RESOLUCIÓN 102/2025, de 14 de marzo, del director general de Administración Local y Despoblación, por la que se ejecuta la sentencia de apelación número 000005/2025, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 15 de enero de 2025.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
1. Comunidad Foral de Navarra
1.2. Autoridades y Personal
1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo
RESOLUCIÓN 102/2025, de 14 de marzo, del director general de Administración Local y Despoblación, por la que se ejecuta la sentencia de apelación número 000005/2025, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 15 de enero de 2025.
En fecha 13 de septiembre de 2024 se dictó la Sentencia número 178/24 por el Juzgado. Contencioso-Administrativo número 1 de Pamplona/Iruña.
Esta Sentencia desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por doña Silvia Gonzalo Echarri, contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 18 de enero de 2023, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución 515/2022, de 15 de septiembre, del director general de Administración Local y Despoblación, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión entre funcionarios habilitados, mediante traslado por concurso de méritos, de plazas vacantes del puesto de Secretaría de las entidades locales de Navarra, así como contra el Acuerdo de Gobierno de Navarra, de 28 de junio de 2023, por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la Resolución 57/2023, de 20 de marzo, del director general de Administración Local y Despoblación, por la que se pone fin al procedimiento para la provisión, entre funcionarios habilitados, mediante traslado por concurso de méritos, de plazas vacantes del puesto de Secretaría de las entidades locales de Navarra.
Mediante Sentencia de apelación número 000005/2025, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 15 de enero de 2025, notificada en fecha 27 de enero de 2025, se estima el recurso de apelación interpuesto por doña Silvia Gonzalo Echarri contra la mencionada sentencia 178/24 del Juzgado contencioso administrativo número 1 de Pamplona/Iruña, con revocación de la misma.
La citada sentencia de apelación anula el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 18 de enero de 2023, por ser disconforme a derecho, declarando el derecho de la apelante a que le sea adjudicada plaza con destino en el Ayuntamiento de Burlada en el procedimiento de provisión entre funcionarios habilitados, mediante traslado por concurso de méritos, de plazas vacantes del puesto de Secretaría de las entidades locales de Navarra.
Habiendo devenido firme la sentencia de apelación, al no haberse interpuesto recurso de casación, procede la ejecución de la misma en sus propios términos, adjudicando a doña Silvia Gonzalo Echarri la plaza con destino en el ayuntamiento de Burlada en el procedimiento de provisión entre funcionarios habilitados, mediante traslado por concurso de méritos, de plazas vacantes del puesto de Secretaría de las entidades locales de Navarra, convocado mediante Resolución 515/2022, de 15 de septiembre, del director general de Administración Local y Despoblación.
Por ello es preciso, en ejecución de sentencia, modificar la Resolución 57/2023, de 20 de marzo, del director general de Administración Local y Despoblación, por la que se pone fin al procedimiento para la provisión entre funcionarios habilitados, mediante traslado por concurso de méritos, de plazas vacantes del puesto de Secretaría de las entidades locales de Navarra, adjudicando a doña Silvia Gonzalo Echarri la plaza de Secretaría del Ayuntamiento de Burlada en lugar de la de Secretaría del ayuntamiento de Villava / Atarrabia.
En cuanto a la ejecución de sentencias, la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa regula en sus artículos 103 y siguientes que la potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás títulos ejecutivos adoptados en el proceso corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales de este orden jurisdiccional, y su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en primera o única instancia, así como que las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en estas se consignen, de modo que todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales de lo Contencioso-administrativo para la debida y completa ejecución de lo resuelto.
El apartado 4 del citado artículo 103 establece que serán nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento.
Como viene señalando el Tribunal Supremo (Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5.ª, Sentencia de 16 de abril de 2009, Recurso 2826/2007, dictada en casación) "el contenido de la ejecución de las sentencias debe extraerse de los términos en que se expresa el fallo de la misma (esto es, de la forma y términos de su parte dispositiva), para alcanzar así una determinada finalidad, que no es otra que conseguir el efecto pretendido en la declaración jurisdiccional; para ello se articulan un amplio capítulo de medidas con la expresada finalidad, disponiendo en tal sentido la Ley que tales amplias medidas vienen determinadas por «lo que exijan el cumplimiento de las declaraciones contenida en el fallo». La amplitud de los términos en que se expresa el texto legal permite deducir, con absoluta claridad, que el contenido de la ejecución de la sentencia tiene una doble perspectiva, por cuanto, de una parte, el Tribunal y la Administración han de llevar a cabo una determinada actividad jurídica, transformadora o eliminadora de los mandatos jurídicos a cuya anulación se ha procedido jurisdiccionalmente; y, de otra parte y como consecuencia de tal actividad, en determinadas ocasiones, será -además- preciso, con un carácter complementario, llevar a cabo una actividad de índole material, transformadora de la realidad material, y que surge como consecuencia del anterior pronunciamiento. (...) En síntesis, pues, el fallo de la sentencia implica necesariamente una inicial actividad jurídica transformadora de los pronunciamientos jurídicos anulados, así como una consiguiente actividad material transformadora de la realidad sobre la que recayeron los pronunciamientos jurídicos de referencia".
Como señaló la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 1997, la declaración de invalidez por sentencia judicial de un acto administrativo no comporta necesariamente la de todos los actos administrativos dictados con posterioridad, en consonancia con lo dispuesto en el actual artículo 49 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, que establece que "la nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero", lo que, por consiguiente, lleva a que la invalidez de un acto afecta a los que son "dependientes" del mismo.
Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2010 asimila los actos independientes con los que tienen una "naturaleza autónoma y desvinculada de la posterior tramitación" y afirma que los actos vinculados son los "ligados que constituyen el antecedente necesario e ineludible del acto posterior", "de manera que se produce la comunicabilidad del vicio de invalidez, que afecta tanto a los anulables como nulos".
Como vemos, se trata de una cuestión consagrada por la jurisprudencia en el sentido de que "si no se trata de actos independientes, ni tienen una naturaleza autónoma y desvinculada de la posterior tramitación, se produciría igualmente su invalidez, ya que estaríamos ante actos vinculados y ligados que constituyen el antecedente necesario e ineludible del acto posterior".
En palabras de la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de julio de 2016 nos hallamos ante la pura aplicación del llamado "efecto cascada", o efecto invalidante en cadena, efecto expansivo este que se produce, como antes se ha señalado, tanto si se trata de actos viciados de nulidad como de anulabilidad, dándose además la circunstancia de que la invalidez derivada no requiere la impugnación acumulada y expresa en la demanda de esos actos.
En el caso de la ejecución de la sentencia que nos ocupa, para adjudicar la plaza de Secretaría del ayuntamiento de Burlada a la apelante, es preciso, como se ha indicado antes, modificar la Resolución 57/2023, que le asignaba la del ayuntamiento de Villava / Atarrabia, sin que la adjudicación de vacantes del resto de funcionarios habilitados que concurrieron a la convocatoria se vea alterada por dicha modificación.
Ahora bien, debe tenerse en consideración que el concurso de traslados en cuestión se realizó al amparo de las previsiones contenidas en la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra, cuyo Preámbulo prevé "la movilidad de los funcionarios habilitados entre todas las plazas vacantes" y, a su vez, establece que, "una vez concluidos los concursos extraordinarios de provisión de puestos entre funcionarios con habilitación foral, se convocará un proceso selectivo para la obtención de habilitación foral mediante convocatoria, en turno libre, por el sistema de concurso-oposición" y que "en esta convocatoria en turno libre (...), se ofertarán los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación foral objeto del concurso extraordinario de traslados que no fuesen cubiertos en este y que no se encuentren en la relación de vacantes a ofertar en los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal.
Así, el artículo 1 regula este concurso extraordinario de provisión de puestos entre funcionarios con habilitación foral, y, en concreto, su apartado 6 dispone que "las resultas generadas por la cobertura de vacantes se incorporarán al procedimiento selectivo de estabilización que correspondiera a la vacante adjudicada en el concurso extraordinario de provisión de puestos".
A continuación, el artículo 2 establece, bajo el título "Procesos selectivos posteriores al concurso extraordinario de provisión de puestos entre funcionarios con habilitación foral" que, una vez concluidos los concursos extraordinarios de provisión de puestos entre funcionarios con habilitación foral regulados en el artículo anterior, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra procederá a convocar los procesos selectivos regulados en los artículos 3 a 8.
Y seguidamente el artículo 3 regula el denominado "proceso selectivo para la obtención de habilitación foral mediante convocatoria, en turno libre, por el sistema de concurso-oposición" cuyo objeto son, precisamente "los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación foral objeto del concurso extraordinario de traslados que no fuesen cubiertos en este y que no se encuentren en la relación de vacantes a ofertar en los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal".
Y en aplicación de lo dispuesto en la normativa señalada, la base 8.4.de la convocatoria del concurso de traslados (Resolución 515/2022, de 15 de septiembre), establecía que "las resultas generadas por la cobertura de vacantes se incorporarán al procedimiento selectivo de estabilización o al de turno libre que correspondiera a la vacante adjudicada en el concurso extraordinario de provisión de puestos".
En aplicación de dicha base, mediante la Resolución 57/2023, se adjudicó la vacante del ayuntamiento de Secretaría del ayuntamiento de Villava / Atarrabia a doña Silvia Gonzalo Echarri (titular del puesto de Secretaría del ayuntamiento de Etxarri Aranatz), y esta resulta que se generó (la del ayuntamiento de Etxarri Aranatz) fue incorporada al procedimiento selectivo excepcional de estabilización de empleo temporal, puesto que la de Villava / Atarrabia (adjudicada en traslados a la apelante) correspondía a dicho procedimiento de provisión.
Así, en el último párrafo del apartado tercero de esta resolución se indica que "la resulta generada correspondiente a la plaza de secretaria del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz se incorporará al anexo III de la Resolución 679/2022, de 1 de diciembre y será provista mediante el sistema excepcional de concurso de méritos".
Como vemos, se trata de actos no autónomos ni independientes, sino vinculados entre sí, puesto que las resultas generadas por la cobertura de vacantes en el procedimiento de traslado entre funcionarios son incorporadas al procedimiento de selección (estabilización o turno libre) correspondiente a la vacante adjudicada.
Por ello, la adjudicación de una vacante u otra es un antecedente necesario e ineludible de los actos posteriores, que serán unos u otros dependiendo de la resulta generada, de modo que la adjudicación de una u otra plaza al funcionario habilitado es lo que determina el régimen jurídico de la provisión de la resulta generada, que se proveerá por el procedimiento excepcional de estabilización (Resolución 679/2022) si el funcionario habilitado se traslada a una vacante que estuviera en el anexo de la misma, o en turno libre si la plaza elegida en traslado figurara en el anexo de la Resolución 680/2022.
La modificación de la adjudicación de plaza a doña Silvia Gonzalo Echarri, que ha de realizarse en ejecución de sentencia judicial, tiene pues efectos sobre determinados actos posteriores dictados en tales procedimientos, que devienen también inválidos al ser contraria a derecho la adjudicación de la plaza de Villava / Atarrabia.
Así, y en cuanto que la vacante que ha de adjudicarse en ejecución de sentencia (Secretaría del ayuntamiento de Burlada) correspondía al turno libre y no al procedimiento excepcional de estabilización, la resulta que se genera correspondiente a la plaza de Secretaría del ayuntamiento de Etxarri Aranatz (titularidad de la apelante) debe ser incorporada al anexo IV de la Resolución 680/2022, de 1 de diciembre, del director general de Administración Local y Despoblación, por la que se aprueba la convocatoria para la obtención de la habilitación, conferida por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y el acceso a los puestos de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra, mediante el proceso selectivo en turno libre por el sistema de concurso- oposición, con jornada de trabajo del 100% y conocimiento preceptivo de euskera como perfil lingüístico de la misma.
Por su parte, la vacante correspondiente a la plaza de Secretaría del ayuntamiento de Villava / Atarrabia con jornada de trabajo del 100% y conocimiento preceptivo de euskera como perfil lingüístico de la misma, debiera haber permanecido en el anexo III de la Resolución 679/2022 de 1 de diciembre, del director general de Administración Local y Despoblación, por la que se aprobó la convocatoria para la obtención de la habilitación, conferida por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y el acceso a los puestos de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra, mediante el sistema excepcional de concurso de méritos.
No obstante, esta última Resolución fue objeto de recurso contencioso administrativo como consecuencia del cual el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha planteado la cuestión de inconstitucionalidad número 8614-2024, en relación con los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 3 de diciembre de 2024, acordó admitir a trámite la citada cuestión de inconstitucionalidad, tal y como se publicó en el Boletín Oficial del Estado de fecha 12 de diciembre de 2024.
Debido al planteamiento y admisión de la citada cuestión de inconstitucionalidad, los procesos selectivos de estabilización mediante el sistema excepcional de concurso de méritos, tanto para el colectivo de puestos de Secretaría como de Intervención de las entidades locales de Navarra se encuentran suspendidos, por lo que, respecto a la plaza de Secretaría del ayuntamiento de Villava / Atarrabia es preciso esperar al pronunciamiento del Tribunal Constitucional.
Respecto a los procedimientos convocados por Resolución 680/2022, de 1 de diciembre, del director general de Administración Local y Despoblación, debe señalarse que, mediante Resolución 513/2024, de 4 de octubre del director general de Administración Local y Despoblación se convocó el acto de elección de vacantes y acreditación de requisitos. Entre las plazas ofrecidas se encontraba la de Secretaría del ayuntamiento de Burlada y no la del ayuntamiento de Etxarri Aranatz.
A continuación, mediante Resolución 639/2024, de 28 de noviembre, del director general de Administración Local y Despoblación, se confieren las habilitaciones para el acceso a la condición de secretaria y secretario de las entidades locales de Navarra a las personas aspirantes que se relacionan, nombrándoles funcionarias y funcionarios para el ejercicio de dichas funciones públicas en las plazas que respectivamente se les adjudican, de conformidad con lo dispuesto en el anexo de dicha resolución. Entre dichas plazas adjudicadas se encuentra la de la Secretaría del ayuntamiento de Burlada pero no la del ayuntamiento de Etxarri Aranatz.
La resolución en cuestión establece que las adjudicatarias y adjudicatarios deberán tomar posesión en los puestos para los que hubiesen sido nombrados en la respectiva entidad local en la fecha que se señale en la resolución del director general de Administración local y Despoblación que se dicte a estos efectos, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley Foral 16/2022, así como que el nombramiento y toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de personal funcionario habilitado de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario al servicio de las entidades locales de Navarra.
En este sentido, el artículo 8.2 de la citada norma dispone que los adjudicatarios de los concursos extraordinarios de méritos contemplados en el artículo 1 tomarán posesión en los puestos para los que hubiesen sido nombrados en la misma fecha que quienes obtengan habilitación foral como consecuencia de los procesos selectivos contemplados en los artículos 3 a 7 anteriores.
Como puede observarse, en consonancia con la previsión contenida en el artículo 252 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el artículo 8.2 de la Ley Foral 16/2022 establece un sistema de toma de posesión simultánea para todos los procedimientos en ella contemplados.
Puesto que los procesos de estabilización temporal por concurso extraordinario de méritos se encuentran suspendidos hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la cuestión de inconstitucionalidad planteada, ni los funcionarios habilitados que han sido adjudicatarios de una plaza en los concursos de traslados, ni las personas que han superado los procesos selectivos de la Resolución 680/2022, de 1 de diciembre, y que han sido nombrados, en el caso de los puestos de Secretaría, mediante Resolución 639/2024, de 28 de noviembre, han tomado posesión de sus plazas por el impedimento normativo explicado con anterioridad, por lo que, en este último caso, no han adquirido el carácter de personal funcionario de nómina y plantilla, ni, con ello, todos los derechos y deberes que señalan las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario al servicio de las entidades locales de Navarra.
Se da además la circunstancia de que la mencionada resolución 639/2024, de 28 de noviembre, ha sido objeto de recurso tanto en vía administrativa como contencioso administrativa, siendo los recurrentes, entre otros, los propios aspirantes nombrados, por lo que la misma no ha adquirido firmeza, no deviniendo ni firme ni consentida.
Así mismo, debe tenerse en consideración que el Pleno del Parlamento de Navarra, en sesión de 23 de enero de 2025, aprobó la toma en consideración de una Proposición de Ley para la modificación de la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, con el objeto de suprimir el apartado 2 del artículo 8 de la Ley Foral 16/2022 y hacer posible la toma de posesión de los colectivos anteriormente citados, entendiendo el poder legislativo que existe impedimento normativo, en consecuencia, que impide dichas tomas de posesión.
Cabe además apuntar que todos los aspirantes del proceso selectivo han tenido conocimiento en todo momento de los recursos interpuestos y de la litigiosidad existente en relación con el asunto de que se trata, tanto en vía administrativa como contencioso administrativa.
Así, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 232, de 22 de noviembre de 2022, se comunicó la interposición de recurso de alzada por doña Silvia Gonzalo Echarri frente a la Resolución 515/2022, de 15 de septiembre, del director general de Administración Local y Despoblación, para que todos los interesados pudieran formular alegaciones en el plazo máximo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Posteriormente, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Pamplona se interpuso por doña Silvia Gonzalo Echarri, recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 18 de enero de 2023, que desestimó el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución 515/2022, de 15 de septiembre, del director general de Administración Local y Despoblación.
Mediante Resolución 280/2023, de 1 de agosto, del director general de Administración Local y Despoblación, se remitió el expediente administrativo relativo a dicho recurso contencioso-administrativo y se dispuso la notificación de la misma a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra de 8 de agosto de 2023, emplazándoles para que pudieran personarse en los autos.
Así mismo, debe apuntarse que don Francisco Javier Gil Izco, que viene desempeñando funciones de Secretaría como contratado administrativo en el ayuntamiento de Villava / Atarrabia (plaza esta adjudicada a doña Silvia Gonzalo Etxarri en el concurso de traslado en lugar de la de Burlada), interpuso recurso de alzada frente a la Resolución 57/2023, de 20 de marzo, solicitando su revocación y anulación y la adjudicación de la plaza de Secretaría del Ayuntamiento de Burlada a doña Silvia Gonzalo Etxarri, "incorporando de nuevo al anexo III de la Resolución 679/2022 de 1 de diciembre del director general de Administración Local y Despoblación la plaza de la secretaría de Villava para que sea provista por el sistema excepcional de concurso de méritos".
Mediante Anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 104, de 18 de mayo de 2023, se comunicó la interposición del citado recurso de alzada, emplazando a todos los interesados para que pudieran formular alegaciones en el plazo máximo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Posteriormente, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Pamplona se interpuso por Francisco Javier Gil Izco, recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 5 de julio de 2023, que desestimó el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución 57/2023, de 20 de marzo, del director general de Administración Local y Despoblación.
Mediante Resolución 490/2023, de 12 de diciembre, del director general de Administración Local y Despoblación, se remitió el expediente administrativo relativo a dicho recurso contencioso-administrativo y se dispuso la notificación de la misma a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra de 4 de enero de 2024, emplazándoles para que pudieran personarse en los autos.
Consta así mismo en el expediente que doña Ruth Alcalá Tuñón (aspirante a la que se adjudicó la plaza de Burlada en la Resolución 639/2024, de 28 de noviembre), solicitó con anterioridad, en fecha 15 de noviembre de 2024, a través del Registro General del Gobierno de Navarra "los recursos administrativos y jurisdiccionales interpuestos por don Francisco Javier Gil Izco en relación a la OPE, traslados y procedimientos de provisión de plazas de secretaria derivados de la Ley Foral 16/2022 de 30 de mayo".
En fecha 19 de noviembre de 2024, se le adjuntó la documentación solicitada de la que disponía la Dirección General de Administración Local y Despoblación, y, en concreto, el recurso de alzada de don Francisco Javier Gil Izco contra la Resolución 57/2023, el Acuerdo de Gobierno de Navarra de 5 de julio de 2023, y la solicitud del expediente administrativo por interposición de recurso contencioso administrativo realizada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
En consecuencia, en ejecución de la sentencia de apelación número 000005/2025, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 15 de enero de 2025, procede modificar la Resolución 57/2023, de 20 de marzo, del director general de Administración Local y Despoblación, por la que se pone fin al procedimiento para la provisión entre funcionarios habilitados, mediante traslado por concurso de méritos, de plazas vacantes del puesto de Secretaría de las entidades locales de Navarra, y adjudicar la plaza de Secretaría del ayuntamiento de Burlada a doña Silvia Gonzalo Echarri.
Como consecuencia de dicha adjudicación, procede, así mismo, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 16/2022, de 22 de marzo, incorporar la resulta generada correspondiente a la plaza de Secretaría del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz al anexo IV de la Resolución 680/2022, de 1 de diciembre para su provisión por el procedimiento selectivo en turno libre.
De igual forma, procede retrotraer el expediente hasta el momento de la convocatoria del acto de elección de vacantes, con el fin de que todos los aspirantes al puesto de Secretaría en turno libre puedan volver a realizar el acto de elección sustituyendo la plaza de Secretaría del ayuntamiento de Burlada, que ha de ser adjudicada a doña Silvia Gonzalo Echarri, por la de Etxarri Aranatz y dejando en consecuencia sin efecto tanto la Resolución 513/2024, de 4 de octubre, como la Resolución 639/2024, de 28 de noviembre, del director general de Administración Local y Despoblación, que han devenido inválidas en ejecución de sentencia, únicamente en relación al turno libre de Secretaría, por las razones esgrimidas con anterioridad, al ser la adjudicación de la vacante de Villava / Atarrabia (declarada contraria a derecho por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra) un antecedente necesario e ineludible de los actos posteriores, que son consecuencia del anulado.
A mayor abundamiento, debe reiterarse que la Resolución 639/2024, de 28 de noviembre no ha devenido ni firme ni consentida al haber sido recurrida en tiempo forma y que, además, los aspirantes no reúnen la condición de funcionarios al no haber tomado posesión de las plazas que se les adjudicaron.
Una vez realizada la nueva elección de vacantes, habrá de procederse de conformidad con lo previsto en las bases de la convocatoria.
No obstante, y puesto que los aspirantes ya han acreditado los requisitos exigidos en la base 7.2, no es preciso, por razones de eficacia administrativa, volver a solicitárselos, de modo que la Resolución que convoque el acto de elección de vacantes deberá limitarse a lo previsto en la base 7.1.
En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 263/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial,
RESUELVO:
1.-Modificar, en ejecución de la sentencia de apelación número 000005/2025, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 15 de enero de 2025, el apartado 3.º de la parte dispositiva de la Resolución 57/2023, de 20 de marzo, del director general de Administración Local y Despoblación, por la que se pone fin al procedimiento para la provisión entre funcionarios habilitados, mediante traslado por concurso de méritos, de plazas vacantes del puesto de Secretaría de las entidades locales de Navarra, que queda redactado como sigue:
"3.º Las resultas generadas correspondientes a las plazas de Secretaría de los Ayuntamientos de Murchante, Esteribar y Etxarri Aranatz se incorporan al anexo IV de la Resolución 680/2022, de 1 de diciembre y serán provistas por el procedimiento selectivo en turno libre. El perfil lingüístico de los Ayuntamiento de Esteribar y Etxarri Aranatz es preceptivo (C1)".
2.-Modificar, en ejecución de la sentencia de apelación número 000005/2025, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 15 de enero de 2025, el anexo de la Resolución 57/2023, de 20 de marzo, del director general de Administración Local y Despoblación, por la que se pone fin al procedimiento para la provisión entre funcionarios habilitados, mediante traslado por concurso de méritos, de plazas vacantes del puesto de Secretaría de las entidades locales de Navarra, que queda redactado como sigue:
"ANEXO.-Resolución de la convocatoria para la provisión entre funcionarios habilitados, mediante traslado por concurso de méritos, de plazas vacantes del puesto de Secretaría de las entidades locales de Navarra, conforme a las previsiones contenidas en la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra y en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, aprobada mediante Resolución 515/2022, de 15 de septiembre, del director general de Administración Local y Despoblación y publicada en el Boletín Oficial de Navarra 196/2022, de 3 de octubre.
CONCURSANTES NOMBRADOS
PLAZAS ADJUDICADAS
MENDIVIL ZUBIZARRETA, VICTOR MANUEL
NOÁIN / VALLE DE ELORZ
GONZALO ETXARRI, SILVIA
BURLADA
FERRER GEA, FRANCESCA
ESTELLA-LIZARRA
SANZ DE GALDEANO MARTINEZ DE EULATE, MIREN ITZIAR
TAFALLA
Las resultas generadas correspondientes a las plazas de Secretaría de los Ayuntamientos de Murchante, Esteribar y Etxarri Aranatz se incorporan al anexo IV de la Resolución 680/2022, de 1 de diciembre y serán provistas por el procedimiento selectivo en turno libre".
3.-Incorporar, en ejecución de la sentencia de apelación número 000005/2025, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 15 de enero de 2025, la resulta generada correspondiente a la plaza de Secretaría del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz, con jornada del 100% y perfil preceptivo de euskera C1 al anexo IV de la Resolución 680/2022, de 1 de diciembre del director general de Administración Local y Despoblación, por la que se aprueba la convocatoria para la obtención de la habilitación, conferida por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y el acceso a los puestos de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra, mediante el proceso selectivo en turno libre por el sistema de concurso- oposición, eliminando la plaza de Secretaría del Ayuntamiento de Burlada de dicho anexo.
4.-Retrotraer el expediente de la citada convocatoria, hasta el momento de la convocatoria del acto de elección de vacantes, dejando sin efecto, en lo que se refiere exclusivamente a los puestos de Secretaría en turno libre, tanto la Resolución 513/2024, de 4 de octubre, como la Resolución 639/2024, de 28 de noviembre, del director general de Administración Local y Despoblación, por haber devenido inválidas, en ejecución de la sentencia de apelación número 000005/2025, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 15 de enero de 2025.
5.-Notificar la presente resolución a todos los interesados y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, significando que contra la misma, los interesados en el expediente que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación, mientras que las Administraciones públicas, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
6.-Notificar la presente resolución a los miembros del tribunal calificador y al Servicio de Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia e Igualdad.
Pamplona, 14 de marzo de 2025.-El director general de Administración Local y Despoblación, Jesús M.ª Rodríguez Gómez.