ORDEN FORAL 84E/2025, de 4 de abril, del consejero de Educación, por la que se determinan los servicios mínimos y el personal preciso para la atención de los mismos en el ámbito de competencias de este Departamento ante la convocatoria de huelga prevista para el día 9 de abril de 2025.
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1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
ORDEN FORAL 84E/2025, de 4 de abril, del consejero de Educación, por la que se determinan los servicios mínimos y el personal preciso para la atención de los mismos en el ámbito de competencias de este Departamento ante la convocatoria de huelga prevista para el día 9 de abril de 2025.
Los sindicatos LAB, AFAPNA, CCOO, ELA y UGT han convocado una huelga desde las 22:00 horas del día 8 de abril de 2025 hasta las 22:00 horas del día 9 de abril de 2025, que afectará a todo el personal (laboral y funcionario) que presta servicio en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de las personas está atribuida a la autoridad gubernativa en el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, competencia que en el caso presente debe ser ejercitada por la Comunidad Foral de Navarra en virtud de las competencias asumidas conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 58.1.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Asimismo, el Decreto Foral 119/2002, de 10 de junio, por el que se adoptan las medidas precisas para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, aplicable ante esta situación, conforme señala su disposición adicional primera, faculta a los consejeros y consejeras del Gobierno de Navarra para que, oídos los sindicatos convocantes de la huelga, determinen los servicios mínimos en las prestaciones públicas de carácter esencial y el personal preciso para la atención de los mismos.
Realizadas las actuaciones correspondientes ante el Comité de Huelga, se hace necesario determinar el personal preciso para la atención de los servicios mínimos.
Dado el carácter de servicio público esencial de la educación, es necesaria la adopción de medidas dirigidas a evitar perjuicios irreparables a la ciudadanía, garantizando el funcionamiento de los centros docentes públicos. Todo ello considerando asimismo el derecho constitucional que todas las personas trabajadoras y empleadas y empleados públicos tienen de secundar o no la huelga.
El artículo 27 de la Constitución española, en sus apartados 1 y 5, reconoce el derecho de todos a la educación y establece que los poderes públicos deben garantizar dicho derecho mientras, en su apartado 4, se establece el carácter obligatorio de la enseñanza básica.
Dado el derecho y, en ocasiones, obligación del alumnado de acudir a los centros docentes no universitarios, el Departamento de Educación debe garantizar la correcta atención al alumnado que acuda a sus respectivos centros el día 9 de abril de 2025, en la inmensa mayoría de los casos menores de edad, y dado el derecho de trabajar de quienes no secunden la huelga, se deben garantizar las labores de dirección que garanticen la realización de la jornada laboral por quienes no se encuentren en huelga.
Mención especial merece la fijación de servicios mínimos en los colegios públicos de educación especial. En estos colegios se escolariza alumnado con necesidades educativas especiales por discapacidad intelectual, perteneciendo la práctica totalidad del alumnado a la clase 4 o grado 4, ya que requieren del apoyo de otras personas para la mayoría o para la totalidad de las actividades de la vida diaria, incluidas las de cuidado personal, también para la participación en diferentes contextos, así como para garantizar su salud y seguridad, por lo que el apoyo de otras personas se convierte en una necesidad vital. Los colegios públicos de educación especial son centros comarcales con servicios de trasporte y comedor escolar de los que es beneficiario la totalidad del alumnado. Para llevar a cabo una atención educativa de calidad, los CPEE necesitan unas plantillas multidisciplinares con unas ratios profesional/alumnado muy bajas. Todas estas singularidades hacen necesario el establecimiento de unos servicios mínimos específicos que respondan de manera adecuada a dicha realidad singular.
Por último, es imprescindible también garantizar, en la sede del Departamento, el funcionamiento de los registros, con la dotación mínima, con el fin de salvaguardar el derecho de presentación de escritos y documentos de la ciudadanía reconocidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 119/2002, de 10 de junio y de conformidad con las facultades atribuidas en el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,
ORDENO:
1.º Los servicios mínimos del Departamento de Educación ante la convocatoria de huelga para el día 9 de abril de 2025, quedan determinados en los siguientes:
a) En los colegios públicos de enseñanza no universitaria, a excepción de los centros públicos de educación especial:
-El director o directora del centro.
-El jefe o jefa de estudios.
-Un profesor o profesora por cada tres unidades o fracción de Educación Infantil y Primaria.
-Un profesor o profesora por cada cuatro unidades o fracción de Educación Secundaria Obligatoria o de ciclos formativos de grado básico.
-En los centros donde haya un único especialista de apoyo educativo le corresponderán los servicios mínimos y, donde haya más, al 50% de la plantilla de especialistas de apoyo educativo.
La dirección de los centros determinará nominativamente el profesorado a jornada completa que deberá desarrollar estos servicios mínimos y, en su caso, el personal especialista de apoyo educativo que corresponda.
b) En los colegios públicos de educación especial:
-El director o directora del centro.
-El jefe o jefa de estudios.
-Cuatro profesores o profesoras por cada seis unidades.
-Las personas especialistas de apoyo educativo encargadas del transporte escolar.
-El 67% de la plantilla de especialistas de apoyo educativo.
c) En las escuelas infantiles adscritas al Departamento de Educación:
-La directora.
-Tres educadoras o educadores infantiles.
-Una cocinera o cocinero.
d) En las dependencias del Departamento, una administrativa deberá atender el Registro General del Gobierno de Navarra del Departamento de Educación, sito en su sede en la calle Santo Domingo s/n de Pamplona.
2.º Los paros y alteraciones del trabajo del personal antedicho que no respeten la presente disposición serán considerados ilegales y sancionados de acuerdo con la legislación que, en su caso, proceda.
3.º Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento.
4.º Ordenar la notificación de la presente orden foral al comité de huelga y trasladar la presente orden foral a los centros docentes públicos no universitarios, a las escuelas infantiles adscritas al Departamento de Educación, al Negociado de Registro, al Servicio de Régimen Jurídico de Personal, al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Nóminas y Seguros Sociales, al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia y al Servicio de Escuelas Infantiles del Departamento de Educación y a la Sección de Relaciones Laborales del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, a los efectos oportunos.
Pamplona, 4 de abril de 2025.-El consejero de Educación, Carlos Gimeno Gurpegui.