ORDEN FORAL 30/2025, de 28 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 36/2012, de 20 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo J-10, de declaración-liquidación de la Tasa Fiscal sobre el juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos.

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1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales
1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 30/2025, de 28 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 36/2012, de 20 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo J-10, de declaración-liquidación de la Tasa Fiscal sobre el juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos.

El Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra dispone en su artículo 40 que la Tasa Fiscal sobre Rifas, Tómbolas, Apuestas y Combinaciones Aleatorias será exaccionada por la Comunidad Foral cuando su autorización deba realizarse en Navarra. Asimismo, establece que en los tributos que recaen sobre el juego, cuando su autorización deba realizarse en Navarra, la Comunidad Foral aplicará la misma normativa que la establecida en cada momento por el Estado en lo que se refiere al hecho imponible y sujeto pasivo.

Para permitir la exacción de esta tasa fiscal respecto a los sujetos pasivos obligados a declarar e ingresar en la Comunidad Foral de Navarra, el Consejero de Economía y Hacienda aprobó el modelo J-10 mediante Orden Foral 36/2012, de 20 de febrero.

Posteriormente, la Orden Foral 105/2024, de 15 de noviembre, modificó la Orden Foral 36/2012, de 20 de febrero, con el objetivo de ampliar la información que el sujeto pasivo debe facilitar a Hacienda Foral de Navarra para mejorar la efectividad en sus actuaciones de asistencia, gestión y control sobre la Tasa Fiscal.

No obstante, se ha detectado la necesidad de modificar determinados aspectos de los anexos de la Orden Foral 36/2012 en los que se regulan el modelo de autoliquidación y los diseños de registro con el objetivo de reducir las cargas administrativas a los obligados a presentar el modelo J-10 en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con efectos para los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de abril de 2025.

Por consiguiente, la presente Orden Foral modifica el modelo J-10 para exigir el detalle sobre el tipo, guía y número de jugadores de cada máquina activa de la que ha sido titular cada uno de los operadores de juego durante el periodo de liquidación, y tratándose del último trimestre del año, de todas las que han estado activas durante el año.

Adicionalmente, se deberá informar de la lectura de contadores en el último trimestre del año. En este sentido, la lectura de contadores de aquellas máquinas que permanezcan activas al finalizar dicho periodo deberá referirse a cualquier día de diciembre de ese mismo año, y si por el contrario ya no permanecen activas, la lectura deberá referirse a la fecha en que causaron baja.

El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden foral se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, simplicidad y eficiencia, y accesibilidad establecidos en el artículo 129 la Ley Foral 11/2009, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral.

En consecuencia, y en virtud de la habilitación conferida en el artículo 13.1 de la Ley Foral 27/2016, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Tributos sobre el Juego en la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 36/2012, de 20 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo J-10, de declaración-liquidación de la Tasa Fiscal sobre el juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos.

Los anexos de la Orden Foral 36/2012, de 20 de febrero, que a continuación se relacionan se modifican en los siguientes términos:

Uno. Se sustituye el anexo I de la Orden Foral 36/2012, de 20 de febrero, por el que aparece como anexo I de la presente orden foral.

Dos. Se sustituye el anexo II de la Orden Foral 36/2012, de 20 de febrero, por el que aparece como anexo II de la presente orden foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación a las declaraciones cuyo periodo de liquidación comience a partir del 1 de abril de 2025.

Pamplona, 28 de marzo de 2025.-El consejero de Economía y Hacienda, José Luis Arasti Pérez.

ANEXO I.-MODELO DE AUTOLIQUIDACIÓN

La declaración del impuesto se realizará introduciendo el detalle sobre el tipo, guía y número de jugadores de cada máquina activa de la que ha sido titular cada uno de los operadores de juego durante el periodo de liquidación, y tratándose del último trimestre del año, de todas las que han estado activas durante el año.

Adicionalmente, se deberá informar de la lectura de contadores en el último trimestre del año. En este sentido, la lectura de contadores de aquellas máquinas que permanezcan activas al finalizar dicho periodo deberá referirse a cualquier día de diciembre de ese mismo año, y si por el contrario ya no permanecen activas, la lectura deberá referirse a la fecha en que causaron baja.

Resumen de la declaración.

Casilla 24: Cuota trimestral a pagar.

Dato calculado a partir del detalle de la relación de máquinas o apartados automáticos dada de alta en el formulario.

Relación de máquinas o aparatos automáticos.

Se cumplimentarán las siguientes casillas:

Casilla 200: nº guía / número de autorización de explotación de la máquina.

Casilla 201: tipo de máquina.

Casilla 221: número de jugadores.

Casilla 903: máquina dada de baja.

Si se trata de los tres primeros trimestres del año únicamente deberá informarse cuando la máquina haya causado baja en el periodo de liquidación correspondiente a la declaración.

Si se trata del cuarto trimestre del año se informará cuando la máquina haya causado baja en cualquier momento del año.

Casilla 904: Tipo de baja.

Se informará cuando se haya marcado la casilla 903, y deberá indicarse una de estas dos opciones:

1. Si es por canje o transmisión.

2. Si es por baja definitiva.

Casilla 905: Fecha de lectura de contadores.

Se informará exclusivamente en el último trimestre del año para todas aquellas máquinas que estuvieron activas durante el año. Deberá informarse de la siguiente manera:

Casilla 901: contador acumulado de entradas.

Se informará únicamente en el último trimestre del año, expresado en euros.

Casilla 902: contador acumulado de salidas.

Se informará únicamente en el último trimestre del año, expresado en euros.

Casilla 261: cuota por máquina.

Dato calculado a partir de los datos introducidos en las anteriores casillas.

ANEXO II.-DISEÑOS DE REGISTRO

Los ficheros de las declaraciones-liquidaciones a transmitir a través del modelo J10 deberán ajustarse a las siguientes especificaciones:

CAMPO
LONGITUD
TIPO
DESCRIPCIÓN
1
50
A
Nº guía/Nº de autorización
2
50
A
Tipo de máquina
3
15
N
Número de jugadores
4
1
N
Máquina dada de baja
5
1
N
Tipo de baja
6
10
D

Fecha de lectura de contadores

7
15.2
N
Contador entradas (€)
8
15.2
N
Contador salidas (€)

Ejemplos:

2024-12345;BGM;2;1;1;;;
2024-12345;BGM;2;1;0;;;
2024-54321;BS;1;0;;;;
2024-12345;BGM;2;1;1;01/04/2025;5555.01;100000.01
2024-12345;BGM;2;1;1;01/10/2025;5555.01;100000.01
2024-12345;BGM;2;1;2;01/04/2025;5555.01;100000.01
2024-12345;BGM;2;1;2;01/10/2025;5555.01;100000.01
2024-54321;BS;1;0;;20/12/2025;5555.01;100000.01
Descripción de los campos:

Nº Guía/Nº de autorización.

Campo obligatorio.

Tipo de máquina.

Campo obligatorio.

Número de jugadores.

Campo obligatorio.

Tiene que ser mayor que 0 y, concretamente, en el caso de las máquinas de tipo BM, BGM y BMB deberá ser mayor que 1.

Máquina dada de baja.

Campo obligatorio.
Opciones:

Periodo de liquidación correspondiente al 1T, 2T o 3T:

0. Si no se ha dado de baja en el periodo.

1. Si se ha dado de baja en el periodo.

Periodo de liquidación correspondiente al 4T:

0. Si no se ha dado de baja durante el año, en cualquier trimestre.

1. Si se ha dado de baja durante el año, en cualquier trimestre.

Tipo de baja.

Campo condicional.

Se informará cuando el campo "máquina dada de baja" se haya rellenado con un '1'.

Opciones:

1. Si es por canje o transmisión.

2. Si es por baja definitiva.

Fecha de lectura de contadores de entrada y salida.

Campo condicional.

Se informará exclusivamente en el cuarto trimestre del año.

Formato: XX/YY/ZZZZ. Deberá informarse de la siguiente manera:

Contador entradas.

Campo condicional.

Se informará exclusivamente en el cuarto trimestre del año.

Contador de entradas acumulado expresado en euros el día informado en el campo "fecha de lectura de contadores".

Contador salidas.

Campo condicional.

Se informará exclusivamente en el cuarto trimestre del año.

Contador de salidas acumulado expresado en euros el día informado en el campo "fecha de lectura de contadores".

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