ORDEN FORAL 43/2025, de 4 de abril, de la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo por la que se regulan los servicios mínimos esenciales en el ámbito de los servicios sociales ante la huelga convocada desde las 22:00 horas del día 8 de abril de 2025 hasta las 22:00 horas del día 9 de abril de 2025, en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
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1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
ORDEN FORAL 43/2025, de 4 de abril, de la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo por la que se regulan los servicios mínimos esenciales en el ámbito de los servicios sociales ante la huelga convocada desde las 22:00 horas del día 8 de abril de 2025 hasta las 22:00 horas del día 9 de abril de 2025, en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
Las organizaciones sindicales LAB, AFAPNA, CCOO, ELA y UGT han convocado una huelga desde las 22:00 horas del día 8 de abril de 2025 hasta las 22:00 horas del día 9 de abril de 2025, para todo el personal (laboral y funcionario) que presta servicios en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
El derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, sin que ello suponga vaciar de contenido el ejercicio de aquél, según interpretación dada al citado precepto por la jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional.
En el ámbito de los servicios sociales, determinados servicios están destinados a dar respuesta inmediata a diferentes situaciones de necesidad de cuidados, facilitando la atención básica y esencial, tanto personal como social, y la prestación de ayuda individual, familiar o colectiva a grupos sociales desfavorecidos, tales como personas en situación de dependencia, discapacidad física, sensorial o intelectual, etc.
Estos servicios asistenciales atienden a personas que precisan de cuidados personales para cubrir sus necesidades básicas, lo que determina la necesidad de fijar unos servicios mínimos que garanticen a las personas usuarias aquellos servicios, programas y tratamientos que resulten imprescindibles diariamente para su correcta atención, proporcionándoles una continuidad en los cuidados esenciales.
Es necesario incidir en el hecho de que esta atención mínima a las personas usuarias de estos recursos sociales incluye todas aquellas actividades que proporcionen cobertura a sus necesidades básicas, como puede ser la alimentación, pero también todas aquellas relativas al cuidado personal, comunicación, desplazamiento, control y protección.
En la determinación de esos servicios mínimos ha de ser tenido en cuenta, además de los principios de proporcionalidad y racionalidad, el carácter ineludible de tales servicios, en orden a preservar la atención debida a aquellas personas que, por su situación personal, son incapaces de atender personal y directamente dichas necesidades básicas. Estas consideraciones justifican la valoración y clasificación de tales servicios como esenciales y motivan, por tanto, la necesidad de su cobertura plena durante el desarrollo de la huelga convocada.
Por último, se prevé también que haya una persona que atienda el Registro del Departamento, para garantizar que sea posible ejercer el derecho que reconocen la normativa estatal sobre Procedimiento Administrativo Común y la normativa foral sobre procedimiento en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a presentar solicitudes de la ciudadanía.
Por todo ello, y en cumplimiento de los deberes que impone a los poderes públicos la Constitución Española en sus artículos 15, 28, 39.4, 43 y 49, es necesario determinar unos servicios mínimos que, respetando el ejercicio del derecho a la huelga de los trabajadores y trabajadoras, garanticen el derecho de estos ciudadanos a la protección de su salud y de su vida.
Previamente, la propuesta de los servicios mínimos en el ámbito de las competencias del Departamento de Derechos Sociales y sus organismos autónomos ha sido trasladada desde la Dirección General de Función Pública al Comité de Huelga para su consideración.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española, el artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y los artículos 44.17 y 58.1.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,
ORDENO:
1. El ejercicio del derecho a la huelga, con motivo de la huelga convocada desde las 22:00 horas del día 8 de abril de 2025 hasta las 22:00 horas del día 9 de abril de 2025, en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, deberá respetar, en los ámbitos objeto de la huelga, los siguientes servicios mínimos:
A) En el ámbito de los centros:
En los centros de atención residencial para personas mayores Santo Domingo de Estella y El Vergel de Pamplona, en el CAIDIS San José de Pamplona, así como en el piso tutelado Lur Gorri, con el objeto de asegurar la atención de las necesidades básicas de las personas usuarias relativas al cuidado personal, alimentación, comunicación, desplazamiento, control y protección, excluyéndose, por tanto, las actividades relacionadas con programas y ocio, se establecen los siguientes servicios mínimos:
-El personal de atención directa previsto para días festivos, siempre que no implique más personal que el que correspondía para ese día.
B) En la sede del Departamento en C/González Tablas 7:
Asistencia obligatoria de una persona en el Registro General de la Secretaría General Técnica.
2. Los servicios esenciales recogidos en el número anterior se llevarán a cabo por el personal imprescindible designado por la dirección, oída siempre a la representación sindical.
Los paros y alteraciones del trabajo del personal que tenga la obligación de trabajar en dicha jornada, para el cumplimiento de los servicios mínimos establecidos en esta orden foral, serán considerados ilegales y sancionados de acuerdo con la legislación que, en su caso, proceda.
3. Trasladar la presente orden foral al Comité de Huelga y trasladarla a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, a los efectos oportunos.
4. Publicar la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra para general conocimiento.
5. Señalar que, contra la presente orden foral, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 4 de abril de 2025.-La consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.