Convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de 14 plazas del puesto de trabajo de técnico/a superior en integración social
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2. Administración Local de Navarra
2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo
PAMPLONA
Convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de 14 plazas del puesto de trabajo de técnico/a superior en integración social
Por Resolución de la dirección de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 26 de marzo de 2025, se ha aprobado la convocatoria para provisión, mediante concurso de traslado 14 plazas del puesto de trabajo de técnico/a superior en integración social al servicio del Ayuntamiento de Pamplona y sus Organismos Autónomos.
Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 97/2024, de 6 de noviembre, en el Acuerdo de la Junta del Gobierno Local del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 24 de febrero de 2025 y demás normas de aplicación, y en las bases de esta convocatoria.
BASES
1.-Objeto.
1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión, mediante concurso de traslado, de 14 plazas del puesto de trabajo de técnico/a superior en integración social, de régimen funcionarial y nivel C, adscritas al Área de Igualdad, Acción Comunitaria, Barrios, Participación Ciudadana y Euskera, identificadas en la plantilla con el siguiente código:
1-302300-63 1-302300-68 1-302300-73.
1-302300-64 1-302300-69 1-302300-74.
1-302300-65 1-302300-70 1-302300-75.
1-302300-66 1-302300-71 1-302300-76.
1-302300-67 1-302300-72.
1.2. Las plazas convocadas inicialmente podrán completarse posteriormente con las que estén vacantes el día en que el tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación de concursantes por orden de puntuación obtenida.
Asimismo, las plazas mencionadas podrán excluirse de la convocatoria por quedar afectadas por procesos de reubicación, ser adjudicadas a quienes reingresen al servicio activo o por cualquier otra causa prevista en el ordenamiento.
Además, en el presente concurso de traslado también serán objeto de provisión las plazas que dejen vacantes las personas aspirantes que obtengan en el concurso una nueva plaza.
No obstante, lo anterior, no se ofertarán aquellas plazas que dejen vacantes las personas aspirantes que hayan obtenido otra en el concurso de traslado, cuando no sea precisa su cobertura por tratarse de plazas "a extinguir" o cuando no sea precisa su cobertura por razones de tipo organizativo.
En el plazo de elección de vacantes al que se refiere la base séptima de la convocatoria, las plazas convocadas podrán sustituirse por aquellas que proceda en virtud de los cambios que hayan podido introducirse por los órganos competentes, atendiendo a necesidades del servicio.
2.-Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, quienes concurran al presente traslado deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y en el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada, los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de personal fijo del Ayuntamiento de Pamplona o de sus Organismos Autónomos, cualquiera que sea su situación administrativa.
b) Hallarse encuadrado en el nivel C, en el puesto de trabajo de técnico/a superior en integración social.
2.2. Podrán también participar en la convocatoria, siempre que reúnan los requisitos exigidos, las personas excedentes voluntarias sin reserva de plaza, así como las excedentes forzosas, que hayan permanecido al menos un año en dicha situación administrativa, obteniendo de esta forma el reingreso en el servicio activo y la adjudicación definitiva de una plaza.
El personal que hubiera reingresado al servicio activo, adscrito con carácter provisional a un puesto vacante, deberá presentarse obligatoriamente a la presente convocatoria de concurso de traslado, al objeto de la adjudicación de destino definitivo.
2.3. En ningún caso la participación en el presente concurso supondrá la modificación del régimen jurídico al que estuvieran sujetos los concursantes con anterioridad a su participación.
2.4. Quienes hayan ingresado en cualquiera de las Administraciones públicas de Navarra, a partir del 1 de enero de 2009, tras la superación de las correspondientes pruebas selectivas, en plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del euskera o de algún idioma comunitario, solamente podrán elegir vacante para las que el conocimiento de dicho idioma sea preceptivo para su desempeño.
No obstante, esta previsión no se aplica en aquellos supuestos en los que, sin tener en cuenta el conocimiento del idioma exigido, el resultado del proceso selectivo le hubiera permitido a la persona interesada la obtención de una plaza que no tuviera establecido dicho requisito.
3.-Instancias.
3.1. Plazo de presentación de solicitudes.
La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.
3.2. Presentación y formalización de la solicitud.
Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de Internet, en la dirección www.pamplona.es, siguiendo la siguiente ruta de navegación: "Trámites y licitaciones", "Ofertas de Trabajo", "Empleo público", "Convocatorias de empleo público", en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.
3.3. Documentación a presentar con la solicitud.
En el momento de presentación de la solicitud telemática las personas aspirantes deberán aportar la siguiente documentación:
-Certificados acreditativos de cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en el Anexo I de esta convocatoria.
-Informe de vida laboral expedido por la tesorería de la seguridad social y certificado de servicios prestados de las diferentes empresas y/o instituciones públicas en las que se haya trabajado para poder comprobar el puesto de trabajo ocupado. Esto con la salvedad de los méritos relativos a los servicios prestados al Ayuntamiento de Pamplona, que serán acreditados de oficio por esta Administración.
-Modelo de autovaloración cumplimentado de méritos que aparece como anexo II.
3.4. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
En cualquier momento la Administración podrá requerir a las personas aspirantes los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada junto con la instancia de participación.
Las personas aspirantes deberán alegar y justificar los méritos debidamente ordenados, siguiendo el esquema de puntuación que figura en el baremo del Anexo I.
4.-Admisión de personas aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la dirección de Recursos Humanos dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los cinco días naturales siguientes al de la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones se realizará por la vía que se determine en la resolución aprobatoria de la lista provisional de personas admitidas y excluidas.
4.3. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, la dirección de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona dictará resolución declarando desierto el concurso. Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.
4.4. Si no hubiera personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.
4.5. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la dirección de Recursos Humanos dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
5.-Composición, constitución y actuación del tribunal calificador.
5.1. El tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:
Presidencia: Rubén Unanua Ruiz, director del Área de Acción Social del Ayuntamiento de Pamplona.
Presidencia suplente: Xabier Burgui Vergara, director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona.
Vocal: una persona designada por la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona.
Vocal suplente: una persona designada por la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona.
Secretaría: Margot Moreno Fernández, secretaria técnica del Área de Acción Social del Ayuntamiento de Pamplona.
Secretaría suplente: Arantxa Campo Mayo, secretaria técnica del Área de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona.
5.2. El tribunal deberá constituirse dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
5.3. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría de sus miembros.
5.4. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.
5.5. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la aplicación de las bases de la convocatoria.
5.6. El tribunal podrá incorporar asesoramiento especializado, que se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborará con el tribunal en base exclusivamente a aquéllas.
6.-Valoración de los méritos.
6.1. La valoración de los méritos será realizada por el tribunal calificador de conformidad con el siguiente baremo:
a) Servicios prestados a las Administraciones públicas: hasta 30 puntos.
b) Formación, docencia e investigación: hasta 10 puntos.
c) Puntuación añadida por conocimiento de idiomas: hasta 6 puntos.
6.2. Los méritos alegados y justificados por cada aspirante en relación con los dos apartados anteriores, se calificarán y puntuarán por el tribunal de acuerdo con el baremo recogido en el Anexo I.
Todos los méritos, incluidos los relativos a los servicios prestados a las Administraciones públicas, deberán ser alegados y probados documentalmente en el momento de presentar cada aspirante su instancia solicitando formar parte en el concurso, salvo los méritos relativos a los servicios prestados al Ayuntamiento de Pamplona, que serán acreditados de oficio por esta Administración.
6.3. En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.
6.4. El tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas que concursen.
6.5. Terminada la calificación de los méritos, el tribunal publicará en la web municipal del Ayuntamiento, las puntuaciones obtenidas por las personas participantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, desde el siguiente a la publicación en la web, para que las personas interesadas puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de sus méritos.
6.6. Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas concursantes se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones públicas. Si persistiese el empate, éste se resolverá en favor de la persona concursante de mayor edad.
7.-Relación de aspirantes según la puntuación obtenida y elección de vacantes.
7.1. Una vez resueltas por el tribunal calificador las reclamaciones que se formulen, éste publicará las puntuaciones definitivas de todas las personas participantes en la web municipal del Ayuntamiento y remitirá la lista de aspirantes, ordenada conforme a la puntuación obtenida, junto con el expediente completo, a la dirección de Recursos Humanos, quien adoptará, en su caso, la resolución que proceda en conformidad con lo dispuesto en la base primera de esta convocatoria en relación a la posibilidad de ampliación de plazas.
Una vez cumplimentado el trámite anterior, se pondrá a disposición de las personas participantes la relación de plazas a elegir a través de su publicación en la ficha de la convocatoria en la web municipal y se otorgará un plazo de diez días hábiles para que las personas participantes interesadas formulen su solicitud vía telemática, a través del registro electrónico.
El órgano convocante llevará a cabo el acto de elección y adjudicación teniendo en cuenta el orden de puntuación.
La información del resultado de la elección se publicará la página web del Ayuntamiento de Pamplona.
Quienes no envíen su solicitud dentro del plazo establecido, perderán todos sus derechos a desempeñar las vacantes objeto de concurso.
Una vez finalizado el plazo de elección de vacantes, la elección formulada por las personas concursantes tendrá carácter irrenunciable.
8.-Adjudicación y toma de posesión.
8.1. La dirección de Recursos Humanos adjudicará las plazas de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas y según el orden de puntuación obtenida.
Respecto a las personas concursantes reubicadas se estará a lo dispuesto en el artículo undécimo del anexo II del Acuerdo Colectivo del personal del Ayuntamiento de Pamplona y sus Organismos Autónomos y del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Pamplona para el personal laboral.
La elección de vacantes supone la aceptación expresa por parte de la persona concursante del puesto que se le adjudique de entre los que haya señalado y tendrá carácter irrenunciable.
8.2. Una vez adjudicadas las vacantes, la dirección de Recursos Humanos extenderá los correspondientes nombramientos que se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra.
8.3. Las personas aspirantes deberán tomar posesión de las plazas adjudicadas dentro de los diez días naturales siguientes al de notificación de la resolución de adjudicación, pudiendo el órgano convocante determinar una fecha fija de toma de posesión en la misma resolución.
9.-Recursos.
Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas, que no emanen del tribunal calificador, cabe interponer, uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.
b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto o acuerdo recurrido.
Tanto la interposición como la resolución de cualquiera de los recursos interpuestos serán publicadas en la web municipal a los efectos de notificar y emplazar a las personas interesadas de este proceso selectivo.
Pamplona, 26 de marzo de 2025.-El director de Recursos Humanos, Xabier Burgui Vergara.
ANEXO I.-BAREMO
a) Servicios prestados en Administración pública (máximo 30 puntos).
La valoración de los servicios prestados a las Administraciones públicas se realizará atendiendo, a razón de 1 punto por año, a la antigüedad reconocida en el mismo puesto, en la fecha de publicación de la convocatoria.
Aclaraciones apartado a:
1. Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.
2. No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
3. Los periodos en los que se haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.
4. De cara a la experiencia laboral se deberá entregar informe de vida laboral expedido por la tesorería de la seguridad social y certificado de servicios prestados de los diferentes empleadores para poder comprobar el puesto de trabajo ocupado.
b) Formación, docencia e investigación (máximo 10 puntos).
b.1) Acciones formativas, relacionadas con el puesto de trabajo, de duración igual o superior a 4 horas y cuya fecha esté comprendida en los 10 años anteriores a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Navarra del consiguiente concurso, a razón de 0,10 puntos por cada 10 horas lectivas, hasta un máximo de 10 acciones formativas: máximo 7 puntos.
b.2) Aportaciones varias: máximo 1 punto.
-Por publicación en libros y/o revistas relacionadas con el puesto de trabajo, a razón de 0,25 por publicación.
-Por ponencia, comunicación o conferencia relacionadas con el puesto de trabajo, a razón de 0,25 por aportación.
-Por participación en proyectos de investigación financiados por organismos oficiales o sin ánimo de lucro a razón de 0,25 por trabajo finalizado.
b.3) Por docencia impartida en el marco de formaciones orientadas a la obtención de titulaciones oficiales o regladas, a razón de 0,10 puntos por cada 10 horas lectivas. Si se tratara de un curso académico y no se especificarán las horas, a razón de 0,5 puntos por curso académico: máximo 1 punto.
b.4) Por docencia práctica (tutorías) en organismos oficialmente constituidos a razón de 0,5 por ciclo formativo: máximo 1 punto.
Aclaraciones apartado b:
1. Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico y no figuren horas, se valorarán como cursos de 50 horas.
2. Serán baremados los cursos que se justifiquen mediante certificado o diploma oficial. En este sentido se valorarán únicamente aquellas acciones formativas que hayan sido organizadas por centros o entidades acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones públicas, las organizaciones sindicales, el Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos o por el resto de Administraciones públicas. A los efectos de valoración también se considerarán los cursos impartidos por Colegios profesionales, Mutuas profesionales, Universidades y centros de formación profesional inscritos en el Registro de centros docentes no universitarios. Para otras acciones formativas que no cumplan lo establecido respecto al organismo organizador y hayan sido realizadas por mandato de la Administración o validadas por la misma, será responsabilidad de la persona aspirante acreditar dicho mandato.
3. La asistencia a jornadas o congresos será contabilizada en el caso de que se reflejen las horas o créditos.
4. A efectos de créditos se especifica que un crédito lectivo es igual a 10 horas, un crédito ECTS (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos) es igual a 25 horas.
5. Los créditos de formación emitidos por la Comisión de formación continuada de las profesiones sanitarias no tienen una equivalencia a horas lectivas, por lo que deberán reflejar las horas de duración del curso.
6. No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario, es decir no se valorarán ninguna titulación de carácter reglado.
7. Las tutorías o colaboración en la formación práctica de alumnos de pregrado o posgrado serán valoradas, siempre que se justifiquen adecuadamente y siempre que estén relacionadas con el puesto de trabajo al que se presenta.
8. Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto del concurso y la formación continua de tipo transversal (ejemplos: informática, igualdad, calidad, lenguaje de signos, prevención de riesgos laborales) siempre que cumplan los requisitos exigidos en el punto 2 de estas aclaraciones.
c) Puntuación añadida por conocimiento de idiomas (máximo 6 puntos).
-Por conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas de trabajo de la Unión Europea: hasta 2 puntos por cada uno de ellos.
La posesión de un título o certificado que acredite en dichos idiomas un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, recibirá la puntuación máxima de 2 puntos. De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1, A2, B1, B2 y C1 de la siguiente forma:
A1: 0,4 puntos / A2: 0,8 puntos / B1: 1,2 puntos / B2: 1,6 puntos / C1: 2 puntos.
-Por conocimiento del euskera, respecto de las plazas en la que dicho conocimiento no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica hasta 2,76 puntos.
La posesión de un título o certificado que acredite en euskera un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, recibirá la puntuación máxima de 2,76 puntos. De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1, A2, B1, B2 y C1 de la siguiente forma:
A1: 0,55 puntos / A2: 1,10 puntos / B1: 1,65 puntos / B2: 2,20 puntos / C1: 2,76 puntos.
ANEXO II.-AUTOVALORACIÓN DE MÉRITOS
I.-CONCURSO DE TRASLADOS
Nombre del puesto:
Convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Navarra número de fecha
II.-DATOS PERSONALES
Apellidos y nombre:
DNI:
III.-MÉRITOS ALEGADOS
a) Servicios prestados en Administración pública: hasta un máximo de 30 puntos.
A CUMPLIMENTAR POR LA PERSONA ASPIRANTE
a) Servicios prestados en Administración pública (máximo 30 puntos).
Servicios prestados a las Administraciones públicas, a razón de 1 punto por año: se valorará la antigüedad reconocida en el mismo puesto, en la fecha de publicación de la convocatoria
Puntuación asignada
Causa de no
valoración o corrección por el tribunal
(si procede)
Puesto:
Periodo:
Puesto:
Periodo:
Puesto:
Periodo:
Puesto:
Periodo:
Puesto:
Periodo:
TOTAL, VALORACIÓN (apartado a)
b) Formación, docencia e investigación (máximo 10 puntos).
b.1) Acciones formativas, relacionadas con el puesto de trabajo, de duración igual o superior a 4 horas, y cuya fecha esté comprendida en los 10 años anteriores a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Navarra del consiguiente concurso, a razón de 0,10 puntos por cada 10 horas lectivas, hasta un máximo de 10 acciones formativas: máximo 7 puntos.
A CUMPLIMENTAR POR LA PERSONA ASPIRANTE
Denominación
Puntuación
asignada
Causa de no
valoración o corrección por el tribunal
(si procede)
Acción formativa 1
Acción formativa 2
Acción formativa 3
Acción formativa 4
Acción formativa 5
Acción formativa 6
Acción formativa 7
Acción formativa 8
Acción formativa 9
Acción formativa 10
b.2) Aportaciones varias: máximo 1 punto.
-Por publicación en libros y/o revistas relacionadas con el puesto de trabajo, a razón de 0,25 por publicación.
-Por ponencia, comunicación o conferencia relacionadas con el puesto de trabajo, a razón de 0,25 por aportación.
-Por participación en proyectos de investigación financiados por organismos oficiales o sin ánimo de lucro a razón de 0,25 por trabajo finalizado.
A CUMPLIMENTAR POR LA PERSONA ASPIRANTE
Denominación
Puntuación asignada
Causa de no
valoración o corrección por el tribunal
(si procede)
b.3) Por docencia impartida en el marco de formaciones orientadas a la obtención de titulaciones oficiales o regladas, a razón de 0,10 puntos por cada 10 horas lectivas. Si se tratara de un curso académico y no se especificarán las horas, a razón de 0,5 puntos por curso académico: máximo 1 punto.
A CUMPLIMENTAR POR LA PERSONA ASPIRANTE
Denominación
Puntuación asignada
Causa de no
valoración o corrección por el tribunal
(si procede)
b.4) Por docencia práctica (tutorías) en organismos oficialmente constituidos a razón de 0,5 por ciclo formativo: máximo 1 punto.
A CUMPLIMENTAR POR LA PERSONA ASPIRANTE
Denominación
Puntuación asignada
Causa de no
valoración o corrección por el tribunal
(si procede)
TOTAL, VALORACIÓN apartado b (b1+b2+b3+b4)
c) Puntuación añadida por conocimiento de idiomas (máximo 6 puntos).
IDIOMA/NIVEL
A1
A2
B1
B2
C1
Francés
Inglés
Alemán
Euskera
TOTAL, VALORACIÓN apartado C
PUNTUACIÓN TOTAL
ASIGNADA POR PERSONA ASPIRANTE
(A+B+C) Máximo 46 puntos
PUNTUACIÓN TOTAL
ASIGNADA POR TRIBUNAL
(A+B+C) Máximo 46 puntos