RESOLUCIÓN 36/2025, de 3 de abril, de la directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento, por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de declaración de utilidad pública para el proyecto de "Repotenciación del parque eólico Caparroso", en término municipal de Caparroso. Código de expediente: 1068-4-CE.
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RESOLUCIÓN 36/2025, de 3 de abril, de la directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento, por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de declaración de utilidad pública para el proyecto de "Repotenciación del parque eólico Caparroso", en término municipal de Caparroso. Código de expediente: 1068-4-CE.
1.-Solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública.
Con fecha 29 de diciembre de 2023 y en aplicación de los artículos 3, 4 y 14 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, Eólica Caparroso SLU presentó ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación de producción de energía eléctrica denominada "Repotenciación del parque eólico Caparroso", formado por 6 aerogeneradores con rotor de hasta 163 m, de 5,7 MW de potencia unitaria cada uno (totalizando 34,2 MW instalados), en el término municipal de Caparroso. En su régimen de funcionamiento se limitará la potencia generada por los aerogeneradores para no superar la capacidad de acceso existente de 30,37 MW.
Además de ello, se llevará a cabo la instalación de una torre autosoportada permanente de medición meteorológica, de 118 m de altura y anclada en cimentación.
Además de la instalación de los 6 nuevos aerogeneradores de 5,7 MW y de la nueva torre de medición, el proyecto contempla, entre otras medidas, la desmantelación de los 42 aerogeneradores (41 de 700 kW y 1 de 1.670 kW) que actualmente se encuentran instalados en el parque.
Para la evacuación de la energía generada tras la sustitución de los aerogeneradores, se utilizarán las infraestructuras de subestación y línea de evacuación existentes del parque eólico Caparroso, mediante la utilización de una línea de media tensión de 30 kV que se conectará a la SET CAPARROSO.
2.-Información pública del estudio de impacto ambiental, del anteproyecto y de la relación de bienes y derechos afectos y consultas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Foral 56/2019, y en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, se sometió a información pública la solicitud de Eólica Caparroso SLU durante un periodo de 30 días hábiles, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 29 de 8 de febrero de 2024, en el Diario de Navarra de fecha 9 de febrero de 2024 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Caparroso, habiéndose publicado la documentación en la ficha web correspondiente de Gobierno Abierto de Navarra.
No se recibieron alegaciones al respecto.
Al mismo tiempo, en aplicación del artículo 8 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, se consultó a los organismos que figuran en la siguiente tabla, habiendo recibido los informes señalados en la misma:
ORGANISMO
INFORME N.º
FECHA
Ayuntamiento de Caparroso
1
22/02/2024
Comunidad de Bardenas Reales
Sección de Evaluación Ambiental
2
15/03/2024
Servicio de Territorio y Paisaje
3
18/03/2024
Servicio Forestal y Gestión Cinegética
Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología
4
13/02/2024
Sección de Patrimonio Arquitectónico
5
16/02/2024
Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras
Dirección General de Medio Ambiente Vías Pecuarias
Agencia Estatal de Seguridad Aérea
6
14/02/2024
Red Eléctrica de España, SAU
7
19/03/2024
El contenido y análisis de los informes se resume en el anexo I de la presente resolución.
Con fecha 5 de abril de 2024 y cumpliendo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, se remitieron a Eólica Caparroso SLU los informes señalados.
3.-Solicitud de inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria y de la Autorización de Actividades y Usos en Suelo No Urbanizable.
En atención a lo establecido en el artículo 10 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, con fecha 5 de junio de 2024, Eólica Caparroso SLU presentó nueva documentación solicitando el inicio de la evaluación de impacto ambiental y de la autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable e incluyendo su respuesta a los informes recibidos durante los trámites de información pública y consultas.
La nueva documentación contempla básicamente un ligero desplazamiento de los aerogeneradores CAP_03 y CAP_04 así como la complementación del estudio de impacto ambiental, de acuerdo con lo señalado en el informe emitido por la Sección de Evaluación Ambiental (Informe 2). Las coordenadas de los aerogeneradores y de la torre de medición que conformarán el parque tras la repotenciación serán las siguientes:
REPOTENCIACIÓN PARQUE EÓLICO "CAPARROSO"
Coordenadas UTM Zona 30N (ETRS89)
Aerogenerador
Coordenada x
Coordenada y
CAP_01
611.971
4.684.917
CAP_02
611.899
4.684.201
CAP_03
612.601
4.684.562
CAP_04
613.193
4.684.152
CAP_05
613.947
4.682.983
CAP_06
614.514
4.683.303
Torre de medición
611.601
4.684.338
Debido a las modificaciones producidas en el proyecto y en el estudio de impacto ambiental y en aplicación del artículo 10.3 del Decreto Foral 56/2019, la Sección de Infraestructuras Energéticas con la finalidad de valorar si era necesario un nuevo trámite de información pública a los efectos ambientales, solicitó informe previo al órgano ambiental.
Analizada la nueva documentación presentada, desde la Sección de Evaluación Ambiental se informó que esta recoge diversos apartados a estudiar solicitados por parte del órgano ambiental y la justificación técnica de otros apartados y datos, no suponiendo nuevos efectos ambientales significativos de los previstos originalmente. Únicamente se detectaron pequeñas incongruencias entre el índice del estudio de impacto ambiental y el contenido del mismo, que una vez subsanadas por parte de la entidad promotora, se puso a disposición del órgano ambiental para continuar con su tramitación.
4.-Declaración de impacto ambiental y autorización de actividades en suelo no urbanizable.
Mediante Resolución 1180E/2024, de 26 de noviembre, de la directora general de Medio Ambiente, se formuló declaración de impacto ambiental favorable al proyecto, sujeto al cumplimiento de las medidas contenidas en la propia Resolución.
Así mismo, mediante Resolución 500E/2024, de 4 de diciembre, del director general de Ordenación del Territorio, se otorgó autorización de actividades en suelo no urbanizable, debiendo observarse las determinaciones recogidas en la misma.
5.-Propuesta de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, consta en el expediente acreditación de la capacidad legal, técnica y económica de Eólica Caparroso SLU.
Asimismo, tal y como exige el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, consta en el expediente actualización de los permisos de acceso y conexión.
La relación de bienes y derechos afectados se adjunta como anexo II de la presente resolución.
Por todo ello, vista la documentación presentada y atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente y propone conceder autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública, a Eólica Caparroso SLU para la citada instalación.
De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,
RESUELVO:
1. Otorgar autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a Eólica Caparroso SLU para la instalación de producción de energía eléctrica denominada "Repotenciación parque eólico Caparroso", de 34,2 MW de potencia instalada, formado por 6 aerogeneradores y sus infraestructuras asociadas de transformación y evacuación, en término municipal de Caparroso.
2. Aprobar, a su vez, el proyecto de ejecución suscrito por el ingeniero técnico industrial don Francisco Antonio Lara Ortega y presentado el 5 de junio de 2024, concediendo un plazo de treinta y seis meses para la ejecución de las obras.
3. Otorgar autorización administrativa de cierre a Eólica Caparroso SLU para el desmantelamiento de determinadas infraestructuras del denominado "Parque Eólico Caparroso", de acuerdo con el plan de desmantelamiento presentado.
4. La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.
5. Asimismo, se debe tener en cuenta lo previsto en el artículo 36 de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética, en cuanto a la oferta de participación local, obligatoria siempre que el proyecto de generación renovable esté ubicado en el suelo público.
6. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, y en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
7. Una vez ejecutado el proyecto, el peticionario deberá solicitar la autorización de explotación, adjuntando la documentación establecida en el artículo 18 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra.
8. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la citada instalación, conforme a lo establecido en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los artículos 148 y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio. La relación de bienes y derechos afectados se adjunta como anexo II a esta resolución.
9. Trasladar esta resolución a Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Evaluación Ambiental, a la Sección de Paisaje y Suelo Rústico, al Servicio Forestal y Gestión Cinegética, a la Sección de Conservación, a la Sección de Comunales y a las Secciones de Patrimonio Arquitectónico y de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico, a los efectos oportunos.
10. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.
11. Notificar esta resolución a Eólica Caparroso SLU, a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU y a las Direcciones de Operación y de Desarrollo del Sistema de Red Eléctrica de España SAU, a Granja Dos Hermanas SA, a Alfonso Aguirre Carrera, a Ángeles Badarán Martínez de Azagra, a María Dolores Irujo González-Tablas y a Pedro Benito Salvatierra Estarriaga, y a las personas titulares de los bienes y derechos afectados, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente (que figura en el encabezado a continuación de Referencia: expediente).
12. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Caparroso y a la Comunidad de Bardenas Reales, advirtiendo que, contra la misma, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Pamplona, 3 de abril de 2025.-La directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento, Garbiñe Basterra Olóriz.
ANEXO I.-INFORMES RECIBIDOS
A continuación, se incluye resumen y análisis de los informes recibidos por el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas durante el trámite de información pública.
Informe 1.-Ayuntamiento de Caparroso.
Con fecha 22 de febrero de 2024, el Ayuntamiento de Caparroso presentó:
-Informe urbanístico CAP-24/0116 emitido por el arquitecto de la ORVE Juan Cruz Lasheras Guilzu estimando que la repotenciación del parque eólico es compatible urbanísticamente.
-La relación de los titulares catastrales de las parcelas que aparecen como afectadas en la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto.
Respuesta:
Eólica Caparroso SLU indica que gestionará la tramitación necesaria relacionada con los derechos de pastos.
Informe 2.-Sección de Evaluación Ambiental.
Con fecha 15 de marzo de 2024, la Sección de Evaluación Ambiental presentó informe en el cual se recogen varios aspectos a considerar en el estudio de impacto ambiental y se solicita el desplazamiento de las posiciones de los aerogeneradores CA-03 y CA-04, de manera que el extremo de las aspas de los aerogeneradores finalmente instalados, se distancien un mínimo de 50 metros del cambio de topografía de la zona llana con la ladera de matorral situada al norte de los mismos.
Respuesta:
Eólica Caparroso SLU ha tenido en cuenta las consideraciones recogidas en el citado informe.
Informe 3.-Servicio de Territorio y Paisaje.
Con fecha 18 de marzo de 2024, el Servicio de Territorio y Paisaje presentó informe de 11 de marzo de 2024 donde se realiza una primera valoración de la compatibilidad de la instalación con las disposiciones normativas que se relacionan en el mismo. El informe no contempla la valoración de las afecciones paisajísticas ni sectoriales de la actuación y recuerda que la completa valoración de la compatibilidad urbanística y territorial de la instalación se realizará en el trámite de la preceptiva autorización de actividad autorizable en suelo no urbanizable o el trámite ambiental correspondiente en el que se integre y tras la solicitud de los informes sectoriales pertinentes.
Respuesta:
Eólica Caparroso SLU presentó, en documento aparte, contestación a lo recogido en el informe y aclarando los efectos que supone la repotenciación del parque.
Informe 4.-Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología.
Con fecha 13 de febrero de 2024, la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico presentó informe de 12 de febrero de 2024 donde se informa de que las obras no van a afectar a ningún yacimiento arqueológico catalogado y por lo tanto, no existe inconveniente para la tramitación del proyecto en lo que atañe al Patrimonio Arqueológico catalogado.
Informe 5.-Sección de Patrimonio Arquitectónico.
Con fecha 16 de febrero de 2024, la Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico presentó informe de 12 de febrero de 2024 donde se indica que el proyecto no supone afecciones en lo que atañe al Patrimonio Arqueológico.
Informe 6.-Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Con fecha 14 de febrero de 2024, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) presentó escrito comunicando que, con relación al Oficio recibido a través del Sistema de Interconexión de Registros (S.I.R.), no tiene competencia para pronunciarse respecto a las autorizaciones que pueda emitir su Administración, u otras administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias y que no constituyendo una solicitud de autorización en materia de servidumbres, no se ha iniciado ningún procedimiento de autorización de servidumbres como consecuencia del mismo.
Respuesta:
Eólica Caparroso responde indicando que solicitó autorización a AESA en noviembre de 2022, que el 6 de marzo de 2023 recibió autorización condicionada de AESA y que se está tramitando una actualización de la citada resolución con las coordenadas definitivas de los aerogeneradores.
Informe 7.-Red Eléctrica de España, SAU.
Con fecha 19 de marzo de 2024, Red Eléctrica de España, SAU presentó escrito de 29 de febrero de 2024 indicando que Red Eléctrica no presenta oposición al mismo al no existir afecciones a instalaciones de su propiedad.
ANEXO II.-RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS
PROPIETARIO
DATOS CATASTRALES
AFECCIONES
Polígono
Parcela
Subparcela
Ocupación de
Pleno Dominio (m²)
(Plataforma Alta
Compactación +
Cimentación)
Superficie Vuelo
Aerogenerador (Total Vuelo Aerogenerador)
(m²)
Superficie
de Zanja (m²)
Superficie de Viales Definitivos (m²)
Superficie de
Ocupación Temporal (m²)