RESOLUCIÓN 228E/2025, de 27 de marzo, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de modificación de autorización ambiental unificada para desensamblaje de nacelles en Barásoain, promovido por Nordex Energy Spain, SA.
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RESOLUCIÓN 228E/2025, de 27 de marzo, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de modificación de autorización ambiental unificada para desensamblaje de nacelles en Barásoain, promovido por Nordex Energy Spain, SA.
El Servicio de Economía Circular e Innovación remite con fecha 19 de diciembre de 2024, al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola el proyecto señalado en el encabezado de este informe, junto con el documento ambiental.
Por las características del proyecto descrito, este se encuentra comprendido en el anejo II. Grupo 9 b), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en la misma, se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
El promotor Nordex plantea incluir dentro las actividades que ya realiza en su planta del polígono industrial de Barásoain, en la parcela 227 polígono 1 (ensamblaje de componentes de turbinas eólicas de diseño propio, nacelles o sub-ensamblajes de distintas partes de las nacelles) los trabajos de desensamblaje de nacelles para parques en repotenciación.
El proyecto contempla la recepción de las nacelles (máximo 4 unidades) en la actual campa exterior hormigonada de 192 m², a las que previamente se les habrán retirado los aceites y otros líquidos refrigerantes que puedan ser considerados como residuos peligrosos. Posteriormente, las tareas de des-ensamblaje de las nacelles se realizarán en el interior de la nave 3 de montaje. Una vez desensamblados los bastidores se llevarán a una zona de la campa hormigonada de 168 m² habilitada para ello. Así mismo, en dicha zona se realizará el almacenamiento en contenedores de las partes metálicas previamente cortadas. El almacenaje de los distintos subcomponentes una vez desensamblados, se realizará en campa exterior, en una zona habilitada para ello de 240 m² sobre suelo hormigonado.
Todas las campas exteriores tendrán un sistema de separación de las aguas pluviales, conectado con el separador de A&G previo a su conexión con el colector de pluviales del polígono y los residuos, una vez concluido el desmontaje, separación y clasificación de los mismos, serán retirados a través un gestor de residuos.
En el anexo I de este informe de impacto ambiental se muestran imágenes de la ubicación y de la modificación del proyecto de las instalaciones de Nordex Energy Spain, SA.
Conforme al artículo 46 de la Ley 21/2013, se ha consultado a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, en concreto se ha consultado al Ayuntamiento de Barásoain y a la Sección de Prevención de la Contaminación.
El Ayuntamiento de Barásoain, en su informe de fecha 15 de enero de 2025, apunta sobre la frecuente superación del caudal punta previsto en proyecto, por lo que recomienda revisar el sistema de recogida de pluviales y el separador de grasas, además de utilizar drenajes sostenibles, dirigiendo el sobrante a la conexión a la red del polígono.
La Sección de Prevención de la Contaminación en su repuesta de fecha 14 de enero de 2025, señala que la actividad, por su ubicación en zona industrial consolidada, y dado que las condiciones solicitadas permitirán el funcionamiento de la instalación de forma acorde con las mejores técnicas disponibles (MTD), previsiblemente no dará lugar a afecciones incompatibles con la calidad del medio ambiente del entorno asociadas a la modificación planteada. Todo ello, pendiente de evaluación de las afecciones en materia de consumo de recursos, emisiones atmosféricas y acústicas, vertidos y generación de residuos correspondiente al trámite de autorización ambiental unificada.
-Análisis del proyecto considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013:
El documento ambiental incorpora un análisis de alternativas que analiza distintas ubicaciones y diferentes técnicas de tratamiento desde el punto de vista ambiental. Finalmente, y por eficiencia se opta por situar la actividad de desmontaje en el mismo lugar que el montaje de nacelles que la empresa realiza en sus instalaciones. En cuanto a las alternativas técnicas se selecciona la opción que incluye las mejores técnicas disponibles, minimizando de esta manera las afecciones al medio.
La actividad se realiza sobre unas parcelas de uso industrial en una zona de actividades económicas. El documento ambiental concluye que no se esperan impactos ambientales significativos, los movimientos de tierra son inapreciables, se incorporan nuevos volúmenes intercalados entre las actuales edificaciones en un entorno industrial totalmente antropizado, sin valores ambientales en su entorno inmediato (vegetación natural o fauna silvestre).
En el capítulo 5 del documento ambiental "Identificación y Valoración de Impactos del proyecto", se identifican como impactos compatibles la alteración de la red de drenaje y la calidad del agua y de la atmósfera, el aumento del ruido, la posible alteración en el comportamiento de la fauna por aumento de la perturbación durante las obras y la afección a la población por molestias y aumento del tráfico. Por otra parte, el impacto del proyecto sobre la actividad económica se considera positivo, sinérgico y de magnitud muy alta. Los impactos sobre el resto de componentes del medio se consideran no significativos.
Como conclusión el documento ambiental califica el impacto global, tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras que incorpora el documento ambiental y que resultan adecuadas y suficientes, como "Compatible". Así, mismo, el Plan de Vigilancia Ambiental se considera adecuado.
A la vista de la documentación aportada y analizado el impacto ambiental que se pueda derivar de la ejecución, explotación y abandono del proyecto, la Sección de Evaluación Ambiental (Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola) concluye que, considerando el resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el anexo III de la Ley 21/2013, el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, quedando, tal como señala en su informe la Sección de Prevención de la Contaminación, el consumo de recursos y las afecciones en materia de emisiones atmosféricas y acústicas, vertidos y generación de residuos, pendientes de evaluación en el trámite correspondiente, de autorización ambiental unificada.
Considerando que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha desarrollado adecuadamente, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023 de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º El proyecto de modificación de autorización ambiental unificada para desensamblaje de nacelles en Barásoain, promovido por Nordex Energy Spain, SA no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este Informe de Impacto Ambiental.
2.º Este informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto conforme a lo dispuesto en La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones solicitadas por el promotor que permitirán el funcionamiento de la instalación de forma acorde con las mejores técnicas disponibles (MTD), las incluidas en el documento ambiental que acompaña al proyecto, además de las que se establezcan en la autorización ambiental unificada y de cualquier otra autorización que resulte precisa por la normativa específica que le sea de aplicación.
3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del plan o programa.
4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
5.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Economía Circular e Innovación, al Ayuntamiento de Barásoain, al Guarderío Forestal (demarcación Tafalla-Sangüesa) y al interesado, a los efectos oportunos.
Pamplona, 27 de marzo de 2025.-La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.
ANEXO I

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de Navarra
Plano de la situación y de la modificación planteada