciona como AAU y 20 en instalaciones clausuradas.
RIESGO
6
RIESGO
5
RIESGO
4
RIESGO
3
RIESGO
2
RIESGO
1
TOTAL
NUMERO DE INSTALACIONES ACTIVAS 2025
1
2
4
0
0
0
7
VISITAS 2025
2
2
2
0
0
0
6
NUMERO DE INSTALACIONES CLAUSURADAS 2025
**
**
**
**
**
**
43
VISITAS 2025
**
**
**
**
**
**
24
TOTAL VISITAS 2025
**
**
**
**
**
**
31
Tabla 13.-Resumen del análisis de riesgos para vertederos activos y clausurados en 2025
4.2.7. Gestores de RAEE y RCD.
El Plan de Inspección de la Actividad Industrial en Navarra 2023-2026 lleva a cabo en el punto 3 una evaluación general del medio ambiente en Navarra, a la vista de la cual se establecen una serie de subprogramas de inspección.
En particular se establece un subprograma específico de gestores de RAEE y RCD, que supone una corrección de la periodicidad de los grupos 4.2.1. y 4.2.2 dado que estas instalaciones ya estaban contempladas en sus respectivos programas.
Se incluyen en el programa 21 instalaciones como gestores de RAEE y otras 16 instalaciones de gestores de RCD, 1 de ellas es común ya que gestiona ambos tipos de residuos.
4.2.8. Precursores de ozono en la Ribera.
El Plan de Inspección de la Actividad Industrial en Navarra 2023-2026 lleva a cabo en el punto 3 una evaluación general del medio ambiente en Navarra, a la vista de la cual se establecen una serie de subprogramas de inspección.
En particular se establece un subprograma de inspección y control de emisores de precursores de ozono (COV y NOx) en la Ribera de Navarra. Se trata de un subprograma específico derivado de la evaluación general del medio ambiente en Navarra y del Plan de mejora de la calidad del aire por ozono en Navarra, supone una corrección de la periodicidad de los grupos 4.2.1. y 4.2.2 dado que estas instalaciones ya estaban contempladas en sus respectivos programas.
Se incluyen en el programa 3 instalaciones situadas en la Ribera de Navarra que están afectadas por el Real Decreto 117/2003. Adicionalmente se realizará el control de los Planes de gestión de Disolventes de todas las instalaciones afectadas por el Real Decreto en Navarra.
Asimismo, se visitarán en esta zona siete instalaciones con elevadas emisiones de NOx. En las que funcionan con AAI se ha comprobado la aplicación de las MTD en la adaptación a las respectivas Decisiones de aplicación.
4.2.9. Instalaciones ETS (grupos A, B o C).
El Plan de Inspección de la Actividad Industrial en Navarra 2023-2026 lleva a cabo en el punto 3 una evaluación general del medio ambiente en Navarra, a la vista de la cual se establecen una serie de subprogramas de inspección.
En particular, se establece un subprograma de instalaciones incluidas en el Régimen de comercio de derechos de emisión de la UE, ETS, grupos A (< 50.000 t CO2), B (> 50.000 y < 500.000 t CO2) y C (> 500.000 t CO2). Se trata de un subprograma específico derivado de la evaluación general del medio ambiente en Navarra, supone una corrección de la periodicidad de los grupos 4.2.1. y 4.2.2 según categoría.
Se incluyen en el programa 13 instalaciones, de las cuales 12 funcionan como AAI y figuran en el programa del grupo 4.2.1. y 1 como AAU que figura en el programa del grupo 4.2.2.
La inspección se centra en la comprobación de dispositivos de medida y procedimientos de control de consumo de combustible.
4.2.10. Aplicación de purines y digeridos.
El Plan de Inspección de la Actividad Industrial en Navarra 2023-2026 lleva a cabo en el punto 3 una evaluación general del medio ambiente en Navarra, a la vista de la cual se establecen una serie de subprogramas de inspección.
En particular, se establece un subprograma de control de aplicación de purines y digeridos para grandes productores de estos materiales.
Se establece con los titulares un protocolo de control de aplicación del estiércol y el digerido. Posteriormente se lleva a cabo una comprobación quincenal de la aplicación de los mismos.
Se va a realizar el control de nueve instalaciones, tres de las cuales disponen de digestores anaerobios y aplican digerido al terreno y seis que aplican purines. El total de visitas de control será de diez y ocho.
4.2.11. Inspecciones no programadas (denuncias, quejas, avisos...).
Las inspecciones no programadas están asociadas a quejas, denuncias, incidentes o accidentes. Para ello, se recoge la información y se visitan las instalaciones, así como iniciar las actuaciones pertinentes para evaluar los riesgos o daños medioambientales y tratar de adoptar las medidas correctoras correspondientes.
Basado en el número de visitas realizadas en los últimos años se programa un total de 30 visitas no programadas.
4.2.12. Control de Laboratorios acreditados de emisiones a la atmósfera.
A lo largo de este año, personal de la empresa pública Gestión Ambiental de Navarra, SA, autorizado por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, examinará la realización de las mediciones a cargo de Laboratorio acreditado en dichos focos, con especial interés en la realización de las mediciones de acuerdo a las Normas UNE-EN o procedimientos técnicos de aplicación.
La acción inspectora se dirige a la actuación del Laboratorio acreditado, no al funcionamiento de la planta, salvo en cuestiones muy concretas relacionadas con la medición, como la adecuación de los focos de emisión a lo indicado en la Norma UNE-EN 15259 o la comprobación del funcionamiento de las instalaciones cuya actividad da lugar a la emisión.
Se programa la visita a diez instalaciones en 2025, procurando controlar en dos ocasiones a cada Laboratorio acreditado y evitar coincidencias con instalaciones examinadas el año anterior.
4.2.13. Inspecciones conjuntas de instalaciones limítrofes de interés común.
El objetivo es la realización de inspecciones conjuntas a instalaciones de interés común situadas en zonas limítrofes de otras comunidades autónomas. Se programan tres visitas a realizar en comunidades vecinas.
Existen instalaciones tanto en La Rioja, Castilla, Aragón o País Vasco que sería interesante visitar por parte de técnicos del Gobierno de Navarra, sin que exista una necesidad imperiosa en este sentido. Se solicitaría una visita de inspección en la comunidad correspondiente como reciprocidad, si procede.
Inicialmente, no está previsto que se lleven a cabo estas visitas conjuntas en 2025, si bien se planifican.
4.2.14. Control de actividad en gestores de residuos que elaboran compost.
En los dos últimos años se ha observado un comportamiento particularmente malo de varias instalaciones de gestión de residuos que elaborar compost. Por este motivo se considera necesario establecer un subprograma de control de gestores de residuos que elaboran compost.
Se establece una comprobación mensual del estado de estas instalaciones, de la cantidad de material presente en las mismas, sus balsas de lixiviados y de las entradas y salidas de material de las mismas.
Se va a realizar el control de cuatro instalaciones. El total de visitas de control será de cuarenta.
4.2.15. Instalaciones comprendidas en convenios del Servicio de Economía Circular e Innovación con Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP).
Se programan dos visitas a expensas de la disponibilidad de medios y las necesidades del Servicio.
4.2.16. Eventos.
Se programan dos visitas a realizar por la Policía Foral, a expensas de la disponibilidad de medios y de la aprobación del decreto foral que regula esta materia.
4.2.17. Identificación, solución o minimización de problemáticas ambientales.
Este objetivo del plan responde a la gestión orientada a la consecución de resultados, principalmente en los casos donde la contribución de las actividades industriales a la problemática ambiental es significativa. Esta aproximación se concreta en el programa y continúa con algunos de los proyectos ya iniciados o planteados en años anteriores.
El procedimiento general que se sigue en la mayoría de estos casos es el siguiente:
1. Confirmación y caracterización de la problemática.
2. Identificación de las fuentes y estimación de su contribución.
3. Intervención administrativa para el control de la afección o problemática.
4. Coordinación en todas las fases con otros órganos competentes y con las partes interesadas.
5. Evaluación de los resultados: resolución de la problemática o revisión del proyecto.
Después de varios años examinado estas problemáticas, en 2025 se va a tratar de resolver las indicadas en la tabla del punto 3.2.
4.2.18. Resumen general.
En el programa de 2025 las inspecciones a realizar son las siguientes:
a) Instalaciones que funcionan con autorización ambiental integrada.
-Dos visitas a 5 instalaciones, 10 visitas en total, a las que se debe acudir cada seis meses de acuerdo con lo indicado en el artículo 22.3.c) del Real Decreto 815/2013. Dichas instalaciones pertenecen a la categoría de riesgo 5 y el criterio de comportamiento hace que suban un nivel.
-Una inspección a cada una de las 15 instalaciones de categoría de riesgo 5, que deben ser inspeccionadas anualmente, 14 visitas.
-Una inspección a las instalaciones de categoría de riesgo 4 que no han sido inspeccionadas el año anterior, de manera que todas hayan sido visitadas en los dos últimos años, 15 visitas de un total de 33 instalaciones.
-Una inspección a las instalaciones de las categorías de riesgo 1, 2 y 3 e instalaciones nuevas, 73 instalaciones de un total de 189.
Por tanto, el número de inspecciones en instalaciones que funcionan con AAI a realizar en el año 2025 es de 113 visitas, siendo este grupo el prioritario frente a los demás, en particular las instalaciones de índice de riesgo 4, 5 y 6.
b) Instalaciones que funcionan con autorización ambiental unificada.
-Dos visitas a una instalación del grupo 6.
-Nueve visitas a las 9 instalaciones del grupo de riesgo 5.
-Catorce visitas a instalaciones del grupo de riesgo 4 de un total de 16 instalaciones.
-Ciento ochenta y cinco visitas a instalaciones de los grupos de riesgo 3-2-1 e instalaciones nuevas, de un total de 1.021 instalaciones.
El número total de inspecciones en instalaciones que funcionan con AAU a realizar en el año 2025 es de 210, a expensas de la disponibilidad de personal y la prioridad de las instalaciones con AAI.
c) Traslados transfronterizos de residuos.
-Se prevé el control de los transportes de las 3 instalaciones del grupo de riesgo 5.
-1 visita a una instalación del grupo 4, de un total de 3 plantas.
-4 visitas a instalaciones de los grupos 3-2-1 de un total de 9 instalaciones.
En total se trata de 8 instalaciones a controlar de un total de 15.
d) Muestreo y aforo de agua residuales.
Se programan 60 muestreos en 58 instalaciones de un total de 164 vertidos examinados.
e) Instalaciones de actividades AAI clausuradas.
-4 visitas a 4 instalaciones del grupo de riesgo 5.
-3 visitas a instalaciones de los grupos de riesgo 3-2-1 de un total de 6 instalaciones.
Se programan 7 visitas de un total de 51 lugares examinados.
f) Vertederos activos y clausurados.
Se programa la visita de 24 vertederos clausurados, 3 en instalaciones que funcionan con AAI, 1 que funciona con AAU y 20 vertederos clausurados, de un total de 50 instalaciones analizadas.
g) Gestores de RAEE y RCD.
Se programa la visita a 6 gestores de RAEE y otros 9 de RCD, un total de 15 visitas.
h) Precursores de ozono en la Ribera.
Se programa la visita de 3 instalaciones afectadas por el Real Decreto 117/2003 en esta zona y 7 instalaciones con emisiones elevadas de NOx que ya figuran en el grupo de las instalaciones AAI o AAU. 10 visitas en total. No se programa la visita a una de las instalaciones afectadas por el Real Decreto 117/2003 debido a su escasa entidad.
i) Instalaciones ETS (grupos A, B o C).
Se programa la visita en 13 instalaciones que funcionan con AAI de un total de 23 instalaciones afectadas por el ETS y 1 de las 3 instalaciones que funcionan con AAU. 14 visitas en total.
j) Aplicación de purines y digeridos.
Se programa el control de 9 instalaciones, con distinto número de visitas de control en cada una, para un total de 32 controles.
k) Inspecciones no programadas (denuncias, quejas, avisos...).
Por similitud con los años anteriores se calcula un número de 30 visitas no programadas.
l) Control de Laboratorios acreditados de emisiones a la atmósfera.
Se programa el control de10 de estas actuaciones.
m) Inspecciones conjuntas de instalaciones limítrofes de interés común.
Se programan 3 visitas a expensas de las necesidades del Servicio.
n) Inspecciones a instalaciones afectadas por Convenios entre el Departamento y Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP) (Ecoembes, Ecovidrio, RAEE...).
Se programan dos visitas a expensas de la disponibilidad de medios y las necesidades del Servicio.
o) Inspecciones a eventos afectados por el futuro decreto foral de eventos sostenibles.
Se programan dos visitas a realizar por la Policía Foral, a expensas de la disponibilidad de medios y de la aprobación del Decreto Foral que regula esta materia.
De esta forma el total de visitas incluidas dentro del programa de inspección 2025 son:
PROGRAMA
SUBPROGRAMA
OBJETIVO
ESTRATÉGICO
REFERENCIA
CATEGORÍA
IRAM
INSTALACIONES
INSPECCIONES
PROGRAMADAS
1.
Instalaciones AAI
2025/01
I (6)
5
10
I (5)
15
15
II (4)
33
15
III (3-2-1)
188
73
Nuevas
15
0
Total
256
113
2.
Instalaciones AAU
2025/02
I (6)
1
2
I (5)
9
9
II (4)
16
12
III (3-2-1)
1.022
187
Nuevas
13
0
Total
1.061
210
3.
Traslados transfronterizos de residuos
2025/03
I (6)
0
0
I (5)
3
3
II (4)
3
1
III (3-2-1)
9
4
Total
15
8
4.
Muestreo de vertidos a cargo de EIA
2025/04
Total
164
60
5.
Instalaciones AAI clausuradas (*)
2025/05
I (6)
0
0
I (5)
4
4
II (4)
1
0
III (3-2-1)
6
3
Otros*
40
0
Total
51
7
6.
Vertederos activos y clausurados
2025/06
Activos
11 (1)
11-0 (2)
Clausurados
43
20-20 (3)
Total
54-43 (1)
31-20 (3)
7.
Gestores de RAEE y RCD
2025/07
RAEE
32 (1)
21-6 (4)
RCD
28 (1)
28-9 (4)
Total
60-0(1)
49-15-0 (4)
8.
Precursores de ozono
2025/08
COV
4 (1)
3 (5)
NOx
7 (1)
7 (6)
Total
11-0 (1)
10-0 (5) (6)
9.
Instalaciones ETS (grupos A, B o C)
2025/09
AAI
23 (1)
12 (7)
AAU
3 (1)
1 (8)
Total
26-0 (1)
13-0 (7) (8)
10.
Aplicación purines y digeridos
2025/10
Total
9-0 (1)
18
11.
Inspecciones no programadas (denuncias, quejas, avisos...)
2025/11
Total
**
30
12.
Control de Laboratorios acreditados de emisiones a la atmósfera
2025/12
Total
**
10
13.
Inspecciones conjuntas de instalaciones limítrofes de interés común
2025/13
Total
**
3
14.
Control de instalaciones de compostaje
2015/14
Total
3 (1)
40
15.
Convenios SECI-SCRAP
2015/15
Total
**
2
16.
Eventos
2025/16
Total
**
2
TOTAL
1.602
523
17.
Identificación, solución o minimización de problemáticas ambientales
2025/17
Vertedero de la Mancomunidad de Pamplona
Cese del depósito de residuos sin tratar, que incluyen materia orgánica, en el vaso de vertido (art. 7. Real Decreto 646/2020)
2025/18
Surgencia de fuel oil en Tudela
Identificación del origen del combustible, cese de la emisión del mismo y descontaminación del suelo si procede
2025/19
Instalación situada en el emplazamiento de una autorización ambiental integrada clausurada en Arano en situación legal irregular
Coordinación de las acciones para que el titular regularice su situación o abandone el emplazamiento
2025/20
Olores en la CAT, Tudela
A la vista de los resultados de la olfatometría realizada en Oleofat Trader SL se adoptarán las medidas correctoras necesarias
Análisis de la situación del resto de instalaciones del polígono
2025/21
Problemas en la EDAR urbana de Cadreita en campaña de tomate
Revisión del sistema de tratamiento en una de las plantas productoras y optimización del funcionamiento de las instalaciones de depuración en las dos plantas productoras de tomate
2025/22
Inmisión PM10 en Zubiri
La inmisión de PM10 en Zubiri es la más elevada que se observa en las estaciones de Navarra
Actualmente cumple los niveles indicados en la normativa, pero al entrar en vigor un nuevo límite en enero de 2030 se pasaría a estar en situación de incumplimiento
Dado que la solución a este problema es compleja se va a proceder a elaborar un plan de acción de acuerdo con lo indicado en la Decisión (UE) 2024/2881
(*) Otros incluyen instalaciones que han pasado a estar por debajo del umbral o que han pasado a desarrollar otra actividad, dentro del régimen de la Licencia de actividad, y aquellas que han sido totalmente desmanteladas).
(1) El Índice de riesgo de estas instalaciones ya ha sido calculado en las referencias 2025/1 y 2025/2, no se contabilizan.
(2) Las visitas incluidas en la referencia 2025/1, no se contabilizan.
(3) Las visitas incluidas en la referencia 2025/1, no se contabilizan.
(4) Una de las visitas es común ya que gestiona RAEE y RCD, se contabiliza una sola vez. Las visitas ya están incluidas en las referencias 2025/1 y 2025/2, no se contabilizan.
(5) Las visitas ya están incluidas en la referencia 2025/2, no se contabilizan.
(6) Las visitas ya están incluidas en la referencia 2025/1, no se contabilizan.
(7) Las trece visitas ya están incluidas en la referencia 2025/1, no se contabilizan.
(8) La visita ya está incluida en la referencia 2025/2, no se contabilizan.
Tabla 14.-Programa de inspección ambiental de la actividad industrial en Navarra en 2025
5.-RECURSOS HUMANOS
El punto 11 del Plan de Inspección de la Actividad Industrial en Navarra 2023-2026 analiza los recursos necesarios para llevarlo a cabo y para la ejecución de los programas anuales mediante la utilización de medios propios y medios externos, materiales y humanos.
El programa se desarrollará con los recursos humanos actualmente disponibles adscritos a la Sección de Inspección, muy inferiores a los calculados en el plan de inspección. Señalar que no hay una dedicación exclusiva del personal a las actividades de inspección, sino que también lleva a cabo otras actividades que corresponden al servicio, como autorización de actividades AAI y AAU, gestión de la calidad del aire, gestión del ruido...
Señalar asimismo que en los últimos años por motivos administrativos y de organización del Departamento ha habido cambios en las personas asignadas a las labores de inspección, con las necesidades de formación asociadas a las mismas que detraen recursos para la actividad inspectora propiamente dicha y una disminución del personal asignado a estas tareas.
El gran incremento de las instalaciones a visitar desde 2021 por la inclusión en el programa de las instalaciones que funcionan como autorización ambiental unificada hace imposible en la práctica el cumplimiento del programa con la dotación de personal actual. En este sentido se plantea la realización de inspecciones vectoriales y de otras más sencillas para determinadas actividades (EDAR urbanas), si bien el tiempo mínimo necesario físicamente para realizar una visita (desplazamientos, recorrido por la instalación, redacción de documentos...) hace que estas medidas tengan una efectividad limitada.
Como en los años anteriores, la inspección de los traslados transfronterizos de residuos la llevará a cabo el SEPRONA.
En el subprograma de muestreo de los vertidos de aguas residuales a cauce y colector se lleva a cabo por personal de Gestión Ambiental de Navarra, SA, con acreditación según UNE-EN ISO/IEC 17.020:2004 como entidad de inspección acreditada.
Asimismo, personal de la empresa pública Gestión Ambiental de Navarra, SA, examinará la realización de mediciones a cargo de Laboratorio acreditado en focos de emisión a la atmósfera.
El control de eventos se prevé que lo realice la Policía Foral.
ANEXO I.-NORMATIVA DE APLICACIÓN
Ver el anexo 2 de la Orden Foral 942E/2022, de 4 de octubre, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial en Navarra para el periodo 2023-2026.
-Decisión de ejecución (UE) 2022/2110 de la Comisión de 11 de octubre de 2022 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), con arreglo a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales, para la industria de transformación de metales férreos.
-Decisión de ejecución (UE) 2022/2427 de la Comisión de 6 de diciembre de 2022 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), con arreglo a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de gases residuales en el sector químico.
-Decisión de ejecución (UE) 2022/2508 de la Comisión de 9 de diciembre de 2022 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), con arreglo a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales, para la industria textil.
-Real Decreto 34/2023, de 24 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire; el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado mediante el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre; y el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
-Real Decreto 529/2023, de 20 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.
-Decisión de ejecución (UE) 2023/2749 de la Comisión de 11 de diciembre de 2023 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), con arreglo a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales, para las industrias de mataderos, subproductos animales o coproductos comestibles.
-Directiva (UE) 2024/2881 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2024 sobre la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa.
-Directiva (UE) 2024/1785 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de abril de 2024 por la que se modifican la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) y la Directiva 1999/31/CE del Consejo relativa al vertido de residuos.
-Decisión de ejecución (UE) 2024/2974 de la Comisión de 29 de noviembre de 2024 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), con arreglo a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales, para la industria de forjado y fundición.
ANEXO II.-METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE RIESGOS EN INSTALACIONES
Ver el punto 1.2. del anexo 1 de la Orden Foral 942E/2022, de 4 de octubre, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial en Navarra para el periodo 2023-2026.
ANEXO III.-METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE RIESGOS EN TRASLADOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS
Ver el punto 2.2. del anexo 1 de la Orden Foral 942E/2022, de 4 de octubre, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial en Navarra para el periodo 2023-2026.
LISTA DE TABLAS
Tabla 1.-Número de inspecciones desde 2004.
Tabla 2.-Resumen de ejecución del programa de inspección ambiental de la actividad industrial en Navarra en 2024.
Tabla 3.-Indicadores, propuestas de incoación de expedientes sancionadores e informes.
Tabla 4.-Indicadores, deficiencias.
Tabla 5.-Revisión de problemas concretos del programa de 2024.
Tabla 6.-Estructura del programa de inspección ambiental de la actividad industrial en Navarra en 2025.
Tabla 7.-Resumen de instalaciones AAI en 2025.
Tabla 8.-Resumen del análisis de riesgos para instalaciones AAI en 2025.
Tabla 9.-Resumen del análisis de riesgos para instalaciones AAU en 2025.
Tabla 10.-Resumen de instalaciones TTR en 2025.
Tabla 11.-Resumen del análisis de riesgos para instalaciones TTR en 2025.
Tabla 12.-Resumen del análisis de riesgos para instalaciones AAI clausuradas en 2025.
Tabla 13.-Resumen del análisis de riesgos para vertederos activos y clausurados en 2025.
Tabla 14.-Programa de inspección ambiental de la actividad industrial en Navarra en 2025.
LISTA DE FIGURAS
Figura 1.-Número de visitas y porcentaje respecto al programa inicial en promedio trienal.
Figura 2.-Número de informes correctos (satisfactorios y adecuados).
Figura 3.-Porcentaje de informes según el nivel de cumplimiento. Promedio trienal.
Figura 4.-Número de deficiencias totales, muy relevantes y relevantes, en promedio.
Figura 5.-Índice de deficiencias. Promedio trienal.