Convocatoria para la provisión, por sistema de oposición, de cuatro puestos de trabajo de oficial administrativo/a, con euskera preceptivo C1, en régimen funcionarial

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2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

BURLADA

Convocatoria para la provisión, por sistema de oposición, de cuatro puestos de trabajo de oficial administrativo/a, con euskera preceptivo C1, en régimen funcionarial

Por Resolución de Alcaldía número 670/2025, se acordó aprobar la oferta pública de empleo, conforme a las ofertas públicas de empleo aprobadas por Resolución de alcaldía número 2022/627 de fecha 25 de mayo de 2022, corregida por Resolución de Alcaldía número 2022/688 de 7 de junio, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 150, de 28 de julio de 2022, de las plazas de oficial administrativo/a, nivel C, con preceptividad de euskera C1: 2.2, 5.51, 2.6 y 6.27. Por Resolución de Alcaldía 708/2025, se acordó aprobar, la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de las cuatro plazas vacantes de oficial administrativo/a.

Mediante Resolución de Alcaldía número 801/2025 de fecha 20 de marzo de 2025, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, por sistema de oposición, de cuatro plazas de oficial administrativo preceptividad C1 euskera, en régimen funcionarial al servicio del Ayuntamiento de Burlada.

Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/1985 y demás normas de aplicación y en las bases de esta convocatoria.

BASES
1.-Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de cuatro plazas de oficial administrativo, nivel C, en régimen funcionarial, con preceptividad de euskera C1.

Los números de plaza de plantilla orgánica a convocar, se concretarán una vez finalice el concurso de traslado aprobado por Resolución de alcaldía número 708/2025.

1.2. Las cuatro plazas vacantes se distribuirán en los siguientes turnos:

-2 plazas en el turno libre.

-2 plazas en el turno de promoción.

1.3. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

Por otra parte, si en el turno de promoción o en el turno de reserva para personas con discapacidad resultaran más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes, las aprobadas sin plaza de estos turnos optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con las personas aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, las personas aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 3.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 9.1 de la convocatoria.

Las características de las plazas de oficial administrativo/a según plantilla orgánica publicada en Boletín Oficial de Navarra número 108, de 27 de mayo de 2024, son las siguientes:

"Oficial administrativo/a", perfil de euskera C1; Régimen Jurídico: Funcionarial; Nivel C; Sistema de ingreso: Oposición; Complemento Puesto de Trabajo: 27,28%; Complemento Nivel: 12%"."

Así mismo, es objeto de la presente convocatoria constituir con las personas aspirantes aprobadas que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, y de acuerdo con lo dispuesto en la base número 12.1, una relación de personas aspirantes a la provisión temporal del puesto de trabajo de oficial administrativo/a.

1.4. El nombramiento conferirá a las personas designadas, a todos los efectos, el carácter de funcionarias del Ayuntamiento, desde la fecha de toma de posesión, siendo afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

1.5. Los puestos de trabajo estarán dotados con las retribuciones correspondientes al nivel C, del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, así como las retribuciones complementarias establecidas en la plantilla orgánica.

1.6. La jornada de trabajo anual será la misma que la del resto del personal de las oficinas municipales, y se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por el Ayuntamiento.

2.-Funciones.

Las funciones a desempeñar serán adecuadas a la categoría de la convocatoria propias de su nivel. Entre otras, de manera enunciativa y no excluyente, siendo susceptibles de ser modificadas en cualquier momento por razones del servicio, se relacionan las siguientes:

-Gestión, mantenimiento y modificaciones de aplicaciones de hojas de cálculos, bases de datos desarrolladas para las diferentes áreas del Ayuntamiento.

-Gestión de resoluciones de alcaldía, acuerdos de Junta de Gobierno, Pleno y cualquier otro órgano administrativo.

-Preparación y tramitación de documentos, comunicaciones, formularios, o cualquier otro escrito.

-Labores administrativas área económica: control y gestión recibos, facturas, cobros, abonos, becas, conciliaciones bancarias, recaudación, contabilidad, gestión de impuestos, etc.

-Manejo de Word, Excel, Power point, Outlook, tablas dinámicas, Drive, etc. y cualquier otra herramienta informática implantada en el Ayuntamiento de Burlada para la gestión de expedientes administrativos.

-Atención al público presencial, telefónica y/o telemática.

-Prestar apoyo administrativo a cualquier servicio municipal que lo requiera.

-Redactar, archivar y revisar todo tipo de documentos.

-Habilidades colaborativas.

-Detectar necesidades administrativas o de gestión.

-Clasificar, registrar y archivar comunicaciones y documentos.

-Gestionar los procesos de tramitación de expedientes administrativos.

-Contestar llamadas y consultas y derivarlas al personal o departamento correspondiente. Tomar nota de los mensajes y asegurarse de que sean recibidos por las personas destinatarias correctamente.

-Y en general, desarrollar todas aquellas tareas análogas a las anteriormente descritas, y cualquier otra función o tarea que se le encomiende por razón del servicio en relación con el puesto de trabajo y dentro de su nivel y de su categoría.

3.-Requisitos.

3.1. Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

3.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes:

a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones (plantilla orgánica 2024 Ayuntamiento de Burlada Boletín Oficial de Navarra número 108, de 27 de mayo de 2024):

-Técnico/a superior de Administración y Finanzas.

-Técnico/a superior en Asistencia a la Dirección.

O en alguna de las titulaciones equivalentes recogidas en la Ley Orgánica General del Sistema Educativo (LOGSE) y en la normativa derivada de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa.

O estar en condiciones de obtener, cualquiera de las titulaciones anteriores (resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención) en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

f) Titulación de euskera C1 o equivalente.

3.1.2. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno de promoción:

Las personas aspirantes de este turno, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas; a excepción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos Cuerpos durante ocho años.

4.-Solicitudes, tasas y documentación.

4.1. Las solicitudes para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las solicitudes para poder participar en la convocatoria se deberán presentar a través de Registro Telemático (https://sedeelectronica.burlada.es) mediante DNI-e o certificado digital, CL@VE, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 apartado 3 dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, "las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de medios electrónicos necesarios". En la Ley Foral 27/2018, de 24 de diciembre de presupuestos generales de Navarra para el año 2019, en su Disposición Adicional Décima Segunda. Disposiciones relativas a los procesos selectivos convocados por las Administraciones Públicas de Navarra, expone que "se faculta a las Administraciones Públicas de Navarra para qué en las convocatorias de procesos selectivos, de ingreso o provisión de puestos de trabajo se exija la presentación electrónica de las solicitudes y demás documentación." Por resolución de alcaldía número 381/2021, se acuerda posibilitar al Ayuntamiento de Burlada, a exigir la presentación electrónica de solicitudes y demás documentación en procesos de selección en los que el personal aspirante, se considere está capacitado para la presentación electrónica. Por la titulación y funciones a desempeñar que se exigen en la presente convocatoria, se considera suficiente justificada, la exigencia de la presentación electrónica de las solicitudes y demás documentación.

Las solicitudes se presentarán en el modelo del anexo II.

El plazo señalado para la presentación de instancias es improrrogable.

Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.3. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas en que éstas sean necesarias, deberán manifestarlo así en su solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y/o de medios que solicitan. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportar la documentación que estime conveniente, al momento de presentar su solicitud conforme a lo establecido en el apartado 4.5.

4.4. Tasas.

El importe a abonar será de:

-25 euros con carácter general.

-Gratuita para aquellas personas que estén en situación de desempleo sin cobrar ningún tipo de prestación.

La falta de pago de la tasa por derechos de examen o, en su caso, la falta de acreditación determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

4.5. Documentación a presentar con la solicitud.

Al momento de presentar la solicitud, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación escaneada:

-Fotocopia del documento nacional de identidad.

-Fotocopia justificante del pago de la tasa (25,00 euros), en concepto de derechos de examen, ingresado en la cuenta corriente del Ayuntamiento número IBAN ES29 2100 5256 6722 0003 0756 (La Caixa). En el concepto de la transferencia, deberán indicar nombre y apellidos y convocatoria oficial administrativo/a.

o

-Fotocopia justificante de exención conforme a la base 4.4.1.

-Fotocopia de alguna de las titulaciones académicas recogidas en el apartado 3.1.c) de la convocatoria.

-Fotocopia titulación de C1 o equivalente, conforme a la base 3.1.f).

-Documentación justificativa de la discapacidad que se alega, indicando si fuera necesario, las adaptaciones pertinentes.

4.6. Estarán exentas de abonar la tasa las personas demandantes de empleo inscritas en la correspondiente oficina y que presenten la tarjeta de demandantes de empleo expedida y actualizada por el Servicio Navarro de Empleo. No cabrá exención para las personas que participen como mejora de empleo en la convocatoria.

4.7. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempos y/o medios para la realización de las pruebas, deberán aportar la documentación que estimen conveniente para su justificación.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

5.-Admisión de personas aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, alcaldía dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

5.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, alcaldía dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causas imputables a las personas aspirantes.

5.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas aspirantes decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

6.-Tribunal calificador.

6.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidencia: Berta Arizkun González, alcaldesa Ayuntamiento de Burlada.

Suplente: persona en la que delegue.

Primera vocalía: Oier Aizkorbe Arlegui, jefe de obras y servicios del Ayuntamiento de Burlada.

Suplente: persona en la que delegue.

Segunda vocalía: María del Mar Echaide Baigorri, oficial administrativa del Ayuntamiento de Burlada.

Suplente: persona en la que delegue.

Tercera vocalía: representante sindical del personal.

Suplente: representante sindical del personal.

Vocalía-secretaria: Yolanda Álvarez López, técnica de recursos humanos del Ayuntamiento Burlada.

Suplente: persona en la que delegue.

6.2. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la Presidencia y de la persona que ejerza la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

6.3. Las personas del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

6.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

6.5. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

7.-Desarrollo de la oposición.

7.1. La previsión de comienzo de la fase de oposición será a partir del mes de junio de 2025. En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.

La convocatoria a las pruebas se publicará por el tribunal, con una antelación mínima de 48 horas en sede electrónica del Ayuntamiento de Burlada https://www.burlada.es, indicando la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, así como las circunstancias de lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.

La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

Terminada la calificación de cada ejercicio de la oposición, el tribunal calificador publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Burlada, la lista de personas aspirantes aprobadas con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado y justificado, en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.2. La oposición constará de las siguientes pruebas:

El proceso de selección consistirá en la realización de dos pruebas, una de carácter teórico y otra de carácter práctico, todas ellas de carácter eliminatorio. La puntuación de estas pruebas será de un máximo de 100 puntos.

7.2.1. Prueba teórica: máximo 45 puntos.

Consistirá en realizar un ejercicio tipo test, con un máximo de 100 preguntas, con varias opciones de respuesta de las que sólo una de ellas será considerada correcta, sobre la materia incluida en el temario que figura como anexo I.

Esta prueba se calificará con un máximo de 45 puntos, quedando eliminadas aquellas personas aspirantes que no alcancen al menos 22,5 puntos, esto es, la mitad de la puntuación máxima asignada a la prueba. Las personas que no superen esta prueba no podrán realizar la prueba práctica.

7.2.2. Prueba teórico-práctica: máximo 50 puntos.

Consistirá en realizar uno o más, ejercicios tipo test o/y ejercicios prácticos, durante el tiempo máximo que determine el tribunal, sobre la materia comprendida en el temario que figura como anexo I.

Esta prueba se calificará con un máximo de 50 puntos, quedando eliminadas aquellas personas aspirantes que no alcancen al menos 25 puntos, esto es, la mitad de la puntuación máxima asignada a la prueba.

Esta prueba se realizará por el sistema de plicas si conforme a su desarrollo fuera necesario para la transparencia del proceso. El tipo de prueba o pruebas a desarrollar, se determinará en la resolución de alcaldía que apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

7.2.3. Uso de lenguaje no discriminatorio: 5 puntos.

De conformidad con la Ordenanza municipal reguladora del uso y fomento de un lenguaje no sexista en el ámbito municipal de Burlada de 7 de febrero de 2005 (Boletín Oficial de Navarra número 29, de 9 de marzo y posteriormente modificada en Boletín Oficial de Navarra número 23, de 4 de febrero de 2014), "en todas las convocatorias públicas de puestos de trabajo efectuadas por el Ayuntamiento de Burlada se valorará con un 5 por 100 el uso de un lenguaje no discriminatorio en las pruebas". La valoración del 5% se realizará sobre la puntuación total de la fase de oposición. Por lo tanto, se otorgarán 5 puntos a aquellas personas aspirantes que al realizar la prueba práctica recogida en el epígrafe 7.2.2., utilicen un lenguaje no discriminatorio. Esta valoración sólo se realizará a las personas que hayan superado el ejercicio práctico de la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. Las personas aspirantes pueden encontrar un manual sobre el uso de un lenguaje no discriminatorio en la página web del Ayuntamiento de Burlada (www.burlada.es).

7.3. El tribunal podrá decidir que cualquiera de las pruebas anteriores, se realice en euskera.

La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que las personas aspirantes deberán acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad, mediante alguno de los documentos citados.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la fase de selección, el tribunal expondrá en la sede electrónica del Ayuntamiento de Burlada las calificaciones provisionales otorgando un plazo de cuatro días naturales para la formulación de alegaciones por las personas aspirantes, de forma electrónica. Una vez resueltas las alegaciones por parte del tribunal, se procederá a aprobar las calificaciones definitivas que se expondrán igualmente en la página web municipal, indicándose igualmente y según sea el caso las personas aspirantes aprobadas y las eliminadas, así como el lugar, fecha y celebración de la siguiente prueba con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

8.-Relación de personas aprobadas.

8.1. Concluida la fase de oposición, el tribunal calificador publicará la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas por orden de puntuación alcanzada, trasladando dicha relación a la alcaldía del Ayuntamiento de Burlada.

8.2. Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en la segunda prueba y, de persistir, se tomarán en consideración la puntuación obtenida en la primera prueba. De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, éste se resolverá mediante sorteo único celebrado al efecto por el tribunal calificador.

9.-Acreditación de requisitos y elección de vacantes.

9.1. Alcaldía abrirá un plazo de 10 días hábiles para, que las personas aprobadas en el número que se determine en atención al número de vacantes, presenten, por sede electrónica, la documentación que acredite estar en posesión de los siguientes requisitos:

a) Copia de uno de los títulos exigidos en el apartado 2.1.1.c) y f) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9.2. Las personas aprobadas, en el número de vacantes convocadas, deberán pasar el reconocimiento de aptitud psicofísica que determine el cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1.1.d. de la convocatoria.

9.3. Una vez cumplimentados los trámites anteriores, alcaldía convocará el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de las plazas vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, indicando los requisitos que han sido acreditados por las personas aspirantes, y del plazo que se concede para la elección de las vacantes.

Esta información se hará pública en sede electrónica.

Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su orden de preferencia por las vacantes del puesto de trabajo.

10.-Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

10.1. El tribunal elevará a la alcaldía, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento en favor de las personas aprobadas que figuren en primer lugar en turno libre.

La referida propuesta de nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en la reseña de la convocatoria conforme a lo previsto en la base 11.

10.2. Las personas aspirantes propuestas presentarán, dentro los 30 días naturales siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en la base 3.1:

A) Personas aspirantes que accedan por el turno libre:

a) Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Informe médico acreditativo de que la persona interesada no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.

c) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

e) Titulación acreditativa de estar en posesión de alguna de las titulaciones académicas recogidas en la letra c) de la base 3.1.

f) Titulación acreditativa de estar en posesión de la titulación de C1 o equivalente.

B) Las personas aspirantes que tengan la condición de personal fijo de una Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, deberán aportar, además de la documentación del apartado anterior, certificación acreditativa de su condición de personal fijo.

C) Personas aspirantes que tengan la condición de personal fijo del Ayuntamiento de Burlada, deberán presentar la documentación que, en su caso, les sea requerida y que no conste en su expediente.

10.3. Las personas aspirantes que, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 3 de la convocatoria, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

10.4. En el caso previsto en el apartado anterior, la alcaldía cubrirá la baja con la persona aspirante que cumpla los requisitos de acceso a la plaza que haya quedado vacante, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere la base 7, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

11.-Nombramiento, adjudicación de la vacante y toma de posesión.

11.1. La alcaldía nombrará personal funcionario del Ayuntamiento de Burlada, para desempeñar el puesto de trabajo y adjudicará la vacante, mediante resolución de alcaldía, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

11.2. El nombramiento y toma de posesión conferirá a las personas designadas el carácter de personal funcionario de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes de aplicación y serán dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

11.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

Las personas nombradas deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Caso de que, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de personal funcionario del Ayuntamiento de Burlada. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 9.4 de la convocatoria.

11.4. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de funcionarias y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 9.4 de la convocatoria.

12.-Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en la ficha de la convocatoria accesible a través de Internet, en la dirección https://www.burlada.es, en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.

13.-Listas de personas aspirantes a la contratación temporal.

13.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, se aplicará para las normas de gestión de la contratación temporal, lo regulado en el Reglamento para la contratación temporal de personal al servicio del Ayuntamiento de Burlada, organismos autónomos, sociedades públicas y cualquier otro organismo dependiente del Ayuntamiento (Boletín Oficial de Navarra N.º 170-22 de julio de 2021, modificado por Boletín Oficial de Navarra número 16, de 24 de enero de 2023).

Asimismo, se constituirán las siguientes listas de personas aspirantes a la contratación temporal con aquellas personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

1) Lista de personas aprobadas sin plaza.

2) Lista de personas aspirantes no aprobadas por orden de puntuación de la segunda prueba.

3) Listas de personas aspirantes no aprobados que hayan obtenido en la primera prueba más de 15 puntos.

13.2. Por resolución de la alcaldía se aprobará la lista de personas aspirantes aprobadas sin plaza y la lista de personas aspirantes no aprobados que hayan superado la primera prueba del proceso selectivo.

El listado de las personas aspirantes aprobadas sin plaza, tendrá preferencia sobre la lista de personas aspirantes no aprobadas que hayan superado la primera prueba del proceso selectivo. El orden de los listados vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo.

Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria, referentes a la puntuación de las pruebas superadas y al sorteo de la base 7. En el supuesto de que no se haya celebrado el citado sorteo con anterioridad, se realizará el sorteo en este momento del proceso selectivo. Entre todas las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

13.3. El llamamiento de las personas aspirantes y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Reglamento para la contratación temporal de personal al servicio del Ayuntamiento de Burlada, organismos autónomos, sociedades públicas y cualquier otro organismo dependiente del Ayuntamiento y demás normativa que resulte de aplicación.

13.4. Únicamente las personas aspirantes que resulten llamadas para la contratación deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, en el momento de procederse a la formalización del contrato, mediante la aportación de copias.

El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

13.5. Quienes no presenten los documentos requeridos, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

La inclusión en la relación de personas aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.

14.-Protección de datos.

El Ayuntamiento de Burlada es el responsable de tratamiento de los datos de carácter personal que se utilizarán con la finalidad de gestionar las convocatorias de empleo en el ejercicio de los poderes públicos.

Los datos pueden ser cedidos a otras entidades locales, sociedades públicas, consorcios u cualquier otro organismo público, para atender necesidades de contratación temporal de puestos de trabajo similares al que es objeto de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.e) del Reglamento General de Protección de Datos:

"El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento"

Los datos se conservarán el tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad señalada y se almacenarán mientras el Ayuntamiento pueda tener responsabilidades derivadas de su tratamiento. Igualmente deben cumplirse las normas de conservación establecidas en la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de archivos y documentos.

Los resultados se publicarán en la web municipal y en los tablones de anuncios según se indique en la convocatoria.

Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificarlos en el caso de que sean inexactos, así como a solicitar la supresión, a oponerse al tratamiento y a ejercer el resto de los derechos dirigiéndose a la siguiente dirección: Ayuntamiento de Burlada. Plaza Eras, 31600 Burlada (Navarra). Teléfono: 948 23 84 00. Correo electrónico: dpd@burlada.es.

De la misma forma, las personas interesadas pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos mediante escrito dirigiéndose a C/ Jorge Juan, 6, 28001 (Madrid) o a través de su sede electrónica en www.agpd.es.

Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestra web en el apartado de política de privacidad.

15.-Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

-Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

-Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

-Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

-Contra los actos emanados del tribunal calificador se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto o acuerdo recurrido.

Burlada, 20 de marzo de 2025.-La alcaldesa, Berta Arizkun González.

ANEXO I.-TEMARIO

1.-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

2.-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público: Título preliminar, Capítulos: I, II, IV, V y VI.

3.-Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Título I, Capítulo I, sección 1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª, Capitulo II y III; Título II; Título III; Título IV; Título V, Capítulo I y II; Título VI; Título VII, Capítulo I y Capítulo II sección 1.ª; Título IX.

4.-Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Título I Título II, Capítulo I, II, III; Título V.

5.-Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales de Navarra.

6.-Decreto Foral 234/2015, de 23 de septiembre, en materia de estructura presupuestaria.

7.-Decreto Foral 272/1998, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la Instrucción General de Contabilidad para la Administración Local de Navarra.

8.-Ley Foral 2/2018, de13 de abril, de Contratos Públicos. Título Preliminar; Capitulo III del Título I; Sección 1.º, 3.º, 6.º y 7 del capítulo V del Título I; Sección 2.º del Capítulo VII del Título I; del Título II, los art 131 y 132 y los capítulos I, II y V.

9.-Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones. Capítulo I del Título I: Ámbito de Aplicación; capítulos I, II, III, IV del Título I Procedimientos de concesión Gestión y justificación de subvenciones.

10.-Capitalización y actualización simple y compuesta. Descuento y racional simple y compuesto. Vencimiento común y vencimiento medio. Rentas. Sistemas de amortización de préstamos: Reembolso único, amortización única con pago periódico de intereses, sistema francés, cuota de amortización constante.

11.-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Título Preliminar y Título I.

12.-Ordenanza general de subvenciones (Boletín Oficial de Navarra 185 de 09/08/2021).

13.-Decreto Foral 614/1996, de 11 de noviembre: Normas para la gestión del Impuesto de Actividades Económicas.

14.-Ordenanza municipal reguladora del Procedimiento de declaración responsable y comunicación previa de actividades clasificadas, obras y puesta en marcha de todo tipo de actividades en el término municipal (Boletín Oficial de Navarra 78 de 25 de abril de 2016).

15.-Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales: De la Población y del Padrón. (Título II del Real Decreto 1690/1986).

16.-Expediente electrónico SEDIPUALBA: Segra, Segex, Sefycu y Seres: www.sedipualba.es.

17.-Conceptos de informática: tratamiento de textos de Word, hojas de cálculo de Excel, Gestión de Expedientes, Internet y correo electrónico.

18.-Decreto Foral Legislativo 251/1993, Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Títulos I; Título II, Capítulos I, II, III, IV, V y IX.

19.-Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: Título I, Título II, Registro de actividades de tratamiento, Encargado de tratamiento y Delegado de protección de datos, Título X.

20.-Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Título I; Título II, Capítulo I y III; Título III.

21.-Ordenanza municipal reguladora del uso y fomento de un lenguaje no sexista en el ámbito municipal de Burlada (Boletín Oficial de Navarra número 23, de 4 de febrero de 2014).

22.-Real Decreto 2568/1986. De 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las Entidades Locales: Pleno y Comisión de Gobierno: Capítulo I y capítulo III del Título III; comisiones informativas (Art 123 a 127 y 134 a 138); Procedimiento administrativo y publicidad y constancia de actos y acuerdos: Capítulo I, II del Título VI.

Las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO II.-MODELO DE SOLICITUD

https://administracionelectronica.navarra.es/AccesoFicheros/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/013_Local_solicitud_concurso_con_euskera_C.pdf

Código del anuncio: L2504341
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