DECRETO FORAL 33/2025, de 9 de abril, por el que se procede a la extinción del Concejo de Azanza, perteneciente al Ayuntamiento de Goñi.
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1. Comunidad Foral de Navarra
1.1. Disposiciones Generales
1.1.2. Decretos Forales
DECRETO FORAL 33/2025, de 9 de abril, por el que se procede a la extinción del Concejo de Azanza, perteneciente al Ayuntamiento de Goñi.
El artículo 44.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra configura los supuestos de extinción de las entidades concejiles, y concretamente su apartado c) dispone que los concejos se extinguen "cuando no se hayan presentado candidaturas en dos procesos electorales concejiles sucesivos, sin que a efectos del cómputo se tenga en consideración la celebración de elecciones parciales".
En este sentido, y conforme al apartado 2 del citado artículo 44, previa audiencia al concejo y ayuntamiento afectado e informe de la Comisión de Delimitación Territorial, corresponde al Gobierno de Navarra decretar la extinción de los concejos, debiendo publicarse el correspondiente decreto foral en el Boletín Oficial de Navarra y trasladarse a la Administración del Estado a efectos de inscripción en el Registro de entidades locales.
A la vista de los procesos electorales regulados mediante Decreto Foral 235/2019, de 23 de septiembre, de convocatoria de elecciones concejiles parciales en aquellos concejos en los que no se presentaron candidaturas en las elecciones convocadas por Decreto Foral 35/2019, de 27 de marzo, y al Decreto Foral 204/2023, de 27 de septiembre, de convocatoria de elecciones concejiles parciales en aquellos concejos en los que no se presentaron candidaturas en las elecciones convocadas por Decreto Foral 34/2023, de 29 de marzo, era preciso iniciar de oficio el expediente de extinción del Concejo de Azanza al concurrir el referido supuesto de extinción previsto en el artículo 44.1.c) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.
En este sentido, mediante Resolución 141/2024, de 14 de marzo, del director general de Administración Local y Despoblación, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 78, de 18 de abril de 2024, se inicia de oficio el expediente de extinción del Concejo de Azanza, en virtud del artículo 44.1.c) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en la cual se dispuso dar audiencia al Concejo de Azanza y al Ayuntamiento de Goñi, así como someter a información pública el expediente de extinción de dicho concejo mediante la citada publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en los tablones de anuncios respectivos.
A la conclusión del plazo de audiencia a las citadas entidades locales y de la exposición en los tablones de anuncios respectivos, con fecha 13 de febrero de 2025, el secretario del Ayuntamiento de Goñi certifica que en relación con el procedimiento de extinción del Concejo de Azanza, una vez expuesto al público en tiempo y forma legal en el tablón de anuncios del propio ayuntamiento y del Concejo de Azanza, no se han presentado alegaciones ni en el ayuntamiento ni en el concejo.
Así mismo, la directora del Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las entidades locales informa que no se ha presentado alegación alguna en la Dirección General de Administración Local y Despoblación.
Por lo tanto, dado que concurren las circunstancias previstas en el artículo 44.1.c) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, para proceder a la extinción del Concejo de Azanza, conforme al apartado 2 del mencionado artículo, corresponde al Gobierno de Navarra, previo informe de la Comisión de Delimitación Territorial, decretar la extinción del concejo.
La Comisión de Delimitación Territorial, con fecha 10 de marzo de 2025, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 de la citada ley foral de la Administración Local de Navarra, ha emitido informe favorable relativo a la extinción del Concejo de Azanza.
En su virtud, a propuesta del consejero de Cohesión Territorial, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día nueve de abril de dos mil veinticinco,
DECRETO:
Artículo 1. Se procede a la extinción del Concejo de Azanza, perteneciente al Municipio de Goñi, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1.c) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 2. Regirán para esta extinción las siguientes normas de procedimiento:
1.ª Se formará un inventario de todos los bienes del Concejo de Azanza, a efectos de su incorporación al Ayuntamiento de Goñi. No obstante, el disfrute y aprovechamiento vecinal de los bienes comunales pertenecientes al Concejo de Azanza quedará limitado a la población residente en Azanza.
2.ª Se procederá a la liquidación de las cuentas del Concejo de Azanza, incorporándose a los presupuestos municipales del Ayuntamiento de Goñi las obligaciones pendientes de pago y los derechos pendientes de cobro, y a la tesorería municipal todos los recursos financieros correspondientes al concejo que se extingue.
3.ª Se levantará acta de la entrega de bienes, archivos y sellos al Ayuntamiento de Goñi.
Artículo 3. El presente decreto foral deberá ser comunicado a la Administración General del Estado a los efectos previstos en el artículo 44.2 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra. Se dispone la cancelación de la inscripción del Concejo de Azanza en el Registro de Entidades Locales de Navarra, conforme al artículo 5 del Decreto Foral 288/1990, de 25 de octubre.
Artículo 4. Este decreto foral deberá notificarse al Ayuntamiento de Goñi y al Concejo de Azanza, significándoles que contra el mismo pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
DISPOSICIÓN FINAL
Este decreto foral surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 9 de abril de 2025.-La presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.-El consejero de Cohesión Territorial Óscar Chivite Cornago.