RESOLUCIÓN 192E/2025, de 27 de marzo, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación del tratamiento de las aguas residuales de San Adrián (Navarra)", promovido por Navarra de Infraestructuras Locales SA (NILSA).
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RESOLUCIÓN 192E/2025, de 27 de marzo, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación del tratamiento de las aguas residuales de San Adrián (Navarra)", promovido por Navarra de Infraestructuras Locales SA (NILSA).
Por las características del proyecto este se encuentra comprendido en la letra d), del Grupo 8 en el anexo II de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de evaluación ambiental, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en la misma, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, el 16 de septiembre de 2024, se realizan consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas poniendo a disposición de los consultados el proyecto de ejecución y el estudio de afecciones ambientales.
Se dirigen las consultas a los Ayuntamientos de San Adrián y de Azagra, a la Sección de Gestión Piscícola, a la Sección de Prevención de la Contaminación, a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, a la Confederación Hidrográfica del Ebro y a Ecologistas en Acción la Ribera - Landazuria. Se recibe respuesta de la Sección de Gestión Piscícola que informa favorablemente el proyecto con el cumplimiento de las condiciones que se han incorporado a este informe de impacto ambiental.
La Sección de Prevención de la Contaminación señala que por la ubicación del proyecto, que está sujeto a la correspondiente autorización en suelo no urbanizable en la que se determinarán las condiciones urbanísticas que corresponda, y dado que las condiciones solicitadas permitirán el funcionamiento de la instalación de forma acorde con las mejores técnicas disponibles (MTD), no se prevén afecciones incompatibles con la calidad del medio ambiente del entorno asociadas a la modificación planteada.
-Descripción del proyecto:
El proyecto se localiza en el municipio de San Adrián, en el límite por el sureste con el municipio de Azagra. El proyecto de remodelación contempla actuaciones en tres áreas: depuradora actual, nuevas instalaciones de ampliación de la depuradora y conexión entre ambas áreas. Se incluye también la acometida de abastecimiento y de energía eléctrica mediante línea eléctrica de MT de 13,2 KV de 350 m de longitud (292 m aérea y 58 m subterránea), y junto al nuevo sector de la EDAR, la construcción de una planta fotovoltaica con 434 paneles, estimándose un porcentaje de autoabastecimiento del 49,93%.
Las nuevas instalaciones de ampliación de la planta depuradora se ubican en las parcelas 694 y 695 del polígono 2, ambas en la margen izquierda del río Ega, a unos 120 m del cauce. Estas parcelas se corresponden con una zona de extracción de áridos abandonada.
El objeto del proyecto es ampliar la capacidad de la actual EDAR, ubicada en la parcela 1.034 del polígono 2 del término municipal de San Adrián, margen derecha del río Ega, desde los 70.000 heq (en punta) hasta los 80.111 heq e incluir además el tratamiento de lodos. Con la nueva instalación, se transforma la actual EDAR de doble etapa de lechos bacterianos a una sola etapa. La conexión entre ambas instalaciones se hace a través de cruce del río Ega a cielo abierto. Las características básicas y descripción completa del proyecto se recogen en el anexo 1 de este informe.
-Análisis del proyecto considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013:
El conjunto del proyecto, ampliación de las instalaciones de la EDAR, conducciones de abastecimiento, emisarios, línea eléctrica y parque fotovoltaico ocupan superficies de las vegas del río Ega en el municipio de San Adrián, afectando a terrenos hortícolas, a una antigua zona de extracción de áridos y a las orillas del río Ega.
Las obras en el cauce van a dar lugar a una modificación de su estructura por la apertura de la zanja que alberga los colectores. Según describe el documento ambiental, se estima una afección de 150 m², impacto que se valora como "Moderado". El proyecto contempla la reconstrucción del lecho con el mismo material del río que previamente se habrá retirado y acopiado convenientemente, sin sobresalir ninguna estructura por encima de la rasante del cauce.
En cuanto a afección a la vegetación, e igualmente, en base a los datos aportados en la documentación ambiental, se afecta a una superficie de cultivos de 7.779 m² distribuida en 23 parcelas de regadío (3 de frutales y 20 de cultivos herbáceos), superficies que serán recuperadas tras las obras.
En las márgenes del río Ega se han de desbrozar superficies de vegetación herbácea/arbustiva de carácter ruderal y vegetación de ribera constituida por árboles de buen porte, en su mayoría fresnos de hoja estrecha (Fraxinus angustifolia) y chopos (Populus nigra). Se calcula una superficie de afección de 200 m² en cada orilla. Además, en la margen izquierda, entre la ribera y el camino, las tuberías atraviesan una masa de arbolado de gran porte formada principalmente por fresnos con una superficie afectada de 670 m². Para minimizar la afección sobre el arbolado de las riberas del río Ega se habrán de adoptar, además de las medidas previstas en la documentación ambiental, las que adicionalmente se establecen en el condicionado de este informe.
En cuanto a la fauna, dado que se prevé intervenir en el río por el cruce de la tubería a cielo abierto, con una anchura de calle de trabajo de entre 10 y 11 m, la mayor afección se podría producir durante la ejecución de las obras sobre la fauna ictícola del río Ega y sobre el visón europeo (Mustela lutreola), especie incluida en los anexos II y IV de la Directiva Hábitats y clasificado como "Vulnerable" en el CEAN y "En Peligro de Extinción" en el Catálogo Nacional. El propio documento ambiental califica el impacto sobre la fauna, puntual y temporal en la fase de obras, como "Moderado".
A la vista de la documentación aportada y analizado el impacto ambiental que se pueda derivar de la ejecución, explotación y abandono del proyecto, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola a través de la Sección de Evaluación Ambiental determina que, considerando el resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el anejo III de la Ley 21/2013, el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con el cumplimiento de las condiciones recogidas en este informe de impacto ambiental, además de las que se recojan en la autorización sustantiva.
Considerando que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023 de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º El proyecto de ampliación del tratamiento de las aguas residuales de San Adrián (Navarra), promovido por Navarra de Infraestructuras Locales SA (NILSA) no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental.
2.º No obstante, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:
-Se cumplirán las condiciones destinadas a la preservación de la calidad ambiental en lo referente a la aplicación de las mejores técnicas disponibles, consumo de recursos naturales, además de las derivadas de la evaluación de las afecciones en materia de emisiones atmosféricas y acústicas, vertidos y generación de residuos, a incluir en la autorización sustantiva del proyecto.
-Los trabajos deberán respetar en extremo la vegetación de ribera autóctona existente, para ello se minimizará al máximo la calle de trabajo en las orillas del río Ega, no se permitirán acopios de tierras, ni de materiales de obra en la orilla. Se balizará convenientemente la calle de trabajo y se protegerán con tablones de madera los árboles que quedan junto a la misma y que sea preciso proteger.
-Así mismo, siempre que resulte técnicamente viable, se ejecutará el cruce de río Ega de forma más transversal a la propuesta planteada, de este modo, la salida de la zanja del cauce, en su margen izquierda, se situará más al norte, en la parcela 837 del polígono 2 de San Adrián y en la 2 del polígono 2 de Azagra, evitando la afección al rodal de fresnos, situado más al sur.
-Así mismo, para evitar la corta de vegetación arbórea en la calle de trabajo y posterior servidumbre de la línea eléctrica se habrá de atender al nuevo trazado propuesto en la documentación complementaria de agosto de 2024.
-Con una semana de antelación al inicio de los trabajos se avisará al Servicio de Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación de Estella Sur (608 062 639, gmaestellasur@navarra.es) para supervisar la obra y realizar el señalamiento del arbolado a cortar si fuese necesario.
-Se respetarán en lo posible los taludes naturales actuales del cauce que resulten afectados por las obras, procurando reponer la morfología y la vegetación de estos, quedando bien estabilizados y naturalizados.
-Los trabajos se realizarán en época de estiaje para evitar que, ante posibles avenidas las aguas pudieran desbordarse de su cauce por la zona afectada por las obras.
-En la medida de lo posible, se tratará de hacer los trabajos desde la orilla, minimizando la entrada de maquinaria pesada en el cauce cubierto por agua. La entrada de la maquinaria pesada en el cauce:
-El promotor afrontará los trabajos de retirada de fauna piscícola, encargándoselos a una empresa especializada mediante la técnica de pesca eléctrica. Para ello, deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
-Para evitar posibles afecciones al visón europeo, las obras se ejecutarán entre el 1 de septiembre y el 30 de marzo, fuera del período crítico para la reproducción de esta especie. De forma excepcional y previa entrega de un informe justificativo realizado por técnico competente en fauna se podrán realizar trabajos si se lleva a cabo un desbroce en el entorno antes del 1 de abril. En el supuesto de que las obras no se iniciaran de forma inmediata, se deberá desbrozar periódicamente, para evitar el desarrollo de la cobertura vegetal hasta el inicio de las obras. Si no se hubieran llevado a cabo los desbroces antes del 1 de abril, se deberá contar con autorización expresa de la unidad competente en especies protegidas, siendo en este caso solo viables los desbroces manuales. Las obras podrán comenzar 48 h después de la eliminación de la cobertura vegetal.
-En el mismo período se realizarán los trabajos en el cauce para no afectar al periodo de freza de la fauna ictícola, ciprínidos.
-Queda expresamente prohibido cualquier tipo de vertido al cauce, con especial cuidado en el manejo de sustancias contaminantes como el gasoil, aceites u hormigón.
-Finalizadas las obras, se restaurarán todas las superficies afectadas mediante aporte en de tierra vegetal, descompactación del terreno, laboreo en las superficies destinadas a cultivo y revegetación conforme a las directrices en cuanto a densidad y características de la planta de la Adenda a la documentación ambiental (anexo 2) que NILSA aporta en febrero del año 2025 y que ha de incluir siembras e hidrosiembras, estaquillado de sauce (Salix elaeagnus subsp angustifolia), plantaciones en las riberas con Populus alba y Fraxinus angustifolia y en el lateral norte de la nueva EDAR con Quercus rotundifolia y Juniperus oxycedrus. Las plantas habrán de quedar protegidas en sus bases y con tutor.
-Se realizará un mantenimiento de las plantaciones al menos durante los tres años siguientes a su ejecución. El mantenimiento incluirá escardas, abonados, podas y al menos 5 riegos desde finales de mayo a finales de septiembre.
-La línea eléctrica, en cumplimiento del Real Decreto Real Decreto 1432/2008 de 29 de agosto, de Protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión se adaptará al diseño propuesto en la Adenda al documento ambiental (anexo 3) de febrero de 2025 "Adenda al proyecto eléctrico donde se corrigen las deficiencias en la documentación frente al riesgo de colisión y electrocución en el tendido eléctrico" la nueva línea eléctrica. En cualquier caso, se recomienda ejecutar la totalidad de la línea en subterráneo.
3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del plan o programa.
4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
5.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Prevención de la Contaminación, al Guarderío Forestal (Unidad de Coordinación Estella Sur: Gmail: gmaestellasur@navarra.es) y al interesado, a los efectos oportunos.
Pamplona, 27 de marzo de 2025.-La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.
ANEXO I.-DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto se localiza en el municipio de San Adrián, en el límite con el municipio de Azagra. Las nuevas instalaciones de ampliación de la planta depuradora se ubican en las parcelas 694 y 695 del polígono 2, ambas situadas en la margen izquierda del río Ega, a unos 120 m del cauce. Estas parcelas se corresponden con una zona de extracción de áridos abandonada, por encima de la cota de inundación correspondiente al periodo de retorno de 500 años y alejadas del actual emplazamiento con el objeto de no aumentar los problemas de olores en la población de San Adrián.

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de Navarra
El actual sistema de depuración cuenta con una planta depuradora que recibe el vertido a través de emisario de entrada de las localidades de Cárcar, Andosilla y San Adrián (unos 54.000 heq, con puntas de hasta 70.000 heq). La planta se ubica en la parcela 1.034 del polígono 2 del término municipal de San Adrián, en el paraje de Los Barrancos, en la margen derecha del río Ega, y vierte al río Ebro a unos 640 m al sur de la estación depuradora. El sistema de depuración cuenta con una doble etapa de lechos bacterianos con una decantación primaria, intermedia y final.
Para incrementar la carga contaminante que se recibe e incluir el tratamiento de lodos que actualmente se llevan a otras depuradoras, se proyecta unas nuevas instalaciones en la margen izquierda del río Ega que incorporan un reactor IFAS con varios tanques, decantador final, espesador dinámico, tanques de almacenamiento de fangos, edificio de deshidratación de fangos, depósito de rebose de centrífugas, sistema de desodorización y edificio de control de motores y almacén.
Con la nueva instalación, se transforma la actual EDAR de doble etapa de lechos bacterianos a una sola etapa, de tal forma que los dos lechos funcionen en paralelo. La nueva capacidad de la planta una vez remodelada será de 80.111 heq.
La cota de urbanización de la planta será la 306 y comprende la previa regularización y relleno del terreno, pavimentación, alumbrado, edificio de control, cerramiento, revegetación y red de agua potable. El cerramiento se hará con malla de simple torsión y postes de acero galvanizado con una altura de 2 metros.
La conexión de las dos instalaciones se realiza mediante una serie de conducciones de longitudes variables entre 518, 64 m hasta 766 m que unen ambos sectores de la EDAR. Se instalan 6 tuberías alojadas en una zanja conjunta que atraviesa el cauce del río Ega de forma subterránea. El cruce se realiza a cielo abierto, para lo cual es necesaria la ejecución de una ataguía que posibilite la realización del mismo en dos fases, el paso bajo el rio mediante una perforación dirigida no permite instalar en su interior la tubería de fundición para alojar el conjunto de tuberías necesarias. El emisario de salida de las nuevas instalaciones reconduce las aguas a la depuradora actual, para utilizar el vertido actual en el río Ebro mediante dos tuberías de fundición de 400 mm y 542,05 m.
Las conducciones quedan a una profundidad mínima bajo el lecho del cauce de 1,5 m y una profundidad máxima de 2,2 m. La zanja en la que se alojan las conducciones será rellenada con material procedente de la excavación del lecho en un espesor de 1,5 m.
Según las características de la conducción y la ubicación de la parcela, topográficamente el mejor punto de paso bajo el rio es el seleccionado, en una zona donde existe un estrechamiento de la vega del rio y las orillas presentan una pendiente natural apropiada, reduciendo la incidencia ambiental sobre las mismas.
Se instala una nueva línea eléctrica de MT de 13,2 KV de 350 m de longitud (292 m aérea y 58 m subterránea). El punto de conexión de la línea eléctrica está supeditado al punto marcado por Iberdrola donde se cumplen las características exigidas para la instalación. El trazado de la línea eléctrica se modifica tras el primer requerimiento para minimizar las afecciones a los fresnos y chopos del comienzo del trazado.

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de Navarra

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Además, se construye junto al nuevo sector de la EDAR una planta fotovoltaica con 434 paneles, estimándose un porcentaje de autoabastecimiento del 49,93%.