Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los comunales
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2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
CONCEJO DE MENDILIBARRI
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los comunales
El Concejo de Mendilibarri, en sesión ordinaria celebrada en fecha 10 de abril de 2024, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de los comunales del Concejo de Mendilibarri.
Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 18, de fecha 28 de enero de 2025.
Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Mendilibarri, 19 de marzo de 2025.-El presidente, Javier Azcona Zabalza.
ORDENANZA REGULADORA DE LOS COMUNALES DEL CONCEJO DE MENDILIBARRI
TÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del término municipal de Mendilibarri.
Artículo 2. Definición.
Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.
Artículo 3. Caracteres.
Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sometidos a tributo alguno.
No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.
Artículo 4. Régimen Jurídico.
Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local y sus disposiciones reglamentarias, por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra, por la presente ordenanza de comunales y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
TÍTULO II.-DE LA ADMINISTRACIÓN Y ACTOS DE DISPOSICIÓN
Artículo 5. Facultades del Concejo de Mendilibarri.
Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los comunales, corresponde al Concejo de Mendilibarri en los términos de la presente ordenanza.
Las decisiones acordadas por el Concejo de Mendilibarri en materia de bienes comunales, necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Administración Local y resto de normativa que le sea de aplicación.
Artículo 6. Desafectación.
La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Concejo de Mendilibarri de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.
En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron o las condiciones a que estuvieran sujetos.
Producida la reversión volverán a formar parte del patrimonio del Concejo de Mendilibarri como bien comunal.
El procedimiento que se seguirá será el establecido en el artículo 140 de la Ley Foral de Administración Local.
TÍTULO III.-DE LA DEFENSA Y RECUPERACIÓN DE LOS BIENES COMUNALES
Artículo 7. Conservación, defensa.
El Concejo de Mendilibarri velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.
Artículo 8. Recuperación.
El Concejo de Mendilibarri podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de Letrado y audiencia del interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando estas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.
Artículo 9. Excesos de cabidas de fincas.
El Concejo de Mendilibarri, dará cuenta al Gobierno de Navarra de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones habrá de recaer acuerdo del Pleno del Concejo de Mendilibarri.
Artículo 10. Transacciones.
Las transacciones que pretenda realizar el Concejo de Mendilibarri en relación con la recuperación de bienes para el Patrimonio Comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.
Artículo 11. Extinción de derechos sobre bienes.
La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubiera dado lugar, se efectuará por el Concejo de Mendilibarri en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.
Artículo 12. Interpretación.
El Concejo de Mendilibarri, interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.
Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.
Artículo 13. Acción vecinal.
Cuando el Concejo de Mendilibarri no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si prosperase esta, el Concejo de Mendilibarri se verá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.
TÍTULO IV.-DEL APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES COMUNALES
CAPÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 14. Tipos de aprovechamientos.
Los aprovechamientos a que se refiere la presente ordenanza son los siguientes:
a) Aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo.
b) Aprovechamiento de pastos comunales.
c) Aprovechamiento de leña.
d) Otros aprovechamientos comunales.
Artículo 15. Carácter social.
El Concejo de Mendilibarri, velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento óptimo de los comunales, haciéndolo compatible con su carácter social.
Artículo 16. Requisitos generales de beneficiarios.
1. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales de Mendilibarri las unidades familiares, cuyo titular solicitante cumpla los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.
b) Estar inscrito como vecino en el padrón municipal de habitantes con una antigüedad de tres años.
c) Residir efectiva y continuadamente al menos durante nueve meses al año.
d) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con este municipio.
2. Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación y aplicación de este artículo serán resueltas en cada caso particular por el Pleno del Concejo de Mendilibarri.
Artículo 17. Cierre de terrenos comunales.
Los cierres de terrenos comunales, precisarán, en todo caso, de la preceptiva licencia escrita de la Alcaldía del Concejo de Mendilibarri, previo informe de la Comisión que lleve el tema de Comunales.
En ningún caso podrá cercarse conjuntamente, terrenos comunales con los de propiedad privada.
Artículo 18. Permutas entre beneficiarios.
Las permutas de aprovechamiento entre beneficiarios no se permitirán con carácter general. Si existe solicitud conjunta y de conformidad de los interesados y afectados por la misma y se podrá conceder autorización del Concejo, previo informe de la Comisión que lleve el tema de comunales.
Artículo 19. Plantaciones de arbolado.
En cuanto a las plantaciones de arbolado, el Concejo, previo aviso al beneficiario con tres meses de antelación, podrá dejar sin efecto, total o parcialmente, la adjudicación del comunal, cuando promueva la plantación de arbolado y otras mejoras autorizadas por el Gobierno de Navarra, siempre que puedan afectar provisional o definitivamente, al aprovechamiento del terreno comunal de que disfrute.
A ese respecto, el simple cese en el arrendamiento del aprovechamiento, no dará derecho de indemnización de ninguna clase a favor del beneficiario.
CAPÍTULO II.-APROVECHAMIENTO DE LOS TERRENOS COMUNALES DE CULTIVO
Artículo 20. Modalidades de aprovechamientos.
Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo se realizarán en dos modalidades diferentes y por el siguiente orden de prioridad:
a) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.
b) Adjudicación mediante subasta pública directa.
El Concejo, realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo, aplicando estas modalidades en el orden señalado.
SECCIÓN 1.ª-CONDICIONES
Artículo 21. Plazo.
El plazo de disfrute del aprovechamiento será de 8 años con carácter general.
En el caso de cultivos plurianuales, y a solicitud del interesado, el Concejo examinará la petición y previo informe de la Comisión encargada de Comunales, si procede se concederá autorización del Concejo, para ampliación plazo y hasta la duración de la vida útil del cultivo.
Artículo 22. Cultivo directo y personal.
Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo estos arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal.
Tendrán también la consideración de cultivo directo y personal, el cultivo común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando estos se asocien en Cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados exclusivamente por miembros que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 16.
A los efectos de esta ordenanza, se entiende por cultivo directo y personal, cuando las operaciones se realicen materialmente por el adjudicatario o por los miembros de su unidad familiar, cuyas características están reflejadas en el artículo 16 de la presente ordenanza, no pudiendo utilizar asalariados más que circunstancialmente por exigencias estacionales del año agrícola o de la explotación agrícola. No obstante, no se perderá la condición de cultivador directo y personal, cuando por causa de enfermedad sobrevenida u otra causa temporal que impida continuar el cultivo personal a juicio de este Concejo se utilicen asalariados. En estos casos se comunicará al Concejo de Mendilibarri en el plazo de quince días para la oportuna autorización.
Si la imposibilidad física u otra causa, es definitiva, a juicio del Concejo, y no se puede cultivar personal y directamente las parcelas comunales, se aplicará lo establecido en el artículo 27 a).
Artículo 23. Bajas de adjudicación.
Los adjudicatarios que deseen causar baja deberán presentar solicitud en registro del Concejo indicando la causa de la misma.
a) Bajas por imposibilidad física.
Quienes por imposibilidad física, ya sea en el momento de la adjudicación o durante el periodo de disfrute no puedan ser cultivadas directa y personalmente por el beneficiario, deberá presentar solicitud de baja en el registro del Concejo. Una vez admitida la baja, previo informe de la Comisión que lleve el tema de comunales, serán adjudicadas por el Concejo por la modalidad de aprovechamiento vecinal de adjudicación directa.
El Concejo se reserva la facultad de determinar los casos de imposibilidad física u otra causa, solicitando la documentación que estime oportuna.
Si no hubiera causa justificada para la baja, podrá ser admitida la misma, no obstante no podrán resultar beneficiarios de las parcelas comunales hasta que no se abra nuevo el periodo de adjudicación con carácter general.
b) Bajas por subrogación a otro miembro de la unidad familiar.
Quienes deseen resultar beneficiarios de parcelas, como solicitante para la unidad familiar por subrogación del solicitante originario, deberán presentar solicitud en registro del Concejo y acreditar el cumplimiento de los requisitos del artículo 16. Una vez admitida la baja del beneficiario y subrogación a titular de la misma unidad familiar, este continuará como beneficiario en las mismas condiciones que el anterior titular.
c) Bajas anticipadas.
Aquellos beneficiarios, que deseen darse de baja de manera anticipada y sin causa, deberán presentar solicitud de baja en el registro del Concejo. Esta baja podrá ser admitida, y en estos casos no podrán ser beneficiarios de las parcelas comunales, hasta que se cumpla el periodo total de adjudicación con el que resultaron beneficiados.
d) Bajas forzosas.
Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros su cultivo, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación. Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en Depositaría Municipal el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.
Causarán baja en la adjudicación cuando pierdan cualquiera de los requisitos para ser beneficiario.
En todo caso causarán baja en la adjudicación aquellos beneficiarios que en el año de cultivo agrícola pasen a la situación de jubilado o pensionista.
Artículo 24. Comprobaciones al cultivo personal y directo.
El Concejo de Mendilibarri podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse del cultivo directo y personal de las parcelas.
Se presumirá que no cultiva directa y personalmente la tierra:
a) Quienes teniendo maquinaria agrícola no la utilizasen en el cultivo de los terrenos comunales a él adjudicados.
b) Quienes según decisión del Pleno adoptada por mayoría simple, previo informe de la Comisión que lleve el tema de comunales, no cultiven las parcelas adjudicadas, directa y personalmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 de la presente ordenanza.
c) Quienes habiendo sido requeridos para que presenten justificante de la declaración de la renta de las personas físicas, declaración de PAC, de realización de labores, de adquisición de materias primas y de venta de productos, realizados por sí mismos o por personas autorizadas por el Concejo, no los presenten en el plazo que señale el Concejo.
d) Quienes no declaren rendimientos agrícolas en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, ni efectúen declaración de la PAC por las parcelas arrendadas.
e) Quienes no pongan en cultivo, como mínimo, un 80% de la parcela adjudicada.
f) Quienes siendo propietarios de terreno de cultivo, los tengan arrendados a terceros.
g) Los jubilados y pensionistas.
SECCIÓN 2.ª.-APROVECHAMIENTOS VECINALES DE ADJUDICACIÓN DIRECTA
Artículo 25. Superficie de los lotes.
La superficie de los lotes de la adjudicación vecinal directa será determinada por el Concejo y se hará en función de la superficie restante, del número de solicitantes y la configuración de los lotes.
Artículo 26. Canon y actualización.
El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales, en este tipo de aprovechamiento, se determinará por el Pleno del Concejo de Mendilibarri en el acuerdo de iniciación del expediente de adjudicación de comunales.
Su importe será del 90% de los precios de arrendamiento de la zona para tierras de características similares.
Dichas cantidades, se actualizarán anualmente, de acuerdo con el incremento de los precios al consumo aprobado para Navarra por el organismo oficial competente.
SECCIÓN 3.ª-SUBASTA PÚBLICA ORDINARIA
Artículo 27. Adjudicación por subasta.
El Concejo de Mendilibarri, en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo, procederá a su adjudicación en pública subasta. El plazo de adjudicación de estas subastas ordinarias será por regla general de 2 años y ello, sin perjuicio de cualquier otra decisión adoptada por el Pleno por mayoría simple y previo informe de la Comisión encargada de Comunales, y que podrá acordar que la finalización del plazo de adjudicación será aquel en el que finalice la adjudicación de parcelas anteriormente adjudicadas.
El cultivo de la tierra será realizado directa y personalmente por el adjudicatario, estándose a lo dispuesto en el artículo 24.
El tipo de salida por robada será fijado por el Concejo y será similar al precio de arrendamiento de la zona para tierras de las mismas características.
Estas cantidades, se actualizarán anualmente de acuerdo con el incremento de los precios al consumo aprobado para Navarra por el organismo oficial competente.
SECCIÓN 4.ª-PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN PARA TODAS LAS MODALIDADES
Artículo 28. Plazo de solicitud de adjudicación.
Previo acuerdo del Pleno del Concejo de Mendilibarri, se abrirá un plazo de 15 días hábiles, para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de parcelas comunales.
Artículo 29. Documentación.
Las solicitudes irán acompañadas obligatoriamente de la siguiente documentación:
a) Certificado de empadronamiento y convivencia del Concejo indicando la antigüedad mínima de 3 años y residir, al menos, nueve meses al año en el municipio.
b) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con este Concejo.
c) Declaración de los miembros que componen la unidad familiar. Los solicitantes de aprovechamientos vecinales prioritario, indicarán en anexo aparte si alguno de ellos tiene incapacidad física o mental.
d) Declaración de la renta de las personas físicas, correspondiente al último año declarado de todos los miembros de la unidad familiar.
e) La superficie de cultivo que posean en propiedad, y sus tipos de cultivo.
f) Las tierras que cultiven en arrendamiento o por otro título distinto al de propiedad, y sus tipos de cultivo.
g) Declaración de la PAC.
h) Declaración de las parcelas de su propiedad que en su caso tengan arrendadas a terceros.
Si algún solicitante no aporta los documentos exigidos se le dará plazo de subsanación y pasado el mismo se entenderá que decae su solicitud.
Artículo 30. Aprobación provisional de listas de beneficiarios.
Previo examen por la Comisión correspondiente en materia de comunales, procederá a aprobar la lista de admitidos a cada una de las formas de adjudicación prioritaria o vecinal.
Esta lista tendrá carácter provisional y se publicará a efectos de alegaciones.
Artículo 31. Alegaciones.
La lista provisional de admitidos y excluidos de cada una de las modalidades se harán públicas en el tablón de anuncios del Concejo en el plazo de quince días hábiles, para las alegaciones que se consideren convenientes.
Si no se formulasen alegaciones, la lista provisional se convertirá en definitiva automáticamente.
En el supuesto que haya habido alegaciones y subsanación de los posibles errores, resolverá sobre estas, aprobando la lista definitiva de los vecinos que tengan derecho a disfrutar parcelas comunales, en cada una de las modalidades.
Artículo 32. Aprobación de lista definitiva de beneficiarios.
A la vista de la lista definitiva de los vecinos titulares de la unidad familiar con derecho a disfrute se elevará a Pleno para su aprobación definitiva y se indicará las fechas de adjudicación de parcelas.
Artículo 33. Adjudicación.
Vista la lista definitiva se procederá a adjudicar lotes cuyas características y superficies se ajustarán a lo establecido en el artículo 25 de la presente ordenanza.
Finalizada la adjudicación de parcelas, se publicará durante 15 días, en el tablón de anuncios, la relación de beneficiarios y de sus correspondientes parcelas comunales, previa aprobación de la lista por el Pleno del Concejo.
CAPÍTULO III.-APROVECHAMIENTO DE PASTOS COMUNALES
SECCIÓN 1.ª-DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 34. Requisitos del ganado.
El ganado que aproveche los pastos comunales, deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa en vigor.
Artículo 35. Canon.
El canon a abonar por los beneficiarios de los pastos será fijado por el Pleno del Concejo de Mendilibarri, para cada especie de ganado.
El precio de adjudicación se revisará anualmente de acuerdo con el incremento de los precios al consumo aprobado para Navarra por el organismo oficial competente.
El importe anual de la adjudicación del aprovechamiento será satisfecho por el adjudicatario, por año vencido y previa notificación, en la fecha 15 de diciembre.
Si transcurren quince días sin haber satisfecho la cantidad que proceda, se entenderá anulada la adjudicación, con pérdida de la fianza.
Artículo 36. Fianza.
El adjudicatario definitivo, con la finalidad de responder del exacto cumplimiento de las condiciones de esta ordenanza y de la adjudicación, deberá constituir en Depositaría Municipal, una fianza a favor del Concejo.
Esta fianza será por aval bancario y se constituirá en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que devenga definitiva la adjudicación.
El importe de esta fianza será el equivalente al 10% del importe del canon de la primera anualidad de la adjudicación.
Artículo 37. Riesgo y ventura.
La adjudicación es a riesgo y ventura del adjudicatario, sin deducción en el canon por contingencia.
Tampoco tendrá derecho a reclamación total o parcial de los pastos o aguas por sequía u otros fenómenos naturales, epizootías, muerte del ganado ni por cualquier otro accidente fortuito que haga lesivo el aprovechamiento adjudicado. Tampoco se hace responsable el Concejo de aquellas derivadas por accidentes de trabajo del personal dependiente del adjudicatario.
SECCIÓN 2.ª-DEL TERRENO DE PASTOS
Artículo 38. Aprovechamiento.
La superficie de terreno que será objeto de aprovechamiento de pastos es el compuesto por los terrenos comunales del acotado del monte de Mendilibarri.
Artículo 39. Baja anticipada del aprovechamiento.
El Concejo de Mendilibarri, previo aviso con tres meses de antelación a los beneficiarios, podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de estos aprovechamientos cuando promueva la realización de mejoras sobre estos terrenos comunales, ya sean en la totalidad de la corraliza o en parte de ella.
SECCIÓN 3.ª-PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Artículo 40. Modalidades.
El aprovechamiento de los pastos comunales del Concejo de Mendilibarri se realizará en las modalidades siguientes, y por el siguiente orden de preferencia:
a) Por adjudicación vecinal directa.
b) Por costumbre tradicional.
c) Por adjudicación mediante subasta pública.
Artículo 41. Requisitos de los beneficiarios.
Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal directa del aprovechamiento de pastos, los titulares de las unidades familiares que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 16.º de la presente ordenanza, y su principal actividad sea la ganadería y tengan el ganado dado de alta en el Registro del Censo de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, constando el mismo en el libro de explotación.
Artículo 42. Aprovechamiento directo.
El aprovechamiento de los pastos por los vecinos ganaderos se realizará en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión A estos efectos se considerará por el Concejo de Mendilibarri, que no se aprovechan directamente los pastos comunales, cuando por los vecinos titulares de la unidad familiar, den de baja su ganado en el Registro del Censo de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Artículo 43. Procedimiento.
Por el Pleno del Concejo de Mendilibarri, previamente a la apertura del plazo de presentación de solicitudes por los posibles beneficiarios establecerá el número de cabezas de ganado que pueda soportar el término de Mendilibarri.
Anualmente, entre el 2 y el 15 de enero las personas que se consideren con derecho podrán solicitar la adjudicación de pastos.
Las solicitudes irán acompañadas obligatoriamente de la siguiente documentación:
a) Certificado de empadronamiento y convivencia con indicación de antigüedad mínima de tres años y residir, al menos nueve meses al año en Mendilibarri.
b) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Concejo de Mendilibarri.
c) Declaración de los miembros que compongan la unidad familiar; en anexo aparte los solicitantes señalarán si alguno de ellos tiene incapacidad física o mental.
d) Declaración de la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último año declarado de todos los miembros de la unidad familiar.
El Concejo de Mendilibarri, se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para comprobar la veracidad del contenido de la declaración jurada y de los niveles de renta.
Artículo 44. Aprobación provisional de listas de beneficiarios.
A la vista de las solicitudes presentadas y de la carga ganadera que pueda soportar el término comunal de Mendilibarri, se realizará el reparto teniendo en cuenta las equivalencias entre las distintas especies de ganado, de forma inversamente proporcional a los ingresos netos de la unidad familiar. La Comisión encargada del tema de comunales la aprobará provisionalmente la lista de admitidos y el número de cabezas y especies de ganado a disfrutar de los pastos.
Esta lista provisional se hará pública en el tablón de anuncios de este Concejo durante el plazo de quince días hábiles para realizar las reclamaciones, pasado el cual si estas no se produjeran se entenderán aprobadas definitivamente.
En el supuesto de existir alegaciones y una vez subsanados los posibles errores, la Comisión encargada de comunales resolverá sobre ellas, aprobando la lista definitiva de vecinos con derecho a aprovechamiento de pastos comunales.
Artículo 45. Aprobación de lista definitiva de beneficiarios.
A la vista de la lista definitiva de los vecinos titulares de la unidad familiar con derecho a disfrute se elevará a Pleno para su aprobación definitiva y se indicará las fechas de aprovechamiento de las hierbas y se procederá a la publicación durante quince días, en el Tablón de Anuncios.
Artículo 46. Plazo.
El plazo de duración del aprovechamiento será de 8 años. No obstante, por acuerdo del Pleno del Concejo de Mendilibarri podrá establecerse una duración inferior.
Artículo 47. Pastos sobrantes.
No se prevé que resulten pastos sobrantes del reparto vecinal, pero en el supuesto de que existieran se adjudicarán mediante subasta pública por el espacio de tiempo que determine el Pleno del Concejo de Mendilibarri, previo informe de la Comisión encargada de Comunales y con sujeción a la normativa vigente y a lo previsto en la presente ordenanza en lo que sea de aplicación.
Artículo 48. Daños del ganado.
Los daños que el ganado cause en las propiedades particulares serán satisfechos por el dueño del ganado que goce la corraliza o disfrute de pastos y hierbas.
Los daños en caminos, cunetas y ribazos que causen el ganado, serán evaluados por la Comisión encargada de comunales, y tras peritación se procederá a indicar al ganadero el plazo para su reparación, y si este no lo hiciera, se realizará por el Concejo, siendo el coste de reparación a costa del ganadero.
Artículo 49. Obligaciones del adjudicatario.
El adjudicatario estará obligado a lo siguiente:
a) Mantener el ganado registrado en el término de Mendilibarri por el tiempo que dure la adjudicación.
b) No subarrendar ni traspasar los terrenos adjudicados.
c) No cultivar el terreno adjudicado para pastos.
Artículo 50. Terrenos incultos y mejoras.
El Concejo se reserva la facultad de disponer en cualquier momento, del destino de la tierra, incluso cuando represente minoración del aprovechamiento de las hierbas, para llevar a cabo obras de infraestructuras, repoblaciones forestales, la creación de pastizales o a la repoblación forestal o a cualquier otro uso incompatible con el ganadero. De expediente que se genere se dará audiencia al adjudicatario y se procederá a actualizar el precio de la adjudicación de pastos.
CAPÍTULO IV.-APROVECHAMIENTO DE LEÑA
Artículo 51. Lotes de leña de hogares.
Cuando las disponibilidades de arbolado lo permitan, y previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por la Sección de Montes, el Concejo de Mendilibarri concederá lotes de leña de hogares a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente ordenanza.
Artículo 52. Volumen lotes.
El Concejo de Mendilibarri, fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de los lotes solicitados.
Artículo 53. Disfrute directo.
Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su venta. A tal efecto se podrá requerir justificar la disposición de calefacción de leña, fogón, cocina económica u otros similares.
Artículo 54. Canon.
El canon a satisfacer por el aprovechamiento de leña de hogares será fijado anualmente por el Concejo.
Artículo 55. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios están obligados a recoger y apilar los restos, una vez retirada la leña, no pudiendo ser almacenados estos restos en caminos, pistas forestales o lugares que puedan interrumpir el paso, siguiendo fielmente las directrices que les indique el Presidente. A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se les denegará la concesión de este aprovechamiento.
Artículo 56. Explotación directa.
El Concejo podrá explotar directamente para su venta lotes de leña cuando las disponibilidades de arbolado lo permitan, previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por la Sección de Montes.
CAPÍTULO V.-OTROS APROVECHAMIENTOS COMUNALES
Artículo 57. Caza.
El aprovechamiento de la caza, de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá conforme a la normativa que resulte de aplicación en cada momento.
Artículo 58. Aguas y Canteras.
La concesión de aguas patrimoniales, la ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirá mediante unos pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Concejo de Mendilibarri. Será precisa, además, la información pública por plazo no inferior a quince días y la aprobación por el Gobierno de Navarra.
CAPÍTULO VI.-MEJORA EN LOS BIENES COMUNALES
Artículo 59. Mejora en los comunales.
1. El Concejo de Mendilibarri podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:
a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.
b) La mejora del comunal.
c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.
2. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.
3. El procedimiento a seguir en estos momentos será el siguiente:
a) Acuerdo del Concejo aprobando el proyecto de que se trate, así como la Reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.
b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Concejo sobre las alegaciones presentadas.
c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.
4. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizaciones a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubieren realizado si procede con arreglo a derecho.
Artículo 60. Proyecto de mejora del comunal.
Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario de aprovechamiento, serán aprobadas por la entidad local, previo periodo de información por espacio de quince días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.
TÍTULO V.-INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 61. Infracciones.
Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:
a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.
b) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el Concejo.
c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.
d) No efectuar el aprovechamiento, como mínimo, en un 80% del mismo.
e) Extralimitarse en el aprovechamiento de los límites físicos y / o de las características del mismo.
f) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.
g) Cultivar terrenos sin existir adjudicación municipal, aunque fueran terrenos no cultivados o liecos.
h) Realizar plantaciones de cultivos permanentes (frutales, etc.) sin autorización municipal.
i) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.
j) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su Reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.
k) Abandonar animales muertos sin enterrar.
l) No cumplir lo dispuesto en la normativa sanitaria respecto del ganado que aproveche los pastos.
m) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo 62. Sanciones.
Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:
-La infracción a), b), c), d), f), h), j), con la extinción de la adjudicación, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra y con la restauración de la realidad física alterada, en su caso.
-La i), con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.
-El resto de infracciones con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio realizado y la restauración de la realidad física alterada, en su caso. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida entre 60,10 euros y 1.202,02 euros.
-El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra y, en su caso a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Artículo 63. Estas ordenanzas, no da al Concejo ni a ninguno de los adjudicatarios de los diferentes aprovechamientos, derecho alguno que no tengan concedido por las leyes, ni les quitan los que con arreglo a las mismas les correspondan.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas ordenanzas y disposiciones municipales que se opongan o estén en contradicción con lo establecido en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de su aprobación definitiva.