Convocatoria para la provisión, mediante oposición, de una plaza de agente de policía local
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2. Administración Local de Navarra
2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo
PERALTA
Convocatoria para la provisión, mediante oposición, de una plaza de agente de policía local
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Peralta mediante acuerdo de 27 de febrero de 2025, ha aprobado la convocatoria conforme a las siguientes,
1.-Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de oposición, de 1 plaza de policía, con destino al cuerpo de Policía Local de Peralta, de conformidad a lo establecido en el artículo 15.3 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra:
1 Turno libre: plaza en plantilla orgánica con código 5-04.
La convocatoria proviene de la oferta pública de empleo de 2023.
1.2. Las personas aspirantes a Policía que resulten nombradas como tales en virtud de la presente convocatoria ejercerán las funciones propias de agente de Policía, y tendrán los derechos y deberes establecidos en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra y su normativa de desarrollo, y quedarán encuadrados en el nivel C de los establecidos en dicha Ley Foral.
1.3. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio.
2.-Normativa aplicable.
El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra y sus posteriores modificaciones, en el Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra, en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, demás normas de aplicación, y en las bases de la presente convocatoria.
3.-Requisitos de las personas aspirantes.
3.1. Turno libre.
Para ser admitidos/as a la presente oposición por el turno libre, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener al menos 18 años y no haber superado la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o título declarado equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo, (mediante el correspondiente resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención), en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes en posesión de credencial que acredite su homologación.
d) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones inherentes al puesto de trabajo objeto de convocatoria y no estar incurso/a en causa de exclusión médica comprendida en el anexo IV de la convocatoria.
e) No haber sido condenado/a por delito doloso, ni separado/a del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.
f) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de las clases A2 y B en vigor.
g) Aceptar el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración responsable de la persona solicitante.
h) Haber abonado la tasa de 28,50 euros que establece la ordenanza fiscal reguladora de las tasas para participar en procedimientos de oposiciones y concursos.
Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, exceptuándose de lo anterior el señalado en el apartado 3.1.f), que bastará cumplirlo el día en que se haga pública la relación provisional de aspirantes al curso de formación básica al que se refiere el apartado 7.3.5 de la convocatoria.
4.-Instancias.
Plazo y lugar para la presentación de instancias de participación en la convocatoria.
4.1. Las instancias de solicitud para participar en el proceso selectivo de la convocatoria deberán presentarse de forma telemática, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Peralta (https://peralta.sedelectronica.es/), mediante el trámite creado al efecto, en el plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de Navarra. Si el último día de plazo fuere inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
4.2. Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el trámite correspondiente a la convocatoria en https://peralta.sedelectronica.es/, y en ellas las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en dicha convocatoria, referidas a la fecha de expiración del plazo para la presentación de instancias (excepto lo establecido para el requisito mencionado en el apartado 3.1 f).
Documentación a aportar por los aspirantes, junto a la instancia de participación en la convocatoria.
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.
c) Declaración responsable de estar condiciones óptimas para someterse a las pruebas físicas señaladas en la convocatoria.
d) Abono de la tasa de 28,50 euros (Mediante pasarela de pago incluida en el trámite).
4.3. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se remitirá por vía telemática mediante ORVE al código digital de destino L01312021.
4.4. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.
5.-Lista provisional de admisión, reclamaciones y lista definitiva.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes de participación, el alcalde dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, y se ordenará su publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Peralta (https://peralta.sedelectronica.es/), y en el Boletín Oficial de Navarra.
5.2. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, éstas últimas podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. En el caso de no haber solicitudes inadmitidas, se procederá directamente a la admisión definitiva indicada en el punto siguiente.
5.3. Concluido el plazo de presentación de reclamaciones y, en su caso, resueltas éstas, el alcalde del Ayuntamiento de Peralta dictará resolución aprobando las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, procediéndose a su publicación en los mismos soportes ya indicados, así como en Boletín Oficial de Navarra.
6.-Tribunal calificador.
6.1. Composición.
El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: Juan Carlos Castillo Ezpeleta, alcalde del Ayuntamiento de Peralta.
Suplente: María Pilar Orduña Osés, primera teniente de alcalde del Ayuntamiento de Peralta-Vocal: Marcos García Martínez, jefe de la Policía Local de Peralta.
Suplente: Fernando Pérez Pérez, agente primero de la Policía Local de Peralta.
Vocal: Gorka Busto Idalga jefe de Policía de Azagra.
Suplente: Juan Luis Pellejero verdejo, jefe de Policía de Corella.
Vocal: designado por los representantes del personal.
Suplente: el designado por los representantes del personal.
Secretaria. Eva María López Soto, secretaria del Ayuntamiento de Peralta.
Suplente: Jose María Gainza Ordoqui, interventor del Ayuntamiento de Peralta.
6.2. Constitución y actuación.
-Previa convocatoria de su presidente, el tribunal deberá constituirse con anterioridad a la iniciación de las pruebas.
-El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.
-Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del presidente y del secretario/a o, en su caso, de quienes legalmente les sustituyan.
-El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la aplicación de las bases de la convocatoria.
Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal Calificador cuando concurran las circunstancias anteriormente aludidas (art. 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre).
-El tribunal podrá incorporar personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas. Dicho personal asesor se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborará con el tribunal en base exclusivamente a aquéllas.
7.-Desarrollo de la oposición.
7.1. La oposición comenzará a partir de mayo de 2025 y comprenderá dos fases de selección:
-Primera fase: consistirá en la realización de pruebas de conocimientos; pruebas físicas; pruebas psicotécnicas y pruebas médicas.
-Segunda fase: consistirá en la superación de un curso de formación básica.
En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba.
7.2. La convocatoria a las pruebas se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, Permiso de conducir (o documento que el tribunal estime suficiente para acreditar la identidad de cada aspirante), quedando excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados.
Concluida la calificación de cada una de las pruebas, el tribunal expondrá en la sede electrónica del Ayuntamiento de Peralta (https://peralta.sedelectronica.es/), en el Tablón de anuncios de Empleo Público las calificaciones provisionales, otorgando un plazo de cinco días naturales para la formulación de alegaciones por parte de las personas aspirantes. Una vez resueltas las alegaciones por parte del tribunal, se procederá a aprobar las calificaciones definitivas que se expondrán asimismo en los soportes anteriormente referenciados, indicándose la relación de personas aspirantes aprobadas y eliminadas, así como el lugar, fecha y hora de la celebración de la siguiente prueba con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
7.3. Fases del procedimiento, documentación, admisión definitiva al curso, nombramiento de funcionario/a en prácticas y curso de formación básica.
7.3.1. Fases del procedimiento:
La primera fase del proceso de selección constará de las siguientes pruebas:
a) Prueba teórica: consistirá en realizar un ejercicio tipo test, sobre las materias incluidas en el temario que figura como anexo II, que consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas teórico-prácticas. Todas las preguntas del cuestionario tendrán tres alternativas de respuesta, de las cuales sólo una será válida. Cada respuesta correcta se valorará con 1,50 puntos y las respuestas contestadas erróneamente tendrán una valoración negativa de 0,50 puntos. La valoración individual de todas las preguntas será idéntica. El tiempo máximo de que dispondrán las personas aspirantes para la realización del ejercicio será de dos horas. La puntuación máxima de esta prueba será de 150 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen 75 puntos en la misma. En la prueba se incluirán diez preguntas adicionales de reserva, por si fuera necesario anular alguna de las preguntas del examen por incluir éstas algún error. Si aun así hubiese más preguntas que el tribunal entiende como no válidas, éstas serán anuladas y no tenidas en cuenta en la corrección del examen.
b) Prueba de aptitud física: consistirá en realizar los ejercicios físicos que figuran en el anexo III de la convocatoria, siendo cada uno de ellos eliminatorio.
La puntuación máxima de esta prueba será de 40 puntos. Los ejercicios de esta prueba se celebrarán en el orden que determine el tribunal, que podrá disponer su celebración en uno o varios días. El tribunal, en caso de decidir contar con personal auxiliar de apoyo para la celebración de las pruebas, publicará con la debida antelación la información relativa a dicho personal.
Los ejercicios de esta prueba se calificarán del siguiente modo:
-Prueba de levantamiento de peso (Press de banca) entre 5 y 10 puntos.
-Prueba de dominio del medio acuático, entre 5 y 10 puntos.
-Prueba de agilidad (Test de Barrow) entre 5 y 10 puntos.
-Prueba de resistencia (Test de Course Navette) entre 5 y 10 puntos.
El tribunal establecerá el orden de realización de las pruebas físicas. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen la puntuación mínima exigida en todas y cada una de las pruebas.
Las personas aspirantes tendrán la obligación de someterse a control antidopaje durante la realización de los ejercicios o fuera de ellos, a requerimiento del tribunal. Los análisis destinados a la detección o comprobación de prácticas prohibidas se realizarán por el órgano especializado que corresponda. A estos efectos, se consideran prohibidas las sustancias, grupos farmacológicos, métodos de dopaje y manipulaciones contenidas en el anexo de la Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 290, de 4 de diciembre de 2021.
Quedarán eliminadas aquellas personas aspirantes que dieran positivo en el citado control o no se sometan al mismo.
Con carácter previo a la realización de las pruebas de aptitud física, y en el plazo que a tal efecto se establezca, deberán presentar un certificado médico oficial extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias suficientes para la realización de las citadas pruebas físicas.
Quienes no aporten el certificado anterior, perderán su derecho a realizar la totalidad de los ejercicios que componen esta segunda prueba, quedando excluidos del proceso a todos los efectos.
c) Prueba psicotécnica.
Consistirá en la evaluación del grado de adecuación de los aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Estas pruebas se realizarán por la Sección de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública, o personal que este organismo designe, y sus valoraciones vincularán al tribunal. La prueba psicotécnica tendrá una valoración máxima de 50 puntos. Quedarán eliminadas aquellas personas aspirantes que no alcancen 25 puntos. Realizarán esta prueba todas las personas aspirantes que hayan superado las dos pruebas anteriores.
d) Perfil profesiográfico y desarrollo de la prueba.
La Sección de Psicología Aplicada del INAP en calidad de asesora, junto al tribunal Calificador o personal que éste designe, conocedor de las necesidades y requerimientos del puesto, tras el análisis pertinente, determinarán los factores o competencias a evaluar así como las exigencias necesarias para el adecuado desarrollo de las funciones. La propuesta del perfil profesiográfico se elevará al tribunal para su aprobación con carácter previo al inicio de las pruebas.
La prueba constará de dos partes: una primera, en la que se realizarán uno o varios cuestionarios de personalidad general o competencias laborales y/o de aptitudes. Y una segunda, que constará de entrevista personal y/o grupal destinadas a realizar el contraste con los cuestionarios de la primera parte. El tribunal calificador, con anterioridad a las pruebas, será el órgano encargado de publicar cuantas cuestiones relativas al perfil y a las pruebas considere relevantes.
e) Pruebas médicas. Las personas aspirantes que superen las pruebas psicotécnicas en número doble al de las plazas convocadas y a determinar por el tribunal calificador, serán citadas para la realización de las pruebas médicas para comprobar su aptitud psicofísica en los términos establecidos en la letra d) del apartado 3.1 de la convocatoria. Dicho reconocimiento médico se realizará por el servicio de prevención del Ayuntamiento de Peralta.
Las personas aspirantes serán calificadas como "apto/a" o "no apto/a" en función de los informes médicos remitidos por el servicio de prevención. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan la calificación de "apto/a".
7.3.2. Adjudicación de plazas.
El acto de adjudicación se realizará con carácter previo a la realización del curso de formación, a fin de determinar quiénes tienen efectivamente cabida en las plazas a proveer.
La finalidad de este acto es cubrir las plazas existentes conforme a la mayor puntuación obtenida en las pruebas de la fase de selección.
La lista de aspirantes con plaza adjudicada que resulte de este acto será la propuesta provisional al curso de formación básica, sin que su número pueda superar el correspondiente a las plazas convocadas, y el tribunal la hará pública en la sede electrónica del Ayuntamiento de Peralta (https://peralta.sedelectronica.es/).
7.3.3. Documentación y admisión definitiva al Curso.
Para poder participar en el curso de formación básica las personas aspirantes admitidas provisionalmente al mismo deberán acreditar en el plazo de diez días naturales, contados desde aquel en que se haga pública en la sede electrónica del Ayuntamiento de Peralta (https://peralta.sedelectronica.es/), la citada relación, el cumplimiento de los requisitos e), f), g) y h) del apartado 3.1 de la convocatoria, para lo cual presentarán, de forma telemática, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Peralta (https://peralta.sedelectronica.es), la siguiente documentación:
-Fotocopia del anverso y reverso de los permisos de conducir exigidos en la convocatoria.
-Declaración responsable de no haber sido condenado/a por delito doloso, ni separado/a del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.
-Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes dependiente del Ministerio de Justicia que acredite que no constan antecedentes penales del aspirante, o bien que éstos han sido cancelados.
-Declaración responsable por la cual se adquiere el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
Cumplidos los trámites precedentes, el tribunal hará pública la relación definitiva, ordenada de mayor a menor puntuación, indicando quienes son las personas aspirantes admitidas al curso de formación básica. si alguna de las personas aspirantes provisionalmente admitidas al curso de formación básica no hubiera presentado la documentación exigida será sustituida en la relación definitiva por el/la aspirante que figure con mayor puntuación entre los aprobados/as y reúna los requisitos exigidos.
7.3.4. Nombramiento de funcionarios/as en prácticas:
Las personas aspirantes que participen en el curso de formación básica para Policía serán nombradas, mediante resolución de alcaldía del Ayuntamiento de Peralta, funcionarios/as en prácticas del Ayuntamiento de Peralta, salvo que con anterioridad tuviesen ya la condición de funcionarios/as en una Administración pública de Navarra.
7.3.5. Curso de formación básica:
-El curso de formación básica será impartido por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra (ESEN), tendrá carácter selectivo y se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra y demás disposiciones de aplicación.
-De conformidad con lo previsto en los artículos 34.3 y 45.3 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, en el supuesto de que alguna de las personas aspirantes ya hubiera superado otro curso análogo al exigido por la convocatoria y organizado por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, será suficiente con la convalidación de dicho curso por la referida Escuela, que se probará mediante la presentación del correspondiente certificado oficial que acredite la igualdad o equivalencia de contenidos de los cursos y las notas obtenidas en el curso o cursos convalidados, que será expedido por aquella a solicitud del interesado. Acreditada la igualdad o equivalencia del contenido del curso, se efectuará una proporción tanto de la puntuación global de este como de cada una de las áreas que lo componen.
Entre las funciones de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra estará la de convalidar total o parcialmente cursos y diplomas realizados por otros organismos públicos con funciones análogas o similares o impartidos o expedidos, con anterioridad, por ella misma, siempre que exista equivalencia de contenidos, asignando, en su caso, la puntuación correspondiente.
-Durante el curso, las personas aspirantes percibirán las retribuciones correspondientes al sueldo inicial del nivel C y, en su caso, la ayuda familiar.
-El personal fijo que acceda al curso de formación básica percibirá las retribuciones de su plaza de origen, siempre y cuando éstas sean superiores a las percibidas como funcionario/a en prácticas.
-Asimismo, serán afiliados/as y dados/as de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, a menos que estuvieran ya afiliados/as a otro Régimen de Derechos Pasivos del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso se mantendrán en él.
-La condición de funcionario/a en prácticas no confiere los derechos propios del puesto de trabajo al que se aspira.
-La baja en el curso de formación básica motivará la eliminación del/la aspirante y la pérdida de la condición de funcionario/a en prácticas, debiendo comunicarse al órgano convocante cuando se produzca. Dicha baja será notificada por el tribunal al Ayuntamiento.
-Con independencia del reconocimiento médico efectuado previamente a la admisión al curso de formación básica las personas aspirantes podrán ser sometidas, en cualquier momento, a cuantas pruebas médicas sean necesarias para comprobar que continúan cumpliendo el requisito exigido en el apartado 3.1 d) de la convocatoria. Si de las pruebas practicadas se dedujera la concurrencia de alguna causa de exclusión, el tribunal determinará la baja de las personas afectadas en el proceso selectivo, lo que conllevará pérdida de la condición de funcionario/a en prácticas.
-Las personas aspirantes que superen el curso de formación básica y no hayan sido dadas de baja en el proceso selectivo por pérdida de la aptitud psicofísica mantendrán la condición de funcionarios/as en prácticas hasta la toma de posesión de la plaza a la que optan.
-En el curso de formación básica, las personas aspirantes serán calificadas, por orden de puntuación obtenida, como "aptos/as" o "no aptos/as". Las calificaciones que en tal sentido otorgue la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra en el citado curso vincularán al tribunal Calificador.
-Serán eliminadas de la Convocatoria aquellas personas aspirantes que no superen el curso de formación básica.
7.3.6. Calificación final. La calificación final de cada aspirante será la que resulte de sumar las puntuaciones de todo el proceso selectivo, es decir, las puntuaciones obtenidas en la fase de selección.
8.-Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Nombramiento.
Terminado el curso de formación básica, el tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total obtenida y elevará propuesta de nombramiento a favor de las personas aprobadas.
A la finalización del curso de formación básica, los/las candidatos/as incluidos en la misma deberán prestar juramento o promesa de respetar y defender el Régimen Foral de Navarra, acatar la Constitución y las Leyes y cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.
Previa presentación de la documentación que les sea requerida, y mediante resolución de alcaldía, se efectuará el nombramiento como funcionarios/as y Policías del Ayuntamiento de Peralta a las personas aspirantes que hayan superado la oposición, por orden de turno y puntuación final obtenida, y hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior.
Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.
8.2. Toma de posesión.
Las personas nombradas deberán tomar posesión de la plaza en la fecha que se determine en su nombramiento.
La toma de posesión de la plaza conllevará la pérdida de la condición de funcionario/a en prácticas.
Quienes, salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión de la plaza en la fecha señalada, perderán todos sus derechos para el ingreso en el Ayuntamiento de Peralta.
Las personas aspirantes que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas y resultar nombrados/as para ocupar las plazas objeto de la convocatoria, ingresen en el Ayuntamiento y adquieran la condición de funcionarios/as, serán afiliados/as y dados/as de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
9.-Recursos.
Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
c) Recurso de alzada ante el tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
Contra los actos del tribunal Calificador podrá interponerse Recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.
10.-Protección de datos de carácter personal.
El responsable del tratamiento de los datos que se recaban de las personas participantes es el Ayuntamiento de Peralta que los utilizará para la gestión de la convocatoria.
La base legítima que permite el tratamiento de los datos es la obligación legal (art. 6.1.c del RGPD).
Los datos se conservarán el tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad señalada y se almacenarán mientras el Ayuntamiento pueda tener responsabilidades derivadas de su tratamiento. Igualmente deben cumplirse las normas de conservación establecidas en la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de archivos y documentos.
Los datos pueden ser cedidos a órganos judiciales, representantes sindicales en cumplimiento de la legislación vigente y se publicarán en la web municipal y en los tablones de anuncios, según se indica en la convocatoria. Podrán realizarse otras comunicaciones de datos siempre que estén basadas en alguno de los supuestos del artículo 6 RGPD.
Las personas participantes tienen derecho a acceder a los datos, rectificarlos en el caso de que no sean correctos, suprimirlos, así como otros derechos dirigiéndose al Ayuntamiento (Plaza Principal, S/N, 31350 Peralta), a través de la sede electrónica (https://peralta.sedelectronica.es/) o en la dirección de la persona delegada de protección de datos en la dirección dpd@aytoperalta.com De la misma forma, las personas interesadas pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos mediante escrito dirigiéndose a C/ Jorge Juan, 6, 28001 (Madrid) o a través de su sede electrónica en www.agpd.es o pueden hacerla previamente ante la persona delegada de protección de datos en la dirección anteriormente indicada.
ANEXO I.-SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
(Incluido en el trámite creado al efecto, no es necesaria su descarga)
Don/Doña ...............................................................................................................................................
DNI .................................... Nacionalidad ................................... Fecha de nacimiento ...................
Domicilio.............................................................................................................................................
Población .................................................................. Código postal ................................................
Teléfono fijo/móvil ..............................................................................................................................
Correo electrónico ..............................................................................................................................
EXPONE:
Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.
Que no está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.
Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
Que está en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.
Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
Que autoriza el tratamiento de los datos personales recogidos en la presente solicitud al objeto la gestión de la presente convocatoria de contratación de personal.
SOLICITA:
Ser admitido a la convocatoria para la provisión del puesto de agente de Policía local de Peralta publicado en el Boletín Oficial de Navarra número ............., de ......... de ............................. de 2025.
Fdo. Don / Doña ................................................................................................................................
En Peralta a ............. de ............................................. de 2025
Información básica de protección de datos. Responsable del tratamiento: Ayuntamiento de Peralta. Finalidad: gestión de la convocatoria para la provisión mediante oposición, de una plaza de agente de Policía local de Peralta. Derechos: acceso, rectificación, supresión y otros derechos como se indica en la información adicional. Información adicional: está disponible en la base 10 de la convocatoria y en el portal de transparencia de la sede electrónica o política de privacidad web. También puede contactar con el delegado de protección de datos en la dirección dpd@aytoperalta.com.
ANEXO II.-TEMARIO
1.-La Constitución Española de 1978: Preámbulo. Título Preliminar. Título I: De los derechos y deberes fundamentales. Título III: De las Cortes Generales. Título IV: Del Gobierno y de la Administración. Título VI: Del Poder Judicial.
2.-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Título I: Disposiciones generales. Título II: El Municipio. Título V: Disposiciones comunes a las Entidades Locales. Título XI: Tipificación de las infracciones y sanciones por las Entidades Locales en determinadas materias.
3.-Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Dentro del Título I: Organización y Administración de las Entidades Locales, el Capítulo I: Municipios. Dentro del Título III: Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra. Información y participación ciudadanas, la Sección 1.ª y la Sección 2.ª del Capítulo I: Funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra.
4.-Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Título I: De los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Título II: De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Título III: De las Policías de las Comunidades Autónomas. Título IV: De la colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Título V: De las Policías Locales. Disposición Adicional Quinta. Disposición Final Tercera.
5.-Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal: Título Preliminar: De las garantías penales y de la aplicación de la Ley Penal. Título I: De la infracción penal. Título II: De las personas criminalmente responsables de los delitos. Título III. De las penas.
6.-Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Libro II: Título I: La denuncia, Título III: De la Policía judicial, Título VI: De la citación, de la detención y de la prisión provisional. Título VIII: Capítulo I: De la entrada y registro en lugar cerrado. Libro IV: De los procedimientos especiales, Título II: Del procedimiento abreviado, Capitulo II: De las actuaciones de la Policía Judicial y del Ministerio Fiscal. Título III: Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos.
7.-Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de "Habeas Corpus".
8.-Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de Policías de Navarra.
9.-Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Preámbulo: Capítulo I: Disposiciones generales, Capítulo II: Documentación e identificación personal, Capítulo III: Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana, y Capítulo V: Régimen sancionador.
10.-Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
11.-Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
12.-Ley 39/2015. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título II. De la actividad de las Administraciones Públicas. Título III. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.
13.-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. público. Capítulo III. Principios de la potestad sancionadora.
14.-Reglamentos y Ordenanzas municipales no fiscales del Ayuntamiento de Peralta.
a. Ordenanza municipal de la vía pública de Peralta. Boletín número 47, 17 de abril de 2002.
b. Ordenanza municipal de Piperos (Boletín Oficial de Navarra número 60, de 20 de mayo de 2005).
c. Ordenanza reguladora de tenencia de animales potencialmente peligrosos, boletín 129 de 3 de julio de 2014.
d. Ordenanza municipal reguladora de la instalación en la vía pública de terrazas y veladores, boletín número 30 del 13 de febrero de 2020.
e. Ordenanza de la Mancomunidad de R.S.U de la Ribera Alta de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 113, de 21 de septiembre de 1998).
15.-Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, capítulo II, sección 2.
16.-Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: Título preliminar. Título I: Del ámbito de aplicación de la Ley. Título II: De las medidas. Título III: De la instrucción del procedimiento.
17.-Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas.
18.-Decreto Foral 201/2002, de 23 de septiembre, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas.
19.-Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de Establecimientos, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y se regulan los Registros de Empresas y Locales.
20.-Decreto Foral 33/2011, de 2 de mayo, por el que se regulan las condiciones de acceso y asistencia a actividades de ocio y se instauran los criterios de habilitación y las funciones del personal de control de acceso a las mismas.
21.-Ley Foral 19/2019 de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra. Título I Disposiciones generales. Título II: Obligaciones y Prohibiciones. Título IX. inspección, vigilancia y medidas cautelares. Título X. Infracciones y Sanciones.
22.-Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres. Título I y artículo 12.
23.-Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres. Título I. Disposiciones generales. Título VII.
24.-Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Título V.
25.-Geografía, callejero de Peralta y Toponimia del término municipal de Peralta.
Nota: todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria, sin perjuicio de que el tribunal pueda valorar adicionalmente la aportación de las modificaciones normativas que hubieran sido aprobadas con posterioridad a dicha fecha.
ANEXO III.-EJERCICIOS CORRESPONDIENTES A LA SEGUNDA PRUEBA (DE APTITUD FÍSICA)
1.-Press de Banca.
Descripción: en posición de decúbito supino sobre un banco y con los pies en el suelo de apoyo, el ejecutante deberá levantar un peso de 38 kg hombres y 25 kilos mujeres en un tiempo de 60 segundos el mayor número de alzadas posible. El levantamiento se realizará con ambas manos en agarre dígito palmar, el espacio de las manos no excederá de 80 cm medidos entre los dedos índices en contacto con la barra, en una acción de extensión-flexión de los codos, que se inicia con el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical. Para la ejecución de esta prueba las personas aspirantes dispondrán de un único intento. No se permitirá el uso de guantes ni cualquier sustancia que favorezca el agarre, ni quitarse la prenda para el contacto directo de la espalda con el banco. Deberá llevarse por dentro del pantalón y deberá asegurarse que la camiseta quede ceñida al cuerpo.
La posición inicial de partida será en flexión de codos con la barra en contacto con el pecho. Durante todo el tiempo de la ejecución del ejercicio, los pies no podrán perder contacto con el suelo.
No extender los codos totalmente o no tocar la barra con el pecho en cada flexión de los codos, invalidará esa alzada sin que sea contabilizada.
Será causa de finalización del ejercicio cuando la persona aspirante:
-Pierda el contacto de uno o ambos pies en el suelo.
-Pare el ejercicio en flexión de codos apoyando la barra sobre el pecho.
Puntuación: se otorgará según el número de repeticiones realizadas en función de la siguiente escala:
REPETICIONES
NOTA
Menos de 30
Eliminado/a
Entre 30 y 35
5
Entre 36 y 41
5,5
Entre 42 y 46
6
Entre 47 y 50
6,5
Entre 51 y 54
7
Entre 55 y 57
7,5
Entre 58 y 60
8
Entre 61 y 62
8,5
Entre 63 y 64
9
65
9,5
66 o más
10
2.-Prueba de dominio del medio acuático (50 metros en estilo libre).
Consiste en valorar el control de los mecanismos respiratorios, adaptación dominio del medio acuático.
Descripción: se trata de completar nadando en estilo crol o libre un recorrido de ida y vuelta en un vaso de piscina de 25 metros. La salida será desde el borde de la piscina sin utilizar poyete.
No se permite el uso de trajes de neopreno, gafas ni otros útiles de buceo, aunque sí el uso de gafas de natación. No se permite iniciar la prueba desde dentro de la piscina.
Ejecución: tras la señal de partida la persona aspirante se lanzará al agua y cubrirá nadando 50 metros (1 recorrido de 25 metros ida y 25 metros vuelta). La salida será en posición de pie (dos apoyos) desde el borde de la piscina, al ras del agua y estando inmóvil. No se utilizará banqueta o poyete de salida.
Se realizará un único intento. Se considerará intento nulo, siendo causa de eliminación, cuando la persona aspirante:
-Se agarre o impulse en las corcheras o en las calles laterales de la piscina.
-Se agarre en los bordes de la piscina para descansar.
-Se apoye o impulse en el fondo de la piscina.
-Se cambie de calle.
-No se toque la pared en el cambio de sentido.
-Realice dos salidas nulas.
Puntuación: se otorgará según la siguiente escala (tiempo en segundos, se desprecian las décimas de segundo).
TIEMPO HOMBRES
TIEMPO MUJERES
NOTA
Más de 42"
Más de 48"
Eliminado/a
Entre 41"9 y 41"
Entre 47"9 y 47"
5
Entre 40"9 y 40"
Entre 46"9 y 46"
5,5
Entre 39"9 y 39"
Entre 45"9 y 45"
6
Entre 38"9 y 38"
Entre 44"9 y 44"
6,5
Entre 37"9 y 37"
Entre 43"9 y 43"
7
Entre 36"9 y 36"
Entre 42"9 y 42"
7,5
Entre 35"9 y 35"
Entre 41"9 y 41"
8
Entre 34"9 y 34"
Entre 40"9 y 40"
8,5
Entre 33"9 y 33"
Entre 39"9 y 39"
9
Entre 32"9 y 32"
Entre 38"9 y 38"
9,5
31"9 o menos
37"9 o menos
10
3.-Prueba de agilidad (Test de Barrow).
Posición Inicial: de pie al lado del poste y tras la línea de salida.
Ejecución: la finalidad de la prueba es recorrer en el menor tiempo posible un circuito en forma de "ocho" delimitado por cinco postes, cuatro de ellos señalando los vértices de un rectángulo de 8,66 por 5 metros, y el quinto en el centro (ver gráfico). Las personas aspirantes deben completar dos vueltas al circuito, una en cada sentido (recorrido A y B, en el gráfico). Se podrán conceder dos intentos en cada recorrido. El segundo intento solamente se realizará en el caso de que el primero haya sido nulo. Se dejará 1 minuto de descanso para el segundo intento.
Esquema del circuito:

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de Navarra
Velocidad - agilidad (Test de Barrow)
El tiempo máximo de la ejecución será 25"8 y 27"5 segundos, respectivamente, para hombres y mujeres.
El intento se considerará nulo cuando la persona aspirante:
-Derribe uno de los postes.
-Coge uno de los postes para evitar que se caiga.
-Se sale del recorrido, es decir, si se sobrepasa o se sale de la línea ideal de carrera (aunque volviese por el recorrido correcto).
Puntuación: se sumará el tiempo empleado por las personas aspirantes en ambos recorridos (A + B), tal y como lo lee la fotocélula, en centésimas, teniendo en cuenta que éstos finalizan cuando la persona aspirante vuelve a cruzar la línea de salida. Se desprecian las centésimas de segundo. En caso de que falle el sistema de la fotocélula se aplicará el cronometraje manual de reserva.
TIEMPO HOMBRES
TIEMPO MUJERES
NOTA
Más de 25"8
Más de 27"5
Eliminado/a
Entre 25"8 y 25"2
Entre 27"5 y 27"2
5
Entre 25"1 y 24"5
Entre 27"1 y 26"5
5,5
Entre 24"4 y 24"1
Entre 26"4 y 26"1
6
Entre 24"0 y 23"6
Entre 26"0 y 25"6
6,5
Entre 23"5 y 23"0
Entre 25"5 y 25"0
7
Entre 22"9 y 22"7
Entre 24"9 y 24"7
7,5
Entre 22"6 y 22"5
Entre 24"6 y 24"5
8
Entre 22"4 y 22"3
Entre 24"4 y 24"3
8,5
Entre 22"2 y 22"1
Entre 24"2 y 24"1
9
Entre 22"0 y 21"9
Entre 24"0 y 23"9
9,5
21"8 o menos
23"8 o menos
10
4.-Prueba de resistencia (Test de Course Navette).
Ejecución: las personas aspirantes deberán recorrer, durante el mayor tiempo posible, un trayecto de ida y vuelta de 20 metros de longitud, al ritmo que se vaya marcando mediante señales acústicas reproducidas por una cinta magnetofónica. Las personas aspirantes deberán pisar alternativamente las líneas que marcan los dos extremos del trayecto o más allá de ellas, justo en el momento de sonar la señal. Los virajes deberán realizarse pivotando sobre un pie, pisando la línea o más allá de ella. La cinta emitirá el sonido a intervalos regulares. Al comienzo de la prueba la velocidad será lenta, pero irá aumentando su velocidad progresivamente. Para la ejecución de esta prueba las personas aspirantes dispondrán de un único intento.
El objetivo del test es mantener el ritmo impuesto por la cinta magnetofónica hasta completar los períodos exigidos. La reiteración en escaparse levemente antes de sonar la señal más de una vez supondrá un aviso. Salir antes de la señal rebasando el metro de margen supondrá el fin automático de la prueba. La prueba finaliza para cada aspirante, y se anota el período conseguido hasta ese momento, cuando:
-La persona aspirante se detiene, salvo que lo haga unos instantes al pivotar sobre la línea de 20 metros a la espera de la señal acústica.
-La persona aspirante abandona la calle asignada.
-La persona aspirante no complete un recorrido completo pisando la línea que delimita su extremo o más allá de ella.
-La persona aspirante no llega a la zona de 1 metro desde la línea de 20 metros en el momento de sonar la señal acústica.
-La persona aspirante no consigue pisar la línea o más allá de ella coincidiendo con la señal acústica por tres veces consecutivas. Se admitirá un margen de 1 de metro en el momento de sonar la señal. Cada vez que estando dentro del metro de seguridad no se consiga llegar a pisar la línea antes de sonar la señal acústica, la persona aspirante recibirá un aviso, marcado con un cono a ambos lados del controlador. Dicho aviso le será retirado si consigue tocar la otra línea de 20 metros al sonar la señal acústica. Si no lo hace, recibirá un segundo aviso. Si teniendo dos avisos, la persona aspirante llega a la otra línea de 20 metros coincidiendo con la señal acústica, se le quitarán ambos, si no, recibirá un tercer aviso y finalizará la prueba.
Puntuación: se asigna en función de los períodos transcurridos hasta el momento en que finaliza la prueba para cada persona aspirante (cada período dura aproximadamente 1 minuto), según la siguiente escala:
TIEMPO HOMBRES
TIEMPO MUJERES
NOTA
Menos de 10
Menos de 9
Eliminado/a
10
9
5
10,5
9,5
5,5
11
10
6
11,5
10,5
6,5
12
11
7
12,5
11,5
7,5
13
12
8
13,5
12,5
8,5
14
13
9
14,5
13,5
9,5
15 o más
14 o más
10
ANEXO IV.-CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
1.-Visión. Sistema ocular.
-Agudeza visual sin corrección:
-Campo visual monocular: no será inferior a 120° en el plano horizontal, ni existirán reducciones significativas en ninguno de los meridianos del campo.
-Diplopia.
-Discromatopsias profundas.
-Ausencia de estereopsis.
-Queratotomía radial.
2.-Audición. Sistema auditivo.
-Agudeza auditiva que suponga una pérdida monoaural igual o superior a 45 dB en las frecuencias de 500 a 3.000 Hz.
-Alteraciones del equilibrio de cualquier etiología.
3.-Lenguaje.
-Afasias, disfonías, disfemias (tartamudez), disartrias y disglosias permanentes, que impidan o dificulten el desarrollo de la función policial.
4.-Aparato músculo-esquelético.
-Anquilosis o pérdidas anatómicas de cualquier articulación, según su repercusión funcional.
-Procesos articulares, según su repercusión funcional, independientemente de su etiología.
-Escoliosis superiores a 20°.
-Cifosis superiores a 30°.
-Espondilolisis, espondilolistesis, fusiones vertebrales y trastornos del disco intervertebral.
-Espondilitis anquilosante.
-Enfermedad de Paget.
-Osteoporosis y osteomalacia (según su repercusión funcional).
-Fibromialgia.
-Deformidades anatómicas (según su repercusión funcional).
5.-Aparato digestivo.
-Enfermedad de Crohn y Colitis ulcerosa.
-Hepatitis B y C activas o sus estados de portadores.
-Insuficiencia Hepática, se valorará por el tribunal Evaluador.
-Cirrosis hepática.
-Cirrosis biliar primaria.
-Pancreatitis crónica.
-Fibrosis quística.
-Hernias de pared abdominal, se valorará por el tribunal Evaluador.
-Incontinencia fecal.
6.-Sistema cardiovascular.
-Insuficiencia cardíaca en todos sus grados.
-Arritmias y bloqueos: síndromes de preexcitación y todos los trastornos de ritmo o de la conducción cardíaca, excepto la Arritmia sinusal, los ESV o EV aislados, el Bloqueo AV de primer grado, el Bloqueo Completo de RD y los Hemibloqueos de RI.
-Cardiopatía isquémica en cualquier grado.
-Valvulopatías.
-Miocardiopatías.
-Pericardiopatías crónicas.
-Hipertensión pulmonar primaria y secundaria.
-Síndrome de isquemia arterial crónica.
-Hipertensión arterial (TAS >140 y TAD >90).
-Hipotensión (TAS <90 y TAD <45).
-Insuficiencia venosa y linfática.
7.-Aparato respiratorio.
-Afecciones crónicas del aparato respiratorio (Bronquitis crónica, EPOC, Enfisema, Bronquiectasias).
-Derrames pleurales recidivantes.
-Neumotórax espontáneo recidivante.
-Enfermedades intersticiales y/o fibrosis pulmonar.
-Asma e hiperreactividad bronquial.
8.-Sistema nervioso.
-Epilepsia.
-Esclerosis múltiple y otras enfermedades desmielinizantes.
-Enfermedades de la neurona motora.
-Ataxias.
-Trastornos de las funciones superiores y de integración (razonamiento abstracto, memoria, juicio y funciones ejecutivas).
-Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales.
-Afecciones vasculares de naturaleza isquémica, hemorrágica y malformativa.
-Miastenia grave y otros trastornos de la unión neuromuscular.
-Vértigos.
-Siringomielia.
-Hidrocefalia.
-Miopatías.
-Parálisis por lesión central.
-Parálisis periféricas, según repercusión funcional.
-Enfermedades de SN periférico, según repercusión funcional.
-Síndrome de fatiga crónica.
-Anosmia.
-Otros trastornos motores (tics, estereotipias motoras, trastornos del sueño), según su repercusión socio-profesional.
9.-Trastornos psiquiátricos.
-Trastornos mentales orgánicos, con excepción de aquellos procesos autolimitados y reversibles.
-Trastornos mentales y de la conducta debidos al consumo de sustancias psicótropas, incluido el alcohol.
-Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos.
-Trastornos del estado de ánimo (trastornos bipolares, trastornos depresivos recurrentes, episodio depresivo mayor, trastornos distímicos).
-Trastornos de ansiedad con repercusión clínica significativa.
-Trastornos de la personalidad y del control de los impulsos con repercusión socio-profesional.
10.-Aparato genito-urinario.
-Insuficiencia renal, según evolución y pronóstico.
-Incontinencia urinaria.
-Poliquistosis renal.
11.-Sistema endocrinológico.
-Toda enfermedad metabólica de las glándulas endocrinas que limite, incapacite o presente un pronóstico perjudicial para el ejercicio de las funciones propias del servicio.
-Enfermedades endocrinometabólicas que requieran terapia sustitutiva continua.
-Enfermedades endocrinometabólicas que produzcan alteraciones morfológicas o funcionales de importancia pronostica, o que limiten o impidan la realización plena de las funciones propias del servicio o bien puedan verse agravadas por los requerimientos operativos propios de la actividad profesional.
-Trastornos del eje hipotálamo-hipofisario.
-Hipertiroidismo e Hipotiroidismo, según evolución y pronóstico.
-Addison, Cushing, Feocromocitoma y otras alteraciones de las glándulas suprarrenales.
-Hipoaldosteronismo primario y secundario.
-Adenomatosis endocrina múltiple.
-Hipoparatiroidismo e hiperparatiroidismo, según evolución y pronóstico.
12.-Piel, faneras y glándulas exocrinas.
-Cicatrices y procesos crónicos de la piel que, según extensión, repercusión funcional y localización disminuyen la capacidad para desempeño de las funciones policiales.
13.-Sangre y órganos hematopoyéticos.
-Aplasia medular, Hemoglobinuria paroxística nocturna, Síndromes mieloproliferativos, Anemias hemolíticas crónicas, b-talasemias con anemia.
-Linfomas, según evolución y pronóstico.
-Síndromes linfoproliferativos crónicos, según evolución y pronóstico.
-Mieloma múltiple y Enfermedad de Waldeström.
-Hemofilias y otros trastornos de la hemostasia.
-Inmunodeficiencias.
-Esplenectomía.
-Tratamientos crónicos con anticoagulantes (Heparinas, Sintrom), Interferon, Corticoides, o EPO.
14.-Otros.
-Amiloidosis.
-Colagenosis.
-Lupus eritematoso sistémico.
-Artritis reumatoide.
-Esclerodermia.
-Síndrome de Sjögren.
-Vasculitis, se valorará por el tribunal Evaluador.
-Obesidad (IMC >30).
15.-Generalidades.
-Las patologías excluyentes se valorarán por el tribunal Evaluador según su repercusión funcional y pronóstico orientado al desarrollo de la función policial.
-En procesos neoplásicos y trasplantes de cualquier órgano, se valorará la aptitud por el tribunal Evaluador, según evolución y pronóstico.
-Cualquier otra afección de cualquier aparato o sistema, con repercusión funcional que, a juicio del tribunal Evaluador, impida el desarrollo de la función policial.
Peralta, 10 de marzo de 2025.-El presidente, Juan Carlos Castillo Ezpeleta.