Delegación de alcaldía para celebrar matrimonio civil
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2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
MARCILLA
Delegación de alcaldía para celebrar matrimonio civil
Considerando las instrucciones sobre la celebración de los matrimonios civiles por parte de los Alcaldes emitidas por la Dirección General de Registros y Notariado con fecha 26 de enero de 1995 y lo establecido en los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y demás preceptos que puedan ajustarse a lo regulado en los mismos,
HE RESUELTO:
Primero.-Delegar en todos los concejales de este ayuntamiento la competencia para celebrar matrimonios civiles en este ayuntamiento cuando así lo soliciten los contrayentes.
Segundo.-Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
Tercero.-Dar cuenta de esta resolución al Pleno en la primera sesión ordinaria que éste celebre.
Lo que se le notifica para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra dicho acuerdo cabrá interponer:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución (artículos 123 y 124 LPACAP).
b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución (artículo 333 y siguientes LFAL).
c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde la notificación de la presente resolución (artículos 30, 114.1.c) y 112.3 LPACAP y 8, 10 y 46 LJCA).
Marcilla, 17 de marzo de 2025.-La alcaldesa, M.ª Esther Villanueva Ucar.