Convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 2 plazas de policía, con destino al cuerpo de Policía Municipal
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2. Administración Local de Navarra
2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo
SAN ADRIÁN
Convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 2 plazas de policía, con destino al cuerpo de Policía Municipal
Por Resolución de Alcaldía de fecha de 1 de abril de 2025 se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 2 plazas, de Policía Municipal de San Adrián.
Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra y demás normas de aplicación y en las bases de la presente convocatoria.
Lo que se publica a los efectos oportunos.
San Adrián, 1 de abril de 2025.-La alcaldesa-presidenta, Marta Ezquerra Martínez.
BASES
1.-Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de oposición, de 2 plazas de Policía, con destino al Cuerpo de Policía Municipal de San Adrián, distribuidas en los siguientes turnos, de conformidad a lo establecido en el artículo 15.3 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra:
a) Una plaza en turno libre, identificada en plantilla orgánica con el número 9.
b) Una plaza en turno de promoción al personal de las Administraciones Públicas de Navarra, identificada en plantilla orgánica con el número 17.
1.2. Si alguna plaza del turno de promoción quedase desierta por no haber obtenido las personas aspirantes por este turno la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumulará a las del turno libre.
De la misma forma, si en el turno de promoción resultan más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los/as aprobados/as sin plaza de este turno optarán a las vacantes del turno libre en estricta concurrencia con los/as aspirantes de dicho turno de acuerdo con la puntuación final obtenida, sumando las puntuaciones de la prueba de conocimientos, las pruebas físicas y las pruebas psicotécnicas.
1.3. Las personas aspirantes a Policía Municipal que resulten nombradas como tales en virtud de la presente convocatoria, ejercerán las funciones propias de agente municipal, y tendrán los derechos y deberes establecidos en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra y su normativa de desarrollo, y quedarán encuadrados en el nivel C de los establecidos en dicha ley foral.
1.4. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio.
2.-Normativa aplicable.
Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra y sus posteriores modificaciones, en el Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra, el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra y demás normas de aplicación y en las bases de la presente convocatoria.
3.-Requisitos de las/los aspirantes.
3.1. Turno libre.
Para ser admitidas a la presente oposición por el turno libre, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener al menos 18 años y no haber superado la edad de jubilación de conformidad con la legislación vigente.
c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o título declarado equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo, (mediante el correspondiente resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención), en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio del puesto de trabajo objeto de convocatoria y no estar incurso/a en el cuadro de exclusiones médicas comprendida en el Anexo IV de la presente convocatoria.
e) No haber sido condenado/a por delito doloso, ni separado/a del servicio de una Administración pública, ni hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.
f) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de las clases A2 y B en vigor.
g) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.
h) De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, es requisito para el desempeño de puestos de trabajo que impliquen el contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.
3.2. Turno de promoción.
Además de los requisitos exigidos para los/las aspirantes por el turno libre, los/las aspirantes del turno de promoción deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ostentar la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones públicas de Navarra, acreditar cinco años de servicios efectivamente prestados en las mismas, a excepción de las personas que pertenezcan a las Policías de Navarra, o a otros Servicios de Policía Local de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.
b) En el caso de ser miembro de las Policías de Navarra, o de otros Servicios de Policía Local de Navarra, haber permanecido más de ocho años efectivos como personal de dichas Policías.
c) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.
3.3. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza, exceptuándose de lo anterior el señalado en la base 3.1.f), que bastará cumplirlo inicialmente el día en que se haga pública la relación provisional de aspirantes al curso de formación básica al que se refiere el apartado 9, de la convocatoria y el señalado en la base 3.1.b), que será suficiente cumplirlo antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
4.-Instancias.
4.1. Plazo y lugar de presentación de instancias de participación en la convocatoria.
a) El plazo para presentar las instancias de participación en esta convocatoria será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.
b) La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse, de forma obligatoria telemáticamente, a través del registro general electrónico del Ayuntamiento de San Adrián.
c) El modelo oficial de instancia figura como Anexo I de la presente convocatoria, que se facilitará en el Registro General del Ayuntamiento de San Adrián, en la dirección www.sanadrian.es, o bien desde el Boletín Oficial de Navarra con motivo de la publicación de la convocatoria.
4.2. Otra documentación a aportar por las personas aspirantes.
1. Certificación médica oficial en la que se acreditará que "la persona aspirante está capacitada para la realización de las pruebas físicas que figuran en el Anexo III".
2. Fotocopia compulsada del anverso y reverso del documento nacional de identidad.
3. Fotocopia compulsada del anverso y reverso del título académico exigido en la convocatoria.
4. Las personas aspirantes al turno de promoción deberán presentar certificación del nivel y puesto de trabajo desde el que desean promocionar y antigüedad en el mismo, expedida por el órgano que tenga atribuida dicha función de la Administración a la que pertenezcan.
5. Certificado emitido por el Registro Central de Penados y Rebeldes dependiente del Ministerio de Justicia acreditativo de que no constan en dicho Registro antecedentes penales del aspirante, o bien de que dichos antecedentes han sido cancelados.
6. Justificante de haber ingresado la cantidad de 30 euros en concepto de pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen. La falta de pago de la tasa determinará la exclusión de la persona aspirante.
El abono del importe podrá hacerse efectivo:
-Mediante ingreso en efectivo, o transferencia bancaria, a la cuenta número ES13 3008 0055 6807 0224 5028 de Caja Rural de Navarra. En este caso, en el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:
En ningún caso el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
4.3. El incumplimiento de lo previsto en los apartados 4.1 y 4.2 determinará la exclusión del aspirante.
4.4. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado/a.
5.-Lista provisional de personas admitidas, reclamaciones y lista definitiva.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución de alcaldía en la que se aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, así como en la web y tablón municipales.
5.2. Los/las aspirante excluidos/as, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones se realizará de forma telemática a través del registro general electrónico del Ayuntamiento de San Adrián.
5.3. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud de participación dentro del plazo establecido al efecto, la alcaldía dictará resolución declarando desierta la convocatoria. Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.
5.4. Concluido el plazo de presentación de reclamaciones y, en su caso, resueltas estas, por resolución de alcaldía, se aprobará la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón y web municipales. La resolución determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios que forman parte de la fase de selección, la cual se celebrará, conforme a lo establecido en el artículo 15 del Decreto Foral 718/2003, transcurridos al menos dos meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
Así mismo, la lista provisional y definitiva de admitidos/as y excluidos/as a la presente convocatoria estará a disposición de los interesados/as en el tablón de edictos del Ayuntamiento de San Adrián, así como en su página web.
6.-Tribunal calificador.
6.1. Composición:
El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes componentes:
-Presidente: doña Marta Ezquerra Martínez, alcaldesa de San Adrián.
-Suplente: doña Blanca Calvo Arro, concejala del Ayuntamiento de San Adrián.
-Vocal: don Luis Miguel Beisti Arenzana, jefe de Policía Local de San Adrián.
-Suplente: don Gorka Busto Hidalga, jefe de Policía Local de Azagra.
-Vocal: don Nicolás Sesma Regalado (agente primero de la Policía Local de San Adrián).
-Suplente: don Ignacio Arnedo Hernández (agente de Policía Local de San Adrián).
-Vocal: representante de los trabajadores: don Ángel Echeverría Azparren (agente de Policía Local de San Adrián).
-Suplente: representante de los trabajadores: doña María Victoria Ayensa Resano (empleada de la Escuela Infantil Municipal).
-Secretario: don Isidro López Bozal, secretario del Ayuntamiento de San Adrián.
-Suplente: doña Elena Pérez Burgos, interventora del Ayuntamiento de San Adrián.
6.2. Constitución y actuación:
El tribunal deberá constituirse con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.
Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegido se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes legalmente les sustituyan.
El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la aplicación de las bases de la convocatoria.
Las/los componentes del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo. (artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).
Así mismo, lo/as aspirantes podrán recusar a los/las componentes del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias. (artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).
El tribunal podrá incorporar asesores especialistas. Dichos/as asesores colaborarán con el tribunal y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.
7.-Desarrollo de la oposición.
La oposición comprenderá una primera fase que consistirá en la realización de pruebas de carácter eliminatorio sobre conocimientos, condición física, psicotécnica y médica; y otra fase que consistirá en la superación de un curso de formación básica.
7.1. Pruebas de la fase de oposición.
Todas las pruebas de la fase de oposición se realizarán mediante llamamiento único, debiendo los/las aspirantes acudir provistos del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidos/as de la oposición los/las aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados, cualquiera que sea el motivo.
Tras la realización de cada una de las pruebas selectivas, el tribunal expondrá las calificaciones en el tablón de anuncios y en la ficha de la convocatoria en la web municipal y otorgará un plazo de cinco días para formulación de reclamaciones por los aspirantes. Dichas reclamaciones deberán presentarse de manera telemática a través del registro general electrónico del Ayuntamiento de San Adrián.
Las pruebas de la fase de oposición serán las siguientes:
a) Primera: Prueba teórica: Consistirá en un ejercicio tipo test, sobre la materia incluida en el temario que figura como Anexo II (máximo 100 puntos). Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no alcancen los 50 puntos.
En la prueba se incluirán diez preguntas adicionales de reserva por si es necesario anular alguna de las preguntas del examen por incluir estas algún error. Si aún hubiese más preguntas que el tribunal entiende como no válidas estas serán anuladas y no tenidas en cuenta en la corrección del examen.
b) Segunda: Consistirá en realizar los ejercicios físicos que figuran en el Anexo III de la presente convocatoria, siendo cada uno de ellos eliminatorio en función de la marca obtenida. Los ejercicios de esta prueba se celebrarán en el orden que determine el tribunal, que podrá disponer su celebración en uno o varios días.
Los aspirantes, a requerimiento del tribunal, tendrán obligación de someterse a control antidopaje durante la realización de las pruebas físicas o fuera de ellas, bien por orden de clasificación de alguna prueba o bien por azar. Esta convocatoria se realizará por escrito, mediante el formulario de control de dopaje oficial establecido en las normas de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte. Los análisis destinados a la detección o comprobación de prácticas prohibidas se realizarán por el órgano especializado que corresponda. La resistencia o negativa expresa por parte del aspirante a realizar dicha prueba, o su no presentación a la realización de la misma en el lugar y tiempo en que sea convocado, de forma no justificada válidamente, supondrá la exclusión inmediata del mismo en el proceso selectivo. Asimismo, será motivo de exclusión la obstrucción, no atención, dilación indebida, ocultación y demás conductas que, por acción u omisión, eviten, impidan, perturben o no permitan realizar controles de dopaje en la forma prevista en la Ley, o siempre que cualquier aspirante evite voluntariamente, por acción u omisión, la recogida de muestras a que estuviese obligado a someterse.
A estos efectos, se considerarán prohibidas las sustancias, grupos farmacológicos, métodos de dopaje y manipulaciones contenidas en el Anexo de la Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la "lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte", publicada en el Boletín Oficial del Estado número 290, de 4 de diciembre de 2021.
Serán calificados como "no aptos" los aspirantes que no superen los mínimos establecidos en el Anexo III de la convocatoria, así como aquellos que dieran positivo en el control antidopaje.
c) Tercera: Prueba psicotécnica. Consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas para medir el grado de adecuación de los aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Estas pruebas se realizarán por el Instituto Navarro de Administración Pública y sus valoraciones vincularán al tribunal (máximo 50 puntos).
Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la fase de selección de los apartados a), b), y c) anteriores, el tribunal expondrá en el tablón de edictos del Ayuntamiento las calificaciones por orden de turno y puntuación total obtenida de mayor a menor, y otorgará un plazo de cinco días para formulación de reclamaciones por los aspirantes. Una vez resueltas las mismas, procederá a publicar las listas definitivas, y asimismo el lugar, fecha y hora de celebración de la siguiente prueba, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
d) Cuarta: Pruebas médicas: Los/las aspirantes admitidos/as provisionalmente al curso de formación básica se someterán a las pruebas médicas que sean necesarias para comprobar su aptitud psicofísica en los términos establecidos en la letra d) de la Base 3 de la presente convocatoria.
Dicho reconocimiento médico se realizará por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública o, en su caso, por una entidad externa debidamente acreditada, y sus valoraciones vincularán al tribunal.
En las pruebas médicas los/as aspirantes serán calificados/as como aptos/as o no aptos/as. Quedarán eliminados/as los/as aspirantes que no obtengan la calificación de apto/a.
7.2. Adjudicación de plazas.
Una vez determinadas las plazas totales disponibles y recibidas las valoraciones del reconocimiento médico por el tribunal, se elaborará por este la lista de aspirantes admitidos/as a participar en el acto de adjudicación de plazas para la ESEN (Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra) siempre por orden de puntuación obtenida, y teniendo en cuenta en todo caso los distintos turnos, libre y de promoción.
El acto de adjudicación se realizará con carácter previo a la realización del curso de formación, a fin de determinar quiénes tienen efectivamente cabida en las plazas a proveer.
La finalidad de este acto es cubrir las plazas existentes finalmente conforme a la mayor puntuación obtenida en las pruebas de la fase de selección.
Elaboradas a tal fin por el tribunal dos listas por Ayuntamiento, ordenadas de mayor a menor puntuación total, una con los/las aspirantes del turno de promoción y otra con todos/as los/las aspirantes, se procederá a llamar, por orden descendente, en primer lugar, a los/las componentes de la lista del turno de promoción para la adjudicación de las plazas de dicho turno. Una vez cubiertas estas, se hará lo mismo con las listas que incluyen a todas las personas, a excepción de las adjudicatarias de las plazas del turno de promoción, para cubrir las plazas de turno libre. La lista de aspirantes con plaza adjudicada que resulte de este acto será la de personas propuestas de forma provisional al Curso de Formación Básica, sin que su número pueda superar el correspondiente a las plazas convocadas, y el tribunal la hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica municipal con sus respectivas calificaciones globales.
Resolución de los empates de puntuación entre las personas aspirantes. Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en la primera prueba (teórica). De continuar el empate con el criterio establecido anteriormente, se resolverá mediante un único sorteo celebrado por el tribunal calificador en acto público convocado al efecto. Entre todas las personas igualadas se seleccionará una al azar. Todos los empates se desharán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona seleccionada en el sorteo.
7.3. Curso de formación básica.
7.3.1. Una vez valorados los resultados por el tribunal, se procederá a la aprobación de la lista de aspirantes admitidos provisionalmente al curso de formación básica, siempre por orden de puntuación obtenida.
Para poder participar en el curso de formación básica, el/la aspirantes deberán acreditar en el plazo de quince días naturales contados desde aquél en que se haga pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento de San Adrián la relación provisional de aspirantes admitidos/as a dicho curso, el cumplimiento de los requisitos f) y g) de la Base 3 de la presente convocatoria, para lo cual presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de San Adrián, dirigida a la secretaria del tribunal, la siguiente documentación:
-Fotocopia compulsada del anverso y reverso de los permisos de conducir exigidos en la convocatoria.
-Declaración responsable de no haber sido condenado/a por delito doloso, ni separado/a del servicio de una Administración pública, ni hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a ni para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.
El Ayuntamiento de San Adrián solicitará del Registro Central de Penados/as y Rebeldes dependiente del Ministerio de Justicia y aportará de oficio al expediente certificación acreditativa de que no constan antecedentes penales de los aspirantes, o bien de que estos han sido cancelados.
-Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.
-Declaración responsable por la cual se adquiere el compromiso de portar armas.
-Fotocopia compulsada de la tarjeta de la Seguridad Social.
El tribunal, a la vista de la documentación presentada por los/las aspirantes y de los resultados de las pruebas médicas, determinará las bajas en el proceso selectivo y las cubrirá con aspirantes que no hayan sido eliminados/as, superen las pruebas médicas y presenten la documentación exigida publicándose a continuación la lista definitiva de admitidos/as al curso de formación básica en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Si alguna de las personas aspirantes provisionalmente admitidas al Curso de Formación Básica de Policía Municipal no hubiera presentado la documentación exigida o no hubiera superado el reconocimiento médico, será́ sustituida en la relación definitiva por quien figure con mayor puntuación entre las personas aprobadas y reúna los requisitos exigidos.
7.3.2. Nombramiento de funcionarios en prácticas.
Las personas aspirantes que participen en el curso de formación básica para Policía serán nombradas mediante resolución de alcaldía funcionarias en prácticas por el Ayuntamiento correspondiente, salvo que con anterioridad tuviesen ya la condición de funcionarios en una Administración pública de Navarra.
7.3.3. El curso de formación será impartido por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, tendrá carácter selectivo y se regirá por lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra, y demás disposiciones de aplicación.
De conformidad con lo previsto en los artículos 34.3 y 45.3 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, en el supuesto de que alguno/a de los aspirantes ya hubiera superado otro curso análogo al exigido por la convocatoria y organizado por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, será suficiente con la convalidación de dicho curso por la Directora de Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, que se probará mediante la presentación del correspondiente certificado oficial que acredite la igualdad o equivalencia de contenidos de los cursos y las notas obtenidas en el curso o cursos convalidados, que será expedido por aquélla a solicitud del/ de la interesado/a.
Corresponde igualmente a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra convalidar total o parcialmente cursos y diplomas realizados por otros organismos públicos con funciones análogas o similares o impartidos o expedidos con anterioridad por ella misma, siempre que exista equivalencia de contenidos, asignando en su caso, la puntuación correspondiente.
Durante el curso, los/las aspirantes percibirán las retribuciones correspondientes al sueldo inicial del nivel C y, en su caso, la ayuda familiar.
Asimismo, serán afiliados/as y dados/as de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, a menos que estuvieran ya afiliados a otro Régimen de Derechos Pasivos del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso se mantendrán en él.
La condición de funcionario/a en prácticas no confiere los derechos propios del puesto de trabajo al que se aspira.
La baja en el curso supondrá la pérdida del derecho a seguir en la oposición y de la condición de funcionario/a en prácticas, debiendo comunicarse al órgano convocante cuando se produzca. Dicha baja será notificada por el tribunal al Ayuntamiento.
Con independencia del reconocimiento médico efectuado previamente a la admisión definitiva al curso de formación básica, durante este o al acabar el mismo, los/as aspirantes podrán ser sometidos/as a cuantas pruebas médicas sean necesarias para comprobar que continúan cumpliendo el requisito exigido en la Base 3.1.d) de la convocatoria. Si de las pruebas practicadas se dedujera la concurrencia de alguna causa de exclusión, el tribunal determinará la baja de los afectados/as en el proceso selectivo, lo que conllevará pérdida de la condición de funcionario/a en prácticas.
El/la aspirante que supere el curso de formación y no haya sido dado/a de baja en el proceso selectivo por pérdida de la aptitud psicofísica mantendrá la condición de funcionario/a en prácticas hasta la toma de posesión de la plaza a la que opta.
En el Curso de Formación Básica, los/las aspirantes serán calificados/as, por orden de puntuación obtenida. Las calificaciones que en tal sentido otorgue la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra a los/las aspirantes en el citado curso vincularán al tribunal calificador.
Serán eliminadas de la concurso-oposición aquellas personas aspirantes que no superen el curso de formación básica.
8.-Valoración de las pruebas y del curso de formación.
8.1. Primera prueba, con una puntuación máxima de 100 puntos, constará de un ejercicio tipo test sobre materias correspondientes al temario del anexo II, con cuatro opciones de respuesta, de las que sólo una será válida.
Cada respuesta correcta tendrá una valoración de un punto. Cada respuesta incorrecta tendrá una valoración negativa de un tercio de punto. Quedará eliminado/a el aspirante que no alcance 50 puntos en esta primera prueba.
8.2. En los ejercicios que configuran las pruebas de aptitud física, las/los aspirantes serán calificados/as como "aptos" o "no aptos" en función del resultado.
8.3. La prueba psicotécnica se calificará de 0 a 50 puntos.
8.4. En las pruebas médicas los/as aspirantes serán calificados como "aptos" o "no aptos". Quedarán eliminados/as los aspirantes que no alcancen la calificación de "apto".
8.5. Serán asimismo eliminados/as de la oposición aquellos/as aspirantes que no superen el curso de formación básica. Las calificaciones que otorgue la Escuela de Seguridad de Navarra a los/las aspirantes en el curso de formación vincularán al tribunal calificador.
8.6. La calificación final de cada aspirante será la que resulte de sumar las puntuaciones de todo el proceso selectivo, es decir, las puntuaciones obtenidas en la fase de selección más la del Curso de Formación Básica.
9.-Nombramiento y toma de posesión.
9.1. Nombramiento.
Terminado el curso de formación básica, el tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total obtenida y elevará propuesta de nombramiento a favor de las personas aspirantes aprobadas.
A la finalización del curso de formación básica, las personas candidatas incluidas en la misma deberá prestar juramento o promesa de respetar y defender el Régimen Foral de Navarra, acatar la Constitución y las Leyes y cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.
Previa presentación de la documentación que les sea requerida, el órgano competente del Ayuntamiento nombrará funcionario/a municipal del Ayuntamiento al/ a la aspirante que haya superado la oposición.
Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.
9.2. Toma de posesión.
El/la aspirante nombrado/a deberá tomar posesión de la plaza en la fecha que se determine en su nombramiento.
La toma de posesión de la plaza de Policía Local, conllevará la pérdida de la condición de funcionario/a en prácticas.
Quien, salvo casos de fuerza mayor, no tome posesión de la plaza en la fecha señalada, perderá todos sus derechos para el ingreso en el Ayuntamiento.
El/la aspirante que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas y resultar nombrado/a para la plaza objeto de la convocatoria, ingrese en el Ayuntamiento y adquiera la condición de funcionario/a, será afiliado/a y dado/a de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen, salvo que esté ya afiliado/a u otro régimen de Derechos Pasivos y Asistencia Sanitaria y Social de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso podrán optar, con anterioridad a su nombramiento, por mantenerse en el mismo o afiliarse al mencionado Régimen General de la Seguridad Social.
10.-Recursos.
Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes contado desde el día de la publicación del acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra.
Contra los actos del tribunal calificador podrá interponer recurso de alzada ante órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.
La interposición, así como la resolución de cualquiera de los recursos interpuestos serán publicadas en la web municipal a los efectos de notificar a los interesados en este proceso selectivo.
11.-Información sobre protección de datos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) se informa a los candidatos de lo siguiente:
-El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por los participantes es el Ayuntamiento de San Adrián.
-La finalidad del tratamiento es la selección de personal y provisión del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.
-La base jurídica es: artículo 6.1.b) del RGPD Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales y artículo 6.1.c) del RGPD Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
-Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (Instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las Entidades Locales de Navarra).
-Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos (RDL 5/2015 de 30 de octubre) incluida la publicación en el tablón de anuncios y web municipal.
-Los titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas municipales o a través de la sede electrónica. Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.
ANEXO I.-SOLICITUD
Don/doña .............................................................................., mayor de edad, provisto/a de Documento Nacional de Identidad número .............................., (o carta de identidad equivalente) y nacido/a el día ....... de ......................... de .........., natural de la localidad de ............................., provincia de ........................, nacionalidad ......................., con domicilio actual en la localidad de .................................., provincia de .................................................., calle ......................................................., número ......., piso ......., letra ......, código postal ......................., teléfono ................................., teléfono trabajo ............................, teléfono móvil ................................... y email.............................................................................................
EXPONE:
Que solicita ser admitido/a a la convocatoria para la provisión, mediante Oposición de 2 plazas, de agente de policía para el CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL DE SAN ADRIÁN.
Que aportando la documentación exigida en la convocatoria, y reuniendo los requisitos para ello, solicito participar también por el siguiente turno (márquese si proceda):
Libre.
Promoción.
Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del puesto de trabajo.
Que no está incurso/a en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.
Que no ha sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
Que está en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.
Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.
Que adjunta a la presente solicitud la siguiente documentación:
Certificado médico oficial acreditativo de que el aspirante está capacitado para la realización de las pruebas físicas que figuran en el Anexo III de la Convocatoria.
Fotocopia compulsada del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.
Fotocopia compulsada del anverso y reverso del título académico exigido en la convocatoria.
Certificado emitido por el Registro Central de Penados y Rebeldes dependiente del Ministerio de Justicia acreditativo de que no constan en dicho Registro antecedentes penales del aspirante, o bien de que dichos antecedentes han sido cancelados.
Justificante de haber abonado los derechos de examen en los términos establecidos en la convocatoria, o acredita, mediante documentación adjunta, supuesto de exención de pago.
SOLICITA:
La admisión de la presente solicitud y la participación en la convocatoria referida, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número ................, de fecha ..........................................................................
San Adrián, a ........ de ............................................... de 2025.
(Firma)
AYUNTAMIENTO DE SAN ADRIÁN.
Protección de datos: Los datos personales aquí registrados serán sometidos a tratamientos por parte del Ayuntamiento de San Adrián en las condiciones y con los fines indicados en la base 11.ª de la convocatoria.
ANEXO II.-TEMARIO PARA LA PRIMERA PRUEBA
1.-La Constitución Española de 1978: Preámbulo. Título Preliminar. Título I: De los derechos y deberes fundamentales. Título III: De las Cortes Generales. Título IV: Del Gobierno y de la Administración. Título VI: Del Poder Judicial.
2.-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Título I: Disposiciones Generales. Título II: El Municipio. Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Título III, Capítulo I, Sección II: Funcionamiento de los Ayuntamientos.
3.-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título II, Título III y Título V, Capítulo II: Recursos Administrativos.
4.-Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
5.-Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Título II: Principios de la protección de datos. Título III: Derechos de las personas.
6.-Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
7.-Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Título I. Disposiciones Generales. Título II. Funcionarios públicos. Capítulo I. Selección. Capítulo II. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Capítulo III. Niveles y grados. Incidencia de la Disposición Transitoria Cuarta. Capítulo IV. Carrera administrativa. Capítulo VI. Situaciones administrativas.
8.-Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal: Título Preliminar: De las garantías penales y de la aplicación de la Ley Penal. Título I: De la infracción penal. Título II: De las personas criminalmente responsables de los delitos.
9.-Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres: Título I. Disposiciones generales. Título IV. Detección y atención de la violencia contra las mujeres. Título VII. Atención policial y protección efectiva.
10.-Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres: Título I y II.
11.-Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres: Títulos I, II, III y IV.
12.-Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Libro II: Título I: La denuncia. Título III: De la Policía Judicial. Título VI, Capítulo II: De la detención. Capítulo IV: Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de abogado y del tratamiento de los detenidos y presos. Título VIII, Capítulo I: De la entrada y registro en lugar cerrado. Capítulo II: Del registro de libros y papeles. Capítulo III: De la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica.
13.-Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus».
14.-Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra.
15.-Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra.
16.-Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
17.-Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
18.-Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
19.-Decreto Foral 201/2002, de 23 de septiembre, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas.
20.-Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de Establecimientos, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y se regulan los Registros de Empresas y Locales.
21.-Ética y deontología policial:
-Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley (Resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979, de la Asamblea General de las Naciones Unidas).
-Resolución 690/1979 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, Declaración sobre la Policía.
-Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa Rec. (2001) 10 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre el Código Europeo de Ética de la Policía. (Adoptada por el Comité de Ministros el 19 de septiembre de 2001, en la 765.ª reunión de los Delegados de los Ministros).
22.-Ordenanzas Municipales no fiscales de San Adrián.
23.-Geografía e Historia y de San Adrián.
24.-Callejero de San Adrián.
25.-Toponimia y cartografía del término municipal de San Adrián.
26.-Ortografía básica de la lengua española.
ANEXO III.-EJERCICIOS CORRESPONDIENTES A LA PRUEBA FÍSICA
1.-Press de Banca o prueba de levantamiento de peso de 40 kg (hombres) y 22 kg (mujeres).
Descripción: En posición de decúbito supino sobre un banco y con los pies en el suelo, el ejecutante deberá levantar un peso de 40 kg (hombres) y 22 kg (mujeres), en un tiempo de 60 segundos el mayor número de alzadas posible. El levantamiento se realizará con ambas manos en agarre digito palmar ligeramente superior a la anchura de los hombros, en una acción de extensión-flexión de los codos, que se inicia con el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical. Para la ejecución de esta prueba los aspirantes dispondrán de un único intento. No se permitirá el uso de guantes ni cualquier sustancia que favorezca el agarre, ni quitarse la prenda para el contacto directo de la espalda con el banco. Deberá llevarse por dentro del pantalón y deberá asegurarse que la camiseta quede ceñida al cuerpo.
La posición inicial de partida será en flexión de codos con la barra en contacto con el pecho.
La posición de los pies en la primera arrancada no podrá variarse durante todo el tiempo de ejecución del ejercicio.
No extender los codos totalmente o no tocar la barra con el pecho en cada flexión de los codos, invalidará esa alzada sin que sea contabilizada.
Será causa de finalización del ejercicio cuando el aspirante:
-Pare el ejercicio en flexión de codos apoyando la barra sobre el pecho.
Puntuación: Se otorgará según el número de repeticiones realizadas en función de la siguiente escala:
REPETICIONES/PUNTUACIONES
NO APTO/A
HOMBRES
MENOS DE 30
MUJERES
MENOS DE 30
2.-Prueba de dominio del medio acuático (50 metros en estilo libre).
Descripción: Se trata de completar nadando en estilo libre un recorrido de ida y vuelta en un vaso de piscina de 25 metros. La salida será desde el borde de la piscina sin utilizar el poyete.
El tiempo máximo de la ejecución será 42" y 48" respectivamente para hombres y mujeres.
No se permite el uso de trajes de neopreno, gafas ni otros útiles de buceo, aunque sí el uso de gafas de natación. No se permite iniciar la prueba desde dentro de la piscina.
Ejecución: tras la señal de partida del juez cronometrador, la persona aspirante se lanzará al agua y cubrirá nadando los 50 metros (1 recorrido de 25 metros ida y 25 metros vuelta). La salida será en posición de pie (dos apoyos) desde el borde de la piscina, al ras del agua y estando inmóvil. No se utilizará banqueta o poyete de salida.
Se realizará un único intento. Se considerará intento nulo, siendo causa de eliminación, cuando el aspirante:
-Se agarre o impulse en las corcheras o en las calles laterales de la piscina o borde de la piscina.
-Se apoye o impulse en el fondo de la piscina.
-Se cambie de calle.
-No se toque la pared en el cambio de sentido.
-Realice dos salidas nulas.
Puntuación: Se otorgará según la siguiente escala (tiempo en segundos, se desprecian las décimas de segundo).
REPETICIONES/PUNTUACIONES
NO APTO/A
HOMBRES
42" O MÁS
MUJERES
48" O MÁS
3.-Prueba de resistencia (Test de Cooper).
Descripción: Cubrir corriendo la mayor distancia posible, en un tiempo de 12 minutos.
Posición inicial: En pie, detrás de la línea de salida.
-Hombres, menos de 2.500 metros (doce vueltas y media circuito), NO Apto; 2.500 metros (doce vueltas y media circuito) o más, Apto.
-Mujeres, menos de 2.200 metros (once vueltas circuito), NO Apta; 2.200 metros (once vueltas circuito) o más, Apta.
REPETICIONES/PUNTUACIONES
NO APTO/A
HOMBRES
MENOS DE 2.500 metros
MUJERES
MENOS DE 2.200 metros
4.-Prueba de fuerza y potencia del tren inferior (Salto de longitud).
Descripción: El objetivo de este ejercicio es la valoración de la fuerza y potencia del tren inferior.
Desde la posición de parado y con los pies juntos (máximo 10 cm de separación) en la línea indicada, el aspirante dará un salto hacia delante con el objetivo de alcanzar la mayor distancia posible.
Se permite elevar ligeramente los talones y en la caída se deberá permanecer en el lugar manteniendo el equilibrio y sin mover los pies tras el apoyo.
Se tendrá un máximo de tres intentos del siguiente modo. Los dos primeros serán libres y realizables aunque el primero no haya sido invalidado, y se tendrá en cuenta aquel en el que se haya recorrido una mayor distancia. El tercero se realizará de forma no consecutiva y sólo en el caso de que los dos primeros hayan sido invalidados.
En cuanto a invalidaciones se entienden las siguientes:
-No se realizarán pasos previos para tomar impulso.
-Una vez separados los pies del suelo no se podrán volver a apoyar para tomar el impulso definitivo.
-No se podrá pisar la línea en el momento del impulso.
-El primer apoyo en la caída se realizará con ambos pies a la vez.
-Se anulará el salto si el aspirante mueve los pies tras la caída.
-El salto será nulo si tras la caída, el aspirante apoya las manos en el suelo.
Para la valoración del ejercicio se tendrá en cuenta la distancia recorrida desde la línea marcada en el suelo.
Puntuación: Para la valoración del ejercicio se tendrá en cuenta la distancia recorrida desde la línea marcada en el suelo:
PUNTUACIONES REPETICIONES
NO APTO/A
HOMBRES
MENOS DE 1,80 metros
MUJERES
MENOS DE 1,60 metros
ANEXO IV.-CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
1.-Visión. Sistema ocular.
-Agudeza visual sin corrección:
-Campo visual monocular: No será inferior a 120° en el plano horizontal, ni existirán reducciones significativas en ninguno de los meridianos del campo.
-Diplopia.
-Discromatopsias profundas.
-Ausencia de estereopsis.
-Queratotomía radial.
2.-Audición. Sistema auditivo.
-Agudeza auditiva que suponga una pérdida monoaural igual o superior a 45 dB en las frecuencias de 500 a 3.000 Hz.
-Alteraciones del equilibrio de cualquier etiología.
3.-Lenguaje.
-Afasias, disfonías, disfemias (tartamudez), disartrias y disglosias permanentes, que impidan o dificulten el desarrollo de la función policial.
4.-Aparato músculo-esquelético.
-Anquilosis o pérdidas anatómicas de cualquier articulación, según su repercusión funcional.
-Procesos articulares, según su repercusión funcional, independientemente de su etiología.
-Escoliosis superiores a 20°.
-Cifosis superiores a 30°.
-Espondilolisis, espondilolistesis, fusiones vertebrales y trastornos del disco intervertebral.
-Espondilitis anquilosante.
-Enfermedad de Paget.
-Osteoporosis y osteomalacia (Según su repercusión funcional).
-Fibromialgia.
-Deformidades anatómicas, según su repercusión funcional.
5.-Aparato digestivo.
-Enfermedad de Crohn y Colitis ulcerosa.
-Hepatitis B y C activas o sus estados de portadores.
-Insuficiencia Hepática, se valorará por el tribunal evaluador.
-Cirrosis hepática.
-Cirrosis biliar primaria.
-Pancreatitis crónica.
-Fibrosis quística.
-Hernias de pared abdominal, se valorará por el tribunal evaluador.
-Incontinencia fecal.
6.-Sistema cardiovascular.
-Insuficiencia cardíaca en todos sus grados.
-Arritmias y bloqueos: Síndromes de preexcitación y todos los trastornos de ritmo o de la conducción cardíaca, excepto la Arritmia sinusal, los ESV o EV aislados, el Bloqueo AV de primer grado, el Bloqueo Completo de RD y los Hemibloqueos de RI.
-Cardiopatía isquémica en cualquier grado.
-Valvulopatías.
-Miocardiopatías.
-Pericardiopatías crónicas.
-Hipertensión pulmonar primaria y secundaria.
-Síndrome de isquemia arterial crónica.
-Hipertensión arterial (TAS > 140 y TAD > 90).
-Hipotensión (TAS < 90 y TAD < 45).
-Insuficiencia venosa y linfática.
7.-Aparato respiratorio.
-Afecciones crónicas del aparato respiratorio (Bronquitis crónica, EPOC, Enfisema, Bronquiectasias).
-Derrames pleurales recidivantes.
-Neumotórax espontáneo recidivante.
-Enfermedades intersticiales y/o fibrosis pulmonar.
-Asma e hiperreactividad bronquial.
8.-Sistema nervioso.
-Epilepsia.
-Esclerosis múltiple y otras enfermedades desmielinizantes.
-Enfermedades de la neurona motora.
-Ataxias.
-Trastornos de las funciones superiores y de integración (razonamiento abstracto, memoria, juicio y funciones ejecutivas).
-Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales.
-Afecciones vasculares de naturaleza isquémica, hemorrágica y malformativa.
-Miastenia grave y otros trastornos de la unión neuromuscular.
-Vértigos.
-Siringomielia.
-Hidrocefalia.
-Miopatías.
-Parálisis por lesión central.
-Parálisis periféricas, según repercusión funcional.
-Enfermedades de SN periférico, según repercusión funcional.
-Síndrome de fatiga crónica.
-Anosmia.
-Otros trastornos motores (tics, estereotipias motoras, trastornos del sueño) según su repercusión socioprofesional.
9.-Trastornos psiquiátricos.
-Trastornos mentales orgánicos, con excepción de aquellos procesos autolimitados y reversibles.
-Trastornos mentales y de la conducta debidos al consumo de sustancias psicótropas, incluido el alcohol.
-Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos.
-Trastornos del estado de ánimo (trastornos bipolares, trastornos depresivos recurrentes, episodio depresivo mayor, trastornos distímicos).
-Trastornos de ansiedad con repercusión clínica significativa.
-Trastornos de la personalidad y del control de los impulsos con repercusión socio-profesional.
10.-Aparato genito-urinario.
-Insuficiencia renal, según evolución y pronóstico.
-Incontinencia urinaria.
-Poliquistosis renal.
11.-Sistema endocrinológico.
-Trastornos del eje hipotálamo-hipofisario.
-Hipertiroidismo e Hipotiroidismo, según evolución y pronóstico.
-Addison, Cushing, Feocromocitoma y otras alteraciones de las glándulas suprarrenales.
-Hipoaldosteronismo primario y secundario.
-Diabetes Mellitus.
-Adenomatosis endocrina múltiple.
-Hipoparatiroidismo e hiperparatiroidismo, según evolución y pronóstico.
12.-Piel, faneras y glándulas exocrinas.
-Cicatrices y procesos crónicos de la piel que, según extensión, repercusión funcional y localización disminuyen la capacidad para desempeño de las funciones de un policía.
13.-Sangre y órganos hematopoyéticos.
-Aplasia medular, Hemoglobinuria paroxística nocturna, Síndromes mieloproliferativos, Anemias hemolíticas crónicas, b-talasemias con anemia.
-Linfomas, según evolución y pronóstico.
-Síndromes linfoproliferativos crónicos, según evolución y pronóstico.
-Mieloma múltiple y Enfermedad de Waldeström.
-Hemofilias y otros trastornos de la hemostasia.
-Inmunodeficiencias.
-Esplenectomía.
-Tratamientos crónicos con anticoagulantes (Heparinas, Sintrom), Interferon, Corticoides, o EPO.
14.-Otros.
-Portador de anticuerpos VIH.
-Amiloidosis.
-Colagenosis.
-Lupus eritematoso sistémico.
-Artritis reumatoide.
-Esclerodermia.
-Síndrome de Sjögren.
-Vasculitis, se valorará por el tribunal evaluador.
-Obesidad (IMC > 25).
15.-Generalidades.
-Las patologías excluyentes se valorarán por el tribunal evaluador según su repercusión funcional y pronóstico orientado al desarrollo de la función policial.
-En procesos neoplásicos y trasplantes de cualquier órgano, se valorará la aptitud por el tribunal evaluador, según evolución y pronóstico.
-Cualquier otra afección de cualquier aparato o sistema, con repercusión funcional que, a juicio del tribunal evaluador, impida el desarrollo de la función policial.