RESOLUCIÓN 50C/2025, de 14 de marzo, del director general de Economía Social y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la empresa Truck And Whell Norte S.L.
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1. Comunidad Foral de Navarra
1.5. Estatutos y Convenios colectivos
RESOLUCIÓN 50C/2025, de 14 de marzo, del director general de Economía Social y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la empresa Truck And Whell Norte S.L.
Visto el texto del Convenio Colectivo presentado por la empresa Truck And Whell Norte S.L (código número: 31101502012018), con entrada en este registro con fecha 21 de febrero de 2025, suscrito con fecha 20 de diciembre de 2024, entre la representación empresarial y los representantes de los trabajadores.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en relación con el Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.
RESUELVO:
Primero.-Inscribir en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de Navarra, el convenio colectivo presentado por la empresa Truck And Whell Norte S.L (código número: 31101502012018)
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento
Pamplona, 14 de marzo de 2025.-El director general de Economía Social y Trabajo, Iñaki Mendióroz Casallo.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA TRUCK AND WHELL NORTE S.L.
CAPÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito funcional y territorial.
El presente convenio se concierta entre la dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores (delegado de personal) para regular las condiciones laborales de los trabajadores de la empresa Truck And Wheel Norte, S.L. incluidos en su ámbito personal, pertenecientes a su centro de trabajo de polígono Arazuri-Orcoyen calle B, parcela 5.8, en Navarra.
Artículo 2. Ámbito personal.
El presente convenio afectará a la totalidad del personal que presta sus servicios en la Empresa, excepto al personal considerado fuera de convenio.
Artículo 3. Ámbito temporal.
El convenio entrará en vigor a todos los efectos desde el día 1 de enero 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028.
Este convenio se entenderá tácitamente prorrogado, de año en año, si no hubiese denuncia de una de las partes con antelación de un mes como mínimo a las fechas de expiración del convenio o de cualquiera de sus prórrogas. Dicha denuncia se notificará al mismo tiempo a la otra parte y no tendrá efectos hasta la finalización de la vigencia del Convenio o de cualquiera de los períodos anuales de prórroga.
Artículo 4. Compensación y absorción.
Las retribuciones establecidas en el convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento en que entrara en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.
Asimismo, se respetarán todos los derechos adquiridos pactados individual o colectivamente.
En todo caso, las mejoras resultantes del presente convenio serán absorbibles y compensables con aquellas que pudieran establecerse por disposición legal, aplicándose, en todo momento, la norma más favorable para el trabajador.
Para los trabajadores con una antigüedad en la compañía anterior al 30 de septiembre de 2014 el plus absorbible que reciben actualmente pasará a denominarse plus personal, no siendo posible su absorción o compensación, salvo acuerdo individual, a excepción de los incrementos realizados sobre este complemento en enero de 2024, que sí podrán ser objeto de absorción y compensación.
Artículo 5. Comisión Mixta Paritaria.
Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del convenio.
La comisión mixta estará integrada por una representación de la empresa y por la representación de los trabajadores.
Esta comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.
La Comisión podrá entender, entre otras, de las siguientes cuestiones:
-Interpretación del convenio colectivo.
-Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
-Adecuación del texto del convenio a las disposiciones legales de derecho necesario que pudieran establecerse durante su vigencia.
-Las que le sean asignadas en el presente convenio colectivo.
-Inaplicación de las condiciones recogidas en el convenio.
La comisión mixta se reunirá a petición de una de las partes integrantes, la cual lo comunicará a la otra parte. La reunión se celebrará en el plazo máximo de diez días desde la fecha en que fuera solicitada.
Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta deberán ser resueltos en el plazo máximo de quince días laborables desde la celebración de la reunión.
En el supuesto de que los acuerdos que se adopten en la Comisión Mixta Paritaria contradigan o afecten sustancialmente a alguna de las disposiciones del convenio colectivo, deberán ser aprobados, para su validez, por mayoría simple de los trabajadores reunidos en Asamblea y someterse al control de legalidad establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.
Las funciones y actividades de la Comisión Mixta Paritaria no obstruirán, en ningún caso, el libre acceso a la jurisdicción previsto en la Ley.
CAPÍTULO II.-TIEMPO DE TRABAJO
Artículo 6. Jornada laboral.
La jornada laboral pactada en cómputo anual durante la vigencia del presente convenio será de 1.736 horas.
En caso de que durante la vigencia del presente convenio colectivo haya una modificación legal de la duración de la jornada laboral, las reducciones de jornada establecidas vía aumento de días de asuntos propios se considerarán a cuenta de la reducción de jornada que se produzca por vía legal, de modo y manera que los días de asuntos propios serán compensados y absorbidos por dicha reducción de jornada por vía legal.
La jornada de trabajo se podrá distribuir de lunes a viernes. El comienzo de la jornada no se entenderá iniciado hasta que el trabajador no se encuentre en su puesto de trabajo.
Artículo 7. Vacaciones anuales.
Todo el personal afectado por el presente convenio colectivo disfrutará de veintitrés días laborables de vacaciones retribuidas.
Artículo 8. Prestaciones complementarias por incapacidad temporal.
En supuestos de incapacidad temporal definidos en el artículo 128 de la Ley General de la Seguridad Social, la Empresa abonará una prestación complementaria que, sumada a la correspondiente de la Seguridad Social, complete hasta el cien por cien el salario base bruto del trabajador, desde el primer día de baja, hasta un máximo de 545 días. No se abonarán los pluses que pueda tener el trabajador, en la medida que se supere el límite indicado.
En el caso de IT por accidente laboral, la empresa complementará hasta el 100% de la base de contingencias profesionales del mes anterior, siempre y cuando la ratio de absentismo del año anterior haya sido inferior al 15%. Dicha ratio de absentismo será el que se desprenda de los informes de la mutua.
Artículo 9. Compensación por cambios de turno.
Los cambios de turno que se preavisen con menos de 48 horas laborables de antelación al comienzo del nuevo turno se compensarán con 16 euros para el año 2025, 16,48 euros para el 2026, 16,97 euros para el 2027 y 17,48 euros para el 2028.
Artículo 10. Distribución irregular de la jornada laboral y Horas extraordinarias.
La jornada de referencia semanal será de 40 horas, pero la jornada ordinaria podrá alcanzar un número de horas inferior o superior siendo la distribución de la misma irregular de lunes a viernes.
Podrán distribuirse irregularmente un máximo de 173 horas anuales (el 10% de las horas de trabajo efectivo anual, 1736 horas/año) se comunicarán con un preaviso de 5 días laborables, respetando los descansos legales entre jornadas de trabajo.
La revisión de las horas distribuidas irregularmente se realizará trimestralmente. En el caso de tener un saldo por el que el trabajador haya realizado horas de menos, el trabajador debería recuperarlo el primer mes del siguiente trimestre. En el caso de que el trabajador haya realizado horas de más, se regularizará su horario durante el primer mes del trimestre siguiente de conformidad entre la empresa y el trabajador, teniendo en cuenta siempre el interés del trabajador y las necesidades organizativas/productivas de la empresa. Si la empresa no pudiera compensarlas con días libres por motivos de la producción, éstas se abonarán al final del mes a razón de hora por hora.
Las horas extraordinarias serán obligatorias en caso de necesidad por razones técnicas, organizativas o de producción y se compensarán a razón de hora por hora, en metálico o con descanso, de conformidad entre la empresa y el trabajador, teniendo en cuenta siempre el interés del trabajador y las necesidades organizativas/productivas de la empresa. No podrán superar las 80 horas anuales salvo circunstancias excepcionales, en cuyo caso, el exceso será compensado con descanso o en metálico, también a razón de hora por hora. Cuando la compensación sea con descanso, el ratio será de 1,5 horas de descanso por hora trabajada.
Las horas extras trabajadas durante los domingos y festivos nacionales, regionales y locales serán siempre abonadas al trabajador a razón de hora por hora según tablas recogidas en el artículo 12 del convenio, no compensándose con descanso.
CAPÍTULO III.-CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 11. Grupos profesionales, puestos de trabajo y funciones.
Grupo I.
-Jefes de sección.
-Jefes de proyecto.
-Jefe de almacén.
-Comercial.
Grupo II.
-Licenciados e Ingenieros.
-Administrativos.
-Encargado de almacén.
Grupo III.
-Auxiliar administrativo.
-Operarios.
Operario: es el trabajador que inicia su experiencia profesional en la empresa, con o sin experiencia anterior en departamentos de logística de empresas del sector en un puesto similar.
Operario consolidado: es el trabajador que haya realizado con éxito y como operario base servicios de almacén más complejos y durante al menos dos años. Para el cómputo se tendrá en cuenta tanto el tiempo de contrato de empresa como el contrato a través de ETTs.
-Haya sido evaluado por su responsable directo y tenga una destreza de grado avanzado en el desempeño de las funciones realizadas en el almacén.
-Haya alcanzado conocimientos de grado avanzado en el uso de las herramientas ofimáticas.
A efectos del cómputo de un año se excluirán los periodos de IT.
En caso de cese de prestación de servicios por IT, excedencia o cualquier otra causa durante más de un año deberá reiniciarse el cómputo de un año desde cero.
Operario Especialista: es el trabajador que haya realizado con éxito los servicios de almacén más complejos como operario consolidado durante al menos dos años, y además:
-Haya sido evaluado por su responsable directo y tenga una destreza de grado superior en el desempeño de las funciones realizadas en el almacén.
-Haya alcanzado conocimientos de grado superior en el uso de las herramientas ofimáticas.
-Manejo con destreza de toda maquinaria de manutención y disposición del carnet de operador de carretillas.
A efectos del cómputo de dos años se excluirán los periodos de IT.
En caso de cese de prestación de servicios por IT, excedencia o cualquier otra causa durante más de un año, deberá reiniciarse el cómputo de un año desde cero.
CAPÍTULO IV.-ASPECTOS ECONÓMICOS
Artículo 12. Retribuciones año 2024 al 2028.
Con efectos del 1 de enero de 2025 a 31 de diciembre de 2028.
Tabla de salarios base (incluida antigüedad y pagas extras):
GRUPOS
CATEGORÍAS
2025
2026
2027
2028
Grupo I
Jefes de sección, Jefes de Proyecto, Jefes de almacén, Comercial
25.177,52
25.681,07
26.194,70
26.718,59
Grupo II
Ingenieros y Licenciados, encargado de almacén, administrativos
22.762.93
23.445,82
24.149,19
24.873,67
Grupo III
Auxiliar Administrativo
19.776,00
20.369,28
20.980,36
21.609,77
Grupo III
Operario. Primer año (*)
17.021,65
17.021,65
17.021,65
17.021,65
Grupo III
Operario
18.302,85
18.302,85
18.302,85
18.302,85
Grupo III
Operario Consolidado
20.367,20
20.978,22
21.607,56
22.255,79
Grupo III
Operario especialista
22.762,93
23.445,82
24.149,19
24.873,67
(*) En la categoría de operario durante los primeros 12 meses de contrato, se aplicar un salario del 93% correspondiente a esta categoría por motivos de formación ya que el operario estará en proceso de adaptación y aprendizaje.
(**) El resto de los conceptos salariales se incrementará en un 3% anual, reflejándose las cuantías en las tablas de Pluses.
(***) En el caso de aplicación las tablas del convenio de transporte de mercancía de carretera estas tablas salariales deberán compararse con las tablas salariales del convenio más los conceptos de antigüedad que aparezcan en el convenio más las pagas extras, aplicándose al trabajador el importe más favorable.
En el caso de que el convenio provincial de transporte de mercancías establezca un complemento de antigüedad, deberá tenerse en cuenta que las presentes tablas ya consideran incluido dicho concepto, además de tener incluidas las pagas extraordinarias. En definitiva, estas tablas son la suma de los salarios anuales (incluida antigüedad y pagas extras).
Si la suma de IPCs estatal de los años 2024 y 2025 fuera superior al 6% antes de aplicar la subida salarial del año 2026 se revisarán las tablas salariales con la diferencia, sin el abono de atrasos.
Si la suma de IPCs estatal de los años 2026 y 2027 fuera superior al 6% se revisarán las tablas salariales del año 2028 con la diferencia, sin el abono de atrasos.
Las pagas extraordinarias, se abonarán de forma prorrateadas en las doce pagas mensuales.
TABLAS DE PLUSES
-2025.
GRUPOS
CATEGORÍAS
H. EXTRA
NORMAL
(euros)
H. EXTRA
FESTIVA
(euros)
H. EXTRA FESTIVA NOCTURNA
(euros)
PLUS
DE NOCTURNIDAD
Grupo III
Auxiliar Administrativo
13,57
17,08
17,08
8,90 euros/noche
Grupo III
Operario
13,57
17,08
17,08
8,90 euros/noche
Grupo III
Operario Consolidado
15,58
19,62
19,62
10,08 euros/noche
Grupo III
Operario Especialista
17,17
21,62
21,62
11,27 euros/noche
-2026.
GRUPOS
CATEGORÍAS
H. EXTRA
NORMAL
(euros)
H. EXTRA
FESTIVA
(euros)
H. EXTRA FESTIVA NOCTURNA
(euros)
PLUS
DE NOCTURNIDAD
Grupo III
Auxiliar Administrativo
13,97
17,59
17,59
9,17 euros/noche
Grupo III
Operario
13,97
17,59
17,59
9,17 euros/noche
Grupo III
Operario Consolidado
16,05
20,21
20,21
10,39 /noche
Grupo III
Operario Especialista
17,69
22,27
22,27
11,61 /noche
-2027.
GRUPOS
CATEGORÍAS
H. EXTRA
NORMAL
(euros)
H. EXTRA
FESTIVA
(euros)
H. EXTRA FESTIVA NOCTURNA
(euros)
PLUS
DE NOCTURNIDAD
Grupo III
Auxiliar Administrativo
14,39
18,12
18,12
9,44 euros/noche
Grupo III
Operario
14,39
18,12
18,12
9,44 euros/noche
Grupo III
Operario Consolidado
16,53
20,82
20,82
10,70 euros/noche
Grupo III
Operario Especialista
18,22
22,94
22,94
11,95 euros/noche
-2028.
GRUPOS
CATEGORÍAS
H. EXTRA
NORMAL
(euros)
H. EXTRA
FESTIVA
(euros)
H. EXTRA FESTIVA NOCTURNA
(euros)
PLUS
DE NOCTURNIDAD
Grupo III
Auxiliar Administrativo
14,82
18,66
18,66
9,72 euros/noche
Grupo III
Operario
14,82
18,66
18,66
9,72 euros/noche
Grupo III
Operario Consolidado
17,03
21,44
21,44
11,02 euros/noche
Grupo III
Operario Especialista
18,76
23,62
23,62
12,31 euros/noche
Plus manejo de carretillas contrapesadas y retractiles (años 2025 a 2028 ambos inclusive): 10 euros/mes x 14 meses (no para transpaletas eléctricas).
Artículo 13. Permisos retribuidos.
1.-Dieciséis días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
2.-Por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho se concederán 7 días. En caso de fallecimiento de padres e hijos, 4 días si ocurriese dentro de la provincia y 6 días si sucede fuera. En caso de fallecimiento de hermanos, hermanos políticos, abuelos y nietos, 2 días si ocurriese dentro de la provincia y 4 días si sucede fuera.
3.-Cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado de consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
En el mismo supuesto pero referido a cónyuge, padres o hijos, exclusivamente, la licencia podrá ampliarse en cuatro días sin retribución.
4.-En caso de boda de padres, hijos, hermanos y afines políticos, 2 días de licencia dentro de la provincia y 3 días fuera, debiendo ser la fecha de la boda, la central del permiso.
5.-Dos días por traslado de domicilio habitual.
6.-Además de las licencias retribuidas relacionadas en este artículo, se aplicarán las recogidas en el Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, punto 3, letras d), e) y f).
Artículo 14. Días de libre disposición para los trabajadores.
La generación de los días de libre disposición será proporcional al número de meses trabajados durante el año natural. A estos efectos no habría redondeo al alza y solo se devengará un día más cuando se devengue el día completo.
Para los años 2024 y 2025 se establecen 4 días de libre disposición, que no será necesario recuperar, pero que se perderán el 31 de diciembre de cada año si no se han disfrutado.
En los años 2024 y 2025, dos de ellos serán a petición del trabajador, y dos cuyo disfrute se llevará a efecto los días designados por la Empresa.
En los años 2026 a 2028 se establecen 5 días de libre disposición, tres de ellos serán a petición del trabajador, y dos cuyo disfrute se llevará a efecto los días designados por la Empresa.
Salvo autorización de la dirección de la empresa no se podrán disfrutar en el mes de diciembre.
La Empresa deberá conceder los dos días de licencia a petición del trabajador, salvo imposibilidad material. De no ser posible su otorgamiento en la primera solicitud, será obligatoriamente concedido en la segunda, siempre y cuando no afecte al correcto desempeño de la operativa.
Si finalizado el año natural no se ha designado mediante escrito al efecto por parte de la empresa el día o días de libre disposición designados por la empresa, estos se tendrán que abonar en concepto de descanso no disfrutado con el importe de los conceptos fijos en nómina, en la nómina del mes de enero del año siguiente.
CAPÍTULO V.-RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 15. Regimen disciplinario aplicable.
Se estará al régimen disciplinario regulado el II Acuerdo General de Transporte de Mercancías por Carretera.
CAPÍTULO VI.-OTRAS DISPOSICIONES
Inaplicación de las condiciones reguladas en el presente convenio.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 82.3 del vigente Estatuto de los Trabajadores.
-Derecho supletorio.
En lo no previsto en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el convenio sectorial de transporte de mercancías por carretera de Navarra, II Acuerdo General de Transporte de Mercancías por Carretera y Estatuto de los Trabajadores.
Por la representación de los trabajadores
Por la presentación de la empresa