Convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado de una vacante de plantilla de trabajador/a familiar (nivel D)
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2. Administración Local de Navarra
2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo
TUDELA
Convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado de una vacante de plantilla de trabajador/a familiar (nivel D)
Mediante Resolución de Alcaldía número 981/2025, de 25 de marzo, se aprobó la convocatoria y sus bases para la provisión, mediante concurso de traslado, de una vacante de plantilla de trabajador/a familiar (nivel D).
La convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y a lo establecido en las siguientes bases:
ANEXO I.-BASES
1.-Objeto y normativa aplicable.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso de traslado, de una plaza vacante del puesto de trabajo de trabajador/a familiar, identificada en plantilla orgánica con el código plantilla 0514D10802), al servicio del Ayuntamiento de Tudela.
El presente concurso de traslado se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo, aprobado por Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, demás normativa de aplicación y por las presentes bases.
2.-Ampliación de vacantes.
2.1. Las plazas convocadas podrán completarse posteriormente con las que estén vacantes el día en que el tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación de concursantes por orden de puntuación obtenida.
2.2. En el presente concurso serán objeto de provisión no sólo las plazas inicialmente convocadas y, en su caso, las resultantes de la ampliación a que se refiere el párrafo anterior, sino también las que dejen vacantes las personas aspirantes que obtengan en el concurso una nueva plaza.
2.3. No obstante lo anterior, no se ofertarán aquellas plazas que dejen vacantes las personas aspirantes que hayan obtenido otra en el concurso de traslado, cuando no sea precisa su cobertura por tratarse de plazas a extinguir o porque las mismas no se estuvieran desempeñando efectivamente por su titular o mediante sustitución.
3.-Requisitos.
3.1. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, quienes concurran al presente concurso de traslado deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento de la elección de las vacantes hasta la toma de posesión de la plaza adjudicada, los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de personal fijo del Ayuntamiento de Tudela o de sus organismos y Entidades dependientes, en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial.
b) Hallarse encuadrado en el nivel o grupo D por ser titular de puesto de trabajo de ese nivel.
c) Haber sido nombrado con carácter fijo para un puesto de trabajo de trabajador/a familiar.
3.2. Podrán también participar en la convocatoria, siempre que reúnan los requisitos exigidos en la misma, las personas en situación de excedencia voluntaria sin reserva de plaza y/o en excedencia forzosa.
Las personas en situación de excedencia voluntaria o forzosa que elijan plaza en el concurso, respetando el orden de prelación que se establece en el artículo 30 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, obtendrán así el reingreso al servicio activo y la adjudicación definitiva de una plaza.
3.3. La participación en el presente concurso no supone en ningún caso la modificación del régimen jurídico al que estuvieran sujetas las personas concursantes con anterioridad a su participación en el mismo, continuando con el mismo régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria.
4.-Retribuciones.
El personal que se traslade percibirá las retribuciones que les correspondan según las disposiciones vigentes y las previsiones contempladas en la plantilla orgánica municipal.
5.-Instancia, plazo y lugar de presentación.
5.1. Las instancias para participar en la convocatoria deberán presentarse de forma telemática, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Tudela (sede.tudela.es), en el apartado "Trámites destacados-Empleo Público", en la reseña correspondiente a la convocatoria.
5.2. Las instancias deberán ajustarse al modelo disponible en la reseña correspondiente a la convocatoria en sede.tudela.es, en el apartado "Trámites destacados-Empleo Público", y en ellas las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en dicha convocatoria.
5.3. A la instancia se acompañará la documentación que acredite cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en la convocatoria, con la única excepción de la justificativa de los servicios prestados a las Administraciones públicas, que será facilitada directamente al tribunal por el órgano convocante.
Las personas aspirantes deberán alegar y justificar los méritos, debidamente ordenados, siguiendo el esquema de puntuación que figura en el baremo.
5.4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.
6.-Lista provisional de admisión y reclamaciones.
6.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, mediante resolución de Alcaldía se aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas y se ordenará su publicación en Boletín Oficial de Navarra con la indicación de que, dentro de los cinco días naturales siguientes, las personas excluidas podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.
6.2. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, se dictará resolución de Alcaldía declarando desierto el concurso. Dicha resolución deberá publicarse en Boletín Oficial de Navarra.
6.3. Si no hubiera persona aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en Boletín Oficial de Navarra.
6.4. Concluido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, mediante resolución de Alcaldía se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y se ordenará su publicación en Boletín Oficial de Navarra.
7.-Composición del tribunal.
7.1. El tribunal calificador del concurso estará compuesto por:
Presidente: Fernando Ferrer Molina, concejal del Ayuntamiento de Tudela.
Suplente: Laura Casanova Sainz-Ajá, concejal del Ayuntamiento de Tudela.
Vocal: Ángel Luis Antón Agramonte, representante de la Junta de personal del Ayuntamiento de Tudela.
Suplente: María Victoria Chueca Galarza, representante de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Tudela.
Vocal-secretaria: Miriam Mendoza Jiménez, técnica superior de recursos humanos del Ayuntamiento de Tudela.
Vocal-secretaria suplente: Ana Carmen Gárate Martínez, técnica de grado medio de recursos humanos del Ayuntamiento de Tudela.
7.2. El tribunal deberá constituirse dentro de los cinco días siguientes al de publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
7.3. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la aplicación de las bases de la convocatoria.
7.4. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.
7.5. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la realización de la prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo. Dichos asesores colaborarán con el tribunal y se limitarán al ejercicio de su especialidad.
8.-Calificación de méritos.
La valoración de los méritos será realizada por el tribunal calificador de conformidad con el siguiente baremo:
a) Servicios prestados a las Administraciones públicas: hasta 30 puntos.
b) Formación, docencia, investigación y otros méritos: hasta 10 puntos.
Los méritos alegados y justificados se calificarán y puntuarán por el tribunal de acuerdo con el baremo que figura en el anexo II de esta convocatoria.
Tal y como se determina en la base 5.3, con la única excepción de la acreditación de los servicios prestados a las Administraciones públicas, que será facilitada directamente al tribunal por el órgano convocante, todos los méritos deberán haberse alegado y probado documentalmente en el momento de presentar cada aspirante su instancia solicitando tomar parte en el presente concurso de traslado.
En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el mencionado baremo.
Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas concursantes se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones públicas. Si persistiese el empate, éste se resolverá en favor de la persona concursante de mayor edad.
El tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas concursantes.
Terminada la calificación de los méritos, el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tudela, las puntuaciones obtenidas por las personas participantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que aquellas personas interesadas en ello puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de sus méritos.
9.-Relación de aspirantes según la puntuación obtenida.
Una vez resueltas por el tribunal calificador las reclamaciones que se formulen, éste publicará las puntuaciones definitivas de la sede electrónica del Ayuntamiento de Tudela (sede.tudela.es), en el apartado "Trámites destacados-Empleo Público", en la reseña correspondiente a la convocatoria, y remitirá la lista de personas aspirantes, ordenadas conforme a la puntuación obtenida, junto con el expediente completo, a la Alcaldía, quien adoptará, en su caso, la resolución que proceda en relación con la ampliación de las plazas inicialmente convocadas.
10.-Elección de vacantes.
10.1. En el acto que a tal fin será convocado por el alcalde, las personas concursantes podrán elegir las vacantes por el orden de la puntuación obtenida en el concurso.
La convocatoria al acto de elección de vacantes se realizará mediante escrito que se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Tudela (sede.tudela.es), en el apartado "Trámites destacados-Empleo Público" en la reseña correspondiente a la convocatoria.
10.2. Las personas concursantes que, salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificada, no elijan plaza, perderán todos sus derechos a desempeñar las vacantes objeto de concurso.
11.-Adjudicación y toma de posesión.
11.1. Mediante resolución de alcaldía se adjudicarán a las personas concursantes las plazas que les hayan correspondido y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
11.2. Las personas concursantes deberán tomar posesión de las plazas adjudicadas dentro de los diez días naturales siguientes al de notificación de la resolución de adjudicación, salvo que en la misma el órgano convocante determine una fecha fija de toma de posesión.
12.-Documentación aportada.
12.1. La documentación aportada podrá retirarse por las personas aspirantes, siempre que no se haya interpuesto reclamación o recurso, previa petición expresa en tal sentido. La solicitud de retirada podrá presentarse durante un plazo de tres meses, una vez transcurridos previamente otros tres desde la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la resolución de adjudicación.
12.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haberse retirado la documentación, se entenderá que la persona aspirante renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y procediéndose a su destrucción.
12.3. Cuando exista reclamación o recurso, la documentación aportada será retenida para su comprobación y estudio. Su retirada se producirá en el momento en que la tramitación de la reclamación o recurso lo permita.
13.-Protección de datos de carácter personal.
El Ayuntamiento de Tudela es el responsable del tratamiento de los datos de carácter personal que van a ser utilizados con la finalidad de gestionar las convocatorias de empleo en el ejercicio de los poderes públicos.
Base jurídica: Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, del texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y consentimiento mediante la presentación de la instancia.
Tiempo de conservación de los datos: los datos se conservarán el tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad señalada y se almacenarán mientras el Ayuntamiento pueda tener responsabilidades derivadas de su tratamiento. Igualmente deben cumplirse las normas de conservación establecidas en la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de archivos y documentos.
Destinatarios de los datos: los datos pueden ser cedidos a órganos judiciales, representantes sindicales en cumplimiento de la legislación vigente y se publicarán en la web municipal y en los tablones de anuncios, según se indica en la convocatoria.
Derechos: le informamos que tiene derecho a acceder a los datos, rectificarlos en el caso de que no sean correctos, suprimirlos, así como otros derechos dirigiéndose al Registro General (Plaza Vieja, 1, 31500 Tudela) o a la sede electrónica (sede.tudela.es). De la misma forma, las personas interesadas pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos mediante escrito dirigiéndose a C/ Jorge Juan, 6, 28001 (Madrid) o a través de su sede electrónica en www.agpd.es.
14.-Recursos.
Contra la presente convocatoria, sus bases así como en su caso contra los actos de aplicación dela misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
Contra los actos del tribunal calificador se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.
ANEXO II.-BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS
A) Servicios prestados a las Administraciones públicas.
a) La valoración de los servicios prestados a las Administraciones públicas en puestos de trabajo de trabajador/a familiar (nivel/grupo D), se realizará a razón de 1 punto por año.
b) La valoración de los servicios prestados a las Administraciones públicas en puestos de trabajo distintos de los anteriores se realizará a razón de 0,50 puntos por año.
Notas:
1. Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.
2. En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.
3. La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 30 puntos.
4. No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
5. Los periodos en los que el/la funcionario/a haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.
B) Formación, docencia e investigación y otros méritos.
1. Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 7 puntos.
Notas:
1. Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de los cursos a valorar.
2. Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.
3. Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de12 créditos.
4. Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.
5. No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.
2. Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.
3. Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: hasta un máximo de 1 punto, a valorar por el tribunal calificador en función de la duración de las mismas.
Notas a todo el apartado b):
1. Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.
2. La puntuación máxima de este apartado b) no podrá ser superior a 10 puntos.
Tudela, 28 de marzo de 2025.-El alcalde, Alejandro Toquero Gil.