RESOLUCIÓN 204E/2025, de 27 de marzo, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable, sobre el proyecto de explotación de la cantera de ofita "Eltzaburu" en Ultzama, promovido por Ofita Navarra SA El proyecto está incluido en el anexo I, grupo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en consecuencia se debe someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
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RESOLUCIÓN 204E/2025, de 27 de marzo, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable, sobre el proyecto de explotación de la cantera de ofita "Eltzaburu" en Ultzama, promovido por Ofita Navarra SA El proyecto está incluido en el anexo I, grupo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en consecuencia se debe someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El proyecto de explotación actualmente en ejecución en la cantera "Eltzaburu" cuenta con declaración de impacto ambiental favorable emitida mediante la resolución 2331, de 21 de noviembre de 2003, del director general de Medio Ambiente.
El objeto del proyecto que se tramita es definir las condiciones para la continuidad de la explotación, solicitando la prórroga de la actual concesión de acuerdo con la normativa minera. El proyecto realiza una redefinición de la actividad encaminada a la optimización del recurso disponible manteniendo un criterio de explotación descendente que al mismo tiempo posibilite una adecuada gestión de los estériles y evite la ocupación de nuevas superficies. Estas condiciones llevan a un diseño consistente en la reprofundización de la explotación por debajo de la cota actual de la plaza (650 m), manteniendo el diseño de bancos y bermas del proyecto vigente.
Conforme al artículo 36 de la Ley 21/2013, Ofita Navarra, SA presentó con fecha 10 de junio de 2024 el proyecto junto con su estudio de impacto ambiental y plan de restauración ante el órgano sustantivo (Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas) que lo sometió a información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 171 de 22 de agosto de 2024, durante 30 días hábiles a los efectos señalados en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y además a los efectos del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. En dicho periodo de información pública no se han recibido alegaciones.
En el trámite de consultas a Administraciones públicas afectadas establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013 el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas ha recibido informe del Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, que se resume en el anexo III de la presente resolución.
Con fecha 21 de noviembre de 2024, conforme al artículo 39 de la Ley 21/2013, el promotor presentó solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, que fue remitida al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola junto con la documentación del expediente conforme al artículo 39.3.
El proyecto se resume en el anexo I de la presente resolución. El estudio de impacto ambiental, que se resume en el anexo II, analiza adecuadamente las principales afecciones ambientales derivadas del proyecto y establece, junto a los condicionantes de la presente resolución, las medidas correctoras precisas para garantizar que no se produzcan impactos ambientales significativos.
La actividad se ubica parcialmente dentro de la Zona Especial de Conservación "Belate" perteneciente a la Red Natura 2000. Es importante señalar que el objetivo del proyecto es la continuidad de una actividad minera ya existente, que cuenta con una declaración de impacto ambiental previa favorable (resolución 2331, de 21 de noviembre de 2003, del director general de Medio Ambiente) que ya evaluó la posible afección a la Red Natura 2000. El proyecto en tramitación no conlleva la ampliación de la superficie afectada por la cantera respecto al proyecto vigente. De hecho, se redefine el límite de afección de forma que se reduce la superficie respecto al proyecto sujeto a la DIA de 2003 y, por lo tanto, la superficie de la ZEC "Belate" ocupada. En este mismo sentido tampoco aumenta la superficie de Monte de Utilidad Pública afectada ni otros posibles impactos ligados a la ocupación de nuevas superficies respecto al proyecto vigente en ejecución.
El estudio de impacto ambiental identifica como posible impacto la alteración del curso natural de la regata Legarrea que pudiera causar la reprofundización proyectada. Con el fin de valorar adecuadamente este impacto la documentación presentada por el promotor incorpora un estudio hidrogeológico específico que concluye que no hay conexión hidráulica entre la regata y el macizo ofítico y que ambos sistemas se encuentran aislados, por lo que no hay trasmisividad entre la regata y el freático de la cantera. En informe emitido por la Sección de Calidad del Agua y Obras Hidráulicas, se concluye que la metodología empleada en el estudio hidrológico ha sido adecuada y que, de cualquier forma, debe impedirse el vertido de aguas con sólidos en suspensión o emisiones aéreas de polvo, además de evitar eventuales contaminaciones en el desarrollo de las labores mineras, mediante todos los elementos de drenaje proyectados y estructuras de decantación, con un vigilante mantenimiento y extremando las medidas preventivas y correctoras. Las medidas referentes a la conservación de la regata Legarrea se establecen en esta resolución con el fin de preservar los valores ambientales de la regata y de la ZEC Belate, independientemente de lo que pueda establecer la Confederación Hidrográfica del Ebro en su ámbito de competencia.
Tras el análisis técnico de impacto ambiental del expediente, la Sección de Evaluación Ambiental (Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola) concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente y considera que el proyecto es ambientalmente viable por lo que propone formular declaración de impacto ambiental favorable, debiendo cumplir las condiciones que se recogen en esta resolución.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023 de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º Se formula declaración de impacto ambiental favorable sobre el sobre el proyecto de explotación de la cantera de ofita "Eltzaburu" en Ultzama, promovido por Ofita Navarra SA La actividad se desarrollará de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada, cumpliendo además las que a continuación se señalan:
A) La zona de actuación de la actividad extractiva queda limitada al siguiente perímetro (Coordenadas UTM ETRS89):
UTM X
UTM Y
1
603.225
4.764.747
2
603.226
4.764.809
3
603.234
4.764.825
4
603.246
4.764.830
5
603.304
4.764.840
6
603.312
4.764.857
7
603.316
4.764.956
8
603.332
4.764.980
9
603.386
4.764.997
10
603.434
4.765.012
11
603.476
4.765.017
12
603.511
4.765.019
13
603.569
4.765.018
14
603.619
4.764.985
15
603.632
4.764.923
16
603.673
4.764.866
17
603.682
4.764.837
18
603.684
4.764.743
19
603.668
4.764.682
20
603.651
4.764.632
21
603.644
4.764.582
22
603.561
4.764.515
23
603.478
4.764.450
24
603.329
4.764.462
25
603.321
4.764.482
26
603.259
4.764.502
27
603.235
4.764.544
28
603.201
4.764.566
29
603.168
4.764.649
30
603.188
4.764.704
Este límite será señalizado mediante hitos fijos sobre el terreno.
B) Dentro de este límite se debe de respetar una franja de no afección de 10 metros como medida de alejamiento y protección de la Zona Especial de Conservación "Belate" perteneciente a la Red Natura 2000. En esta franja de terreno no se realizará desbroce, extracción, apertura de pistas, acopios ni escombreras.
C) El tráfico de camiones y maquinaria se realizará por la pista existente desde el pk 14+100 de la carretera NA-411, en ningún caso por el casco urbano de Eltzaburu.
D) Para las labores previas de replanteo/balizado del perímetro de la zona de afección y del arbolado a talar se avisará al Guarderío de Medio Ambiente-Basozainak (Demarcación Pamplona/Iruña) para que supervise las labores sobre el terreno.
E) Toda la tierra vegetal de las nuevas superficies a afectar será decapada y acopiada para su empleo final en la restauración. Se debe realizar una adecuada separación de los estériles y las tierras vegetales. En la restitución de tierras se emplearán las tierras vegetales para las capas superficiales y otros estériles para las operaciones de relleno. Todos los acopios de tierra vegetal se mantendrán libres de contaminaciones de otros tipos de tierras.
F) La plantación forestal proyectada se enriquecerá con otras especies de la orla forestal como Sorbus aucuparia, Cornus sanguinea e Ilex aquifolium.
G) En las bermas finales del frente Ostapiz se restituirá un espesor mínimo de 40 cm de tierra vegetal. En caso de que se precise, esta tierra será extraída de las escombreras existentes. Sobre estas bermas se realizará plantación forestal de las especies señaladas.
H) En todas las plantaciones proyectadas se realizará la reposición de marras en los tres años posteriores a la plantación y contarán con protectores tipo tubex.
I) La restauración se realizará de forma progresiva y descendente, de forma simultánea a la explotación, según el plan de fases proyectado.
J) Como mejora de la restauración proyectada se podrá aumentar el volumen de relleno de plaza y bermas utilizando tierras y piedras limpias de excavación procedentes del exterior. En caso de que se aporten tierras vegetales, estas serán acopiadas de forma independiente a otros materiales y empleadas para las capas superficiales del relleno.
K) En lo referente al transporte a la cantera de tierras de excavación procedentes del exterior, la empresa deberá estar dada de alta como gestor transportista de residuos no peligrosos (materiales naturales de excavación) y deberá realizar la comunicación previa para valorización de materiales naturales de excavación mediante correo electrónico a la Sección de Residuos del Gobierno de Navarra (residuos@navarra.es).
L) Tal y como se establece en el plan de vigilancia se deberá llevar un control piezométrico de la dinámica hidrológica del lugar. En caso de detectar una infiltración desde la regata Legarrea que pudiera alterar el curso natural de esta, se deberá realizar un estudio de la situación, debiendo parar la actividad en caso de ser necesario.
M) En cuanto a la protección de la regata Legarrea en la zona de acopios se deben mantener las medidas de protección del cauce mediante el mantenimiento del caballón o hilera de bloques de piedra a 5 m de la orilla. Se debe poner especial cuidado en que los acopios no sobrepasen dicho límite y limpiar las zonas en las que se ha sobrepasado. Así mismo se debe mantener la continuidad del cauce de la regata en el tramo desde el acceso a la plaza de cantera hasta la salida de los tubos a la altura de las naves.
N) Las aguas de lluvia que se pudieran acumular en la parte baja de la plaza serán bombeadas a las balsas de decantación que operarán conforme a la autorización de vertido de la CHE. Estas balsas deben mantenerse operativas, realizándose limpiezas de los lodos acumulados al menos 2 veces al año y siempre que se precise.
O) Se llevarán a cabo las siguientes medidas de protección contra el polvo:
-Se llevará a cabo el riego del material y las pistas por donde circulan máquinas y vehículos siempre que sea necesario y particularmente en el periodo estival.
-Se reducirá la velocidad de circulación de los vehículos en el interior de la explotación y en el camino de acceso a una velocidad máxima de 20 km/h.
-Se procederá también a la cubrición de las cajas de los camiones para evitar la emisión de partículas a la atmósfera cuando se realice el transporte de los materiales.
2.º Se informa favorablemente al plan de restauración del proyecto a los efectos de su aprobación por el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas conforme al Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. La cantidad de 473.555 euros se considera adecuada como aval a depositar para garantizar la ejecución del plan de restauración dentro de la autorización sustantiva de la gravera conforme al citado Real Decreto 975/2009.
3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
4.º Notificar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, al Servicio Forestal y Cinegético, al Guarderío de Medio Ambiente-Basozainak (Demarcación Pamplona/Iruña), al Ayuntamiento de Ultzama y al promotor, a los efectos oportunos.
Pamplona, 27 de marzo de 2025.-La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.
ANEXO I.-DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto plantea la continuidad de la explotación de rocas ofíticas para la obtención de áridos clasificados para la construcción, así como para la elaboración de aglomerados asfálticos y otros productos industriales. El frente de extracción, denominado Ostapiz, se localiza en las parcelas 487 del polígono 18 y la 24 del polígono 19 de Ultzama. El acceso se realiza desde la carretera NA-4110 (p.k. 14,100), tomando dirección norte hasta el camino de Alorrarteta, por el cual se accede a la cantera.
El área ocupada por la superficie de extracción es de 213.672 m². Se estima un volumen de tierras de montera de 146.429 m³ y un volumen de ofita aprovechable de 3.190.040 m³. Considerando un rechazo del 25% en la planta de tratamiento, el aprovechamiento neto de ofita asciende a 2.329.530 m³. Los productos obtenidos son áridos ofíticos que se procesan en la planta de tratamiento para obtener distintas granulometrías (0-4, 4-8, 8-12, 12-19; 19-25; 25-40) y balasto de distintos tipos.
El arranque de material se produce mediante voladura. Los materiales resultantes son cargados con retroexcavadora sobre camiones que los transportan a la planta de tratamiento aneja que cuenta con instalaciones de maquinaria fija para la molienda y clasificación de los materiales extraídos y la obtención de áridos de distintas granulometrías. Esta planta de tratamiento no es objeto de modificación.
Las tierras de montera, incluyendo tierras vegetales y otros materiales no explotables tiene un espesor muy variable, que puede oscilar entre los 50 cm y los 10-12 m. Debido a esto ha sido necesario establecer diferentes lugares de depósito de tierras a lo largo de la explotación. Dentro del perímetro definido se encuentran las escombreras "Ostapiz Norte" y "Ostapiz Coronación". Fuera del perímetro, sobre un antiguo hueco extractivo, se ha desarrollado la escombrera "Eltzaburu Oeste". Se plantea la clausura definitiva y restauración de las escombreras citadas, que se encuentran prácticamente finalizadas. Para poder continuar con una adecuada gestión de estériles y tierras sobrantes el proyecto plantea la utilización de parte de la plaza de cantera como zona de gestión de acopios de estériles durante las labores de reprofundización y como escombrera definitiva rellenando hasta cota 630 en situación final.
La explotación se ha planteado en 7 fases. En situación final tendrá 7 bancos de 20 metros de altura con una altura máxima del frente de 757 m y una cota mínima de plaza de 610 m, lo que supone una reprofundización de 40 metros (dos bancos) por debajo de la cota actual de plaza de 650 m. Los bancos de trabajo serán de 12 metros, aunque al llegar al perímetro de la autorización del proyecto se remodelarán a la topografía final marcada.
Se ha establecido una producción anual de 100.000 m³ de volumen bruto, que para las reservas de ofita calculadas en 3.190.040 m³, corresponde a 32 años de vida útil añadiendo un año más para finalizar las labores de restauración.
El plan de restauración incluye todas las superficies afectadas por la actividad, tanto el frente de extracción como las escombreras Eltzaburu Oeste (antiguo hueco extractivo), Ostapiz Norte y Ostapiz Coronación y la zona de instalaciones. Así mismo, se aportan medidas de restauración del entorno de la regata Legarrea.
En todas las zonas se prevé como paso previo el aporte de tierra vegetal, subsolado, preparación del terreno y abonado. En las zonas llanas (instalaciones y plaza de cantera) se prevé la creación de pradera mediante siembra de herbáceas, tras proceder al desmantelamiento y retirada de las instalaciones. En las bermas de las escombreras se realizará además plantación forestal y en los taludes de escombreras siembra con mezcla de especies herbáceas y leñosas. Para la plantación se empleará Fagus sylvatica y Betula alba, con una ocupación de una planta por cada 10 m² de superficie forestal.
En zonas en las que se aprecie mayor humedad podrán incorporarse sauces (Salix sp.) y alisos (Alnus glutinosa). El frente de extracción queda configurado en el plan de restauración como una alternancia de taludes terrosos y zonas de glera procedentes del descabezamiento de los bancos. Aunque se proyecta la siembra de herbáceas y leñosas en dichos taludes, se exige en el presente informe la plantación forestal de las bermas que permanezcan en la situación topográfica final.
Se incluye también la restauración del entorno fluvial del arroyo Legarrea afectado por la obra de paso de la pista que conecta el frente y las instalaciones. En esta zona se adoptarán las siguientes actuaciones: demolición y retirada de la obra de fábrica, tubería y aletas, reperfilado del lecho fluvial y taludes, aporte de tierra vegetal en taludes y revegetación mediante siembra y plantaciones (Alnus glutinosa y Salix atrocinerea).

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de Navarra
ANEXO II.-RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
El estudio de impacto ambiental presenta un inventario del medio físico, biótico, perceptual, socioeconómico y cultural que incluye Geología, Climatología, Edafología, Topografía, Calidad del aire, Impacto sonoro, Hidrología superficial y subterránea, Vegetación, Fauna, Paisaje, Usos y Cultivos, Patrimonio Cultural, Infraestructuras y Medio Socioeconómico.
Se incluye el estudio de tres alternativas que analizan la posibilidad de continuar la explotación del recurso compatibilizándola con la gestión de estériles y minimizando al mismo tiempo la superficie afectada. La diferencia entre las tres alternativas es la cota inferior de extracción que plantean. La primera mantiene la cota inferior de extracción en 650, tal y como establece el plan de explotación y la DIA vigentes hasta el momento, mientras que las siguientes plantean descender la cota hasta la 630 y la 610 respectivamente. Finalmente se selecciona la alternativa consistente en reprofundizar hasta la cota 610. El estudio hidrogeológico aportado concluye que no supone un problema a nivel hidrológico al no haber comunicación entre el caudal de la regata y el freático de la plaza de cantera.
El método operatorio mediante avance descendente y sucesivo de labores de explotación-restauración favorecerá la integración paisajística y revegetación desde las primeras fases.
El proyecto no supone una ampliación de superficie respecto al proyecto vigente que cuenta con declaración de impacto favorable emitida mediante la resolución 2331, de 21 de noviembre de 2003, del director general de Medio Ambiente. Por lo tanto, no supone una afección directa a la Zona Especial de Conservación "Belate" perteneciente a la Red Natura 2000, dentro de la cual se ubica parcialmente.
Una vez estudiado el medio receptor del ámbito del proyecto, el EIA realiza un análisis y valoración de la incidencia de la explotación proyectada sobre el medio. Dadas las características del proyecto y el hecho de que no supone una ampliación de la superficie afectada, la mayoría de los impactos y en especial los ligados a la ocupación del terreno (vegetación, medio biótico, suelo, visibilidad, patrimonio histórico) se valoran como compatibles. También se consideran compatibles los impactos ya existentes derivados de la continuidad de la actividad como es el caso del impacto sobre el transporte, las aguas superficiales y subterráneas y el medio socioeconómico. Entre los impactos moderados destaca el que se realiza sobre la atmósfera por la emisión de partículas de polvo. El impacto global se valora como compatible. No se identifican acciones del proyecto que provoquen impactos críticos.
ANEXO III.-INFORME RECIBIDO EN EL TRÁMITE DE CONSULTA A ADMINISTRACIONES AFECTADAS
En el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas, conforme al artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola ha informado lo siguiente:
1. La delimitación del perímetro de actuación de la cantera incluye zonas que no van a ser ocupadas por ningún tipo de actividad minera. En coherencia con el propósito del proyecto y su desarrollo, que consiste en una reprofundización y no en una ampliación en superficie, se considera necesario que se redefina el perímetro de actuación para que se ajuste exclusivamente a la zona que se pretende explotar. De esta forma la zona ocupada en superficie por el proyecto no supondría una variación respecto al proyecto vigente que cuenta con declaración de impacto ambiental favorable emitida mediante la resolución 2331 de 21 de noviembre de 2003 del director general de Medio Ambiente y no se afectaría a otros terrenos que supondrían una ocupación de la ZEC "Belate" y de Monte de Utilidad Pública.
2. La delimitación de la ZEC "Belate" que consta en la cartografía del proyecto es incorrecta y debe ser corregida en los planos definitivos.
3. El plan de restauración debe incorporar actuaciones de restauración de la regata Legarrea, sus hábitats asociados y la recuperación del lecho fluvial, a realizar en la etapa final, cuando el desarrollo del proyecto lo posibilite. También se debe presentar la restauración y clausura a corto plazo del antiguo hueco extractivo que se utiliza actualmente como escombrera "Ostapiz Norte" de tierras sobrantes. Las actuaciones de restauración a corto plazo se extenderán a todas las superficies que hayan alcanzado su topografía final.
4. Una vez finalice el trámite de información pública y consultas, y comprobado el contenido mínimo del expediente (documento técnico del proyecto, estudio de impacto ambiental, alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y de consultas, y en su caso las observaciones del órgano sustantivo que estime oportunas) se nos remitirá el citado expediente junto con la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria para formular la declaración de impacto ambiental. La documentación incluirá la información requerida en el presente informe.
5. La declaración de impacto ambiental incluirá en su caso el informe solicitado respecto al Plan de Restauración conforme al Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades minera.